Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES. Última actualización: Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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    LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,

    GENERAL DE SUBVENCIONES.

    ltima actualizacin:

    Ley Orgnica 3/2015, de 30 de marzo.

    GOBIERNO DE ESPAA

    MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    INTERVENCIN GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

  • NDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    CAPTULO I. Del mbito de aplicacin de la ley

    Artculo 1. Objeto.

    Artculo 2. Concepto de subvencin.

    Artculo 3. mbito de aplicacin subjetivo.

    Artculo 4. Exclusiones del mbito de aplicacin de la ley.

    Artculo 5. Rgimen jurdico de las subvenciones.

    Artculo 6. Rgimen jurdico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unin

    Europea.

    Artculo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestin de fondos procedentes de la Unin

    Europea.

    CAPTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones pblicas

    Artculo 8. Principios generales.

    Artculo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

    Artculo 10. rganos competentes para la concesin de subvenciones.

    Artculo 11. Beneficiarios.

    Artculo 12. Entidades colaboradoras.

    Artculo 13. Requisitos para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora.

    Artculo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

    Artculo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

    Artculo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

    Artculo 17. Bases reguladoras de la concesin de las subvenciones.

    Artculo 18. Publicidad de las subvenciones.

    Artculo 19. Financiacin de las actividades subvencionadas.

  • Artculo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

    Artculo 21. Rgimen de garantas.

    TTULO I. Procedimientos de concesin y gestin de las subvenciones

    CAPTULO I. Del procedimiento de concesin

    Artculo 22. Procedimientos de concesin.

    CAPTULO II. Del procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva

    Artculo 23. Iniciacin.

    Artculo 24. Instruccin.

    Artculo 25. Resolucin.

    Artculo 26. Notificacin de la resolucin.

    Artculo 27. Reformulacin de las solicitudes.

    CAPTULO III. Del procedimiento de concesin directa

    Artculo 28. Concesin directa.

    CAPTULO IV. Del procedimiento de gestin y justificacin de la subvencin pblica

    Artculo 29. Subcontratacin de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

    Artculo 30. Justificacin de las subvenciones pblicas.

    Artculo 31. Gastos subvencionables.

    Artculo 32. Comprobacin de subvenciones.

    Artculo 33. Comprobacin de valores.

    CAPTULO V. Del procedimiento de gestin presupuestaria

    Artculo 34. Procedimiento de aprobacin del gasto y pago.

    Artculo 35. Retencin de pagos.

  • TTULO II. Del reintegro de subvenciones

    CAPTULO I. Del reintegro

    Artculo 36. Invalidez de la resolucin de concesin.

    Artculo 37. Causas de reintegro.

    Artculo 38. Naturaleza de los crditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

    Artculo 39. Prescripcin.

    Artculo 40. Obligados al reintegro.

    CAPTULO II. Del procedimiento de reintegro

    Artculo 41. Competencia para la resolucin del procedimiento de reintegro.

    Artculo 42. Procedimiento de reintegro.

    Artculo 43. Coordinacin de actuaciones.

    TTULO III. Del control financiero de subvenciones

    Artculo 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.

    Artculo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

    Artculo 46. Obligacin de colaboracin.

    Artculo 47. Facultades del personal controlador.

    Artculo 48. Deberes del personal controlador.

    Artculo 49. Del procedimiento de control financiero.

    Artculo 50. Documentacin de las actuaciones de control financiero.

    Artculo 51. Efectos de los informes de control financiero.

    TTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

    CAPTULO I. De las infracciones administrativas

    Artculo 52. Concepto de infraccin.

    Artculo 53. Responsables.

  • Artculo 54. Supuestos de exencin de responsabilidad.

    Artculo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

    Artculo 56. Infracciones leves.

    Artculo 57. Infracciones graves.

    Artculo 58. Infracciones muy graves.

    CAPTULO II. De las sanciones

    Artculo 59. Clases de sanciones.

    Artculo 60. Graduacin de las sanciones.

    Artculo 61. Sanciones por infracciones leves.

    Artculo 62. Sanciones por infracciones graves.

    Artculo 63. Sanciones por infracciones muy graves.

    Artculo 64. Desarrollo reglamentario del rgimen de infracciones y sanciones.

    Artculo 65. Prescripcin de infracciones y sanciones.

    Artculo 66. Competencia para la imposicin de sanciones.

    Artculo 67. Procedimiento sancionador.

    Artculo 68. Extincin de la responsabilidad derivada de la comisin de infracciones.

    Artculo 69. Responsabilidades.

    Disposicin adicional primera. Informacin y coordinacin con el Tribunal de Cuentas.

    Disposicin adicional segunda. Colaboracin de la Intervencin General de la Administracin del Estado con otras Administraciones pblicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.

    Disposicin adicional tercera. Control financiero de subvenciones de la Intervencin General de la Seguridad Social.

    Disposicin adicional cuarta. Contratacin de la colaboracin para la realizacin de controles financieros de subvenciones con auditores privados.

    Disposicin adicional quinta. Ayudas en especie.

    Disposicin adicional sexta. Crditos concedidos por la Administracin a particulares sin inters, o con inters inferior al de mercado.

    Disposicin adicional sptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

  • Disposicin adicional octava. Subvenciones que integran el programa de cooperacin econmica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

    Disposicin adicional novena. Incentivos regionales, ayudas a la minera y ayudas del Plan PYME.

    Disposicin adicional dcima. Premios educativos, culturales, cientficos o de cualquier otra naturaleza.

    Disposicin adicional undcima. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el

    Instituto Nacional de Empleo.

    Disposicin adicional duodcima. Planes de aislamiento acstico.

    Disposicin adicional decimotercera. Planes y programas sectoriales.

    Disposicin adicional decimocuarta. Entidades locales.

    Disposicin adicional decimoquinta. Justificacin de subvenciones por entidades pblicas estatales.

    Disposicin adicional decimosexta. Fundaciones del sector pblico.

    Disposicin adicional decimosptima. Control y evaluacin de objetivos.

    Disposicin adicional decimoctava. Subvenciones de cooperacin internacional.

    Disposicin adicional decimonovena. Rgimen aplicable al Banco de Espaa.

    Disposicin adicional vigsima. Actualizacin de las cuantas previstas en esta ley.

    Disposicin adicional vigsima primera. Rgimen foral de Navarra.

