LEY 9 DE 1979 DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

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LEY 9 DE 1979 DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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LEY 9 DE 1979

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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La Ley 9 de 1979 se ocupa de reglamentar todo lo atinente a:

* Residuos líquidos

* Residuos sólidos

* Disposición de excretas

* De las emisiones atmosféricas

* Del suministro de agua

aguas superficiales

aguas subterráneas

aguas lluvias

Conducción de aguas

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Ley 9a. de 1979. Continuación

* Salud ocupacional :

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.

De las condiciones ambientales

De los agentes químicos y biológicos

De los agentes físicos

Organización de salud ocupacional en el sitio de trabajo.

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* De la Seguridad Industrial

Maquinaria, equipos y herramientas

Calderas y recipientes sometidos a presión

Riesgos eléctricos

Hornos y equipos de combustión.

Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.

Elementos de protección personal

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* Medicina preventiva y saneamiento básico.

* Sustancias peligrosas

Plaguicidas

Artículos pirotécnicos

Radiofísica sanitaria

* Saneamiento de edificaciones

Estructura

Muros y techos

Iluminación y ventilación

De las basuras

Protección contra roedores y plagas

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* Establecimientos educativos y carcelarios

* Establecimientos de espectáculos públicos

* Establecimientos de diversión pública

* Establecimientos comerciales

* Establecimientos carcelarios

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* Establecimientos hospitalarios

El Ministerio de salud reglamentará lo relacionado con las condiciones sanitarias que deben cumplir las edificaciones para establecimientos hospitalarios y similares, para garantizar que se proteja la salud de los trabajadores, de los usuarios y de la población en general.

El Ministerio de Salud reglamentará la disposición final de las basuras en hospitales.

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* Los alimentos.

Requisitos de funcionamiento

Elaboración proceso y expendio

Empaques, envases y envolturas

Rótulos y publicidad

Transporte

De los establecimientos industriales

De los establecimientos comerciales

De los aditivos y residuos

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* De las carnes, derivados y afines

Mataderos

Control de calidad

Del sacrificio

Del transporte de carnes

Porcinos

Aves

Derivados de la carne

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* De las leches y sus derivados

Enfriamiento de leches

Pasterizadoras de leche

Elaboradoras de productos lácteos

* De las frutas y hortalizas

* Bebidas enriquecidas

* Alimentos y bebidas dietéticas

* Bebidas alcohólicas

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DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES

* De los establecimientos farmacéuticos

Control

Medicamentos y cosméticos

Rótulos, etiquetas, envases y empaques

Publicidad

Almacenamiento y transporte

Medicamentos y drogas de control.

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VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

* Diagnóstico, Pronóstico, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

DESASTRES:

* Análisis de vulnerabilidad

* Operaciones de emergencia

* Planes de contingencia

* Entrenamiento y capacitación

* Alarmas

* Autoridades y personal de socorro

* Control de las ayudas

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DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACIÓN Y

EXHUMACIÓN

TRANSPLANTE

CONTROL DE ESPECÍMENES

* Certificado de Defunción

* Certificado de muerte fetal

* Autopsias

* Traslado de cadáveres

* Cementerios

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ARTICULOS DE USO DOMESTICO

* Desodorantes ambientales

* Propulsores

* Pegantes y adhesivos

* Fósforos y cerillas

* Artículos electrodomésticos

* Útiles escolares

* Juguetes y muebles

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TITULO XI

VIGILANCIA Y CONTROL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 564: Corresponde al Estado como regulador de la vida la comprobación del cumplimiento de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades así como vigilar el cumplimiento a través de las autoridades de salud

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ARTICULO 565:

Corresponde al Ministerio de Salud (Ministerio de Protección Social) la oficialización de normas técnicas colombianas para todos los productos que cubre la ley. Para este efecto podrá solicitar concepto del Consejo Nacional de Normas y Calidades o de personas naturales o jurídicas versadas en la materia.

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MEDIDAS SE SEGURIDAD

ARTICULO 576. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública:

* Clausura temporal, que podrá ser total o parcial

* La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios

* El decomiso de objetos y productos

* La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

* La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos mientras se toma una decisión definitiva.

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SANCIONES

Teniendo en cuenta la gravedad del hecho mediante resolución motivada, si se dan violaciones a las disposiciones de esta ley, la entidad encargada de hacerlas cumplir podrá, respetando el debido proceso aplicar las siguientes sanciones:

ARTICULO 577.

* Amonestación escrita

* Multas sucesivas basadas en salario diarios mínimos

* Decomiso de productos

* Suspensión o cancelación de registro o de licencia.

* Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

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ARTICULO 580. Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones de los preceptos de la ley.

MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS

ARTICULO 591.

* Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.

* Vacunación de personas y animales

* Control de insectos o fauna nociva.

* Retención o custodia de objetos

* Desocupación o desalojamientos de construcciones o vivienda.

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DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS A LA SALUD

ARTICULO 594: La salud es un bien de interés público.

ARTICULO 595: Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y las reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de la salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad.

ARTICULO 596: Todo habitante tiene derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y los reglamentos especiales determine y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.

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LEY 10 DE 1990

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Las principales reformas son:

* Se reorganiza el sistema nacional de salud, descentralizando la administración de los servicios de salud colocándolos en manos de los alcaldes y los gobernadores.

* Se establecen juntas directivas para cada puesto, centro de salud y hospital con participaciones de la comunidad usuaria.

* Se refinancia ampliamente el sector salud con dineros del presupuesto nacional girados a municipios y departamentos.

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Las principales reformas son:

* Se establece la carrera administrativa para 40.000 empleados oficiales de la salud.( ley 443 de 1.998)

* Se declara los servicios de salud como un servicio público de obligatoria prestación, por parte del estado e intervenidos por éste en los controles técnicos.

* La atención de urgencias se establece como obligatoria para todas las clínicas y hospitales públicos o privados, independientemente de la situación económica del usuario y la atención básica gratuita.

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DECLARATORIA DE SALUD COMO SERVICIO PUBLICO

Todos los servicios de salud están controlados por el estado en su calidad, garantía y acceso, ya sean prestados por hospitales públicos y privados

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PRINCIPIOS BÁSICOS (LEY 10/90)

* Universalidad

* Participación ciudadana

* Participación comunitaria

* Subsidiaridad

* Complementariedad

* Integración funcional

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CONSTITUCIÓN DE 1991

ARTICULO 48. Derecho a la Seguridad social. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado,, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de servicios que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas...

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ARTICULO 49. Servicio de salud y saneamiento ambiental. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer la política para la prestación de los servicios de salud, por entidades privada y ejercer la vigilancia y control. Así mismo establecer las competencia de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones de la ley.

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ARTICULO 49.

Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada por ni veles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

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LEY 100/93

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral, tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que lo afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura delas prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

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PRINCIPIOS DE LA LEY 100/93

* Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho a la seguridad social, sean prestados de manera adecuada, oportuna y suficiente.

* Universalidad: Es la protección para todas las personas sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

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* Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del mas fuerte hacia el mas débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante la participación, control y dirección del mismo.

Los recursos, provenientes del erario público en el sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

* Integralidad: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.

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* Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

* Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

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CODIGO PENAL (LEY 599/2000)

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS.

ARTICULO 368. El que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de epidemia incurrirá en prisión de 1 a 3 años.

PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA.

ARTICULO 369. El que propague epidemia incurrirá en prisión de 1 a 5 años.

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Propagación de VIH y Hepatitis

ARTICULO 370.

El que después de haber sido informado de estar afectado por el virus del VIH o de hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen u órganos en general, componentes anatómicos, incurre en prisión de 3 a 8 años.

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CONTAMINACIÓN DE AGUAS

ARTICULO 371. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud, altere agua destinada al uso o consumo humano, incurre en prisión de 1 a 5 años.

La pena será de 1 a 3 años si estuviese destinado al servicio de la agricultura o consumo de animales.

Las pena se aumentará cuando la conducta se realice con fines terroristas.

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CORRUPCION DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MEDICOS Y MATERIAL PROFILACTICO.

ARTICULO 372. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica, o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multas de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte oficio o industria por el mismo término de privación de la libertad.

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POLITICA NACIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

SALUD

En esencia se busca lograr que la información sobre la calidad se convierta en un bien público, que permita orientar las decisiones de los agentes en el sistema, modernizar las formas de operación de los prestadores públicos, consolidar las redes de servicios de salud para optimizar recursos, mejorar el acceso y desarrollar un sistema de incentivos para los prestadores de salud.

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EJES DE LA POLITICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

SALUD

* Accesibilidad: Entendida como la condición que relaciona la población que necesita servicios de salud con el sistema de prestación de servicios.

* Calidad: Se entiende como la provisión de servicios, accesibles, equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario. Tiene dos principios rectores, el mejoramiento continuo de la calidad y la atención centrada en el usuario.

* Eficiencia: Se refiere a la obtención de los mayores y mejores resultados empleando la menor cantidad posible de recursos.

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DECRETO 1011 DE 2006

Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.

ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los prestadores de servicio de salud, a las EPS, a las ARS, a las Entidades Adaptadas, empresas de medicina prepagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Se exceptúan las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Militares y Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria a SOGCS, cuando quieran ofrecer la prestación del servicio a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), IPS o Entidades Territoriales.

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DEFINICIONES:

ATENCIÓN EN SALUD: Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios de aseguramiento así como las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en la parte de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se presta a toda la población.

AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.

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CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los requisitos básicos de apertura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, por cada uno de los servicios que prestan y que se consideren suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación de servicios de salud.

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. (EAPB). Se consideran como tales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y subsidiado (Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades adaptadas y empresas de medicina prepagada.

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PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD. Se consideran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: Toda persona natural egresada de un programa de educación superior, de ciencias de la salud, de conformidad con la ley 30 de 1992, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico o auxiliar.

SOGCS. Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.

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UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACION EN SALUD. Es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad se consideraran recomendaciones técnicas de voluntaria aplicación por los actores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales podrán ser adoptados mediante acto administrativo por el Ministerio de Protección social en cuyo caso tendrán el grado de obligatoriedad que éste defina.

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CARACTERISTICAS DEL SOGCS

* Accesibilidad

* Oportunidad

* Seguridad

* Pertinencia

* Continuidad

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COMPONENTES DEL SOGCS.

1. Sistema Único de Habilitación.

2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud

3. Sistema Único de Acreditación

4. Sistema de información para la calidad

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ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS

1. Ministerio de Protección Social.

* Desarrollará las normas de calidad

* Velará por la actualización

* Presta asistencia técnica al Sistema

* Emitirá conceptos técnicos.

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2. Superintendencia Nacional de Salud

* Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control y aplicará las sanciones en el ámbito de su competencia.

3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud

* Cumplir y hacer cumplir la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

* Divulgar las disposiciones contenidas en la norma.

* Brindar asistencia a los prestadores de salud.

* Velar por el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.

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4. Entidades Municipales de Salud.

* Brindar asistencia técnica para implementar la auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud en los prestadores de servicio de salud de su jurisdicción.

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SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios, y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

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HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

1. Condiciones de capacidad tecnológica y científica.

Serán los estándares de habilitación.

* Recurso Humano

* Infraestructura, instalaciones físicas y mantenimiento.

* Dotación y su mantenimiento

* Medicamentos, dispositivos médicos y su gestión.

* Procesos prioritarios asistenciales

* Historia Clínica y registros clínicos

* Interdependencia de servicios

* Referencia de pacientes

* Seguimiento a riesgos

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ESTÁNDARES

Se pretende con la implementación de ellos que se reduzcan los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de prestación de servicios de salud.

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2. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras del servicio de salud a:

* Mediano plazo

* Competitividad dentro del área de influencia

* Liquidez

* Cumplimiento de obligaciones de corto plazo.

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3. Condiciones de capacidad técnico administrativos

* Cumplimiento de requisitos legales con respecto a la existencia y representación legal de acuerdo con la naturaleza jurídica.

* El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la institución prestadora de servicios de salud cuenta con un sistema contable para generar estados financieros de acuerdo con normas contables vigentes.

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REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES

Dándole cumplimiento al artículo 56 de la ley 715 de 2001, las entidades Departamentales realizarán el proceso de inscripción.

* Formulario, a través del formulario se declarará el cumplimiento de las condiciones para la habilitación.

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PASOS:

* Autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación. Los prestadores se abstendrán de prestar el servicio hasta tanto no realicen los ajustes necesarios y cumplir los requisitos.

* Registro, el prestador de servicios radica el formulario de inscripción y los soportes ante la entidad departamental para quedar incorporado en el registro de prestadores.

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Vigencia de inscripción

Tendrá un término de vigencia de 4 años.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE S.S.

* Son responsables por veracidad de la información.

* Obligados a mantener las condiciones declaradas.

* Permitir el ingreso de la autoridad competente para la verificación.

* Renovar la inscripción.

* Presentar las novedades correspondientes.

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* Equipos de verificación

Las entidades departamentales deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinarios, responsables de la administración del registro especial, de prestadores de S.S, la verificación de las condiciones de habilitación.

“Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnicos necesario por parte del Ministerio de P.S. o de las entidades departamentales y Distritales de salud en convenio con alguna entidad educativa, la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.

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Visitas:

La entidades Departamentales o Distritales deberán:

* Elaborar y ejecutar un plan de visitas.

* Elaborar actas respectivas y los soportes documentarios necesarios.

* Las visitas pueden ser realizadas mediante contratación externa acompañadas por un funcionario capacitado.

* Las autoridades territoriales deberán realizar por lo menos una visita de verificación durante los 4 años de vigencia de registro.

