Ley 27751

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LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FÍSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIÓN A CARGO DEL ESTADO LEY Nº 27751 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FÍSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIÓN A CARGO DEL ESTADO Artículo 1.- Del objeto de la ley En los programas de salud y alimentación que brinda el Estado, no se aplicará el requisito de límite de edad, establecidos por éstos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la implementación de los Programas A partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de 60 días calendario, los órganos encargados de la administración de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberán adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas con discapacidad intelectual y/o física sin límite de edad. Compréndase también a los programas que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- De la entrada en vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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  • LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIN A

    CARGO DEL ESTADO

    LEY N 27751 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIN A CARGO DEL ESTADO Artculo 1.- Del objeto de la ley En los programas de salud y alimentacin que brinda el Estado, no se aplicar el requisito de lmite de edad, establecidos por stos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o fsica. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la implementacin de los Programas A partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de 60 das calendario, los rganos encargados de la administracin de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, debern adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas con discapacidad intelectual y/o fsica sin lmite de edad. Comprndase tambin a los programas que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- De la entrada en vigencia La presente Ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los dieciocho das del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Repblica HENRY PEASE GARCA Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

  • AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de junio del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano