Ley 24557. Art 6 - s3839dbf7e070ed0e.jimcontent.com · en mal estado, locales mal iluminados,...

65
Tecnicatura Superior en Higiene y Seguri- dad en el Trabajo Medicina Industrial Legislación

Transcript of Ley 24557. Art 6 - s3839dbf7e070ed0e.jimcontent.com · en mal estado, locales mal iluminados,...

Tecnicatura Superior en Higiene y Seguri-

dad en el Trabajo

Medicina Industrial

Legislación

Contenido ARTÍCULOS SOBRE LEGISLACION ......................................................................................................................... 3

Salud y calidad de vida .............................................................................................................................. 4

Conceptos básicos en salud laboral (extracto).......................................................................................... 7

Medicina Laboral ..................................................................................................................................... 10

Legislación sobre salud laboral: .............................................................................................................. 11

El examen médico de ingreso ¿sirve para algo? ..................................................................................... 15

Los riesgos del trabajo y la medicina laboral .......................................................................................... 19

NORMAS VIGENTES ........................................................................................................................................... 29

Ley N° 24.557 .......................................................................................................................................... 30

Disposición SRT 02-14. Agentes de riesgo .............................................................................................. 31

Resolución 37/2010................................................................................................................................. 35

Decreto 1338/96 ..................................................................................................................................... 47

Resolución 905/2015............................................................................................................................... 52

GUÍA DE ANÁLISIS .............................................................................................................................................. 61

ARTÍCULOS SOBRE LEGISLACION

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 4

Salud y calidad de vida

[ Alberto Gómez Elipe ]

Médicos del Mundo

La salud: su concepto y sus determinantes

Definir la salud es una empresa ardua debido a que este término lleva implícitas dimensiones so-ciales, culturales, antropológicas y biológicas. Cada persona tendrá una respuesta particular a la pregunta: “¿qué es para ti sentirte sano?”, y sin embargo la mayoría contestaríamos tranquilamente “estar bien, sentirme bien, no estar enfermo”. A pesar de ello, se ha tratado de crear una definición de salud que englobe estas dimensiones, y así, partiendo de conceptos más simples, la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS) lanza en 1946 su definición de salud: “La salud es el completo bie-nestar físico, psíquico y social de la persona, y no sólo la ausencia de enfermedad o achaque”.

Posteriormente, Milton Terris, en 1980, suprime el término “completo” y añade la capacidad de fun-cionamiento, esto es, la capacidad de trabajar, estudiar, gozar de la vida, etc. Este autor establece el concepto continuo salud-enfermedad, con dos polos, uno positivo y otro negativo con extremos en cada uno de ellos: el óptimo estado de salud y la muerte, respectivamente. En el centro habría una zona neutra donde coexisten lo normal y lo patológico. Al aplicar a la comunidad el esquema del continuo salud-enfermedad (ver figura 1), los extremos se sustituyen por los de “elevado nivel de bienestar y funcionamiento” y “muerte prematura”.

El concepto de salud también puede abordarse identificando los factores determinantes de la mis-ma. Así, en 1974 el ministro de salud canadiense Marc Lalonde, en Nuevas perspectivas de la sa-lud de los canadienses establece que la salud estaría condicionada por cuatro grandes grupos de determinantes, a saber:

Biología humana: constitución, carga genética, desarrollo y envejecimiento.

Medio ambiente: contaminación física, química, biológica, psicosocial y sociocultural.

Estilos de vida y conductas de salud: drogas, sedentarismo, alimentación, estrés, violencia, conducción peligrosa, mala utilización de los servicios sociosanitarios.

Sistema de asistencia sanitaria: mala utilización de recursos, sucesos adversos producidos por la asistencia sanitaria, listas de espera excesivas, burocratización de la asistencia.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 5

Algunos autores han revisado esta clasificación debido a que, en ocasiones, determinados hábitos de vida influyen sobre nuestro ambiente. Además, el entorno en el que nacemos y vivimos determi-na en gran medida nuestras pautas de conducta saludable o de riesgo, como por ejemplo en el caso de consumo de drogas adictivas y la conducción peligrosa.

Tanto la salud como la enfermedad son altamente influenciables por factores sociales, culturales, económicos y ambientales, de modo que, todos ellos actúan positiva o negativamente sobre la zo-na neutra del continuo, provocando la evolución hacia la salud o la enfermedad, de acuerdo con su buena o mala calidad.

Salud y desarrollo: implicaciones

A finales del siglo XVIII Johan Peter Frank destaca el papel principal de la pobreza en el hecho de enfermar al afirmar que “la miseria del pueblo es la causa de la enfermedad”. En 1969, 300 años después, Abraham Horwitz, hace igual afirmación en la descripción del círculo de pobreza-enfermedad-pobreza (ver figura 2), cuando señala que “la incultura y la pobreza son las principales causas de enfermedad”. El círculo pobreza-enfermedad-pobreza de Horwitz se retroalimenta, con consecuencias cada vez más adversas. El subdesarrollo, la pobreza y la enfermedad están muy relacionadas entre sí, representando un auténtico círculo vicioso del que únicamente se puede salir merced a un desarrollo socioeconómico “adecuado”, es decir, con participación de todos los secto-res sociales, tanto en su consecución como en los beneficios obtenidos.

Pobreza: la generadora de todos los males

Esta condición trae como consecuencia todos los obstáculos a la salud y por tanto al desarrollo. Son las personas y las comunidades pobres las que, más que nadie, viven en ambientes peligro-sos, carecen de las necesidades básicas, trabajan, si lo hacen, en empleos insalubres y peligrosos, están obligados al refugio, desplazamiento e inmigración, y se encuentran aislados de las fuentes de información, oportunidades y estímulo. Además de esto, la pobreza es intrínsecamente alienan-te y degradante.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 6

En todos los países en que se ha examinado la relación entre clase social y mala salud, se ha en-contrado que los pobres exhiben las tasas más elevadas de mortalidad e invalidez, y esto ocurre incluso en países donde la atención a la salud es financiada por el Estado.

Si enlazamos estos enfoques con el concepto de salud y los factores determinantes que influyen en ella, cabe plantearse si realmente no es el medio ambiente, el entorno en que nacemos y nos desenvolvemos, el principal causante de la situación de salud de una comunidad. De hecho, si el medio ambiente es inadecuado, también serán inadecuados los elementos relativos a la biología humana, el estilo de vida y la organización de la atención de salud.

Contribución de la degradación ambiental al aumento e incidencia de enfermedades

Se calcula que en todo el mundo el 24% de la carga de morbilidad –años de vida sana perdidos– y aproximadamente el 23% de todas las defunciones –mortalidad prematura– son atribuibles a facto-res ambientales. En los niños de 0 a 14 años, el porcentaje de muertes que podrían atribuirse al medio ambiente es de hasta un 36%. Claramente, los ambientes nocivos influyen sobre la salud y por tanto sobre la falta de desarrollo de las comunidades.

En el informe Ambientes Saludables y Prevención de Enfermedades de la OMS de 2006, se es-tima la carga de morbilidad atribuible al medio ambiente de diversas enfermedades a lo largo del mundo. Entre las enfermedades con la mayor carga absoluta de enfermedad atribuible a factores ambientales modificables figuran: la diarrea –asociada en un 94% a factores de riesgo ambienta-les–, las infecciones de las vías respiratorias inferiores (42%), lesiones accidentales (44%) y el pa-ludismo (42%).

La mayor carga de morbilidad causada por factores medioambientales se concentra en países del continente africano, dando cuenta de que la falta de desarrollo y la pobreza contribuyen de manera sustancial a la ocurrencia de enfermedades (ver figura 3).

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 7

Conceptos básicos en salud laboral (extracto)

Manuel Parra

Salud y trabajo: Aclarando los conceptos

1. ¿Qué es la salud?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” y no solamente la ausencia de enfermedad. Esta defi-nición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la misma declaración se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y na-ciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias.

Aspectos destacados relacionados con esta definición:

Igualdad de los conceptos de bienestar y de salud.

Integración de los aspectos sociales, psíquicos y físicos en un todo armónico.

Adopción de un marco común para el desarrollo de políticas de salud por parte de los países firmantes.

La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible de mejorar y que implica consi-derar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio ambiental en que viven y trabajan.

2. Relación del trabajo con la salud

El trabajo es fuente de salud. Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestiones favorables para la mantención de un buen estado de salud. Una comunidad o un país mejo-ran el nivel de salud de su población cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar puedan acceder a un empleo que satisfaga no sólo sus necesidades económicas básicas, sino que llene también los otros aspectos positivos del trabajo, de los cuales aquí sólo se enumeran algunos.

Salario: el salario permite a su vez la adquisición de bienes necesarios para la mantención y mejoramiento del bienestar individual y grupal; en las formas de trabajo no asalariado, el producto del trabajo puede servir directamente una necesidad o ser intercambiado por otros bienes.

Actividad física y mental: los seres humanos necesitamos mantenernos en un adecuado nivel de actividad física y mental, en forma integrada y armónica, para mantener nuestro nivel de sa-lud; en ese sentido, cualquier trabajo es mejor para la salud que la falta de trabajo.

Contacto social: un adecuado bienestar social es imposible sin un contacto con otros, que a su vez tiene múltiples beneficios: cooperación frente a necesidades básicas, apoyo emocional, desarrollo afectivo, etc.

Desarrollo de una actividad con sentido: el trabajo permite que las personas podamos “ser útiles” haciendo algo que estamos en condiciones de hacer y que sirve a una finalidad social; desde ese punto de vista, el trabajo permite “pertenecer” a la comunidad y sentirse satisfecho con sus resultados.

Producción de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y gru-pos: todos los trabajos producen algo para otros, por lo tanto, mejoran el bienestar de los de-más.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 8

El trabajo puede causar daño a la salud. Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de bienestar de las personas en forma negativa. Los daños a la salud más evidentes y visibles son los accidentes del trabajo. De igual importancia son las enfer-medades profesionales, aunque se sepa menos de ellas. Los daños a la salud por efecto del tra-bajo resultan de la combinación de diversos factores y mecanismos.

Existe un riesgo intrínseco de materiales, máquinas y herramientas: pueden ser muy pesadas o de mucho volumen, las superficies pueden ser cortantes e irregulares, la complejidad de máquinas y herramientas puede hacer muy difícil su manejo. También influyen las características fisicoquímicas de máquinas y herramientas y las formas de energía que utilizan. Los pisos húmedos, resbalosos y/o en mal estado, locales mal iluminados, ausencia de normas de trabajo seguro; falta de elementos de protección personal y de maquinaria segura o en buen estado, son factores de riesgo que gene-ran gran cantidad de accidentes. Las características de temperatura, humedad, ventilación, compo-sición del aire ambiental, etc. son factores que influyen en accidentes y enfermedades.

Al conjunto de factores nombrados hasta aquí les llamaremos factores materiales de riesgo, por-que dependen de características materiales del trabajo, independientes de las personas que usen los elementos de trabajo. Pero son los seres humanos quienes aportan un conjunto de factores que lla-mamos factores sociales del riesgo. Dentro ellos consideramos aspectos individuales de las per-sonas: cuánto han aprendido y son capaces de aplicar adecuadamente para realizar su trabajo (calificación), edad, sexo, actitud hacia el trabajo y actitud frente al riesgo.

Otro aspecto que se determina en la relación con otras personas, lo llamaremos riesgo dependiente de la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organización del trabajo pueden ser determinantes del daño a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo acelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve así expuesto a una mayor probabilidad de acciden-tarse. Los excesivos niveles de supervisión y vigilancia pueden terminar por desconcentrar al traba-jador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las órdenes de trabajo y la coherencia en-tre los distintos niveles de mando.

Un trabajo intenso demanda mayor esfuerzo respiratorio que implica mayor probabilidad de aspirar sustancias tóxicas. El horario en que se desarrolla la jornada influye también en las capacidades de respuesta a eventos imprevistos y de tolerancia a agentes nocivos. De las relaciones de trabajo, un factor determinante puede ser la forma y el nivel de salarios. El salario a trato o por pieza es un fac-tor importante de accidentes laborales en muchos talleres. Los bajos salarios, además de producir descontento y poca adhesión al trabajo (lo que lleva a descuidar las normas), inducen al trabajador a prolongar su jornada en horas extra que resultan en fatiga y menor capacidad de responder a eventualidades. Además limitan el acceso a bienes que mantienen o mejoran la salud.

Como se ve, existen muchas formas a través de las cuales el trabajo puede afectar negativamente la salud, no solamente produciendo accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin em-bargo, la legislación diseñada para proteger la Salud Laboral generalmente sólo considera estas dos formas de daño.

El trabajo puede agravar problemas de salud. El trabajo también puede agravar un problema de salud previamente existente. Existen muchas enfermedades causadas por más de un agente direc-to.1 En una enfermedad cardiovascular (hipertensión arterial, por ejemplo) intervienen factores co-mo el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por sí mismos, pueden gatillar la en-fermedad, pero características del trabajo como los turnos de noche, la jornada extensa o el exceso de calor o de frío pueden ser agravantes del problema.

