Ley 27482 Ley que regula pub. de la Declaración Jurada de ... · PDF fileley nº...

download Ley 27482 Ley que regula pub. de la Declaración Jurada de ... · PDF fileley nº 27482 ley que regula la publicaciÓn de la declaraciÓn jurada de ingresos y de bienes y rentas de

If you can't read please download the document

Transcript of Ley 27482 Ley que regula pub. de la Declaración Jurada de ... · PDF fileley nº...

  • LEY N 27482 LEY QUE REGULA LA PUBLICACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PUBLICACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS DEL ESTADO Artculo 1.- Objeto de la ley La presente Ley regula la obligacin de presentar la Declaracin Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado, conforme lo establecen losArtculos 40 y 41 de la Constitucin Poltica y los mecanismos de su publicidad, independientemente del rgimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Artculo 2.- Sujetos de la obligacin La obligacin se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la Repblica y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado yViceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de laNacin, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional,del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente delBanco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Direccin delBanco Central de Reserva del Per; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la Repblica, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca ySeguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos econmicossuperiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al ao; los Embajadores y Jefes deMisiones Diplomticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de CoordinacinRegional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades pblicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional enactividad, as como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contrael trfico ilcito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades yUnidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per. d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o deresponsabilidad directiva de la Presidencia de la Repblica, de los Ministerios, de la Comisin de

  • Promocin de la Inversin Privada (COPRI), de los Comits Especiales de Promocin de la Inversin (CEPRIS), de los Organismos Autnomos; de Organismos DescentralizadosAutnomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones Pblicas Descentralizadas;Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursosprovenientes del Estado. e) Los Procuradores Pblicos, los Procuradores Pblicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos;Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; lostitulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dichaobligacin se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorera, presupuesto, contabilidad, control, logstica y abastecimiento del sector pblico. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayora accionaria, los miembros delDirectorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorera, presupuesto, contabilidad, logstica y abastecimiento tratndose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayora accionaria, los miembros del Directorio que hayan sidodesignados por ste. g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el casode asesores y consultores de los responsables de procuraduras pblicas, incluyendo los quedesempean cargos ad honorem debidamente designados por resolucin. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos porste. Artculo 3.- Contenido de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas La Declaracin Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamenteespecificados y valorizados tanto en el pas como en el extranjero, conforme a formato nicoaprobado por el Reglamento de la presente Ley. Artculo 4.- Oportunidad de su Cumplimiento La Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deber ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al trmino de la gestin o el cargo a la DireccinGeneral de Administracin o la dependencia que haga sus veces. La presentacin de laDeclaracin Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepcineconmica sin excepcin que, por razn de trabajo u otra actividad econmica, reciba elfuncionario y el servidor pblico. La Declaracin Jurada se registra y archiva con carcter de instrumento pblico, en laContralora General de la Repblica; y una copia autenticada por funcionario competente searchiva en la entidad correspondiente. Artculo 5.- Obligacin del Titular del Pliego Presupuestal El Titular de cada pliego presupuestal, al trmino de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contralora General de la Repblica los nombramientos o contratos correspondientes, ascomo una informacin pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y

  • servidores pblicos a que se refiere la presente Ley. Artculo 6.- Publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial ElPeruano la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionariosy servidores pblicos del Estado, referidos en el Artculo 2 de la presente Ley, declaracin quedebe contener la valorizacin de los bienes y rentas. La publicacin se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. Artculo 7.- Incorpora prrafo al Artculo 401 del Cdigo Penal Incorprase un prrafo segundo al Artculo 401 del Cdigo Penal, en los trminos siguientes: Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilcito, cuando el aumento del patrimonioy/o del gasto econmico personal del funcionario o servidor pblico, en consideracin a sudeclaracin jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podidotener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, ode sus ingresos por cualquier otra causa lcita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroga dispositivos legales Derganse la Ley N 24801 y su Reglamento Decreto Supremo N 138-88-PCM y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Segunda.- Plazo de presentacin de la Declaracin Jurada Los funcionarios y servidores pblicos y dems personas comprendidas en el Artculo 2 de la presente Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentarDeclaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, tendrn un plazo de 15 das naturalespara hacerlo, debindose efectuar su publicacin dentro de los 15 (quince) das naturales subsiguientes, bajo responsabilidad penal del titular del pliego correspondiente. Tercera.- Reglamentacin de la Ley El Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 30(treinta) das contados a partir de su vigencia. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veinticinco das del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Repblica HENRY PEASE GARCA Segundo Vicepresidente del Congreso

  • de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce das del mes de junio del ao dos miluno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia