Ley 26702

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01 SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en: a. Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas, están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS

Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un

régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes,

a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos

clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.

La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de

acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con

carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y

administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia

financiera y de gestión, y la liquidez.

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se

hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora

privada, se dividen en:

a. Seguros sociales:

Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora

contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez,

las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas,

están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el

Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las

indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los

derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos

por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y

obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa

designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien

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ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por

consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de

Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por

aquél o a sus herederos.

b. Seguros privados:

Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para

cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su

cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el

instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y

obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por

compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por

intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos

tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en

seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los

seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra

enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de

vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una

variante de los seguros de vida.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente información

actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial

y financiera y de gestión de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su

clasificación. Dicha información incluye estadísticas acerca de la oportunidad del pago

de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros.

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PATRIMONIO DE SOLVENCIA:

El negocio asegurador se sostiene en la confianza que deposita el asegurado a

la compañía aseguradora. La solvencia patrimonial de la aseguradora es su principal

credencial de garantía. El patrimonio constituye la base sobre la cual la compañía de

seguros puede gestionar fluidamente sus obligaciones para con los asegurados.

Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento

con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia.

El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más

alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

1. El margen de solvencia establecido conforme a ley.

2. El capital mínimo fijado para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias,

se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes

cantidades mínimas:

a. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida):

S/. 2 712 000,00

b. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida):

S/. 3 728 000,00

c. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00

d. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00

PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE

SEGUROS Y/O REASEGUROS.

1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir

las operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como:

a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de

acciones; y,

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a

tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en

su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.

2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de

seguros y/o de reaseguros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el

siguiente procedimiento:

a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal

y las facultativas, si las hubiere;

b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la

declaración a que se refiere el artículo 187º;

c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de

diversa naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros

dedicadas a otros ramos;

d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y,

e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill)

producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de

inversiones.

PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO

CREDITICIO.

Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo

304º, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o

efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio

efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo

crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la

Superintendencia.

ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS

Las empresas de seguros y/o de reaseguros se sujetarán a lo dispuesto por el

artículo 60º de la presente ley.

Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características

y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso,

establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general.

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LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO:

1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros.

Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en

el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.

En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá

informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la

respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles

posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las

medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3)

meses.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa

mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio

para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado

que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la

infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento

(50%) mes a mes.

2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas

Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio

efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite

de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por

riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada

en la sección segunda de esta ley.

Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que

antecede.

El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo

219º.

MARGEN DE SOLVENCIA.

El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de:

1. El importe anual de las primas.

2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios.

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado,

determine el monto más elevado entre ambos.

Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de

seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial de acuerdo a las

regulaciones que dicte la Superintendencia para tal efecto.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa

mensual equivalente a la señalada en el último párrafo del numeral 1 del artículo 302º.

OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO

Las operaciones de las empresas de seguros y de reaseguros y las operaciones

de las subsidiarias de las empresas de seguros se encuentran sujetas a las siguientes

reglas:

Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están

afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio1. Estas

operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites,

conglomerados financieros y/o mixtos y serán llevadas en cuentas separadas y

debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros.

Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de

operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente

ley (26702).

Por otro lado las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de

Garantía que es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los

comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los

mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde

por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la

realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que

1 Los factores que se deben tomar en cuenta al medir riesgo de crédito son:

1. Las probabilidades de incumplimiento,

2. Las correlaciones entre incumplimientos,

3. La concentración de la cartera,

4. La exposición a cada deudor

5. La tasa de recuperación en caso de incumplimiento de los deudores.

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constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por

decisión administrativa.

La Superintendencia emitirá las normas complementarias para la determinación

del Fondo de Garantía, considerando los riesgos de mercado, operacional y otros que

determine.

RESERVAS TÉCNICAS

Son las provisiones obligatorias que deben ser constituidas por las Entidades

Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.

Las reservas técnicas tienen una gran importancia dentro de la actividad

aseguradora, ya que permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar sus

obligaciones actuales o eventuales originadas en sus contratos de seguros.

Tipos de reservas técnicas:

a. Reserva de siniestros

Los seguros de riesgos generales deben pagar los siniestros de los

asegurados que incurren en pérdidas durante el período de vigencia del seguro. En

cualquier momento los siniestros pueden ser reportados a la compañía aseguradora

y entrar al proceso de ajuste y liquidación, o haber ocurrido pero no haber sido

reportados a la compañía aseguradora.

Los costos por siniestros de todo tipo de contrato, son reconocidos cuando

ocurren. En consecuencia la reserva técnica de siniestros debería incluir: (1) Los

siniestros conocidos y/o en proceso de liquidación; y (2) Una estimación de

pérdidas por los siniestros ocurridos y no reportados.

En tal sentido los siniestros deben ser registrados en cuanto son denunciados

por los asegurados, debiendo ser estimada por cada siniestro sobre una base

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individual. De esta manera se conforma la reserva técnica por los siniestros

ocurridos.

Los siniestros ocurridos y no reportados son determinados de una manera más

compleja y son, usualmente, estimados en base de fórmulas. Éstas son normalmente

determinadas sobre la base de estadísticas sobre experiencias recientes y de años

anteriores, las mismas que se ajustan de acuerdo con su tendencia y otros factores

sin incorporar los eventos catastróficos. En el Perú, la SBS ha establecido la

aplicación de porcentajes basados en la demora en la presentación de la denuncia

del siniestro de determinados ramos, los que se aplican sobre los promedios de

siniestros de un número determinado de meses.

Las reservas técnicas por siniestros deben ser incorporadas en los estados

financieros comprendiendo los siniestros reportados y en proceso de liquidación, y

los siniestros ocurridos y no reportados. Los costos de siniestros no pueden ser

reducidos por el valor residual o de rescate que se espera recibir a la liquidación

del siniestro y por el ejercicio de los derechos de subrogación. Estos montos

deberán ser registrados en cuentas de orden, reconociendo el ingreso sólo en el

caso se realice su ejecución. Las diferencias por ajustes a las estimaciones y

liquidaciones reales de reclamaciones que surgen por las revisiones periódicas o

actualizaciones, deben ser reconocidas en los resultados del período en el cual

dichas diferencias son determinadas.

b. Reserva matemática

Las compañías de seguros de vida también incurren en beneficios, que son

pagados a los beneficiarios de acuerdo con los términos de las pólizas.

La exigencia de una prima nivelada pagadera por un asegurado durante la

vigencia del contrato, tratándose de pólizas con valores garantizados, determina la

generación de obligaciones de la empresa de seguros hacia dicho asegurado por

el importe en exceso que viene pagando por su póliza de vida. Dichas obligaciones

se generan en la fecha que las primas son pagadas por los asegurados. Dichas

reservas incluyen el valor actual de los beneficios futuros por pólizas (incluyen los

valores garantizados) y los costos relacionados, menos el valor actual de las primas

netas futuras. De otra manera, la reserva matemática para un grupo particular de

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contratos de seguros, representa el exceso del monto total de las primas netas

sobre el monto total de los beneficios de las pólizas relacionadas, a su valor actual.

Las reservas matemáticas de vida son calculadas con supuestos actuariales,

tales como, el rendimiento de las inversiones, las tasas de mortalidad y morbilidad,

y los vencimientos o retiros. Dicha reserva es determinada sobre la base de cálculos

actuariales con supuestos existentes a la fecha que los contratos de seguro son

suscritos, y es presentado en el balance general a su valor actual.

La SBS ha establecido que para el cálculo de dichas reservas matemáticas,

las compañías de seguros están autorizadas a utilizar una tabla de mortalidad de

asegurados, en uso en el mercado internacional, cuya experiencia estadística no

sea mayor a 25 años en tanto no se cuente con una tabla de experiencia peruana.

Asimismo, ha dispuesto que están autorizadas a usar la tasa de interés técnico para

conmutaciones con un máximo del 6% anual para moneda extranjera y 8% para

moneda nacional.

En los casos de seguros de vida sin valores garantizados, la reserva

matemática corresponde a una proporción de la prima ganada. En tal sentido la

normativa de la SBS ha establecido que para el caso de los seguros de vida

temporales las reservas matemáticas de los seguros de vida temporales se calculen

sobre la base del 50% de las primas del mes anterior.

c. Reserva de riesgos en curso

Las empresas de seguros deben estar en capacidad de dar cobertura, en

todo momento, a las obligaciones a favor de los asegurados mientras dure la

vigencia de la póliza, en razón que está sujeta a pérdidas potenciales, en caso se

presente el siniestro. En este sentido SBS ha establecido que la reserva de riesgos

en curso tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de

ramos generales, que se generen en el período de vigencia no extinguido a la

fecha de constitución de la misma.