Las llamadas “enfermedades comunes” muchas veces tienen una causa directa en el trabajo. Cues-tión que, si se analiza con precisión, puede aplicarse a la gran mayoría de patologías del adulto que reconocen factores ambientales.2 En este campo de la salud laboral es necesario desarrollar y pro-

1 La legislación en Salud Laboral exige un mecanismo directo entre causa y efecto. 2 Lo que resulta fácil de comprender si se considera que el medio ambiente laboral constituye el medio en el cual se

desenvuelve gran parte de nuestra vida.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 9

fundizar investigaciones que logren precisar los mecanismos causales y las relaciones entre trabajo y salud tanto física como mental. Otra forma de daño importante es la aparición de malestares persis-tentes que no se constituyen en una enfermedad precisa, aunque alteran el estado de bienestar. Por ejemplo, dolores de cabeza después de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la fatiga muscular. A la larga, estos malestares crónicos van limitando las capacida-des de tolerancia, de respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan asociado implique una reducción en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de contar con una alimentación adecuada o con tiempo para recrearse.

3. ¿De qué se preocupa la salud laboral?

Aplicando la definición acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa de la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social. Las especialidades y profe-sionales encargados de llevar a cabo este objetivo son:

Ingeniería: (especialistas en prevención de riesgos e higiene del trabajo). Cuenta con capacidades y conocimientos para adoptar medidas técnicas y organizacionales que reduzcan o eliminen el riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Medicina: (especialistas en salud ocupacional y en medicina del trabajo). Posee la capacidad de detectar enfermedades y proponer medidas preventivas para las enfermedades causadas di-rectamente o agravadas por el trabajo.

Psicología: (especialistas en psicología social, laboral y organizacional). Puede proponer medidas organizacionales que reduzcan riesgos para la salud física y mental causados por el trabajo.

Sociología: (especialistas en organizaciones). Puede proponer cambios en los aspectos or-ganizacionales para reducir el riesgo derivado de los “factores sociales”.

Enfermería: mediante un enfoque basado en la salud pública y ocupacional puede realizar una importante labor de promoción y educación para una mejor salud en trabajo.

Ergonomía: especialidad que tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas, de modo que se reduzcan los riesgos derivados del trabajo. Desde diversos campos profesionales se ha ido constituyendo como una disciplina integradora de las anteriores.

Sin embargo, independientemente de las especialidades enumeradas, la salud laboral es en primer lugar una preocupación y responsabilidad de las propias personas involucradas en el trabajo, vale decir, trabajadores, trabajadoras y empleadores. “No es ético que las personas malogren su salud y su vida, intentando ganarse la vida.”

El nivel de salud laboral posible de alcanzar en un momento determinado va a depender en gran medida de otras situaciones dentro de la sociedad: el nivel de empleo y desempleo, las condicio-nes de vivienda, la disponibilidad de infraestructura de transporte, el acceso a la educación y a la salud, las instituciones promotoras de la salud y las instituciones fiscalizadoras, el grado de organiza-ción sindical, entre otros aspectos.

La historia del trabajo muestra ejemplos de cómo a veces la principal medida para mejorar la salud de un grupo de trabajadores ha sido un aumento de sus remuneraciones, la prohibición de un mate-rial peligroso o un cambio favorable en la jornada de trabajo. Lamentablemente también abundan los ejemplos de medidas que, tomadas con una finalidad económica, terminan por afectar negativamen-te la salud de los trabajadores.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 10

Medicina Laboral

Introducción a la legislación En nuestro país la legislación sobre la salud en el ámbito laboral se inició en 1914 con la sanción de la ley 9.688 de accidentes de trabajo, que regulaba la reparación de los daños sufridos por los dependientes durante el desempeño de su trabajo.

Esta ley con sucesivas reformas, fue derogada en 1991 por la 24.028. Ambas leyes perseguían el objetivo de la reparación del daño y facultaban al empleador a contratar un seguro que cubriera estos riesgos y a los siniestrados y sus derechohabientes a recurrir a la vía civil para reclamar una reparación integral.

Luego se sanciona la 24.557, la actual Ley de Riesgos de Trabajo que introduce la obligatoriedad para el empleador de contratar un seguro y además incluye dentro de su regulación el tema de la Prevención.

En 1972, se sanciona la ley 19587 (ley de Higiene y Seguridad del trabajo), con el objetivo de la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores. Pone su acento en la prevención como medio eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del traba-jo, esperando que esto redunde en la protección de la salud del trabajador.

Con la sanción de esta Ley se da marco a los Servicios de Medicina del Trabajo, estableciendo que los mismos tendrán un carácter preventivo y asistencial. La actuación de los mismos, señalada ori-ginalmente en el decreto reglamentario 351/79, y que hoy está vigente por el decreto 1338/96. Allí se establece que los servicios podrán ser de carácter externo o interno y tienen como misión fun-damental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejercitar entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente preventiva, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser asistido por el servicio médi-co que corresponda.

La ley 19587 en su artículo 9 dispone además que es obligación del empleador, sin perjuicio de lo que especialmente determinen los reglamentos, realizar el examen preocupacional y revisación periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo médico del empleado.

Por su parte el decreto 351/79 reglamentario de la ley 19587 en su Capitulo XX señala que el servi-cio de medicina del trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación a la tarea a desempeñar, y que las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales, darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas. El trabajador estará obligado a realizar los exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

El decreto 1338/96 estableció que corresponde a la Superintencencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinar los exámenes médicos que deben realizar las aseguradoras o los empleadores, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las ca-racterísticas específicas y frecuencia de dichos exámenes.

La SRT en su resolución 37/2010 establece que los exámenes en salud incluidos en el sistema de riesgos de trabajo son: El examen preocupacional o de ingreso, periódico de salud, previo a una transferencia de actividad, posterior a una ausencia prolongada y previo a la terminación de la rela-ción laboral o de egreso. Estos exámenes deben ser realizados en centros o instalaciones com-plementarias fijas o móviles habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad competente.

El examen periódico del riesgo queda a cargo de la ART, la empresa autoasegurada o lo que con-vengan la ART y el Empleador.

Se destaca que la revisación periódica del personal no sujeto a riesgos del trabajo, continúa como obligación vigente para los empleadores a través del artículo 9 de la Ley 19587.

Fuente: http://www.cemiba.com.ar/legislacion_medicina_laboral.php

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 11

Legislación sobre salud laboral:

Historia, estado actual las leyes de nuestro país, campañas de la OIT

Dr. Basile Ricardo

Revista de la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires

Historia

La Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud laboral. Sin embargo en la ac-tualidad las normas no son respetadas por empleadores públicos ni privados. En 1914 la ley 9688 definía algunas de las enfermedades que debían ser indemnizadas por el empleador, sentaba ba-ses que definieron al empleador como responsable de la salud de aquellos que empleaba en lo referido al trabajo encomendado.

Sesenta años más tarde se promulgó la ley 19587 de Higiene y Seguridad para todos los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psi-cofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral.

Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Me-dicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, Es-tadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador.

El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los trabajadores del área de la salud, es un derecho a exigir su cumplimiento.

ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN LA ARGENTINA:

En 1996 entró en vigencia la Ley de Riesgo de Trabajo 24557 que plantea entre sus objetivos:

a) reducir los siniestros laborales a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.

b) reparar daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del damnificado.

c) promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

Crea la obligación del empleador de asegurarse a una A.R.T. Fija la obligación del empleador de cumplir con la ley 19587. Define como contingencias cubiertas por la ley a los accidentes de traba-jo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales (creando un listado). Si el empleado sufriese alguna contingencia debe recibir prestaciones de: a) En especies: médico-farmacéuticas, prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación laboral. b) Dinerarias: salarios, indemnización por incapaci-dad.

En la ciudad de Buenos Aires los trabajadores de la salud carecen de cobertura específica frente a los riesgos del trabajo. No se conoce la existencia de servicios de Salud laboral en los términos de la ley 19587 o convenio 161 de la OIT. Tampoco se tiene noticias de medidas tendientes a promo-ver y proteger la salud de los trabajadores (vigilancia de la salud, vigilancia del medio ambiente de trabajo, educación para la salud, etc.) en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. La ley no está exenta de críticas o cuestionamientos, pero no obstante ellos, su incumplimiento por parte del em-pleador es fuente de inequidades. Si un trabajador de la salud de la ciudad de Buenos Aires sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá procurar asistencia por los medios a su alcance ya que no obtendrá las prestaciones definidas por esta ley brindadas por el empleador, toda vez que éste a la fecha no haya regularizado su situación, si bien estas cuestiones se encuen-tran definidas en la ley básica de salud y en la recientemente promulgada "Ley de Empleo Público".

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 12

LEY 19587: Higiene y seguridad del trabajo del 21 de Abril de 1972.

Esta ley consta de 13 artículos, entre los cuales se destacan los siguientes puntos de algunos de ellos:

Art.4: La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfer-medades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Art.5: Habla de principios básicos y métodos de ejecución:

a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de la medicina del trabajo de carác-ter preventivo y asistencial.

b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, aten-diendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo.

c) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o de-terminantes de vejez o agotamientos prematuros y/o a las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.

d) normatización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo.

e) investigación de los factores determinantes de los accidentes de trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos.

f) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en los que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgo-sas, o agotamientos prematuros y/o desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.

g) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor.

h) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores y de trabajadores con personería gremial.

i) realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan.

Art.9: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:

a) disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.

b) mantener en buen estado de conservación, utilización, funcionamiento, instalaciones y útiles de trabajo.

c) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

d) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

Art.10: Sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, el trabajador estará obligado a:

a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se formulen refe-rentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal, ma-quinarias y procesos de trabajo.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 13

b) someterse a exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indi-caciones que a tal efecto se le formulen.

c) colaborar con la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas de labor.

LEY 24557: Riesgos del Trabajo, con modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278/00, sancionada en 1995 y promulgada el mismo año. Dentro de sus artículos se destacan los siguientes CAPÍTULOS:

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados; promover la negocia-ción colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparado-ras. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley o asegurar-se en una A.R.T de su libre elección según la reglamentación de contrato con los trabajadores.

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: habla de obligaciones de las partes; los em-pleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de esta ley así como las A.R.T están obliga-dos a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deberán asumir compromisos completos de cumplir con las normas de higiene y se-guridad en el trabajo.

CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS: se refiere al accidente de trabajo en sus carac-terísticas de lugar, ocasión o el hecho. También habla de incapacidad laboral temporaria, incapaci-dad laboral permanente y de la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgo de Trabajo.

PRESTACIONES DINERARIAS: éstas gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimento. Son además irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. Este capítulo se re-fiere también a las atribuibles por incapacidad laboral temporaria y/o permanente, y estipula lo que percibirá el damnificado por prestación de pago mensual de acuerdo a la reglamentación.

PRESTACIONES EN ESPECIES: las A.R.T otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguientes prestaciones en especie: a) asistencia médica y farmacéutica b) prótesis y ortopedia c) rehabilitación d) recalificación profesional e) servicio funerario

FONDO DE GARANTÍA DE LA L.R.T: será administrado por la S.R.T y contará con recursos de lo recaudado por el Estado por multas por incumplimiento de los empleadores; contribución de los empleadores privados autoasegurados; la cantidad recuperada por las S.R.T de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial; donaciones y legados; creación de un fondo de reserva de la L.R.T administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN EL MUNDO

A nivel internacional la OIT hace una nueva campaña llamada: Seguridad Social para Todos. La OIT anunció recientemente (18/06/2003) el lanzamiento de una campaña para promover una mayor cobertura de seguridad social que hoy protege sólo al 20% de la población mundial: "Sólo una de cada cinco personas en el mundo tiene una adecuada cobertura de seguridad social, y lo que es peor aún la mitad de la población mundial no tiene ningún tipo de seguridad social"(Juan Somavia, Director General de la OIT).

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 14

La campaña mundial en materia de seguridad social y cobertura para todos fue lanzada en el mar-co de la 91° Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra. De acuerdo con este estudio de la OIT, titulado "Extendiendo la seguridad social: políticas para los países en desarrollo", la cobertura en seguridad social comprende el acceso a servicios de salud y la seguridad de un ingreso básico en casos de vejez, desempleo, invalidez, accidente laboral, maternidad o pérdida de sostén fami-liar.

En los países menos avanzados, menos del 10% de la población que trabaja está cubierta por la seguridad social; en los de ingreso medio, la cobertura alcanza entre el 20 y 60% de la población; mientras que en las naciones industrializadas se acerca al 100%.

En los países en desarrollo las personas sin seguridad social tienden a trabajar en la economía informal, en vez de tener un empleo en el sector formal.

No existe una receta universal para aumentar la cobertura en seguridad social, cada país tiene sus propias características, dijo Somavia. También hizo notar cómo la República de Corea amplió la cobertura en salud del 20 al 100% y Túnez de 60 a 84%.

