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    NORMAS LEGALESAo XXIII / N 9489 www.elperuano.com.pe Pg. 320295

    REP

    UBLICADEL

    PERU

    AO DE LA CONSOLIDACIN DEMOCRTICA

    martes 6de junio de 2006

    FUNDADOEN 1825 POR EL

    LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Sumario

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    Ley N 28752.-Ley para el saneamiento de las deudas delPrograma de Fondos Rotatorios 320296Ley N 28753.- Ley de Demarcacin y OrganizacinTerritorial de la Provincia Coronel Portillo en eldepartamento de Ucayali 320296Ley N 28754.-Ley que elimina sobrecostos en la provisinde obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicosmediante inversin pblica o privada 320306Ley N 28755.- Ley que modifica el Artculo 366 de laLey N 26702, incorpora una disposicin final ycomplementaria, y modifica los artculos 198, 244 y 245del Cdigo Penal 320307

    P C M

    D.S. N 029-2006-PCM.- Modifican D.S. N 009-2004-PCM, mediante el cual se aprobaron acciones para elfortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales

    320308R.S. N 151-2006-PCM.- Designan Vocal del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE 320309R.S. N 152-2006-PCM.- Acreditan a representante delMinisterio de Relaciones Exteriores ante el ConsejoDirectivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos

    Andinos, Amaznicos y Afroperuano 320309

    AGRICULTURA

    R.M. N 0463-2006-AG.- Designan Director de laDireccin de Anlisis y Difusin de la Direccin Generalde Informacin Agraria del Ministerio 320310

    DEFENSA

    RR.SS. Ns. 206, 207, 208, 209 y 211-2006-DE/SG.-Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personalmilitar de Chile, Colombia, Ecuador y Bolivia 320310

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 078-2006-EF.-Aprueban Reglamento de la PrimeraDisposicin Complementaria de la Ley N 27333, LeyComplementaria de la Ley N 26662 320312D.S. N 079-2006-EF.- Autorizan cesin de posicincontractual de ETEVENSA en el Contrato de Seguridadesy Garantas a que se refiere el D.S. N 099-2003-EF, afavor de EDEGEL S.A.A. 320313D.S. N 080-2006-EF.- Aprueban transferencia de predioa favor de la Federacin de Empresarios y Comerciantesde Insumos para la Industria del Calzado Caquet Rmac -Per 320313

    R.S. N 033-2006-EF.-Autorizan viaje de funcionario dela SUNAT a Panam para participar en reunin de trabajodel CIAT 320314R.S. N 034-2006-EF.-Ratifican Acuerdo de PROINVERSINque modifica Plan de Promocin de la Inversin Privadapara entrega en concesin de tramos viales del EjeMultimodal del Amazonas Centro del IIRSA 320315

    ENERGA Y MINAS

    R.D. N 077-2006-EM/DGH.- Actualizan Bandas dePrecios de combustibles y determinan Factores deCompensacin y Aportacin 320315

    TRABAJO Y PROMOCIN

    DE EMPLEOD.S. N 011-2006-TR.-Modifican el D.S. N 004-2006-TR, que establece disposiciones sobre el registro de controlde asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividadprivada 320316

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 436-2006 MTC/02.-Autorizan viaje de Inspectorde la Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU., encomisin de servicios 320317

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 040-2006-BCRP.-Autorizan viaje de funcionariopara participar en conferencia de alto nivel sobre los BancosCentrales en el siglo XXI que se realizar en Espaa

    320318

    J N E

    RR. Ns. 1119, 1128, 1130, 1131, 1132, 1134, 1136,1137, 1139 y 1140-2006-JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por

    diversos Jurados Electorales Especiales 320318Res. N 1142-2006-JNE.- Declaran improcedente Recursode Queja interpuesto contra la tramitacin de actasobservadas por la ODPE - Callao 320327

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN

    Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 414, 415 y 416-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan delegacin de funciones registrales a Oficinasde Registro de Estado Civil de las Municipalidades de losCentros Poblados de Pampa de la Rioja, Primorpampa yGranadillas 320328

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    320296El Peruano

    martes 6 de junio de 2006

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    Artculo 1.- Saneamiento de deudasDeclrase el saneamiento de todas las deudas

    que mantengan los productores agrarios en todo elterritorio nacional, provenientes de crditos otorgadosa travs del Programa de Fondos Rotatorios delMinisterio de Agricultura, mediante la extincin de lasmismas.

    Las deudas objeto de saneamiento deben haber sidootorgadas a travs del Ministerio de Agricultura,Direcciones Regionales Agrarias, as como deprogramas y/o proyectos especficos del SectorAgrario.

    La extincin de las deudas se extiende al principal,intereses, moras y dems gastos que se hayandevengado.

    Artculo 2.- DerogatoriaDerganse todas las normas que se oponen a la

    presente Ley, en cuanto corresponda.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de mayo de dos mil

    seis.

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente,encargado de la Presidencia delCongreso de la Repblica

    GILBERTO DAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdas del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    10022

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    Artculo 1.- De las acciones de regularizacinDelimtase y redelimtase la provincia Coronel Portillo

    y los distritos Callera, Campoverde, Ipara, Masisea,

    MINISTERIO PBLICO

    Res. N 032-2006-MP-FN-JFS.- Crean despachos fiscalesy rganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales

    320330RR. Ns. 657 y 658-2006-MP-FN.- Dan por concluidadesignacin de Fiscales en Despachos de Fiscalas delDistrito Judicial del Cono Norte 320332Res. N 659-2006-MP-FN.-Designan y nombran Fiscalesen Despachos de Fiscalas Provinciales en lo Penal del ConoNorte y Mixta del Mdulo Bsico de Justicia de Condevilla

    320333Res. N 660-2006-MP-FN.-Designan Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares en lo Penal en el Mdulo de TurnoPermanente del Cono Norte 320333Res. N 665-2006-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal aArgentina para participar en el Seminario sobre "Mtodosde Investigacin econmica y financiera" 320334

    SUNAT

    Res. N 091-2006/SUNAT.- Designan y excluyen agentesde retencin del Impuesto General a las Ventas 320334

    GOBIERNO REGIONAL

    DE TACNA

    Acuerdo N 015-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Exonerande proceso de seleccin la adquisicin de bienes e insumospara atender Situacin de Emergencia de la seguridad de laciudadana y bienes de Tacna, debido al incremento de ladelincuencia 320335Acuerdo N 017-2006-CR/GOB.REG.TACNA.-Aceptandonacin efectuada a favor del Gobierno Regional, para larealizacin de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares2006, Etapa Regional 320336

    MUNICIPALIDAD DE

    LA MOLINA

    Ordenanza N 102.-Aprueban Cuadro de Procedimientos,Requisitos, Costos y Derechos Administrativos y Textonico de Procedimientos Administrativos - TUPA de laMunicipalidad 320336

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    NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 6 de junio de 2006 320297

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    UBLICADELPER

    U

    Nueva Requena y Yarinacocha, en el departamento deUcayali.

    Artculo 2.- De la accin de formalizacinCrase el Distrito Manantay, cuya capital ser el

    ncleo urbano San Fernando, que forma parte de laciudad de Pucallpa, en la provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali.

    Artculo 3.- De la Capital Provincial y lasCapitales DistritalesLa capital provincial de Coronel Portillo es la ciudad

    Pucallpa que a su vez es la capital del distrito de Callera;Campoverde, con su capital Campoverde; Ipara, consu capital Ipara; Masisea, con su capital Masisea; NuevaRequena, con su capital Nueva Requena; Yarinacocha,con su capital Puerto Callao; y Manantay, con su capitalSan Fernando.

    Artculo 4.- De los lmites territorialesLos lmites territoriales de la provincia Coronel Portillo

    y los distritos: Callera, Campoverde, Ipara, Masisea,Nueva Requena, Yarinacocha y Manantay, que laconforman, son los siguientes:

    PROVINCIA CORONEL PORTILLOSus lmites son los siguientes:

    POR EL NOROESTE:

    Limita con las provincias de Ucayali y de Requena,departamento de Loreto.El lmite se inicia en un punto de confluencia entre losdistritos de Nueva Requena, Curiman (provincia dePadre Abad) y la provincia de Ucayali (departamentode Loreto) en la coordenada UTM 450,079 km E y 9092,455 km N, siguiendo en direccin general Norestepor la divisoria de aguas del ro Juanta y ro Tahuaya(incluyendo a su afluente quebrada Sbalo), pasando

    por la cota 249 de coordenada UTM 473,134 km E y9 098,501 km N, cota 171 de coordenada UTM484,299 km E y 9 118,061 km N, cota 159 decoordenada UTM 489,840 km E y 9 118,611 km N,cota 138 de coordenada UTM 492,224 km E y 9120,072 km N, continuando el lmite por la coordenadaUTM 495,338 km E y 9 121,338 km N, prosiguiendoel lmite con direccin Sureste por la cota 123 decoordenada UTM 496,325 km E y 9 121,224 km N,cota 125 de coordenada UTM 499,390 km E y 9119,002 km N, cota 125 de coordenada UTM 501,955km E y 9 119,130 km N, cota 122 de coordenadaUTM 504,062 km E y 9 116,350 km N, punto decoordenada UTM 512,000 km E 9 106,000 km N; ellmite prosigue en direccin Noreste por la divisoriade aguas septentrional del ro Aguayta, pasando porla cota 126 de coordenada UTM 517,587 km E y 9109,248 km N, continuando por el punto decoordenada UTM 526,000 km E y 9 113,500 km N,cruzando el thalweg del afluente Tipishca Espinal ensu coordenada UTM 530,262 km E y 9 117,804 kmN, hasta su desembocadura en el ro Ucayali por sumargen izquierda, siendo la confluencia de los distritosde Callera y Nueva Requena con la provincia deUcayali (departamento de Loreto), en el thalweg delro Ucayali de coordenada UTM 536,465 km .E y9 121,752 km N, continuando con direccin Norestepor la divisoria de aguas del ro Ucayali y afluentescon el ro Tacshitea con sus afluentes, pasando porla cota 114 de coordenada UTM 536,825 km E y 9121,770 km N, cota 116 de coordenada UTM 541,002km E y 9 122,340 km N, cota 123 de coordenadaUTM 542,971 km E y 9 125,190 km N, cota 131 decoordenada UTM 543,851 km E y 9 128,540 km N,cota 188 de coordenada UTM 547,568 km E y 9136,130 km N, cota 206 de coordenada UTM 553,242km E y 9 139,600 km N, cota 201 de coordenadaUTM 552,262 km E y 9 142,640 km N, cota 211 decoordenada UTM 546,087 km E y 9 148,180 km N,cota 206 de coordenada UTM 547,333 km E y 9152,330 km N, cota 221 de coordenada UTM 545,438km E y 9 156,480 km N, cota 230 de coordenadaUTM 540,826 km E y 9 161,840 km N, cota 262 decoordenada UTM 543,374 km E y 9 178,403 km N,

    cota 249 de coordenada UTM 545,685 km E y 9

    181,530 km N, cota 412 de coordenada UTM 548,929km E y 9 188,473 km N, cota 424 de coordenadaUTM 551,766 km E y 9 194,147 km N, hasta un puntode coordenada UTM 555,195 km E y 9 197,396 kmN.

    POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE:

    Limita con la provincia de Requena, departamento de

    Loreto y con la Repblica del Brasil, segn los tratadosinternacionales vigentes.El lmite se inicia del punto de coordenada UTM555,195 km E y 9 197,396 km N y contina condireccin Sureste, por la divisoria de aguas de lostributarios del Ro Callera (Ucayali) con los tributariosdel ro Tapiche (Loreto), pasando por las coordenadas:UTM 558,000 km E y 9 196,000 km N, UTM 570,000km E y 9 190,500 km N, UTM 580,000 km E y 9 187,000km N, UTM 592,000 km E y 9 184,000 km N, UTM600,000 km E y 9 179,000 km N, cota 270 decoordenada UTM 608,300 km E y 9 171,800 km N,prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta lainterseccin con la lnea de frontera internacional,siguiendo la misma hasta la interseccin con el lmite

    distrital de Callera y Masisea, ubicado en la cota 324de coordenada UTM 660,472 km E y 9 077,077 km N,continuando en direccin general Sureste por la referidalnea de frontera hasta un punto de coordenada UTM726,404 km E y 9 006,149 km N.

    POR EL SURESTE:

    Limita con la Repblica del Brasil, segn los tratadosinternacionales vigentes y con el distrito de Yura,provincia de Atalaya.El lmite se inicia en la lnea de frontera con laRepblica del Brasil en el punto de coordenada UTM726,404 km E y 9 006,149 km N, continuando endireccin Suroeste por sta misma hasta el hito 41,

    prosiguiendo el lmite por la divisoria de aguas de losros Tamaya y Amoninha, cruzando por la interseccinde los distritos de Ipara, Masisea y Yura (provinciade Atalaya), en la coordenada UTM 689,025 km E y 8929,028 km N, continuando el lmite en direccin Surpor la divisoria de aguas de los ros Sheshea,Amonea, Dorado, Huacapistea, pasando por la cota453 de coordenada UTM 694,341 km E y 8 915,026km N, cota 393 de coordenada UTM 694,423 km E y8 910,827 km N, cota 425 de coordenada UTM707,986 km E y 8 892,925 km N, hasta un punto decoordenada UTM 699,655 km E y 8 883,640 km N,como punto tripartito entre los distritos de Ipara,Tahuana y Yura (provincia de Atalaya).

    POR EL SUR:

    Limita con el distrito de Tahuana, provincia de Atalaya.El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Ipara, Tahuana y Yura (provincia de Atalaya) decoordenada UTM 699,655 km E y 8 883,640 km N,continuando con direccin general Oeste, partiendodesde la divisoria de aguas de los ros Sheshea,Tahuana y Genepanshea, pasando por la cota 432de coordenada UTM 697,599 km E y 8 888,777 kmN, cota 436 de coordenada UTM 698,254 km E y 8892,649 km N, cota 387 de coordenada UTM 692,672km E y 8 898,077 km N, cota 440 de coordenadaUTM 685,747 km E y 8 905,099 km N, cota 414 decoordenada UTM 678,379 km E y 8 909,851 km N,cota 420 de coordenada UTM 678,583 km E y 8912,552 km N, cota 407 de coordenada UTM 662,598km E y 8 925,743 km N, cota 365 de coordenadaUTM 658,518 km E y 8 929,563 km N, cota 325 decoordenada UTM 653,837 km E y 8 932,901 km N,cota 319 de coordenada UTM 649,755 km E y 8934,121 km N, cota 315 de coordenada UTM 650,251km E y 8 937,732 km N, cota 295 de coordenadaUTM 646,476 km E y 8 941,627 km N, cota 279 decoordenada UTM 642,002 km E y 8 945,956 km N,cota 265 de coordenada UTM 637,918 km E y 8945,157 km N, cota 222 de coordenada UTM 625,853km E y 8 942,052 km N, cota 208 de coordenadaUTM 621,405 km E y 8 938,209 km N, cota 205 de

    coordenada UTM 618,499 km E y 8 937,858 km N,

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

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    martes 6 de junio de 2006

    cota 192 de coordenada UTM 614,145 km E y 8937,447 km N, cota 189 de coordenada UTM 610,220km E y 8 934,334 km N, continuando por la divisoriade aguas de los ros Sheshea y Ucayali, pasandopor la cota 170 de coordenada UTM 604,497 km E y8 932,494 km N, cota 182 de coordenada UTM602,084 km E y 8 929,097 km N, cota 158 decoordenada UTM 601,605 km E y 8 926,785 km N,cota 181 de coordenada UTM 598,309 km E y 8

    926,262 km N, cota 180 de coordenada UTM 593,267km E y 8 926,802 km N, cruzando el thalweg del roUcayali en el punto de coordenada UTM 591,060 kmE y 8 923,700 km N, prosiguiendo el lmite por la cota182 de coordenada UTM 590,544 km E y 8 922,774km N, siguiendo el lmite por la divisoria de aguas dela quebrada Runuya y el ro Aruya, pasando por lacota 194 de coordenada UTM 586,818 km E y 8919,684 km N, cota 329 de coordenada UTM 581,881km E y 8 919,736 km N, cota 560 de coordenadaUTM 579,602 km E y 8 918,518 km N, cota 620 decoordenada UTM 577,577 km E y 8 916,341 km N,cota 648 de coordenada UTM 574,905 km E y 8916,449 km N, cota 663 de coordenada UTM 571,652km E y 8 910,157 km N, cota 532 de coordenada

    UTM 569,230 km E y 8 911,530 km N, cota 691 decoordenada UTM 569,914 km E y 8 906,865 km N,cota 837 de coordenada UTM 568,652 km E y 8903,486 km N, y cota 1486 de coordenada UTM564,417 km E y 8 899,621 km N, como punto tripartitoentre los distritos de Ipara, Tahuana (provincia deAtalaya) y la provincia de Oxapampa (departamentode Pasco).

    POR EL SUROESTE Y OESTE:

    Limita con la provincia de Oxapampa (departamentode Pasco), provincia de Puerto Inca (departamentode Hunuco), distri tos de Irazola y Curiman(provincia de Padre Abad).

    El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Ipara, Tahuana (provincia de Atalaya) y la provinciade Oxapampa (departamento de Pasco), en la cota1486 de coordenada UTM 564,417 km E y 8 899,621km N, continuando el lmite con direccin generalNorte, siguiendo la divisoria de aguas de los rosPachitea y Ucayali, cruzando por la cota 1447 decoordenada UTM 563,926 km E y 8 905,612 km N,cota 1214 de coordenada UTM 562,154 km E y 8908,238 km N, cota 1221 de coordenada UTM 560,253km E y 8 910,571 km N, cota 1261 de coordenadaUTM 560,264 km E y 8 912,450 km N, cota 1222 decoordenada UTM 560,421 km E y 8 914,617 km N,cota 1184 de coordenada UTM 560,319 km E y 8919,734 km N, cota 1181 de coordenada UTM 559,737km E y 8 922,624 km N, cota 1673 de coordenadaUTM 556,432 km E y 8 927,468 km N, cota 1771 decoordenada UTM 556,024 km E y 8 929,630 km N,cota 1893 de coordenada UTM 555,750 km E y 8931,921 km N, cota 2017 de coordenada UTM 555,366km E y 8 938,358 km N, cota 1856 de coordenadaUTM 546,500 km E y 8 941,821 km N, cota 1745 decoordenada UTM 546,787 km E y 8 943,715 km N,cota 1981 de coordenada UTM 545,326 km E y 8948,318 km N, coordenada UTM 546,400 km E y 8952,130 km N, coordenada UTM 535,400 km E y 8955,270 km N, cota 1694 de coordenada UTM 541,226km E y 8 967,321 km N, coordenada UTM 540,000km E y 8 986,000 km N, cota 148 de coordenadaUTM 538,534 km E y 9 009,186 km N, cota 262 decoordenada UTM 539,104 km E y 9 013,887 km N,cota 147 de coordenada UTM 541,317 km E y 9017,429 km N, coordenada UTM 543,000 km E y 9025,000 km N, coordenada UTM 547,000 km E y 9028,000 km N, continuando hasta la confluencia delos ros Ucayali y Pachitea de coordenada UTM551,442 km E y 9 030,189 km N, continuando porste mismo en direccin Norte por la divisoria deaguas de los ros Ucayali y Pachitea, hasta llegar a lacoordenada UTM 552,305 km E y 9 032,608 km N,siendo punto tripartito entre los distritos de Manantay,Masisea y la provincia de Puerto Inca (departamentode Hunuco), siguiendo una direccin general Nortepor la divisoria de aguas del ro Pachitea y la quebrada

    Maputay, pasando por los puntos de coordenadas:

    UTM 552,000 km E y 9 039,000 km N, UTM 551,000km E y 9 046,000 km N, UTM 550,000 km E y 9051,000 km N, UTM 546,000 km E y 9 055,000 km N,UTM 541,000 km E y 9 055,000 km N, punto decoordenada UTM 537,103 km E y 9 053,682 km N,como punto tripartito entre los distritos de Campoverdey Manantay con la provincia de Puerto Inca,departamento de Hunuco, continuando el lmite condireccin Suroeste por la divisoria de aguas del ro

    Pachitea, hasta la naciente del ro Neshuya, pasandopor la cota 127 de coordenada UTM 534,589 km E y9 051,724 km N, cota 152 de coordenada UTM528,378 km E y 9 048,821 km N, cota 207 decoordenada UTM 522,299 km E y 9 045,833 km N,cota 203 de coordenada UTM 516,772 km E y 9042,546 km N, cota 232 de coordenada UTM 516,895km E y 9 036,701 km N, cota 225 de coordenadaUTM 514,848 km E y 9 029,418 km N, cota 230 decoordenada UTM 509,753 km E y 9 024,684 km N,cota 215 de coordenada UTM 506,532 km E y 9020,826 km N, punto de coordenada UTM 505,006km E y 9 020,231 km N, como punto tripartito entrelos distritos de Campoverde, Irazola (provincia dePadre Abad) y la provincia de Puerto Inca,

    departamento de Hunuco, el lmite contina desdela naciente del ro Neshuya, siguiendo una direccingeneral Norte por el thalweg del ro Neshuya hastasu desembocadura en el ro Aguayta, de coordenadaUTM 498,968 km E y 9 074,042 km N, convirtindoseen punto tripartito entre los distritos de Campoverde,Nueva Requena con Curiman (provincia de PadreAbad), continuando el lmite una direccin generalNoroeste por la divisoria de aguas del ro Aguayta yro Juanta, cruzando por la cota 259 de coordenadaUTM 484,890 km E y 9 085,601 km N, cota 265 decoordenada UTM 473,646 km E y 9 088,972 km N,cota 279 de coordenada UTM 464,449 km E y 9087,986 km N, cota 418 de coordenada UTM 454,037km E y 9 088,784 km N, hasta el punto de coordenada

    UTM 450,079 km E y 9 092,455 km N, lugar deconfluencia entre los distritos de Nueva Requena,Curiman (provincia de Padre Abad) y la provinciade Ucayali (departamento de Loreto), punto de iniciode la presente descripcin.

