Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades

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NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8373 Pág. 244875 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

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para los gobiernos locales del peru

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, martes 27 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8373 Pág. 244875

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades244876Ley Nº 27973.- Ley que establece la determinación devalor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria 244901

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 837-DE/SG.- Nombran en comisión de servicioen el exterior a oficial FAP para que participe en certáme-nes sobre meteorología y la corriente de El Niño a realizar-se en Colombia 244901R.D. Nº 0368-2003/DCG.- Disponen que propietarios y/oarmadores deberán regularizar la situación de las naves oartefactos navales cuyas medidas difieran de las consigna-das en certificados de matrícula o aquellas que hayan cam-biado 244901

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 067-2003-EF.- Establecen nuevo procedimiento paraejecución del "Programa de Promoción a la Formalizacióndel Comercio Algodonero de la variedad Tangüis"244902D.S. Nº 068-2003-EF.- Reajustan durante el mes de juniodel año 2003 el valor de la Ración Orgánica Única para elPersonal Policial en Situación de Actividad 244903D.S. Nº 069-2003-EF.- Aprueban el Reglamento de la Leyde Procedimiento de Ejecución Coactiva 244904RR.SS. Nºs. 122 y 123-2003-EF.- Aceptan donacionesdestinadas a ejecutar programa de ayuda a población conmenores recursos económicos y a actividades de apoyohumanitario 244907R.M. Nº 202-2003-EF/10.- Modifican artículo de la R.M.Nº 287-98-EF/10 relativa a la relación de mercancías quepueden acogerse al régimen de Importación Temporal parareexportación en el mismo estado 244908

MINCETUR

R.M. Nº 187-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionaria de PROMPERU para participar en reunionesde trabajo con autoridades de Brasil 244909R.M. Nº 188-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deviceministro para asistir a reuniones de trabajo destinadas aintensificar relación turística con la República Federativadel Brasil 244909

MIMDES

Res. Nº 151.- Aprueban Expediente Técnico para ejecu-ción de la obra "Reparaciones de Emergencia en el HogarSagrado Corazón de Jesús" 244910

PRODUCE

R.M. Nº 181-2003-PRODUCE.- Modifican resoluciónque autorizó al IMARPE ejecución de la OperaciónEUREKA LXI 244911

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0462-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático y experto en el tema antártico a España paraparticipar en reuniones relativas al Tratado Antártico

244911

SALUD

R.M. Nº 573-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamentos deOrganización y Funciones de las Direcciones de Salud y delas Direcciones de Red de Salud 244912R.M. Nº 575-2003-SA/DM.- Rectifican la R.M. Nº 571-2003-SA/DM 244931

TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO

R.M. Nº 109-2003-TR.- Autorizan contratación de servi-cio de limpieza mediante proceso de adjudicación de me-nor cuantía 244931Rectificación del D.S. Nº 006-2003-TR 244932

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 400-2003-GG-PJ.- Modifican resoluciónque designó a la Comisión del "Inventario Físico General2002 de los Bienes Patrimoniales del Poder Judicial"

244932

CONSEJO EJECUTIVO DELPODER JUDICIAL

Visita ODICMA Nº 39-2002-CAÑETE.- Sancionan condestitución a servidora por su actuación como TécnicoJudicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, DistritoJudicial de Cañete 244933

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 167-2003-CG.- Desestiman por improcedentereconsideración interpuesta por ex alcalde de la Munici-palidad Provincial de Arequipa contra la Res. Nº 078-2003-CG 244934

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27972EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

TÍTULO PRELIMINAR ________________________________ Arts. I al XTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY YLAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ______________ Arts. 1° al 3°

TÍTULO IILA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ÚNICOLOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

SUBCAPÍTULO IEL CONCEJO MUNICIPALSUBCAPÍTULO IILA ALCALDÍA _____________________________ Arts. 4° al 25°

TÍTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓNDE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO ILA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVASUBCAPÍTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES YDERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESSUBCAPÍTULO IIILA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROLSUBCAPÍTULO IVLA GESTIÓN MUNICIPALSUBCAPÍTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPAL

CAPÍTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SUBCAPÍTULO ILAS NORMAS MUNICIPALESSUBCAPÍTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORASUBCAPÍTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS __ Arts. 26° al 52°

TÍTULO IVEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO IEL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOSMUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESSUBCAPÍTULO IILOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALESCAPÍTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VLA BANCA MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORROY CRÉDITO _____________________________ Arts.53° al 72°

TÍTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICASDE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICASGENERALESCAPÍTULO IILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS__Arts. 73° al 87°

TÍTULO VIEL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍACON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO ___________________________ Arts. 88° al 96°

TÍTULO VIILOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOSY LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 445-2003-AL-MDSMP.- Inician proceso admi-nistrativo disciplinario a ex Directora Ejecutiva del Pro-grama del Vaso de Leche 244936

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000013.- Establecen disposiciones complementa-rias para la aplicación del Reglamento del Servicio de Trans-porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motoriza-dos o no motorizados 244937

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Acuerdo Nº 028-2003-C/CPP.- Autorizan adquisición deinsumos para el Programa Vaso de Leche mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía 244938

ONPE

R.J. Nº 117-2003-J/ONPE.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones judiciales para recuperar montos pagadosen exceso por concepto de remuneraciones efectuados enel año 2001 244934R.J. Nº 118-2003-J/ONPE.- Declaran en situación de ur-gencia la contratación de diversos servicios en el marco de lasElecciones Municipales y Complementarias 2003244935

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUNAT

Res. Nº 113-2003/SUNAT.- Encargan funciones de la In-tendencia de Aduana Marítima del Callao y de la Intenden-cia de Aduana Aérea del Callao de la SUNAT 244935

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Fe de Erratas de la Ord. Nº 003-2003-GRU/CR244936

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CAPÍTULO IIEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIALCAPÍTULO IIIEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITALCAPÍTULO IVLA JUNTA DE DELEGADOS VECINALESCOMUNALES ______________________________ Arts. 97° al 110°

TÍTULO VIIILOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERALCAPÍTULO IILA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNOLOCALCAPÍTULO IIILOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOSGOBIERNOS LOCALES _____________________ Arts.111° al 122°

TÍTULO IXLAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALESY LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ILAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONALY LOS GOBIERNOS REGIONALESCAPÍTULO IILAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESCAPÍTULO IIILOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ______ Arts. 123° al 127°

TÍTULO XLAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOY LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO ILAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICOLA CREACIÓN, LAS AUTORIDADES,LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

CAPÍTULO IILAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

SUBCAPÍTULO ÚNICODEFINICIÓN, PARTICIPACIÓNE INTEGRACIÓN ______________________ Arts. 128° al 138°

TÍTULO XILA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPALEN ZONAS RURALES

CAPÍTULO ÚNICODEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ACCESO ALPROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOSUBICADOS EN ZONAS RURALES ____________ Arts. 139° al 147°

TÍTULO XIILA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDADPOLÍTICA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES _______________ Arts. 148° al 150°

TÍTULO XIIILA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IIEL CONCEJO METROPOLITANOCAPÍTULO IIILA ALCALDÍA METROPOLITANACAPÍTULO IVLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESMETROPOLITANASESPECIALESCAPÍTULO VLA ASAMBLEA METROPOLITANACAPÍTULO VILOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOMETROPOLITANOCAPÍTULO VIILAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES _ Arts. 151° al 166°DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la or-

ganización territorial del Estado y canales inmediatos de

participación vecinal en los asuntos públicos, que institu-cionalizan y gestionan con autonomía los intereses pro-pios de las correspondientes colectividades; siendo ele-mentos esenciales del gobierno local, el territorio, la pobla-ción y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno promotores del desarrollo local, conpersonería jurídica de derecho público y plena capacidadpara el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍALos gobiernos locales gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú es-tablece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO III.- ORIGENLas municipalidades provinciales y distritales se origi-

nan en la respectiva demarcación territorial que aprueba elCongreso de la República, a propuesta del Poder Ejecuti-vo. Sus principales autoridades emanan de la voluntadpopular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadaspor ordenanza municipal provincial.

ARTÍCULO IV.- FINALIDADLos gobiernos locales representan al vecindario, pro-

mueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción.

ARTÍCULO V.– ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCEN-TRALIZADO Y DESCONCENTRADO

La estructura, organización y funciones específicas delos gobiernos locales se cimientan en una visión de Estadodemocrático, unitario, descentralizado y desconcentrado,con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y confor-me al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano ala población es el más idóneo para ejercer la competenciao función; por consiguiente el gobierno nacional no debeasumir competencias que pueden ser cumplidas más efi-cientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a suvez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado porlos gobiernos locales.

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECO-NÓMICO LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo econó-mico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa,a través de planes de desarrollo económico local aproba-dos en armonía con las políticas y planes nacionales yregionales de desarrollo; así como el desarrollo social, eldesarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivascircunscripciones.

ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIER-NOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro desu jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición defunciones, con criterio de concurrencia y preeminencia delinterés público.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno debenser de cooperación y coordinación, sobre la base del prin-cipio de subsidiariedad.

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERA-LES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y dispo-siciones que, de manera general y de conformidad con laConstitución Política del Perú, regulan las actividades yfuncionamiento del Sector Público; así como a las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturalezason de observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones específicas municipalesse cumplen en armonía con las políticas y planes naciona-les, regionales y locales de desarrollo.

ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCALEl proceso de planeación local es integral, permanente

y participativo, articulando a las municipalidades con susvecinos. En dicho proceso se establecen las políticas pú-blicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias

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y funciones específicas exclusivas y compartidas estableci-das para las municipalidades provinciales y distritales.

El sistema de planificación tiene como principios la par-ticipación ciudadana a través de sus vecinos y organizacio-nes vecinales, transparencia, gestión moderna y rendiciónde cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, impar-cialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con laspolíticas nacionales, especialización de las funciones, com-petitividad e integración.

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO IN-TEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social yla sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e inte-gral. Las municipalidades provinciales y distritales promue-ven el desarrollo local, en coordinación y asociación conlos niveles de gobierno regional y nacional, con el objetode facilitar la competitividad local y propiciar las mejorescondiciones de vida de su población.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS

CLASES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEYLa presente ley orgánica establece normas sobre la

creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi-nalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen eco-nómico de las municipalidades; también sobre la relaciónentre ellas y con las demás organizaciones del Estado y lasprivadas, así como sobre los mecanismos de participaciónciudadana y los regímenes especiales de las municipalida-des.

ARTÍCULO 2º.- TIPOS DE MUNICIPALIDADESLas municipalidades son provinciales o distritales. Es-

tán sujetas a régimen especial las municipalidades de fron-tera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las munici-palidades de centros poblados son creadas conforme a lapresente ley.

ARTÍCULO 3º.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPE-CIALES

Las municipalidades se clasifican, en función de sujurisdicción y régimen especial, en las siguientes:

En función de su jurisdicción:

1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de larespectiva provincia y el distrito del cercado.

2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción

la determina el respectivo concejo provincial, a pro-puesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:

1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial quese establece en la presente ley.

2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de pro-vincia y distritos ubicados en zona de frontera.

TÍTULO IILA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS

LOCALES

CAPÍTULO ÚNICOLOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 4º.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOSLOCALES

Son órganos de gobierno local las municipalidades pro-vinciales y distritales. La estructura orgánica de las munici-palidades está compuesta por el concejo municipal y laalcaldía.

ARTÍCULO 5º.- CONCEJO MUNICIPALEl concejo municipal, provincial y distrital, está confor-

mado por el alcalde y el número de regidores que establez-ca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley deElecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados es-tán integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fis-calizadoras.

ARTÍCULO 6º.- LA ALCALDÍALa alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Elalcalde es el representante legal de la municipalidad y sumáxima autoridad administrativa.

ARTÍCULO 7º.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓNSon órganos de coordinación:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.3. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de par-ticipación que aseguren una permanente comunicaciónentre la población y las autoridades municipales.

ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPALLa administración municipal está integrada por los fun-

cionarios y servidores públicos, empleados y obreros, queprestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cadamunicipalidad organizar la administración de acuerdo consus necesidades y presupuesto.

SUBCAPÍTULO IEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNI-CIPAL

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concerta-dos y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrolloinstitucional y el programa de inversiones, teniendo encuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concerta-dos y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funciona-miento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial denivel provincial, que identifique las áreas urbanas y deexpansión urbana; las áreas de protección o de segu-ridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y lasáreas de conservación ambiental declaradas confor-me a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de De-sarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreasurbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Hu-manos y demás planes específicos sobre la base delPlan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus

instrumentos, en concordancia con el sistema de ges-tión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarsin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme aley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos dealcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comi-sión de servicios o representación de la municipalidad,realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipaly cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo mu-nicipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de sucompetencia sean propuestos al Congreso de la Re-pública.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participa-ción vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, confor-me a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificacionesdentro de los plazos señalados por ley, bajo responsa-bilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructu-

ra y servicios públicos municipales al sector privado através de concesiones o cualquier otra forma de parti-cipación de la inversión privada permitida por ley, con-forme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agen-cias municipales.

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20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquierotra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, audi-torías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de losregidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, endefensa de los intereses y derechos de la municipali-dad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesosjudiciales contra los funcionarios, servidores o tercerosrespecto de los cuales el órgano de control internohaya encontrado responsabilidad civil o penal; así comoen los demás procesos judiciales interpuestos contrael gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusi-vamente para obras y servicios públicos, por mayoríacalificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienesmuebles e inmuebles de la municipalidad a favor deentidades públicas o privadas sin fines de lucro y laventa de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperaciónnacional e internacional y convenios interinstituciona-les.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o losregidores, no pudiendo concederse licencias simultá-neamente a un número mayor del 40% (cuarenta porciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de losregidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes yrentas, así como el régimen de administración de losservicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando existaacto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las

bases de las pruebas para la selección de personal ypara los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipa-lidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participaciónvecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentarsu funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan confor-me a ley.

ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DELOS REGIDORES

Corresponden a los regidores las siguientes atribucio-nes y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.2. Formular pedidos y mociones de orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas

del alcalde.4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión

municipal.5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las

comisiones ordinarias y especiales que determine elreglamento interno, y en las reuniones de trabajo quedetermine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones socia-les y los vecinos a fin de informar al concejo municipaly proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMEN-TOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES

Los regidores son responsables, individualmente, porlos actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio desus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adopta-dos contra la ley, a menos que salven expresamente suvoto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargosejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confian-za, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente uotro, en la misma municipalidad o en las empresas munici-pales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos losactos que contravengan esta disposición son nulos y lainfracción de esta prohibición es causal de vacancia en elcargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores quetrabajan como dependientes en el sector público o privadogozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte)horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamen-te a sus labores municipales. El empleador está obligado aconceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerati-

vo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expre-so consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajoresponsabilidad.

ARTICULO 12º.- RÉGIMEN DE DIETASLos regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y

tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejomunicipal dentro del primer trimestre del primer año de ges-tión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamen-te bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente deacuerdo a la real y tangible capacidad económica del go-bierno local, previas las constataciones presupuestales delcaso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensua-les a cada regidor. Las dietas se pagan por asistenciaefectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor uotro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde porsuspensión de éste, siempre que ésta se extienda por unperíodo mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remu-neración del alcalde suspendido, vía encargatura de car-go, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracióndel suspendido.

ARTÍCULO 13º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICI-PAL

Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvoque se refieran a asuntos que puedan afectar los dere-chos fundamentales al honor, la intimidad personal o fami-liar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordina-rias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejomunicipal y en su ausencia las preside el primer regidor desu lista.

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria nomenos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratarlos asuntos de trámite regular.

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntosprefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca elalcalde o a solicitud de una tercera parte del número legalde sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentrode los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puedehacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previanotificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y lasesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) díashábiles.

Se puede convocar a sesión solemne en los casos queseñala el respectivo reglamento de organización interior.

En situaciones de emergencia declaradas conforme aley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite deconvocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se en-cuentren presentes suficientes regidores como para hacerquórum, según la presente ley.

En caso de que el concejo municipal no pueda sesio-nar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a lasesión deberá notificar a los regidores que, aunque debi-damente notificados, dejaron de asistir a la sesión convo-cada, dejando constancia de dicha inasistencia para efec-tos de lo establecido en el artículo 22º.

ARTÍCULO 14º. - DERECHO DE INFORMACIÓNDesde el día de la convocatoria, los documentos, mo-

ciones y proyectos relacionados con el objeto de la sesióndeben estar a disposición de los regidores en las oficinasde la municipalidad o en el lugar de celebración de lasesión, durante el horario de oficina.

Los regidores pueden solicitar con anterioridad a lasesión, o durante el curso de ella los informes o aclara-ciones que estimen necesarios acerca de los asuntoscomprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quienconvoque, está obligado a proporcionárselos, en el tér-mino perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsa-bilidad.

El requerimiento de información de los regidores sedirige al alcalde o quien convoca la sesión.

ARTÍCULO 15º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓNA solicitud de dos tercios del número legal de regidores,

el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión,por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles ysin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votarlos asuntos sobre los que no se consideren suficientemen-te informados.

ARTÍCULO 16º.- QUÓRUMEl quórum para las sesiones del concejo municipal es

de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

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ARTÍCULO 17º.- ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayoría calificada o

mayoría simple, según lo establece la presente ley.El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte

de su voto, como miembro del concejo.

ARTÍCULO 18º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBILPara efecto del cómputo del quórum y las votaciones,

se considera en el número legal de miembros del concejomunicipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a laley electoral correspondiente. Se considera como númerohábil de regidores el número legal menos el de los regido-res con licencia o suspendidos.

ARTÍCULO 19º.- NOTIFICACIÓNEl acto de la notificación tiene por objeto poner en

conocimiento de los interesados el contenido de lo acorda-do o resuelto por los órganos de gobierno y de administra-ción municipal.

Los actos administrativos o de administración que re-quieren de notificación sólo producen efectos en virtud dela referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto enesta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General,salvo los casos expresamente exceptuados.

Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a lasnormas del Código Tributario.

SUBCAPÍTULO IILA ALCALDÍA

ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de lamunicipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesionesdel concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo res-ponsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenan-zas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con suje-

ción a las leyes y ordenanzas;7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del con-

cejo el plan integral de desarrollo sostenible local y elprograma de inversiones concertado con la sociedadcivil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo munici-pal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo res-ponsabilidad y dentro de los plazos y modalidadesestablecidos en la Ley Anual de Presupuesto de laRepública, el Presupuesto Municipal Participativo, de-bidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que elconcejo municipal no lo apruebe dentro del plazo pre-visto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentrodel primer trimestre del ejercicio presupuestal siguientey bajo responsabilidad, el balance general y la memo-ria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modifica-ción, supresión o exoneración de contribuciones, ta-sas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo delconcejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la crea-ción de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del siste-ma de gestión ambiental local y de sus instrumentos,dentro del marco del sistema de gestión ambiental na-cional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de regla-mento interno del concejo municipal, los de personal,los administrativos y todos los que sean necesariospara el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respectoal control de la recaudación de los ingresos municipa-les y autorizar los egresos de conformidad con la ley yel presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuer-do con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuestade éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios ydemás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipalescon el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil ylas administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de audito-rías, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendacio-nes contenidas en los informes de auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesariospara el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajocualquier modalidad legalmente permitida, sugerir laparticipación accionaria, y recomendar la concesiónde obras de infraestructura y servicios públicos munici-pales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcio-namiento y los resultados económicos y financieros delas empresas municipales y de las obras y serviciospúblicos municipales ofrecidos directamente o bajo de-legación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizaciónde la Propiedad Informal o designar a su representan-te, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbitode su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidoresmunicipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de cré-dito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la

ejecución de obras y prestación de servicios comunes;32. Atender y resolver los pedidos que formulen las orga-

nizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos anteel concejo municipal;

33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntosde su competencia de acuerdo al Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concerta-ción y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

ARTICULO 21º.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RE-MUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, des-empeña su cargo a tiempo completo, y es rentado median-te una remuneración mensual fijada por acuerdo del con-cejo municipal dentro del primer trimestre del primer año degestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoria-mente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde esfijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local, previas las cons-tataciones presupuestales del caso; la misma que anual-mente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre ycuando se observe estrictamente las exigencias presupues-tales y económicas propias de su remuneración.

ARTÍCULO 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCAL-DE O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por elconcejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte;2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato po-

pular;3. Enfermedad o impedimento físico permanente que

impida el desempeño normal de sus funciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorizacióndel concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicciónmunicipal;

6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso;

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordina-rias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3(tres) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º

de la presente ley;10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos estableci-

dos en la Ley de Elecciones Municipales, después dela elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio dedomicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempreque uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial.

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ARTÍCULO 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓNDE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declara-da por el correspondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, previa notificación al afec-tado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacan-cia es susceptible de recurso de reconsideración, a solici-tud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábilesperentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideraciónes susceptible de apelación. El recurso de apelación seinterpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipalque resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actua-dos en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacio-nal de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones esdefinitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargode un miembro del concejo ante el concejo municipal oante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debeestar fundamentado y debidamente sustentado, con laprueba que corresponda, según la causal. El concejo sepronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayorde 30 (treinta) días hábiles después de presentada la soli-citud y luego de notificarse al afectado para que ejerza suderecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al JuradoNacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo mu-nicipal respectivo para que proceda conforme a este artí-culo.

ARTÍCULO 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACAN-CIA O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reempla-za el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en supropia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la prece-dencia establecida en su propia lista electoral.

ARTÍCULO 25º.- SUSPENSIÓN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende

por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por

un período máximo de 30 (treinta) días naturales;3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al

reglamento interno del concejo municipal.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a loseñalado en el artículo 24º de la presente ley, según co-rresponda, constituyendo el concejo municipal instanciaúnica.

Concluido el mandato de detención a que se refiere elnumeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones enforma automática e inmediata, sin requerir pronunciamien-to alguno del concejo municipal.

TÍTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE

ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO ILA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 26º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPALLa administración municipal adopta una estructura ge-

rencial sustentándose en principios de programación, di-rección, ejecución, supervisión, control concurrente y pos-terior. Se rige por los principios de legalidad, economía,transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacióny seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instru-mentos de gestión y la presente ley.

ARTÍCULO 27º.- GERENCIA MUNICIPALLa administración municipal está bajo la dirección y res-

ponsabilidad del gerente municipal, funcionario de con-fianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designa-do por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión decausa. El gerente municipal también puede ser cesadomediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dostercios del número hábil de regidores en tanto se presen-ten cualesquiera de las causales previstas en su atribucióncontenida en el artículo 9º de la presente ley.

ARTÍCULO 28º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINIS-TRATIVA

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidadcomprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal,el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública munici-pal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento ypresupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económi-ca y los límites presupuestales asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se esta-blecen conforme lo determina cada gobierno local.

SUBCAPÍTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES

Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 29º.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNI-CIPALES

La representación y defensa de los intereses y dere-chos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a travésdel órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual estáa cargo de procuradores públicos municipales y el personalde apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funciona-rios designados por el alcalde y dependen administrativa-mente de la municipalidad, y funcional y normativamentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, apruebael Reglamento de Organización, Funciones y Responsabi-lidades de la Procuraduría Pública Municipal.

Los procuradores públicos municipales de las munici-palidades provinciales extienden sus funciones a las muni-cipalidades distritales de su circunscripción que no cuen-ten con ellos, previo convenio sobre la materia.

SUBCAPÍTULO IIILA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 30º.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNAEl órgano de auditoría interna de los gobiernos locales

está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcio-nal y administrativamente de la Contraloría General de laRepública, y designado previo concurso público de méritosy cesado por la Contraloría General de la República. Suámbito de control abarca a todos los órganos del gobiernolocal y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.

El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anua-les al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funcionesy del estado del control del uso de los recursos municipales.Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cadaacción de control se publican en el portal electrónico del go-bierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefedel órgano de auditoría interna deberá garantizar el debidocumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el con-trol gubernamental, establecida por la Contraloría General comoÓrgano Rector del Sistema Nacional de Control.

La Contraloría General de la República, cuando lo esti-me pertinente, podrá disponer que el órgano de controlprovincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de controlen otras municipalidades provinciales o distritales, de acuer-do con las normas que para tal efecto establezca.

La auditoría a los estados financieros y presupuesta-rios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdoa lo establecido por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 31º.- FISCALIZACIÓNLa prestación de los servicios públicos locales es fisca-

lizada por el concejo municipal conforme a sus atribucionesy por los vecinos conforme a la presente ley.

SUBCAPÍTULO IVLA GESTIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 32º.- MODALIDADES PARA LA PRESTA-CIÓN DE SERVICIOS

Los servicios públicos locales pueden ser de gestióndirecta y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por

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ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia yeficacia del servicio y el adecuado control municipal.

En toda medida destinada a la prestación de serviciosdeberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la muni-cipalidad.

ARTÍCULO 33º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓNLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a

personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecu-ción y explotación de obras de infraestructura o de servi-cios públicos locales, conforme a ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la inver-sión mediante los rendimientos de la obra o el aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales generados,según sea el caso.

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras yservicios públicos existentes o por crear, son adoptadas poracuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayo-ría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios deasesoría y de apoyo para el financiamiento con las institucionesnacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

ARTÍCULO 34º.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-NES LOCALES

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los go-biernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendohacerlo en acto público y preferentemente con las empre-sas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta deellas con empresas de otras jurisdicciones.

Los procesos de contratación y adquisición se rigen porlos principios de moralidad, libre competencia, imparciali-dad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecno-lógica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad ga-rantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servi-cios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y aprecios o costos adecuados.

ARTÍCULO 35º.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICI-PAL

Las empresas municipales son creadas por ley, a inicia-tiva de los gobiernos locales con acuerdo del concejo mu-nicipal con el voto favorable de más de la mitad del númerolegal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquierade las modalidades previstas por la legislación que regulala actividad empresarial y su objeto es la prestación deservicios públicos municipales.

En esta materia, las municipalidades pueden celebrarconvenios de asesoría y financiamiento con las institucio-nes nacionales de promoción de la inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán encuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimula-rán la inversión privada creando un entorno favorable paraésta. En ningún caso podrán constituir competencia deslealpara el sector privado ni proveer de bienes y servicios alpropio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.

El control de las empresas municipales se rige por lasnormas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econó-

mico de su circunscripción territorial y la actividad empresa-rial local, con criterio de justicia social.

SUBCAPÍTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 37º.- RÉGIMEN LABORALLos funcionarios y empleados de las municipalidades

se sujetan al régimen laboral general aplicable a la admi-nistración pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipali-dades son servidores públicos sujetos al régimen laboralde la actividad privada, reconociéndoles los derechos ybeneficios inherentes a dicho régimen.

CAPÍTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SUBCAPÍTULO ILAS NORMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 38º.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICI-PAL

El ordenamiento jurídico de las municipalidades estáconstituido por las normas emitidas por los órganos de

gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordena-miento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por losprincipios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli-ficación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otrosprincipios generales del derecho administrativo

Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normarlas materias que la presente ley orgánica establece comocompetencia exclusiva de las municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y policiales,ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocery respetar la preeminencia de la autoridad municipal en losasuntos de su competencia y en todo acto o ceremoniaoficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas auto-ridades no pueden interferir en el cumplimiento de las nor-mas y disposiciones municipales que se expidan con arre-glo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 39º.- NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de go-

bierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.Los asuntos administrativos concernientes a su organiza-ción interna, los resuelven a través de resoluciones deconcejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobiernoseñaladas en la presente ley mediante decretos de alcal-día. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos ad-ministrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos asu cargo a través de resoluciones y directivas.

ARTÍCULO 40º.- ORDENANZASLas ordenanzas de las municipalidades provinciales

y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación, admi-nistración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que la municipalidad tiene competencianormativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contri-buciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasmunicipalidades distritales deben ser ratificadas por lasmunicipalidades provinciales de su circunscripción para suvigencia.

Para efectos de la estabilización de tributos municipa-les, las municipalidades pueden suscribir convenios de es-tabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que estable-ce la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichosconvenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitra-je.

ARTÍCULO 41º.- ACUERDOSLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo,

referidas a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional.

ARTÍCULO 42º.- DECRETOS DE ALCALDÍALos decretos de alcaldía establecen normas reglamen-

tarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficiente ad-ministración municipal y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés para el vecindario, que no seande competencia del concejo municipal.

ARTÍCULO 43º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍALas resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los

asuntos de carácter administrativo.

ARTÍCULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MU-NICIPALES

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuer-dos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regido-res deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las muni-cipalidades distritales y provinciales del departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judicialesde cada jurisdicción en el caso de las municipalidadesdistritales y provinciales de las ciudades que cuentencon tales publicaciones, o en otro medio que asegurede manera indubitable su publicidad.

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3. En los carteles municipales impresos fijados en luga-res visibles y en locales municipales, de los que dará fela autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en queexistan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguientede su publicación, salvo que la propia norma postergue suvigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal queno hayan cumplido con el requisito de la publicación odifusión.

ARTÍCULO 45º.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PAR-TICULAR

Las disposiciones municipales de interés particular senotifican en forma personal o de modo que se pueda acre-ditar la efectiva recepción por los interesados. Las notifica-ciones de carácter tributario se sujetan a las normas delCódigo Tributario.

SUBCAPÍTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 46º.- SANCIONESLas normas municipales son de carácter obligatorio y

su incumplimiento acarrea las sanciones correspondien-tes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobrelas responsabilidades civiles y penales a que hubiere lu-gar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sancionesadministrativas por la infracción de sus disposiciones, esta-bleciendo las escalas de multas en función de la gravedadde la falta, así como la imposición de sanciones no pecu-niarias.

Las sanciones que aplique la autoridad municipal po-drán ser las de multa, suspensión de autorizaciones olicencias, clausura, decomiso, retención de productos ymobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, parali-zación de obras, demolición, internamiento de vehículos,inmovilización de productos y otras.

A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutorcoactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará suapoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impon-gan, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 47º.- MULTASEl concejo municipal aprueba y modifica la escala de

multas respectivas.Las multas de carácter tributario se sujetan a lo estable-

cido por el Código Tributario.La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesi-

vas por la misma infracción ni por falta de pago de unamulta. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores omenores que las previstas en la escala aprobada.

ARTÍCULO 48º.- DECOMISO Y RETENCIÓNLa autoridad municipal debe disponer el decomiso de

artículos de consumo humano adulterados, falsificados oen estado de descomposición; de productos que constitu-yen peligro contra la vida o la salud y de los artículos decirculación o consumo prohibidos por la ley; previo acto deinspección que conste en acta y en coordinación con elMinisterio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Inte-lectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la partici-pación del Ministerio Público.

Las especies en estado de descomposición y los pro-ductos de circulación o consumo prohibidos se destruyen oeliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órga-nos municipales respectivos.

Los productos que no se encuentran incursos en lospárrafos anteriores están sujetos a retención ante la ve-rificación de infracciones municipales determinadas enla norma municipal respectiva. Producida la retención,se deberá extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Pro-cede la devolución inmediata de los productos cuandoel sancionado cumple con las multas o demás sancionesy subsana la infracción por la que fue pasible de la san-ción.

ARTÍCULO 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓNLa autoridad municipal puede ordenar la clausura tran-

sitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios

cuando su funcionamiento está prohibido legalmente oconstituye peligro o riesgo para la seguridad de las perso-nas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrin-jan las normas reglamentarias o de seguridad del sistemade defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otrosefectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad delvecindario.

La autoridad municipal puede ordenar el retiro de mate-riales o la demolición de obras e instalaciones que ocupenlas vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta delinfractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través delejecutor coactivo, cuando corresponda.

La autoridad municipal puede demandar autorizaciónjudicial en la vía sumarísima para la demolición de obrasinmobiliarias que contravengan las normas legales, regla-mentos y ordenanzas municipales.

SUBCAPÍTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 50º.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRA-TIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la decisión que adopteel alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y loestipulado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 51º.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del

concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de losacuerdos, en estricta observancia de su reglamento deorganización interna y dentro del tercer día hábil contadosa partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

ARTÍCULO 52º.- ACCIONES JUDICIALESAgotada la vía administrativa proceden las siguientes

acciones:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Consti-tucional contra las ordenanzas municipales que con-travengan la Constitución.

2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decre-tos de alcaldía que aprueben normas reglamentariasy/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cual-quier asunto de carácter general en contravención delas normas legales vigentes.

3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuer-dos del concejo municipal y las resoluciones que re-suelvan asuntos de carácter administrativo.

Las acciones se interponen en los términos que seña-lan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial queprecise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles,computados desde el día siguiente de publicación o notifi-cación, según sea el caso.

TÍTULO IVEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO IEL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 53º.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIER-NOS LOCALES

Las municipalidades se rigen por presupuestos partici-pativos anuales como instrumentos de administración ygestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan con-forme a la ley de la materia, y en concordancia con losplanes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El pre-supuesto participativo forma parte del sistema de planifica-ción.

Las municipalidades, conforme a las atribuciones queles confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan laparticipación vecinal en la formulación de los presupuestosparticipativos.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equi-librio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por elconcejo municipal dentro del plazo que establece la nor-matividad sobre la materia.

Para efectos de su administración presupuestaria y fi-nanciera, las municipalidades provinciales y distritales cons-tituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalderespectivo.

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ARTÍCULO 54º.- CONTABILIDAD MUNICIPALLa contabilidad se lleva de acuerdo con las normas

generales de contabilidad pública, a no ser que la ley im-ponga otros criterios contables simplificados. Los registrosy libros respectivos deben estar legalizados.

Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabili-dad del gerente municipal o quien haga sus veces, seformula el balance general de ingresos y egresos y sepresenta la memoria anual, documentos que deben seraprobados por el concejo municipal dentro de los plazosestablecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

CAPÍTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55º.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad

constituyen su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada munici-

palidad en forma autónoma, con las garantías y responsa-bilidades de ley.

Los bienes de dominio público de las municipalidadesson inalienables e imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patri-monio municipal debe ser de conocimiento público.

SUBCAPÍTULO IILOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 56º.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALSon bienes de las municipalidades:

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público desti-nados a servicios públicos locales.

2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en ge-neral, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sos-tenidos por la municipalidad.

3. Las acciones y participaciones de las empresas muni-cipales.

4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones socia-les, derechos o cualquier otro bien que representevalores cuantificables económicamente.

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que letransfiera el Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su

favor.8. Todos los demás que adquiera cada municipio.

Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires sonbienes de dominio y uso público.

ARTÍCULO 57º.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el mar-

gesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidariadel alcalde, el gerente municipal y el funcionario que lamunicipalidad designe en forma expresa.

ARTÍCULO 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICI-PALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que serefiere el presente capítulo, se inscriben en los RegistrosPúblicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdode concejo correspondiente.

ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICI-PALES

Los bienes municipales pueden ser transferidos, con-cesionados en uso o explotación, arrendados o modifica-do su estado de posesión o propiedad mediante cualquierotra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.

Cualquier transferencia de propiedad o concesión so-bre bienes municipales se hace a través de subasta públi-ca, conforme a ley.

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento dela Contraloría General de la República en un plazo nomayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 60º.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚ-BLICAS

El gobierno nacional, a petición de las municipalidades,puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribere-ñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción yque requiera para sus planes de desarrollo.

ARTÍCULO 61º.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIE-RRAS AL ESTADO

La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprue-ba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidadde centro poblado que lo requiera, con el voto conforme delas dos terceras partes del número legal de regidores yteniendo a la vista el proyecto completo de uso de losbienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambien-tal que puede generarse.

ARTÍCULO 62º.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOSLas playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así

como los lagos, son bienes de uso público. Solamente porrazones de seguridad nacional pueden ser objeto de con-cesión para otros usos.

ARTÍCULO 63º.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓNEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados

y funcionarios municipales no pueden contratar, rema-tar obras o servicios públicos municipales ni adquirirdirectamente o por interpósita persona sus bienes. Seexceptúa de la presente disposición el respectivo con-trato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley dela materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contraven-gan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles y penales aque hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo muni-cipal y la destitución en la función pública.

ARTÍCULO 64º.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPA-LES

Las municipalidades, por excepción, pueden donar, opermutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Esta-do o a otros organismos del Sector Público.

Las donaciones de bienes a favor de una municipali-dad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la leyde la materia, así como del pago de los derechos regístra-les y derechos arancelarios cuando los bienes provienendel extranjero.

ARTÍCULO 65º.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓNLas municipalidades están facultadas para ceder en

uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, enfavor de personas jurídicas del sector privado, a condiciónde que sean destinados exclusivamente a la realización deobras o servicios de interés o necesidad social, y fijando unplazo.

ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNI-CIPAL

La donación, cesión o concesión de bienes de las mu-nicipalidades se aprueba con el voto conforme de los dostercios del número legal de regidores que integran el con-cejo municipal.

ARTÍCULO 67º.- APROBACIÓN POR CONSULTA PO-PULAR

Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo va-lor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonioinmobiliario municipal, se requiere de aprobación por con-sulta popular.

ARTÍCULO 68º.- DESTINO DE LOS BIENES DONA-DOS

El acuerdo municipal de donación, cesión o concesióndebe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá elbien donado y su modalidad.

El incumplimiento parcial o total de la finalidad que mo-tivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversióndel bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a supatrimonio las mejoras, a título gratuito.

CAPÍTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 69º.- RENTAS MUNICIPALESSon rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y

derechos creados por su concejo municipal, los queconstituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de CompensaciónMunicipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales delgobierno nacional.

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5. Los recursos asignados por concepto de canon y ren-ta de aduana, conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas esta-blecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para aten-der los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de en-deudamiento, concertadas con cargo a su patrimoniopropio, y con aval o garantía del Estado y la aproba-ción del Ministerio de Economía y Finanzas cuando setrate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienesinmuebles y los nuevos proyectos, obras o serviciosentregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de cons-trucción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, ycanteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatiza-ción de sus empresas municipales.

11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructuravial de su competencia.

12. Los dividendos provenientes de sus acciones.13. Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones decrédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requi-riendo la aprobación de la mayoría del número legal demiembros del concejo municipal.

La concertación y contratación de los empréstitos yoperaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley deEndeudamiento del Sector Público.

Los servicios de amortización e intereses no puedensuperar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del añoanterior.

CAPÍTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70º.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por

la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.Las municipalidades pueden suscribir convenios con la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recauda-ción de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.El costo que representa el cobro de los referidos tributos através de dichos convenios no podrá ser trasladado a loscontribuyentes.

CAPÍTULO VLA BANCA MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y

CRÉDITO

ARTÍCULO 71º.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crédito se crean por

una o más municipalidades provinciales o distritales y fun-cionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre lamateria.

ARTÍCULO 72º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CA-JAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito operan prefe-rentemente dentro de los territorios provinciales en que lasautoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y nopueden concertar créditos con ninguna de las municipali-dades del país.

TÍTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

GENERALES

ARTÍCULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNI-CIPAL

La Ley de Bases de la Descentralización establece lacondición de exclusiva o compartida de una competen-cia.

Las funciones específicas municipales que se derivande las competencias se ejercen con carácter exclusivo o

compartido entre las municipalidades provinciales y distrita-les, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones es-pecíficas establecidas en la presente ley, el rol de las muni-cipalidades provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordena-miento territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables depromover e impulsar el proceso de planeamiento parael desarrollo integral correspondiente al ámbito de suprovincia, recogiendo las prioridades propuestas enlos procesos de planeación de desarrollo local de ca-rácter distrital.

(b) Promover, permanentemente la coordinación estra-tégica de los planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organización del espaciofísico y uso del suelo que emitan las municipalida-des distritales deberán sujetarse a los planes y lasnormas municipales provinciales generales sobre lamateria.

(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión yservicios públicos municipales que presenten, objeti-vamente, externalidades o economías de escala deámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los con-venios pertinentes con las respectivas municipalida-des distritales.

(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo asícomo sobre protección y conservación del ambiente.

Cuando se trate del caso de municipalidades conurba-das, los servicios públicos locales que, por sus característi-cas, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, debe-rán contar con mecanismos de coordinación en el ámbitode la planificación y prestación de dichos servicios entrelas municipalidades vinculadas, de modo que se asegurela máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos yuna adecuada provisión a los vecinos.

Las municipalidades, tomando en cuenta su condiciónde municipalidad provincial o distrital, asumen las compe-tencias y ejercen las funciones específicas señaladas en elCapítulo II del presente Título, con carácter exclusivo ocompartido, en las materias siguientes:

1. Organización del espacio físico - Uso del suelo1.1. Zonificación.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos hu-

manos.1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovación urbana.1.7. Infraestructura urbana o rural básica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2. Tránsito, circulación y transporte público.2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.2.4. Programas sociales, defensa y promoción de

derechos ciudadanos.2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercialización de productos

y servicios.2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito

con el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, conforme a ley.

2.8. Promoción del desarrollo económico local parala generación de empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y administraciónde parques zonales, parques zoológicos, jardi-nes botánicos, bosques naturales, directamenteo a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entida-des de carácter regional o nacional.

3. Protección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los pla-

nes y políticas locales en materia ambiental, enconcordancia con las políticas, normas y planesregionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservaciónambiental.

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3.3. Promover la educación e investigación ambien-tal en su localidad e incentivar la participaciónciudadana en todos sus niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientalesregionales en el cumplimiento de sus funciones.

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobiernonacional, sectorial y regional, la correcta aplica-ción local de los instrumentos de planeamiento yde gestión ambiental, en el marco del sistemanacional y regional de gestión ambiental.

4. En materia de desarrollo y economía local4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para

el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyec-

tos de interés local.4.3. Promoción de la generación de empleo y el de-

sarrollo de la micro y pequeña empresa urbana orural.

4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación

vecinal en el desarrollo local.5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fis-

calización.5.3. Organizar los registros de organizaciones socia-

les y vecinales de su jurisdicción.

6. En materia de servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas

locales de lucha contra la pobreza y desarrollosocial.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programaslocales de asistencia, protección y apoyo a lapoblación en riesgo, y otros que coadyuven aldesarrollo y bienestar de la población.

6.3. Establecer canales de concertación entre losvecinos y los programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, deladolescente, de la mujer y del adulto mayor; pro-piciando espacios para su participación a nivelde instancias municipales.

7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el con-sumo de drogas7.1. Promover programas de prevención y rehabilita-

ción en los casos de consumo de drogas y alco-holismo y crear programas de erradicación encoordinación con el gobierno regional.

7.2. Promover convenios de cooperación internacio-nal para la implementación de programas de erra-dicación del consumo ilegal de drogas.

