Ley Antidiscriminacion
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7/24/2019 Ley Antidiscriminacion
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El 9 de mayo de 2012 se aprob la Ley Antidiscriminacin, normativa que
permite generar condiciones de mayor igualdad y respeto a la dignidad del ser
humano. esde que asumi el !obierno, el "residente #ebasti$n "i%era se%al
que era necesario apurar su tramitacin iniciada en 200& para contar con
instrumentos m$s e'caces contra la discriminacin.
1. ()u$l es el ob*etivo +undamental de la Ley de o iscriminacin-
Esta ley tiene por ob*etivo +undamental instaurar un mecanismo *udicial que
permita restablecer e'camente el imperio del derecho cuando se cometa un
acto de discriminacin arbitraria.
2. (/u obligacin tienen los organismos del Estado en este tema-
)ada uno de los rganos de la Administracin del Estado, dentro del $mbito de
su competencia, debe elaborar e implementar las polticas destinadas a
garantiar a toda persona, sin discriminacin arbitraria, el goce y e*ercicio de
sus derechos y libertades reconocidos por la )onstitucin "oltica de laep3blica, las leyes y los tratados internacionales rati'cados por )hile y que se
encuentren vigentes.
4. ("or qu la ley habla de discriminacin arbitraria-
o toda distincin o restriccin tiene un car$cter arbitrario. "ara la aplicacin
de esta ley, se entiende por discriminacin arbitraria toda distincin, e5clusin
o restriccin que careca de *usti'cacin raonable, e+ectuada por agentes del
Estado o particulares, y que cause privacin, perturbacin o amenaa en el
e*ercicio legtimo de los derechos +undamentales establecidos en la
)onstitucin "oltica de la ep3blica o en los tratados internacionales sobrederechos humanos rati'cados por )hile y que se encuentren vigentes.
6. (/u es el #ervicio acional de la iscapacidad-
Es el sucesor legal del 7ondo acional de la iscapacidad 87A:#;. #u
'nalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusin social,
participacin y accesibilidad de los discapacitados. "ara ello coordinar$
acciones de organismos del Estado que tengan estos ob*etivos< asesorar$ al
)omit de =inistros que crea la ley para el desarrollo de la poltica p3blica para
las personas con discapacidad< elaborar$, e*ecutar$ y 'nanciar$ planes de
accin de la poltica nacional para las personas con discapacidad, propondr$re+ormas legales al "residente de la ep3blica, y realiar$ campa%as de
di+usin, entre otras tareas
&. (/u pasa si se invoca una de las categoras anteriores como *usti'cacin de
conductas contrarias a la ley-
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Las categoras de discriminacin enumeradas no podr$n invocarse, en ning3n
caso, para *usti'car, validar o e5culpar situaciones o conductas contrarias a las
leyes o al orden p3blico.
>. (?ay situaciones en las que la ley considere raonables algunas restricciones
basadas en los criterios mencionados-
#lo se considerar$n raonables las distinciones, e5clusiones o restricciones
que, no obstante +undarse en alguno de los criterios mencionados, se
encuentren *usti'cadas en el e*ercicio legtimo de otro derecho +undamental,
en especial los re+eridos en los n3meros 6@, >@, 11@, 12@, 1&@, 1>@ y 21@ del
artculo 19 de la )onstitucin "oltica de la ep3blica, re+eridos al respeto y
proteccin de la vida privada y la honra de la persona y su +amilia< la libertad
de conciencia y de culto< la libertad de ense%ana< la libertad de in+ormar y
emitir opinin< el derecho de asociacin< la libertad de traba*o, y el derecho a
e*ercer actividades econmicas lcitas.
. (/u procedimiento *udicial establece la ley +rente a las discriminaciones
arbitrarias-
La ley crea la accin de no discriminacin arbitraria. La pueden presentar los
directamente a+ectados por una accin u omisin que importe discriminacin
arbitraria ante el *ue de letras de su domicilio o ante el del domicilio del
responsable de dicha accin u omisin.
La accin podr$ interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a
no ser ob*eto de discriminacin arbitraria, por su representante legal o porquien tenga de hecho el cuidado personal o la educacin del a+ectado.
