LEY 299441

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LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL CPC. JOSE ROSALES VILLAVICENCIO DIRECTOR ADMINISTRATIVO U.E. 305 EDUCACION UGEL HUAMALIES PERÚ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO U.E. 305 EDUCACIÓN UGEL HUAMALÍES AREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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LEY Nº 29944LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

CPC. JOSE ROSALES VILLAVICENCIODIRECTOR ADMINISTRATIVO

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PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Aprendizajes de calidad y cierre de

brechas

Desarrollo docente en base a criterios

concertados de buena docencia

Modernización y descentralización de la

gestión educativa

POLÍTICAS PRIORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL 2016

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CONTENIDO LEY Nº 29944TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES (Art. 1º al 10º)

TÍTULO SEGUNDOLA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (Art. 11º al 39º)

TÍTULO TERCERODEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA(Art. 40º al 54º)

TÍTULO CUARTOREMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS (Art. 55º al 64º)

TÍTULO QUINTOJORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS(Art. 65º al 75º)

TÍTULO SEXTOEL PROFESOR CONTRATADO (Art. 76º al 79º)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (16)

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VI

543

12

VII

1

23456

IV

V

III

ModalidadBásica

Especial

Inicial2

1

4

5

3

Inter-medio

6

7

8

9

Avan-zado

Ciclo Gr.

Secundaria

Inicial

Primaria

ModalidadBásica Regular

Alfabetiz

PEBANA

PEBAJA

ModalidadBásica Alternativa

Gr.Ciclo NivelPrograma

ModalidadEducaciónA Distancia

I. ETAPA: EDUCACIÓN BÁSICA

II. ETAPA: EDUCACIÓN SUPERIOR

UniversidadesInstitutos y Escuelas

de Educación Superior

EducaciónTécnico

Productiva

EducaciónComunitaria(no formal)

Ciclo Medio

Convalidable

Convalidable

FORMAS EDUCATIVA

S

SISTEMAEDUCATIVOPERUANO

(Elab. Manuel Paiba C.)

Ciclo BásicoII 3-5

I 0-2

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Condición Situación Nivel/Categoría

Nombrados

Profesores de la Carrera PúblicaV nivelIV nivelIII nivelII nivelI nivel

Profesores sin título(Interinos)

ABCDE

Auxiliares de Educación E

Contratados ProfesoresAuxiliares de Educación

PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LRM

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CondiciónLey Nº 26549 (1995)

DS Nº 009-2006-ED (2006)Decreto Legislativo Nº 882 (1996)

Profesores de centros educativos privados

El personal docente y los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas Particulares, bajo relación de dependencia, SE RIGEN EXCLUSIVAMENTE por las normas del régimen laboral de la actividad privada (Art. 6º, D. Leg. 882).

PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LA LRM

Condición Régimen Pensionario

Profesores Cesantes- Decreto Ley Nº 19990 (1973 - abril)- Decreto Ley Nº 20530 (1974 - febrero)- Decreto Ley Nº 25897 (1992 - diciembre)

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LA CARRERA MAGISTERIAL EN LA LEY 29944ESCALAS

MAGISTERIALESTIEMPO DE PERMANENCIA REMUNERACIÓN

VIII ESCALA Hasta el momento del retiro 160% mayor que la I escala

VII ESCALA 5 AÑOS 130% mayor que la I escala

VI ESCALA 5 AÑOS 100% mayor que la I escala

V ESCALA 5 AÑOS 70% mayor que la I escala

IV ESCALA 4 AÑOS 40% mayor que la I escala

III ESCALA 4 AÑOS 25% mayor que la I escala

II ESCALA 4 AÑOS 10% mayor que la I escala

I ESCALA 3 AÑOS

En el caso de profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la IV, V, VI, VII y VIII escala magisterial.

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CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA

NIVELES/ESCALASMAGIST

LEY PROFESORADO LEY 29062 - CPM LEY 29944 - LRM

Añospor nivel

% delI nivel

Añospor nivel

% delI nivel

Añospor escala

% deI escala

VIII Hasta cese 160

VII 5 130VI 5 100V Hasta cese 6,5 Hasta cese 100 5 70

IV 5 4,5 6 50 4 40III 5 2,8 6 30 4 25II 5 1,2 5 15 4 10I 5 3 3

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UBICACIÓN INICIAL DE LOS PROFESORES

(1ª y 4ª Disposición Complementaria, Transitoria y Final – Ley 29944)LEY 29062CPM

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

LEY DEL PROFESORADO

VIII 160

VII 130

VI 100V 70

IV 40

III 25

II 10

I

Se les ubica en lasescalas II, III, IV, V

y VI

1º. Son ubicados en las escalas I, II y III

2º. Participan en dos concursos públicos

nacionales en 2013 para acceder a las escalas

III, IV, V o VI

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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

