Ley 27051

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Ley de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios para fines de reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales LEY Nº 27051 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA FINES DE RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Artículo Unico.- Objeto de la ley En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las entidades del Estado, prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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Ley de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios para fines de reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales

LEY Nº 27051

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA FINES DE RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES

Artículo Unico.- Objeto de la ley

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las entidades del Estado, prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros