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Ley 55 / 2003, de 16 de diciembre
Una norma general o básica (Ley 55/2003) Una única norma común para el conjunto del
personal estatutario. Contiene las bases reguladoras de la “relación
funcionarial especial” del personal estatutario. Fija su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación oficial (16 de Diciembre de 2003), aunque dispone su aplicación paulatina en algunas materias como: carrera profesional o retribuciones y las limitaciones del tiempo de trabajo al personal en formación (residentes).
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14 CAPÍTULOS 80 Artículos 14 Disposiciones Adicionales 7disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 3 disposiciones finales
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1. Incrementar la motivación de los Profesionales.
2. Comprometerles en la gestión.3. Establecer un sistema de incentivos.4. Descentralización de procesos de
selección y promoción.5. Personalización condiciones de Trabajo
CCAA6. Adecuación de plantillas a necesidades
centros.
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La Ley establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Las CCAA desarrollarán la normativa básica que les corresponde.
Se aplican por su carácter funcionarial legislación común de la Función Pública
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1. Se clasifican en base a 3 criterios: función, título exigido para el ingreso y tipo de nombramiento
2. Tipos:1. PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO2. PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y
DE SERVICIOS3. PERSONAL ESTATUTARIO FIJO4. PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
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1. Formación Universitaria:1. Licenciados Especialistas Ciencias de la Salud2. Licenciados Sanitarios.3. Diplomados Especialistas Ciencias de la Salud4. Diplomados Sanitarios
2. Formación Profesional:1. Técnicos superiores2. Técnicos
3. Personal Estatutario de Gestión y de Servicios:1. Formación Universitaria: Licenciados o diplomados 2. Formación Profesional: técnicos superiores y
técnicos3. Otro personal: administrativo.
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Fijo: El que supera el proceso selectivo, para el desempeño de las funciones con carácter permanente.
Temporal: Interino: cubrir plaza vacante. Eventual: Situación Coyuntural
o Extraordinaria Nombramiento de Sustitución.
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Estabilidad laboral.Libre circulaciónEjercicio ProfesionalPlanificación Recursos
Integración en la gestión
Incorporación de valores éticos y deontológicos
Dedicatoria PrioritariaTrasparencia de
intereses privados
Coordinación administraciones sanitarias
Condiciones de Trabajo
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1. Formación continuada y su reconocimiento.
2. Aplicación Normativa Riesgos Laborales.
3. Desarrollo Profesional (movilización y promoción).
4. Respeto Personal y Profesional.5. Derechos sociales, retributivos, etc.6. A ser informado de las funciones,
tareas, cometidos, programación, funciones y objetivos asignados en los Centros / Unidades
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1. Respeto Ordenamiento
2. Ejercer Lealmente3. Actualización
científica4. Colaborar
activamente trabajo en equipo. (objetivos)
5. Prestar W S. Urgencia6. Horario y jornada.
7. Informar Usuarios. 8. Bioética
Paciente. 9. Secreto
Profesional.10. Medios Técnicos.11. Cumplimentar
Documentación.12.
Incompatibilidades.13. Identificados.
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OPOSICIÓN1 o más pruebas: Competencia Aptitud Idoneidad Desempeño de
funcionesFIN: Orden de
Prelación
CONCURSOValoración Baremo
de curriculos: Competencia Aptitud IdoneidadFIN: Orden de
Prelación
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Derecho de los profesionales sanitarios a progresar
Parámetros: reconocimiento deConocimientosExperiencia asistencialInvestigaciónCumplimiento de Objetivos
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Retribuciones básicas comunes para todo el SNS
Retribuciones complementarias*:• Fijas • Variables
* A desarrollar por cada servicio de salud: Complemento de destino, Complemento específico, Complemento de productividad, Complemento de Atención Continuada, Complemento de carrera.
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Régimen de jornada: máx. de 48 h/ semanales
( en cómputo semestral) Descanso entre jornadas de 12 horas
ininterrumpido Posibilidad de jornadas parciales Vacaciones, permisos y licencias en base a
la regulación del Plan Concilia. Permisos para participar en programas de
Cooperación Internacional
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Capítulo XI: Situaciones del personal estatutario. Se tipifican 10 situaciones activas diferentes.
Capítulo XII: Régimen disciplinario. Se unifica en un régimen general y se tipifican las faltas y sanciones.
Capítulo XIII: Incompatibilidades Capítulo XIV: Representación, participación
y negociación colectiva
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