    LMITES DEL DISTRITO CALLERA

    POR EL NOROESTE:

    Limita con las provincias de Ucayali y de Requena,Departamento de Loreto.El lmite se inicia en el lveo ro Ucayali de coordenadaUTM 536,465 km E y 9 121,752 km N, como puntotripartito entre los distritos de Callera, Nueva Requenay la provincia de Ucayali (departamento de Loreto),dirigindose con direccin Noreste entre la divisoriade los tributarios del ro Tacshitea y el ro Ucayali,pasando por la cota 114 de coordenada UTM 536,825km E y 9 121,770 km N, cota 116 de coordenadaUTM 541,002 km E y 9 122,340 km N, cota 123 decoordenada UTM 542,971 km E y 9 125,190 km N,cota 131 de coordenada UTM 543,851 km E y 9128,540 km N, cota 188 de coordenada UTM 547,568km E y 9 136,130 km N, cota 206 de coordenadaUTM 553,242 km E y 9 139,600 km N, cota 201 decoordenada UTM 552,262 km E y 9 142,640 km N,cota 211 de coordenada UTM 546,087 km E y 9148,180 km N, cota 206 de coordenada UTM 547,333km E y 9 152,330 km N, cota 221 de coordenadaUTM 545,438 km E y 9 156,480 km N, cota 230 decoordenada UTM 540,826 km E y 9 161,840 km N,cota 262 de coordenada UTM 543,374 km E y 9178,403 km N, cota 249 de coordenada UTM 545,685km E y 9 181,530 km N, cota 412 de coordenadaUTM 548,929 km E y 9 188,473 km N, cota 424 decoordenada UTM 551,766 km E y 9 194,147 km N,hasta un punto de coordenada UTM 555,195 km E y9 197,396 km N.

    POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE:

    Limita con la provincia Requena, departamento deLoreto y con la Repblica Federal del Brasil, segn

    los tratados internacionales vigentes.

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    martes 6 de junio de 2006

    El lmite se inicia del punto de coordenada UTM555,195 km E y 9 197,396 km N y contina condireccin Sureste entre las divisorias de los tributariosdel ro Callera y los tributarios del ro Tapiche,siguiendo las coordenadas: UTM 558,000 km E y 9196,000 km N, UTM 570,000 km E y 9 190,500 km N,UTM 580,000 km E y 9 187,000 km N, UTM 592,000km E y 9 184,000 km N, UTM 600,000 km E y 9179,000 km N, cota 270 de coordenada UTM 608,300

    km E y 9 171,800 km N, cota 284 UTM 609,750 km Ey 9 168,880 km N, prosiguiendo con la divisoria deaguas hasta intersectar el lmite internacional Per-Brasil, continuando por sta hasta alcanzar la cota324 de coordenada UTM 660,472 km E y 9 077,077km N.

    POR EL SUR:

    Limita con el distrito de Masisea.El lmite se inicia en la cota 324 de coordenada UTM660,472 km E y 9 077,077 km N, ubicado en el lmiteinternacional Per-Brasil y contina con direccingeneral Oeste por la divisoria de aguas de lostributarios de los ros Abujao y Tamaya, pasando por

    las cota 323 de coordenada UTM 657,125 km E y 9076,297 km N, cota 320 de coordenada UTM 654,423km E y 9 076,575 km N, cota 323 de coordenadaUTM 650,505 km E y 9 073,601 km N, cota 411 decoordenada UTM 649,030 km E y 9 068,528 km N,cota 360 de coordenada UTM 648,811 km E y 9066,201 km N, cota 295 de coordenada UTM 641,810km E y 9 066,055 km N, cota 306 de coordenadaUTM 639,780 km E y 9 065,687 km N, cota 280 decoordenada UTM 634,648 km E y 9 065,321 km N,cota 282 de coordenada UTM 626,942 km E y 9061,115 km N, cota 214 de coordenada UTM 611,219km E y 9 062,561 km N, cota 228 de coordenadaUTM 608,160 km E y 9 062,132 km N, cota 203 decoordenada UTM 604,076 km E y 9 061,500 km N,

    cota 154 de coordenada UTM 601,103 km E y 9061,475 km N, cota 123 de coordenada UTM 597,083km E y 9 061,631 km N, cota 118 de coordenadaUTM 592,082 km E y 9 062,415 km N, el lmite sedirige en la misma direccin hasta llegar a un puntode confluencia del ro Abujao en el ro Ucayali,prosiguiendo en direccin Oeste hasta un punto decoordenada UTM 579,500 km E y 9 065,600 km N,de ah toma la direccin Suroeste en lnea recta hastaintersectar en un punto el lveo del ro Ucayali (cota123 de coordenada UTM 574,566 km E y 9 056,848km N), punto tripartito entre los distritos de Callera,Manantay y Masisea.

    POR EL SUROESTE:

    Limita con los distritos de Manantay, Campoverde,Yarinacocha y Nueva Requena.El lmite se inicia en el lveo del ro Ucayali (cota 123de coordenada UTM 574,566 km E y 9 056,848 kmN), punto tripartito entre los distritos de Callera,Manantay y Masisea, de este lugar prosigue condireccin Noroeste por el thalweg del ro Ucayali hastala desembocadura de la Quebrada Yumantay en unpunto de coordenada UTM 553,000 km E y 9 072,650km N, prosiguiendo en direccin Oeste por el thalwegde la Quebrada Yumantay, ingresando el lmite al reaurbana en la coordenada UTM 551,901 km E y 9072,041 km N, continuando en direccin Oeste poresta quebrada hasta el inicio del pasaje Cajamarca(coordenada UTM 549,482 km E y 9 071,951 km N)en direccin Norte cruzando el lindero de losAsentamientos Humanos Nuestra Seora de lasMercedes y Micaela Bastidas hasta la interseccinde las calles Vista Alegre y Catacaos continuandopor esta ltima hasta su interseccin Norte con laavenida Lloque Yupanqui y siguiendo por sta endireccin Oeste hasta la interseccin del jirn JosBalta, continuando el lmite en direccin Sur hastaintersectar con la avenida Tpac Amaru siguiendouna direccin Oeste por el eje de esta avenida hastaintersectar con la avenida Zurita, continuando endireccin Noroeste por la misma hasta la interseccincon la avenida Aviacin siguiendo una direccin Norte

    hasta intersectar con la avenida Lloque Yupanqui,

    continuando en direccin Oeste hasta la interseccindel jirn Arturo Vargas Guerra en direccin Nortehasta la interseccin del jirn Los Cedros continuandocon direccin Oeste hasta intersectar al jirn LasBolainas, siguiendo una direccin Norte hastaintersectar a la calle Las Moenas, tomando direccinOeste hasta la interseccin con el jirn AbrahamValdelomar y siguiendo por esta ltima en direccinSur pasando por el jirn Los Nogales hasta su

    interseccin con la avenida Forestacin tomando unadireccin Este hasta su interseccin con la calle 20,de esta ltima con direccin Sur hasta la interseccindel pasaje Los Jardines con direccin Oeste hastaun punto de coordenada UTM 547,803 km E y 9069,869 km N y de este ltimo con direccin Surhasta la interseccin con la avenida de Evitamiento,saliendo el lmite urbano hacia el rea rural en lacoordenada UTM 547,931 km E y 9 069,390 km N,partiendo de este punto de coordenada, el lmite sedirige en lnea recta en direccin Suroeste hasta unpunto de coordenada UTM 537,103 km E y 9 063,909km N siendo punto tripartito entre los distritos deCampoverde, Callera y Manantay, desde este ltimopunto el lmite se dirige con direccin Norte por la

    meridional hasta un punto de interseccin de lacarretera Federico Basadre con un camino carrozablesin nombre de coordenada UTM 537,103 km E y 9069,857 km N, siendo punto tripartito entre los distritosde Campoverde, Yarinacocha y Callera, donde el lmiteprosigue en direccin Este por el eje de la carreteraFederico Basadre ingresando al rea urbana en lascoordenadas UTM 544,210 km E y 9 071,805 km N,siguiendo por este mismo eje (avenida Centenario)hasta la interseccin del jirn Alfredo Eglinton, condireccin Norte hasta la interseccin con el jirnSantiago Antnez de Mayolo, siguiendo en direccinEste hasta la interseccin del jirn Rosa Merino,siguiendo el eje de esta va con direccin Norte, hastaintersectar el jirn Chabuca Granda, con orientacin

    Este hasta intersectar con el j irn Guil lermoLumbreras, contina el lmite con direccin Nortehasta la interseccin de la avenida Miraflores con laautopista Jos Faustino Snchez Carrin, siguiendopor la avenida Miraflores en direccin Este hasta lainterseccin del jirn Bolivia, continuando el lmite condireccin Norte hasta la interseccin de la callePrimavera, de la cual se contina con direccinNoroeste hasta la interseccin del jirn Los Cocosen direccin Norte hasta la interseccin con la calleLos Laureles en direccin Este hasta su interseccincon el eje del jirn Bolivia con direccin Norte hasta elpunto de coordenada UTM 548,996 km E y 9 075,726km N, desde este ltimo punto saliendo el lmiteurbano hacia el rea rural en la coordenada UTM549,000 km E y 9 076,000 km N, partiendo de esteltimo punto en lnea recta con direccin Norestecruzando el lugar denominado Mangual hasta un puntode confluencia de la quebrada Lobocao en el roUcayali de coordenada UTM 552,426 km E y 9084,600 km N, prosiguiendo por el thalweg del roUcayali en direccin Norte, hasta el lveo del roUcayali de coordenada UTM 536,465 km E y 9121,752 km N, como punto tripartito entre los distritosde Callera y Nueva Requena con la provincia deUcayali (departamento de Loreto), siendo ste el puntode inicio de la presente descripcin.

    LMITES DEL DISTRITO CAMPOVERDE

    POR EL NORTE:

    Limita con el distrito de Nueva Requena.El lmite se inicia en la confluencia del ro Neshuya enel ro Aguayta a partir de un punto de coordenadaUTM 498,968 km E y 9 074,042 km N, siendo puntotripartito entre los distritos de Campoverde, NuevaRequena y Curiman (provincia de Padre Abad),continuando en direccin Noreste por el thalweg delro Aguayta, hasta un punto de confluencia de laQuebrada Rinquintay de coordenada UTM 507,200km E y 9 076,150 km N, prosiguiendo por el thalwegde esta quebrada en direccin Este y pasando porlos puntos de coordenadas: UTM 509,160 km E y 9

    075,790 km N, UTM 512,089 km E y 9 075,837 km N,

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    UTM 513,213 km E y 9 075,252 km N, siguiendo ellmite con direccin Sur hacia el punto de coordenadaUTM 514,116 km E y 9 072,386 km N, continuandocon direccin Noreste hasta el punto de coordenadaUTM 520,488 km E y 9 074,452 km N, luego prosigueen lnea recta en la misma direccin hasta alcanzarun punto de confluencia de dos quebradas sin nombreen la quebrada Sapotillo (coordenada UTM 524,226km E y 9 087,599 km N), como punto tripartito entre

    los distritos de Campoverde, Nueva Requena yYarinacocha.

    POR EL NORESTE:

    Limita con los distritos de Yarinacocha y Callera.El lmite se inicia en un punto de confluencia de dosquebradas sin nombre en la quebrada Sapotillo(coordenada UTM 524,226 km E y 9 087,599 km N),como punto triparti to entre los distri tos deCampoverde, Nueva Requena y Yarinacocha,contina en direccin Sureste por los puntos decoordenada UTM 524,627 km E y 9 086,713 km N,naciente de la margen derecha de la quebradaSapotillo, pasando por la cota 143 de coordenada

    UTM 526,723 km E y 9 083,887 km N, cota 126 decoordenada UTM 529,980 km E y 9 077,302 km N,hasta alcanzar la naciente de la quebrada Lobo decoordenada UTM 531,032 km E y 9 076,118 km N,prosiguiendo por el thalweg de la misma hasta suconfluencia en la Quebrada Cashibo, luego desciendepor sta aguas abajo hasta confluir en la LagunaCashibococha de coordenada UTM 537,000 km E y9 076,310 km N, bordeando la misma en direccinEste hasta la interseccin con el camino carrozablede coordenada UTM 537,470 km E y 9 076,530 kmN, continuando el lmite por el eje de esta va condireccin Sur hasta su interseccin con la carreteraFederico Basadre de coordenada UTM 537,103 kmE y 9 069,857 km N, como punto tripartito entre los

    distritos de Campoverde, Callera y Yarinacocha.

    POR EL ESTE:

    Limita con el distrito de Manantay.El lmite se inicia desde el punto tripartito entre losdistritos de Campoverde, Callera y Manantay, decoordenada UTM 537,103 km E y 9 063,909 km N,con direccin meridional Sur hasta el lmite de losdistritos de Campoverde y Manantay con la provinciade Puerto Inca, departamento de Hunuco, decoordenada UTM 537,103 km E y 9 053,682 km N.

    POR EL SUR:

    Limita con la provincia de Puerto Inca, departamentode Hunuco.El lmite se inicia en la coordenada UTM 537,103 kmE y 9 053,682 km N, en la confluencia de los distritosde Campoverde y Manantay con la provincia de PuertoInca, departamento de Hunuco, continuando el lmitecon direccin Suroeste por la divisoria de aguas delro Pachitea, hasta la naciente del ro Neshuya,pasando por la cota 127 de coordenada UTM 534,589km E y 9 051,724 km N, cota 152 de coordenadaUTM 528,378 km E y 9 048,821 km N, cota 207 decoordenada UTM 522,299 km E y 9 045,833 km N,cota 203 de coordenada UTM 516,772 km E y 9042,546 km N, cota 232 de coordenada UTM 516,895km E y 9 036,701 km N, cota 225 de coordenadaUTM 514,848 km E y 9 029,418 km N, cota 230 decoordenada UTM 509,753 km E y 9 024,684 km N,cota 215 de coordenada UTM 506,532 km E y 9020,826 km N, punto de coordenada UTM 505,006km E y 9 020,231 km N, como punto tripartito entrelos distritos de Campoverde, Irazola (provincia dePadre Abad) y la provincia de Puerto Inca,departamento de Hunuco.

    POR EL SUROESTE:

    Limita con los distritos de Irazola y Curiman, provinciaPadre Abad.El lmite contina desde la naciente del ro Neshuya

    en el punto de coordenada UTM 505,006 km E y 9

    020,231 km N, como punto tripartito entre los distritosde Campoverde, Irazola (provincia de Padre Abad) yla provincia de Puerto Inca, departamento deHunuco, siguiendo una direccin general Norte porel thalweg del ro Neshuya hasta su desembocaduraen el ro Aguayta, de coordenada UTM 498,968 kmE y 9 074,042 km N, punto de origen de la presentedescripcin.

    LMITES DEL DISTRITO MANANTAYPOR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:

    Limita con el distrito de Callera.El lmite se inicia desde el punto tripartito entre losdistritos de Campoverde, Callera y Manantay, decoordenada UTM 537,103 km E y 9 063,909 km N,con direccin Noreste una lnea recta hasta lacoordenada UTM 547,931 km E y 9 069,390 km N,ingresando al rea urbana en el eje de interseccinde la avenida de Evitamiento, continuando endireccin Norte hasta la interseccin con el pasajelos Jardines en la coordenada UTM 547,803 km E y9 069,869 km N, siguiendo una direccin Este hasta

    la interseccin de la calle 20 y partiendo en direccinNorte hasta la interseccin con la avenidaForestacin, continuando el lmite por el eje de lamisma en direccin Oeste hasta la interseccin conel jirn Los Nogales prosiguiendo el lmite en direccinNorte continuando por el jirn Abraham Valdelomarhasta su interseccin con la calle Las Moenassiguiendo en direccin Este, hasta el cruce con el

    jirn Las Bolainas continuando en direccin Sur hastala interseccin con el jirn Los Cedros, siguiendo unadireccin Este hasta intersectar con el jirn ArturoVargas Guerra, continuando en direccin Sur hastaconectar con el eje de la avenida Lloque Yupanquiprosiguiendo por la misma en direccin Este hasta lainterseccin con la avenida Aviacin, continuando por

    el eje de la misma en direccin Sur hasta lainterseccin con la avenida Tpac Amaru,continuando por la misma en direccin Sureste hastala interseccin con el eje de la avenida Zuritacontinuando el lmite por la avenida Tpac Amaru,siguiendo por su eje en direccin Este hasta lainterseccin con el jirn Jos Balta, prosiguiendo endireccin Norte hasta la interseccin del eje de laavenida Lloque Yupanqui, siguiendo esta ltima endireccin Este, hasta su interseccin con la calleCatacaos, continuando el lmite en direccin Sur hastala interseccin con la calle Vista Alegre, continuandoesta direccin por el lindero de los AsentamientosHumanos Nuestra Seora de las Mercedes y MicaelaBastidas, hasta el inicio del pasaje Cajamarca decoordenada UTM 549,482 km E y 9 071,951 km N,partiendo de este punto con direccin Este por elthalweg de la Quebrada Yumantay saliendo el lmiteurbano hacia el rea rural en la coordenada UTM551,901 km E y 9 072,041 km N, continuando por elmismo thalweg en direccin Este hasta sudesembocadura en el ro Ucayali en un punto decoordenada UTM 553,000 km E y 9 072,650 km N,prosiguiendo el lmite por el thalweg del ro Ucayali endireccin Sureste hasta el punto tripartito entre losdistritos de Callera, Manantay y Masisea, en la cota123 de coordenada UTM 574,566 km E y 9 056,848km N, en el thalweg del ro Ucayali.

    POR EL SURESTE:

    Limita con el distrito de Masisea.El lmite se inicia en el lveo del ro Ucayali, en la cota123 de coordenada UTM 574,566 km E y 9 056,848km N, punto tripartito entre los distritos de Callera,Manantay y Masisea, siguiendo una direccin generalSuroeste por la divisoria de la quebrada Maputay y elro Ucayali, pasando por la cota 127 de coordenadaUTM 568,595 km E y 9 054,154 km N, cota 127 decoordenada UTM 563,470 km E y 9 052,154 km N,cota 121 de coordenada UTM 563,774 km E y 9046,586 km N, cota 125 de coordenada UTM 561,293km E y 9 041,621 km N, cota 121 de coordenadaUTM 560,279 km E y 9 038,814 km N, cota 123 de

    coordenada UTM 556,545 km E y 9 035,552 km N,

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    320302El Peruano

    martes 6 de junio de 2006

    contina en la misma direccin hasta un punto tripartitoentre los distritos de Manantay, Masisea y la provinciade Puerto Inca, departamento de Hunuco(coordenada UTM 552,305 km E y 9 032,608 km N).

    POR EL SUROESTE:

    Limita con la provincia de Puerto Inca, departamentode Hunuco.

    El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Manantay, Masisea y la provincia de Puerto Inca,departamento de Hunuco (coordenada UTM552,305 km E y 9 032,608 km N), siguiendo unadireccin general Norte por la divisoria de la quebradaMaputay y del ro Pachitea (quebrada Garzal),pasando por los puntos de coordenadas: UTM552,000 km E y 9 039,000 km N, UTM 551,000 km Ey 9 046,000 km N, UTM 550,000 km E y 9 051,000km N, UTM 546,000 km E y 9 055,000 km N, UTM541,000 km E y 9 055,000 km N, hasta llegar al puntotripartito de los distritos de Campoverde y Manantaycon la provincia de Puerto Inca, de coordenada UTM537,103 km E y 9 053,682 km N.

    POR EL OESTE:Limita con el distrito de Campoverde.El lmite se inicia en el punto tripartito de los distritosde Campoverde y Manantay con la provincia de PuertoInca, departamento de Hunuco, en el punto decoordenada UTM 537,103 km E y 9 053,682 km N,continuando por la meridional en direccin Norte hastael punto de coordenada UTM 537,103 km E y 9063,909 km N, como punto tripartito entre los distritosde Campoverde, Callera y Manantay, siendo puntode inicio de la presente descripcin.

    LMITES DEL DISTRITO YARINACOCHA

    POR EL NOROESTE:

    Limita con el distrito de Nueva Requena.El lmite se inicia en la confluencia de dos quebradassin nombre en la quebrada Sapotillo, punto decoordenada UTM 524,226 km E y 9 087,599 km N,(punto tripartito entre los distritos de Campoverde,Nueva Requena y Yarinacocha), continuando endireccin general Noreste pasando por los puntos decoordenadas: UTM 524,141 km E y 9 090,891 km N,UTM 525,238 km E y 9 093,228 km N, UTM 525,810km E y 9 098,569 km N, pasando por la divisoria deaguas del ro Aguayta y la quebrada Panaillo, hastala interseccin de la laguna Huapaya en la coordenadaUTM 531,171 km E y 9 102,650 km N, cruzando elthalweg de la misma en direccin Noroeste hasta laconfluencia con la quebrada Huapaya en lacoordenada UTM 531,653 km E y 9 104,078 km N,continuando el lmite por el thalweg de la quebradaHuapaya hasta su interseccin con el ro Aguaytaen la coordenada UTM 532,340 km E y 9 105,284 kmN, continuando por el thalweg del ro Aguayta endireccin Noreste hasta su desembocadura con elro Ucayali en la coordenada UTM 539,153 km E y 9109,770 km N.

    POR EL NORESTE, ESTE Y SUR:

    Limita con el distrito de Callera.El lmite se inicia en la confluencia del ro Aguaytacon el ro Ucayali, en el punto de coordenada UTM539,153 km E y 9 109,770 km N, continuando endireccin general Sur por el thalweg del ro Ucayali,hasta el punto de coordenada UTM 552,426 km E y 9084,600 km N en la interseccin con la boca de laquebrada Lobocao, partiendo de este punto en lnearecta con direccin Suroeste cruzando el lugardenominado Mangual, hasta un punto de ingreso alrea urbana de coordenada UTM 549,000 km E y 9076,000 km N, prosiguiendo el lmite hasta un puntode coordenada UTM 548,996 km E y 9 075,726 kmN, continuando el lmite en direccin Sur hasta elingreso al eje del jirn Bolivia, siguiendo el lmite hastala interseccin con la calle Los Laureles, prosiguiendo

    en direccin Oeste hasta intersectar con el jirn Los

    Cocos, continuando el eje de esta va con direccinSur hasta la interseccin de la calle Primavera,prosiguiendo el lmite en direccin Sureste hastaintersectar con el jirn Bolivia, continuando el lmitepor el eje de esta va en direccin Sur hasta intersectarcon la avenida Miraflores, siguiendo esta ltima endireccin Oeste hasta intersectar con la autopistaJos Faustino Snchez Carrin con el jirn GuillermoLumbreras, continuando por el jirn Guillermo

    Lumbreras en direccin Sur hasta intersectar con eljirn Chabuca Granda, continuando por sta endireccin Oeste hasta intersectar con el jirn RosaMerino prosiguiendo el lmite por el eje de esta vacon direccin Sur hasta intersectar con el jirnSantiago Antnez de Mayolo, con direccin Oestehasta intersectar con el jirn Alfredo Eglinton,continuando el lmite por esta va con direccin Surhasta la interseccin con la avenida Centenariocontinuando el lmite en direccin Oeste continuandopor la carretera Federico Basadre por el mismo ejehasta el punto de coordenada UTM 544,210 km E y 9071,805 km N, saliendo el lmite urbano hacia el rearural, el lmite prosigue por el eje de la carretera endireccin Oeste hasta un punto de interseccin de la

    carretera Federico Basadre y un camino carrozableen el punto de coordenada UTM 537,103 km E y 9069,857 km N, siendo punto tripartito entre los distritosde Campoverde, Yarinacocha y Callera.