    Disposicin adicional vigsima segunda. Rgimen foral del Pas Vasco.

    Disposicin adicional vigsima tercera. Colaboracin de la Intervencin General de la Administracin

    del Estado con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal.

    Disposicin adicional vigsima cuarta. Colaboracin del Ministerio de Justicia con la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    Disposicin transitoria primera. Adaptacin de la normativa reguladora.

    Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio de los procedimientos.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Disposicin final primera. Habilitacin competencial y carcter de legislacin bsica.

    Disposicin final segunda. Carcter bsico de las normas de desarrollo.

    Disposicin final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    Una parte importante de la actividad financiera del sector pblico se canaliza a travs de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y econmicas de personas y entidades pblicas o privadas.

    Desde la perspectiva econmica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto pblico y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la poltica presupuestaria. La poltica presupuestaria actual est orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento econmico pactados por los pases de la Unin Europea, que, adems, en Espaa han encontrado expresin normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientacin de la poltica presupuestaria ha seguido un proceso de consolidacin de las cuentas pblicas hasta la eliminacin del dficit pblico y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario.

    Este proceso de consolidacin presupuestaria no slo ha tenido unos efectos vigorizantes sobre nuestro crecimiento, sino que, adems, ha fortalecido nuestros fundamentos econmicos.

    La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar seguridad jurdica y continuidad en la aplicacin a los principios inspiradores de la consolidacin presupuestaria, definiendo la envolvente de la actividad financiera del sector pblico e introduciendo cambios en el procedimiento presupuestario que han mejorado sustancialmente tanto la transparencia en la elaboracin, ejecucin y control del presupuesto como la asignacin y gestin de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas pblicas.

    La austeridad en el gasto corriente, la mejor seleccin de las polticas pblicas poniendo el nfasis en las prioridades de gasto, as como el incremento del control y de la evaluacin, han reducido paulatinamente las necesidades de financiacin del sector pblico y han ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo econmico, y sobre la creacin de empleo.

    Definido el marco general del equilibrio presupuestario y, en particular, establecido un techo de gasto para el Estado que le impide gastar ms y le impele a gastar mejor, es necesario descender a una esfera microeconmica para trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto.

    La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta orientacin y supone un paso ms en el proceso de perfeccionamiento y racionalizacin de nuestro sistema econmico, incardinndose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que se iniciara el proceso de apertura y liberalizacin de la economa espaola.

    En este sentido, cabe sealar que las reformas estructurales de los sectores ms oligopolizados, las polticas para la estabilizacin macroeconmica y la modernizacin del sector pblico espaol incluida la privatizacin parcial del sector pblico empresarial han sido todas ellas medidas garantes de la eliminacin de mercados cautivos, creando un entorno de libre, visible y sana competencia, con los grandes beneficios que sta genera para todos los ciudadanos.

    Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha sealado estn inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones debern hacer pblicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligacin de formar una base de datos de mbito nacional que contendr informacin relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

    Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestin del gasto pblico subvencional. En este sentido, una mayor informacin acerca de las subvenciones har posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, adems de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones pblicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

  • En esta lnea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratgico de subvenciones, que introduzca una conexin entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiacin, con el objeto de adecuar las necesidades pblicas a cubrir a travs de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carcter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

    Como elemento esencial de cierre de este proceso, la ley establece un sistema de seguimiento a travs del control y evaluacin de objetivos, que debe permitir que aquellas lneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecucin de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras ms eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

    Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una tcnica de fomento de determinados comportamientos considerados de inters general e incluso un procedimiento de colaboracin entre la Administracin pblica y los particulares para la gestin de actividades de inters pblico.

    Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

    Los recursos econmicos destinados a las subvenciones en Espaa han ido creciendo paulatinamente en los ltimos aos en los presupuestos de las distintas Administraciones pblicas. Adems, gran parte de las relaciones financieras entre Espaa y la Unin Europea se instrumentan mediante subvenciones financiadas, total o parcialmente, con fondos comunitarios, que exigen, por tanto, la necesaria coordinacin. Por otra parte, es igualmente necesario observar las directrices emanadas de los rganos de la Unin Europea en materia de ayudas pblicas estatales y sus efectos en el mercado y la competencia.

    La mejora de la gestin y el seguimiento de las subvenciones, la correccin de las insuficiencias normativas y el control de las conductas fraudulentas que se pueden dar en este mbito son esenciales para conseguir asignaciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de gasto y hacer compatible la creciente importancia de las polticas de subvenciones con la actual orientacin de la poltica presupuestaria.

    En la actualidad, esta materia, cuyo rgimen jurdico fue modificado ampliamente por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y otras modificaciones posteriores, encuentra su regulacin en los artculos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Con dichas modificaciones se trat de paliar, al menos en parte, la dispersin y la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes que tradicionalmente han caracterizado la legislacin espaola sobre subvenciones.

    A su vez, el Tribunal de Cuentas y un creciente sector de la doctrina han venido propugnando la elaboracin de una ley general de subvenciones que resuelva definitivamente la situacin de inseguridad jurdica y las lagunas que todava subsisten.

    Por tanto, existe una clara conciencia de la necesidad de dotar a este importante mbito de actividad administrativa de un rgimen jurdico propio y especfico que permita superar las insuficiencias del que viene a sustituir y contemple instrumentos y procedimientos que aseguren una adecuada gestin y un eficaz control de las subvenciones. En este sentido, la Ley General de Subvenciones se dirige a regular con carcter general los elementos del rgimen jurdico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

    Por otra parte, la Ley General de Subvenciones es un instrumento legislativo de regulacin de una tcnica general de intervencin administrativa que ha penetrado de manera relevante en el mbito de todas las Administraciones pblicas. El inters pblico demanda un tratamiento homogneo de la relacin jurdica subvencional en las diferentes Administraciones pblicas.

    La ordenacin de un rgimen jurdico comn en la relacin subvencional constituye una finalidad nuclear que se inspira directamente en el artculo 149.1.18.a de la Constitucin Espaola, a cuyo tenor el Estado tiene la competencia exclusiva sobre las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y sobre el procedimiento administrativo comn.

  • En virtud de la competencia de regulacin de las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las comunidades autnomas, el Estado puede establecer principios y reglas bsicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones pblicas, determinando as los elementos esenciales que garantizan un rgimen jurdico unitario aplicable a todas las Administraciones pblicas (SSTC nms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

    En materia de procedimiento administrativo comn, el Tribunal Constitucional no ha reducido el alcance de esta materia competencial a la regulacin del procedimiento, sino que en este mbito se han incluido los principios y normas que prescriben la forma de elaboracin de los actos, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisin y los medios de ejecucin de los actos administrativos, incluyendo las garantas generales de los particulares en el seno del procedimiento (SSTC nms. 227/1988 y 50/1999).

    En materia sancionadora, el Tribunal Constitucional ha sealado que las comunidades autnomas tienen potestad sancionadora en las materias sustantivas sobre las que ostentan competencias y, en su caso, pueden regular las infracciones y sanciones atenindose a los principios bsicos del ordenamiento estatal, pero sin introducir divergencias irrazonables o desproporcionadas al fin perseguido respecto del rgimen jurdico aplicable en otras partes del territorio, por exigencias derivadas del artculo 149.1.1.a de la Constitucin (SSTC nms. 87/1985, 102/1985, 137/1986 y 48/1988). Por ello ha declarado que pueden regularse con carcter bsico, de manera general, los tipos de ilcitos administrativos, los criterios para la calificacin de su gravedad y los lmites mximos y mnimos de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la legislacin sancionadora que puedan establecer las comunidades autnomas, que pueden modular tipos y sanciones en el marco de aquellas normas bsicas (STC nm. 227/1988).

    De acuerdo con lo sealado, constituye legislacin bsica la definicin del mbito de aplicacin de la ley, las disposiciones comunes que definen los elementos subjetivos y objetivos de la relacin jurdica subvencional, el rgimen de coordinacin de la actuacin de las diferentes Administraciones pblicas, determinadas normas de gestin y justificacin de las subvenciones, la invalidez de la resolucin de concesin, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones, el rgimen material de infracciones y las reglas bsicas reguladoras de las sanciones administrativas en el orden subvencional.

    II

    Esta ley se estructura en un ttulo preliminar y cuatro ttulos ms, y contiene 69 artculos, 22 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.

    En el ttulo preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos captulos. En el I se delimita el mbito objetivo y subjetivo de la ley y en el II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, as como los requisitos para obtener tal condicin, aprobacin y contenido de las bases reguladoras de la subvencin, publicacin e informacin de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

    En el mbito objetivo de aplicacin de la ley se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvencin de otros anlogos: la afectacin de los fondos pblicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecucin de un proyecto especfico, la realizacin de una actividad o la adopcin de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectacin existe, la entrega de fondos tendr la consideracin de subvencin y esta ley resultar de aplicacin a la misma.

    Quedan fuera de dicho mbito objetivo de aplicacin las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones anlogas, las cuales tienen un fundamento constitucional propio y una legislacin especfica, no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones. Los beneficios fiscales y beneficios en la cotizacin de la Seguridad Social, as como el crdito oficial, quedan, igualmente, fuera del mbito de aplicacin de la ley al no existir entrega de fondos pblicos.

  • No obstante, cuando la Administracin asuma la obligacin de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses, tendr la consideracin de subvencin a los efectos de esta ley.

    Los crditos concedidos por la Administracin que no tengan inters o con inters inferior al de mercado se regirn por las disposiciones de la ley que resulten adecuadas a su naturaleza, siempre que carezcan de normativa especfica.

    Por ltimo, la ley excluye de su mbito objetivo los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, as como las subvenciones electorales y a partidos polticos o grupos parlamentarios, por disponer estas ltimas de su propia regulacin, sin perjuicio de que se complete el rgimen establecido por su propia normativa reguladora.

    Tambin se determina expresamente el carcter supletorio de la ley en relacin con la concesin de subvenciones establecidas en normas de la Unin Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposicin de aqullas, establecindose el rgimen de responsabilidad financiera derivada de la gestin de fondos procedentes de la Unin Europea.

    Se ha considerado necesario introducir en esta ley de forma expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, incluyendo un elemento de planificacin, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones. Asimismo,

    y tomando como referencia la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, se recogen los principios que han de informar la gestin de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora.

    Se ha ampliado la relacin de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de ndole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realizacin de las actuaciones de comprobacin y control financiero.

    Cuando en la gestin y distribucin de los fondos pblicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalizacin de un convenio de colaboracin entre dicha entidad colaboradora y el rgano concedente, en el que se regularn las condiciones y obligaciones asumidas por aqulla. En la propia ley se detalla el contenido mnimo que deben tener dichos convenios de colaboracin.

    Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su seleccin deber realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los trminos en los que se acuerde la colaboracin se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia tcnica, o de cualquier otro de los regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ser de aplicacin plena esta norma, y no slo los principios anteriormente enunciados, tanto para la seleccin de la entidad como para la determinacin del rgimen jurdico y efectos de la colaboracin.

    En relacin con las bases reguladoras de la concesin de subvenciones, se ampla notablemente su contenido mnimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el rgimen de cada subvencin y facilitar las posteriores actuaciones de comprobacin y control.

    III

    El ttulo I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesin y gestin, estructurando dicho contenido en cinco captulos.

    En el captulo I se establece, como rgimen general de concesin, el de concurrencia competitiva, un rgimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la ley. La propuesta de concesin deber formularse con la participacin de un rgano colegiado que tendr la composicin que se determine en las bases reguladoras.

    En dicho captulo se prevn tambin aquellos supuestos en que la subvencin puede concederse de forma directa.

  • En el captulo II se regula el procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuracin de un procedimiento de mnimos, compuesto por las actuaciones y trmites imprescindibles al servicio de los principios de gestin anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvencin.

    Con el fin de agilizar el procedimiento, se contempla la posibilidad de sustituir la presentacin de documentacin por una declaracin responsable del solicitante, siempre que as se prevea en la normativa reguladora. La acreditacin de los datos contenidos en dicha declaracin deber requerirse antes de formular la propuesta de resolucin del procedimiento.

    Se prev la posibilidad de emplear certificados telemticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado, conllevando la presentacin de la solicitud de subvencin, la autorizacin al rgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social.

