Ley 29783

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COMENTARIOS A LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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COMENTARIOS A LA LEY 29783

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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ANTECEDENTES DE LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 20.08.2011)

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ANTECEDENTES NORMATIVOS- CONVENIO NUMERO 155 SOBRE

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (1981) Y SU PROTOCOLO DEL 2002: POLITICA NACIONAL – REVISION PERIODICA DE REQUISITOS

- CONVENIO NUMERO 161 SOBRE SERVICIOS DE SALUD EN EL AMBITO DE LA EMPRESA (1985): FUNCIONES PREVENTIVAS

- CONVENIO NUMERO 187 (2006) MARCO PROMOCIONAL PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: CULTURA DE PREVENCION

- ACUERDO COMERCIAL CON LOS ESTADOS UNIDOS

LEY 29783ANTECEDENTES

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- INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO MEDIANTE DECISIÒN 584 DE LA CAN: INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y PARTICIPACIÒN DEL ESTADO, DE LOS EMPLEADORES Y DEL LOS TRABAJADORES.

- DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ARTICULO 3)

- PACTO INTERNCIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ARTICULO 7º Y 12ª)

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU: ARTICULOS 7(DERECHO A LA SALUD), ARTÍCULO 9 (POLITICA NACIONAL DE SALUD), ARTÍCULO 23 (EL ESTADO Y EL TRABAJO), ARTÍCULO 58 (ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO), ARTÍCULO 59 (ROL ECONOMICO DEL ESTADO).

- LA LEY GENERAL DE SALUD 26842, EN EL CAPITULO VII “ DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO”.

- LEGISLACION SECTORIAL - D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

LEY 29783ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES FACTICOS:- ACCIDENTES MORTALES O

INCAPACITANTES.- ENTRE 2000 Y 2007 PERDIERON LA

VIDA EN ACCIDENTES DE TRABAJO 186 TRABAJADORES Y MAS DE 50 QUEDARON INVALIDOS: PROMEDIO 23 TRABAJADORES FALLECIDOS POR AÑO Y CASI DOS POR MES. (FUENTE: ESSALUD – FTCCP)

- EN EL 2009 SE REGISTRARON EN ESSALUD 19,148 ACCIDENTES DE TRABAJO, CONTRA 17,677 ACCIDENTES REGISTRADOS EN EL 2008. (HERIDAS EN LOS DEDOS DE LAS MANOS, CONTUSIONES EN LA RODILLA, HERIDAS DE LA MUÑECA Y DE LA MANO).

- EN EL 2006 EL MINSA REGISTRO 2,156 ACCIDENTES DE TRABAJO.

- EN ESSALUD PACIENTES CON TUMORES MALIGNOS, Y CON SINTOMAS DE NEUMOCONIOSIS.

LEY 29783ANTECEDENTES

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LEY Nº 29783LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Consta de un título preliminar que contiene principios orientadores y consta de 103 artículos distribuidos en Siete Títulos, Tres Disposiciones Complementarias finales, y siete Disposiciones Complementarias Modificatorias

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- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza salud y bienestar de trabajadores y de terceros.

- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asume la responsabil idad .

- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: Estado, empleadores, trabajadores.

- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Organizaciones sindicales y trabajadores reciben información y capacitación preventiva del empleador

- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Adopta la gestión de seguridad y salud en la gestión general de la empresa.

- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: la prestación de salud hasta la recuperación y rehabil itación procurando reinserción laboral

- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: hacia las organizaciones de empleadores y trabajadores.

- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: se prefiere lo constatado en la real idad.

- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: a) Que el t rabajo se desarrol le en un ambiente seguro y

sa ludable. b) Que las condic iones de trabajo sean compatibles con

el b ienestar y la d ignidad de los t rabajadores y ofrezcan pos ibi l idades reales para el logro de los objet ivos personales de los t rabajadores.

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

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OBJETO DE LA LEYPromover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país: Empleadores: Prevención.El Estado: rol de fiscalización y control Trabajadores y sindicatos: Promoción, difusión y cumplimiento de la norma  Ámbito de AplicaciónTodos los sectores económicos y de servicios; Empleadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada Trabajadores y funcionarios del sector público,Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Trabajadores por cuenta propia. Normas mínimasLa Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laboralesLos empleadores y trabajadores pueden establecer libremente mayores niveles de protección. 

DISPOSICIONES GENERALES(TITULO I - ARTICULOS 1 AL 3)

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Objeto: Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOTITULO II(ARTICULOS 4 AL 7)

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Objeto Garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Instancias del S istema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.

 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO Instancia máxima de concertación de materia de

seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.

 CONFORMACION : a) Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud

Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas).

d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de

empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Insti tuciones Empresariales Pr ivadas (Confiep).

f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitar ia de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Resolución ministerial del MTPE. El plazo de la designación es por 02 años, pudiendo ser renovable.

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO III ARTICULO 8 AL 16)

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FUNCIONES: a) Formular y aprobar la Po l í t i ca Naciona l de Segur idad y

Sa lud en e l Trabajo , y efectuar e l segu imiento de su ap l i cac ión .

b) Art icu lar la responsabi l idad y las func iones respect ivas , en mater ia de segur idad y sa lud en e l t rabajo , entre todos los actores

c) P lantear modi f i cac iones o propuestas de normat iva o ap l i cac ión o ra t i f i cac ión de instrumentos in ternac ionales sobre la mater ia .

d) Implementar una cu l tura de prevenc ión de r iesgos labora les,

e) Art i cu lar y coord inar acc iones de cooperac ión técn ica con los sectores .

f ) Coord inar acc iones de capac i tac ión, fo rmación de recursos humanos e invest igac ión c ient í f i ca en segur idad y sa lud en e l t rabajo.

g) For ta lecer e l S is tema Naciona l de Regist ro y Not i f i cac ión de Informac ión de Acc identes y Enfermedades Pro fes ionales.

h) Garant izar e l desarro l lo de serv ic ios de sa lud en e l t raba jo , de conformidad con la legi s lac ión y las pos ib i l idades de los actores del s i s tema.

i ) Fomentar la ampl iac ión y un iversa l i zac ión del seguro de t raba jo de r iesgos para todos los t raba jadores .

j ) Coord inar e l desarro l lo de acc iones de d i fus ión e in formación en segur idad y sa lud en e l t rabajo.

k) Ve lar por e l cumpl imiento de la normat iva sobre prevenc ión de r iesgos labora les .

l ) Fi sca l i zar e l cumpl imiento de la Po l í t i ca Nac ional de Segur idad y Sa lud en e l Traba jo.

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO III ARTICULO 8 AL 16)

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CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales.

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO III ARTICULO 8 AL 16)

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- DEBE ADOPTAR UN ENFOQUE DE S ISTEMA DE GEST ION EN EL AREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- CULTURA DE PREVENCION EN LOS RIESGOS L ABORALES- RETROALIMENTACION DESDE LOS TRABAJADORES AL EMPLEADOR- EVALUACION DE LOS PR INCIPALES R IESGOS- FOMENTA LA PARTICIPACION DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES S IND ICALES A TRAVES DE D IVERSOS MECANISMOS: CONSULTA, ELECCIONES, FUNCIONAMIENTO, RECONOCIMIENTO, IDENTIF ICACION DE R IESGOS Y PEL IGROS- PRECISA L AS MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION EN EL S ISTEMA DE GEST ION DE L A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EL IMIACION DE R IESGOS, TRATAMIENTO, CONTROL O A ISL AMIENTO, MIN IMIZAR LOS PEL IGROS Y R IESGOS, SUST ITUCION PROGRESIVA , FACIL ITAR EQUIPOS DE PROTECION PERSONAL ADECUADOS.  - L A POLIT ICA DEL SGSST DEBE SER POR ESCRITO.- SE ASEGURA L A PART IC IPACION DEL TRABAJADOR EN EL SGSST. ORGANIZACIÓN DEL SGSST:- EL EMPLEADOR E JERCE EL L IDERAZGO.- DEBE LLEVAR REGISTROS NECESARIOS CONFORME AL REGL AMENTO- COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: MAS DE 20 TRABAJADORES- MENOS DE 20 TRABAJADORES. SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- LOS MIEMBROS DEL COMITÉ T IENEN L ICENCIA CON GOCE DE HABER, PROTECCION CONTRA EL DESPIDO INCAUSADO, - REGL AMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 20 O MAS TRABAJADORES.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO IV – ARTICULOS 17 AL 47)

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPara mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO IV – ARTICULOS 17 AL 47)

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de l ínea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la

seguridad y salud de los trabajadores

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO IV – ARTICULOS 17 AL 47)

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DEL EMPLEADOR: El empleador e jerce un f i rme l iderazgo y mani f iesta su

respa ldo a las act iv idades de su empresa en mater ia de segur idad y sa lud en e l t raba jo

