LEY 27048
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ANÁLISIS DE LA LEY 27048
LA INCORPORACION EN EL CODIGO CIVIL DE LA PRUEBA DE ADN PARA
DETERMINAR LA FILIACION.
Es muy frecuente en el Ejercicio profesional
el toparnos con casos en los que se discute la filiación y en
los cuales la parte que intenta que ésta sea declarada
judicialmente no tenga suficientes elementos de prueba para
persuadir al Juez de que lo afirma es cierto. Así, por
ejemplo un menor de edad concebido en una relación
extramatrimonial, cuyo padre no lo ha reconocido como su hijo
suyo, y es más, no lo prevee de alimentos, y que en el
respectivo proceso judicial de declaración de paternidad
extramatrimonial la madre no haya podido demostrar esa
relación paternal.
También, puede presentarse un caso distinto: Una persona con
la convicción de que el hijo de su esposa no es suyo, pero al
igual que en el caso anterior los medios de prueba
tradicionales no les permite demostrar que no existe relación
de parentesco entre él y el hijo de su esposa; por lo que, por
la presunción de paternidad contenida en el Artículo 361 del
Código Civil “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de
los trescientos días siguientes a su disolución tiene por
padre al marido”, se tendrá como padre del menor.
El Objeto del presente informe consiste en describir de que
manera y en que medida las personas que se encuentren en las
situaciones anteriormente referidas pueden probar su derecho,
utilizando para ello el mecanismo que lo provee la Ley 27048,
la admisión de la prueba de ADN y otras pruebas genéticas en
los procesos de filiación.
VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ADN.
Últimamente se ha dicho mucho acerca de las bondades de la
prueba de ADN es un método por el cual se realiza un examen
genético del ácido desoxirribonucleico sustancia que tiene
todo ser humano, y que es transmitido de generación a
generación. Es por esa simple razón que esta prueba tiene la
virtud de comparar genéticamente las similitudes entre dos
seres determinando si existe lazo de parentesco entre éstos.
La modificatoria efectuada al código Civil mediante la Ley
27048, ha previsto creemos con buen sentido, que es admisible
en los procesos en los procesos de filiación el ofrecimiento
de la prueba de ADN. Pero no sólo esa, sino cualquier otra
prueba genética con igual o mayor grado de certeza,
previniendo que en el futuro existan otros medios de avanzada
que determinen con mayor exactitud la relación de parentesco
entre dos personas. Debe recordarse que la prueba de la ADN
tiene un grado de certeza aproximado de 99.5% pero no funciona
con tanta precisión cuando se debe dilucidar la paternidad de
un menor entre hermanos, entre primos-hermanos o entre padre e
hijo.
Que las bases normativas, debemos tomar en cuenta en primer
lugar La Ley 72048, publicada el 06 de Enero de 1999, a sí
como los Artículos 363, 402, 413 y 415 del Código Civil,
modificados por la mencionada ley a fin de admitir
expresamente en el Código Civil la idoneidad de la prueba de
ADN u otras similares en los procesos de filiación; y los
Artículos 371 y 373 del mismo código, en los cuales la Ley
27048 también tiene incidencia.
LA PRUEBA DE ADN EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL.
En el proceso de declaración judicial de paternidad
extramatrimonial se tiene además de los supuestos
originalmente señalados en el texto del Artículo 402 del
Código Civil, la posibilidad de que mediante la prueba del ADN
se demuestra esta relación parental.
Es decir, si los elementos de prueba que pueda ofrecer una
mujer, en su calidad de demandante en un proceso de
declaración judicial de paternidad extramatrimonial, no son
suficientemente para provocar convicción al juez de la justeza
de su derecho. Podrá además ofrecer como medio probatorio el
resultado de una prueba de ADN practicada al menor y solicitar
al Juez que éste disponga que el demandado se someta a dicha
prueba.
Pero es muy posible que si el demandado quiere sustraerse de
la responsabilidad de reconocer al menor, se niegue a
practicarse la prueba de la ADN ordenada por el Juez;
situación que hasta hace poco se presentaba con mucha
frecuencia.
Es aquí en donde encontramos lo interesante de la
modificatoria introducida por la Ley 27048. En el nuevo inciso
6) de la Ley se faculta al Juez, una vez que el demandado haya
sido notificado por dos veces consecutivas y no haber cumplido
con practicarse la prueba de la ADN, y luego de avaluar esta
negativa, además de las otras pruebas aportadas por las partes
y la conducta procesal del demandado, y a declarar la
paternidad o que ordene al demandado a que asista con una
pensión alimenticia al menor.
