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LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

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Preguntas frecuentes que se formulan respecto de la Ley 29131Ley del Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento el D.S. N 004-2008-DE.

1. Cul es el objeto de la Ley 29131 Ley del Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante la LRD)?La prevencin de las infracciones de carcter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; asimismo, su regulacin y la o las sanciones que corresponden. Esta ley se sustenta bsicamente en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarqua y subordinacin, la capacidad operativa y logstica; y la tica, el honor, el espritu militar y decoro, con sujecin al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman (artculo 1 de la Ley).Podemos colegir entonces que es la disciplina el bien jurdico tutelado, adems de ello se considera a la tica, el honor, el espritu militar y decoro; siendo muy discutible estos ltimos aspectos pues se trata de cuestiones muy subjetivas.2. A quin le es aplicable la LRD y su reglamento el Decreto Supremo N 004-2008-DE. (en adelante RLRD o Reglamento)?La LRD y su Reglamento es aplicable a todo el personal de Oficiales, Tcnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Per en situacin de actividad o disponibilidad previstos en la Ley 28359 Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en su reglamento el Decreto Supremo 019-2004-DE/SG y en el Texto nico Ordenado de Situacin Militar de Personal de Tcnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Per respectivamente y al Personal de Tropa y Marinera de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N 29248 Ley del Servicio Militar.3. Qu es una sancin disciplinaria?La sancin disciplinaria es el mal que impone la administracin al administrado que incurre en alguna conducta descrita como infraccin en los anexos de la LRD, esta sancin constituye un demrito en la carrera militar y afectan la imagen personal del militar sancionado (artculo 10 LRD).La LRD seala tambin que sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas.4. Clases de infracciones previstas en la LRD?Las infracciones previstas en la LRD son Leves, Graves y Muy Graves, pudiendo ser sancionadas conforme se indica a continuacin:

5. El Reglamento de la LRD establece que se impondrn como sancin los arrestos pudiendo ser stos: simples o de rigor, que en ambos casos se cumplen permaneciendo en el lugar donde labora el sancionado el tiempo que dure la sancin contndose sta en das calendarios y que empiezan a partir de las 7:45 horas del da siguiente de la notificacin. Se trata entonces de un mandato de privacin de la libertad y de ser as se estara violando mi derecho a la libertad personal con esta Ley?El Tribunal Constitucional (mximo interprete de la Constitucin) ha establecido que ningn derecho fundamental es absoluto, sino por el contrario es relativo pues puede ser regulado o restringido por mandato legal. En ese sentido, en la sentencia 2050-2002 AA/TC (Caso Ramos Colque) precis que los denominados arrestos Simple o de Rigor no son sanciones que importen la privacin de la libertad, sino que estos implican una restriccin de la libertad, correspondindole entonces lo previsto en el ordinal b del inciso 24, del artculo 2 de la Constitucin que establece "No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley".6. Cul es la diferencia entre una sancin de Arresto de Simple y una de Arresto de Rigor?La diferencia radica fundamentalmente en que la sancin de Arresto de Rigor implica un mayor puntaje de demrito.7. Existen sanciones verbales?No, ya que segn la LRD, las sanciones deben notificarse al infractor por escrito.8. Para las infracciones leves se necesita conformar una comisin de investigacin?No, la Ley slo contempla estas comisiones para las infracciones graves y muy graves9. Qu pasa si un militar sancionado no cumple su sancin de arresto de simple?Su situacin se agrava, pues estara cometiendo una infraccin Muy Grave10. Las sanciones disciplinarias conllevan puntaje de demrito?Si. Las sanciones disciplinarias efectivamente significan puntaje de demrito que es aplicable a los procesos de ascenso del personal militar y si bien es cierto con el transcurso del tiempo esta disminucin se atena; sin embargo, existe sanciones como la de arresto de rigor que al ser impuesta a un Oficial constituye un antecedente que le impedira postular y por ende ascender al grado militar de Coronel.El puntaje de demrito se aplica al personal infractor en funcin a la sancin impuesta, y conforme a la tabla de demritos prevista en la Ley 29108 Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, segn se indica a continuacin:

