LEY-6977_servidumbre de Paso Alcantarillado

2

Click here to load reader

description

ley 6977

Transcript of LEY-6977_servidumbre de Paso Alcantarillado

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2015

    Tipo Norma :Ley 6977 Fecha Publicacin :16-07-1941 Fecha Promulgacin :30-06-1941 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Ttulo :DISPONE QUE LA SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO EN PREDIOS URBANOS SOLO PUEDE ADQUIRIRSE POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA INSCRITA EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES. Tipo Versin :Ultima Versin De : 21-11-1974 Inicio Vigencia :21-11-1974 Id Norma :25424 URL :http://www.leychile.cl/N?i=25424&f=1974-11-21&p=

    DISPONE QUE LA SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO EN PREDIOSURBANOS SOLO PUEDE ADQUIRIRSE POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICAINSCRITA EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacinal siguiente Proyecto de ley:

    Artculo 1.o La servidumbre de alcantarillado enpredios urbanos slo puede adquirirse por medio deescritura pblica inscrita en el Conservador de BienesRaces.

    Artculo 2.o Si el dueo de un predio establece unservicio de alcantarillado en favor de otro predio quetambin le pertenece, deber otorgar una escriturapblica en que conste la instalacin e inscribirla en elConservador. Si el dueo enajena despus uno de los predios, opasan a ser de diversos dueos por particin u otra causa,subsistir el mismo servicio entre ambos predios, a menosde estipularse otra cosa tambin por escritura pblica.

    Artculo 3.o En los casos de los artculos precedentesse dejar constancia del servicio de alcantarilladomediante un plano aprobado por la autoridad competente, quedeber protocolizarse al tiempo de otorgarse la respectivaescritura pblica. Los planos destinados a toda propiedad cuyo valor seainferior a treinta mil pesos, sern confeccionados por laDireccin de Alcantarillado gratuitamente.

    Artculo 4.o El dueo del predio sirviente tendrderecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, oque se le d a sta otra forma, a su costa. En desacuerdo de los interesados resolver la JusticiaOrdinaria, y la cuestin se sustanciar en conformidad alprocedimiento sumario. Conocer de estos pleitos el Juezdel lugar en que se encuentren ubicados los inmueblesafectos a la servidumbre.

    Artculo 5.o La autoridad respectiva podr revocar elpermiso concedido para la mantencin de servicios comunesde alcantarillado por razones de salubridad e higienepblica, por insuficiencia o mal estado de la instalacino por cambio de destino del predio. Los gastos que por estos motivos sea necesario efectuarse distribuirn entre los predios en la proporcin quefije la autoridad. La resolucin que se expida sobre estas materias senotificar por cdula y ser apelable ante la Corte deApelaciones respectiva en el plazo ordinario.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2015

    Art. 6 Cuando la servidumbre consista en el DL 753 1974establecimiento de un servicio comn de alcantarillado, ART UNICOsea mediante el sistema de red, cmara, desage o cualquier otro, proyectado para servir a dos o ms viviendas de un conjunto habitacional, se entender constituida tal servidumbre, por el solo ministerio de la ley, por el hecho de aprobarse el plano a que se refiere el artculo 3, el que quedar archivado en la oficina de la autoridad competente que lo haya aprobado, sirviendo este hecho como equivalente a la protocolizacin del respectivo documento. La servidumbre comn de alcantarillado gravar a los terrenos en que se encuentren construidas o se construyan las viviendas, quedando los titulares del dominio de los inmuebles obligados solidariamente a mantener, conservar y reparar el servicio comn y cumplir las normas legales y reglamentarias que rijan la materia y las disposiciones que impartan las autoridades encargadas de su fiscalizacin. No podr hacerse alteracin alguna de las instalaciones de los servicios comunes sin previa autorizacin de la autoridad competente. El plano, debidamente aprobado y archivado, demarcar la servidumbre de alcantarillado y determinar el ejercicio de los derechos y cumplimientos de las obligaciones respectivas.

    Art. 7 Esta ley regir desde la fecha de su DL 753 1974publicacin en el "Diario Oficial". ART UNICO

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;por tanto, promlguese y llvese a efecto como ley de laRepblica. Santiago, treinta de Junio de mil novecientos cuarenta yuno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Arturo Olavarra B.