Dicha reserva tiene dos componentes: la reserva de primas no devengadas y

la reserva por insuficiencia de primas.

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

La reservas de primas no devengadas, de acuerdo con las disposiciones de la

SBS se calcula utilizando el método póliza por póliza, el cual analiza

individualmente cada póliza de seguros determinando los días de vigencia de la

cobertura; de esta forma se establece la correspondiente fracción aplicable a las

primas originales para determinar los montos ganados y devengados. Dicho cálculo

se efectúa mensualmente y contablemente se diferencian las reservas por primas de

seguros directos, de reaseguro aceptado y de reaseguro cedido.

La reserva por insuficiencia de primas se constituye cuando la reserva de

primas no devengadas resulta insuficiente para cubrir todos los riesgos y gastos

futuros que correspondan al período de cobertura no extinguido a su fecha de

cálculo, siendo aplicables las disposiciones que emita la SBS. En tal sentido, el

ingreso por primas debe ser suficiente para cubrir los siniestros, los gastos de

liquidación de siniestros, los costos de adquisición y mantenimiento de las pólizas y

proveer un margen para utilidades. No obstante, puede ocurrir que dicho monto

sea insuficiente, por lo que se requiere la constitución de este componente adicional.

d. Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta

Es la reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos

catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y

ramos de ingeniería. De acuerdo a las disposiciones de la SBS, se define como

riesgo catastrófico a aquel de intensidad anormal con efectos catastróficos para la

nación originados por eventos de la naturaleza, específicamente: terremotos,

maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, el

Fenómeno El Niño y conflagración.

Las empresas deben constituir mensualmente la mencionada reserva de

acuerdo a las disposiciones vigentes, pero podrá registrar los montos cedidos de

acuerdo a sus contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico.

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011

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el

total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con

las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias.

La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se

sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los

componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo,

serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias.

LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS

Respaldo a:

Reservas Técnicas

Patrimonio mínimo de reserva </= a 10 %

Fondo de garantía

CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES

Lo establece la Superintendencia (activos):

Categoría I = 1.0

Categoría II = 0.8

Categoría III = 0.4

Categoría IV = 0.2 (*)

Categoría V = 0 (*)

(*) En ambos casos, no se da la inversión

LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR

GRUPOS ECONÓMICOS

Total de inversiones (Activos) </= al 20% de:

Reservas Técnicas

Patrimonio mínimo de Solvencia

Fondo de garantía

Empresa de seguro y/o reaseguro

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS

TÉCNICAS, PATRIMONIO MÍNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE

GARANTÍA

Total de inversiones (Activos) > al 20 %

DÉFICIT DE INVERSIONES

Déficit de inversiones (Empresa de seguro y/o reaseguro), debe:

Informar : Superintendencia (dentro de los 2 días hábiles siguientes)

Presentar : Programa de medidas (dentro de los 15 días hábiles sgtes)

Plazo de Sol. : </= a 3 meses (exigida por la Superintendencia)

Sanción (en la respectiva moneda y mercado) : Multa mensual = ½ ( i

mensual promedio) (*)

(*) Por Subsistencia de la infracción: Multa = 50% c/mes

LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI

EMBARGADOS

Activos (Empresa de seguro y/o reaseguro) son: Inembargables (*)

(*) Salvo: Medida Cautelar (Garantizando el cumplimiento de las obligaciones

emergentes)

OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE

REASEGUROS:

Cesión o aceptación de reaseguro

Inversiones

Otorgar Créditos (asegurados)

Emitir Finanzas

Comisiones de confianza y

Encargos Fiduciarios

Con el fin de:

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

Extender Coberturas de riesgos

Emitir pólizas de Caución

OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE

SEGUROS

Por medio de:

Empresa Financiera (regulada por la normas de la Sección I y II)

Empresa de Salud (en referencia al D.L. 887)

Empresa administradora hipotecaria ( en referencia a esta ley)

* Sujetas a las Regulaciones dadas por la Superintendencia

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS

Constituyendo : Personas Jurídicas

Objeto : Formar Sistemas de Reaseguro

En condición : Cedentes y Reaseguradoras

Solicitar : Superintendencia (autorizaciones de organización y

funcionamiento)

*Estas empresas de reaseguros, están regidas bajo esta Ley.

VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS

MONTOS DE RETENCIÓN.

Compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones

técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención

que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan.

OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS.

Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la

Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros

podrán:

1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de

igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.

2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO.

El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de

seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no

puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el

reasegurador.

Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer

excepciones a esta disposición.

REASEGUROS

Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en

el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia.

Asimismo, este organismo establecerá el porcentaje mínimo de los riesgos

catastróficos que debe ser reasegurado en el exterior.

REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR.

La Superintendencia lleva un registro de empresas extranjeras de reaseguros.

Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará

una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que

deberá acompañar:

1. Copia autenticada de su estatuto vigente.

2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros

debidamente auditados por auditores independientes.

3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente

con amplias facultades.

Además, la empresa peticionaria acreditará que:

a. Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de

reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.

b. Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su

equivalente en otras divisas.

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015

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

c. No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su

país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que

resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.

Empresas reaseguradoras del exterior hábiles a la fecha

N° Códig

SBS Razón Social País Dirección Distrito Prov. Dep.

1 ERE102 AMTRUST EUROPE LIMITED REINO

UNIDO LAS BEGONIAS N° 475, PISO 6

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

2 ERE101 AXIS RE SE IRLANDA AV. SAN FELIPE N° 758 JESUS

MARIA LIMA LIMA

3 ERE103 BARENTS RE INSURANCE

COMPANY, INC. PANAMÁ JR. FRANCISCO MASIAS N° 370, PISO 7

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

4 ERE042 FEDERAL INSURANCE

COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

CALLE LOS ANGELES 325 MIRAFLO

RES LIMA LIMA

5 ERE100

GENERALI ESPAÑA

SOCIEDAD ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS

ESPAÑA JR. ARIAS ARAGÜEZ N° 250, URB. SAN

ANTONIO

MIRAFLO

RES LIMA LIMA

6 ERE083 LIBERTY MUTUAL

INSURANCE COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

LORD NELSON # 359 MIRAFLO

RES LIMA LIMA

7 ERE067 MAPFRE RE COMPAÑIA DE

REASEGUROS S.A. ESPAÑA CHOQUEHUANCA N° 770

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

8 ERE015

MUNCHENER

RUCKVERSICHERUNGS-

GESELLSCHAFT

AKTIENGESELLSCHAFT IN

MUNCHEN

ALEMANIA PLAZA SAN MARTIN 957 OF.301 LIMA LIMA LIMA

9 ERE073 ODYSSEY REINSURANCE

COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

CALLE RAYMUNDO MORALES DE LA

TORRE N° 197 DPTO. 302

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

10 ERE105 RSA SEGUROS CHILE S.A. CHILE AV. PASEO DE LA REPUBLICA N° 3195,

OFC. 703

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

11 ERE097 SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A. COLOMBIA

VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147,

EDIFICIO REAL 3, PISO 12

MIRAFLO

RES LIMA LIMA

12 ERE051 SIRIUS AMERICA

INSURANCE COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

AV. SAN FELIPE N° 758 JESUS

MARIA LIMA LIMA

13 ERE039 THE CONTINENTAL

INSURANCE COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147

VÍA PRINCIPAL N° 110, PISO 12 CENTRO

EMPRESARIAL REAL, EDIFICIO RE

SAN

ISIDRO LIMA LIMA

14 ERE040 TRANSATLANTIC

REINSURANCE COMPANY

ESTADOS

UNIDOS DE

AMÉRICA

CALLE MÁRTIR JOSÉ OLAYA N° 136 OF.

202

MIRAFLO

RES LIMA LIMA

15 ERE104 WESCO INSURANCE

COMPANY

EE. UU DE

AMÉRICA CALLE IGNACIO MERINO N° 774

MIRAFLO

RES LIMA LIMA

Page 16: Ley 26702

016

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Las empresas de seguros están prohibidas de:

1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones (las empresas de seguros

y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones

asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones

que indique la Superintendencia en normas complementarias).

2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.

3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las

responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos

últimos concierne, los préstamos de vivienda única (ningún crédito puede ser

concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los

clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de

vivienda única que se conceda a los trabajadores).

4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.

CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS

Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre

competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este

capítulo.

Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos.

Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato

de seguro.

2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser

redactadas en lenguaje fácilmente comprensible.