Bambin podr$ interponerse por cualquier persona a +avor de quien ha sido
ob*eto de discriminacin arbitraria, cuando este 3ltimo se encuentre
imposibilitado de e*ercerla y careca de representantes legales o personas que
lo tengan ba*o su cuidado o educacin, o cuando, aun tenindolos, stos se
encuentren tambin impedidos de deducirla.
C. (/u plao e5iste para presentar la accin de no discriminacin arbitraria- y,
()mo debe presentarse-
La accin deber$ ser presentada dentro de noventa das corridos contados
desde la ocurrencia de la accin u omisin discriminatoria, o desde el momento
en que el a+ectado adquiri conocimiento cierto de ella. En ning3n caso podr$
ser interpuesta luego de un a%o de acontecida dicha accin u omisin. La
accin se interpondr$ por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse
verbalmente, levant$ndose acta por la secretara del tribunal competente.
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9. ("uede el tribunal declarar inadmisible la accin-
o se admitir$ a tramitacin la accin de no discriminacin arbitraria en los
siguientes casosD
)uando se ha recurrido de proteccin o de amparo, siempre que tales acciones
hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido.Bampoco se admitir$ cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida
en los artculos 6C& y siguientes del )digo del Braba*o.
)uando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
)uando se ob*eten sentencias emanadas de los tribunales creados por la
)onstitucin o la ley.
)uando careca de +undamento. El *ue deber$ decretarla por resolucin
+undada.
)uando la accin haya sido deducida +uera de plao.
10. ("uede el recurrente pedir que se suspenda el acto presuntamente
discriminatorio-
En cualquier momento del *uicio, el recurrente podr$ solicitar la suspensin
provisional del acto reclamado, y el tribunal deber$ concederla cuando,
adem$s de la apariencia de derecho, su e*ecucin haga in3til la accin o muy
gravosa o imposible la restitucin de la situacin a su estado anterior.
11. ()mo es el procedimiento de la accin de no discriminacin-
"resentada la accin, el tribunal debe pedir in+orme al denunciado y '*ar una
audiencia a la que citar$ a las partes. #i una de las partes no asiste o si
concurriendo ambas no se produce la conciliacin, el tribunal, en la misma
audiencia, citar$ a las partes a or sentencia si no hubiere hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos.
#i e5istieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal
recibir$ la causa a prueba, la que recibir$ en una nueva audiencia. 7inaliada la
3ltima audiencia de prueba, el tribunal deber$ citar a las partes a or sentencia.
12. (/u plao tiene el *ue para dictar sentencia-
El tribunal +allar$ dentro de los quince das h$biles siguientes a aquel en que la
causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarar$ si ha e5istido
o no discriminacin arbitraria y, en el primer caso, de*ar$ sin e+ecto el acto
discriminatorio, dispondr$ que no sea reiterado u ordenar$ que se realice el
acto omitido, '*ando, en el 3ltimo caso, un plao perentorio prudencial para
cumplir con lo dispuesto.
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"odr$ tambin adoptar las dem$s providencias que *ugue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del
a+ectado.#i hubiere e5istido discriminacin arbitraria, el tribunal aplicar$,
adem$s, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a
bene'cio 'scal, a las personas directamente responsables del acto u omisin
discriminatorio. #i la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo+undamento, el tribunal aplicar$ al recurrente una multa de dos a veinte
unidades tributarias mensuales, a bene'cio 'scal.
14. ("uede ser apelada la sentencia-
La sentencia de'nitiva, la resolucin que declare la inadmisibilidad de la accin
y las que pongan trmino al procedimiento o hagan imposible su prosecucin
ser$n apelables, dentro de cinco das h$biles, ante la )orte de Apelaciones que
corresponda, ante la cual no ser$ necesario hacerse parte.
16. (/u dice la ley respecto de las sanciones a +uncionarios p3blicos que
cometan discriminacin arbitraria-
La ley modi'ca el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para
7uncionarios =unicipales e incorpora el acto de discriminacin arbitraria como
causal de destitucin.
1&. (#e agravan las penas para algunos delitos-
La ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad
penal 8contempladas en el artculo 12 del )digo "enal;, la siguienteD )ometer
el delito o participar en l motivado por la ideologa, opinin poltica, religin o
creencias de la vctima< la nacin, raa, etnia o grupo social a que perteneca