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 11. Quines pueden presentar denuncias respecto de la presunta comisin de infracciones al rgimen disciplinario de las Fuerzas Armadas?Cualquier militar puede formular denuncias respecto de las presuntas infracciones al rgimen disciplinario tipificadas en la LRD. Creemos, sin embargo, que la presentacin de denuncias no convierte al denunciante en parte del procedimiento administrativo, lo que no obsta su derecho de presentar los escritos que considere pertinentes a efectos de sustentar la comisin de la infraccin denunciada.12. El militar que presenta una denuncia respecto de la comisin de una infraccin, Debe ser notificado con el resultado del procedimiento administrativo sancionador?Creemos que s. Por tanto, los rganos de investigacin preliminar deben notificar al denunciante la resolucin que ponga fin al procedimiento a efectos de que tome conocimiento del resultado de la denuncia presentada; sin embargo, creemos que los dems actos administrativos que se expidan dentro del procedimiento administrativo sancionador debern ser notificados nicamente al presunto infractor.13. Existe un mismo procedimiento para todas las infracciones previstas en la LRD?No. Tanto la LRD como su Reglamento prevn para las infracciones Leves un procedimiento atenuado o simplificado, en cambio para las infracciones Graves y Muy Graves el procedimiento es ms complejo; es menester precisar que se tiene en cuenta si las infracciones son evidentes (estamos ante el caso de flagrancia) o no evidentes, en el primer caso el procedimiento que se sigue para imponer la sancin es sumarsimo; en cambio para las no evidentes el procedimiento es mucho ms lato, es necesario puntualizar tambin- que la sancin impuesta ser vlida siempre y cuando para su imposicin se haya observado el debido procedimiento administrativo previsto en la LRD y su Reglamento en concordancia con la Constitucin y dems normas legales vigentes.14. Constituye una violacin al derecho fundamental al debido proceso (debido procedimiento administrativo) el hecho de que la LRD establezca que para el caso de las infracciones leves no sea necesario seguir un procedimiento previo y peor an para las infracciones leves evidentes la sancin impuesta sea comunicada al infractor hacindose efectiva directa e inmediatamente con amonestacin o arresto simple?No necesariamente, pues conforme lo ha precisado el Tribunal Constitucional:[E]n el mbito policial y "militar, en el que la subordinacin jerrquica y la disciplina constituyen valores primordiales, el procedimiento de carcter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantas procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales [comunes] , pues su razn de ser reside en la prontitud y rapidez de la reaccin frente a las infracciones de la disciplina militar"En ese orden de ideas, el procedimiento simplificado previsto para las sanciones leves est arreglado a ley, lo que s podra constituir violacin al debido proceso, es que se sancione por una conducta que no est prevista en la LRD como infraccin (violacin del principio de legalidad) o se imponga una sancin que no corresponde a la infraccin cometida, as por ejemplo, se sancione con arresto de rigor cuando la Ley prevea arresto simple.Es menester precisar que el militar sancionado, puede impugnar la sancin impuesta, pudiendo para ello interponer los recursos que la LRD le franquean (Reconsideracin o Apelacin) o incluso recurrir al Poder Judicial (Proceso Contencioso Administrativo) si considera que una sancin impuesta es injusta o es violatoria de sus derechos fundamentales.15. Cul es el procedimiento que se sigue para las infracciones Graves?Tal como lo habamos sealado, el procedimiento para las infracciones vara, si se trata de infracciones evidentes (flagrantes) y no evidentes.En el primer caso, el procedimiento es sumarsimo (artculo 22 del RLRD) pues el Superior Jerrquico que constate la comisin de infracciones graves evidentes o flagrantes formula la sancin (orden o papeleta de arresto) y la eleva a su Comando de Unidad y/o Dependencia, ste a su vez mediante memorndum, notificar al infractor disponiendo que realice sus descargos por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas desde su notificacin, plazo que podra extenderse por motivos justificados. Transcurrido dicho plazo, con o sin la presentacin del informe de descargo, el Comando visar la sancin disciplinaria.En el segundo caso (infracciones graves no evidentes), se inicia cuando el Comando de Unidad/Dependencia que tom conocimiento de la comisin de infracciones graves no evidentes, dispone el inicio del procedimiento disciplinario mediante memorndum u orden interna con la cual se designe y convoca a la Comisin Interna de Investigacin, la cual se encargar de investigar los hechos, verificar la responsabilidad disciplinaria y recomendar de ser el caso- la sancin a imponerse.16. Qu hacer en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador en mi contra?La Comisin Interna de Investigacin o Inspectora del ser el caso, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, concede un plazo de cinco das al presunto infractor a fin de que ste presente sus descargos. En este sentido, debe entenderse por descargos al documento mediante el cual el presunto infractor expone en forma clara y ordenada sus argumentos en aras de acreditar su ausencia de responsabilidad en la infraccin imputada. La no presentacin de los descargos no impide continuar con el trmite administrativo, dicho trmite seguir con la documentacin obrante en el expediente.17. Es vlida una notificacin de inicio de un procedimiento administrativo sancionador sin que se precise la presunta infraccin en la que habra incurrido el notificado?No y en caso de que se notifique sin precisar la presunta infraccin el procedimiento administrativo sancionador devendra en nulo, pues la LRD y su Reglamento exigen que la administracin al comunicar al presunto infractor deber indicar en forma detallada las presuntas infracciones en las que estara incurso a efectos de que haga sus descargos con arreglo a ley.18. Qu pasa si me niego a recibir la notificacin, esta situacin impedira que el procedimiento administrativo sancionador contine?No. Pues el RLRD establece que en caso que el investigado no reciba la