PROFESORES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

VIII 160

VII 130

VI 100V 70

IV 40

III 25

II 10

I

1º. Transitoriamenteson ubicados en

las escalas II y III

2º. En 60 días calendario elPoder Ejecutivo enviará al

Congreso su Proyectode Ley de Carrera

UBICACIÓN INICIAL DE LOS PROFESORES

(3ª Disposición Complementaria, Transitoria y Final – Ley 29944)

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Profesores Categ/Pago Disposiciones LRM

NombradosInterinos

ABCDE

Plazo final de dos años para obtener título pedagógico. De no acreditarlo son retirados del servicio, con todos sus beneficios.De obtener el título ingresan a la primera escala de la carrera, previa evaluación.

Contratados DS Nº 104-2009-EF(06-05-2009)

Son contratados anualmente mediante concursos públicos. Hay contratos de marzo a diciembre y por periodos menores a 30 días.Para ser nombrados y acceder a la carrera magisterial deben participar en concursos públicos cada dos años. Su remuneración no será mayor que el profesor nombrado de la primera escala.

DOCENTES INTERINOS Y CONTRATADOS

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ÁREAS Y CARGOS EN LA LRMÁREA DE DESEMPEÑO CARGOS

GESTIÓN PEDAGÓGICAProfesor de aula o asignatura, coordinación académica, asesoría,

jefatura, coordinación de PNE-EI.

GESTIÓN INSTITUCIONALDirector de UGEL, Director del área de gestión pedagógica de UGEL,

Director y Subdirector de institución educativa, Especialista en Educación.

FORMACIÓN DOCENTEAcompañante pedagógico, Coordinador, Especialista en Programas de

Capacitación, Actualización y Especialización.

INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓNEspecialista en Innovación y Especialista en Investigación

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LAS EVALUACIONES EN LA LRMTIPOS CARACTERÍSTICAS

EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA

Se realiza cada dos años. Comprende dos etapas.Comités de Evaluación y de Vigilancia.Profesor nombrado en la I escala magisterial.

EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOSA través de concursos públicos cada dos años.La gestión se evalúa cada tres años.Se paga una asignación adicional a la RIM, mientras se ocupa el cargo.

EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL

Concursos públicos anuales.Dos requisitos previos: a) cumplir el tiempo de permanencia en la escala magisterial y b) haber aprobado la evaluación del desempeño.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORALObligatoria y se realiza máximo cada tres años.Marco de Buen Desempeño Docente (criterios).El profesor desaprobado tiene 2 oportunidades adicionales, previa capacitación por el MINEDU.

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DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS DEBERES:

Los profesores deben:• Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de

los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

• Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

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DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS• Respetar los derechos de los estudiantes, así como de

los padres de familia.• Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas

cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

• Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

• Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

• Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

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DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS• Presentarse a las evaluaciones previstas en la CPM y

a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

• Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

• Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

• Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

• Informar a los padres de familia sobre el desempeño laboral de sus hijos y dialogar con el – los sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

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DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS• Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los

bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.

• Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

• Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizado.

• Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.

• Otros que se desprendan de la presente Ley o de otras normas específicas de la materia.

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REMUNERACIONES EN LA LRMEl concepto remunerativo principal es la REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM), según escala magisterial y jornada de trabajo.

El monto de la RIM toma en cuenta: tiempo de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, coordinación con padres y comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Adicional a la RIM el profesor puede recibir ASIGNACIONES temporales por los siguientes conceptos:• Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad: directivos,

especialistas, capacitadores, jerárquicos.• Ubicación de la IE: ámbito rural y de frontera.• Característica de IE: unidocente, multigrado y bilingüe.

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ASIGNACIONES POR CARGOS• Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local• Asignación por Director de Gestión Pedagógica• Asignación por Especialista en Educación• Asignación por Especialista en Innovación e Investigación• Asignación por Director de Institución Educativa• Asignación por Subdirector de Institución Educativa• Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa• Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe• Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera• Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento

Mediante Decreto Supremo emitido por el MINEDU se establecerán los montos y criterios técnicos de estas asignaciones, basadas en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.

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BONIFICACIONES

BONIFICACIÓN MONTO O PORCENTAJE

Asignación por tiempo de servicios - Dos RIM al cumplir 25 años de servicios- Dos RIM al cumplir 30 años de servicios

Subsidio por luto y sepelioSe establecerá un monto único por fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente, padres e hijos.

Compensación por tiempo de servicios – CTS

14% de la RIM por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicio.

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Reconocimiento al sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva, por parte del MINEDU, Gobiernos Regionales y Locales, a través de: Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.