    POR EL SUROESTE:

    Limita con el distrito de Campoverde.El lmite se inicia en la interseccin de la carreteraFederico Basadre y un camino carrozable decoordenada UTM 537,103 km E y 9 069,857 km N,siendo punto triparti to entre los distri tos deCampoverde, Callera y Yarinacocha, continuando ellmite con direccin Norte por el eje del caminocarrozable, hasta su interseccin con la Laguna

    Cashibococha en la coordenada UTM 537,470 km Ey 9 076,530 km N, prosiguiendo el lmite en direccinOeste bordeando la Laguna Cashibococha, hasta lainterseccin con la desembocadura de la quebradaCashibo de coordenada UTM 537,000 km E y 9076,310 km N, continuando por el thalweg de la mismaen direccin Suroeste, hasta la interseccin con ladesembocadura de la quebrada Lobo, en lacoordenada UTM 535,360 km E y 9 073,960 km N,continuando por el thalweg de esta ltima hasta sunaciente en direccin general Noroeste al puntocoordenada UTM 531,032 km E y 9 076,118 km N,continuando en lnea recta en la misma direccinpasando por la cota 126 de coordenada UTM 529,980km E y 9 077,302 km N, cota 143 de coordenadaUTM 526,723 km E y 9 083,887 km N, hasta alcanzarla confluencia de dos quebradas sin nombre en laquebrada Sapotillo de coordenada UTM 524,226 kmE y 9 087,599 km N, punto de inicio de la presentedescripcin.

    LMITES DEL DISTRITO NUEVA REQUENA

    POR EL NORTE:

    Limita con la provincia de Ucayali, departamento deLoreto.El lmite se inicia en un punto tripartito entre el distritode Nueva Requena, Curiman (provincia de PadreAbad) y provincia de Ucayali (departamento deLoreto), (coordenada UTM 450,079 km E y 9 092,455km N), siguiendo una direccin general Noreste porla divisoria de aguas del ro Juanta y ro Tahuaya(incluyendo a su afluente quebrada Sbalo),continuando por la cota 249 de coordenada UTM473,134 km E y 9 098,501 km N, cota 171 decoordenada UTM 484,299 km E y 9 118,061 km N,cota 159 de coordenada UTM 489,840 km E y 9118,611 km N, cota 138 de coordenada UTM 492,224km E y 9 120,072 km N, continuando el lmite por lacoordenada UTM 495,338 km E y 9 121,338 km N,prosiguiendo el lmite con direccin Sureste por lacota 123 de coordenada UTM 496,325 km E y 9121,224 km N, cota 125 de coordenada UTM 499,390

    km E y 9 119,002 km N, cota 125 de coordenada

  • 7/22/2019 LEY 28755

    9/92

    NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 6 de junio de 2006 320303

    REP

    UBLICADELPER

    U

    UTM 501,955 km E y 9 119,130 km N, cota 122 decoordenada UTM 504,062 km E y 9 116,350 km N,punto de coordenada UTM 512,000 km E y 9 106,000km N, continuando el lmite en direccin Noreste porla divisoria de aguas septentrional del ro Aguayta,pasando por la cota 126 de coordenada UTM 517,587km E y 9 109,248 km N, continuando por un punto decoordenada UTM 526,000 km E y 9 113,500 km N,cruzando por el thalweg del afluente Tipishca Espinal

    en su coordenada UTM 530,262 km E y 9 117,804km N, hasta su desembocadura en el ro Ucayali porsu margen izquierda, siendo la confluencia de losdistritos de Callera y Nueva Requena con la provinciade Ucayali (departamento de Loreto), en el thalwegdel ro Ucayali de coordenada UTM 536,465 km E y 9121,752 km N.

    POR EL NORESTE:

    Limita con el distrito de Callera.El lmite se inicia en la confluencia de los distritos deCallera y Nueva Requena con la provincia de Ucayali(departamento de Loreto), en el thalweg del roUcayali de coordenada UTM 536,465 km E y 9

    121,752 km N, siguiendo el mismo en direccin Surhasta la desembocadura del ro Aguayta decoordenada UTM 539,153 km E y 9 109,770 km N,siendo punto tripartito entre los distritos de Callera,Yarinacocha y Nueva Requena.

    POR EL ESTE:

    Limita con el distrito de Yarinacocha.El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Callera, Yarinacocha y Nueva Requena, en ladesembocadura del ro Aguayta de coordenada UTM539,153 km E y 9 109,770 km N, continuando por elthalweg del ro Aguayta en direccin Suroeste hastaintersectar con la quebrada Huapaya en la coordenada

    UTM 532,340 km E y 9 105,284 km N, continuando ellmite por el thalweg de la quebrada Huapaya hasta sudesembocadura en la laguna Huapaya de coordenadaUTM 531,653 km E y 9 104,078 km N, prosiguiendo ellmite en direccin Suroeste por el thalweg de la lagunaHuapaya, hasta su confluencia con las divisorias deaguas del ro Aguayta y la quebrada Panaillo, en lacoordenada UTM 531,171 km E y 9 102,650 km N,continuando el lmite en direccin general Suroestepor los puntos de coordenadas: UTM 525,810 km E y9 098,569 km N, UTM 525,238 km E y 9 093,228 kmN, UTM 524,141 km E y 9 090,891 km N, hastaintersectar con la quebrada Sapotillo en el punto decoordenada UTM 524,226 km E y 9 087,599 km N,como punto tripartito entre los distritos de Campoverde,Nueva Requena y Yarinacocha.

    POR EL SUR:

    Limita con el distrito de Campoverde.El lmite se inicia en la quebrada Sapotillo en el puntode coordenada UTM 524,226 km E y 9 087,599 kmN, como punto tripartito entre los distritos deCampoverde, Nueva Requena y Yarinacocha,continuando por el thalweg de la naciente de laquebrada Sapotillo, margen izquierda hasta el puntode coordenada UTM 523,092 km E y 9 087,505 kmN, continuando con direccin Suroeste por lacoordenada UTM 520,488 km E y 9 074,452 km N,siguiendo el lmite en direccin Oeste hasta el puntode coordenada UTM 514,116 km E y 9 072,386 kmN, continuando el mismo en direccin Norte por lacoordenada UTM 513,213 km E y 9 075,252 km N,siendo el thalweg de la quebrada Rinquintay,continuando en direccin Oeste pasando los puntosde coordenadas UTM 512,089 km E y 9 075,837 kmN, UTM 509,160 km E y 9 075,790 km N, hasta sudesembocadura en el ro Aguayta en la coordenadaUTM 507,200 km E y 9 076,150 km N, continuando ellmite por el thalweg del ro Aguayta hasta suconfluencia con el ro Neshuya en un punto decoordenada UTM 498,968 km E y 9 074,042 km N,siendo punto triparti to entre los distri tos deCampoverde, Nueva Requena con Curiman

    (provincia de Padre Abad).

    POR EL SUROESTE:

    Limita con el distrito de Curiman, provincia de PadreAbad.El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Campoverde, Nueva Requena con Curiman(provincia de Padre Abad), siendo la confluencia delro Neshuya con el ro Aguayta, en el punto decoordenada UTM 498,968 km E y 9 074,042 km N,

    continuando el lmite una direccin general Noroestepor la divisoria de aguas del ro Aguayta y ro Juanta,cruzando por la cota 259 de coordenada UTM 484,890km E y 9 085,601 km N, cota 265 de coordenadaUTM 473,646 km E y 9 088,972 km N, cota 279 decoordenada UTM 464,449 km E y 9 087,986 km N,cota 418 de coordenada UTM 454,037 km E y 9088,784 km N, hasta el punto de coordenada UTM450,079 km E y 9 092,455 km N, lugar de confluenciaentre el distrito de Nueva Requena, Curiman(provincia de Padre Abad) y provincia de Ucayali(departamento de Loreto), siendo el origen de lapresente descripcin.

    LMITES DEL DISTRITO MASISEA

    POR EL NOROESTE Y NORTE:

    Limita con los distritos de Manantay y Callera.El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Manantay, Masisea y la provincia de Puerto Inca(departamento de Hunuco), en la coordenada UTM552,305 km E y 9 032,608 km N, continuando el lmiteen direccin general Noreste por la divisoria de aguasdel ro Ucayali y la quebrada Maputay, pasando porla cota 123 de coordenada UTM 556,545 km E y 9035,552 km N, cota 121 de coordenada UTM 560,279km E y 9 038,814 km N, cota 125 de coordenadaUTM 561,293 km E y 9 041,621 km N, cota 121 UTMde coordenada 563,774 km E y 9 046,586 km N, cota

    127 de coordenada UTM 563,470 km E y 9 052,154km N, cota 127 de coordenada UTM 568,595 km E y9 054,154 km N, cota 123 de coordenada UTM574,566 km E y 9 056,848 km N, como punto tripartitoentre los distritos de Callera, Manantay y Masisea,ubicado en el thalweg del ro Ucayali, prosiguiendo ellmite en direccin Noreste por los puntos decoordenadas: UTM 573,500 km E y 9 057,000 km N,UTM 579,500 km E y 9 065,600 km N, intersectandoel lmite en el thalweg del ro Ucayali en el punto decoordenada UTM 582,200 km E y 9 065,500 km N,prosiguiendo por la confluencia de los ros Tamaya yAbujao, en el punto de coordenada UTM 583,200 kmE y 9 064,800, continuando en direccin Noreste porla divisoria de aguas de los afluentes de los ros Abujao(Callera) y Tamaya (Masisea), pasando por la cota118 de coordenada UTM 592,082 km E y 9 062,415km N, cota 123 de coordenada UTM 597,083 km E y9 061,631 km N, cota 154 de coordenada UTM601,103 km E y 9 061,475 km N, cota 203 decoordenada UTM 604,076 km E y 9 061,500 km N,cota 228 de coordenada UTM 608,160 km E y9062,132 km N, cota 214 de coordenada UTM611,219 km E y 9 062,561 km N, cota 282 decoordenada UTM 626,942 km E y 9 061,115 km N,cota 280 de coordenada UTM 634,648 km E y 9065,321 km N, cota 306 de coordenada UTM 639,780km E y 9 065,687 km N, cota 295 de coordenadaUTM 641,810 km E y 9 066,055 km N, cota 360 decoordenada UTM 648,811 km E y 9066,201 km N,cota 411 de coordenada UTM 649,030 km E y 9068,528 km N, cota 323 de coordenada UTM 650,505km E y 9 073,601 km N, cota 320 de coordenadaUTM 654,423 km E y 9076,575 km N, cota 323 decoordenada UTM 657,125 km E y 9 076,297 km N,concluyendo en la cota 324 de coordenada UTM660,472 km E y 9 077,077 km N, siendo la interseccinde los lmites distritales de Callera y Yarinacocha conla lnea de frontera internacional de la Repblica delBrasil.

    POR EL ESTE Y SURESTE:

    Limita con la Repblica Federal del Brasil y distrito de

    Yura (provincia de Atalaya).