3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados.

4. El monto de la prima.

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017

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y

la comisión que éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el

asegurador y el corredor de seguros.

REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E

INDEMNIZACIONES

A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las

primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda

nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se

determinan ajustándolos según el índice de reajuste diario que es elaborado por el

Banco Central con sujeción al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana

que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadística e

Informática, y se publica oportunamente en el Diario Oficial.

CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA

SUPERINTENDENCIA

No requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de

su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado

para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo

señalado en los mencionados artículos

De acuerdo a las normas legales vigentes, las compañías de seguros gozan de

libertad para determinar las condiciones de sus pólizas, tarifas y comisiones, en un

régimen de libre competencia en el mercado de seguros. En tal sentido, las pólizas de

las empresas de seguros no requieren autorización previa de la Superintendencia, pero

de acuerdo a ley, deben ser puestas en su conocimiento antes de su utilización y

aplicación en el mercado nacional, estando la Superintendencia facultada para prohibir

la utilización de aquellas pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo

señalado en la normatividad que las rige.

¿Qué es una póliza de seguro?

Es el documento en el que consta el contrato de seguro. Está compuesto por las

condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, cláusulas

adicionales, endosos, y sus Anexos conformados por el certificado de seguros y los

documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante o asegurado con

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018

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

ocasión de la contratación del seguro, tales como la solicitud de seguro, la declaración

de salud en determinados seguros de riesgos humanos, la declaración de beneficiarios

en seguros con cobertura de fallecimiento. Las pólizas de seguro pueden ser:

Póliza de seguro individual, se caracteriza por cubrir, mediante un contrato, a

un solo asegurado, que es quien la contrata.

Póliza de seguro de grupo colectivos, se caracteriza por cubrir, mediante un

solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Póliza de micro seguros

¿Qué información mínima debe contener la póliza de seguro emitida

por las empresas de seguros?

Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos y la

solicitud de información mínima:

1. Identificación de la empresa, del tomador o contratante, del asegurado y de los

beneficiarios del seguro, si los hubiere, de acuerdo con las Normas

Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos emitidas por la

Superintendencia;

2. Fecha de emisión de la póliza;

3. Vigencia del contrato de seguro, con especificación de las fechas y horas de

inicio y término de la cobertura de seguro;

4. Descripción de la materia del seguro;

5. Suma asegurada o modo de determinarla;

6. Monto de la prima o modo de calcularla y forma de pago;

7. Deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del asegurado;

8. Causales de resolución del contrato;

9. Procedimiento que deben cumplir las partes en caso deseen resolver el contrato

de seguro, indicando, de manera clara y precisa, los requisitos exigidos para

estos fines y las consecuencias de la resolución;

10. Procedimiento para la reclamación de siniestros, incluyendo la información

mínima que debe presentarse a la empresa en caso de siniestro;

11. Mecanismo de solución de controversias; y,

12. Definición de los términos relevantes utilizados en la póliza de seguro.

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019

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

COBERTURA DEL SEGURO

Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia

con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y

el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera

necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las

regulaciones que dicte la Superintendencia.

Prima de seguro

Aporte obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener cobertura ante

los riesgos de un siniestro de invalidez o fallecimiento y que permite, siempre que se

cumplan con determinados requisitos de aportación y no se presente alguna causal de

exclusión, que la Empresa de Seguros asuma la diferencia que existe entre el dinero

necesario para pagar una pensión de invalidez o sobrevivencia, y lo que el afiliado

tiene acumulado en su cuenta.

De ese modo, la pensión de invalidez o sobre vivencia estará en función a un

porcentaje de la remuneración mensual del afiliado.

CAUSAL DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO

En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora

en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del

contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se

entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada.

De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para

exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados

por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva.

Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo

Prima devengada

La que corresponde proporcionalmente a un periodo de riesgo ya ocurrido. Es el

porcentaje de la prima que cobra la Compañía Aseguradora cuando se cancela el

seguro.

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020

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

Ejemplo:

Pagas $12,000 de prima al recibir tu póliza que cubre doce meses, esto

significa que cada mes serán $1,000 lo que registrará la aseguradora como prima

devengada, luego entonces al tercer mes se habrán devengado $3,000 y quedaran

primas por devenga, esto es: PRIMAS NO DEVENGADAS por $9,000 (en este ejemplo

excluyo el derecho de póliza y algún otro concepto que cada aseguradora en particular

considera en el clausulado de su contrato de seguro, donde se pierde la

proporcionalidad).