Fuente: http://www.smiba.org.ar/revista/vol_05/05_04_02.htm

Publicado: octubre 2004

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 15

El examen médico de ingreso ¿sirve para algo?

Muchas veces me preguntan ¿para qué sirven los Exámenes Médicos de Ingreso? Otros manifies-tan directamente que no sirven para nada y algunos más audaces afirman que en verdad se reali-zan sólo para proteger al Empleador.

La realidad viene a ser muy distinta si se aplican correctamente los fundamentos de la Ley 24557 o Ley de Riesgos del Trabajo y también la vieja Ley de Salud, Higiene y Seguridad que es la 19587. Desde la puesta en marcha de la obligatoriedad de la realización de un examen médico de ingreso o preocupacional, muchas son las conclusiones a las que arriban tanto Médicos Laborales como Empleados y Empleadores. De acuerdo al espíritu de la Ley que los puso en marcha, los mismos, no se realizan para discriminar a un postulante a un empleo, si no para constatar la aptitud física del mismo para el puesto propuesto, sirviendo además para detectar incapacidades y enfermeda-des preexistentes a la relación laboral. Por de pronto y contestando la pregunta del título, puedo asegurar que hay beneficios preventivos o humanitarios, legales y económicos tanto para el em-pleado como para el empleador que así lo afirman.

1- Gestión de la Prevención en los Exámenes de Ingreso

La gestión de la prevención en los Exámenes de Ingreso se introduce definitivamente en el país como una disciplina significativa en el ámbito de los recursos humanos empresariales, a partir de la vigencia de la Ley 19587. Se crea entonces el primer conjunto de reglamentaciones orgánicas y estructuradas que entre otras cosas define las condiciones de contratación y existencia de los Ser-vicios Externos de Medicina del Trabajo y sus prestaciones: exámenes preocupacionales o de in-greso, exámenes periódicos, visitas domiciliarias y sobretodo Prevención de Riesgos del Trabajo.

La relación médico paciente que se establece en este tipo de evaluaciones es un tanto anormal, puesto que se vulnera inicialmente el derecho del paciente a escoger libremente su médico (art 5 ley 23-1981), pero en el transcurso de la evaluación médica se debe manifestar empatía entre examinador y paciente, circunstancia que debería ser siempre advertida al paciente.

A veces es conveniente aclarar al futuro empleado que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determina que los empleadores deberán realizar en forma obligatoria los exámenes médicos a los trabajadores, tanto en los preocupacionales o de ingreso, periódicos y egreso. (Res. SRT Nº 43/97 art 1º).

Así mismo dispone la obligatoriedad para el trabajador de someterse a los exámenes médicos a los que se refiere la presente Resolución, quien deberá así mismo proporcionar, con carácter de decla-ración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento. Además los exámenes establecidos en la presente Resolución deben ser rea-lizados en Centros Médicos habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un Médico del Trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente, y no por cualquier médico que no tenga título habilitante de la especialidad de Medicina del Trabajo.

La realización de los mismos es importante y obligatorio para la Empresa, ya que no se permite la incorporación de ningún empleado por parte de las A.R.T., que no haya sido revisado anteriormen-te por un Servicio de Medicina del Trabajo. También ayudan en el diagnóstico de enfermedades inculpables y para dejar constancia de las patologías irreversibles o no, que puede tener el postu-lante cuando se haga la visación o fiscalización de los mismos.

En la elaboración de un buen Examen de Ingreso, no debe faltar la declaración jurada del postulan-te, todos los datos identificatorios, incluyendo por supuesto, domicilio, DNI, trabajos anteriores y una descripción del puesto a realizar. Además de una correcta elaboración de la historia clínica laboral completa en donde figurarán datos de su historia familiar, diversas patologías padecidas,

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 16

dividida por aparatos y sistemas, un buen examen clínico además de los estudios prescriptos para llegar a un diagnóstico completo y eficaz.

2 - Conocimiento del Médico Examinador

Así como el Contador de una Empresa debe conocer la actividad económica de la misma, los acti-vos y pasivos para saber dentro que parámetros moverse, en el caso de la Medicina Laboral, pasa algo parecido en relación con los potenciales riesgos con que se trabaja en una Empresa determi-nada. El médico laboral debe tener información precisa sobre la actividad que desarrolla la empre-sa, mapa de riesgos, exigencias y necesidades de los puestos de trabajo, rotación de personal en estos puestos, accidentabilidad y siniestralidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesio-nales y conocimiento de patologías predisponentes a estas según los reportes históricos llevados en los legajos de cada empleado por la Empresa.

Es necesario tener en cuenta las exigencias del empleador y definir claramente con éste cuáles son las actividades de adaptación que la empresa es capaz de adelantar y que les permita un mar-gen razonable de eficiencia, que considere gastos, resultados, eficacia y que no sacrifique calidad de los elementos fabricados, ni sus procesos, como así tampoco la salud de sus empleados. Tam-bién es indispensable, bajo estos mismos parámetros, definir el tipo y la cantidad de evaluaciones de laboratorio, que se solicitarán a cada individuo, las que normalmente figuran en la ya menciona-da Resolución 43-97.

El examen médico pre-ocupacional debe aportar a las necesidades de salud del trabajador y a las de la empresa facilitando la simbiosis empresa - trabajador, generando confianza entre dos perso-nas que van a realizar actividades en busca de beneficios mutuos. Debe enriquecerse con proce-sos terapéuticos cuando haga falta que disminuyan el ausentismo a corto, medio o largo plazo y debe alimentar bases de datos que permitan el enriquecimiento científico con el fin de diagnosticar con más precisión la enfermedad profesional y definir las enfermedades relacionadas y agravadas con el trabajo, problema éste que a veces es poco claro.

3 - Beneficios generales

Además de los beneficios clásicos que podemos enumerar diciendo que quien realiza los Exáme-nes de Ingreso, puede realizar una sana relación entre empleado y empleador, partiendo de un mejor conocimiento mutuo, que habrá disminución de costos a mediano y largo plazo, y se tendrá más conocimientos para realizar una buena toma de decisiones, podemos decir que concretamente hay beneficios preventivos, legales y económicos.

3.1 Beneficios preventivos

Es conveniente aclarar que los exámenes de salud que se realizan normalmente en un Examen de Ingreso, son todos para conocer el estado de salud del individuo y relacionarlas con las tareas que va a realizar en la Empresa. Vale decir que si en un empleado encontramos que tiene hipertensión arterial y él lo desconoce, las sanas prácticas de prevención nos indican que debemos avisarle al individuo de su padecimiento para que se haga atender como corresponde pero a su vez, indicarle a la Empresa que no es conveniente que trabaje en altura o manejando vehículos de gran porte o realizando grandes esfuerzos.

También en el caso de que encontremos que padece diabetes insulinodependiente, y se postula para una empresa constructora como albañil, no será conveniente que trabaje tampoco en altura, o manejando un vehículo por el peligro de una descompensación, que origine peligros para sí o para terceros, pero sí lo puede realizar a nivel del suelo, en tareas menos peligrosas.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 17

En el caso de que encontremos que padece algunos problemas de columna o hernias inguinales, también se contraindicarán las tareas de esfuerzo. Eso es el fin primordial del Examen Médico de Ingreso: constatar que el postulante esté debidamente sano, o con mínimas alteraciones de la sa-lud, (en cuyo caso se realizará la Visación o Fiscalización, ver más adelante), y que las tareas a realizar no lo afecten.

Todo esto es fácil de entender desde el punto de vista del empleado: si se lo revisa, se lo controla y se lo aconseja con respecto a su salud, aunque sea obligatorio por ley (a veces, hay quienes creen que es antipático realizarlos), es conveniente para él.

De parte del Empleador es conveniente también, porque puede conocer el estado de salud del in-dividuo que incorpora a su empresa, a fin de no agravar alguna patología que ya padezca con las consecuencias que ello puede aparejar.

3.2 Beneficios Legales

A través de los años, el concepto de evaluación médica de ingreso para los trabajadores ha variado relativamente poco en el marco legal. Desde hace mucho tiempo se tiene institucionalizado el con-cepto de “exámenes médicos de ingreso”, los que deben ser relacionados con el cargo que va a desempeñar el futuro trabajador y las exigencias establecidas en la Salud Ocupacional de acuerdo a sus necesidades y resultados.

A la luz de lo anterior y de la medicina misma, es innegable que las evaluaciones son actos médi-cos y, como tales, deben y tienen la obligación de cumplir con los requisitos que la ley esboza a su alrededor: la confidencialidad, el decoro, la prudencia, la integridad científica y todos los paráme-tros que dicta la ley.

La Ley dice que es obligación del Empleador su realización y que el Empleado debe someterse y prestar además, su conformidad a la realización de los mismos. Entonces es fácil colegir que la realización de los estudios correspondientes trae aparejado el cumplimiento de la ley. Por lo tanto hay beneficios legales, tanto para el Empleado como el Empleador.

Los que no los realizan están fuera de la Ley, con las implicancias que esto le puede acarrear en un futuro. Los estudios que deben realizarse, están bien especificados en la Reglamentación de la Resolución 43/97, que se puede ver en el cuadro adjunto.

3.3 Beneficios económicos

Dicen que Akio Morita, el Gerente General de Sony, hizo colocar en su despacho el siguiente car-tel:

"El BIENESTAR DE MIS TRABAJADORES ES EL BIENESTAR DE MI NEGOCIO"

Más allá de la veracidad o no de la anécdota, la misma encierra un conocimiento profundo de la Gestión de la Prevención en las Grandes Empresas. Debemos recordar que las Empresas en ge-neral trabajan con seres humanos, los cuales deben trabajar para que la empresa produzca. Pero para trabajar tienen que tener salud y para tener salud, las empresas deben hacer Prevención de los Riesgos Laborales que ellas misma crean, siguiendo de esa manera un círculo (no vicioso), sino preventivo, en donde quien trabaje con Salud podrá rendir más.

Esto es algo que las Grandes Empresas lo tienen bien estudiado y asumido y suele ser la diferen-cia con las Pymes, que a veces sólo quieren realizar únicamente lo que dice la ley. Haciendo el

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 18

mínimo posible, pretendiendo ahorrar dinero y no se dan cuenta que haciendo una buena gestión de la prevención, realizarán ahorro futuro.

Afortunadamente cada vez más las Empresas en general entienden la necesidad de realizar el Examen de Ingreso y son pocas las que no lo tienen en cuenta. Aunque sea que lo hagan por ra-zones de “bolsillo”, pero es también prevención al fin.

4 - Conclusión

Las normas que regulan los exámenes ocupacionales deben perseguir metas preestablecidas, re-lacionadas claramente con los riesgos a los cuales está o estará expuesto el trabajador, la detec-ción temprana de secuelas y la investigación de sus causas. Se debe tener en cuenta para estos exámenes toda la información que se ha recopilado en la empresa alrededor de los eventos, cau-sas, secuelas, factores predisponentes, medidas de prevención, exámenes periódicos, etcétera, para poder exponer resultados que permitan en última instancia llegar al objetivo de disminuir los eventos nocivos y el ausentismo relacionado.

Después de la realización de un Examen Médico de Ingreso, el Médico Laboral debe llegar a una conclusión, haciendo una comparación exhaustiva del estado de salud del individuo con los reque-rimientos de la empresa para el puesto solicitado. Con leves diferencias conceptuales de cada Ser-vicio de Medicina del Trabajo, se llega a concluir afirmando que el postulante es:

Apto para la tarea propuesta. Quiere decir que es un paciente sano con capacidad laboral considerada normal.

Apto con patologías preexistentes. Son aquellos pacientes que a pesar de tener algunas pa-tologías pueden desarrollar la labor normalmente teniendo ciertas precauciones, para que ellas no disminuyan el rendimiento ni tampoco afecten su salud.

Apto con patologías que se pueden agravar con el trabajo. Son pacientes que tienen algún tipo de lesiones orgánicas que con el desempeño de la labor pueden verse incrementadas (por ejemplo, várices, disminución de agudeza visual, etc.), y deben ser cobijados con pro-gramas de vigilancia epidemiológica específicos, deben tener controles periódicos de su es-tado de salud y se debe dejar constancia de su patología al ingreso.

No apto. Son pacientes que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o acci-dentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor en las circunstancias en que está planteada dentro de la empresa, que por sus condiciones físicas, no le permiti-rían el desarrollo normal de las labores. En estos casos es indispensable emitir un concepto claro y fundamentado, que defina las causas por las cuales no hay aptitud.

Por último es bueno recordar que se hace evidente la necesidad de desarrollar confianza entre el médico laboral y el trabajador, tarea que generalmente toma más tiempo que el estimado para una consulta, pero que de lograrse permite la detección y el manejo de los riesgos y el control de mu-chas enfermedades comunes que generan altos índices de ausentismo y agravamiento de las po-sibles patologías del postulante.