PREMIOS Y ESTÍMULOS

Becas para Maestrías y Doctorados en Educación, otorgadas por el MINEDU y los Gobiernos Regionales, para realizar estudios en universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. Anualmente se convoca a concurso público de selección.

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Incentivo económico diferenciado por estudios de posgrado, al obtener el grado de Maestría o Doctorado en Educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales, en universidades debidamente acreditadas. El incentivo se percibe por única vez.

Los que a la entrada de vigencia de la ley ya perciben la asignación diferenciada por maestría y doctorado (DS Nº 050-2005-EF y 081-2006-EF), continúan percibiéndola por el mismo monto fijo.

INCENTIVOSIncentivo por excelencia profesional y desempeño destacado del profesor, principalmente por el logro de aprendizajes de los alumnos. Lo establece el MINEDU y es implementado en coordinación con los Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales y Locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.

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SANCIONES SANCIONES Las sanciones son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 30 y días hasta 12 meses.

d) Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en las literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

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SANCIONES MEDIDAS PREVENTIVAS El director de la institución educativa separa preventivamente

al profesor y da cuenta a la UGEL correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra éste, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así por incurrir actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.

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SANCIONES

CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o

infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

AMONESTACIÓN ESCRITA El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve es pasible de amonestación escrita.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable según corresponda.

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SANCIONES SUSPENSIÓN Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente con dos ocasiones con amonestación escrita es pasiva de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable según corresponda.

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SANCIONES CESE TEMPORAL La transgresión por acción u omisión de los principios, deberes,

obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave serán pasivas de cese temporal por:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, calumnia, enfuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tienen objetivos académicos.

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SANCIONESd) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al

cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

g) Realizar en su centro trabajo actividades de proselitismo político partidario a favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

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SANCIONESEn el caso que incurran en faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan el profesor es retirado de la institución educativa.

El cese temporal es impuesto por el titular de la UGEL,DRE y MED, según corresponda.

DESTITUCIÓN Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión

de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente considerado como muy grave.

También se consideran faltas o infracciones muy graves pasibles de destitución las siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

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SANCIONESb) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y su formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el código penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

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SANCIONESh) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter

político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

En el caso que incurran en faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan el profesor es retirado de la institución educativa.

La destitución es impuesta por el titular de la UGEL,DRE y MED, según corresponda.

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SANCIONES INHABILITACIÓN Impide al servidor ejercer función docente pública durante un

determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave del ejercicio de su función pública o en su vida privada que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco (5) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al Artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.

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SANCIONESd) El profesional de educación condenado por el delito de

terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios de tráfico ilícito de drogas queda impedido de ingresar al servicio público en el sector educación.

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TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORALEl retiro de la CPM de los profesores se producen en los siguientes casos:

a) Renuncia

b) Destitución

c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley.

d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.

e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

f) Fallecimiento

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TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

REINGRESO A LA CPMEl reingreso a la CPM está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a:

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la CPM. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenia al momento de su retiro de la carrera.

b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.

c) El profesor que no logro aprobar la evaluación de desempeño laboral no puede reingresar al servicio público docente.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

REASIGNACIÓNEs la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentra vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los proceso de nombramiento y contratación docente bajo responsabilidad administrativa.

CAUSALES DE REASIGNACIÓNa) Por razones de salud.

b) Por interés personal.

c) Por unidad familiar.

d) Por racionalización.

e) Por situaciones de emergencia.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PERMUTA

Es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa intercambian plazas.

Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.

La solicitud de permuta procede luego de permanecer por lo menos dos(2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con el conocimiento previo del director.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ENCARGATURA

Es la acción de personal que consisten en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de éste, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal.

LICENCIASEs el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.

a) Con goce de remuneraciones:

• Por incapacidad temporal.

• Por maternidad, paternidad o adopción.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS• Por siniestros.

• Por fallecimiento de padres, conyugue o hijos.

• Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en extranjero.

• Por asumir representación oficial del estado peruano en eventos nacionales y/ internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

• Por citación expresa, judicial, militar o policial.

• Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal por el tiempo que dure su mandato.

• Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS• Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de

Educación o los gobiernos regionales.

b) Sin goce de remuneraciones:

• Por motivos particulares.

• Por capacitación no oficializada.

• Por enfermedad del padre, conyugue, conviviente reconocido judicialmente o hijos.

• Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.

El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes.

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DESTAQUE

Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino.

PERMISOSSon las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias.

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PROCESOS DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

OBLIGATORIEDAD DE LA RACIONALIZACIÓNLa racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓNEl Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de

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PROCESOS DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.

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MUCHAS GRACIAS

• CPC. JOSE ROSALES VILLAVICENCIO.• RPM. # 961636354• CORREO ELECTRONICO : [email protected]

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