Ley 25881

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Número de ley: 25.881 Fecha de promulgación: 01-04-2004 Nro. expediente de diputados: 0005-PE-04 Nro. expediente de senadores: 0001-CD-04 Fecha de aprobación de diputados: 31-03-2004 Fecha de aprobación de senadores: 31-03-2004 Declárase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial. Sancionada: Abril 1 de 2004. Promulgada: Abril 1 de 2004. Publicación en el Boletín Oficial: Abril 2 de 2004. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal. ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial. ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones. ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del

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Ley 25881

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Nmero de ley: 25

Nmero de ley: 25.881

Fecha de promulgacin: 01-04-2004Nro. expediente de diputados: 0005-PE-04

Nro. expediente de senadores: 0001-CD-04

Fecha de aprobacin de diputados: 31-03-2004

Fecha de aprobacin de senadores: 31-03-2004

Declrase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispnese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declrase en comisin a los miembros del Poder Judicial.Sancionada: Abril 1 de 2004. Promulgada: Abril 1 de 2004. Publicacin en el Boletn Oficial: Abril 2 de 2004.El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Declrase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. ARTICULO 2 El Poder Ejecutivo nacional designar al Interventor Federal.

ARTICULO 3 Dispnese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declrase en comisin a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4 Fjase el plazo de la intervencin en CIENTO OCHENTA (180) das, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un perodo igual. Para asegurar la normalizacin y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deber convocar a elecciones.

ARTICULO 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarn a los crditos del Presupuesto de la Administracin Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes. ARTICULO 6 Comunquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL N 25.881 EDUARDO O. CAMAO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.