Fuente: http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=2236

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 19

Los riesgos del trabajo y la medicina laboral

Autor: Ing. Alfredo López Cattáneo

¿Cuál es el rol de la Medicina Laboral en una empresa?; Los médicos laborales ¿Conocen adecuadamente

los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores?; ¿Cuál es la vinculación entre el médico del tra-

bajo y el ingeniero de seguridad en la empresa?; ¿Médicos del trabajo vs. Ingenieros en higiene y seguridad?

La medicina del trabajo

El estudio de las enfermedades de los trabajadores es muy antiguo, y data desde Hipócrates (siglo V a.C.) cuyo principal aporte para el saber médico fue el descartar los elementos religiosos de la etiología de las enfermedades, tomando en cuenta diferentes eventos relacionados a la aparición de los padecimientos. Al mismo tiempo fue el primero en proponer tratamientos para enfermedades y accidentes presentados por mineros y metalúrgicos.

Tres siglos después, Galeno (siglo II a.C.) y Plinio (siglo I a.C.) hicieron observaciones acerca de las enfermedades propias de los curtidores y químicos primitivos y así establecer medidas en con-tra del polvo del plomo.

Sin embargo, durante la edad media la ciencia regresó a una concepción mágico-religiosa de la enfermedad. En particular se la asociaba a que la fatalidad era la causante de los accidentes de trabajo y las enfermedades razón por la cual había que encomendarse a los santos para que estos males no ocurrieran. A raíz de ello es que comienzan a aparecer los patronos de los gremios: San Isidro Labrador para los agricultores, San Antonio de Padua para los albañiles, Santa Bárbara para los artilleros y los mineros, San Cristóbal para los astilleros, San José (esposo de la Virgen María) para los trabajadores en general.

Para la medicina del trabajo, esto también fue un atraso importante y no fue sino hasta 1473, que Ellembog definió los síntomas del envenenamiento por plomo y mercurio, cuando se continuó con el estudio de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Más tarde en el siglo XVI Paracelso identificó enfermedades pulmonares y sentó las bases de la toxicología.

En el siglo XVII, el italiano Bernardino Rammazzini (1633-1714), médico italiano escribió un libro sobre las enfermedades de los trabajadores titulado "De morfis artificum diatriba" (De las enferme-dades de los trabajadores) - cuya traducción y edición en español se hizo en la Argentina en el año 1949 - y por este hecho es considerado como el fundador de la Medicina del Trabajo. Este médico entendía que el estudio y prevención de enfermedades en los trabajadores era una práctica emi-nentemente social; estudió más de cincuenta y cuatro (54) profesiones u oficios, formas de vida, carencias, etc. a fin de relacionar las afecciones que observaba en los pacientes con el trabajo de los mismos.

Ramazzini señalaba constantemente que:

“Cuando un médico visita la casa de un trabajador, deberá contentarse con sentarse en una silla de tres pa-

tas, si no existiera otra mas confortable y a las preguntas recomendadas por Hipócrates añadirá una más:

¿Cuál es su trabajo?”

Con esta breve pregunta intentaba establecer si habría o no alguna vinculación entre el trabajo y la causa de la enfermedad.

Así como Ramazzini es el principal referente a nivel mundial en lo atinente a la Medicina del Traba-jo, su equivalente en nuestro país es sin duda alguna el Dr. Jaun Bialet Massé (1876-1907). Médi-co, Abogado, Empresario Constructor del Dique San Roque y de la fábrica de cales hidráulicas "La Primera Argentina", fue Agrónomo, y, también, por antonomasia, un Intelectual. Solo una persona-lidad tan destacada y una formación profesional tan completa como la que lo caracterizó pudieron

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 20

haber sintetizado una obra maestra como lo fue, y lo es, el "Informe Bialet Masse", originalmente denominado "Estado de las Clases Obreras en el interior de la República".

En 1904, publica el "Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el interior de la República", de acuerdo a la solicitud que le realiza Joaquín V. González desde el Ministerio del Interior, avalado por el Presidente Julio A. Roca:

"Siendo necesario..., respecto a la legislación obrera que más conviene al país..., conocer las condiciones en

que se verifica el trabajo en el interior de la República;.... Siendo además necesario conocer el estado de las

industrias, las modificaciones que podrían sobrevenir en ellos por la implantación de las reformas que re-

clama el estado social actual y... conviene conocer con exactitud la situación de la clase trabajadora nativa

en comparación con la extranjera... Teniendo en cuenta los estudios, práctica y competencia especial del Dr.

Juan Bialet Massé...".

El Informe, basado en un relevamiento exhaustivo recorriendo las Provincias, significó no solo la publicación de los tres tomos que lo componen, sino fundamentalmente, las bases de la Legisla-ción Laboral y citando a Luis A. Despontín, ser considerado el "Primer Profesor del Derecho del Trabajo y Precursor de Derecho Laboral en América" por su "Tratado sobre Responsabilidad Civil", comentarios sobre responsabilidad empresaria y "Administración de Irrigación y Comentarios a las leyes Agrarias".

Definiendo su posición sobre el proyecto del Ministro Joaquín V. Gonzalez y de los socialistas Ugarte, Palacios y otros, sobre la propuesta ley nacional del trabajo publica "El Socialismo Argen-tino. El Espíritu de la Ley Nacional de Trabajo".

Los servicios de prevención

Avanzando en el tiempo y con la sanción de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el año 1972, comenzaron su labor en la Argentina los Servicios de Prevención los cuales quedaron dividi-dos en dos áreas netamente definidas: la Medicina del Trabajo y la Higiene y Seguridad en el Tra-bajo.

Si bien las dos primeras reglamentaciones de la norma (Dec. Nº 4160/730 y 351/79) definían los alcances de la Medicina del Trabajo es el actualmente vigente Dec. Nº 1338/96 el que establece hasta donde llega el alcance de esta prestación. En este sentido indica que:

“El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel

de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacu-

nación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin per-

juicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las

emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse

cargo el servicio médico que corresponda.”

Como puede observarse en esta definición, la esencia de la Medicina Laboral es la “Prevención” es decir el hecho de “actuar antes de”; cuando se lo hace “después de” la medicina laboral deja de ser preventiva y se transforma en asistencial o curativa es decir la que todos conocemos o sea en la medicina clásica.

Partiendo de estos antecedentes y con la creación estos Servicios nuestro pais comenzó a transitar el camino de la prevención de los riesgos ocupacionales.

El rol del servicio de medicina del trabajo en la empresa

Tal como lo establece la normativa estos Servicios pueden ser de carácter interno (integrado a la estructura de la empresa) o de carácter externo (brindados a través de una prestación contratada fuera de la empresa),

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 21

Es interesante observar que el Servicio de Medicina del Trabajo se encuentra incluido dentro de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus dos (2) primeras reglamentaciones, en su Anexo I, le dedican un capítulo entero a definir y establecer sus obligaciones y alcances. De manera que el mundo de la higiene y seguridad en el trabajo considera a la Medicina Laboral como una disciplina que necesariamente la complementa y cuya acción preventiva se centra, esencialmente, sobre la salud de los trabajadores.

El rol que le asigna la normativa es justamente ése, el de prevención y complementación de la Hi-giene y Seguridad en el Trabajo y es por ello que los graduados universitarios que se encuentran al frente de los Servicios de Prevención deben trabajar de ese modo, en forma conjunta, hacia un mismo objetivo y no de manera divergente, competitiva o con apetencias personales acerca de cuál tiene más poder dentro de una empresa.

Es por ello, que el rol que juega la Medicina Laboral en una empresa es sumamente importante en la prevención de los riesgos ocupacionales, pese a que en la República Argentina la palabra pre-vención es sinónimo de “espíritu de deseo y de voluntarismo”.

Las competencias y acciones que deben desarrollar los servicios de medicina del trabajo. Evolución y decadencia

Tanto la primera como la segunda reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecían una serie de acciones a efectuar por estos servicios.

Analizando ambas normas, es el Dec. Nº 4160/73 el que le establece y otorga el mayor número de actividades y competencias. Posteriormente, con la reforma del año 1979 (Dec. Nº 351/79) comien-za a observarse una declinante tendencia a la minimización de la prestación médico-laboral.

Si bien estas reglamentaciones fijaban pautas de mínima, la falta de control o el hecho que la ma-yoría de las empresas intentaba cumplir sólo con lo indispensable o bien directamente no cumplir con esta obligación o con la carga horaria establecida (parte imputable a las empresas y parte a los profesionales que asumían este rol, etc.) y la aplicación de ciertos criterios economicistas en una norma tan técnica, hizo que la norma vigente en la actualidad (Dec. Nº 1338/96) sea tan laxa que prácticamente su accionar se limita a lo siguiente:

“Ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por

morbilidad.

Basta con observar en los Dec. Nº 4160/73 y 351/79 el contenido del Capítulo correspondiente a la Medicina del Trabajo para darse cuenta la distancia abismal que existe entre estos y lel Dec. Nº 1338/96.

Independientemente del contenido del actual decreto, las actuales autoridades de la Superinten-dencia de Riesgos del Trabajo (recordemos que el actual Superintendente es Médico del Trabajo mientras que todos los anteriores fueron abogados o economistas) parecen haber vuelto a las fuen-tes y criterios de las primeras normativas.

En efecto, la recientemente sancionada norma sobre Higiene y Seguridad en la Actividad Minera establece un listado de por lo menos once (11) acciones a desarrollar por estos Servicios en las empresas indicando además, respecto de estas acciones, que:

“Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los

servicios preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra autoridad competente.”

Lo interesante de las normas comentadas es que las mismas han variado en sus contenidos según hayan sido escritas por economistas o por médicos laborales. ¿Quién tiene mayor competencia para opinar sobre este tema? La respuesta es obvia, el médico laboral.

Al igual que lo que sucede con otras profesiones cuando éstas recién comienzan, en el año 1973 había pocos médicos del trabajo y es por ello, que surgieron los post grados en la especialidad y con ellos, los actuales médicos laborales.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 22

Sin embargo, lo que se observa en la vida cotidiana es que aquel concepto de Ramazzini sobre los médicos en general o esa vocación de servicio para con el otro de Bialet Massé no parecen refle-jarse en nuestro mundo real.

¿Cumplen con su función los servicios de medicina del trabajo?

Tal como se ha indicado anteriormente, estos servicios pueden ser de tipo externo o interno y es justamente esta división la que hace que cada uno tenga características diferenciadas entre sí, pe-se a que estas diferencias no deberían existir pues ambos tienen las mismas misiones, funciones y responsabilidades.

Veamos cuáles son algunas de estas características:

En el caso del prestador externo, puede tratarse de Clínicas o Centros Médicos laborales cuya ac-tividad principal es la Medicina del Trabajo aunque complementariamente pueden atender temas de medicina general o asistencial o viceversa.

Desde el punto de vista de los empleadores, lo que se busca es que estos centros o Clínicas les brinden prestaciones tales como: los exámenes de salud a los trabajadores, el control de ausentis-mo y asistencia para aquellos trabajadores que poseen algún tipo de patología inculpable pero siempre relacionada con el ausentismo.

Ni los responsables de las Clínicas u otros profesionales que trabajan en ellas suelen conocer las plantas fabriles de sus clientes, ni los lugares de trabajo, ni cuáles son las materias primas que se utilizan, ni el daño o no que estas pudieran causar, ni los propios procesos productivos que se desarrollan, etc. Entonces, ¿cómo establecen el tipo de examen médico a efectuar al personal?

Por otra parte, en general, el empleador no informa acerca de los riesgos del puesto de trabajo a la hora de solicitar un examen médico, lo único que pretende es que sea el más económico, sin im-portarle prácticamente ninguna otra cosa. Este tipo de Centros Médicos Laborales son contratados generalmente por empresas pequeñas y medianas chicas.

Otra característica es que la empresa no ejecuta control alguno sobre el desenvolvimiento de su prestador. El empleador recibe la información que solicita ya sea sobre un examen de salud o so-bre un control de ausentismo y con ello finaliza su inquietud.

En general, siempre es el trabajador el que concurre a la Clínica ya sea para que ésta constate una dolencia denunciada por él o para que se le realice un examen médico de tipo periódico si es que no se encuentra sometido a la acción de agentes de riesgos, ya que de en caso de estarlo será la ART la que deberá efectuar este control médico periódico.

En la mayor parte de los casos, el médico laboral desconoce la actividad que realiza el trabajador que está por examinar, del mismo modo que tampoco conoce el tipo de proceso productivo, ni las materias primas utilizadas, ni los productos intermedios y finales que se obtiene del mismo; nunca ha estado en la empresa, ni siquiera sabe cuál es el domicilio de ésta; su función se limita a formu-lar un cuestionario de rutina, a revisar al paciente y a emitir un dictamen de apto o no en el caso de los preocupacionales y de bien de notificar al trabajador si es que ha encontrado algún tipo de alte-ración en el estado de su salud en los exámenes periódicos.