¿Cuál es la razón o el sentido de todo este rollo?, bueno, si tú decides cancelar la

póliza, la aseguradora tiene la obligación de devolverte las PRIMAS NO

DEVENGADAS.

Otro caso podría ser el de indemnización al ocurrir un siniestro que sean

pérdidas totales por daños materiales o robo que al suceder esto, la póliza se liquida o

cancela, en ese momento la aseguradora tiene que determinar cuánto de lo que

pagaste te tiene que devolver, espero les sirva esta información para que sus agentes

les hagan las cancelaciones correspondientes y recuperen parte de su dinero invertido

en un seguro.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA

La exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago

de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de

manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro,

dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o

los ramos en los que se compruebe dicha inconducta.

SINIESTROS

Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios

y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días

siguientes de consentido el siniestro.

Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o

no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un

plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la

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021

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un

nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el

siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje.

En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el

siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en

un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse

completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro.

Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar

investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del

siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar solicitud

debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho

plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que haya

completado la documentación exigida en la póliza respectiva.

En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés

moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las

operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el

contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.

EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS INDICADOS EN LOS SINIESTROS

No están incluidos en los plazos referidos en el artículo anterior, aquellos casos

regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se

estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros

ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya

iniciado un proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en

que no sea parte la compañía de seguros.

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022

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO

Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de

crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y

asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro.

En los negocios de fiducia mercantil una persona llamada fiduciante o

fideicomitente entrega parte de su patrimonio a otra llamada Fiduciario para que lo

administre; dicho patrimonio entregado en administración entra a hacer parte de un

patrimonio autónomo que es diferente al patrimonio propio del fiduciario o

administrador.

En este sentido, al momento de establecer un contrato de fiducia mercantil, se

evidencian tres tipos diferentes de patrimonios:

1. El propio personal del Fiduciante (El cliente en el contrato: quien entrega parte de su

patrimonio en administración)

2. El patrimonio de la empresa Fiduciaria (El vendedor en el contrato: la empresa

administradora)

3. El patrimonio autónomo (la parte del patrimonio del fiduciante que fue entregado a

la empresa fiduciaria para que sea administrado)

Es muy importante separar estos tres tipos de patrimonios, puesto que cada uno de

ellos deberá responder por sus propias obligaciones, es en ese sentido que el

patrimonio autónomo sólo será responsable por las obligaciones que se contraigan por

el logro de la finalidad para la cual fue entregado en administración y nunca por las

obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto social de la empresa

administradora, ni por las que haya adquirido el fiduciante.

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

CORREDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores

de seguros y de reaseguros.

La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los

intermediarios y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos

de seguros en los que cada uno puede operar.

Para la intermediación de seguros de empresas del exterior serán aplicables las

regulaciones de carácter general que dicte la Superintendencia.

¿Quiénes son los corredores de seguros?

Los corredores de seguros son personas que actúan como intermediarios de las

compañías aseguradoras, sin estar vinculados laboralmente a ninguna de ellas,

asesorando en la contratación de seguros a sus clientes.

Resulta común denominarlos brokers.

¿Cualquier persona puede trabajar como corredor de seguros?

No, para ejercer funciones como corredor de seguros se debe contar con

autorización vigente de la SBS. Para ello, los postulantes a corredores de seguros pasan

un examen de conocimientos y si cumplen con una serie de requisitos, la SBS les otorga

un código y los autoriza a intermediar en la contratación de seguros.

¿Los corredores de seguros venden pólizas?

No, los corredores de seguros asesoran a sus clientes para que contraten el

seguro que mejor se acomode a sus necesidades y posibilidades económicas. Luego de

contratado el seguro, el corredor continúa con su labor de asesoría durante la vigencia

de la póliza y asiste a su cliente en los trámites necesarios ante la aseguradora en caso

de siniestro.

Son ejemplos de las funciones del corredor de seguros las siguientes:

Asesorar a los potenciales clientes sobre las coberturas más convenientes

respecto del riesgo que desea asegurar. Informar a los potenciales clientes

sobre las condiciones del contrato, en especial sobre la cobertura básica y

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

las coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles, forma y

plazos para el pago de la prima, entre otros temas relevantes.