A iniciativa de la municipalidad se podrán organizarcomités multisectoriales de prevención del consumo de dro-gas, con la participación de los vecinos, con la finalidad dediseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar pro-gramas o proyectos de prevención del consumo de drogasy de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendocontar para ello con la asistencia técnica de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICI-PALES

Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva ocompartida, una función promotora, normativa y regulado-ra, así como las de ejecución y de fiscalización y control, enlas materias de su competencia, conforme a la presente leyy la Ley de Bases de la Descentralización.

ARTÍCULO 75º.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASY FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funcio-nes específicas que son de competencia municipal exclusi-va. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidasen la presente ley, que estén en concordancia con lasnormas técnicas de carácter nacional, son de cumplimientoobligatorio por los ciudadanos y las autoridades naciona-les y regionales respectivas.

Sólo por ley expresa y con las mismas formalidadesexigidas para la aprobación de la presente ley, se estable-cen regímenes especiales transitorios por los cuales otrosorganismos públicos pueden ejercer competencias que son

exclusivas de las municipalidades. El régimen especial tran-sitorio debe tener un plazo determinado.

Las municipalidades están obligadas a informar y reali-zar coordinaciones con las entidades con las que compar-tan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

ARTÍCULO 76º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS YFUNCIONES ESPECÍFICAS

Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o aotras entidades del Estado, las competencias y funcionesespecíficas exclusivas establecidas en la presente ley, enlos casos en que se justifique la necesidad de brindar a losvecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economíasde escala.

Los convenios establecen la modalidad y el tiempo dela delegación, así como las condiciones y causales para surevocación.

Los convenios en materia tributaria se rigen por leyespecial.

La responsabilidad es indelegable.

ARTÍCULO 77º.- AVOCACIÓNLas municipalidades distritales, ante la falta de cobertu-

ra o imposibilidad temporal de prestar algún servicio públi-co de su competencia, pueden solicitar de manera excep-cional a la municipalidad provincial, cubrir de manera tem-poral la demanda de dicho servicio público. El servicio cu-bierto no deberá afectar la calidad ni el costo del serviciode la municipalidad demandante.

El concejo provincial o la asamblea metropolitana, se-gún sea el caso, determinan la procedencia o no proce-dencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo enque se ejercerá la competencia por la municipalidad de-mandada. La resolución puede ser objeto de recurso dereconsideración.

CAPÍTULO IILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 78º.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNI-CAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones específi-cas de las municipalidades se realiza de conformidad y consujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Las autoridades municipales otorgarán las licenciasde construcción, bajo responsabilidad, ajustándose es-trictamente a las normas sobre barreras arquitectónicasy de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clau-sura transitoria o definitiva de edificios, establecimien-tos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibi-do legalmente y constituya peligro, o cuando estén encontra de las normas reglamentarias o de seguridad dedefensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otrosefectos perjudiciales para la salud o tranquilidad delvecindario.

ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSI-CO Y USO DEL SUELO

Las municipalidades, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes fun-ciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorialde nivel provincial, que identifique las áreas ur-banas y de expansión urbana, así como las áreasde protección o de seguridad por riesgos natura-les; las áreas agrícolas y las áreas de conserva-ción ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan deDesarrollo Rural, el Esquema de Zonificación deáreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asenta-mientos Humanos y demás planes específicosde acuerdo con el Plan de AcondicionamientoTerritorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de de-marcación territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otor-gamiento de licencias y las labores de control yfiscalización de las municipalidades distritales enlas materias reguladas por los planes antes men-cionados, de acuerdo con las normas técnicasde la materia, sobre:

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1.4.1. Otorgamiento de licencias de construc-ción, remodelación o demolición.

1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastrourbano y rural.

1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación ysaneamiento físico legal de asentamien-tos humanos.

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anun-cios y avisos publicitarios y propagandapolítica.

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y nor-mas provinciales sobre la materia, señalando lasinfracciones y estableciendo las sanciones co-rrespondientes.

1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecu-ción de las obras de infraestructura urbana orural de carácter multidistrital que sean indispen-sables para la producción, el comercio, el trans-porte y la comunicación de la provincia, talescomo corredores viales, vías troncales, puentes,parques, parques industriales, embarcaderos,terminales terrestres, y otras similares, en coordi-nación con las municipalidades distritales o pro-vinciales contiguas, según sea el caso; de con-formidad con el Plan de Desarrollo Municipal y elPlan de Desarrollo Regional.

2.2. Diseñar y promover la ejecución de programasmunicipales de vivienda para las familias de ba-jos recursos.

3. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, segúncorresponda, con sujeción al plan y a las normasmunicipales provinciales sobre la materia.

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obrasde servicios públicos o privados que afecten outilicen la vía pública o zonas aéreas, así comosus modificaciones; previo cumplimiento de lasnormas sobre impacto ambiental.

3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones,

calles, pasajes, parques, plazas, y la numera-ción predial.

3.5. Reconocer los asentamientos humanos y pro-mover su desarrollo y formalización.

3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias, y realizar la fiscalización de:

3.6.1. Habilitaciones urbanas.3.6.2. Construcción, remodelación o demolición

de inmuebles y declaratorias de fábrica.3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propa-

ganda política.3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales,

industriales y de actividades profesiona-les de acuerdo con la zonificación.

3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctri-cas y tendido de cables de cualquier na-turaleza.

3.6.6. Las demás funciones específicas estable-cidas de acuerdo a los planes y normassobre la materia.

4. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades distritales:

4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecuciónde las obras de infraestructura urbana o ruralque sean indispensables para el desenvolvi-miento de la vida del vecindario, la producción,el comercio, el transporte y la comunicación enel distrito, tales como pistas o calzadas, vías,puentes, parques, mercados, canales de irri-gación, locales comunales, y obras similares,en coordinación con la municipalidad provin-cial respectiva.

4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso ycalificar los tugurios en los cuales deban reali-zarse tareas de renovación urbana en coordina-ción con la municipalidad provincial y el gobiernoregional.

En el saneamiento de la propiedad predial la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal actuará comoórgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales,para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.

ARTÍCULO 80º.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SA-LUD

Las municipalidades, en materia de saneamiento, salu-bridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de disposición fi-nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientosindustriales en el ámbito provincial.

1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases,ruidos y demás elementos contaminantes de laatmósfera y el ambiente.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Administrar y reglamentar directamente o porconcesión el servicio de agua potable, alcantari-llado y desagüe, limpieza pública y tratamientode residuos sólidos, cuando por economías deescala resulte eficiente centralizar provincialmen-te el servicio.

2.2. Los procesos de concesión son ejecutados porlas municipalidades provinciales del cercado yson coordinados con los órganos nacionales depromoción de la inversión, que ejercen laboresde asesoramiento.

2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuan-do éstos no puedan ser atendidos por las muni-cipalidades distritales o las de los centros pobla-dos rurales, y coordinar con ellas para la realiza-ción de campañas de control de epidemias ysanidad animal.

2.4. Difundir programas de saneamiento ambientalen coordinación con las municipalidades distrita-les y los organismos regionales y nacionalespertinentes.

2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, asícomo construir y equipar postas médicas, boti-quines y puestos de salud en los centros pobla-dos que los necesiten, en coordinación con lasmunicipalidades distritales, centros poblados ylos organismos regionales y nacionales pertinen-tes.

2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, pri-meros auxilios, educación sanitaria y profilaxislocal.

3. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determi-nando las áreas de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento indus-trial de desperdicios.

3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridaden los establecimientos comerciales, industria-les, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otroslugares públicos locales.

3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y bañosde uso público.

3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respectode la emisión de humos, gases, ruidos y demáselementos contaminantes de la atmósfera y elambiente.

3.5. Expedir carnés de sanidad.

4. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades distritales:

4.1 Administrar y reglamentar, directamente o porconcesión el servicio de agua potable, alcantari-

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llado y desagüe, limpieza pública y tratamientode residuos sólidos, cuando esté en capacidadde hacerlo.

4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural ycoordinar con las municipalidades de centrospoblados para la realización de campañas decontrol de epidemias y control de sanidad ani-mal.

4.3. Difundir programas de saneamiento ambientalen coordinación con las municipalidades provin-ciales y los organismos regionales y nacionalespertinentes.

4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así comoconstruir y equipar postas médicas, botiquines ypuestos de salud en los centros poblados quelos necesiten, en coordinación con las municipa-lidades provinciales, los centros poblados y losorganismos regionales y nacionales pertinentes.

4.5. Realizar campañas locales sobre medicina pre-ventiva, primeros auxilios, educación sanitaria yprofilaxis.

ARTÍCULO 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPOR-TE PÚBLICO

Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad ytransporte público, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte terres-tre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

1.2. Normar y regular el servicio público de transporteterrestre urbano e interurbano de su jurisdicción,de conformidad con las leyes y reglamentos na-cionales sobre la materia.

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los siste-mas de señalización y semáforos y regular eltránsito urbano de peatones y vehículos.

1.4. Normar y regular el transporte público y otorgarlas correspondientes licencias o concesiones derutas para el transporte de pasajeros, así comoregular el transporte de carga e identificar lasvías y rutas establecidas para tal objeto.

1.5. Promover la construcción de terminales terres-tres y regular su funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehí-culos menores motorizados o no motorizados,tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros desimilar naturaleza.

1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para laprestación del servicio público de transporte pro-vincial de personas en su jurisdicción.

1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, li-cencia de construcción, certificado de conformi-dad de obra, licencia de funcionamiento y certifi-cado de habilitación técnica a los terminales te-rrestres y estaciones de ruta del servicio de trans-porte provincial de personas de su competencia,según corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte urba-no de su jurisdicción, mediante la supervisión,detección de infracciones, imposición de sancio-nes y ejecución de ellas por incumplimiento delas normas o disposiciones que regulan dichoservicio, con el apoyo de la Policía Nacional asig-nada al control de tránsito.

1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de se-ñalización de tránsito en su jurisdicción, de con-formidad con el reglamento nacional respectivo.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, elcumplimiento de las normas de tránsito y las detransporte colectivo; sin perjuicio de las funcio-nes sectoriales de nivel nacional que se derivende esta competencia compartida, conforme a laLey de Bases de la Descentralización.

2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías,en coordinación con las municipalidades distrita-les.

2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio pú-blico de transporte provincial de su competen-cia, contando con el apoyo de la Policía Nacio-nal asignada al control del tránsito.

2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de se-ñalización de tránsito en su jurisdicción y esta-blecer la nomenclatura de vías, en coordinacióncon las municipalidades distritales.

3. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades distritales:

3.1. Establecer la nomenclatura y señalización decalles y vías de acuerdo con la regulación pro-vincial y en coordinación con la municipalidadprovincial.

3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehícu-los menores y demás, de acuerdo con lo esta-blecido en la regulación provincial.

ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTESY RECREACIÓN

Las municipalidades, en materia de educación, cultura,deportes y recreación, tienen como competencias y funcio-nes específicas compartidas con el gobierno nacional y elregional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivellocal, propiciando el desarrollo de comunidades edu-cadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de sujurisdicción, en coordinación con la Dirección Regionalde Educación y las Unidades de Gestión Educativas,según corresponda, contribuyendo en la política edu-cativa regional y nacional con un enfoque y acciónintersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporandocontenidos significativos de su realidad sociocultural,económica, productiva y ecológica.

4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa delas instituciones educativas bajo su jurisdicción, en co-ordinación con la Dirección Regional de Educación ylas Unidades de Gestión Educativas, según corres-ponda, fortaleciendo su autonomía institucional.

5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de loslocales educativos de su jurisdicción de acuerdo alPlan de Desarrollo Regional concertado y al presu-puesto que se le asigne.

6. Apoyar la creación de redes educativas como expre-sión de participación y cooperación entre los centros ylos programas educativos de su jurisdicción. Para ellose harán alianzas estratégicas con instituciones espe-cializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local deEducación, a fin de generar acuerdos concertados ypromover la vigilancia y el control ciudadanos.

8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tec-nologías para el mejoramiento del sistema educativo.Este proceso se realiza para optimizar la relación conotros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los go-biernos regionales, los programas de alfabetizaciónen el marco de las políticas y programas nacionales,de acuerdo con las características socioculturales ylingüísticas de cada localidad.

10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo,orientado hacia el desarrollo de la convivencia social,armoniosa y productiva, a la prevención de desastresnaturales y a la seguridad ciudadana.

11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas,teatros y talleres de arte en provincias, distritos y cen-tros poblados.

12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultu-ral de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensay conservación de los monumentos arqueológicos, his-tóricos y artísticos, colaborando con los organismosregionales y nacionales competentes para su identifi-cación, registro, control, conservación y restauración.

13. Promover la cultura de la prevención mediante la edu-cación para la preservación del ambiente.

14. Promover y administrar parques zoológicos, jardinesbotánicos, bosques naturales ya sea directamente omediante contrato o concesión, de conformidad con lanormatividad en la materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los serviciosdestinados a ese fin, en cooperación con las entida-des competentes.

16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienescomunales, de mantenimiento y limpieza y de conser-vación y mejora del ornato local.

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17. Promover espacios de participación, educativos y derecreación destinados a adultos mayores de la locali-dad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreaciónde la niñez y del vecindario en general, mediante laconstrucción de campos deportivos y recreacionales oel empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, paralos fines antes indicados.

19. Promover actividades culturales diversas.20. Promover la consolidación de una cultura de ciudada-

nía democrática y fortalecer la identidad cultural de lapoblación campesina, nativa y afroperuana.

En aquellos casos en que las municipalidades distrita-les no puedan asumir las funciones específicas a que serefiere el presente artículo, se procederá conforme a lodispuesto en los artículos 76º y 77º.

ARTÍCULO 83º.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALI-ZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Las municipalidades, en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios, ejercen las si-guientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribu-ción, almacenamiento y comercialización de ali-mentos y bebidas, en concordancia con las nor-mas nacionales sobre la materia.

1.2. Establecer las normas respecto del comercioambulatorio.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener, directamente opor concesión, mercados de abastos al mayoreoo minoristas, en coordinación con las municipali-dades distritales en las que estuvieran ubica-dos.

2.2. Realizar programas de apoyo a los productoresy pequeños empresarios a nivel de la provincia,en coordinación con las municipalidades distrita-les y las entidades públicas y privadas de nivelregional y nacional.

3. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de hi-giene y ordenamiento del acopio, distribución,almacenamiento y comercialización de alimen-tos y bebidas, a nivel distrital, en concordanciacon las normas provinciales.

3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, deacuerdo a las normas establecidas por la munici-palidad provincial.