Un aspecto a considerar es la retribución que recibe este profesional por su trabajo; estos profesio-nales lejos de estar en relación de dependencia suelen cobrar por acto médico (Ej.: por paciente, por examen médico, etc.; en muchos de estos casos la retribución no llega siquiera a una cuarta parte de lo que se paga al servicio doméstico por hora. Frente a esta realidad ¿cómo pretender buenos resultados?

En general, estos centros médicos no cumplen con las funciones que la normativa de Higiene y Seguridad le asigna al Servicio de Medicina del Trabajo de tipo externo y por ende la empresa tampoco cumple con dicho instrumento legal.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 23

Por su parte, los Servicios de Medicina del Trabajo de carácter interno pueden adicionar otras acti-vidades, pero éstas generalmente guardan relación con la medicina tradicional. (Ej.: diagnóstico y tratamiento de enfermedades inculpables en los trabajadores y/o su grupo familiar, esto último se da en las grandes empresas debido a la proyección social que éstas ofrecen para el trabajador o bien para su familia).

Desde el punto de vista normativo, la única diferencia de esta prestación con la correspondiente a un Servicio de Medicina del Trabajo de carácter externo, radica en que se encuentra incluida dentro de la estructura orgánica del establecimiento y por ello, el empleador puede efectuar controles más concretos y específicos sobre la labor del mismo.

Pese a que esto último sería una ventaja en lo que hace al cumplimiento de sus actividades con-forme lo exige la normativa, resulta bastante difícil poder encontrar a un médico laboral o de fábrica recorriendo los lugares de trabajo para observar las tareas que realiza el personal, o para conocer los sistemas productivos, o para observar las posiciones de trabajo, o bien para conocer el tipo de materias primas que se utiliza, su grado de toxicidad, las posibles afectaciones sobre los trabajado-res, etc. y con ello poder efectuar un programa médico para la empresa.

También, son contados con los dedos de las manos aquellas empresas cuyos servicios de medici-na laboral han realizado profesiogramas o estudios de tipo epidemiológico para orientar un progra-ma médico.

Este tipo de prestación se suele retribuir por honorarios profesionales por hora de trabajo; también en las grandes empresas puede darse el caso que si bien el Servicio es de carácter interno, el mé-dico que se encuentra al frente del mismo pertenece a un Centro Médico externo el cual le asigna un médico laboral por las horas que le son exigidas legalmente a la empresa por la normativa vi-gente. En este caso, la empresa le abona al prestador externo y éste al médico laboral. Una última variante es la del médico laboral en relación de dependencia pero esto solo se encuentra en la gran empresa.

En conclusión estos Servicios (salvo excepciones) tampoco cumplen con lo que solicita la normati-va. Pero ¿por qué ocurre esto? No hay sólo una respuesta absoluta sino varias relativas. Veamos algunas de ellas:

1. Es difícil lograr que un profesional de la medicina o del arte de curar trabaje full-time en una sola actividad pues se trata de una profesión muy independiente (atender el hospital, la clí-nica, el consultorio, etc. forman parte de sus costumbres). Los médicos laborales no son la excepción a esta regla.

2. Principalmente, en el caso de los Servicios de Medicina del Trabajo externos (que son la mayoría de las contrataciones conforme nuestra composición empresaria en el pais), la con-traprestación monetaria es insuficiente o insignificante, no para el prestador externo sino pa-ra el profesional que trabaja para ese prestador.

3. No hay interés por parte de los empleadores en exigir un mínimo cumplimiento u obtener al-gún resultado de gestión, ya sea por desconocimiento o por el criterio que suelen aplicar, en donde todos estos temas representan un “gasto” y por lo tanto hay que abonar lo menos posible, con lo cual la prestación es muy deficiente en términos de calidad.

4. No se controla el cumplimiento de la normativa sobre Medicina Laboral ni por parte de las ART´s, ni por las autoridades provinciales (muchas ni siquiera tienen un médico dentro de su estructura orgánica) ni por la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las enti-dades de control no visitan los Servicios de Medicina del Trabajo externos.

5. El empleador cree que la Medicina Laboral es el control de ausentismo y en el mejor de los casos enviar a un accidentado leve para evitar denunciarlo como accidente de trabajo a la ART.

6. Muchas empresas poseen esta prestación para cumplir exclusivamente con las formalida-des que le exige la ley.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 24

Independientemente de los comentarios ya vertidos, podríamos señalar que la Argentina es un país de sanos. En efecto, desde la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo el porcentaje de enfer-medades profesionales declaradas en más de una década, nunca se llegó a alcanzar el 2 % del total de los accidente de trabajo y enfermedades profesionales informadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por las ART´s. Dentro de este porcentaje la mayor parte corresponde a en-fermedades vinculadas con la audición. (Ver artículo: Enfermedades Profesionales: Argentina - Un País de Sanos)

Los exámenes de salud

No vamos a indicar cuáles son estos exámenes ni de quién es responsabilidad su realización dado que fue objeto de otro artículo (ver Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Parte 1).

En general los exámenes de salud efectuados a los trabajadores buscan detectar alteraciones en el estado de su salud, generadas por los distintos agentes de riesgos (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) presentes en los lugares y puestos de trabajo en un estadio temprano y reversible.

La detección, reducción y/o eliminación de un agente de riesgo en un ambiente de trabajo es lo que se denomina prevención primaria en tanto que, desde el punto de vista de la obtención de un diag-nóstico precoz, un examen periódico es un procedimiento de prevención secundaria.

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, si en estos controles médicos aparecieran valo-res fuera de los límites que se hayan establecido y aunque las mediciones técnicas arrojaran nive-les que se encontraran dentro de los máximos permisibles, se debe analizar la posibilidad de dis-minuir aún más tales niveles monitoreados por el higienista.

Parte de las actividades de un Servicio de Medicina del Trabajo se relacionan con el hecho de ela-borar un programa Vigilancia de la salud de los trabajadores. Lo importante de estos programas es su continuidad en el tiempo.

Si bien los exámenes de salud y en particular el examen periódico sirven para evaluar la salud de cada trabajador, los resultados que se obtengan son importantes desde el punto de vista de su va-loración epidemiológica, de manera que mediante el análisis epidemiológico el médico laboral sa-brá dónde tiene que actuar.

El modelo actual de examen médico está basado en un diseño realizado hace más de 30 años por el Ministerio de Bienestar Social de la época; si en una empresa se quisiera actualizar su contenido deberían seguirse criterios tales como:

Identificación y evaluación de los riesgos de la empresa, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo

Valoración de la exposición laboral y del modo en que se realiza dicha exposición Identificación de los posibles efectos sobre la salud del trabajador derivados los riesgos a

que está expuesto Diseño de la historia clínica, si es que no existiera o actualización de la misma Elaboración de criterios de acción Selección de los proveedores Estandarización del proceso Preparación del equipo de trabajo Realización de los exámenes propiamente dichos

La relación entre la medicina laboral y la higiene y seguridad en el trabajo ¿Medicina laboral vs. Higiene y seguridad? ¿Médicos vs. Ingenieros?

Si consideramos el marco teórico de esta relación es indudable que existe un vínculo muy impor-tante entre la Medicina Laboral y la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 25

En este aspecto, podríamos señalar que la Medicina Laboral busca detectar, a través de los dife-rentes exámenes médicos y acciones propias de esta disciplina (Ej: estudios de morbilidad, estu-dios epidemiológicos, etc.), las posibles alteraciones que se produzcan en el estado de salud de un trabajador como consecuencia de su trabajo, en tanto que la Higiene y Seguridad en el Trabajo trata de hacer lo propio, a través de las determinaciones de tipo higiénicas en los lugares de traba-jo, de manera de observar las posibles alteraciones en la “salud” de la planta fabril o del estableci-miento.

Siempre considerando ese marco teórico, el médico laboral alertará al ingeniero en higiene y segu-ridad acerca de los resultados que ha obtenido en los exámenes de salud, pudiéndole indicar el tipo de patología encontrada, el sector de trabajo donde se detectaron esas patologías, la maquina-ria utilizada, etc. de manera que éste realice las mediciones y controles técnicos pertinentes a fin de constatar si los valores medidos superan o no los límites permisibles y de ese modo comenzar a corregir los desvíos encontrados si los hubiere.

En caso que sea el ingeniero de higiene y seguridad quien encuentra, a través de mediciones, valo-res superiores a los permitidos o bien muy cercanos a éstos en determinados lugares de trabajo y que pudieran ocasionar o hacer presumir que la salud del trabajador se viera afectada, informará al médico laboral de tal situación para que éste en sus controles médicos periódicos introduzca los estudios necesarios para analizar el impacto que tienen o que podrían tener estos contaminantes en la salud el trabajador o bien para que comience con la investigación pertinente sobre aquellos trabajadores que se encuentran expuestos al contaminante medido.

El médico accionará sobre el paciente en tanto que el ingeniero hará lo propio con la fábri-ca/establecimiento.

Tal como señalamos estos son marcos teóricos. Lo que la práctica indica es que se producen dife-rentes situaciones entre estas dos prestaciones en tanto se traten de prestaciones externas o inter-nas.

En el primer caso (ambas prestaciones externas), la desconexión es total; ninguno conoce nada de lo que hace el otro. Cuando se combina un prestador externo (cualquiera de ellos) con otro de tipo interno, predominan los criterios que fija el Servicio Interno atento el contacto cotidiano o relativa-mente frecuente que se produce entre éste y la dirección o con otras jefaturas de la empresa.

A diferencia de los casos anteriores y cuando se trata de ambas prestaciones pero de tipo interno suele observarse una mayor comunicación entre ambos Servicios de Prevención, aunque no toda la que debería existir para alcanzar resultados satisfactorios.

La conclusión es que de una manera u otra, sean estos servicios externos o bien internos no se llega casi nunca a lograr que ambos profesionales trabajen en forma conjunta o bien complementa-ria. Hay diversos motivos para ello, algunos de los cuales podrían ser los siguientes:

1. La empresa posee contratada sólo una de las dos prestaciones. Queda claro que falta uno de los interlocutores para que se produzca la comunicación.

2. Si ambas son externas puede suceder que el Centro Médico no conozca ni le interese co-nocer más que los temas para los que lo han contratado (generalmente control de ausen-tismo y exámenes de salud) y el Servicio de Higiene y Seguridad se dedica solamente al tema de seguridad (evitar accidentes de trabajo) sin interesarle la problemática de la salud pues para eso hay un Servicio de Medicina contratado externamente y si a este no le preo-cupa el problema de la salud el cual es su actividad más específica, al de Higiene y Seguri-dad tampoco.

3. Al empleador no le interesa “gastar” más dinero en contratar otros servicios del Centro o Clínica Médica y le señala al ingeniero que se dedique a lo suyo que son los temas de segu-ridad.

4. Existe un alto grado de competencia entre ambos servicios por ver quién es el que está por encima del otro y, por lo tanto, quién tiene más “poder” en la empresa. Esto no sólo ocurre

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 26

en las empresas, sean estas públicas o privadas sino también en las diversas autoridades de contralor en materia laboral.

¿Cuál fue la génesis del problema entre los servicios de prevención?

A fines del año 1976 y comienzos del año 1977, las autoridades de la entonces Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (DNHST) deciden trabajar internamente en un proyecto para modificar la reglamentación de higiene y seguridad en el trabajo (Dec. Nº 4160/73).

El objetivo perseguido consistía en mejorarla técnicamente, completar algunos de los Anexos que estaban incompletos o bien con errores técnicos, mejorar la redacción del texto normativo, simplifi-carlo, ajustarlo a criterios más actualizados, etc.

Simultáneamente con esa iniciativa el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) le había propuesto al Director de ese entonces (un general médico proveniente del área de Sanidad del Ejército) equipa-rar profesionalmente al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con el Servicio de Medicina del Trabajo.

Hasta ese momento los responsables del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo podían ser Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, Graduados Universitarios en distintas ramas de la ingeniería con cursos de post-grado, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad con título habi-litante, Técnicos en Seguridad con título habilitante y para aquellas personas que no poseían titula-ción alguna pero que estaban al frente de Servicios de Higiene y Seguridad se les otorgaba un pla-zo para efectuar su regularización académica. (ver Dec. Nº 4160/73, Capítulo 4, Art. 47).

La posición que sustentaba el CAI se basaba en que así como la prestación en Medicina del Traba-jo tenía como responsable a un médico del trabajo, la correspondiente a Higiene y Seguridad debía disponer de un ingeniero especializado en higiene y seguridad; es decir que este último profesional asumía un rol equivalente al del médico laboral.

Por otra parte, para la medicina laboral la enfermería diplomada se constituía en personal auxiliar del médico del trabajo razón por la cual para la higiene y seguridad ese personal equivalente debe-ría ser asumido por los técnicos en higiene en higiene y seguridad en el trabajo. Este criterio era compartido por la máxima autoridad de la DNHST de ese momento.

Durante el año 1978, se discutió públicamente la modificación de todo lo inherente a la normativa pero fue la DNHST, una vez finalizada la discusión, la que redactó el actual texto vigente. Una vez publicado el mismo en el Boletín Oficial surgió, a la hora de otorgar matrículas habilitantes, la con-troversia acerca de cuáles eran las profesiones que abarcaba el término “Graduados Universita-rios”.