El empleador, entre otras , t iene las s igu ientes ob l igac iones:

a) Garant izar la segur idad y la sa lud de los t raba jadores en e l desempeño de todos los aspectos re lac ionados con su labor , en e l centro de traba jo o con ocas ión de l mismo.

b) Desarro l lar acc iones permanentes con e l f in de perfeccionar los n iveles de protección existentes.

c) Ident i f icar las modi f icac iones que puedan darse en las condic iones de trabajo y d isponer lo necesar io para la adopción de medidas de prevención de los r iesgos labora les .

d) Pract icar exámenes médicos antes, durante y a l término de la re lac ión labora l a los t raba jadores, acordes con los r iesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo de l empleador.

e) Garant izar que las e lecciones de los representantes de los t raba jadores se real icen a t ravés de las organizaciones s indica les; y en su defecto, a t ravés de e lecciones democrát icas de los t raba jadores.

f ) Garant izar e l rea l y e fect ivo traba jo de l comité par i tar io de segur idad y sa lud en e l t raba jo, as ignando los recursos necesar ios.

g) Garant izar , oportuna y apropiadamente, capaci tac ión y entrenamiento en segur idad y sa lud en e l centro y puesto de traba jo o función especí f ica , ta l como se seña la a cont inuac ión:

1. A l momento de la contratación, cua lquiera sea la modal idad o duración.

2. Durante e l desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto

de traba jo o en la tecnología .

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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El empleador apl ica las siguientes medidas de prevención de los r iesgos laborales:

a) Gestionar los r iesgos, s in excepción, el iminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquel los que no se puedan el iminar.

b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetit ivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

c) El iminar las situaciones y agentes pel igrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituir las por otras que entrañen menor peligro.

d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

e) Mantener pol í t icas de protección colectiva e individual.

f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 18: Ley 29783

El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.

El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los r iesgos en el centro de trabajo y en e l puesto o función específ ica, así como las medidas de protección y prevención apl icables a tales r iesgos.

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obl igación de pagar las indemnizaciones a las víct imas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente e l daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

El deber de prevención abarca también toda activ idad que se desarrol le durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autor idad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 19: Ley 29783

El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

 El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 20: Ley 29783

El empleador p roporc iona a sus t raba jadores equ ipos de protecc ión persona l adecuados , según e l t ipo de t raba jo y r iesgos espec í f i cos p resentes en e l desempeño de sus func iones ,

El empleador adopta las medidas necesar ias , de manera oportuna , cuando se detecte que la u t i l i zac ión de indumentar ia y equ ipos de t raba jo o de p rotecc ión persona l representan r iesgos espec í f i cos para la segur idad y sa lud de los t raba jadores .

El empleador es tab lece las medidas y da ins t rucc iones necesar ias para que, en caso de un pe l ig ro inminente que const i tuya un r iesgo impor tante o in to lerab le para la segur idad y sa lud de los t raba jadores , es tos puedan in te rrumpi r sus act iv idades.

El empleador garant iza la p ro tecc ión de los t raba jadores que, por su s i tuac ión de d iscapac idad, sean espec ia lmente sens ib les a los r iesgos der ivados de l t raba jo. Estos aspectos son cons iderados en las eva luac iones de los r iesgos y en la adopc ión de medidas p revent ivas y de p ro tecc ión necesar ias .

En las eva luac iones de l p lan in tegra l de p revenc ión de r iesgos , se t iene en cuenta los fac tores de r iesgo que puedan inc id i r en las func iones de p rocreac ión de los t raba jadores ;

El empleador adopta e l en foque de género para la de terminac ión de la eva luac ión in ic ia l y e l p roceso de ident i f i cac ión de pe l ig ros y eva luac ión de r iesgos anua l . As imismo, imp lementa las medidas necesar ias para ev i ta r la expos ic ión de las t raba jadoras en per íodo de embarazo o lac tanc ia a labores pe l ig rosas , de con formidad a la ley de la mater ia . Las t raba jadoras en estado de gestac ión t ienen derecho a ser t ransfer idas a o t ro puesto que no imp l ique r iesgo para su sa lud in tegra l , s in menoscabo de sus derechos remunerat ivos y de categor ía .

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 21: Ley 29783

El empleador informa a los trabajadores:

a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 22: Ley 29783

DEL TRABAJADOR: Todo trabajador tiene derecho a

comunicarse libremente con los inspectores de trabajo , aun sin la presencia del empleador.

Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento , y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo , solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES(TITULO VARTICULOS 48 AL 79)

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Page 23: Ley 29783

La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir:

a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta.

b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo , las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica

d) Facil itar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

e) Facil itar análisis comparativos para fines preventivos promocionales.

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES(TITULO VIARTICULOS 80 AL 94)

LEY 29783

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Page 24: Ley 29783

Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:

a) Todo accidente de trabajo mortal .b) Los incidentes peligrosos que pongan

en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.

c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.

Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES(TITULO VIARTICULOS 80 AL 94)

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Page 25: Ley 29783

Es ta a ca rgo de l MTPE . Los i nspec tores de t raba jo es tán facu l tados pa ra : a) Inc lu i r en l a s v i s i tas de i nspecc ión a l os t raba jadores , sus

rep resen tan tes , l o s per i tos y l os técn i cos , y l o s rep resen tan tes de l os comi tés pa r i ta r i os o aque l l o s des ignados o f i c i a lmente que es t ime necesa r io para e l me jo r desarro l l o de l a func ión i nspec tora en mate r i a de segur idad y sa lud en e l t raba jo .

b) Proceder a p rac t i car cua lqu ier d i l i genc ia de i nves t i gac ión , examen o p rueba que cons ide re necesar io para comprobar que l as d i spos i c i ones l ega les sobre segur idad y sa lud en e l t raba jo se observan co rrec tamente .

c ) Tomar o saca r mues t ras de sus tanc ias y mate r ia l es u t i l i zados o man ipu lados en e l es tab lec imiento , rea l i za r med i c iones , ob tener fo togra f ía s , v í deos y g rabac ión de imágenes y l evanta r c roqu i s y p l anos .

d) Recabar y ob tener i n fo rmac ión , da tos o an tecedentes con re l evanc ia para l a func ión i nspec tora en mate r i a de segur idad y sa lud en e l t raba jo .

e) Aconse ja r y recomendar l a adopc ión de med idas pa ra p romover e l me jo r y más adecuado cump l im ien to de l as no rmas de segur idad y sa lud en e l t raba jo .

f ) Requer i r a l su je to i nspecc ionado que , en un p lazo determ inado , l l eve a e fec to l as mod i f i cac i ones que sean p rec i sas en l a s i ns ta l ac i ones , en lo s equ ipos de t raba jo o en l os métodos de t raba jo que garan t i cen e l cump l imiento de la s d i spos i c i ones re la t i vas a l a sa lud o a l a segur idad de l os t raba jado res , de con fo rm idad con l as no rmas de l a i nspecc ión de t raba jo .

g) In i c i a r e l p roced imiento sanc ionador med iante l a ex tens ión de ac tas de in f racc i ón o de i n f racc ión por i ncump l im ien to de l a s normas de segur idad y sa lud en e l t raba jo .

h) Ordenar l a pa ra l i zac ión o p roh ib i c ión i nmed ia ta de t raba jos o ta reas por inobservanc ia de la normat i va sobre p revenc ión de r i esgos l abora les , de concurr i r r i esgo g rave e inm inente pa ra la segur idad o sa lud de l os t raba jadores , con e l apoyo de l a fuerza púb l i ca .

i ) Proponer a l o s en tes que ges t i onan e l seguro comp lementar i o de t raba jo de r i esgo l a ex igenc ia de la s responsab i l i dades que p rocedan en mate r i a de segur idad soc ia l en l o s casos de acc iden tes de t raba jo y en fermedades pro fes i ona les causados por fa l ta de med idas de segur idad y sa lud en e l t raba jo .

j ) En t rev i s ta r a l os miembros de l comi té pa r i ta r io y rep resen tan tes de o rgan i zac iones s i nd ica les , con i ndependenc ia de l a ac tuac ión i nspec tora .

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO VI I IARTICULOS 95 al 103)

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Page 26: Ley 29783

Las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.

c) Por denuncia del trabajador. d) Por decisión interna del Sistema de

Inspección del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo

cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO VI I IARTICULOS 95 al 103)

LEY 29783

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Page 27: Ley 29783

En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo .

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas.

La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así como de las medidas que puedan garantizarlo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(TITULO VI I IARTICULOS 95 al 103)

LEY 29783

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Page 28: Ley 29783

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

LEY 29783

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Page 29: Ley 29783

MUCHAS GRACIAS