3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así comoel del acaparamiento, la especulación y la adul-teración de productos y servicios.

3.4. Promover la construcción, equipamiento y man-tenimiento de mercados de abastos que atien-dan las necesidades de los vecinos de su juris-dicción.

3.5. Promover la construcción, equipamiento y man-tenimiento de camales, silos, terminales pesque-ros y locales similares, para apoyar a los produc-tores y pequeños empresarios locales.

3.6. Otorgar licencias para la apertura de estableci-mientos comerciales, industriales y profesionales.

4. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades distritales:

4.1. Promover la realización de ferias de productosalimenticios, agropecuarios y artesanales, y apo-yar la creación de mecanismos de comercializa-ción y consumo de productos propios de la loca-lidad.

ARTÍCULO 84º.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSAY PROMOCIÓN DE DERECHOS

Las municipalidades, en materia de programas socia-les, de defensa y promoción de derechos, ejercen las si-guientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Planificar y promover el desarrollo social en sucircunscripción en armonía con las políticas yplanes nacionales y regionales, de manera con-certada con las municipalidades distritales de sujurisdicción.

1.2. Establecer canales de concertación entre las ins-tituciones que trabajan en defensa de derechosde niños y adolescentes, mujeres, discapacita-dos y adultos mayores. Así como de los dere-chos humanos en general, manteniendo un re-gistro actualizado.

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Munici-pales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA,adecuando las normas nacionales a la realidadlocal.

1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y de-más programas de apoyo alimentario con partici-pación de la población y en concordancia con lalegislación sobre la materia, cuando la municipa-lidad distrital no pueda asumir dicha función.

1.5. Establecer canales de comunicación y coopera-ción entre los vecinos y los programas sociales.

1.6. Contar con un registro actualizado de organiza-ciones juveniles de la provincia, así como de suparticipación activa en la vida política, social,cultural y económica del gobierno local.

1.7. Crear una oficina de protección, participación yorganización de los vecinos con discapacidad,como un programa dependiente de la Direcciónde Servicios Sociales.

2. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en sucircunscripción en armonía con las políticas yplanes regionales y provinciales, aplicando es-trategias participativas que permitan el desarro-llo de capacidades para superar la pobreza.

2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y orga-nizaciones que realizan acción y promoción so-cial concertada con el gobierno local.

2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programaslocales de lucha contra la pobreza y de desarro-llo social del Estado, propios y transferidos, ase-gurando la calidad y focalización de los servi-cios, la igualdad de oportunidades y el fortaleci-miento de la economía regional y local.

2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programaslocales de asistencia, protección y apoyo a lapoblación en riesgo, de niños, adolescentes,mujeres, adultos mayores, personas con disca-pacidad y otros grupos de la población en situa-ción de discriminación.

2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes na-cionales, regionales y provinciales de desarrollosocial, y de protección y apoyo a la población enriesgo.

2.6. Facilitar y participar en los espacios de concerta-ción y participación ciudadana para la planifica-ción, gestión y vigilancia de los programas loca-les de desarrollo social, así como de apoyo a lapoblación en riesgo.

2.7. Promover y concertar la cooperación pública yprivada en los distintos programas sociales loca-les.

2.8. Organizar e implementar el servicio de Defen-soría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre lamateria.

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventudpara el logro de su bienestar físico, psicológico,social, moral y espiritual, así como su participa-ción activa en la vida política, social, cultural yeconómica del gobierno local.

2.10. Resolver administrativamente los conflictos en-tre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de losacuerdos de las juntas de propietarios de edifi-cios y de las juntas vecinales de su localidad,con facultad para imponer sanciones por dichosincumplimientos, luego de una obligatoria etapade conciliación extrajudicial.

2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y de-más programas de apoyo alimentario con parti-

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cipación de la población y en concordancia conla legislación sobre la materia.

2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación yOrganización de los vecinos con discapacidadcomo un programa dependiente de la direcciónde servicios sociales.

3. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades distritales:

3.1. Difundir y promover los derechos del niño y deladolescente, de la mujer y del adulto mayor, pro-piciando espacios para su participación en elnivel de las instancias municipales.

3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo asus posibilidades, cunas y guarderías infantiles,establecimientos de protección a los niños y apersonas con impedimentos y ancianos desvali-dos, así como casas de refugio.

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con cri-terio de equidad.

ARTÍCULO 85º.- SEGURIDAD CIUDADANALas municipalidades en seguridad ciudadana ejercen

las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana,con participación de la sociedad civil y de la Po-licía Nacional, y normar el establecimiento de losservicios de serenazgo, vigilancia ciudadana,rondas urbanas, campesinas o similares, de ni-vel distrital o del de centros poblados en la juris-dicción provincial, de acuerdo a ley.

1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareasde defensa civil en la provincia, con sujeción alas normas establecidas en lo que respecta a losComités de Defensa Civil Provinciales.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Coordinar con las municipalidades distritales quela integran y con la Policía Nacional el serviciointerdistrital de serenazgo y seguridad ciudada-na.

2.2. Promover acciones de apoyo a las compañíasde bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demásinstituciones de servicio a la comunidad.

3. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilanciamunicipal cuando lo crea conveniente, de acuer-do a las normas establecidas por la municipali-dad provincial respectiva.

3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil deldistrito las acciones necesarias para la atenciónde las poblaciones damnificadas por desastresnaturales o de otra índole.

3.3. Establecer el registro y control de las asociacio-nes de vecinos que recaudan cotizaciones o ad-ministran bienes vecinales, para garantizar elcumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLOECONÓMICO LOCAL

1. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades provinciales:

1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo econó-mico local sostenible y un plan operativo anual,e implementarlos en función de los recursos dis-ponibles y de las necesidades de la actividadempresarial de la provincia, según diagnósticoeconómico de su jurisdicción.

1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos deobtención de licencias y permisos en el ámbitode su jurisdicción, sin obviar las normas técnicasde seguridad.

1.3. Mantener un registro de las empresas que ope-ran en su jurisdicción y cuentan con licencia mu-nicipal de funcionamiento, definitiva o provisio-nal, consignando expresamente el cumplimientoo incumplimiento de las normas técnicas de se-guridad.

1.4. Concertar con el sector público y el privado laelaboración y ejecución de programas de apoyoal desarrollo económico local sostenible en suespacio territorial.

2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales:

2.1. Organizar, en coordinación con el respectivogobierno regional y las municipalidades distrita-les de su jurisdicción, instancias de coordinaciónpara promover el desarrollo económico local;aprovechando las ventajas comparativas de loscorredores productivos, ecoturísticos y de bio-diversidad.

2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar laformalización de las micro y pequeñas empre-sas de su circunscripción territorial con crite-rios homogéneos y de simplificación adminis-trativa.

2.3. Elaborar junto con las instancias correspondien-tes, evaluaciones de impacto de los programas yproyectos de desarrollo económico local.

2.4. Promover, en coordinación con el gobierno re-gional, agresivas políticas orientadas a generarproductividad y competitividad en las zonas ur-banas y rurales, así como la elaboración de ma-pas provinciales sobre potenciales riquezas, conel propósito de generar puestos de trabajo ydesanimar la migración.

2.5. En los municipios rurales, concertar con las co-munidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, forta-leciendo así la economía regional.

3. Funciones específicas exclusivas de las muni-cipalidades distritales:

3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrolloeconómico sostenible del distrito y un plan ope-rativo anual de la municipalidad, e implementar-los en función de los recursos disponibles y delas necesidades de la actividad empresarial desu jurisdicción, a través de un proceso participa-tivo.

3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirectoa la actividad empresarial en su jurisdicción so-bre información, capacitación, acceso a merca-dos, tecnología, financiamiento y otros camposa fin de mejorar la competitividad.

3.3. Concertar con instituciones del sector público yprivado de su jurisdicción sobre la elaboración yejecución de programas y proyectos que favo-rezcan el desarrollo económico del distrito.

3.4. Brindar la información económica necesaria so-bre la actividad empresarial en su jurisdicción,en función de la información disponible, a lasinstancias provinciales, regionales y nacionales.

3.5. Promover las condiciones favorables para la pro-ductividad y competitividad de las zonas urba-nas y rurales del distrito.

ARTÍCULO 87º.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOSLas municipalidades provinciales y distritales, para

cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos,podrán ejercer otras funciones y competencias no esta-blecidas específicamente en la presente ley o en leyesespeciales, de acuerdo a sus posibilidades y en tantodichas funciones y competencias no estén reservadasexpresamente a otros organismos públicos de nivel re-gional o nacional.

TÍTULO VIEL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA

CON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 88º.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLECorresponde a las municipalidades provinciales y dis-

tritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el

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uso de la propiedad inmueble en armonía con el biencomún.

ARTÍCULO 89º.- DESTINO DE SUELOS URBANOSLas tierras que son susceptibles de convertirse en ur-

banas solamente pueden destinarse a los fines previstosen la zonificación aprobada por la municipalidad provincial,los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Cons-trucciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia ocesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos ysuburbanos, se someterá necesariamente a la aprobaciónmunicipal.

ARTÍCULO 90º.- OBRAS INMOBILIARIASLa construcción, reconstrucción, ampliación, modifi-

cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta alcumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, elReglamento Nacional de Construcciones y las ordenan-zas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, yotros organismos que correspondan, para garantizar lasalubridad y estética de la edificación; asimismo debentenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental,conforme a ley.

ARTÍCULO 91º.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONU-MENTALES

Las municipalidades provinciales, en coordinación conel Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, puedenestablecer limitaciones especiales por la necesidad de con-servación de zonas monumentales y de edificios declara-dos monumentos históricos o artísticos, de conformidadcon las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobreprotección urbana y del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 92º.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNToda obra de construcción, reconstrucción, conserva-

ción, refacción o modificación de inmueble, sea pública oprivada, requiere una la licencia de construcción, expedidapor la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y dela municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se ha-lla el inmueble, previo certificado de conformidad expedidopor el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Co-mité de Defensa Civil, según corresponda, además delcumplimiento de los correspondientes requisitos reglamen-tarios.

Las licencias de construcción y de funcionamiento queotorguen las municipalidades deben estar, además, enconformidad con los planes integrales de desarrollo distri-tal y provincial.

ARTÍCULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LASMUNICIPALIDADES

Las municipalidades provinciales y distritales, dentrodel ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:

1. Ordenar la demolición de edificios construidos en con-travención del Reglamento Nacional de Construccio-nes, de los planos aprobados por cuyo mérito se expi-dió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo desu edificación.

2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con lacorrespondiente licencia de construcción.

3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer sudesocupación en el caso de estar habitados.

4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa,la obligación de conservar el alineamiento y retiro esta-blecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permi-tida en cada caso.

5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajoapremio de hacerlo en forma directa y exigir coactiva-mente el pago correspondiente, más la multa y losintereses de ley.

6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el usoo no uso de determinados colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y fun-cionamiento.

ARTÍCULO 94º.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGIS-LACIÓN

La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a lalegislación sobre la materia. El requerimiento de expropia-ción por causas de necesidad pública es acordado por elconcejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el votoaprobatorio de más de la mitad del número legal de regido-res y procede únicamente para la ejecución de los planesde desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, delos servicios públicos.

ARTÍCULO 95º.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PO-DER EJECUTIVO

Acordada la expropiación por necesidad pública por elconcejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo pre-visto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Eje-cutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley Gene-ral de Expropiaciones.

ARTÍCULO 96º.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICAPara los efectos de expropiación con fines municipales,

se consideran causas de necesidad pública, las siguien-tes:

1. La ejecución de obras públicas municipales.2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos

locales.3. La salvaguarda, restauración y conservación de in-

muebles incorporados al patrimonio cultural de la Na-ción o de la humanidad o que tengan un extraordina-rio valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico,debidamente declarado como tal por el Instituto Nacio-nal de Cultura.

4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámicade un lugar que sea patrimonio natural de la Nación.

5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios parala vida de la población

6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizadosque hayan sido ocupados por acciones de hecho y sinposibilidad real de restablecimiento del estado ante-rior.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacio-nal, a través de programas de destugurización.

8. La demolición por peligro inminente.9. El establecimiento de servidumbres que requieran la

libre disponibilidad del suelo.10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástro-

fes o peligros inminentes.11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

TÍTULO VIILOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL

CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DECOORDINACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97º.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPALCONCERTADO

Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Dis-tritales Concertados y sus Presupuestos Participativos,el Consejo de Coordinación Local Provincial procede acoordinar, concertar y proponer el Plan de DesarrolloMunicipal ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Parti-cipativo, el cual luego de aprobado es elevado al Conse-jo de Coordinación Regional para su integración a todoslos planes de desarrollo municipal provincial concerta-dos de la región y la formulación del Plan de DesarrolloRegional Concertado.

Estos planes deben responder fundamentalmente alos principios de participación, transparencia, gestión mo-derna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficien-cia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, es-pecialización de las funciones, competitividad e integra-ción.

Los planes de desarrollo municipal concertados y suspresupuestos participativos tienen un carácter orientadorde la inversión, asignación y ejecución de los recursosmunicipales. Son aprobados por los respectivos concejosmunicipales.

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamen-tan la participación vecinal en el desarrollo local, conformeal artículo 197º de la Constitución.

CAPÍTULO IICONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL PROVINCIAL

ARTÍCULO 98º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNEl Consejo de Coordinación Local Provincial es un ór-

gano de coordinación y concertación de las Municipalida-des Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincialque lo preside, pudiendo delegar tal función en el TenienteAlcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distri-tales de la respectiva jurisdicción provincial y por los repre-

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sentantes de las organizaciones sociales de base, comuni-dades campesinas y nativas, asociaciones, organizacio-nes de productores, gremios empresariales, profesionales,universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel provincial, con las funciones y atribu-ciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedadcivil será del 40% (cuarenta por ciento) del número queresulte de la sumatoria del total de miembros del respec-tivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de losAlcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que co-rresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente, por un período de 2 (dos) años, deentre los delegados legalmente acreditados de las organi-zaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en elregistro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provin-cial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y unmínimo de 3 (tres) años de actividad institucional compro-bada. La elección de representantes será supervisada porel organismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no pue-de acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distri-tal.

ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONESPara la instalación y funcionamiento del Consejo de

Coordinación Local Provincial se requiere de la asistenciade la mitad más uno de sus miembros. La ausencia deacuerdos por consenso no impide al Concejo MunicipalProvincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcal-des es obligatoria e indelegable.