El Dec. Nº 351/79 no hablaba de ingenieros (como lo hacía su predecesor Dec. Nº 4160/73) sino de “graduados universitarios”; la gota que colmó el vaso fue la presentación de un psicólogo solici-tando una matrícula habilitante.

A raíz de ello, se produce una discusión interna acerca del significado del término en aspectos vin-culados con la competencia de los títulos (hasta ese entonces no había ningún título profesional en ingeniería que estableciera competencias habilitantes). Dado que el responsable del área y gran parte del staff de la DNHST pertenecían a la medicina, decidieron habilitar al médico laboral como responsable también del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y una situación relativamen-te parecida se produjo con lo químicos ya que un responsable de área poseía tal titulación.

De manera que se daba la paradoja que un profesional del arte de curar o de la química firmaran planos que sólo son competencias de la ingeniería o de la arquitectura o bien de otros títulos técni-cos vinculados con estas disciplinas.

Con estos criterios personalistas es que nace la Res. DNHST Nº 1006/79 por la cual se aclara que con relación al término “graduados universitarios” a que se hace mención en el art. 35, Cap. 4 del Anexo I del Dec. Nº 351/79 debe entenderse que éste se refiere exclusivamente a médicos, inge-nieros y químicos.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 27

Frente a estos hechos consumados hubo una gran conmoción en el ámbito profesional de la pre-vención y empresarial, dado que en gran parte de las empresas esto significaba que el área higiene y seguridad dependiera o quedaba subordinada a la de Medicina del Trabajo, puesto que el Médico de la empresa estaba habilitado para ejercer ambas funciones o prestaciones.

Parecía un contrasentido, puesto que el texto madre y que daba origen a estas prestaciones era una Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo con un capítulo de Medicina del Trabajo y no una Ley de Medicina del Trabajo.

Si bien todo lo mencionado resulta anecdótico, especialmente si se considera que ya han transcu-rrido casi treinta (30) años desde la ocurrencia de los hechos narrados previamente, todavía aún puede encontrarse ese celo entre los profesionales y más aún cuando lo que se pretende es que la prevención de los riesgos ocupacionales sea una actividad multidisciplinaria.

Nuestra situación

Frente a este panorama la situación actual dista mucho de transitar por camino más adecuado para la salud del trabajado por diversos motivos:

1. Los empleadores siguen viendo a estos temas como un gasto 2. Los médicos laborales están relativamente conformes con su quehacer actual 3. Si bien se intenta jerarquizar la medicina laboral aún no se lo logra totalmente 4. El Estado Nacional y los Estados Provinciales permanecen ausentes en materia de políticas

y acciones de control sobre las empresas 5. Las ART´s tampoco controlan los Servicios de Medicina del Trabajo y menos aún si se trata

de un prestador externo.

Por otra parte, el desconocimiento de las empresas acerca de las funciones y temas que les com-peten a ellas mismas en todo lo inherente a la Medicina Laboral sigue siendo muy elevada. Recién toman conciencia de ello a la hora de un pleito laboral el cual habitualmente suelen perder. (Ver artículo: ¿Por qué casi siempre pierden los empleadores los juicios laborales por accidentes de trabajo?)

Tampoco existe, por parte de los Centros Médicos Laborales, mucho interés en cumplir con las obligaciones que les fija la norma. Muy por el contrario, parecería que lo más conveniente es que siga todo como está hoy es decir sin cambiar nada.

Asimismo y en forma paralela las incapacidades siguen ocurriendo, los accidentes siguen eleván-dose en lo que a su cantidad se refiere y obviamente, los juicios laborales continúan incrementán-dose a consecuencia de ello.

El futuro de la medicina laboral en la argentina

Si la Medicina Laboral ha subsistido a embates diversos a través de varios siglos podemos señalar que la misma no va a finalizar tan rápidamente en nuestro país y mucho menos sin pelear para mejorar la actual situación.

En este aspecto, entendemos que debería tratarse de mejorar la actual normativa (Dec. Nº 1338/96) asignando a la Medicina Laboral el rol preventivo que le corresponde y fijando requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio por parte de este Servicio de manera que las empresas pue-dan conocer el estado de salud de sus trabajadores.

Del mismo modo, debería ejercerse por parte de las ART´s y de las autoridades de control (nacio-nales y provinciales) una mayor fiscalización sobre los prestadores externos y en especial sobre la calidad de los exámenes médicos que estos efectúan a los trabajadores.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 28

Otro tema a considerar es el vinculado a las competencias profesionales; en este aspecto, se en-tiende que el camino más adecuado pasa por la modificación de la Res. DNHST Nº 1006/79 que-dando bajo el área técnica todo lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.

Asimismo, el trabajo conjunto con el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo resulta fundamental para realizar una efectiva prevención.

Es hora de finalizar con el voluntarismo y con las expresiones de deseo. Como decía Ortega y Gasset: “Argentinos, a las cosas”.

Fuente: http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=1753 Fecha de Publicación: 21/1/2008

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 29

NORMAS VIGENTES

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 30

Ley N° 24.557

CAPITULO III

CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS

ARTICULO 6° — Contingencias.

1. Se considera accidente de trabajo a todo aconte-

cimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o

en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el do-

micilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre

y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o

alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el em-

pleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) ho-

ras ante el asegurador, que el itinere se modifica

por razones de estudio, concurrencia a otro empleo

o atención de familiar directo enfermo y no convi-

viente, debiendo presentar el pertinente certificado

a requerimiento del empleador dentro de los tres (3)

días hábiles de requerido.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales

aquellas que se encuentran incluidas en el listado

que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, con-

forme al procedimiento del artículo 40 apartado 3

de esta ley. El listado identificará agente de riesgo,

cuadros clínicos, exposición y actividades en capa-

cidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como

sus consecuencias, no serán consideradas resarci-

bles, con la única excepción de lo dispuesto en los

incisos siguientes:

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades

profesionales aquellas otras que, en cada caso con-

creto, la Comisión Médica Central determine como

provocadas por causa directa e inmediata de la eje-

cución del trabajo, excluyendo la influencia de los

factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia

de estas contingencias, deberán cumplirse las si-

guientes condiciones:

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán

iniciar el trámite mediante una petición fundada,

presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional,

orientada a demostrar la concurrencia de los agen-

tes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y acti-

vidades con eficiencia causal directa respecto de su

dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará

la petición con la audiencia del o de los interesados

así como del empleador y la ART; garantizando el

debido proceso, producirá las medidas de prueba

necesarias y emitirá resolución debidamente funda-

da en peritajes de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfer-

medad profesional a la que sea consecuencia inme-

diata, o mediata previsible, de factores ajenos al

trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la

predisposición o labilidad a contraer determinada

dolencia.

2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfer-

medad profesional y la ART considere que la mis-

ma no se encuentra prevista en el listado de enfer-

medades profesionales, deberá sustanciarse el pro-

cedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica

Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encua-

dra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo

comunicará a la ART, la que, desde esa oportuni-

dad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situa-

ción del trabajador, estará obligada a brindar todas

las prestaciones contempladas en la presente ley.

En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional

deberá requerir de inmediato la intervención de la

Comisión Médica Central para que convalide o

rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de

la Comisión Médica Central no convalidase la opi-

nión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART

cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su

cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara

el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer

simultáneamente el porcentaje de incapacidad del

trabajador damnificado, a los efectos del pago de

las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal

decisión, de alcance circunscripto al caso individual

resuelto, no importará la modificación del listado

de enfermedades profesionales vigente. La Comi-

sión Médica Central deberá expedirse dentro de los

30 días de recibido el requerimiento de la Comisión

Médica Jurisdiccional.

2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comi-

sión Médica Central quedarán expeditas las posi-

bles acciones de repetición a favor de quienes hu-

bieran afrontado prestaciones de cualquier naturale-

za, contra quienes resultaren en definitiva respon-

sables de haberlas asumido.

(Apartado sustituido por art. 2º del Decreto Nº

1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del

primer día del mes subsiguiente a su publicación en

el Boletín Oficial.)

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales causados por dolo del trabajador o

por fuerza mayor extraña al trabajo:

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a

la iniciación de la relación laboral y acreditadas en

el examen preocupacional efectuado según las pau-

tas establecidas por la autoridad de aplicación.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 31

Disposición SRT 02-14. Agentes de riesgo

ESOP Agentes Químicos

40001 Aceites Minerales

40002 Ácido Cianhídrico

40003 Ácido Clorhídrico

40004 Ácido Fluorhídrico

40005 Ácido Fosfórico

40006 Ácido Mercaptopropiónico

40007 Ácido Nítrico

40008 Ácido Perclórico

40009 Ácido Sulfúrico

40010 Acrilonitrilo

40011 Alcohol Butílico

40012 Alcohol Furfurílico

40013 Alcohol Isopropílico

40014 Alcohol Metílico

40015 Alcohol Propílico

40016 Algodón

40017 Alúmina Calcinada

40018 Acrilatos

40019 Aminas Aromáticas y Derivados

40020 Amoníaco (Gas)

40021 Amonios Cuaternarios

40022 Anhídrido Ftálico

40023 Anhídrido Hexahidroftálico

40024 Anhídrido Hímico

40025 Anhídrido Sulfuroso

40026 Anhídridos Trimetílicos

40027 Anilina

40028 Antibióticos Macrólidos

40029 Antimonio

40030 Arsénico y sus Compuestos (Res. 310/03)

40031 Amianto (Asbesto)-(Res. 310/03)

40032 Benzoquinona

40033 Azodicarbonamida

40034 Azúcares

40035 Berilio y sus Compuestos (Res. 310/03)

40036 Benceno (Res. 310/03)

40037 Dinitrotolueno

40038 Fenol

40039 Benzonitrilos

40040 Bromoxinil

40041 Bromuro de Metilo

40042 Bisulfitos

40043 Bifenilos Policlorados

40044 Cadmio y sus Compuestos (Res. 310/03)

40045 Cáñamo

40046 Caolín

40047 Carbaril

40048 Carbón Mineral

40049 Cemento

40050 Cetonas

40051 Cianoacrilatos

40052 Cianuros

40053 Cloro (Gas)

40054 Clorometil Metil Éter (Res. 310/03)

40055 Cloroplatinato

40056 Clorpirifós

40057 Cloruro de Metileno

40058 Cloruro de Vinilo (Res. 310/03)

40059 Cobalto

40061 Cromo y sus Compuestos

40062 DDT

40063 Derivados del Fenol

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 32

40064 Derivados del Petróleo

40065 Diacrilatos

40066 Diazinón

40067 Diazonio (Sales de)

40068 Diciclo Hexil Carbonimida

40069 1,2-Dicloroetano

40070 Diclorometano

40071 1,2-Dicloropropano

40072 Diclorvos

40073 Dicloroetileno

40074 Dieldrín

40075 Diisocianato de Hexametileno

40076 Dinitrofenol y Derivados

40077 Dinitro Orto Cresol

40078 Dinoseb

40079 Dióxido de Nitrógeno

40080 Disulfuro de Carbono

40081 Ditiocarbamatos

40082 Dodecil-Amino-Etil-Glicina

40083 Epiclorhídrina

40084 Esmeril

40085 Estireno (Vinilbenceno)

40086 Estrógenos de Síntesis

40087 Éteres

40088 Fenotiazinas

40089 Flúor (Gas)

40090 Flúor y Derivados

40091 Fluoruros

40092 Formaldehído

40093 Fósforo y sus Compuestos

40094 Fosfuros

40095 Furfural

40096 Gases Crudos de Fábrica de Coque

40097 Granito

40098 Hexa Cloro Benceno

40099 Hexa Cloro Naftaleno

40100 N-Hexano

40101 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos

40102 Hidrógeno Seleniado

40103 Hidrógeno Sulfurado

40104 Hidroquinona

40105 Hipocloritos Alcalinos

40106 Hipopigmentantes de Piel

40107 Insecticidas Carbamatos

40108 Insecticidas Organofosforados

40109 Isocianatos Orgánicos

40110 N-Isopropil-N-Parafenil- Endiamina

40111 Ioxinil

40112 Lindano

40113 Lino

40114 Malathion

40115 Manganeso

40116 Mercapto Benzotiazol

40117 Mercurio Inorgánico

40118 Metacrilatos

40119 Metacrilato de Butilo

40120 Metacrilato de Etilo

40121 Metacrilato de Metilo

40122 Metil-Butil-Cetona

40123 Metileno Difenil Isocianato

40124 Metomil

40125 Mica

40126 Monoclorobenceno

40127 Monocrotophos

40128 Monóxido de Carbono

40129 Nieblas y Aerosoles de Ácidos Minerales

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 33

40130 Níquel y sus Compuestos (Res. 310/03)

40131 Nitratos Alifáticos

40132 Nitrobenceno

40133 Dinitrobenceno

40134 Nitroderivados Aromáticos

40135 Nitroglicerina

40136 Óxido de Etileno (Res. 310/03)

40137 Óxido de Hierro

40138 Para-Tert-Butil-Catecol

40139 Para-Tert-Butil-Fenol

40140 Parathion

40141 Penicilina y sus Sales

40142 Pentaclorofenol

40143 Pentóxido de Vanadio

40144 Persulfatos Alcalinos

40145 Plomo (Comp. Alquílicos)

40146 Plomo (Comp. Inorgánicos)

40147 Polvos Abrasivos

40148 Propoxur

40149 Ranitidina

40150 Resinas Epóxicas

40151 Selenio

40152 Sericina

40153 Sílice (Res. 310/03)

40154 Sisal

40155 Sulfitos

40156 Sulfuro de Tetrametil Tiouram

40157 Sustancias Nocivas para el esmalte y la estructura de los dientes

40158 Sustancias Sensibilizantes de la Piel

40159 Sustancias Sensibilizantes del Pulmón

40160 Sustancias Sensibilizantes de las Vías Respiratorias

40161 Talco

40162 Teflón

40163 Tetracloroetileno (Percloroetileno)

40164 Tetracloruro de Carbono

40165 Tioglicolato de Amonio

40166 Tiourea (Derivados)

40167 Titanio

40168 Tolueno

40169 Toluen Diisocianato

40170 O-Toluidina

40171 Tribromometano

40172 1,1,1-Tricloroetano

40173 Tricloroetileno

40174 Triclorometano

40175 Trinitrotolueno

40176 Tungsteno (Wolframio)

40177 Alcohol Isobutílico

40178 Harinas

40179 Xileno

40180 Cefalosporinas y sus Derivados

40181 Enzimas de Origen Vegetal, Animal o Bacteriano

40182 Sustancias Irritantes de las Vías Respiratorias

40183 Monobromobenceno

40184 Tricloroetano

40201 Aceites Minerales No Tratados o Ligeramente Tratados (Res. 310/03)

40202 Alcohol Isopropílico (manufactura por el método de ácidos fuertes)-(Res. 310/03)

40203 Alquitranes (Res. 310/03)

40204 4 Aminobifenilo (Res. 310/03)

40205 Asfaltos (Res. 310/03)

40206 Auramina, Manufactura de (Res. 310/03)

40207 Bencidina (Res. 310/03)

40208 Cromo Hexavalente y sus Compuestos (Res. 310/03)

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 34

40210 Gas Mostaza (Res. 310/03)

40211 Hematita, minería de profundidad con exposición al Radón (Res. 310/03)

40212 Hollín (Res. 310/03)

40213 Magenta, Manufactura de (Res. 310/03)

40214 Beta Naftilamina (Res. 310/03)

40216 Radón-222 y sus Productos de Decaimiento (Res. 310/03)

40217 Talco (Conteniendo Fibras Asbestiformes)-(Res. 310/03)

ESOP Agentes Biológicos

60001 Brucella

60002 Virus de la Hepatitis A

60003 Virus de la Hepatitis B y C

60004 Bacilus Anthracis (Carbunclo)

60005 Mycobacterium Tuberculosis

60006 Leptospira (Leptospirosis)

60007 Clamydia Psittaci (Psitacosis)

60008 Histoplasma Capsulatum (Histoplasmosis)

60009 Cestodes: Equinococus Granulosus, Equinococus Multilocu-laris (Hidatidosis)

60010 Plasmodium (Paludismo)

60011 Leishmania Donovani Chagasi (Leishmaniasis)

60012 Virus Amarílicos (Fiebre Amarilla)

60013 Arbovirus - Adenovirus - Virus Junín (Fiebre Hemorrágica Argentina)

60014 Citomegalovirus

60015 Virus de la Inmunodeficiencia Humana (H.I.V.)

60016 Virus del Herpes Simple

60017 Candida Albicans

60018 Hantavirus

60019 Trypanosoma Cruzi

ESOP Agentes Termohigrométricos y Otros

80001 Calor

80002 Presión Superior a la Presión Atmosférica Estándar

80003 Presion Inferior a la Presion Atmosférica Estándar

80004 Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos en el Trabajo I (Extremidad Superior)

80005 Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos en el Trabajo II (Extremidad Inferior)

80006 Sobrecarga del uso de la voz

80009 Aumento de la Presión Intraabdominal

80010 Aumento de la Presión Venosa en Miembros Inferiores

80011 Carga, Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos de la Co-lumna Vertebral Lumbosacra

ESOP Agentes Físicos

90001 Ruido

90002 Radiaciones Ionizantes

90003 Radiaciones Infrarrojas

90004 Radiación Ultravioleta

90005 Rayos Laser

90006 Iluminación Insuficiente

90007 Vibraciones Transmitidas a la Extremidad Superior por ma-quinarias y herramientas

90008 Vibraciones de Cuerpo Entero

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 35

Resolución 37/2010

Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-

BAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21

de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resolucio-

nes S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de

marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de

1998, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de acci-

dentes laborales y enfermedades profesionales.

Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —

entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la

de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.

Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que

den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además

establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitan-

tes que las contingencias laborales puedan producir.

Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exáme-

nes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los

trabajadores.

Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el

Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profe-

sionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapa-

cidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupa-

cional efectuado.

Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del

Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia,

contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance cien-

tífico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores

ajustes.

Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes mé-

dicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventua-

les modificaciones.

Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los

siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de activi-

dad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso.

Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de

la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador.

Que la Resolución S.R.T. Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo

razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a

agentes de riesgo.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 36

Que la Resolución S.R.T. Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998, determinó que el responsable de la realización

de los exámenes médicos, deberá hacerse cargo en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las

A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas,

torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del

Trabajo.

Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del

trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.

Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo

específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.

Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección

chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.

Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98.

Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26

de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la

normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo

dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el ar-

tículo 9 del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguien-

tes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y

responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante

conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún

caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar

las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus carac-

terísticas y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes

los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección

de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al

inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin

perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realiza-

ción del mismo.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 37

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En

caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los

estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución.

Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y res-

ponsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos

agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con

motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de

riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el

ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin per-

juicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de

una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral,

con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado,

el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efec-

tuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador

el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notifi-

cado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno

de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T.

tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los

días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la

realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un

máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para

realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor

los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la

Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios estableci-

mientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas,

logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.

Art. 4º — Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para

los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo

de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio

implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto

Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en

este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados

en el ANEXO II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencio-

nados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este

supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado.

Art. 5º — Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su rea-

lización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventual-

mente sobrevenidas durante la ausencia.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 38

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las acti-

vidades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio

de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las A.R.T. o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el

supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia

prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta esta-

blezca.

Art. 6º — Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo,

oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito compro-

bar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momen-

to de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales

al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y

los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio

de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalida-

des que ésta establezca.

Art. 7º — Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obte-

ner del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien

deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos

y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8º — Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones com-

plementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del

trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9º — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las A.R.T. y emplea-

dores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de

fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por

la normativa vigente.

Art. 10. — Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución,

deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA

DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).

Art. 11. — Anexos.

Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los ANEXOS I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obs-

tante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí con-

templados.

2. Los estudios del ANEXO II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los

profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 39

posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el ANEXO II de la presente Resolu-

ción.

3. En caso que la A.R.T. o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo prece-

dente, deberá presentar previamente ante la S.R.T. la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes

equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La autoridad de aplica-

ción formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabaja-

dores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insufi-

ciente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente.

Art. 12. — Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médi-

cos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin

perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad

de pago.

Art. 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 28 de fecha 13 de mar-

zo de 1998 y Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Bo-

letín Oficial.

Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial 1 para su publicación y

archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y

lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan signifi-

car riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores,

trabajos en altura, etcétera).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS ESPECIFICOS DE ACUER-

DO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTE EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

AGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Isocianatos orgánicos Espirometría

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 40

Mercurio inorgánico Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno Ácido tricloroacético en orina

Benceno Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de ácido TT mucónico

Tolueno Determinación de ortocresol

Xileno Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-hexano 2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos Plumbemia o protoporfinia eritrocitaria (PPE)

Ácido delta aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio Determinación de proteinuria

Metil-butil-cetona 2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico Metanol en orina

Cromo y sus compuestos Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (anual)

Rinoscopía (anual)

Sulfuro de carbono Ácido 2-tiotiaxolidia-4-carboxílico

Aminas aromáticas y sus derivados Metahemoglobina

Óxido de etileno Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Derivados halogenados de los hidrocar-

buros aromáticos

4-clorocatecol o pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Arsénico Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso Examen con orientación neurológica

Cloruro de vinilo Hepatograma completo (BbD.I y T-GOT-GPT-FAL)

Estireno Determinación de ácido mandélico en orina o determi-

nación de ácido fenilglioxílico en orina.

Derivados del fenol Fenol en orina o pentaclorofenol

Nitroderivados Metahemoglobina

Fluor Flúor en orina

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 41

Fósforo y sus compuestos Exploración odontoestomatológica

Orina completa y hepatograma completo

Organofosforados y cabamatos Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxido de carbono Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhídrico y cianuros Tiocianatos urinarios

Níquel Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice Espirometría (anual)

Rx tórax (cada 2 años)

Asbesto Espirometría (anual)

Rx tórax (cada 2 años)

Riesgo de otras neumoconiosis Espirometría

Rx tórax (cada 2 años)

Riesgo de alveolítis extrínsecas Espirometría

Rx tórax (cada 2 años)

Otros agentes químicos incluidos en

el decreto Nº 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la

patología correspondiente.

AGENTES FISICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Radiaciones no ionizantes (rayos ultravioletas

e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente Examen externo de los ojos (examen de la motilidad ocular,

medición de la agudeza visual y medición del campo visual).

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el Decreto

N 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patolo-

gía correspondiente.

AGENTES BIOLÓGICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Riesgo de brucelosis Reacción de Huddlesson

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 42

Riesgo de tuberculosis Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el De-

creto N 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patolo-

gía correspondiente.

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al Riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de

acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Priva-

do/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE horas y

media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos Establecimientos. En estos

casos, la A.R.T. que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la

obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña

tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la activi-

dad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (re-

verberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 43

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 44

ANEXO IV

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 45

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 46

ANEXO V

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 47

Decreto 1338/96

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse

los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Bs. As., 25/11/96

VISTO las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 impone a las Aseguradoras autorizadas para operar en el marco de la LEY SOBRE

RIESGOS DEL TRABAJO, obligaciones que podrían resultar concurrentes con las de los Servicios de Medi-

cina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que los establecimientos se encontraban obligados a mantener

conforme disposiciones del Decreto Nº 351/79.

Que a los fines de evitar una superposición de funciones entre dichos servicios y aquellos que ha de brindar la

Aseguradora dentro del nuevo marco de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta indispensable

modificar algunos aspectos de las normas de Higiene y Seguridad hasta hoy vigentes.

Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reempla-

zándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.

Que es necesario rediseñar las funciones y estructura de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad

en el Trabajo para adecuarlos a las características del nuevo sistema.

Que es conveniente eliminar el requisito de dependencia jerárquica que debían mantener con la conducción

del establecimiento los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de establecimientos de más de CIEN-

TO CINCUENTA (150) trabajadores, dentro del esquema del citado Decreto Nº 351/79.

Que se establece la posibilidad de que los servicios se brinden en forma interna o externa para cualquier cate-

goría o tamaño de establecimiento.

Que es procedente redefinir la cantidad de horas-profesional dedicado a estos servicios necesarias por trabaja-

dor según las características del establecimiento, y las tareas de los trabajadores, desarrollando el concepto de

"trabajador equivalente".

Que es conducente establecer que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sea la entidad

responsable de determinar cuáles serán los exámenes médicos que deberán efectuar los empleadores o las

Aseguradoras, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 170/96.

Que resulta conveniente mantener el registro habilitante para los profesionales que desempeñen tareas en los

Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que deberá llevarse y mantenerse actualizado de acuerdo a

como lo determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que se ha considerado pertinente exceptuar a determinadas actividades debidamente caracterizadas de la obli-

gación de asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad.

Que el artículo 31 de la Ley Nº 24.557 establece un sistema de registro estadístico de accidentes y enfermeda-

des del trabajo a cargo de los empleadores y de las Aseguradoras, y el artículo 36 de la misma norma impone

a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la obligación de mantener el Registro Nacional

de Incapacidades Laborales.

Que por lo expuesto se impone la derogación del Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79, referido a la

obligación de presentación del Informe Anual Estadístico sobre Siniestralidad.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTI-

TUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 48

Art. 2º — Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Art. 3º — Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del

artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo

según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Tra-

bajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera

causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones

para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios

estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º

y 11 del presente.

Art. 4º — Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del presente se define como "cantidad de

trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas

de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas

administrativas.

Art. 5º — Servicio de Medicina del Trabajo. El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión funda-

mental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras,

acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es

esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades

presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se

encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.