    Con la misma finalidad, en la instruccin del procedimiento se prev la posibilidad de establecer una fase de preevaluacin de las solicitudes a efectos de verificar determinadas condiciones o requisitos de carcter puramente administrativo y ajustar la fase de evaluacin, ms compleja, nicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

    Se prev la reformulacin de las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvencin que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este ltimo deber reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuanta y se remitir, con la conformidad del rgano instructor, al competente para resolver.

    En el captulo III se regula el procedimiento de concesin directa, aplicable nicamente en los supuestos previstos en la ley, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que se acredite la dificultad de convocatoria pblica o existan razones excepcionales de inters pblico, social, econmico o humanitario que la desaconsejen, la competencia para aprobar las normas que regulan la concesin directa se reserva al Gobierno, a propuesta del titular del departamento interesado.

    En el captulo IV se regula la gestin y justificacin por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prev expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecucin parcial de la actividad subvencionada, siempre que as se prevea en las bases reguladoras, con un lmite establecido en la propia ley, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

    En materia de justificacin se prev el establecimiento por va reglamentaria de un sistema de validacin y estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobacin y control.

    En este captulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideracin de subvencionables, as como el lmite cuantitativo a partir del cual no podrn ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos. Esta ltima previsin se completa con la posibilidad que la ley reconoce a la Administracin de comprobar los valores declarados por el beneficiario en la justificacin del empleo de los fondos.

    Por ltimo, se recoge de forma expresa la facultad del rgano concedente de comprobar la realizacin de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvencin por parte del beneficiario, as como la justificacin por ste presentada.

    En el captulo V, procedimiento de gestin presupuestaria, se establece como regla general que el pago de la subvencin exigir la previa justificacin por parte del beneficiario de la realizacin del objeto de la subvencin, perdindose el derecho al cobro total o parcial de la subvencin en caso contrario, as como cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en la ley. Tampoco podr procederse al pago de la subvencin mientras el beneficiario sea deudor por resolucin de procedencia de reintegro o no est al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Con el fin de facilitar la realizacin del objeto de la subvencin por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados.

    Igualmente, se prev que la entidad concedente pueda acordar, como medida cautelar, la retencin de cantidades pendientes de abonar, cuando se hubiese iniciado procedimiento de reintegro respecto del beneficiario o entidad colaboradora. La adopcin de dicha medida cautelar deber someterse al rgimen jurdico previsto en la ley.

    IV

    El ttulo II versa sobre el reintegro de subvenciones, estructurando su contenido en dos captulos.

    En el captulo I se establece el rgimen general de reintegros, regulndose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesin, para recoger a continuacin las causas de reintegro.

    De esta regulacin cabe destacar la adecuacin de las causas de reintegro a las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras.

    El incumplimiento del resto de las obligaciones, as como la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control, sern causa de reintegro cuando ello imposibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

    Se prev la posibilidad de que el reintegro se refiera nicamente a parte de la subvencin concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.

    Este captulo se completa con la regulacin de la prescripcin del derecho de la Administracin para exigir el reintegro, concluyendo con la enumeracin de los obligados al reintegro y responsables: de la obligacin de reintegrar responden no slo los beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambin los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representacin legal de otras personas jurdicas, los socios y partcipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma y en los trminos previstos en la ley.

    En el captulo II se establecen las lneas bsicas del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que ser en todo caso de la entidad concedente.

    En el supuesto de que la entidad concedente hubiera finalizado ya el procedimiento de reintegro, las cantidades liquidadas debern ser tenidas en cuenta en las actuaciones que, en su caso, practique la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    V

    El ttulo III se encuentra dedicado al control financiero de subvenciones, introduciendo importantes novedades para la consecucin de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.

    En este ttulo se establece la competencia para el ejercicio del control, los deberes y facultades del personal controlador, la obligacin de colaboracin de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, las lneas bsicas del procedimiento de control financiero y los efectos de los informes.

    Se establece expresamente el deber de colaboracin, hacindolo extensivo, en el mbito del control financiero, no slo a beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambin a terceros relacionados con el objeto de la subvencin o con su justificacin, determinndose, a su vez, cules son las facultades de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    En el ejercicio del control financiero, el personal controlador tiene la consideracin de agente de la autoridad, debiendo recibir de las autoridades y de quienes en general ejerzan funciones pblicas la debida colaboracin y apoyo.

    El procedimiento de control financiero, una vez iniciado, se somete a un plazo especfico con posibilidad de ampliacin en determinados supuestos.

  • Se prev la documentacin de las actuaciones de control financiero en diligencias e informes, y se les otorga naturaleza de documentos pblicos, haciendo prueba de los hechos que contengan, salvo que se acredite lo contrario.

    Se adecua la regulacin de los procedimientos de reintegro y su articulacin con el control financiero de perceptores de subvenciones, de forma que las posibles discrepancias internas entre el rgano de control y los gestores se resuelvan internamente y no se trasladen a los particulares, reducindose la carga de formulacin de alegaciones a un solo procedimiento.

    VI

    Otro de los objetivos que se persiguen con esta ley es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de subvenciones, incluyendo una graduacin del ilcito administrativo por razn de la conducta punible, y un rgimen jurdico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora. A tal efecto, el ttulo IV contiene el nuevo rgimen de infracciones y sanciones en esta materia, estructurando su contenido en dos captulos.

    En el captulo I se tipifican las conductas de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvencin o su justificacin, que son constitutivas de infraccin administrativa, clasificndolas en leves, graves y muy graves. Tambin se determina quines son responsables de dichas conductas y se enumeran los supuestos de exencin de responsabilidad.

    En el captulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduacin para la concrecin de las mismas, y aquellas que corresponde imponer a conductas tipificadas como infracciones, en funcin de si son calificadas como leves, graves o muy graves. Tambin se establece el plazo de prescripcin de infracciones y sanciones y las causas de extincin de la responsabilidad derivada de las infracciones.

    Tambin se determina en este captulo la competencia para imponer sanciones, recayendo en los titulares de los ministerios concedentes.

    Por ltimo, se especifican en este captulo, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representacin legal de otras personas jurdicas, y a los socios y partcipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los trminos previstos en la ley.

    Con la aplicacin al articulado del texto de los criterios enunciados en esta exposicin de motivos, se trata de conseguir una Ley General de Subvenciones que responda adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones pblicas exige actualmente en los distintos aspectos contemplados.

  • TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    Del mbito de aplicacin de la ley

    Artculo 1. Objeto.

    Esta ley tiene por objeto la regulacin del rgimen jurdico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones pblicas.

    Artculo 2. Concepto de subvencin.

    1. Se entiende por subvencin, a los efectos de esta ley, toda disposicin dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artculo 3 de esta ley, a favor de personas pblicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Que la entrega se realice sin contraprestacin directa de los beneficiarios.

    b) Que la entrega est sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecucin de un proyecto, la realizacin de una actividad, la adopcin de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situacin, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    c) Que el proyecto, la accin, conducta o situacin financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pblica o inters social o de promocin de una finalidad pblica.

    2. No estn comprendidas en el mbito de aplicacin de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones pblicas, para financiar globalmente la actividad de la Administracin a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administracin cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administracin a la que pertenezcan tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizacin de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pblica.

    3. Tampoco estarn comprendidas en el mbito de aplicacin de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administracin local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposicin adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

    4. No tienen carcter de subvenciones los siguientes supuestos:

    a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

    b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los espaoles no residentes en Espaa, en los trminos establecidos en su normativa reguladora.

    c) Tambin quedarn excluidas, en la medida en que resulten asimilables al rgimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios econmicos a favor de espaoles no residentes en Espaa, as como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los minusvlidos.

    d) Las prestaciones a favor de los afectados por el sndrome txico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatas congnitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

    e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razn de actos de terrorismo.

    f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garanta Salarial.

  • g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotizacin a la Seguridad Social.

    h) El crdito oficial, salvo en los supuestos en que la Administracin pblica subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operacin de crdito.

    Artculo 3. mbito de aplicacin subjetivo.

    Las subvenciones otorgadas por las Administraciones pblicas se ajustarn a las prescripciones de esta ley.

    1. Se entiende por Administraciones pblicas a los efectos de esta ley:

    a) La Administracin General del Estado.

    b) Las entidades que integran la Administracin local.

    c) La Administracin de las comunidades autnomas.

    2. Debern asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y dems entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones pblicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

    Sern de aplicacin los principios de gestin contenidos en esta ley y los de informacin a que se hace referencia en el artculo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestacin, que realicen los entes del prrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrn de tener relacin directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creacin o en sus estatutos.

    3. Los preceptos de esta ley sern de aplicacin a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades autnomas, as como a los organismos pblicos y las restantes entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposicin final primera.

    4. Ser igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:

    a) Las establecidas en materias cuya regulacin plena o bsica corresponda al Estado y cuya gestin sea competencia total o parcial de otras Administraciones pblicas.

    b) Aquellas en cuya tramitacin intervengan rganos de la Administracin General del Estado o de las entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes de aqulla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos rganos.

    Artculo 4. Exclusiones del mbito de aplicacin de la ley.

    Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta ley:

    a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

    b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General.

    c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgnica 3/1987, de 2 de julio, de Financiacin de los Partidos Polticos.

    d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cmaras de las Cortes Generales, en los trminos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, as como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonmicas y a los grupos polticos de las corporaciones locales, segn establezca su propia normativa.

  • Artculo 5. Rgimen jurdico de las subvenciones.

    1. Las subvenciones se regirn, en los trminos establecidos en el artculo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarn las normas de derecho privado.

    2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones pblicas creadas por varias Administraciones pblicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre stas se regularn de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurdico de creacin o en el propio convenio que, en todo caso, debern ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.

    Artculo 6. Rgimen jurdico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unin Europea.

    1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unin Europea se regirn por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposicin de aqullas.

    2. Los procedimientos de concesin y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrn carcter supletorio respecto de las normas de aplicacin directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unin Europea.

    Artculo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestin de fondos procedentes de la Unin Europea.

    1. Las Administraciones pblicas o sus rganos o entidades gestoras que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de gestin y control de las ayudas financiadas por cuenta de Fondos procedentes de la Unin Europea, asumirn las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los rganos de la Unin Europea, y especialmente en lo relativo al proceso de liquidacin de cuentas y a la aplicacin de la disciplina presupuestaria por parte de la Comisin Europea, de acuerdo con los siguientes regmenes:

    a) La responsabilidad de los sujetos previstos en la Disposicin Adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que tenga su origen en correcciones financieras acordadas mediante sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas se determinar y repercutir conforme al rgimen establecido en la citada ley y su normativa de desarrollo.

    b) En los casos distintos de los previstos en la letra a) anterior, la determinacin de la responsabilidad se realizar con arreglo a los trmites establecidos en el Ttulo II de esta Ley.

    Los rganos de la Administracin General del Estado y las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinacin de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento, previa audiencia de las entidades afectadas mencionadas en el apartado anterior, resolvern acerca de la determinacin de las referidas responsabilidades financieras. De dichas resoluciones se dar traslado al rgano o entidad competente para la gestin del fondo en cada caso para hacerlas efectivas.

    En defecto de pago voluntario, las compensaciones o retenciones que deban realizarse como consecuencia de las actuaciones sealadas en el apartado anterior se llevarn a cabo mediante la deduccin de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta de los citados fondos e instrumentos financieros de la Unin Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos y, en su defecto, con las cantidades que deba satisfacer el Estado a la Administracin o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario o no presupuestario, siempre que no se trate de recursos del sistema de financiacin, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

    2. La derivacin de responsabilidad a sujetos distintos de los previstos en el apartado anterior se har conforme a lo establecido en la letra b) del apartado anterior.

  • CAPTULO II

    Disposiciones comunes a las subvenciones pblicas

    Artculo 8. Principios generales.

    1. Los rganos de las Administraciones pblicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carcter previo, debern concretar en un plan estratgico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicacin, el plazo necesario para su consecucin, los costes previsibles y sus fuentes de financiacin, supeditndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientacin debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mnimamente distorsionadores.

    3. La gestin de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizar de acuerdo con los siguientes principios:

    a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin.

    b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administracin otorgante.

    c) Eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.

    Artculo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

    1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artculos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unin Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesin o la modificacin de una subvencin, las Administraciones pblicas o cualesquiera entes debern comunicar a la Comisin de la Unin Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artculo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en los trminos que se establezcan reglamentariamente, al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podr hacer efectiva una subvencin en tanto no sea considerada compatible con el mercado comn.

    2. Con carcter previo al otorgamiento de las subvenciones, debern aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesin en los trminos establecidos en esta ley.

    3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvencin se publicarn en el Boletn Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

    4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvencin debe cumplir los siguientes requisitos:

    a) La competencia del rgano administrativo concedente.

    b) La existencia de crdito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido econmico que se derivan de la concesin de la subvencin.

    c) La tramitacin del procedimiento de concesin de acuerdo con las normas que resulten de aplicacin.

    d) La fiscalizacin previa de los actos administrativos de contenido econmico, en los trminos previstos en las leyes.

    e) La aprobacin del gasto por el rgano competente para ello.

    Artculo 10. rganos competentes para la concesin de subvenciones.

    1. Los ministros y los secretarios de Estado en la Administracin General del Estado y los presidentes o directores de los organismos pblicos y dems entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho pblico son los rganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos mbitos, previa consignacin presupuestaria para este fin.

  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesin de subvenciones de cuanta superior a 12 millones de euros ser necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que as lo establezca la normativa reguladora de la subvencin, de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.

    La autorizacin a que se refiere el prrafo anterior no implicar la aprobacin del gasto, que, en todo caso, corresponder al rgano competente para la concesin de la subvencin.

    3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artculo, podrn ser objeto de desconcentracin mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

    4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los rganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislacin de rgimen local.

    Artculo 11. Beneficiarios.

    1. Tendr la consideracin de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundament su otorgamiento o que se encuentre en la situacin que legitima su concesin.

    2. Cuando el beneficiario sea una persona jurdica, y siempre que as se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesin de la subvencin en nombre y por cuenta del primero tendrn igualmente la consideracin de beneficiarios.

    3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrn acceder a la condicin de beneficiario las agrupaciones de personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econmica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurdica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situacin que motiva la concesin de la subvencin.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas sin personalidad, debern hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolucin de concesin, los compromisos de ejecucin asumidos por cada miembro de la agrupacin, as como el importe de subvencin a aplicar por cada uno de ellos, que tendrn igualmente la consideracin de beneficiarios. En cualquier caso, deber nombrarse un representante o apoderado nico de la agrupacin, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupacin. No podr disolverse la agrupacin hasta que haya transcurrido el plazo de prescripcin previsto en los artculos 39 y 65 de esta ley.

    Artculo 12. Entidades colaboradoras.

    1. Ser entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvencin, entregue y distribuya los fondos pblicos a los beneficiarios cuando as se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestin de la subvencin sin que se produzca la previa entrega y distribucin de los fondos recibidos.

    Estos fondos, en ningn caso, se considerarn integrantes de su patrimonio.

    Igualmente tendrn esta condicin los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el prrafo anterior.

    2. Podrn ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y dems entes pblicos, las sociedades mercantiles participadas ntegra o mayoritariamente por las Administraciones pblicas, organismos o entes de derecho pblico y las asociaciones a que se refiere la disposicin adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, as como las dems personas jurdicas pblicas o privadas que renan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

    3. Las comunidades autnomas y las corporaciones locales podrn actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administracin General del Estado, sus organismos pblicos y dems entes que tengan que ajustar su actividad al derecho pblico. De igual

  • forma, y en los mismos trminos, la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos podrn actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autnomas y corporaciones locales.

    Artculo 13. Requisitos para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora.

    1. Podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situacin que fundamenta la concesin de la subvencin o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    2. No podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvencin se excepte por su normativa reguladora:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de prdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas pblicas o por delitos de prevaricacin, cohecho, malversacin de caudales pblicos, trfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbansticos.

    b) Haber solicitado la declaracin de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervencin judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.

    d) Estar incursa la persona fsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representacin legal de otras personas jurdicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administracin General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, en los trminos establecidos en la misma o en la normativa autonmica que regule estas materias.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    f) Tener la residencia fiscal en un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    h) Haber sido sancionado mediante resolucin firme con la prdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a sta u otras leyes que as lo establezcan.

    i) No podrn acceder a la condicin de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artculo 11.3, prrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarn tambin a aquellas empresas de las que, por razn de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuacin o que derivan, por transformacin, fusin o sucesin, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqullas.

    3. En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibicin previstas en los apartados 5 y 6 del artculo 4 de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin.

    Tampoco podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripcin por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 30.4 de

  • la Ley Orgnica 1/2002, en tanto no recaiga resolucin judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripcin en el correspondiente registro.

    4. Las prohibiciones contenidas en los prrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artculo se apreciarn de forma automtica y subsistirn mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

    5. Las prohibiciones contenidas en los prrafos a) y h) del apartado 2 de este artculo se apreciarn de forma automtica. El alcance de la prohibicin ser el que determine la sentencia o resolucin firme. En su defecto, el alcance se fijar de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco aos en caso de que la prohibicin no derive de sentencia firme.

    6. La apreciacin y alcance de la prohibicin contenida en el prrafo c) del apartado 2 de este artculo se determinar de acuerdo con lo establecido en el artculo 21, en relacin con el artculo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

    7. La justificacin por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora, sealadas en los apartados 2 y 3 de este artculo, podr realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado o de las comunidades autnomas, o certificacin administrativa, segn los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podr ser sustituido por una declaracin responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario pblico.

    Artculo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Son obligaciones del beneficiario:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesin de las subvenciones.

    b) Justificar ante el rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al rgano concedente o la entidad colaboradora la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposicin adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as como cuantos estados contables y registros especficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control.

  • h) Adoptar las medidas de difusin contenidas en el apartado 4 del artculo 18 de esta ley.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 37 de esta ley.

    2. La rendicin de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artculo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentar a travs del cumplimiento de la obligacin de justificacin al rgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvencin, regulada en el prrafo b) del apartado 1 de este artculo.

    Artculo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

    1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

    a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvencin y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

    b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.

    c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el rgano concedente de la subvencin y, en su caso, entregar la justificacin presentada por los beneficiarios.

    d) Someterse a las actuaciones de comprobacin que respecto de la gestin de dichos fondos pueda efectuar el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    2. Cuando la Administracin General del Estado, sus organismos pblicos o las comunidades autnomas acten como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobacin y control a que se hace referencia en el prrafo d) del apartado anterior se llevarn a cabo por los correspondientes rganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los rganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

    Artculo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

    1. Se formalizar un convenio de colaboracin entre el rgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularn las condiciones y obligaciones asumidas por sta.

    2. El convenio de colaboracin no podr tener un plazo de vigencia superior a cuatro aos, si bien podr preverse en el mismo su modificacin y su prrroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalizacin de aqul, sin que la duracin total de las prrrogas pueda ser superior a la vigencia del perodo inicial y sin que en conjunto la duracin total del convenio de colaboracin pueda exceder de seis aos.

    No obstante, cuando la subvencin tenga por objeto la subsidiacin de prstamos, la vigencia del convenio podr prolongarse hasta la total cancelacin de los prstamos.

    3. El convenio de colaboracin deber contener, como mnimo, los siguientes extremos:

    a) Definicin del objeto de la colaboracin y de la entidad colaboradora.

    b) Identificacin de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

    c) Plazo de duracin del convenio de colaboracin.

    d) Medidas de garanta que sea preciso constituir a favor del rgano administrativo concedente, medios de constitucin y procedimiento de cancelacin.

    e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestin de las subvenciones.

  • f) En caso de colaboracin en la distribucin de los fondos pblicos, determinacin del perodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depsito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

    g) En caso de colaboracin en la distribucin de los fondos pblicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el rgano administrativo concedente.

    h) Forma de justificacin por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificacin de la misma.

    i) Plazo y forma de la presentacin de la justificacin de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboracin en la distribucin de los fondos pblicos, de acreditacin por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

    j) Determinacin de los libros y registros contables especficos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificacin de la subvencin y la comprobacin del cumplimiento de las condiciones establecidas.

    k) Obligacin de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesin de la subvencin y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artculo 37 de esta ley.

    l) Obligacin de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobacin y control previstas en el prrafo d) del apartado 1 del artculo 15 de esta ley.

    m) Compensacin econmica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

    4. Cuando las comunidades autnomas o las corporaciones locales acten como entidades colaboradoras, la Administracin General del Estado o los organismos pblicos vinculados o dependientes de la misma suscribirn con aqullas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribucin y entrega de los fondos, los criterios de justificacin y de rendicin de cuentas.

    De igual forma, y en los mismos trminos, se proceder cuando la Administracin General del Estado o los organismos pblicos vinculados o dependientes de la misma acten como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autnomas o las corporaciones locales.

    5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarn previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminacin y la colaboracin se formalizar mediante convenio.

    6. Cuando en virtud del objeto de la colaboracin sea de aplicacin plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico la seleccin de las entidades colaboradoras se realizar conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluir necesariamente el contenido mnimo previsto en el apartado 3 4 de este artculo as como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos pblicos, deber hacer mencin expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.

    Artculo 17. Bases reguladoras de la concesin de las subvenciones.

    1. En el mbito de la Administracin General del Estado, as como de los organismos pblicos y restantes entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas o dependientes de aqulla, los ministros correspondientes establecern las oportunas bases reguladoras de la concesin.

    Las citadas bases se aprobarn por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurdicos y de la Intervencin Delegada correspondiente, y sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

  • No ser necesaria la promulgacin de orden ministerial cuando las normas sectoriales especficas de cada subvencin incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artculo.

    2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se debern aprobar en el marco de las bases de ejecucin del presupuesto, a travs de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza especfica para las distintas modalidades de subvenciones.

    3. La norma reguladora de las bases de concesin de las subvenciones concretar, como mnimo, los siguientes extremos:

    a) Definicin del objeto de la subvencin.

    b) Requisitos que debern reunir los beneficiarios para la obtencin de la subvencin y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo prrafo del apartado 3 del artculo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicar el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante sta el texto de la convocatoria y la informacin requerida para su publicacin; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

    (Tngase en cuenta que esta modificacin ser de aplicacin a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, segn establece la disposicin transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre).

    c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurdicas a las que se refiere el apartado 2 del artculo 12 de esta ley.

    d) Procedimiento de concesin de la subvencin.

    e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin y, en su caso, ponderacin de los mismos.

    f) Cuanta individualizada de la subvencin o criterios para su determinacin.

    g) rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin de la subvencin y el plazo en que ser notificada la resolucin.

    h) Determinacin, en su caso, de los libros y registros contables especficos para garantizar la adecuada justificacin de la subvencin.

    i) Plazo y forma de justificacin por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi la subvencin y de la aplicacin de los fondos percibidos.

    j) Medidas de garanta que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del rgano concedente, medios de constitucin y procedimiento de cancelacin.

    k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as como el rgimen de garantas que, en su caso, debern aportar los beneficiarios.

    l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, podrn dar lugar a la modificacin de la resolucin.

    m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

    n) Criterios de graduacin de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesin de las subvenciones. Estos criterios resultarn de aplicacin para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y debern responder al principio de proporcionalidad.

  • Artculo 18. Publicidad de las subvenciones.

    1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operar como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

    2. A tales efectos, las administraciones concedentes debern remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones informacin sobre las convocatorias y las resoluciones de concesin recadas en los trminos establecidos en el artculo 20.

    3. Los beneficiarios debern dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los trminos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsin contenida en el artculo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servir de medio electrnico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

    4. Los beneficiarios debern dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvencin, en los trminos reglamentariamente establecidos.

    (Tngase en cuenta que esta modificacin ser de aplicacin a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, segn establece la disposicin transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre).

    Artculo 19. Financiacin de las actividades subvencionadas.

    1. La normativa reguladora de la subvencin podr exigir un importe de financiacin propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportacin de fondos propios al proyecto o accin subvencionada habr de ser acreditada en los trminos previstos en el artculo 30 de esta ley.

    2. La normativa reguladora de la subvencin determinar el rgimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepcin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    3. El importe de las subvenciones en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    4. Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, y en todo caso la obtencin concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin, en los trminos establecidos en la normativa reguladora de la subvencin.

    5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarn el importe de la subvencin concedida y se aplicarn igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvencin.

    Este apartado no ser de aplicacin en los supuestos en que el beneficiario sea una Administracin pblica.

    Artculo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

    1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificacin de las polticas pblicas, mejorar la gestin y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas pblicas.

    2. La Base de Datos recoger informacin de las subvenciones; reglamentariamente podr establecerse la inclusin de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unin Europea o a la coordinacin de las polticas de cooperacin internacional y dems polticas pblicas de fomento.

  • El contenido de la Base de Datos incluir, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvencin, convocatoria, programa y crdito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvencin, identificacin de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

    Igualmente contendr la identificacin de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artculo 13. La inscripcin permanecer registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 aos desde la fecha de finalizacin del plazo de prohibicin.

    3. La Intervencin General de la Administracin del Estado es el rgano responsable de la administracin y custodia de la BDNS y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la informacin.

    4. Estarn obligados a suministrar informacin las administraciones, organismos y entidades contemplados en el artculo 3; los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones pblicas creadas por varias Administraciones Pblicas regulados en el artculo 5; las entidades que segn sta u otras leyes deban suministrar informacin a la base de datos y los organismos que reglamentariamente se determinen en relacin a la gestin de fondos de la Unin Europea y otras ayudas pblicas.

    Sern responsables de suministrar la informacin de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envo establecido:

    a) En el sector pblico estatal, los titulares de los rganos, organismos y dems entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos.

    b) En las Comunidades Autnomas, la Intervencin General de la Comunidad Autnoma u rgano que designe la propia Comunidad Autnoma.

    c) En las Entidades Locales, la Intervencin u rgano que designe la propia Entidad Local.

    La prohibicin de obtener subvenciones prevista en las letras a) y h) del apartado 2 del artculo 13, ser comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por la autoridad que haya impuesto la sancin administrativa; la comunicacin deber concretar las fechas de inicio y finalizacin de la prohibicin recada; para los casos en que no sea as, se instrumentar reglamentariamente el sistema para su determinacin y registro en la Base de Datos.

    La cesin de datos de carcter personal que, en virtud de los prrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervencin General de la Administracin del Estado no requerir el consentimiento del afectado. En este mbito no ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 21 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    5. La informacin incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendr carcter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesin tenga por objeto:

    a) La colaboracin con las Administraciones Pblicas y los rganos de la Unin Europea para la lucha contra el fraude en la obtencin o percepcin de ayudas o subvenciones a cargo de fondos pblicos o de la Unin Europea.

    b) La investigacin o persecucin de delitos pblicos por los rganos jurisdiccionales o el Ministerio Pblico.

    c) La colaboracin con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el mbito de sus competencias.

    d) La colaboracin con las comisiones parlamentarias de investigacin en el marco legalmente establecido.

    e) La colaboracin con el Tribunal de Cuentas u rganos de fiscalizacin externa de las Comunidades Autnomas en el ejercicio de sus funciones.

  • f) La colaboracin con la Comisin de Vigilancia de Actividades de Financiacin del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artculo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiacin del Terrorismo.

    g) La colaboracin con el Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artculo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y la financiacin del terrorismo.

    h) La colaboracin con el Defensor del Pueblo e instituciones anlogas de las Comunidades Autnomas en el ejercicio de sus funciones.

    i) La colaboracin con la Comisin Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el anlisis de las ayudas pblicas desde la perspectiva de la competencia.

    En estos casos, la cesin de datos ser realizada preferentemente mediante la utilizacin de medios electrnicos, debiendo garantizar la identificacin de los destinatarios y la adecuada motivacin de su acceso.

    Se podr denegar al interesado el derecho de acceso, rectificacin y cancelacin cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado est siendo objeto de actuaciones de comprobacin o control.

    6. Dentro de las posibilidades de cesin previstas en cada caso, se instrumentar la interrelacin de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y Ayudas de Estado u otras ayudas. En cualquier caso, deber asegurarse el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservacin de los datos cedidos.

    7. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Pblicas que tengan conocimiento de los datos contenidos en la base de datos estarn obligados al ms estricto y completo secreto profesional respecto a los mismos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infraccin de este particular deber de secreto se considerar siempre falta disciplinaria muy grave.

    8. En aplicacin de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, la BDNS operar como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervencin General de la Administracin del Estado publicar en su pgina web los siguientes contenidos:

    a) las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarn a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la informacin requerida por la Base de Datos. La BDNS dar traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicacin, que tendr carcter gratuito. La convocatoria de una subvencin sin seguir el procedimiento indicado ser causa de anulabilidad de la convocatoria.

    b) las subvenciones concedidas; para su publicacin, las administraciones concedentes debern remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicacin segn cada caso, de la convocatoria, el programa y crdito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvencin con expresin de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deber informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo prrafo del apartado 3 del artculo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribucin por anualidades. No sern publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicacin de los datos del beneficiario en razn del objeto de la subvencin pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas fsicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carcter personal slo podr efectuarse si es necesario

  • para la satisfaccin del inters legtimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el inters o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran proteccin con arreglo al artculo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.

    c) La informacin que publiquen las entidades sin nimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrnico previsto en el segundo prrafo del artculo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.

    Los responsables de suministrar la informacin conforme al apartado 4 de este artculo debern comunicar a la BDNS la informacin necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

    9. La Base de Datos Nacional de Subvenciones podr suministrar informacin pblica sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicar el nombre y apellidos o la denominacin o razn social del sujeto infractor, la infraccin cometida, la sancin que se hubiese impuesto y la subvencin a la que se refiere, siempre que as se recoja expresamente en la sancin impuesta y durante el tiempo que as se establezca.

    10. La Intervencin General de la Administracin del Estado dictar las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisin de la informacin, incluidos los electrnicos, as como la informacin que sea objeto de publicacin para conocimiento general y el plazo de su publicacin, que se fijarn de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.

    Artculo 21. Rgimen de garantas.

    El rgimen de las garantas, medios de constitucin, depsito y cancelacin que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecer reglamentariamente.

    TTULO I

    PROCEDIMIENTOS DE CONCESIN Y GESTIN DE LAS SUBVENCIONES

    CAPTULO I

    Del procedimiento de concesin

    Artculo 22. Procedimientos de concesin.

    1. El procedimiento ordinario de concesin de subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva.

    A efectos de esta ley, tendr la consideracin de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesin de las subvenciones se realiza mediante la comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoracin previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el lmite fijado en la convocatoria dentro del crdito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios.

    En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganizacin de las Administraciones pblicas, la propuesta de concesin se formular al rgano concedente por un rgano colegiado a travs del rgano instructor. La composicin del rgano colegiado ser la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

    Excepcionalmente, siempre que as se prevea en las bases reguladoras, el rgano competente proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvencin, del importe global mximo destinado a las subvenciones.

    2. Podrn concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  • a) Las previstas nomina