Ley 31/1995, de 8 de noviembre. PRL., derechos y obligaciones

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Derechos y Obligaciones de carácter específico. Derecho de información, consulta y participación.

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Derechos y Obligaciones de carácter específico.

Derecho de información, consulta y participación.

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Derechos y Obligaciones de carácter específico.

Derecho de información, consulta y participación.

El derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en la actividad

preventiva, se recoge en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tiene

el siguiente contenido:

A. Derecho de Información

B. Obligación Empresarial de Consulta

C. Derecho de Participación

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Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL). Introducción

DERECHO DE INFORMACIÓN

el derecho que la ley otorga a los trabajadores supone la obligación del

empresario de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban

información sobre las siguientes materias:

• Riesgos presentes en la empresa y en el puesto de

trabajo

• Medidas y actividades preventivas

• Medidas de emergencia adoptadas en particular para:

Primeros auxilios

Lucha contra incendios

Evacuación de los trabajadores

La información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores,

en el caso de que la empresa cuente con órganos de representación de los

mismos, y directamente a cada trabajador en caso contrario, y siempre de los

riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.

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Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL). Introducción

OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE CONSULTA

el empresario debe consultar con los trabajadores o sus representantes sobre las

cuestiones siguientes:

• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y

la introducción de nuevas tecnologías.

• La organización y desarrollo de las actividades de

protección de la salud y prevención de los riesgos

profesionales en la empresa.

• La designación de los trabajadores encargados de las

medidas de emergencia.

• Los procedimientos de información y documentación.

• El proyecto y la organización de la formación en materia

preventiva.

• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales

sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

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Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL). Introducción

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

los trabajadores tienen un papel relevante en la gestión de la seguridad y salud. La

regulación de los órganos de consulta y participación en el sector minero, se realiza a

partir del Reglamento del Estatuto del Minero (RD 3255/1983, de 21 de diciembre.

BOE de 4-1-84) y la Orden de 19 de marzo de 1986 que lo complementa, ambos

integramente en vigor, sin olvidar la aplicación de lo previsto al respecto en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE de 10-11-

95). En base a la normativa citada podemos establecer el siguiente esquema

orientativo sobre los órganos de representación en el sector extractivo:

ACTIVIDAD MINERA ÓRGANOS LEGISLACIÓN

Actividades Extractivas a cielo

abierto

• Delegados Mineros de

Seguridad

• Comités de Seguridad e

Higiene

Estatuto del

Minero

Actividades Extractivas

subterráneas

• Delegados de Prevención

• Comités de Seguridad y SaludLPRL