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Certificado de cumplimiento.

La entidad Departamental una vez efectuada la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, enviará en un plazo de 15 días hábiles un certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación donde le informa que hay conformidad de sus condiciones con el proceso de verificación.

NO se podrá negar la certificación exigiendo normas distintas a las necesarias en el proceso de habilitación.

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Revocatoria de la habilitación.

La entidad departamental podrá revocar la habilitación obtenida mediante la inscripción en el registro especial de prestadores de SS, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su Otorgamiento, respetando el debido proceso.

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Información a los usuarios.

En un lugar público se fijarán el distintivo mediante el cual se identifique los servicios que se ofrecen se encuentran habilitados, además el certificado de habilitación una vez se hay a expedido.

Responsabilidades para contratar.

El contratante verificará que el prestador esté inscrito en el registro especial de prestadores de S.S., para tal efecto, la entidad departamental suministrará la información.

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HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINSITRADORAS DE PLANES DE

BENEFICIOS EAPB

* Capacidad tecnológica y científica

* Suficiencia patrimonial y financiera

* Capacidad técnico administrativa.

Habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

La vigencia de su habilitación será a término indefinido.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la habilitación e impondrá las sanciones previo el debido proceso.

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AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD

(PAMEC)

Los programas de auditoria deben ser concordantes con los estándares de acreditación.

Es obligatorio en todas las entidades que prestas servicios de salud.

El PAMEC implica:

* La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos.

* La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definidas mediante guías, normas técnicas científicas y administrativas.

* Adopción por parte de las instituciones de las medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas.

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NIVELES DEL PAMEC

* Autocontrol

* Auditoría interna

* Auditoría externa

TIPOS DE ACCIONES

* Acciones preventivas

* Acciones de seguimiento

* Acciones coyunturales

Con todo ello se pretende evitar los eventos adversos

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ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN LA ENTIDAD

* EAPB.

* Instituciones prestadoras de SS.

* Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de salud.

RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA.

La auditoría para el mejoramiento de la calidad debe ejercerse tomando como primera consideración la salud y la integridad del usuario, el auditor no puede poner en riesgo con su decisión la vida o la integridad del paciente.

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SISTEMA DE ACREDITACIÓN.

Es el conjunto de entidades estándares, actividades de apoyo y procedimiento de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa tendientes a demostrar niveles superiores de calidad a las instituciones que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

Es necesario primero tener la certificación de condiciones de habilitación.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

* Confidencialidad

* Eficiencia

* Gradualidad

Entidad acreditadora Icontec. Quien será la responsable de conferir o negar la acreditación.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

El Ministerio de PS. Diseñará e implementará este sistema con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector.

Que permita orientar a los usuarios.

* En las características del sistema

* En el ejercicio de sus derechos y deberes

* En los niveles de calidad de los prestadores

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OBJETIVOS DEL SISTEMA PARA LA CALIDAD

* Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios.

* Orientar. Contribuir al comportamiento de la población, con base en la información de la calidad.

* Referenciar. Contribuir a la referenciación competitiva entre los prestadores del servicio.

* Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gestión basada en la calidad.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

* Gradualidad

* Sencillez

* Focalización

* Validez y confiabilidad

* Participación

* Eficiencia

El Ministerio de PS, establecerá los indicadores de calidad que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones prestadoras de salud.

Page 70: LEY 9 DE 1979 DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ACTITUD DEL VERIFICADOR

* Declararse inhabilitado

* Se amable y respetuoso

* No genere o acceda a enfrentamientos

* Adopte una posición de apoyo

* No hacer comentarios ni actitudes despectivas

* No comente si cumple o no cumple con los requisitos

* Debe mantener la reserva

* No solicitar copias de documentos

* No registre hallazgos no verificados

* Tener buena presentación personal

* Respetar las normas de acceso a la institución.

Page 71: LEY 9 DE 1979 DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de salud, la cual se ejerce mediante visitas. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, Vigilar a las entidades territoriales de salud para que ejerzan sus funciones.

Corresponde a las Entidades Departamentales, adelantar las acciones de vigilancia e inspección sobre el desarrollo del PAMEC; estas visitas podrán ser simultáneas con las visitas de habilitación.

Page 72: LEY 9 DE 1979 DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

El incumplimiento de lo establecido en este Decreto podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas con base en el tipo de servicio, el hecho que origine el incumplimiento y las disposiciones contenidas en este Decreto y la incidencia sobre la salud individual y colectiva.

SANCIONES

Las entidades territoriales de salud adelantarán los procesos y aplicarán las sanciones de acuerdo con el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.