El Consejo de Coordinación Local Provincial se re-úne ordinariamente dos veces al año y en forma extraor-dinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. Ensesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrarlos planes distritales y coordinar, concertar y proponer elPlan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y elPresupuesto Participativo Provincial.

ARTÍCULO 100º.- FUNCIONESCorresponde al Consejo de Coordinación Local Provin-

cial:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo MunicipalProvincial Concertado y el Presupuesto ParticipativoProvincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraes-tructura de envergadura regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de in-fraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión comoestímulo a la inversión privada en apoyo del desarrolloeconómico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo MunicipalProvincial.

El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejercefunciones ni actos de gobierno.

ARTÍCULO 101º.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por

Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, duranteel primer semestre de su funcionamiento, a propuesta delConsejo de Coordinación Local Provincial.

CAPÍTULO IIICONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL

ARTÍCULO 102º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNEl Consejo de Coordinación Local Distrital es un ór-

gano de coordinación y concertación de las Municipali-dades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distritalque lo preside, pudiendo delegar tal función en el Te-niente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcal-des de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccióndistrital y por los representantes de las organizacionessociales de base, comunidades campesinas y nativas,asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel distrital, con las funciones y atribu-ciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedadcivil será del 40% (cuarenta por ciento) del número queresulte de la sumatoria del total de miembros del respec-tivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcal-

des de Centros Poblados de la jurisdicción distrital quecorresponda. En el caso de jurisdicciones municipalesque no cuenten con municipalidades de centros pobla-dos o su número sea inferior al 40% del numero legal demiembros del respectivo concejo municipal distrital, larepresentación de la sociedad civil será del 40% sobredicho numero legal.

Los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente, por un período de 2 (dos) años, deentre los delegados legalmente acreditados de las organi-zaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el regis-tro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siem-pre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Laelección de representantes será supervisada por el orga-nismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no pue-de acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distri-tal.

ARTÍCULO 103º.- INSTALACIÓN Y SESIONESPara la instalación y funcionamiento del Consejo de

Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia dela mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuer-dos por consenso no impide al Concejo Municipal Distritaldecidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obli-gatoria e indelegable.El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúneordinariamente dos veces al año y en forma extraordi-naria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En se-sión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordi-nar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Muni-cipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participa-tivo Distrital.

ARTÍCULO 104º.- FUNCIONESCorresponde al Consejo de Coordinación Local Distri-

tal:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo MunicipalDistrital Concertado y el Presupuesto Participativo Dis-trital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión yde servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para laprestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión comoestímulo a la inversión privada en apoyo del desarrolloeconómico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo MunicipalDistrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejercefunciones ni actos de gobierno.

ARTÍCULO 105º.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por

Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante elprimer trimestre de su funcionamiento, a propuesta delConsejo de Coordinación Local Distrital.

CAPÍTULO IVLA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMUNALES

ARTÍCULO 106º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNLa junta de delegados vecinales comunales es el órga-

no de coordinación integrado por los representantes de lasagrupaciones urbanas y rurales que integran el distritodentro de la provincia y que están organizadas, principal-mente, como juntas vecinales.

Asimismo, está integrada por las organizaciones socia-les de base, vecinales o comunales, las comunidades na-tivas, respetando su autonomía y evitando cualquier inje-rencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los veci-nos que representan a las organizaciones sociales de lajurisdicción que promueven el desarrollo local y la participa-ción vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulansu participación, de conformidad con el artículo 197º de laConstitución Política del Estado.

ARTÍCULO 107º.- FUNCIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre

sus funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inver-sión dentro del distrito y los centros poblados.

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2. Proponer las políticas de salubridad.3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el

distrito.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios

públicos locales y la ejecución de obras municipales.5. Organizar los torneos y competencias vecinales y es-

colares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultu-ral.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo muni-cipal.

7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

El primer regidor de la municipalidad distrital la convocay preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyocaso la presidirá.

ARTÍCULO 108º.- SESIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales se reuni-

rá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser con-vocada en forma extraordinaria por el primer regidor deldistrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) delos delegados vecinales.

ARTÍCULO 109º.- DELEGADO VECINALEl delegado vecinal comunal es elegido, en forma di-

recta, por los vecinos del área urbana o rural a la querepresentan. Tiene como función representar a su comuni-dad ante la Junta de Delegados Vecinales por el períodode un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos quese adopten en ella.

Para ser elegido delegado vecinal comunal se re-quiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residenciaen el área urbana o rural a la que representa. Su ejer-cicio no constituye función pública, ni genera incompa-tibilidad alguna.

ARTÍCULO 110º.- REGULACIÓNLa constitución y delimitación de las Juntas Vecinales

Comunales, el número de sus delegados, así como la for-ma de su elección y revocatoria, serán establecidos me-diante ordenanza de la respectiva municipal distrital.

TÍTULO VIIILOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 111º.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECI-NAL

Los vecinos de una circunscripción municipal intervie-nen en forma individual o colectiva en la gestión adminis-trativa y de gobierno municipal a través de mecanismos departicipación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de lamateria.

CAPÍTULO IILA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS

EN EL GOBIERNO LOCAL

ARTÍCULO 112º.- PARTICIPACIÓN VECINALLos gobiernos locales promueven la participación veci-

nal en la formulación, debate y concertación de sus planesde desarrollo, presupuesto y gestión.

Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos losvecinos a la información.

ARTÍCULO 113º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PAR-TICIPACIÓN

El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer suderecho de participación vecinal en la municipalidad de sudistrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanis-mos siguientes:

1. Derecho de elección a cargos municipales.2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.3. Derecho de referéndum.4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regu-

la.6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de

vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones co-munales, sociales u otras similares de naturaleza veci-nal.

7. Comités de gestión.

ARTÍCULO 114º.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DEDISPOSITIVOS MUNICIPALES

La iniciativa en la formación de dispositivos municipa-les es el derecho mediante el cual los vecinos planteanal gobierno local la adopción de una norma legal munici-pal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte delos vecinos de la circunscripción o del propio concejomunicipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante fir-mas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno porciento) del total de electores del distrito o provincia co-rrespondiente.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobarálas normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiereel presente artículo.

ARTÍCULO 115º.- DERECHO DE REFERÉNDUMEl referéndum municipal es un instrumento de participa-

ción directa del pueblo sobre asuntos de competenciamunicipal, mediante el cual se pronuncia con carácter deci-sorio, respecto a la aprobación o desaprobación de lasordenanzas municipales, excepto aquellas de naturalezatributaria que estén de acuerdo a ley.

El referéndum municipal es convocado por el JuradoNacional de Elecciones a través de su instancia local oregional, a pedido del concejo municipal o de vecinos querepresenten no menos del 20% (veinte por ciento) del nú-mero total de electores de la provincia o el distrito, segúncorresponda.

El referéndum municipal se realiza dentro de los 120(ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por elConcejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fijala fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, ylas demás que sean requeridas, prestan las facilidades ysu concurrencia para la realización del referéndum en con-diciones de normalidad.

Para que los resultados del referéndum municipal sur-tan efectos legales, se requiere que hayan votado válida-mente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) deltotal de electores de la circunscripción consultada.

El referéndum municipal obliga al concejo municipal asometerse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar lasnormas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tresaños un mismo tema puede someterse a referéndum muni-cipal por segunda vez.

ARTÍCULO 116º.- JUNTAS VECINALES COMUNALESLos concejos municipales, a propuesta del alcalde, de

los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen jun-tas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;las juntas estarán encargadas de supervisar la prestaciónde servicios públicos locales, el cumplimiento de las nor-mas municipales, la ejecución de obras municipales y otrosservicios que se indiquen de manera precisa en la orde-nanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, através de sus representantes acreditados, tendrán dere-cho a voz en las sesiones del concejo municipal.

El concejo municipal aprueba el reglamento de organi-zación y funciones de las juntas vecinales comunales, don-de se determinan y precisan las normas generales a quedeberán someterse.

ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓNLos vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de

sus representantes, en comités de gestión establecidospor resolución municipal para la ejecución de obras y ges-tiones de desarrollo económico. En la resolución municipalse señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos yotras instituciones.

ARTÍCULO 118º.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRAC-CIONES Y A SER INFORMADO

Los vecinos tienen el derecho de formular denunciaspor escrito sobre infracciones, individual o colectivamente,y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respues-ta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta)días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las san-ciones correspondientes o, en caso pertinente, a declararde manera fundamentada la improcedencia de dicha de-nuncia.

La municipalidad establecerá mecanismos de sanciónen el caso de denuncias maliciosas.

El vecino tiene derecho a ser informado respecto a lagestión municipal y a solicitar la información que considerenecesaria, sin expresión de causa; dicha información debeser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidadcon la ley en la materia.

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Pág. 244894 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003

ARTÍCULO 119º.- CABILDO ABIERTOEl cabildo abierto es una instancia de consulta directa

del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especí-fico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanzareglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

ARTÍCULO 120º.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SEC-TOR EMPRESARIAL

Los empresarios, en forma colectiva, a través de gre-mios, asociaciones de empresarios, u otras formas de or-ganizaciones locales, participan en la formulación, discu-sión, concertación y control de los planes de desarrolloeconómico local.

CAPÍTULO IIILOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS

GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 121º.- NATURALEZALos vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

1. Revocatoria de autoridades municipales2. Demanda de rendición de cuentas

ARTÍCULO 122º.- REVOCATORIA DEL MANDATOEl mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable

conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previs-tas en la Constitución Política y la ley en la materia.

TÍTULO IXLAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ILAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL

Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO 123º.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOSLOCALES

Las relaciones que mantienen las municipalidades conel Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los pode-res del Estado tienen por finalidad garantizar el ejerciciodel derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de lasacciones de competencia de cada uno, así como el dere-cho de propuesta o petición de normas reglamentarias dealcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuoy atención a las solicitudes que se formulen recíprocamen-te.

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar elapoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cum-plir sus disposiciones, conforme a ley.

CAPÍTULO IILAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 124º.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALI-DADES

Las relaciones que mantienen las municipalidades en-tre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asocia-ción para la ejecución de obras o prestación de servicios.Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competenciasy gobierno.

ARTÍCULO 125º.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNI-CIPALIDADES

Las municipalidades tienen como órgano representati-vo a una o más asociaciones de municipalidades que seconstituye conforme a las normas establecidas en el Códi-go Civil.

ARTÍCULO 126º.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICI-PAL

Los gobiernos locales, en función de los recursos dis-ponibles y en coordinación con el gobierno regional, po-drán formar un Instituto de Fomento Municipal para el De-sarrollo Económico Local, para el fortalecimiento institucio-nal de las municipalidades, que pueda absolver consultastécnicas, brindar información, llevar un banco de datossobre iniciativas vecinales, realizar estudios estratégicosde buen nivel profesional y académico a favor de los go-biernos locales y con orientación hacia el horizonte econó-mico de la Macro Región.

El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimientode sus funciones, podrá suscribir convenios de coopera-ción con el Consejo Nacional de Descentralización.

CAPÍTULO IIILOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 127º.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALI-DADES

Los conflictos de competencia que surjan entre las mu-nicipalidades, sean distritales o provinciales, y entre ellas ylos gobiernos regionales o con organismos del gobiernonacional con rango constitucional son resueltos por el Tri-bunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.

Los conflictos no comprendidos en el primer párrafoson resueltos en la vía judicial.

TÍTULO XLAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y

LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO ILAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS

POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICOLA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS

LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

ARTÍCULO 128º.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADESDE CENTROS POBLADOS

Las municipalidades de centros poblados son creadaspor ordenanza de la municipalidad provincial, que determi-na además:

1. La delimitación territorial.2. El régimen de organización interior.3. Las funciones que se le delegan.4. Los recursos que se le asignan.5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributa-

rias.

ARTÍCULO 129º.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓNDE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

Para la creación de municipalidades de centros pobla-dos se requiere la aprobación mayoritaria de los regidoresque integran el concejo provincial correspondiente y la com-probación previa del cumplimiento de los siguientes requi-sitos:

1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un míni-mo de mil habitantes mayores de edad domiciliados endicho centro poblado y registrados debidamente y acre-ditar dos delegados.

2. Que el centro poblado no se halle dentro del áreaurbana del distrito al cual pertenece.

3. Que exista comprobada necesidad de servicios loca-les en el centro poblado y su eventual sostenimiento.

4. Que exista opinión favorable del concejo municipal dis-trital, sustentada en informes de las gerencias de pla-nificación y presupuesto, de desarrollo urbano y deasesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipali-dad distrital respectiva.

5. Que la ordenanza municipal de creación quede con-sentida y ejecutoriada.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple conlos requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclu-siva del alcalde provincial.

ARTÍCULO 130º.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGI-DORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados es-tán integrados por un alcalde y cinco regidores.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegi-dos por un periodo de cuatro años, contados a partir de sucreación.

ARTÍCULO 131º.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADESEl alcalde y los regidores de las municipalidades de

centros poblados son proclamados por el alcalde provin-cial, ratificando el resultado de las elecciones convocadaspara tal fin.

ARTÍCULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELEC-CIÓN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTROPOBLADO

El procedimiento para la elección de alcaldes y regido-res de municipalidades de centros poblados se regula porla ley de la materia.

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ARTÍCULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALI-DADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales están obli-gadas a entregar a las municipalidades de centros pobla-dos de su jurisdicción, en proporción a su población y losservicios públicos delegados, un porcentaje de sus recur-sos propios y los transferidos por el gobierno nacional,para el cumplimiento de la prestación de los servicios públi-cos delegados. La entrega o transferencia de recursos seefectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del al-calde y del gerente municipal correspondiente. Las munici-palidades provinciales y distritales pueden incrementar lastransferencias de recursos a las municipalidades de cen-tros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipa-les.

La ordenanza de creación o de adecuación, según seael caso, podrá contemplar otros ingresos.

La delegación de los servicios públicos locales que asu-man las municipalidades de centro poblado puede implicarla facultad de cobrar directamente a la población los recur-sos que por concepto de arbitrio se encuentren estimadospercibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La percepción de los recursos que cobren, por delega-ción expresa, las municipalidades de centro poblado, seentenderán como transferencias efectuadas por parte dela municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyoefecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importesrecaudados por dicho concepto.

ARTÍCULO 134º.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DELOS RECURSOS

La utilización de los recursos transferidos es responsa-bilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.

