Ley 29353 Cobertura Desempleo a Cargo de Essalud

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7/16/2019 Ley 29353 Cobertura Desempleo a Cargo de Essalud http://slidepdf.com/reader/full/ley-29353-cobertura-desempleo-a-cargo-de-essalud 1/2 ESTUDIO C  ABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Cobertura de desempleo a cargo de ESSALUD El primero de mayo de 2009, se promulgó la Ley Nº 29353, Ley que amplía temporal- mente el período de acceso a servicios de se- guridad social en salud para desempleados. Este dispositivo establece un régimen es- pecial temporal del derecho de cobertura por desempleo - latencia, regulado en el artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Moderniza- ción de la Seguridad en Salud, concordante con el artículo 37º de su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), modifcado por el D.S. Nº 004-2000-TR (02.06.2000) ampliando sus alcances para aquellos afliados regulares ce- sados o cuyos contratos de trabajo se encuen- tren suspendidos de manera perecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Asegurados regulares ––––––––––––––––––––––––––––––––– Para que los trabajadores puedan gozar de to- das las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) el empleador debe haber realizado 3 aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal; en caso de accidente, basta que el trabajador se encuentre afliado. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Latencia ––––––––––––––––––––––––––––––––– Si bien se han establecido los requisitos para que los aflados a ESSALUD tengan acceso a las prestaciones que esta entidad brinda, se ha dis- puesto que en determinados casos, el trabaja- dor pueda gozar temporalmente de algunas de estas prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente o ésta se encuentra suspendida, a esto se denomina derecho es- pecial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afliado tiene derecho a este benefcio se denomina período de latencia. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Base legal ––––––––––––––––––––––––––––––––– BASE LEGAL Norma Sumilla Fecha  Ley Nº 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. 17.05.97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. 09.09.97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Res. Nº 014-GCR-IPSS-98 Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo. 14.05.98 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 008-2000 Modifcan artículo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, reerido al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo. 23.02.2000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 004-2000-TR Modifcan artículos del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. 02.06.2000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 29353 Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados 01.05.2009 –––––––––––––––––––––––––––––––– n Afliados que gozan de esta cober- tura especial ––––––––––––––––––––––––––––––––– De acuerdo con la naturaleza de este be- nefcio mantienen el derecho a percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los af- liados regulares que se encuentren en cual- quiera de las siguientes situaciones: – Desempleo. – Suspensión perecta de labores (es decir no hay prestación eectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del derecho de cobertura. En este caso, el período de latencia será de apli- cación a partir de la echa de pérdida del derecho de cobertura. Prevención y promoción Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, comprende lo siguiente: – Educación para la salud. – Evaluación y control de riesgos. – Inmunizaciones. Prestaciones de recuperación Tienen por objeto atender los riesgos de enermedad resolviendo las defciencias de la salud, e incluyen: – Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización. – Medicinas e insumos médicos. – Prótesis y aparatos ortopédicos imprescin- dibles. – Servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperal y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período de latencia, el afliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones eco- nómicas. Es decir no tiene derecho a los subsi- dios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y gastos de sepelio. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Requisitos ––––––––––––––––––––––––––––––––– Para tener derecho a la cobertura por de- sempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecuti- vos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perecta de labores. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Período de latencia ––––––––––––––––––––––––––––––––– De acuerdo con la normatividad vigente, cumplido con los requisitos señalados, el af- liado y sus derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la echa de cese o pérdi- da de la cobertura ocasionada por la suspen- sión perecta de labores. Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo o sus- pensión perecta de labores, se establece de la siguiente orma: Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes del afliado. Son considera- dos derechohabientes: – El cónyuge o el concubino a que se refere el artículo 326º del Código Civil. – Los hijos menores de edad. – Los hijos mayores de edad incapacitados en orma total y permanente para el traba-  jo, siempre que no sean afliados obligato- rios. –––––––––––––––––––––––––––––––– n Prestaciones que se mantienen ––––––––––––––––––––––––––––––––– Las prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes:

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7/16/2019 Ley 29353 Cobertura Desempleo a Cargo de Essalud

http://slidepdf.com/reader/full/ley-29353-cobertura-desempleo-a-cargo-de-essalud 1/2

ESTUDIO

C ABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 

Cobertura de desempleo a cargo de ESSALUD

El primero de mayo de 2009, se promulgĂłla Ley NÂş 29353, Ley que amplĂ­a temporal-mente el perĂ­odo de acceso a servicios de se-guridad social en salud para desempleados.

