Ley 26058

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LEY NACIONAL N° 26058

De Educación Técnico Profesional

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Título I

OBJETO

ÁMBITO

Regula y ordena la Educación Técnico Profesional en

NIVEL MEDIO

NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

FORMACIÓN PROFESIONAL

Se aplica en todo el ámbito nacional respetando

• CRITERIOS FEDERALES

• DIVERSIDADES REGIONALES

ALCANCE

Articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo

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Título II

PROPÓSITO

Formar técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de COMPETENCIAS profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas CAPACIDADES PROFESIONALES que son la base de esa competencia (art. 7°, inc. a)

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Título III – Cap. I

INSTITUCIONES

COMPRENDE AQUÉLLAS QUE SON:

•Nacionales, jurisdiccionales y municipales

• Gestión estatal o privada

• Nivel medio, superior no universitario, de formación profesional

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NIVEL NACIONAL

NIVEL JURISDICCIONAL

Título III – Cap. IV

I.N.E.T.

C.F.E.

Estructura las ofertas de educación técnica en base a perfiles profesionales

Aprueba las carreras, los criterios básicos y los parámetros mínimos (currícula, carga horaria)

Ministerio de Educación

Formula planes de estudio, establece la organización curricular, cantidad de años, horas anuales

DURACIÓN MÍNIMA

6 AÑOS

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NIVEL NACIONAL

NIVEL JURISDICCIONAL

Título III – Cap. V

C.F.E.

Ministerio de Educación

Acuerda los alcances de validez y habilitación de los títulos

Otorga validez nacional y la habilitación profesional de los títulos

Ministerio de Educación

Aprueba los planes de estudio y fija los alcances de la habilitación profesional. Organizan la evaluación y certificaciones

Conforme a los acuerdos del CFE

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Título IV – Cap. III

REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

TÉCNICO PROFESIONAL

REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

TÉCNICO PROFESIONAL

CATÁLOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

CATÁLOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONESPROCESO DE HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

SE ESTABLECE

POR PRIM

ERA VEZ

I.N.E

.T.EVITA LA DUPLICACIÓ

N DE

TÍTULOS CON UN MISMO PERFIL Y

LOS DESARROLLOS

CURRICULARES DIVERSOS

LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES

LOS FIJA EL CFE EN FUNCIÓN DE

PERFIL PROFESIONAL Y TRAYECTO

FORMATIVO

LAS INSTITUCIO

NES

INCORPORADAS TENDRÁN

FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA,

ASISTENCIA TÉCNICA Y

FINANCIERA

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Título V

• Elabora la normativa general

• Fija los criterios y parámetros de calidad

• Elabora la nómina de títulos y certificados

• Fija los criterios y estándares para la homologación

• Determina los niveles de cualificación

• Acuerda los procedimientos para la creación de ofertas

• Acuerda los perfiles y estructuras curriculares y el alcance de títulos

• Acuerda los criterios y parámetros de calidad para el RFI y para la homologación

• Acuerda los procedimientos para el FNETP y parámetros para su distribución

Ministe

rio d

e

Educación

Consejo F

ederal

de Educació

n

• Establece el marco normativo, planifica, organiza y administra la ETP

• Crea los Consejos Provinciales, Regionales y Locales de ET y P

• Participa en la determinación de las inversiones para equipamiento, mantenimiento, insumo y desarrollo de proyectos institucionales

Jurisdicció

n

Provin

cial

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Título V

• Determina y propone las inversiones financiadas por el FNETP

• Promueve la calidad de la educación y desarrolla los instrumentos necesarios para la evaluación de las ofertas

• Releva y sistematiza las familias profesionales y los perfiles

• Ejecuta acciones de capacitación docente

• Desarrolla y administra el Registro Federal de Instituciones, el Catálogo Nacional de Títulos y el proceso de Homologación

• Administra Crédito Fiscal

I.N.E

.T.

•Gestiona,la colaboración y concilia los intereses de los sectores y actores

• Promueve la vinculación con el mundo laboral

• Propone orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento

• Asesora los procesos de integración regional en el MERCOSUR u otros acuerdo regionales Co.N

.E.T

. y P

.

SE LO RECONOCE

SE LO RECONOCE

SE CREA EN

BASE AL CONET

SE CREA EN

BASE AL CONET

SE CREA L

A COMIS

IÓN F

EDERAL DE

EDUCACIÓN T

ÉCNICO P

ROFESIONAL:

(inte

grado p

or repre

sentante

s de la

s

provin

cias y la C

. A. D

e Bs. A

s)

SE CREA L

A COMIS

IÓN F

EDERAL DE

EDUCACIÓN T

ÉCNICO P

ROFESIONAL:

(inte

grado p

or repre

sentante

s de la

s

provin

cias y la C

. A. D

e Bs. A

s)

CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LOS

CIRCUITOS DE CONSULTA TÉCNICA PARA LA

FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES

PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

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TÍTULO VI

FINANCIA

MIENTO

SE ATIE

NDE CON R

ECURSOS DEL:

1.Pre

supu

esto

Nac

ional

2.Pre

supu

esto

Pro

vincia

l

SE CREA EL

FONDO NACIONAL para la EDUCACIÓN

TÉCNICA PROFESIONAL

(0.2 % de los Ingresos Corrientes del

Preupuesto Anual Consolidado para el

Sector Público Nacional)

Recursos para equipamiento,

mantenimiento, insumos, desarrollo

de proyectos y condiciones edilicias

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