ARTÍCULO 135º.- LIMITACIONESNo se pueden dictar ordenanzas de creación de muni-

cipalidades de centro poblado durante el último año delperíodo de gestión municipal.

CAPÍTULO IILAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

SUBCAPÍTULO ÚNICODEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 136º.- DEFINICIÓNLas municipalidades de frontera son aquellas que fun-

cionan en las provincias o los distritos limítrofes con unpaís vecino, por lo cual no puede tener la condición demunicipio de frontera una provincia o distrito que no tengaesa condición aun cuando pertenezca a la misma región.

ARTÍCULO 137º.- INTEGRACIÓNLas municipalidades de frontera pueden celebrar con-

venios y protocolos de integración entre sí y con sus simila-res nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Na-cional de Descentralización, e internacionales, en este últi-mo caso con participación del Ministerio de RelacionesExteriores, con el objeto de promover el intercambio deexperiencias sobre la gestión municipal y planes de desa-rrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financieroy asistencia técnica.

ARTÍCULO 138º.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DEDESARROLLO DE FRONTERAS

Las municipalidades de frontera participan de la distri-bución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronte-ras, que se crea por ley, la cual establece la forma en quese financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implemen-tación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras.

TÍTULO XILA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

EN ZONAS RURALES

CAPÍTULO ÚNICODEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO

DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES

ARTÍCULO 139º.- DEFINICIÓNLas municipalidades ubicadas en zonas rurales son las

que funcionan en capitales de provincia o distrito cuyapoblación urbana no es mayor que el 50% (cincuenta porciento) de su población total. Tienen a su cargo la promo-ción del desarrollo integral, particularmente el desarrollorural sostenible.

ARTÍCULO 140º.- COMPETENCIAS Y TRANSFEREN-CIAS

Corresponden a las municipalidades ubicadas en zo-nas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias,atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, de-beres y obligaciones que conforme a esta ley correspon-den a las municipalidades provinciales y distritales, segúnel caso, además de las condiciones especiales que esta-blece el presente título.

La condición de municipalidad ubicada en zona rural esconsiderada para efecto de la distribución del FONCO-MUN, canon u otras transferencias de recursos a favor deellas.

ARTÍCULO 141º.- COMPETENCIAS ADICIONALESLas municipalidades ubicadas en zonas rurales, ade-

más de las competencias básicas, tienen a su cargo aque-llas relacionadas con la promoción de la gestión sosteniblede los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodi-versidad, con la finalidad de integrar la lucha contra ladegradación ambiental con la lucha contra la pobreza y lageneración de empleo; en el marco de los planes de desa-rrollo concertado.

ARTÍCULO 142º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVALas municipalidades ubicadas en zonas rurales no es-

tán obligadas a adoptar la estructura administrativa básicaque señala la presente ley, sin que ello suponga que no sedeban ejercer las funciones previstas.

ARTÍCULO 143º.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNOLas Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no

cuenten con órganos de control interno a efectos del con-trol gubernamental, deberán sujetarse a las disposicionesespecíficas que para tal efecto emita la Contraloría Gene-ral de la República.

ARTÍCULO 144º.- PARTICIPACIÓN VECINALPara efectos de la participación vecinal, las munici-

palidades ubicadas en zonas rurales deben promover alas organizaciones sociales de base, vecinales o comu-nales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, res-petando su autonomía y evitando cualquier injerenciaque pudiera influir en sus decisiones, en el marco delrespeto a los derechos humanos. Deben igualmenteasesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y alas comunidades campesinas en los asuntos de interéspúblico, incluyendo la educación y el ejercicio de losderechos humanos.

Las municipalidades garantizarán la convocatoria a lascomunidades nativas y afroperuanas para las sesiones delconcejo municipal, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 145º.- SEGURIDAD CIUDADANAPara la elaboración del sistema de seguridad ciudada-

na se convocará y concertará con las organizaciones so-ciales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y cam-pesinas, los comités de autodefensa y las comunidadescampesinas, nativas y afroperuanas.

ARTÍCULO 146º.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COM-PENSATORIA DE FONCOMUN

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienenasignación prioritaria y compensatoria de los recursos delFondo de Compensación Municipal.

ARTÍCULO 147º.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNI-CIPALES

Para efecto de la exigencia de publicidad de las nor-mas emitidas por las municipalidades ubicadas en zonasrurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carte-les, emisoras radiales u otros medios similares, siempreque se pueda probar que se cumplió con la publicidad y lafecha o fechas en que se produjo.

TÍTULO XIILA TRANSPARENCIA FISCAL YLA NEUTRALIDAD POLÍTICA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 148º.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTA-LES ELECTRÓNICOS

Los gobiernos locales están sujetos a las normas detransparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en

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su manejo de los recursos públicos; dichas normas consti-tuyen un elemento fundamental para la generación deconfianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, asícomo para alcanzar un manejo eficiente de los recursospúblicos. Para tal efecto, se aprobarán normas comple-mentarias que establezcan mecanismos efectivos para larendición de cuentas.

Los gobiernos locales deberán contar con portales detransparencia en Internet, siempre y cuando existan posi-bilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no secuente con presupuesto para implementar los portales detransparencia, se cumplirá con publicar periódicamente lainformación respectiva a través de otro medio de comuni-cación social.

ARTÍCULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONALLos alcaldes y regidores, así como los funcionarios y

servidores de los gobiernos locales, están prohibidos deejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto deobtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obli-gados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencialde naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.

Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabi-lidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme aley.

ARTÍCULO 150º.- NEUTRALIDAD POLÍTICALos alcaldes y regidores, así como los funcionarios y

servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación develar por el desarrollo de los procesos electorales sin inter-ferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanosexpresen sus preferencias electorales en forma auténtica,espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legalque regula la materia.

Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales,cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos derealizar actividad política partidaria o electoral durante losprocesos electorales en los horarios de oficina, bajo res-ponsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no po-drán asistir a ningún comité u organización política, ni ha-cer propaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato en los horarios y ocasiones indicados.

Está absolutamente prohibido el uso de la infraestruc-tura de los gobiernos locales para realizar reuniones oactos políticos o para elaborar instrumentos de propagan-da política a favor o en contra de organizaciones políticaso de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibidoel uso de otros recursos del Estado para los mismos fines,incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público ylos recursos directamente recaudados como los provenien-tes de las agencias de cooperación internacional. Estaprohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obte-nidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación.

TÍTULO XIIILA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151º.- RÉGIMEN ESPECIALLa capital de la República tiene el régimen especial del

presente título, de conformidad con el artículo 198º de laConstitución.

Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de laConstitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, competencias y funcionesespecíficas irrestrictas de carácter local metropolitano yregional.

ARTÍCULO 152º.- SEDE Y JURISDICCIÓNLa capital de la República es sede de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusivasobre la provincia de Lima en materias municipales y regio-nales. En casos de discrepancias generadas por el fenó-meno de conurbación provincial, la decisión final corres-ponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 153º.- ÓRGANOS METROPOLITANOSSon órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

1. El Concejo Metropolitano;2. La Alcaldía Metropolitana; y3. La Asamblea Metropolitana de Lima.

Son órganos de asesoramiento:

1. La Junta de Planeamiento;2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.

ARTÍCULO 154º.- MUNICIPALIDADES DISTRITALESLa Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdic-

ción, en las materias de su competencia, sobre las munici-palidades distritales ubicadas en el territorio de la provinciade Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas paralas municipalidades distritales en general, en concordanciacon las competencias y funciones metropolitanas especia-les, con las limitaciones comprendidas en la presente ley ylas que se establezcan mediante ordenanza metropolita-na.

ARTÍCULO 155º.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONESGENERALES

Las demás disposiciones de la presente ley rigen tam-bién para la Municipalidad Metropolitana de Lima y lasmunicipalidades distritales de su jurisdicción en todo aque-llo que no se oponga expresamente al presente título.

CAPÍTULO IIEL CONCEJO METROPOLITANO

ARTÍCULO 156º.- CONFORMACIÓNEl Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el

alcalde y los regidores que establezca la Ley de Eleccio-nes Municipales.

ARTÍCULO 157º.- ATRIBUCIONESCompete al Concejo Metropolitano:

1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Limamediante ordenanza;

2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y re-gionales, dentro de su ámbito territorial, las cualestendrán alcance, vigencia y preeminencia metropoli-tana;

3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presenteley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas quedicte, así como por la autonomía política, económica yadministrativa del gobierno municipal metropolitano deLima;

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos municipales;

5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley co-rresponden a los concejos provinciales;

6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Con-certado y los Planes Directores de los distritos;

7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funcio-nes de la Junta de Planeamiento Metropolitano, laJunta de Cooperación Metropolitana y las ComisionesEspeciales de Asesoramiento;

8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladorasdel desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyec-to de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano deSeguridad Ciudadana, de la Economía y HaciendaMunicipal; y de otras que lo requieran;

9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Limay fiscalizar su ejecución;

10. Acordar el régimen de organización interior de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos degobierno y aprobar la remuneración del alcalde metro-politano y las dietas de los regidores, de acuerdo alrégimen especial que le confiere la Constitución Políti-ca;

11. Aprobar normas necesarias para implementar la in-tegración de las Municipalidades Distritales ubica-das en la Provincia de Lima en la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de losplanes y programas metropolitanos en forma inte-gral y armónica;

12. Aprobar planes y programas metropolitanos en ma-teria de acondicionamiento territorial y urbanístico,infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciuda-dana, población, salud, protección del medio am-biente, educación, cultura, conservación de monu-mentos, turismo, recreación, deporte, abastecimien-to, comercialización de productos, transporte, circu-lación, tránsito y participación ciudadana, planes yprogramas destinados a lograr el desarrollo integraly armónico de la capital de la República, así como elbienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los pla-nes y programas metropolitanos relacionados coninmuebles integrantes del patrimonio cultural de la

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Nación deberán contar con opinión favorable previadel Instituto Nacional de Cultura;

13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquida-ción de empresas municipales y, en general, de perso-nas jurídicas de derecho público, cuyo objeto socialcorresponda a la implementación de las funciones y alcumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropo-litana de Lima;

14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de finan-ciamiento cotizables y comercializables en el mercadode valores nacional e internacional;

15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la pres-tación de servicios públicos locales y a la ejecución deactividades municipales metropolitanas;

16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, asícomo controlar la preservación del medio ambiente;

17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciu-dadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano,así como reglamentar su funcionamiento;

18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio deseguridad ciudadana, con la cooperación de la PolicíaNacional;

19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para elcabal cumplimiento de las competencias, funciones yfines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, deTurismo y de Ecología;

21. Regular el funcionamiento del transporte público, lacirculación y el tránsito metropolitano;

22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo aley;

23. Aprobar el régimen de administración de bienes y ren-tas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así comola organización de los servicios públicos locales decarácter metropolitano;

24. Promover y organizar la activa participación de los ve-cinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitanade Lima y de las municipalidades distritales que laintegran;

25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otroorganismo, la atención de los servicios que no admi-nistre directamente; y

26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresasmunicipales, a los organismos públicos descentraliza-dos municipales, a los entes municipales metropolita-nos y a las municipalidades distritales que integran laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

La presente enumeración no es limitativa; por ordenan-za municipal podrán asignarse otras competencias, siem-pre que correspondan a la naturaleza y funciones de laMunicipalidad Metropolitana de Lima como órgano del go-bierno local de la capital de la República e instrumentofundamental de la descentralización del país.

CAPÍTULO IIILA ALCALDÍA METROPOLITANA

ARTÍCULO 158º.- ALCALDÍALa alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el al-calde metropolitano. El concejo metropolitano, medianteordenanza, aprueba el Reglamento de Organización yFunciones de la Alcaldía.

ARTÍCULO 159º.- COMPETENCIASSon competencias y funciones de la alcaldía metropo-

litana:

1. En materia de administración económica y fi-nanciera:

1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipali-dad;

1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual;1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e

inversiones metropolitanas;1.4. Organizar y actualizar permanentemente su mar-

gesí de bienes;1.5. Organizar y administrar el sistema de recauda-

ción metropolitana de ingresos y rentas; y1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeu-

damiento de la Municipalidad Metropolitana deLima.

2. En materia de planificación y urbanismo:

2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificacióny formular el Plan Integral de Desarrollo Metropo-litano, en coordinación con la Municipalidad Pro-vincial del Callao y las reparticiones correspon-dientes;

2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habi-litación urbana;

2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumpli-miento.

3. En materia educativa, cultural y recreacional:

3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo;3.2. Promover las actividades artísticas y culturales;3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y

recreacional;3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la

recreación; y3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación,

estudios e investigación con universidades ycentros de investigación públicos y privados,nacionales o extranjeros.

4. En materia de saneamiento ambiental:

4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdic-ción, así como controlar la preservación del me-dio ambiente;

4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de lametrópoli;

4.3. Fomentar la ejecución de programas de educa-ción ecológica

ARTÍCULO 160º.- FUNCIONESLa alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las

siguientes funciones:

1. Regular y promover el desarrollo de las organizacio-nes, asociaciones y juntas de vecinos;

2. Disponer la delegación de funciones específicas a susmunicipalidades distritales;

3. Nombrar a sus representantes ante los organismos ocomisiones que formen los poderes públicos;

4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano deVigilancia para garantizar el cumplimiento de sus dis-posiciones; y

5. Resolver, en última instancia administrativa, los asun-tos derivados del ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IVLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

METROPOLITANAS ESPECIALES

ARTÍCULO 161º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONESLa Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las si-

guientes competencias y funciones metropolitanas espe-ciales:

1. En materia de planificación, desarrollo urbano yvivienda

1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropoli-tana;

1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonasde expansión urbana e identificar y adjudicar losterrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereñosde su propiedad con fines urbanos;

1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema me-tropolitano de parques, integrado por parqueszonales existentes, parques zoológicos, jardinesbotánicos, bosques naturales y áreas verdesubicadas en el Cercado de Lima, en forma direc-ta o a través de sus organismos descentraliza-dos o de terceros mediante concesión.

1.4. Administrar y mantener actualizado el catastrometropolitano;

1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura dela red vial metropolitana y mantener el sistemade señalización del tránsito;

1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias deconstrucción, remodelaciones y demoliciones;

1.7. Diseñar y promover la ejecución de programasmunicipales de vivienda para las familias de ba-jos recursos;

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Pág. 244898 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003

1.8. Diseñar y ejecutar programas de destuguriza-ción y renovación urbana; y

1.9. Promover y controlar la prestación de serviciosfunerarios; y

1.10. Promover y controlar la prestación de serviciosen casos de conmoción civil o desastre.

2. En materia de promoción del desarrollo econó-mico social:

2.1. Promover el desarrollo de empresas;2.2. Promover y controlar los centros de formación,

capacitación y recalificación laboral;2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de

infraestructura metropolitana que impulsen el em-pleo; y

2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actua-lizadas las estadísticas del empleo.