Este dispositivo establece un régimen es-pecial temporal del derecho de cobertura pordesempleo - latencia, regulado en el artículo11º de la Ley Nº 26790, Ley de Moderniza-ción de la Seguridad en Salud, concordantecon el artículo 37º de su Reglamento, D.S. Nº009-97-SA (09.09.97), modifcado por el D.S.

NÂş 004-2000-TR (02.06.2000) ampliando susalcances para aquellos afliados regulares ce-sados o cuyos contratos de trabajo se encuen-tren suspendidos de manera perecta duranteel perĂ­odo comprendido entre el 1 de enerode 2009 y el 31 de julio de 2010.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Asegurados regulares–––––––––––––––––––––––––––––––––

Para que los trabajadores puedan gozar de to-das las prestaciones que otorga el Seguro Social

de Salud (ESSALUD) el empleador debe haberrealizado 3 aportes consecutivos Ăł 4 alternos,dentro de los 6 meses calendario anteriores al mesen que se iniciĂł la causal; en caso de accidente,basta que el trabajador se encuentre afliado.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Latencia–––––––––––––––––––––––––––––––––

Si bien se han establecido los requisitos paraque los aflados a ESSALUD tengan acceso a lasprestaciones que esta entidad brinda, se ha dis-

puesto que en determinados casos, el trabaja-dor pueda gozar temporalmente de algunas deestas prestaciones, pese a que ya no mantieneuna relaciĂłn laboral vigente o Ă©sta se encuentrasuspendida, a esto se denomina derecho es-pecial de cobertura por desempleo. El tiempodurante el cual el afliado tiene derecho a estebenefcio se denomina perĂ­odo de latencia.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Base legal–––––––––––––––––––––––––––––––––

BASE LEGAL

Norma Sumilla Fecha Ley NÂş 26790 Ley de la ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud. 17.05.97

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. 09.09.97

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Res. Nº 014-GCR-IPSS-98 Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho

Especial de Cobertura por Desempleo. 14.05.98–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––D.U. Nº 008-2000 Modifcan artículo de la Ley de Modernización de la Seguridad

Social en Salud, reerido al Derecho Especial de Cobertura porDesempleo. 23.02.2000

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––D.S. Nº 004-2000-TR Modifcan artículos del Reglamento de la Ley de Modernización

de la Seguridad Social en Salud. 02.06.2000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ley Nº 29353 Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios

de seguridad social en salud para desempleados 01.05.2009

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Afliados que gozan de esta cober-tura especial

–––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con la naturaleza de este be-nefcio mantienen el derecho a percibir lasprestaciones que otorga el ESSALUD, los af-liados regulares que se encuentren en cual-quiera de las siguientes situaciones:– Desempleo.– Suspensión perecta de labores (es decir

no hay prestaciĂłn eectiva de servicios nipago de remuneraciones) que genera la

pérdida del derecho de cobertura. En estecaso, el período de latencia será de apli-cación a partir de la echa de pérdida delderecho de cobertura.

PrevenciĂłn y promociĂłnTienen como objeto conservar la salud de

la población, minimizando los riesgos de sudeterioro, comprende lo siguiente:– Educación para la salud.– Evaluación y control de riesgos.– Inmunizaciones.

Prestaciones de recuperaciĂłnTienen por objeto atender los riesgos de

enermedad resolviendo las defciencias de la

salud, e incluyen:– Atención médica, tanto ambulatoria comode hospitalización.

– Medicinas e insumos médicos.– Prótesis y aparatos ortopédicos imprescin-

dibles.– Servicios de rehabilitación.

La prestación de maternidad consiste en elcuidado de la salud de la madre gestante y laatención del parto extendiéndose al períodopuerperal y al cuidado de la salud del reciénnacido. En consecuencia, durante el períodode latencia, el afliado y sus derechohabientesno tienen derecho a prestaciones de bienestary promoción social ni a las prestaciones eco-nómicas. Es decir no tiene derecho a los subsi-dios por incapacidad temporal para el trabajo,maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Requisitos–––––––––––––––––––––––––––––––––

Para tener derecho a la cobertura por de-sempleo, el trabajador debe contar con unmínimo de 5 meses de aportación, consecuti-vos o no consecutivos, en los últimos 3 añosanteriores al cese o suspensión perecta de

labores.––––––––––––––––––––––––––––––––

n Período de latencia–––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con la normatividad vigente,cumplido con los requisitos señalados, el af-liado y sus derechohabientes pueden gozarde un período de latencia a razón de 2 mesesde atención por cada 5 meses de aportación,hasta un máximo de 12 meses consecutivos,contados a partir de la echa de cese o pérdi-da de la cobertura ocasionada por la suspen-sión perecta de labores.

Las prestaciones que reconoce el derechoespecial de cobertura por desempleo o sus-pensiĂłn perecta de labores, se establece dela siguiente orma:

Se incluyen en este régimen especial a losderechohabientes del afliado. Son considera-dos derechohabientes:

– El cónyuge o el concubino a que se refereel artículo 326º del Código Civil.

– Los hijos menores de edad.

– Los hijos mayores de edad incapacitadosen orma total y permanente para el traba- jo, siempre que no sean afliados obligato-rios.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Prestaciones que se mantienen–––––––––––––––––––––––––––––––––

Las prestaciones que se otorgan duranteeste perĂ­odo son las siguientes:

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7/16/2019 Ley 29353 Cobertura Desempleo a Cargo de Essalud

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ESTUDIO

C ABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 

Los períodos de aportación que se hayancomputado eectivamente para otorgar perío-dos de latencia, no se considerarán para elcómputo de los períodos de califcación delos próximos períodos de latencia que se ge-neren.

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Ampliación de cobertura–––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con lo establecido por laLey NÂş 29353, los afliados regulares quehubieran sido cesados o cuyos contratosde trabajo hubieran sido suspendidos demanera perecta durante el perĂ­odo com-prendido entre el 1 de enero de 2009 y el31 de julio de 2010, inclusive, tienen elderecho a las prestaciones de prevenciĂłn,promociĂłn y atenciĂłn de la salud, siempre

que cuenten con los requisitos estableci-dos para gozar de este benefcio (períodode aportaciones no menor de cinco mesesen los últimos tres años anteriores al ceseo suspensión). Dicho derecho se hace ex-tensivo a sus derechohabientes, de acuerdocon el siguiente detalle:

PerĂ­odos aportados Plazo de latencia

De 5 a 9 meses 6 meses––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––De 10 a 14 meses 6 meses

En tal sentido, el perĂ­odo de latencia paralos afliados regulares cesados o cuyos con-tratos de trabajo se encuentren suspendidosde manera perecta entre el 1 de enero de2009 y el 31 de julio de 2010 se amplĂ­a de lasiguiente manera:

 PerĂ­odos aportados en los 3 años

Cobertura durante perĂ­odo de latencia

previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa complejade latencia y compleja y maternidad

De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mesDe 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes mesesDe 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes mesesDe 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes mesesDe 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses

 PerĂ­odos aportados en los 3 años

Cobertura durante perĂ­odo de latencia

previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa complejade latencia y compleja y maternidad

De 5 a 9 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses

De 10 a 14 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes mesesDe 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes mesesDe 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes mesesDe 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses

––––––––––––––––––––––––––––––––

n Situaciones especiales–––––––––––––––––––––––––––––––––

– El asegurado tiene derecho a las presta-

nes correspondientes a los períodos deaportación computables para acceder aesta cobertura especial, sin perjuicio delas acultades de ESSALUD y de las EPS,cuando corresponda, de determinar y co-brar las obligaciones que pudieran estaradeudando las entidades empleadoraspor tales períodos. En caso una entidadempleadora cambie de EPS, la nueva EPScontratada deberá asumir las obligacio-nes de la anterior, derivadas de las dis-posiciones que regulan la cobertura es-pecial por desempleo y suspensión de larelación de trabajo.

– Durante el período de latencia no se de-venga la obligación de eectuar aportes aavor de ESSALUD ni la retribución a avorde la EPS, correspondiente a los trabaja-dores desempleados o cuyo vínculo se

encuentre suspendido en orma perecta.––––––––––––––––––––––––––––––––

Procedimiento para gozar de lacobertura por desempleo

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De acuerdo con el trámite Nº 12 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del ESSALUD, aprobado medianteel D.S. Nº 013- 2002-TR (23.08.2002), paraacogerse a las prestaciones que brinda esterégimen especial se debe presentar la “So-licitud para Derecho de Cobertura por De-sempleo - Formulario Nº 1022” en original ycopia, la misma que es otorgada por el ESSA-LUD. Además, el trabajador debe mostrar sudocumento de identidad. Si el empleador noha declarado a su trabajador o no ha realiza-do los correspondientes aportes, el asegura-do deberá presentar una copia simple de losdocumentos que acrediten su vínculo laboralcon sus ex-empleadores. El trámite es gratuitoy automático.

ciones antes señaladas, aún en el supues-to que su empleador haya incumplido elpago de las contribuciones o retribucio-