Comunicar de inmediato y por escrito a sus clientes sobre el rechazo o las

modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, que le hayan informado

las empresas de seguros. Entregar a sus clientes las pólizas contratadas

dentro de los 10 días de recibidas de las aseguradoras, revisando

previamente que éstas se encuentren conforme con lo solicitado.

Asesorar a sus clientes, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y

condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir

para que las condiciones de cobertura se mantengan. Entregar

oportunamente a sus clientes la información que se les solicite sobre el

contenido de la póliza y la cobertura contratada. Asistir a sus clientes o

beneficiario del seguro en caso de siniestro, gestionando la solicitud de

cobertura ante la empresa de seguros y efectuando el seguimiento

correspondiente hasta su conclusión.

¿Los corredores de seguros se desempeñan como intermediarios

exclusivos de una aseguradora?

En general, los corredores pueden intermediar en la contratación de seguros de

cualquier empresa aseguradora, sin embargo, pueden suscribir un contrato de agencia

por el que se comprometen a intermediar únicamente los productos de una aseguradora

en particular, sin que se genere un vínculo laboral o exista una relación de dependencia.

¿Una empresa puede desempeñarse como corredora de seguros?

Sí, actúan como corredores de seguros tanto las personas naturales como las

empresas, en tanto cuenten con autorización de la SBS.

En el caso de las empresas corredoras de seguros, éstas pueden contar con

promotores de ventas, personal con el que mantienen un contrato laboral o de

prestación de servicios, para ofrecer productos de seguros. Asimismo, pueden tener

puntos de venta en locales comerciales de otras empresas.

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025

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

Asimismo, las empresas corredoras de seguros pueden vender el Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT en sus oficinas. También pueden contratar

con otras empresas para que en sus locales se venda el SOAT, manteniendo en este caso

la responsabilidad civil y administrativa de los actos que realice el comercializador en

la colocación de los seguros.

INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios

de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las

que deben sujetar su actividad, debiendo satisfacer algunos de los siguientes:

Mantener su calidad de hábiles para el ejercicio de sus actividades.

No hallarse incursos en ningún caso de incompatibilidad o impedimento.

Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia.

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

1) CORREDORES DE SEGUROS

Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a

solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de

seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su

competencia.

Funciones y deberes de los corredores de seguros:

Intermediar en la contratación de seguros.

Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre

las condiciones del riesgo.

Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y

exacta, sobre las cláusulas del contrato.

Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las

cuales se cubre el riesgo.

Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que

demande a su vez variar el monto de la cobertura.

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026

SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

Actividades prohibidas a los corredores de seguros:

Suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o

Cobrar primas por cuenta del asegurador

2) CORREDORES DE REASEGUROS

Reaseguro

Es "el seguro del seguro". Es un acuerdo mediante el cual un asegurador,

denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador,

la totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte de la prima.

Corredor de Reaseguro

Son personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de

intermediación de reaseguros entre compañías aseguradoras o reaseguradoras.

Para operar, ya sea corredores nacionales o internacionales, deben

encontrarse debidamente registrados en la SVS de conformidad a la Ley, no

pudiendo las compañías aseguradoras nacionales, contratar reaseguros a través

de un corredor de reaseguro no inscrito.

Funciones y deberes de los corredores de reaseguros

Intermediar en la contratación de reaseguros.

Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato de

reaseguro.

Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y

tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la

conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro.

Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se

proponga formular la empresa de seguros.

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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA

AUXILIARES DE SEGUROS

1) AJUSTADORES DE SINIESTROS

FUNCIONES:

Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro,

en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.

Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del

siniestro.

Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las

condiciones de la póliza.

Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.

Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones

de la póliza.

Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su

comercialización por la empresa de seguros.

2) PERITOS DE SEGUROS

Un perito de seguros es una persona con conocimientos y titulación acorde

con la naturaleza del siniestro y de los daños causados, que es capaz de

interpretar las condiciones particulares y generales de la póliza del asegurado,

investigar y determinar las causas del siniestro, valorar los daños ocasionados y

proponer la indemnización al respecto teniendo en cuenta las circunstancias que

confluyen en el siniestro y elaborar el Informe Pericial del Siniestro que refleje

todo lo anterior.

FUNCIONES

En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una

responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de

aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo

que ha de cubrir.

En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o

una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra.

En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas,

estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos

siniestrados.