notificacin, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador extender constancia por escrito de dichas circunstancias y dejar la comunicacin en sobre cerrado, o en su caso, la entregar bajo constancia a la persona que se encuentre en el lugar de notificacin.19. Con cunto tiempo cuenta la Comisin Interna de Investigacin para resolver un procedimiento administrativo sancionador?El reglamento establece que la Comisin interna de Investigacin o Inspectora (rganos preliminares de investigacin) cuentan con treinta (30) das hbiles para emitir su pronunciamiento20. Los rganos preliminares de investigacin necesariamente debern agotar el plazo mximo que otorga la ley para resolver un procedimiento administrativo sancionador?Creemos que no, pues el plazo que otorga la Ley a los rganos preliminares de investigacin es el plazo mximo, pudiendo entonces estos rganos pronunciarse antes de dicho plazo, si cuentan con los medios probatorios que les permita resolver.21. Puede el presunto infractor solicitar el uso de la palabra dentro de un procedimiento administrativo sancionador?Creemos que el uso de la palabra es un derecho a la defensa de la cual goza el investigado y es de carcter exclusivo. Consecuentemente, puede solicitar se convoque a Audiencia a efectos de exponer oralmente sus argumentos. Creemos que el pedido deber ser presentado oportunamente a efectos de que los rganos de investigacin preliminar y Final programen dicha diligencia.22. Quines pueden dar lectura al expediente administrativo de los Organos de Investigacin Preliminar y Final?Los expedientes administrativos de los rganos de Investigacin Preliminar y Final tienen carcter reservado hasta transcurridos seis meses de su resolucin. Consecuentemente, hasta el trmino de dicho periodo slo las partes involucradas tienen derecho a acceder a la lectura del expediente, para ello, podr hacerlo personalmente o en su defecto deber autorizar a la persona o personas que vayan a revisar el expediente. Una vez autorizado, el representante designado podr dar lectura al expediente cuantas veces lo considere necesario.23. Quines pueden solicitar copias de lo actuado en un expediente administrativo de aplicacin de sancin?En principio, slo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente. Sin embargo, transcurridos seis meses desde que se emiti el acta conteniendo las recomendaciones finales de los rganos de investigacin preliminar o final, cualquier persona podr solicitar copias del mismo. Para ello, deber presentarse un escrito detallando el nmero de los folios cuya copia se solicita y adjuntando (si as lo dispone el Instituto) el comprobante de pago de la tasa correspondiente.24. Qu sanciones pueden imponer los Organos de investigacin preliminar y final en caso determinen la comisin de infraccin?Los rganos de investigacin Inicial y Final, no imponen sanciones, su labor se limita a formular recomendaciones.25. Pueden los rganos de investigacin preliminar y final, pronunciarse respecto de otras consecuencias administrativas que se pueden derivar de la comisin de infracciones al rgimen disciplinario, as por ejemplo para efectos pensionarios si el hecho investigado se produjo en acto de servicio, fuera de acto de servicio, etc.?Si, pues el artculo 38 de la LRD seala que las recomendaciones que formulan los rganos de investigacin inicial y final son tomadas en cuenta para la imposicin de sanciones disciplinarias, la adopcin de acciones de carcter administrativo, inclusive puede ser utilizada para la formulacin de denuncia ante la autoridad competente.26. Cundo entran en vigencia las sanciones impuestas?Las sanciones impuestas son efectivas a partir del da siguiente de notificados. De esta forma, si usted es notificado un lunes con la resolucin o papeleta de sancin, la sancin entrar en vigencia a partir del martes a las 7:45 horas.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS27. Qu recursos pueden interponerse contra las papeletas u ordenes de castigo?Contra las papeletas u rdenes de castigo se puede interponer los recursos de reconsideracin o apelacin,[2] dentro del plazo de diez (10) das[3]. Es menester precisar que el recurso de reconsideracin es optativo, es decir, que el impugnante puede o no interponerlo y no es un requisito previo al recurso de Apelacin.28. Cules son los requisitos que debo cumplir para interponer los medios impugnatorios?Para las sanciones por infracciones leves el recurso de reconsideracin puede realizarse de manera verbal, pero las infracciones graves y muy graves necesariamente el recurso deber presentarse un escrito que cumpla los siguientes requisitos:- Sealar nombre completo, datos de identificacin, domicilio real, de ser el caso, la Unidad donde labora, asimismo, podr indicar un correo electrnico donde el infractor desea ser notificado.- Determinacin clara y concreta de la pretensin con la debida fundamentacin legal, indicando el acto o resolucin materia de impugnacin.- Firma del impugnante.29. Cul es el plazo que tiene la administracin para resolver mis recursos?Cuarenta y cinco (45) das hbiles.En caso de no resolverse dentro de este trmino, opera el silencio administrativo.30. Qu pasa si mis reclamos no son atendidos o considero que lo resuelto por la administracin no est arreglado a ley?Lo resuelto por la administracin tanto en la Reconsideracin o en la Apelacin agotan la va administrativa, y en el supuesto de que el recurrente considere que lo resuelto no est arreglado a ley podr impugnar esta decisin en un proceso judicial a travs de una accin contencioso administrativa.