Ley 720 Colombiana

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ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESFUERZOS VOLUNTARIOS IAVE COLOMBIA www.iavecolombia.org

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La Ley 720 trata de los Voluntariados en Colombia, la forma de organizarlos, la población a la cual va dirigida y a quienes beneficia

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ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESFUERZOS VOLUNTARIOS

IAVE COLOMBIAwww.iavecolombia.org

Asociacion Internacional de Esfuerzos Voluntarios IAVE COLOMBIA

Seminario Interrnacional“Voluntariado

definiciones, prácticas, marco jurídico e institucional”

LA NORMATIVIDAD DEL VOLUNTARIADO COLOMBIANO, LEY 720 DE 2001

LUZ STELLA ALVAREZ

7 y 8 junio de 2004Montevideo

LA NORMATIVIDAD DEL VOLUNTARIADO COLOMBIANO, LEY 720 DE 2001

CONTENIDO:1. Antecedentes.2. Soporte político y constitucional 3. Proceso.4. Aspectos mas relevantes de la ley.5. Dificultades.6. Conclusiones.

1. ANTECEDENTES

El logro mas significativo en Colombia el Comité Nacional del AIV/2001 lo constituyo la expedición de la ley 720 de 2001 “ por la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”, resultado de un proceso de participación y concertación al interior de las organizaciones de voluntariado y de estas y los legisladores.

Los objetivos temáticos para la celebración del AIV/2001: reconocimiento, promoción, facilitación, trabajo en red y participación.

Legislaciones especificas como punto de partida para lograr los objetivos.

COMITEDIV

COMITENACIONAL

IAV-2001

CONOCIMIENTO MUTUO

UNIONES TEMPORALES

ACTIVIDADESCONJUNTAS

CONFIANZA

ALIANZAS INTERNAS EXTERNAS TRABAJO EN

RED

COMISION REVISION Y REDACCION

DE LEY

• La satisfacción de los intereses generales no es responsabilidad exclusiva del Estado.

Autogestión ciudadana. Necesidad de incorporar a los ciudadanos

en tareas de trabajo voluntario. Estado no cumple con su deber

constitucional de garantizar una buena calidad de vida a todas las personas

2. SOPÓRTE POLITICO Y CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIONAL

Articulo 1ero de la Constitución Política del 91

“Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.”

El articulo 95 numerales 2 y 5 -deberes de los ciudadanos -se hace referencia al principio de solidaridad social ,a las acciones humanitarias y la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país.

El articulo 103 asegura la contribución del Estado a la organización, promoción y capacitación de las Ongs, sin detrimento de su autonomía , para que mediante mecanismos democráticos , participen en la vigilancia de la gestión publica.

3. PROCESO1. Presentación simultanea en la Cámara de Representantes y el Senado de la Republica del proyecto de ley 220 de 2001.2. Conformación de grupos de estudio.3. Contacto con los ponentes de la ley.4. Integración de la comisión de revisión.5. Consenso.6. Conciliación entre los ponentes de la ley en Cámara y Senado para presentar un texto único.7. Expedición de la ley 720 de 2001.8. Reglamentación (actualmente en proceso)

4. ASPECTOS MAS RELEVANTES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones. Se incluyeron el reconocimiento , la promoción y la facilitación como elementos fundamentales para lograr el posicionamiento del voluntariado del país y se abrió un espacio para que las entidades publicas vincularan voluntarios.

Ley 720 de 2001

Definiciones Fundamentos filosóficos

Organización

VOLUNTARIADOVOLUNTARIOODVECAVACTIVIDADES DEINTERES GENERAL

LIBERTADPARTICIPACIONSOLIDARIDADCOMPROMISO AUTONOMIARESPETOJUSTICIAPAZ

SISTEMA NACIONALDE VOLUNTARIADOCONSEJOS MUNICIPALESDEPARTAMENTALESNACIONALES

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia

Se da validez a las organizaciones informales de voluntariado ,entendiéndose como tales aquellas que no están legalmente constituidas . Informalidad no es sinónimo de desorganización.

Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por: 1.“ Voluntariado” Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

Incorpora un concepto amplio de “Voluntariado” que supera su carácter asistencial.

2. “ Voluntario” Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

Es la única ley en Iberoamérica que expresamente reconoce legalmente como “voluntario” a quienes ejercen iniciativas individuales y fuera del ámbito institucional .En el folleto “es nuestro tiempo” publicado por el VNU se hace igual reconocimiento.

3. Son “ Organizaciones de Voluntariado” (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes,programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.4. “ Entidades con Acción Voluntaria” (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.La definición de ECAV ampara el trabajo voluntario que se adelanta en las empresas publicas y privadas.

Artículo 4°. Actividades de interés general.

