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  • CODIGO PENAL

    Ley 26.734

    Modificacin.

    Sancionada: Diciembre 22 de 2011

    Promulgada: Diciembre 27 de 2011

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de Ley:

    ARTICULO 1- Dergase el artculo 213 ter del Cdigo Penal.

    ARTICULO 2 - Dergase el artculo 213 quter del Cdigo Penal.

    ARTICULO 3- Incorprese al Libro Primero, Ttulo V, como artculo 41 quinquies del Cdigo Penal, el siguiente texto:

    Artculo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Cdigo hubiere sido cometidocon la finalidad de aterrorizar a la poblacin u obligar a las autoridades pblicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organizacin internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementar en el doble del mnimo y el mximo.

    Las agravantes previstas en este artculo no se aplicarn cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasin del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

    ARTICULO 4- Renumrense los artculos 306, 307 y 308 del Cdigo Penal de la Nacin como artculos 307, 308 y 309, respectivamente.

    ARTICULO 5- Incorprase al Ttulo XIII del Cdigo Penal, el siguiente artculo:

    Artculo 306:

    1. Ser reprimido con prisin de cinco (5) a quince (15) aos y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operacin, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intencin de que se utilicen, o a sabiendas de que sern utilizados, en todo o en parte:

    a) Para financiar la comisin de un delito con la finalidad establecida en el artculo 41 quinquies;

    b) Por una organizacin que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artculo 41 quinquies;

    c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisin de delitos con la finalidad establecida en el artculo 41 quinquies.

    2. Las penas establecidas se aplicarn independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si ste se cometiere, an si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisin.

  • 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artculo, se aplicar al caso la escala penal del delito que se trate.

    4. Las disposiciones de este artculo regirn an cuando el ilcito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del mbito de aplicacin espacial de este Cdigo, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organizacin o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho tambin hubiera estado sancionado con pena en la jurisdiccin competente para su juzgamiento.

    ARTICULO 6- Se considerarn comprendidas a los fines del artculo 1 de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad especfica del artculo 41 quinquies del Cdigo Penal.

    Las disposiciones de los artculos 6, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 sptimo prrafo, 304 y 305 del Cdigo Penal sern tambin de aplicacin respecto de los delitos cometidos con la finalidad especfica del artculo 41 quinquies y del artculo 306 del Cdigo Penal.

    La Unidad de Informacin Financiera podr disponer mediante resolucin fundada y con comunicacin inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artculo 306 del Cdigo Penal, conforme la reglamentacin lo dicte.

    ARTICULO 7- Sustityese el inciso e) del apartado 1) del artculo 33 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, por el siguiente:

    e) Los delitos previstos por los artculos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Cdigo Penal.

    ARTICULO 8- Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL ONCE.

    -REGISTRADO BAJO EL N 26.734-

    AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada