Ley 348

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LEY 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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Presentación Ley 348. Bolivia

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LEY 348

LEY INTEGRAL PARA

GARANTIZAR A LAS MUJERES

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

EN BOLIVIA

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Estructura de la Ley 348

Título I Disposiciones generales con un capítulo único con 7 artículos.

Título II Políticas públicas e institucionalidad. Con 2 capítulos: Políticas Públicas (8 artículos)

e Institucionalidad con un artículo referido al ente Rector.

Titulo III Prevención (cap. 1 con 7 artículos); atención (cap. Con 8 artículos) y protección

(cap. Con 10 artículos).

Titulo IV Persecución y sanción penal. Capítulo I sobre denuncia con 11 artículos; capítulo II

sobre investigación con 8 artículos; capítulo III sobre persecución penal con 7

artículos; y, capítulo IV sobre jurisdicción ordinaria.

Titulo V Legislación Penal. Con un capítulo I con 8 artículos sobre sanciones alternativas;

capítulo II con 3 artículos en los que se modifica el código penal, se incorporan

nuevos tipos penales y se añade un capítulo III de delitos de violencia económica y

patrimonial al título VII del Código Penal de delitos contra la familia; en el

capítulo III se refiere a la simplificación del procedimiento penal por delitos de

violencia contra las mujeres con 15 artículos.

Por último, tiene 8 disposiciones transitorias y 2 disposiciones abrogatorias y derogatorias.

ESTRUCTURA DE LA LEY 348

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MARCO CONSTITUCIONAL (Art. 1 )

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO

Ley 243

Ley contra el acoso y violencia política hacia

las mujeres

Decreto Supremo Nº 1053 Declaración del Día y Año de

la no Violencia contra la mujer

Decreto Supremo Nº 1363

Campaña de sensibilización y concientización

Plan Nacional para la igualdad de oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir

Bien”

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OBJETO Y FINALIDAD (Art. 2 )

La presente Ley tiene por objeto

establecer mecanismos, medidas

y políticas integrales de

prevención, atención,

protección y reparación a las

mujeres en situación de violencia,

así como la persecución y

sanción a los agresores, con el

fin de garantizar a las mujeres

una vida digna y el ejercicio

pleno de sus derechos para Vivir

Bien.

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Vivir bien

Igualdad

Inclusión

Trato digno

Complementariedad

Armonía

Igualdad de oportunidades

Equidad social

Equidad de género

Cultura de paz

Informalidad

Despatriarcalización

Atención diferenciada

Especialidad

Principios y

Valores

(Art. 4)

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DEFINICIONES (Art. 6)

Violencia

• Constituye cualquier acción u omisión, abierta oencubierta, que cause la muerte, sufrimiento odaño físico, sexual o psicológico a una mujer uotra persona, le genere perjuicio en supatrimonio, en su economía, en su fuente laboralo en otro ámbito cualquiera, por el sólo hechode ser mujer.

Situación de violencia

• Es el conjunto de circunstancias y condiciones deagresión en las que se encuentra una mujer, enun momento determinado de su vida.

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DEFINICIONES (Art. 6)

Lenguaje no sexista

• Es el uso de palabras y mensajes escritos, visuales,simbólicos y verbales no discriminatorios por razón desexo.

Presupuestos Sensibles a Género

• Son aquellos que se orientan con carácter prioritario ala asignación y redistribución de recursos hacia laspolíticas públicas y toman en cuenta las diferentesnecesidades e intereses de mujeres y hombres, para lareducción de brechas, la inclusión social y económica delas mujeres, en especial las que se encuentran ensituación de violencia y las que son más discriminadaspor razón de procedencia, origen, nación, pueblo,posición social, orientación sexual, condición económica,discapacidad, estado civil, embarazo, idioma y posiciónpolítica.

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DEFINICIONES (Art. 6)

Identidad Cultural

• Es el conjunto de valores, visiones, tradiciones, usos ycostumbres, símbolos, creencias y comportamientos que daa las personas sentido de pertenencia.

Agresor o Agresora

• Quien comete una acción u omisión que implique cualquierforma de violencia hacia la mujer u otra persona.

Integridad Sexual

• Es el derecho a la seguridad y control sexual del propiocuerpo en el concepto de la autodeterminación sexual.

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TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art. 7)

Física

Feminicida

Psicológica

Mediática

Simbólica y/o

encubierta

Contra la dignidad, la honra y el nombre

Sexual

Contra los derechos

reproductivos

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TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art. 7)

En servicios de salud

Patrimonial y

económica

Laboral

En el sistema

educativo

En el ejercicio político y de

liderazgo de la mujer

Institucional

En la familia

Contra los derechos y la

libertad sexual

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INSTITUCIONALIDAD

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DENUNCIA

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INVESTIGACIÓN

MINISTERIO

PÚBLICO

FUERZA ESPECIAL

DE LUCHA

CONTRA LA

VIOLENCIA

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NUEVOS DELITOS Y SANCIONES

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NUDOS Y DESAFÍOS

La Ley 348 no tiene reglamento, ni protocolo lo que derivaen interpretaciones erroneas

A pesar de que la Ley establece gratuidad, los cobrosirregulares están institucionalizados.

Los Servicios Legales Integrales Municipales son un pilar dearticulación en la lucha contra la violencia. Empero, solo158 de los 339 Municipios del país cuenta con al menos unSLIM.

La situación de la FELCV es sumamente crítica. Además deinvestigar los casos de violencia doméstica que atendíacomo Brigada de Protección a la Familia (51 mil al año),más los casos de la Fuerza Especial de Lucha contra elCrimen FELCC (7000). Solamente dispone de 500 personaspara hacerlo.

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NUDOS Y DESAFÍOS

Uno de los vacíos que más preocupa es la conciliación.

A pesar de que el Art. 46 establece la “prohibición de

conciliar”, en el inciso IV señala que “excepcionalmente

la conciliación podrá ser promovida únicamente por la

victima, solo por única vez y no siendo posible en casos

de reincidencia”.

Ausencia de asignación presupuestaria especifica.

Se requiere iniciar la capacitación y sensibilización a

Jueces y Juezas que serán encargadas/os de

implementar los juzgados de Materia contra la

Violencia hacia las Mujeres.

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