Ley 26058
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LEY NACIONAL N° 26058
De Educación Técnico Profesional
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ícto
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Título I
OBJETO
ÁMBITO
Regula y ordena la Educación Técnico Profesional en
NIVEL MEDIO
NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
FORMACIÓN PROFESIONAL
Se aplica en todo el ámbito nacional respetando
• CRITERIOS FEDERALES
• DIVERSIDADES REGIONALES
ALCANCE
Articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo
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Título II
PROPÓSITO
Formar técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de COMPETENCIAS profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas CAPACIDADES PROFESIONALES que son la base de esa competencia (art. 7°, inc. a)
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Título III – Cap. I
INSTITUCIONES
COMPRENDE AQUÉLLAS QUE SON:
•Nacionales, jurisdiccionales y municipales
• Gestión estatal o privada
• Nivel medio, superior no universitario, de formación profesional
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NIVEL NACIONAL
NIVEL JURISDICCIONAL
Título III – Cap. IV
I.N.E.T.
C.F.E.
Estructura las ofertas de educación técnica en base a perfiles profesionales
Aprueba las carreras, los criterios básicos y los parámetros mínimos (currícula, carga horaria)
Ministerio de Educación
Formula planes de estudio, establece la organización curricular, cantidad de años, horas anuales
DURACIÓN MÍNIMA
6 AÑOS
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NIVEL NACIONAL
NIVEL JURISDICCIONAL
Título III – Cap. V
C.F.E.
Ministerio de Educación
Acuerda los alcances de validez y habilitación de los títulos
Otorga validez nacional y la habilitación profesional de los títulos
Ministerio de Educación
Aprueba los planes de estudio y fija los alcances de la habilitación profesional. Organizan la evaluación y certificaciones
Conforme a los acuerdos del CFE
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Título IV – Cap. III
REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL
REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL
CATÁLOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
CATÁLOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONESPROCESO DE HOMOLOGACIÓN
DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
SE ESTABLECE
POR PRIM
ERA VEZ
I.N.E
.T.EVITA LA DUPLICACIÓ
N DE
TÍTULOS CON UN MISMO PERFIL Y
LOS DESARROLLOS
CURRICULARES DIVERSOS
LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES
LOS FIJA EL CFE EN FUNCIÓN DE
PERFIL PROFESIONAL Y TRAYECTO
FORMATIVO
LAS INSTITUCIO
NES
INCORPORADAS TENDRÁN
FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA,
ASISTENCIA TÉCNICA Y
FINANCIERA
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Título V
• Elabora la normativa general
• Fija los criterios y parámetros de calidad
• Elabora la nómina de títulos y certificados
• Fija los criterios y estándares para la homologación
• Determina los niveles de cualificación
• Acuerda los procedimientos para la creación de ofertas
• Acuerda los perfiles y estructuras curriculares y el alcance de títulos
• Acuerda los criterios y parámetros de calidad para el RFI y para la homologación
• Acuerda los procedimientos para el FNETP y parámetros para su distribución
Ministe
rio d
e
Educación
Consejo F
ederal
de Educació
n
• Establece el marco normativo, planifica, organiza y administra la ETP
• Crea los Consejos Provinciales, Regionales y Locales de ET y P
• Participa en la determinación de las inversiones para equipamiento, mantenimiento, insumo y desarrollo de proyectos institucionales
Jurisdicció
n
Provin
cial
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Título V
• Determina y propone las inversiones financiadas por el FNETP
• Promueve la calidad de la educación y desarrolla los instrumentos necesarios para la evaluación de las ofertas
• Releva y sistematiza las familias profesionales y los perfiles
• Ejecuta acciones de capacitación docente
• Desarrolla y administra el Registro Federal de Instituciones, el Catálogo Nacional de Títulos y el proceso de Homologación
• Administra Crédito Fiscal
I.N.E
.T.
•Gestiona,la colaboración y concilia los intereses de los sectores y actores
• Promueve la vinculación con el mundo laboral
• Propone orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento
• Asesora los procesos de integración regional en el MERCOSUR u otros acuerdo regionales Co.N
.E.T
. y P
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SE LO RECONOCE
SE LO RECONOCE
SE CREA EN
BASE AL CONET
SE CREA EN
BASE AL CONET
SE CREA L
A COMIS
IÓN F
EDERAL DE
EDUCACIÓN T
ÉCNICO P
ROFESIONAL:
(inte
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s)
SE CREA L
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IÓN F
EDERAL DE
EDUCACIÓN T
ÉCNICO P
ROFESIONAL:
(inte
grado p
or repre
sentante
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provin
cias y la C
. A. D
e Bs. A
s)
CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LOS
CIRCUITOS DE CONSULTA TÉCNICA PARA LA
FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
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TÍTULO VI
FINANCIA
MIENTO
SE ATIE
NDE CON R
ECURSOS DEL:
1.Pre
supu
esto
Nac
ional
2.Pre
supu
esto
Pro
vincia
l
SE CREA EL
FONDO NACIONAL para la EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL
(0.2 % de los Ingresos Corrientes del
Preupuesto Anual Consolidado para el
Sector Público Nacional)
Recursos para equipamiento,
mantenimiento, insumos, desarrollo
de proyectos y condiciones edilicias