LA PRUEBA DE ADN EN LA NEGACIÓN DE PATERNIDAD.- Ahora bien en
el caso de aquellas personas que tienen la certeza de que el
hijo de su esposa no es suyo (negación de paternidad), la
prueba de la ADN también ha sido expresamente incluida como
medio para demostrar esta situación. Al igual que en el caso
anterior, la parte demandante puede presentar como medio de
prueba el resultado de una prueba de ADN que se haya
practicado y solicitar al Juez que este disponga que el menor
se someta a una similar.
Como podemos ver, el sentido de la modificatoria ha ido por un
rumbo claro: permitir que la prueba de ADN, hasta ahora la más
fiable que existe, demuestre la veracidad de lo dicho por las
partes.
LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE ADN EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN.
El Artículo 413, con su modificatoria efectuada por la Ley
27048, señala expresamente que en todo tipo de proceso sobre
declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es
admisible la prueba biológica, genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza. Por lo que se
quiere demostrar o negar el parentesco consanguíneo
(impugnación de maternidad, acción de filiación, etc) las
partes podrán presentar como medio de prueba el resultado de
una prueba de ADN. Es más de oficio, el Juez podrá disponer
que una persona se someta a una prueba de ADN.
LA PRUEBA DE ADN EN CASO DE VIOLACIÓN.-
Ahora Bien, vayamos a un supuesto distinto: el caso de que la
fecundación se haya producido por violación sexual realizada
por varios sujetos. En este supuesto, en un caso de un proceso
de declaración de paternidad extramatrimonial, ésta será
declarada sólo si una prueba de ADN u otra genética realizada
a uno de los autores del Delito concluya a los demás. Asimismo
si alguna de ellos se negara a practicarse la prueba y las
realizadas a los demás los descarta por completo, éste que se
negó a practicársela será declarado padre del menor.
LA PRUEBA DE ADN EN EL CASO DE LOS HIJOS ALIMENTISTAS.
En este supuesto, creemos, la Ley 27048 ha dado un importante
paso adelante, en primer lugar se ha derogado los Artículos
403 y 416 del Código Civil, que consagraban una verdadera
restricción al derecho del menor, condenándolo por la mala
conducta de la madre a no tener el derecho de recibir
alimentos de quien se considere es su padre.
Y, en segundo lugar, se ha modificado el Art. 415 para
permitir que mediante el empleo de la prueba genética se
determine la relación de parentesco, obligándose al padre a
asistir con una pensión de alimentos a favor de su hijo.
Esta última modificatoria tiene intención de ir desapareciendo
poco a poco en nuestro país la figura conocida como hijo
alimentista, ya que un sistema como el que se desea, en que la
prueba del ADN nos permita conocer con facilidad y certeza la
ascendencia de un menor, sería ya inoportuna la subsistencia
de la figura del hijo alimentista, caracterizada en presuponer
a alguien, a falta de pruebas que confirmen, como padre.
Finalmente se dispone que en caso de que fuera negativo el
resultado de la prueba de ADN, el demandado quedará exento de
la responsabilidad de acudir con una pensión alimenticia.
Desde un punto de vista me permito hacer una reflexión
¿Podríamos validamente obligar a una persona a que se someta a
la prueba de la ADN u otra genética? ¿No estaríamos violando a
la libertad e intimidad al compelirla a que se practique una
de estas pruebas en contra de su voluntad?
Para responder esto debemos tener muy en cuenta que, sobre
cualquier derecho que se pueda argentar, prima el interés
superior del menor, por esta razón que creemos que si alguien
quiere alegar que se estaría restringiendo sus derechos si se
le obligará a someterse a una prueba genética, el juez debería
recordarle que en estos asuntos de filiación, el interés
superior se encuentra en una situación de privilegio, por
tanto, por lo tanto el demostrar la relación de parentesco
primará sobre cualquier argumento en contra.
En Conclusión, la Ley 27048 ha modificado el Código Civil
señalando expresamente la admisibilidad de la prueba del ADN
en los procesos de filiación (declaración de paternidad y
maternidad extramatrimonial, negación de paternidad y
maternidad, alimentos, etc)
Se ha previsto que en los casos de la declaración de
paternidad, si el Juez ordena a una persona que se someta a
una prueba de ADN y esta se niega a hacerlo a pesar de ser
notificada validamente en dos o más ocasiones, podrá el Juez
apreciando con las pruebas presentadas y la actitud del
demandado en el proceso, declarar la paternidad y/u ordenar
que se le asista al menor con una pensión.
Asimismo, se ha previsto que quienes por escasos recursos
económicos no puedan solventar el costo de la realización de
la prueba de ADN, podrán recurrir al auxilio judicial previsto
en las normas procesales.