  • 7/22/2019 LEY 28755

    10/92

    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    320304El Peruano

    martes 6 de junio de 2006

    El lmite se inicia en la interseccin con el lmite distritalde Callera y Masisea, con la lnea de fronterainternacional de la Repblica del Brasil, la cota 324 decoordenada UTM 660,472 km E y 9 077,077 km N,continuando en direccin general Sureste por lareferida lnea de frontera hasta el hito 41, prosiguiendoel lmite por la divisoria de aguas de los ros Tamayay Amoninha, hasta la interseccin de los distritos deIpara, Masisea y Yura (provincia de Atalaya), en la

    coordenada UTM 689,025 km E y 8 929,028 km N.POR EL SUROESTE Y OESTE:

    Limita con el distrito de Ipara y la provincia de PuertoInca (departamento de Hunuco).El lmite se inicia en la coordenada UTM 689,025km E y 8 929,028 km N, siendo la confluencia delos distritos de Masisea, Ipara y Yura (provinciade Atalaya), continuando el lmite en direccingeneral Noroeste por la divisoria de aguas de losros Sheshea y Tamaya, pasando por la cota 409de coordenada UTM 677,233 km E y 8 933,772 kmN, cota 432 de coordenada UTM 674,767 km E y 8935,067 km N, cota 401 de coordenada UTM

    667,435 km E y 8 938,779 km N, cota 394 decoordenada UTM 663,574 km E y 8 941,743 km N,cota 342 de coordenada UTM 657,763 km E y 8945,944 km N, cota 310 de coordenada UTM652,526 km E y 8 950,366 km N, cota 255 decoordenada UTM 642,724 km E y 8 953,601 km N,cota 246 de coordenada UTM 636,370 km E y 8955,733 km N, cota 240 de coordenada UTM632,767 km E y 8 956,853 km N, continuando porla divisoria de aguas de los ros Ucayali y Tamaya,pasando por la cota 204 de coordenada UTM624,115 km E y 8 967,337 km N, cota 210 decoordenada UTM 621,249 km E y 8 969,303 km N,cota 185 de coordenada UTM 614,117 km E y 8977,218 km N, cota 177 de coordenada UTM

    611,666 km E y 8 979,093 km N, cota 183 decoordenada UTM 608,345 km E y 8 981,840 km N,cota 178 de coordenada UTM 606,209 km E y 8984,420 km N, cota 170 de coordenada UTM602,955 km E y 8 986,181 km N, cota 186 decoordenada UTM 598,541 km E y 8 989,271 km N,cota 195 de coordenada UTM 595,046 km E y 8989,947 km N, cota 210 de coordenada UTM593,622 km E y 8 983,195 km N, cota 191 decoordenada UTM 592,642 km E y 8 979,492 km N,cota 194 de coordenada UTM 588,599 km E y 8981,146 km N, cota 190 de coordenada UTM 584,733km E y 8 982,067 km N, cota 182 de coordenadaUTM 583,613 km E y 8 987,090 km N, cota 173 decoordenada UTM 582,990 km E y 8 990,809 km N,cota 162 de coordenada UTM 580,698 km E y 8994,838 km N, cota 166 de coordenada UTM 579,164km E y 8 996,746 km N, cota 160 de coordenadaUTM 574,009 km E y 9 001,138 km N, cota 158 decoordenada UTM 570,211 km E y 9 003,482 km N,cota 154 de coordenada UTM 563,404 km E y 9009,190 km N, cota 133 de coordenada UTM 561,233km E y 9 013,577 km N, cota 129 de coordenadaUTM 558,358 km E y 9 015,582 km N, cota 128 decoordenada UTM 556,174 km E y 9 019,322 km N,cota 122 de coordenada UTM 555,463 km E y 9024,473 km N, cota 142 de coordenada UTM 552,112km E y 9 026,657 km N, continuando hasta laconfluencia de los ros Ucayali y Pachitea, decoordenada UTM 551,442 km E y 9 030,189 km N,continuando por este mismo en direccin Norte porla divisoria de aguas de los ros Ucayali y Pachitea,hasta llegar a la coordenada UTM 552,305 km E y 9032,608 km N, siendo punto tripartito entre losdistritos de Manantay, Masisea y la provincia dePuerto Inca (departamento de Hunuco), punto deinicio de la presente descripcin.

    LMITES DEL DISTRITO IPARA

    POR EL NOROESTE:

    Limita con el distrito de Masisea.El lmite se inicia en la confluencia de los ros Ucayali

    y Pachitea de coordenada UTM 551,442 km E y 9

    030,189 km N, siendo punto tripartito entre losdistritos de Masisea, Ipara y la provincia de PuertoInca (departamento de Hunuco), continuando ellmite con direccin general Sureste, por la divisoriade aguas de los ros Ucayali y Tamaya, pasandopor la cota 142 de coordenada UTM 552,112 km Ey 9 026,657 km N, cota 122 de coordenada UTM555,463 km E y 9 024,473 km N, cota 128 decoordenada UTM 556,174 km E y 9 019,322 km N,

    cota 129 de coordenada UTM 558,358 km E y 9015,582 km N, cota 133 de coordenada UTM561,233 km E y 9 013,577 km N, cota 154 decoordenada UTM 563,404 km E y 9 009,190 km N,cota 158 de coordenada UTM 570,211 km E y 9003,482 km N, cota 160 de coordenada UTM574,009 km E y 9 001,138 km N, cota 166 decoordenada UTM 579,164 km E y 8 996,746 km N,cota 162 de coordenada UTM 580,698 km E y 8994,838 km N, cota 173 de coordenada UTM582,990 km E y 8 990,809 km N, cota 182 decoordenada UTM 583,613 km E y 8 987,090 km N,cota 190 de coordenada UTM 584,733 km E y 8982,067 km N, cota 194 de coordenada UTM588,599 km E y 8 981,146 km N, cota 191 de

    coordenada UTM 592,642 km E y 8 979,492 km N,cota 210 de coordenada UTM 593,622 km E y 8983,195 km N, cota 195 de coordenada UTM595,046 km E y 8 989,947 km N, cota 186 decoordenada UTM 598,541 km E y 8 989,271 kmN, cota 170 de coordenada UTM 602,955 km E y8 986,181 km N, cota 178 de coordenada UTM606,209 km E y 8 984,420 km N, cota 183 decoordenada UTM 608,345 km E y 8 981,840 kmN, cota 177 de coordenada UTM 611,666 km E y8 979,093 km N, cota 185 de coordenada UTM614,117 km E y 8 977,218 km N, cota 210 decoordenada UTM 621,249 km E y 8 969,303 kmN, cota 204 de coordenada UTM 624,115 km E y8 967,337 km N, continuando por la divisoria de

    aguas de los ros Sheshea y Tamaya, pasandopor la cota 240 de coordenada UTM 632,767 km Ey 8 956,853 km N, cota 246 de coordenada UTM636,370 km E y 8 955,733 km N, cota 255 decoordenada UTM 642,724 km E y 8 953,601 kmN, cota 310 de coordenada UTM 652,526 km E y8 950,366 km N, cota 342 de coordenada UTM657,763 km E y 8 945,944 km N, cota 394 decoordenada UTM 663,574 km E y 8 941,743 kmN, cota 401 de coordenada UTM 667,435 km E y8 938,779 km N, cota 432 de coordenada UTM674,767 km E y 8 935,067 km N, cota 409 decoordenada UTM 677,233 km E y 8 933,772 kmN, continuando el lmite hasta la confluencia delos distritos de Masisea, Ipara y Yura (provinciade Atalaya), en la coordenada UTM 689,025 km Ey 8 929,028 km N.

    POR EL SURESTE:

    Limita con el distrito de Yura, provincia de Atalaya.El lmite se inicia en la confluencia de los distritos deMasisea, Ipara y Yura (provincia de Atalaya), en lacoordenada UTM 689,025 km E y 8 929,028 km N,continuando en direccin general Sur por la divisoriade aguas de los ros Sheshea, Amonea, Dorado,Huacapistea, pasando por la cota 453 de coordenadaUTM 694,341 km E y 8 915,026 km N, cota 393 decoordenada UTM 694,423 km E y 8 910,827 km N,cota 425 de coordenada UTM 707,986 km E y 8892,925 km N, hasta un punto de coordenada UTM699,655 km E y 8 883,640 km N, como punto tripartitoentre los distritos de Ipara, Tahuana y Yura(provincia de Atalaya).

    POR EL SUR:

    Limita con el distrito de Tahuana, provincia de Atalaya.El lmite se inicia en el punto de coordenada UTM699,655 km E y 8 883,640 km N, como punto tripartitoentre los distritos de Ipara, Tahuana y Yura(provincia de Atalaya), continuando con direccingeneral Oeste, partiendo desde la divisoria de aguasde los ros Sheshea, Tahuana y Genepanshea,

    pasando por la cota 432 de coordenada UTM 697,599

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    REP

    UBLICADELPER

    U

    km E y 8 888,777 km N, cota 436 de coordenadaUTM 698,254 km E y 8 892,649 km N, cota 387 decoordenada UTM 692,672 km E y 8 898,077 km N,cota 440 de coordenada UTM 685,747 km E y 8905,099 km N, cota 414 de coordenada UTM 678,379km E y 8 909,851 km N, cota 420 de coordenadaUTM 678,583 km E y 8 912,552 km N, cota 407 decoordenada UTM 662,598 km E y 8 925,743 km N,cota 365 de coordenada UTM 658,518 km E y 8

    929,563 km N, cota 325 de coordenada UTM 653,837km E y 8 932,901 km N, cota 319 de coordenadaUTM 649,755 km E y 8 934,121 km N, cota 315 decoordenada UTM 650,251 km E y 8 937,732 km N,cota 295 de coordenada UTM 646,476 km E y 8941,627 km N, cota 279 de coordenada UTM 642,002km E y 8 945,956 km N, cota 265 de coordenadaUTM 637,918 km E y 8 945,157 km N, cota 222 decoordenada UTM 625,853 km E y 8 942,052 km N,cota 208 de coordenada UTM 621,405 km E y 8938,209 km N, cota 205 de coordenada UTM 618,499km E y 8 937,858 km N, cota 192 de coordenadaUTM 614,145 km E y 8 937,447 km N, cota 189 decoordenada UTM 610,220 km E y 8 934,334 km N,continuando por la divisoria de aguas de los rosSheshea y Ucayali, cruzando la cota 170 decoordenada UTM 604,497 km E y 8 932,494 km N,cota 182 de coordenada UTM 602,084 km E y 8929,097 km N, cota 158 de coordenada UTM 601,605km E y 8 926,785 km N, cota 181 de coordenadaUTM 598,309 km E y 8 926,262 km N, cota 180 decoordenada UTM 593,267 km E y 8 926,802 km N,cruzando el thalweg del ro Ucayali en el punto decoordenada UTM 591,060 km E y 8 923,700 km N,prosiguiendo el lmite por la cota 182 de coordenadaUTM 590,544 km E y 8 922,774 km N, siguiendo ellmite por la divisoria de aguas de la quebrada Runuyay el ro Aruya, pasando por la cota 194 de coordenadaUTM 586,818 km E y 8 919,684 km N, cota 329 de

    coordenada UTM 581,881 km E y 8 919,736 km N,cota 560 de coordenada UTM 579,602 km E y 8918,518 km N, cota 620 de coordenada UTM 577,577km E y 8 916,341 km N, cota 648 de coordenadaUTM 574,905 km E y 8 916,449 km N, cota 663 decoordenada UTM 571,652 km E y 8 910,157 km N,cota 532 de coordenada UTM 569,230 km E y 8911,530 km N, cota 691 de coordenada UTM 569,914km E y 8 906,865 km N, cota 837 de coordenadaUTM 568,652 km E y 8 903,486 km N, y cota 1486 decoordenada UTM 564,417 km E y 8 899,621 km N,como punto tripartito entre los distritos de Ipara,Tahuana (provincia de Atalaya) y la provincia deOxapampa (departamento de Pasco).

    POR EL SUROESTE Y OESTE:Limita con la provincia de Oxapampa, departamentode Pasco y la provincia de Puerto Inca, departamentode Hunuco.El lmite se inicia en el punto tripartito entre los distritosde Ipara, Tahuana (provincia de Atalaya) y la provinciade Oxapampa (departamento de Pasco), en la cota1486 de coordenada UTM 564,417 km E y 8 899,621km N, continuando el lmite con direccin generalNorte, siguiendo la divisoria de aguas de los rosPachitea y Ucayali, pasando por la cota 1447 decoordenada UTM 563,926 km E y 8 905,612 km N,cota 1214 de coordenada UTM 562,154 km E y 8908,238 km N, cota 1221 de coordenada UTM 560,253km E y 8 910,571 km N, cota 1261 de coordenadaUTM 560,264 km E y 8 912,450 km N, cota 1222 decoordenada UTM 560,421 km E y 8 914,617 km N,cota 1184 de coordenada UTM 560,319 km E y 8919,734 km N, cota 1181 de coordenada UTM 559,737km E y 8 922,624 km N, cota 1673 de coordenadaUTM 556,432 km E y 8 927,468 km N, cota 1771 decoordenada UTM 556,024 km E y 8 929,630 km N,cota 1893 de coordenada UTM 555,750 km E y 8931,921 km N, cota 2017 de coordenada UTM 555,366km E y 8 938,358 km N, cota 1856 de coordenadaUTM 555,366 km E y 8 938,358 km N, cota 1745 decoordenada UTM 555,366 km E y 8 938,358 km N,cota 1981 de coordenada UTM 555,366 km E y 8

    938,358 km N, coordenada UTM 546,400 km E y 8

    952,130 km N, coordenada UTM 535,400 km E y 8955,270 km N, cota 1694 de coordenada UTM 541,226km E y 8 967,321 km N, coordenada UTM 540,000km E y 8 986,000 km N, cota 148 de coordenadaUTM 538,534 km E y 9 009,186 km N, cota 262 decoordenada UTM 539,104 km E y 9 013,887 km N,cota 147 de coordenada UTM 541,317 km E y 9017,429 km N, coordenada UTM 543,000 km E y 9025,000 km N, coordenada UTM 547,000 km E y 9

    028,000 km N, continuando hasta la confluencia delos ros Ucayali y Pachitea de coordenada UTM551,442 km E y 9 030,189 km N, punto de inicio de lapresente descripcin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Los l mites de los distr i tos queconforman la provincia de Coronel Portillo, han sidotrazados sobre la base de la cartografa oficialelaborada por el Instituto Geogrfico Nacional (IGN) aescala 1/100 000; hojas: Puerto Oriente-1956 (15-n),edicin 1-IGN, impresa en diciembre de 1998; AnaMara-2056 (15-), edicin 1-DMA, impresa en mayode 1990; Ro Pisqui-1855 (16-m), edicin 1-IGN,impresa en diciembre de 1998; Tiruntn-1955 (16-n),edicin 1-IGN, impresa en diciembre de 1998; RoCallera-2055 (16-), edicin 1-DMA, impresa en mayode 1990; Cerro San Lucas-2155 (16-o), edicin 1-DMA(IGN), impresa en octubre de 1995; Puerto Bolvar-1854 (17-m), edicin 1-DMA, impresa en junio de 1990;Pucallpa-1954 (17-n), edicin 2-IGN, impresa ennoviembre de 2000; Ro Utiquinea-2054 (17-), edicin1-IGN, impresa en diciembre de 1998; Cantagallo-2154(17-o), edicin 1-IGN, impresa en mayo de 1999;Divisor Yura-Ucayali 2254 (17-p), edicin 1-DMA(IGN), impresa en octubre de 1995; Tournavista-1953(18-n), edicin 1-IGN, impresa en diciembre de 1998;Masisea-2053 (18-), edicin 1-IGN, impresa en

    octubre de 1998; Huariman-2153 (18-o), edicin 1-DMA (IGN), impresa en octubre de 1995; PuertoPutaya-2253 (18-p), edicin 1-DMA (IGN), impresaen octubre de 1995; Ro Shahuinto-2353 (18-q), edicin1-DMA (IGN), impresa en octubre de 1995; PuertoInca-1952 (19-n), edicin 1-DMA, impresa en junio de1990; Ipara-2052 (19-), edicin 1-DMA, impresa endiciembre de 1996; Noaya-2152 (19-o), edicin 1-DMA(IGN), impresa en octubre de 1995; Jacaya-2252 (19-p), edicin 1-DMA (IGN), impresa en octubre de 1995;Santa Rosa-2352 (19-q), edic in 1-DMA (IGN),impresa en octubre de 1994; Yuyapichis-1951 (20-n),edic in 1-IGN, impresa en dic iembre de 1996;Sempaya-2051 (20-), edicin 1-IGN, impresa enfebrero de 1997; Cumara-2151 (20-o), edicin 1-IGN,

    impresa en noviembre de 1999; Parantari-2251 (20-p), edicin 1-DMA (IGN), impresa en octubre de 1995;Quebrada Mashansha-2250 (21-p), edicin 1-DMA(IGN), impresa en octubre de 1995; complementandocon el plano urbano de la ciudad de Pucallpa a escala1/18 000 elaborado por la Municipalidad Provincial deCoronel Portillo e imagen de satlite Land Sat del ao2002. Toda la cartografa est referida al DatumWGS84.

    SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictar lasdisposiciones correspondientes a fin de dotar de lasautoridades polt ico administrativas a la nuevacircunscripcin que se crea por la presente Ley.

    TERCERA.-En tanto se elijan e instalen las nuevas

    autoridades del distrito Manantay, la administracin y laprestacin de servicios de este nivel jurisdiccionalseguirn siendo atendidas por la Municipalidad Provincialde Coronel Portillo.

    CUARTA.- El Poder Judicial dispondr las accionesnecesarias a fin de dotar al distrito que se crea por ley,de las autoridades judiciales correspondientes.

    QUINTA.-El Jurado Nacional de Elecciones adoptarlas acciones necesarias para la eleccin de lasautoridades municipales en el distrito de Manantay, deacuerdo a lo dispuesto por la Ley N 26864 Ley deElecciones Municipales.

    SEXTA.-Forma parte de la presente Ley, el mapa delmites poltico administrativos de los distritos que

    conforman la provincia de Coronel Portillo.

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    U

    320306El Peruano

    martes 6 de junio de 2006

    SPTIMA.- Derganse las disposiciones que seopongan a la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los cuatro das del mes de mayo de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la Repblica

    EDUARDO CARHUARICRA MEZATercer Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdas del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    10023

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    Artculo 1.- Del reintegro tributario del ImpuestoGeneral a las Ventas

    1.1. Las personas jurdicas que celebren contratosde concesin, a partir de la vigencia de lapresente Ley, en virtud de las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo N 059-96-PCM y normas modificatorias y que seencuentren en la etapa preoperativa, obtendrnderecho al reintegro tributario equivalente alImpuesto General a las Ventas que les seatrasladado o que paguen durante dicha etapa,siempre que el mismo no pueda ser aplicadocomo crdito fiscal.

    1.2 El reintegro tributario a que se refiere el numeralanterior comprende nicamente el ImpuestoGeneral a las Ventas que haya sido trasladadoo pagado en las operaciones de importaciny/o adquisicin local de bienes intermediosnuevos, bienes de capital nuevos, servicios ycontratos de construccin que se uti l icendirectamente en la ejecucin de los proyectosde inversin materia de los respectivoscontratos de concesin.

    1.3 El Impuesto General a las Ventas que hubieresido objeto de reintegro tributario no ser

    considerado costo o gasto para efectos del

    Impuesto a la Renta. El reintegro no serconsiderado ingreso para efectos del Impuestoa la Renta.

    1.4 El reintegro tr ibutario ser de aplicacinnicamente para las concesiones de obraspblicas de infraestructura y de serviciospblicos que se otorguen a partir de la entradaen vigencia de la presente Ley.

    1.5 Mediante decreto supremo con el voto

    aprobatorio del Consejo de Ministros refrendadopor el Ministro de Economa y Finanzas, seaprobarn las empresas concesionarias quecalifiquen para gozar del reintegro tributario deacuerdo a los requisitos y caractersticas de cadacontrato de concesin.

    Artculo 2.- Del Contrato de InversinAdicionalmente a lo dispuesto por el artculo anterior,

    para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresasconcesionarias debern celebrar un Contrato de Inversincon el Estado, el cual ser suscrito por el Ministro del Sectorcorrespondiente y por la Agencia de Promocin de laInversin Privada PROINVERSIN.

    Artculo 3.- Del goce indebido del reintegrotributario

    Aquellos concesionarios que solicitaran indebidamenteel reintegro tributario dispuesto por la presente Leydebern restituir el monto devuelto sin perjuicio de lassanciones previstas en el Cdigo Tributario.

    Artculo 4.- De las normas reglamentariasMediante decreto supremo con el voto aprobatorio

    del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas, se dictarn las normasreglamentarias, mediante las cuales se establecer elmonto mnimo de inversin en la etapa preoperativa, la

    forma de determinacin del reintegro, los requisitos,oportunidad, formalidades, montos mnimos,procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegrotributario.

    Artculo 5.- De las empresas del Estado deDerecho Privado

    Las empresas del Estado de Derecho Privado delGobierno Nacional, gobierno regional y gobierno localque realicen obras pblicas de infraestructura y deservicios pblicos gozan tambin del reintegro tributarioque establece la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los treinta das del mes de mayo de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la Repblica

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodas del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    10029

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    NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 6 de junio de 2006 320307

    REP

    UBLICADELPER

    U

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    Artculo 1.- Modificacin del artculo 366 de laLey N 26702

    Modifcase el artculo 366 de la Ley N 26702, cuyo

    texto en lo sucesivo ser el siguiente:Artculo 366.- FALTAS GRAVES Y REMOCIN DELSUPERINTENDENTE, DENUNCIAS CONTRA ELSUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTESADJUNTOSConstituyen faltas graves del Superintendente:

    a) No adoptar las medidas necesarias para sancionarsegn corresponda, a quienes, sin contar con laautorizacin correspondiente, realicen actividadespropias de las empresas sujetas al control de laSuperintendencia;

    b) La infraccin a las prohibiciones establecidas enel artculo 365;

    c) No aplicar las sanciones a que se refiere el artculo361, cuando cuente con la informacindebidamente comprobada que le demuestrefehacientemente la infraccin cometida.

    La remocin del Superintendente la efecta elCongreso, por propia iniciativa, o a solicitud del PoderEjecutivo en los siguientes casos:

    1. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, hayaincurrido en falta grave debidamente comprobaday fundamentada.

    2. Cuando no concurriendo la causal prevista en elnumeral anterior, se dicte contra l mandato firmede detencin definitiva.

    Cualquier denuncia penal que se formule contra elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones o contra losSuperintendentes Adjuntos, deber ser interpuestadirectamente ante el Fiscal de la Nacin, quien ser elnico titular de la accin penal contra aquellos. En casode que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de laNacin la presentar ante la Sala Especializada de laCorte Superior de Lima, la que conocer la materia enprimera instancia. La sentencia podr ser apelada antela Corte Suprema de Justicia de la Repblica, quienactuar en calidad de instancia revisora y final.El procedimiento dispuesto en el prrafo precedentetambin es de aplicacin para los ex Superintendentes

    y ex Superintendentes Adjuntos que seandenunciados penalmente a partir de la vigencia de lapresente Ley, por la presunta comisin de delitoscometidos en el ejercicio de sus funciones y hastacinco aos despus de que hayan cesado en stas.

    Artculo 2.- Incorporacin de la Vigsimo NovenaDisposicin Final y Complementaria a la LeyN 26702

    Incorprase el siguiente texto como Vigsimo NovenaDisposicin Final y Complementaria de la Ley N 26702:

    VIGSIMO NOVENA:Los supervisados tendrn derecho a ser indemnizados

    por la Superintendencia por toda lesin que sufran en

    sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerzamayor, siempre que los trabajadores y/o funcionariospresuntamente responsables hubieran obrado con doloo negligencia grave en el ejercicio de su funcin. Enestos casos, la Superintendencia podr repetir

    judicialmente contra los trabajadores y funcionariosresponsables del perjuicio, en los trminos previstosen el artculo 238 de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Las medidas cautelares para futura ejecucin forzadasobre los bienes de los trabajadores y funcionariosde la Superintendencia, por actos u omisionesrealizados en el ejercicio de sus funciones deregulacin y supervisin de acuerdo a la presenteLey, nicamente proceden si, mediante sentenciaconsentida o ejecutoriada, se ha declarado laresponsabilidad civil de la Superintendencia por actosu omisiones realizados por el trabajador o funcionarioscuyos bienes son objeto de la solicitud de afectacin.En toda denuncia de carcter penal que seainterpuesta contra un trabajador o funcionario de laSuperintendencia, por actos u omisiones realizadosen el ejercicio de sus funciones de regulacin ysupervisin de acuerdo a la presente Ley, la autoridadque conozca de dicha denuncia deber solicitar a laSuperintendencia, con anterioridad a cualquierpronunciamiento, un informe tcnico que seale elalcance de las funciones del referido trabajador ofuncionario.Lo dispuesto en el presente artculo no enerva lasatribuciones del Congreso de la Repblica y de laContralora General de la Repblica, para que ejerzansu funcin de control y fiscalizacin respecto de losactos u omisiones de los trabajadores o funcionariosde la Superintendencia.

    Artculo 3.- Modificacin de los artculos 198,244 y 245 del Cdigo Penal

    Modifcanse los artculos 198, 244 y 245 del CdigoPenal, cuyos textos en lo sucesivo sern los siguientes:

    Artculo 198.- Administracin fraudulentaSer reprimido con pena privativa de libertad no menorde uno ni mayor de cuatro aos el que, en su condicinde fundador, miembro del directorio o del consejo deadministracin o del consejo de vigilancia, gerente,administrador, auditor interno, auditor externo oliquidador de una persona jurdica, realiza, en perjuiciode ella o de terceros, cualquiera de los actossiguientes:

    1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados,auditor interno, auditor externo, segn sea el caso

    o a terceros interesados, la verdadera situacinde la persona jurdica, falseando los balances,reflejando u omitiendo en los mismos beneficios oprdidas o usando cualquier artificio que supongaaumento o disminucin de las partidas contables.

    2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacinde una persona jurdica.

    3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsascotizaciones de acciones, ttulos o participaciones.

    4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones ottulos de la misma persona jurdica como garantade crdito.

    5. Fraguar balances para reflejar y distr ibuirutilidades inexistentes.

    6. Omitir comunicar al directorio, consejo deadministracin, consejo directivo u otro rganosimilar, o al auditor interno o externo, acerca de laexistencia de intereses propios que sonincompatibles con los de la persona jurdica.

    7. Asumir prstamos para la persona jurdica.8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio

    de la persona jurdica.9. Emitir informes o dictmenes que omitan revelar,

    o revelen en forma distorsionada, situaciones defalta de solvencia o insuficiencia patrimonial de lapersona jurdica, o que no revelen actos uomisiones que violen alguna disposicin que lapersona jurdica est obligada a cumplir y queest relacionada con alguna de las conductas

    tipificadas en el presente artculo.

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    320308El Peruano

    martes 6 de junio de 2006

    Artculo 244.- Concentracin crediticiaEl director, gerente, administrador, representante legal,miembro del consejo de administracin, miembro decomit de crdito o funcionario de una institucin bancaria,financiera u otra que opere con fondos del pblico que,directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe crditos,descuentos u otros financiamientos por encima de loslmites operativos establecidos en la ley de la materia,ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    cuatro ni mayor de diez aos y con trescientos sesenta ycinco a setecientos treinta das-multa.En caso de que los crditos, descuentos u otrosfinanciamientos a que se refiere el prrafo anterior seanotorgados a favor de directores o trabajadores de lainstitucin, o de personas vinculadas a accionistas dela propia institucin conforme a los criterios devinculacin normados por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, el autor ser reprimido con pena privativade libertad no menor de seis ni mayor de diez aos ycon trescientos sesenta y cinco a setecientos treintadas-multa.Si como consecuencia de la aprobacin de lasoperaciones sealadas en los prrafos anteriores, la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones resuelve laintervencin o liquidacin de la institucin, el autor serreprimido con pena privativa de libertad no menor deocho ni mayor de doce aos y trescientos sesenta ycinco a setecientos treinta das-multa.Los beneficiarios de las operaciones sealadas en elpresente artculo, que hayan participado en el delito, sernreprimidos con la misma pena que corresponde al autor.

    Artculo 245.- Ocultamiento, omisin o falsedadde informacinEl director, gerente, administrador, representante legal,miembro del consejo de administracin, miembro delconsejo de vigilancia, miembro del comit de crdito,

    auditor interno, auditor externo, liquidador o funcionariode una institucin bancaria, financiera u otra que operecon fondos del pblico, que con el propsito de ocultarsituaciones de liquidez o insolvencia de la institucin,omita o niegue proporcionar informacin o proporcionedatos falsos a las autoridades de control y regulacin,ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochentaa trescientos sesenta y cinco das-multa.

    Artculo 4.- Norma derogatoriaDerganse o djanse sin efecto, segn corresponda,

    las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Artculo 5.- Vigencia de la Ley

    La presente Ley entrar en vigencia el da siguientede su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los treinta das del mes de mayo de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la Repblica

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

    DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodas del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    10030

    P C M

    DECRETO SUPREMON 029-2006-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 009-2004-PCMse aprobaron las acciones para el fortalecimiento de losProgramas y Proyectos Sociales, estableciendo en laPoltica Social, las siguientes tres prioridades: i)

    Desarrollo de las capacidades humanas, ii) Promocindel empleo y generacin de oportunidades econmicaspara los pobres, y; iii) Establecimiento de una Red deProteccin Social;

    Que, en la citada norma se dispuso la creacin delComit Tcnico Social Multisectorial, como instanciaoperativa de la Comisin Interministerial de AsuntosSociales - CIAS, encargada de coordinar con lasinstituciones del Gobierno Nacional la ejecucin de laPoltica Social, facilitar la articulacin y consistencia delos Planes Estratgicos y Operativos y sus respectivospresupuestos, as como orientarlas en la reasignacinde la inversin y el gasto a las prioridades de la agendasocial;

    Que, es prioridad del Gobierno avanzar en el esfuerzo

    para el cumplimiento de las Prioridades en Poltica Social,concordante con los Objetivos de Desarrollo del Milenio,Compromisos del Foro del Acuerdo Nacional, Carta dePoltica Social 2001 - 2006 y el Plan Nacional para laSuperacin de la Pobreza 2004 - 2006, a fin de atender ala poblacin, principalmente aquella en situacin depobreza y pobreza extrema y de mayor vulnerabilidad,de manera eficiente y eficaz;

    Que, el documento "Compromiso para la Mejorainmediata de la Calidad del Gasto, con una visin delargo plazo" aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional,compromete a las organizaciones integrantes apromover durante el ejercicio fiscal 2006, la bsquedade una mayor eficacia, eficiencia y equidad en el gastopblico por parte del gobierno nacional, los gobiernos

    regionales y locales;Que, con el propsito de simplificar y optimizar lacoordinacin que facilite el cumplimiento de las prioridadesen Poltica Social, el Comit Tcnico Social Multisectorialen sesin de fecha 14 de diciembre de 2005, plante laposibilidad de simplificar y optimizar el mecanismo vigentede coordinacin sin perder los flujos de informacinnecesarios, incorporando mecanismos permanentes decoordinacin de Alta Direccin, mediante informesregulares;

    Que, asimismo, las Comisiones Permanentes deCoordinacin CIAEF - CIAS acordaron tratar conregularidad en la agenda de las sesiones temas sociales,disponindose acciones para simplificar y optimizar lacoordinacin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 094-2005-PCM,se estableci que la Secretara de Coordinacin de laPCM tiene entre sus funciones brindar apoyo tcnico alas Comisiones Permanentes de Coordinacin;

    De conformidad, con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo y LeyN 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestindel Estado; y,

    DECRETA:

    Artculo 1.- Sustityase el artculo 2 del DecretoSupremo N 009-2004-PCM, por el siguiente texto:

    "Artculo 2.- Las Comisiones Permanentes de

    Coordinacin, Comisin Interministerial de Asuntos

  • 7/22/2019 LEY 28755

    15/92

    NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 6 de junio de 2006 320309

    REP

    UBLICADELPER

    U

    Econmicos y Financieros - CIAEF y ComisinInterministerial de Asuntos Sociales - CIAS, tratarn conregularidad los temas sociales.

    La Comisin Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS es la encargada de la coordinacin, formulacin,seguimiento y evaluacin de la Poltica Social.

    El Secretario Tcnico de la CIAS presentar regularmentea las Comisiones Permanentes de Coordinacin CIAEF -CIAS, un informe de avance en el cumplimiento de las

    Prioridades en Poltica Social y otros temas de inters.A tal efecto, el Secretario Tcnico de la CIAS, con apoyode la Secretara de Coordinacin de la Presidencia delConsejo de Ministros, podr convocar a representantessectoriales del Gobierno Nacional y otros invitados parabrindar apoyo tcnico en el desarrollo de los temasorientados al cumplimiento de las Prioridades en PolticaSocial aprobada en el artculo anterior; as como en eldesarrollo de temas especficos a los que hacen referenciael artculo 2 del Decreto Supremo N 060-2004-PCM quepromueve la creacin de Programas para la Implementacindel Plan Nacional de Superacin de la Pobreza en Cuencasy Corredores Econmicos - PRO CUENCA, artculo 2 delDecreto Supremo N 064-2004-PCM que aprueba el PlanNacional para la Superacin de la Pobreza 2004-2006,

    artculo 2 del Decreto Supremo N 065-2004-PCM queaprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, artculo2 del Decreto Supremo N 066-2004-PCM que aprueba laEstrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015y el artculo 8 del Decreto Supremo N 032-2005-PCMque crea el Programa Nacional de Apoyo Director a losms Pobres."

    Artculo 2.- Djese sin efecto el artculo 3 delDecreto Supremo N 009-2004-PCM.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economa y Finanzas, el Ministro deEducacin, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro

    de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdas del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    JAVIER SOTA NADAL

    Ministro de EducacinPILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

    ANA MARA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

    CARLOS ALMER VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    10031

    RESOLUCIN SUPREMAN 151-2006-PCM

    Lima, 5 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con los artculos 61 y 62 del Texto

    nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,

    aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM, losVocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado debern ser designados por un plazo de tres aosrenovables, mediante Resolucin Suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27594 yel Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N 083-

    2004-PCM; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar al seor Carlos CabiesesLopez como Vocal del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

    Presidente Constitucional de la RepblicaPEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    10036

    RESOLUCIN SUPREMAN 152-2006-PCM

    Lima, 5 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 418-2005-PCMse acredit al seor Vicente Rojas Escalante comorepresentante del Ministerio de Relaciones Exteriores anteel Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollode Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano;

    Que, resulta pertinente dar por concluida la representacinconferida mediante la Resolucin Suprema antes citada yacreditar al nuevo representante del Ministerio de RelacionesExteriores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 28495y el Decreto Supremo N 065-2005-PCM;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la representacin delM