Artículo 5°. Principios de la Acción Voluntaria. La solidaridad como principio del bien común va mas allá

de la solidaridad caritativa y de la solidaridad pedagógica, implica un “construyamos juntos, trabajemos juntos, ayudémonos mutuamente”

Plantea la necesidad de las organizaciones de voluntariado de incorporar a su gestión los principios de la gerencia social.

Se asegura la autonomía del voluntariado respecto a los poderes públicos y económicos y le reconoce su capacidad critica e innovadora para sensibilizar a la sociedad acerca de sus necesidades y estimular una acción publica mas eficaz. (Situación Legal del Voluntariado en Iberoamerica. Estudio Comparativo; OIJ, sin fecha)

El espíritu que animo la redacción de los principios fue no solo dar fundamentos filosóficos a la acción voluntaria sino también reconocer los derechos de los beneficiarios considerándolos como asociados.

Artículo 6°. Fines del voluntariado. a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber:La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. Reconoce la acción voluntaria como expresión de la participación ciudadana , el ejercicio de la solidaridad y su capacidad transformadora en cuanto contribuye al desarrollo integral de las personas y las comunidades.

Artículo 8°. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin. El voluntariado debe desarrollar sus capacidades para participar efectiva y eficazmente en la definición de políticas publicas cuyos mecanismos ya están establecidos en la legislación colombiana.

Parágrafo. (art. 8)El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Este parágrafo es uno de los logros mas importantes de la ley por cuanto valora el trabajo voluntario como parte de la riqueza nacional y obliga al Gobierno a establecer los mecanismos respectivos. Simultáneamente obliga al voluntariado a crear toda una cultura de registro de datos y sistematización de procesos.

Artículo 9°. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV): El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.Artículo 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado

Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respectivo municipio.Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos.

Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.

El Sistema Nacional del Voluntariado como organización de la sociedad civil que acoge todas las expresiones de voluntariado fue planteado para que sus miembros, mediante un proceso, encuentren un espacio horizontal de representatividad, reflexión y dialogo acerca de su propia realidad y la del entorno, conocimiento mutuo, suma de saberes y capacidades y trabajo conjunto, que facilite su consolidación como sector reconocido nacional e internacionalmente

5. DIFICULTADES

No fue fácil que las organizaciones de voluntariado del país lograran un consenso en relación al texto de la ley

La diversidad y complejidad no solo de las organizaciones sino también de la misma ley.

Individualismo, protagonismo, inmediatismo, desinteres. El desconocimiento de las nuevas y viejas tendencias del

voluntariado y las estrategias para conciliarlas. El desconocimiento de los legisladores y del gobierno del

valor de la acción voluntaria y su contribución al desarrollo.

La débil imagen corporativa.Finalmente todos fueron superados y el resultado final, la ley 720 de 2001 es considerada como un paso adelante en el posicionamiento del voluntariado colombiano.

Nos queda ahora una tarea si se quiere mas difícil, lograr una reglamentación adecuada de la ley. En el momento se encuentran en estudio tres versiones diferentes que son respuesta, la primera al interés de la Corporación Colombiana de Voluntariado y al Departamento Administrativo de Economía Solidaria, adscrito a la Presidencia de la Republica, la segunda preparada por la RED NACIONAL DEL VOLUNTARIADO Y una tercera que busca conciliar los puntos de desencuentro de las dos anteriores.

6. RECOMENDACIONES 

·       La normatividad de la acción voluntaria es fundamental para forlecer el sector, siempre que se incluyan los elementos adecuados y no sea solo para REGULAR. 

·      Creemos que la iniciativa debe tener un origen mixto, que consulte y concilie el interés general y el del sector. 

·      La legislación debe ser una respuesta a las necesidades del país y del voluntariado .y de fácil aplicabilidad.  

·  Impulsar la participación de los distintos actores organizaciones voluntarias, voluntarios, empresas publicas y privadas que acogen voluntarios, entidades de gobierno vinculadas al sector, en los procesos de elaboración del proyecto de ley y en la discusión del mismo  

·     El articulado debe ser corto, claro, sencillo La demasiada elaboración dificulta la posterior reglamentación.

Artículo 7°. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV: Establece el marco ético y normativo social y el derecho de los voluntarios a que se certifique su trabajo. Obliga al Estado a instalar el voluntariado en la agenda publica .

Articulo 95 deberes de la persona y del ciudadano Numeral 2 “obrar conforme el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones comunitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la saludde las personas”.

Numeral 5 “han de participar en la vida politica, civica ycomunitaria del pais.”Articulo 103 “ el estado contribuira a la organizacion , proMocion y capacitacion de las sociaciones profesionales,Civicas, sindicales comunitarias, juveniles, beneficas o de utilidad comun no gubernamentales, sin detrimento de su autonomia con el objeto de que constituyan mecanismosDemocraticos de representacion de las diferentes instancias deParticipacion, concertacion control y vigilancia de la gestion publica que se establezcan”