3. En materia de abastecimiento de bienes y servi-cios básicos:

3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribu-ción de los alimentos básicos, sancionando laespeculación, adulteración y acaparamiento delos mismos, así como el falseamiento de las pe-sas y medidas;

3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de cali-dad de la industria de alimentos y de bebidas;

3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulato-rio;

3.4. Firmar contratos de concesión con empresas deservicios públicos locales; y

3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas delos servicios públicos locales.

4. En materia de industria, comercio y turismo:

4.1. Promover y regular la comercialización mayoristay minorista de productos alimenticios, promovien-do la inversión y habilitación de la infraestructuranecesaria de mercados y centros de acopio

4.2. Autorizar la realización de ferias industriales ycomerciales;

4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicaciónde plantas industriales;

4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimien-tos comerciales, artesanales, de servicios turísti-cos y de actividades profesionales, de conformi-dad con la zonificación aprobada;

4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para elapoyo y promoción de la micro y pequeña em-presa industrial;

4.6. Establecer, fomentar y administrar parques ycentros industriales;

4.7. Promover y controlar la calidad de los serviciosturísticos; y

4.8. Colaborar con los organismos competentes, enla identificación y conservación del patrimoniohistórico- monumental y urbanístico.

5. En materia de población y salud:

5.1. Promover la calidad de los servicios de saludque brinden los centros de salud públicos, encoordinación con el Ministerio de Salud y ESSA-LUD;

5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de hi-giene y seguridad en establecimientos industria-les, comerciales, educativos, recreacionales y enotros lugares públicos, en coordinación con elMinisterio de Salud;

5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los me-dicamentos genéricos;

5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y pro-tección a niños y personas adultas mayores ypersonas con discapacidad que se encuentrenen estado de abandono;

5.5. Supervisar la acción de las entidades privadasque brinden servicios de asistencia y rehabilita-ción social a grupos en riesgo, en coordinacióncon los órganos de gobierno competentes;

5.6. Promover y organizar campañas de salud pre-ventiva y control de epidemias; en coordinacióncon el Ministerio de Salud;

5.7. Construir, equipar o administrar establecimientode salud primaria;

5.8. Promover la realización de proyectos de evalua-ción del nivel nutrición y de apoyo alimentario alos sectores de bajos recursos; y

5.9. Promover y controlar la prestación de serviciosfunerarios.

6. En materia de saneamiento ambiental:

6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales desaneamiento ambiental que se desarrollan ensu circunscripción;

6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamien-to y Eliminación de Residuos Sólidos, limpiezapública y actividades conexas, firmar contratosde concesión de servicios, así como controlar sueficaz funcionamiento;

6.3. Fomentar la ejecución de programas de educa-ción ecológica;

6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a lafauna de la metrópoli; y

6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así comola regulación y control en la tenencia de anima-les domésticos.

7. En materia de transportes y comunicaciones:

7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte públi-co;

7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbanode peatones y vehículos;

7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la redvial metropolitana, los sistemas de señalizacióny semáforos;

7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permi-sos de operación para la prestación de las distin-tas modalidades de servicios públicos de trans-porte de pasajeros y carga, de ámbito urbano einterurbano, así como de las instalaciones co-nexas;

7.5. Promover la construcción de terminales terres-tres y regular su funcionamiento;

7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehí-culos automotores, a través de revisiones técni-cas periódicas; y

7.7. Regular la circulación de vehículos menoresmotorizados o no motorizados, tales como moto-taxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

8. En materia de Seguridad Ciudadana:

8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Me-tropolitano de Seguridad Ciudadana, con arre-glo a la ley de la materia.

8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Siste-ma Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropoli-tano de Contingencia, para la prevención y aten-ción de situaciones de emergencia y desastres;y

8.3. Crear el sistema de promoción del deporte co-munal y distrital, integrado por el representantede la oficina de Fomento del Deporte y el repre-sentante de la Junta Vecinal.

CAPÍTULO VLA ASAMBLEA METROPOLITANA

ARTÍCULO 162º.- CONFORMACIÓNLa Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano con-

sultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitanade Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficien-te ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cum-plimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, lasfunciones del Consejo de Coordinación Regional como ór-gano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley.La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano noimpide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lopertinente.

La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida porel Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distri-tales y por representantes de la sociedad civil de la provin-cia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará laparticipación de estos últimos.

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Pág. 244899NORMAS LEGALESLima, martes 27 de mayo de 2003

CAPÍTULO VILOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

METROPOLITANO

ARTÍCULO 163º.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METRO-POLITANO

La Junta de Planeamiento es el órgano de asesora-miento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en laformulación y evaluación de la planificación del desarrollointegral de la jurisdicción y en la gestión de los serviciospúblicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropo-litano de Lima e integrada por alcaldes distritales y losrepresentantes de más alto nivel de las reparticiones públi-cas relacionadas con las competencias y funciones espe-cíficas municipales. La integrarán también los delegadosde las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la normamunicipal respectiva. El reglamento de organización inte-rior de la municipalidad determina su organización y funcio-namiento.

ARTÍCULO 164º.- JUNTA DE COOPERACIÓN METRO-POLITANA

La Junta de Cooperación es el órgano de asesora-miento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lagestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo.Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e inte-grada por los representantes de las organizaciones socia-les vecinales y de Instituciones de la Cooperación Interna-cional. El reglamento de organización interior de la munici-palidad determina su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 165º.- COMISIONES ESPECIALES DE ASE-SORAMIENTO

Las comisiones especiales de asesoramiento son losórganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcal-de Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanosque estime necesarios. Su organización y funcionamientose rigen con arreglo al acto administrativo que las constitu-ye, según cada caso

CAPÍTULO VILAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES

ARTÍCULO 166º.- RENTAS METROPOLITANAS ESPE-CIALES

Son rentas municipales metropolitanas, además de lascontenidas en la presente ley, las siguientes:

1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversio-nes (INVERMET), así como las empresas municipalesy organismos descentralizados que la conformen.

2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro depeaje se obtengan dentro de su jurisdicción.

3. Las demás que determine la ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos - SUNARP -, a través de sus oficinas registrales,procederán a la regularización administrativa del tracto su-cesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio de losbienes inscritos, de conformidad con los reglamentos quepara dichos efectos emita, tomando en consideración, enlo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 032-99-MTC.

Las acciones antes indicadas serán desarrolladas pro-gresivamente y de oficio, sea directamente o por conve-nio con otras entidades públicas, salvo los supuestos detramitación a pedido de parte que dispongan los regla-mentos.

Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no seoponga a las acciones de formalización de la propiedad acargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y deCOFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo2014º del Código Civil.

SEGUNDA.- La asignación de competencias a las mu-nicipalidades provinciales y distritales a que se refieren losartículos 73º y siguientes, se realizará de manera gradualde acuerdo a la normatividad de la materia, respetando lasparticularidades de cada circunscripción.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Con-taduría de la Nación, la Contraloría General de la Repúbli-ca, así como el Ministerio de Justicia, mediante decretosupremo, dictará normas especiales acordes a la realidadde las municipalidades rurales que no cuentan con los

recursos humanos y económicos para aplicar las normasvigentes.

CUARTA.- Las competencias y funciones específicascontempladas en la presente ley que se encuentren supe-ditadas al proceso de descentralización establecido en laLey de Bases de Descentralización, se cumplirán progresi-vamente conforme se ejecuten las transferencias de lainfraestructura, acervo, recursos humanos y presupuesta-les, y cualquier otro que correspondan, dentro del marcodel proceso de descentralización.

QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, encoordinación con los sectores, iniciará en el año 2003 elproceso de transferencia de funciones a los gobiernos lo-cales de los fondos y proyectos sociales, así como de losprogramas sociales de lucha contra la pobreza.

SEXTA.- En concordancia con los principios y criteriosde gradualidad, neutralidad y de provisión contenidos enlos artículos 4º, 5º y 14º de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde Descentralización, las transferencias de recursos eco-nómicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, seincrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avan-ce del proceso de descentralización. Los gobiernos localesadoptarán acciones administrativas orientadas a incremen-tar sus ingresos propios en función a lo que se dispongaen la Ley de Descentralización Fiscal.

Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las trans-ferencias permitirá a los gobiernos locales, una participa-ción no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presu-puesto del Sector Público. A partir del año 2005, y por unlapso de 4 (cuatro) años, esta participación se incrementa-rá anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce porciento) del total del Presupuesto del Sector Público.

SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferen-cia se realice en forma progresiva y ordenada, el PoderEjecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros díashábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley,Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas porlos viceministros de los sectores correspondientes.

Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán,hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, losplanes anuales de transferencia, los mismos que seránpresentados al Consejo Nacional de Descentralización.

Hasta el último día útil del mes de marzo del año corres-pondiente el Consejo Nacional de Descentralización eva-luará y articulará los planes sectoriales y coordinará la for-mulación del plan anual de transferencia de competenciassectoriales a las municipalidades, el mismo que será pre-sentado para su aprobación por decreto supremo, con elvoto favorable del Consejo de Ministros.

OCTAVA.- Los predios que correspondan a las munici-palidades en aplicación de la presente ley se inscriben enel Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo deconcejo que lo disponga, siempre que no se encuentreninscritos a favor de terceros.

En este único supuesto, la regularización de la titulari-dad municipal estará exonerada del pago de derechosregistrales, siempre que se efectúe en el plazo de un añoa partir de la vigencia de la presente ley.

NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado delas municipalidades rurales.

DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima en materia regional se determinan en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instala-ción de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificaciónhecha con aportes de la población, constituyen patrimoniode la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Portanto la entidad prestadora que opera en esa localidad,recepcionará dicha infraestructura con carácter de contri-bución reembolsable.

Este reembolso podrá hacerse a través de la transfe-rencia de acciones, bonos u otras modalidades que garan-ticen su recuperación real.

Los recursos que obtengan las municipalidades por di-cho concepto deberán ser utilizados en obras dentro de sujurisdicción, bajo responsabilidad.

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DÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centrospoblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuansu funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normasdispuestas en la presente ley.

Los centros poblados creados por resoluciones ex-presas se adecuan a lo previsto en la presente Ley,manteniendo su existencia en mérito a la adecuaciónrespectiva y las ordenanzas que sobre el particular seexpidan.

El período de los alcaldes y regidores de los centrospoblados existentes se adecua a lo previsto en la presenteley.

DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respectode los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí lostributos municipales que se calculan en base al valor deautovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, sereputarán como válidos los pagos efectuados al municipiode la jurisdicción a la que corresponda el predio segúninscripción en el registro de propiedad inmueble correspon-diente. En caso de predios que no cuenten con inscripciónregistral, se reputarán como válidos los pagos efectuadosa cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, aelección del contribuyente.

La validación de los pagos, conforme a lo anterior, ten-drá vigencia hasta que se defina el conflicto de límitesexistente, de manera tal que a partir del año siguiente aaquél en que se defina el conflicto de límites, se deberátributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido elpredio.

A partir del día de publicación de la presente norma,se dejará sin efectos todo proceso de cobranza inicia-do respecto de tributos municipales por los predios ubi-cados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la solaacreditación por el contribuyente de los pagos efectua-dos de acuerdo a los párrafos precedentes de esteartículo.

DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificacionesque hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de di-ciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pagode multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003,mediante el procedimiento de regularización de edificacio-nes a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamenta-rias.

No se devolverán las multas pagadas y por el mérito delacogimiento a la regularización quedarán extinguidas lasque se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de sucobranza.

La regularización que se permite en el presente artícu-lo, también es de aplicación para la declaración de demo-lición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la LeyNº 24047.

Se excluyen de los beneficios y facilidades dispues-tas en el presente artículo, a las edificaciones levanta-das en contravención de la normatividad sobre medioambiente, así declarada por la autoridad competente.

DÉCIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de losgobiernos locales es regulado por ley, con votación ca-lificada, sobre la base de la propuesta técnica elabora-da por el Consejo Nacional de Descentralización.

DÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades determinaránespacios de concertación adicionales a los previstos enla presente ley y regularán mediante ordenanza los me-canismos de aprobación de sus presupuestos participa-tivos.

DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de apor-tes a las diferentes entidades del Estado que se encuen-tren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002podrán reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, conun plazo no menor a los cuatro años ni mayor a los diezaños. Los términos y condiciones del fraccionamiento es-pecial a favor de los municipios, se determinará por libreacuerdo entre las partes.

DÉCIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengana su cargo beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, de-berán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pen-dientes o por generarse; para tal efecto y cuando estasno puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus

presupuestos, deberán disponer de hasta el diez porciento de los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal (FONCOMUN). Incurren en responsabilidadlos Concejos que contravengan lo dispuesto en el pre-sente párrafo.

DÉCIMO NOVENA.- Para la implementación de los por-tales electrónicos el Consejo Nacional de Descentraliza-ción diseñará un software con una estructura uniforme paratodas las municipalidades.

VIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o dis-tritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dostercios de los miembros del concejo municipal, podrándeclararse en emergencia administrativa o financiera,por un plazo máximo de noventa días, con el objeto dehacer las reformas, cambios o reorganizaciones quefueran necesarias para optimizar sus recursos y funcio-nes, respetando los derechos laborales adquiridos le-galmente.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de in-versión se mantienen vigentes y se rigen por su ley decreación.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera ypresupuestaria de los gobiernos locales comprometa gra-vemente la estabilidad macroeconómica del país, podrándictarse medidas extraordinarias en materia económica yfinanciera conforme inciso 19) del artículo 118º de la Cons-titución Política del Perú.

VIGÉSIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigenciade la Ley de Descentralización Fiscal los recursos men-suales que perciben las municipalidades por concep-to del Fondo de Compensación Municipal no podránser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes ala fecha de aprobación de la Ley Anual de Presupues-to.

VIGÉSIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo125º de la presente Ley, se mantiene la vigencia de la Aso-ciación de Municipalidades del Perú, AMPE.

VIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 queaprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, sus nor-mas legales complementarias y toda disposición legalque se oponga a la presente ley, en lo que corres-ponda.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

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