Art. 6º — Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios espe-

cializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

Art. 7º — Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el

establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes:

Cantidad trabajadores equivalentes Horas-médico semanales

151 - 300 5

301 - 500 10

501 - 700 15

701 - 1000 20

1001 - 1500 25

A partir de MIL QUINIENTOS UN (1501) trabajadores equivalentes se deberá agregar, a las VEINTICINCO

(25) horas previstas en el cuadro anterior, UNA (1) hora-médico semanal por cada CIEN (100) trabajadores.

Para los establecimientos de menos de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) trabajadores equivalentes, la

asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad

competente disponga lo contrario.

Art. 8º — Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación

de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habi-

litante reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS (200) trabaja-

dores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada

turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabaja-

dores, colaborando con los médicos.

Art. 9º — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los exámenes médicos

que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del ries-

go a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y fre-

cuencia de dichos exámenes.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 49

Art. 10. — Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a

determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo

deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.

Art. 11. — a) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Asegurado-

ras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por:

I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reco-

nocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con

competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Na-

cional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para

ejercer dicha función.

III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha

26 de abril de 1983.

IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren reali-

zando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400)

horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso.

V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la

Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con

acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

b) Las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar integradas por los gra-

duados mencionados en los incisos del punto precedente, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad, Técni-

cos en Higiene y Seguridad, y los profesionales idóneos que, formando parte del plantel estable de las Asegu-

radoras, hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del

Area de Prevención será responsable del accionar profesional de los mismos.

c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo

por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Asegura-

dora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio

en cuestión.

d) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para denunciar, previo

sumario, los incumplimientos de los Graduados o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y

los tribunales administrativos o judiciales competentes.

(Artículo sustituido por art. 24 del Decreto Nº 491/97 B.O. 29/05/1997)

Art. 12º — Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en

el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, defini-

da según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79:

CATEGORIA

Cantidad

trabajadores

equivalentes

A

(Capítulos 5, 6, 11, 12,

14, 18 al 21)

B

(Capítulos 5, 6, 7 y 11

al 21)

C

(Capítulos 5 al 21)

1 - 15 - 2 4

16 - 30 - 4 8

31 – 60 - 8 16

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 50

61 - 100 1 16 28

101 - 150 2 22 44

151 - 250 4 30 60

251 - 350 8 45 78

351 - 500 12 60 96

501 - 650 16 75 114

651 - 850 20 90 132

851 - 1100 24 105 150

1101 - 1400 28 120 168

1401 - 1900 32 135 186

1901 - 3000 36 150 204

Más de 3000 40 170 220

Art. 13. — Además de la obligación dispuesta en el artículo precedente los empleadores deberán prever la

asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y

seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos

150 - 450 1

451 - 900 2

A partir de NOVECIENTOS UN (901) trabajadores equivalentes se deberá agregar, al número de técnicos

establecidos en el cuadro anterior Un (1) técnico más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes.

Art. 14. — Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y

seguridad las siguientes entidades:

a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15)

trabajadores permanentes.

b) Las explotaciones agrícolas por temporada.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200)

trabajadores.

d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicos de hasta CIEN (100) trabajado-

res, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peli-

grosos para el trabajador.

e) Los servicios médicos sin internación.

f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.

h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de

TRES (3) trabajadores.

En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Segu-

ridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumpli-

miento de la legislación vigente por parte del empleador.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 51

Art. 15. — Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

la historia siniestral del trabajador, que se confeccionará según el modelo que establezca dicha Superintenden-

cia.

Art. 16. — En aquellos supuestos en que cualquier disposición legal haga referencia al artículo 23 del Anexo

I del Decreto Nº 351/79, se entenderá que se hace referencia al artículo 9 del presente Decreto.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ME-

NEM. — Jorge A Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 52

Resolución 905/2015

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 23/4/2015

Fecha de Publicación: B.O. 4/05/2015

VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-

BAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338

de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37

de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los

fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la

creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo

y asistencial.

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación

de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

(S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

(A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en

materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTI-

VO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la

obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en

el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como mi-

sión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene

y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimien-

to en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los luga-

res de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación

de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de

Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el

mentado Decreto N° 1.338/96.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a

esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 53

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo

dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley

N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad

en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N°

1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDEN-

CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la

empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.

ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma

parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como

Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III

forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la informa-

ción suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de

Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visuali-

zada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.

ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán

registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus

funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los

plazos y formatos que oportunamente se determine.

ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxilia-

res de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las

herramientas informáticas suministradas por el Organismo.

ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Plani-

ficación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las he-

rramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requi-

sitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 54

ANEXO I

FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS

Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Tra-

bajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a

los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud

en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores

por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad

y ambiente de trabajo.

2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:

2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que opor-

tunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.

El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes

de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas co-

rrectivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación

vigente.

El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del

trabajador.

4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas

preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de tra-

bajo.

5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en

el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y de-

más instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

(A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que esta-

blezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denun-

cias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos

Servicios.

6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exá-

menes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas

o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual

en materia de prevención.

7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de

la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas

del establecimiento.

8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua,

gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador,

supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 55

9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar

los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada,

acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, rela-

cionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y

los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.

14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos

trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readap-

tación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el

inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud

de naturaleza profesional.

15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y

Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:

15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de

trabajo y su impacto en la salud.

15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y

riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los

accidentes In Itinere.

15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los

elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.

15.1.4. Conceptos de ergonomía.

15.1.5. La capacitación otorgada deberá contemplar:

15.1.6. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.

15.1.7. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la

efectividad de la capacitación.

15.1.8. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas,

firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del

personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.

15.1.9. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los traba-

jadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud

de los trabajadores.

17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y

la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el

Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y edu-

cación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, terce-

rizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este listado de funcio-

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 56

nes y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud

de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

ANEXO II

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito

de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del

Trabajo.

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo

un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Preven-

ción de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que

incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo

de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.

2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones

periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada pe-

ríodo de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:

2.1. Normas generales de seguridad.

2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:

2.2.1. Organigrama operativo.

2.2.2. Capacitación del personal.

2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.

2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.

2.2.5. Coordinación con entidades externas.

2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los

aparatos de corte según corresponda.

2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.

2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.

2.2.9. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.

2.2.10. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:

2.2.11. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.

2.2.12. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.

2.2.13. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercam-

bio.

3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:

3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las

áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento,

así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.

3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.

4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 57

5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios

en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias

para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavo-

rables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.

6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.

7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones

tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.

8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal

con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.

9.2. Plan de evacuación ante emergencias.

9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.

9.4. Riesgo eléctrico.

9.5. Autocontrol preventivo.

9.6. Manejo seguro y responsable

9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.

10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en

conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.

11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, nor-

mas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio consi-

dere apropiados.

12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar,

de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colabo-

ración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al

accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los

fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios

en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehacien-

te al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas

que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.

13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando

los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con

la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubie-

ra, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.

15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Hi-

giene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:

15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.

15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.

15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal, colec-

tiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 58

15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.

15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las fun-

ciones específicas del Servicio.

15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la

implementación de las medidas preventivas que correspondan.

15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.

16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del

Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el

responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.

17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él de-

signe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento. El análisis y las conclu-

siones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los

resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y promo-

ción de la salud. Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable

del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

ANEXO III

FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada

establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo

una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.

1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos

Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Hi-

giene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento,

riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.

2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumpli-

miento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermeda-

des profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del

Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos,

procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos de

actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere

necesarios.

3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para

lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales

en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.

5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previs-

tos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:

5.1. Disponer de dichos exámenes.

5.2. Evaluar sus resultados.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 59

5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.

5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.

6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las

tareas que está desarrollando o que se le asignarán.

7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o

con enfermedad profesional.

8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondien-

te.

9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos

personales y laborales del trabajador.

11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y

forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen

ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el

Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las ma-

nifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán imple-

mentarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de

Los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de

forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de

las mismas.

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas

que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen

ocupacional realizadas por la A.R.T.

13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de

Atención Primaria de la Salud:

13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la

correspondiente historia clínica.

13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Sa-

lud.

14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá

incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2.,

5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo,

que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Traba-

jo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.

16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

16.2. Drogas de abuso.

16.3. Vida saludable.

16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.

16.5. Prevención cardiovascular.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 60

16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.

16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado

en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.

18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documen-

tación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar

suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador

ante su requerimiento.

19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él de-

signe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las

siguientes funciones:

20.1. Preventivas:

20.2.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.

20.2.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.

20.2.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.

20.2.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.

20.3. Asistenciales:

20.3.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.

20.3.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.

20.3.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.

20.3.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.

20.3.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del

paciente y las circunstancias lo requieran.

20.3. Administrativas:

20.3.6. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del

Servicio las novedades.

20.3.7. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.

20.3.8. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al

responsable del Servicio.

20.3.9. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.

20.3.10. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.

20.3.11. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.

El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados del con-

trol de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de

la salud en el trabajo.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a

solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 61

GUÍA DE ANÁLISIS

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 62

Resolución 37/10

1. ¿Cuál es el tema general de la norma?

2. ¿Qué organismo la generó? ¿De qué año es la norma?

3. ¿A qué leyes y decretos complementa?

4. ¿A qué resoluciones reemplaza?

5. ¿Cuáles son los objetivos de realizar los exámenes médicos?

6. ¿Qué determinación de sangre queda expresamente prohibida?

7. Construir una tabla como la siguiente y completar la información

Tipo de examen Objetivo Obligatoriedad Oportunidad de rea-lización

Contenidos responsables

Preocupacional

Periódico

Previo a una transferencia de actividad

Posterior a una ausencia prolon-gada

Previo a una ter-minación de la relación laboral

8. ¿Son secretos los resultados de los exámenes? ¿Los puede conocer el trabajador? ¿Los puede conocer el empleador?

9. ¿Qué obligaciones tiene el trabajador frente a los exámenes médicos?

10. ¿Cuál es el contenido de los 5 anexos de la resolución y en qué casos se aplican?

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 63

Decreto 1338/96

1. ¿Cuál es el tema general de la norma?

2. ¿A qué actor social (empleados, empleadores, estado, etc.) interesa el texto?

3. ¿Qué organismo la generó? ¿De qué año es la norma?

4. ¿A qué normas complementa?

5. ¿Qué situación o conflicto trata de resolver esta norma?

6. ¿A qué se denomina trabajador equivalente? ¿Cómo se calcula?

7. Construir una tabla comparativa para los SMT y SHST con la siguiente información: Objetivo de los servicios, Relación contractual con el empleador, Acciones que deben realizar, Acre-ditación necesaria para ser responsable de cada servicio.

8. Acreditación necesaria para trabajar en el área de Prevención de una ART.

9. ¿Cuántas horas deberá estar el médico laboral y el profesional de HyS en el establecimien-to en cada uno de los siguientes casos? ¿Cuántos auxiliares deberá contar cada una para el SMT y el SHST?

a. Una fábrica con 355 empleados de producción, 12 empleados administrativos y 3 socios gerentes con servicio de limpieza externo en contraturno.

b. Una curtiembre con 23 empleados en producción, 3 empleados administrativos.

c. Una embotelladora con 783 empleados en producción, 23 empleados administrati-vos y 5 empleados de mantenimiento.

d. Una automotriz con 2544 empleados en producción, 235 empleados administrativos, 58 empleados de mantenimiento.

e. Un instituto terciario de formación técnica con 203 profesores, 5 administrativos y 3 directivos.

10. ¿Qué tipo de establecimiento no está obligado a tener SMT y/o SHST? ¿Cómo se asesoran para dar cumplimiento a la legislación referente a HyST?

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 64

Guía de análisis Resolución SRT 905/15

1. ¿Cuál es el tema general de la norma?

2. ¿Qué organismo la generó? ¿Desde cuándo rige la norma?

3. ¿A qué normas complementa?

4. ¿Qué situación o conflicto trata de resolver esta norma?

5. ¿Cuál es el contenido de los 3 anexos de la resolución?

6. ¿Qué instrumento se prevee para unificar la información médica de cada trabajador?

7. ¿De qué manera controla la SRT el cumplimiento de las funciones asignadas a cada servi-cio?

8. Para las siguientes funciones indicar cuáles son conjuntas, cuáles del SHS y cuáles del SMT

Funciones

co

nju

nta

SH

S

SM

T

Analizar las causas de ausentismo proponiendo mejoras en el Plan Anual de Preven-ción de Riesgos Laborales

Asesorar acerca de los elementos de protección personal Asesorar al empleador Asesorar en las modificaciones edilicias y de operaciones industriales Asistir al trabajador con enfermedades Confeccionar el manual de procedimientos del SHS Confeccionar el mapa de riesgos Confeccionar planos y diagramas de seguridad Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos Controlar la sanidad de la alimentación y agua provista por el empleador Determinar los exámenes médicos preocupacionales que deben realizarse Documentar todas la acciones e informar al empleador Ejecutar la capacitación al personal Elaborar el plan de mejoras anual considerando el Mapa de riesgos Informar a los empleadores y a los empleados acerca de la evolución de los riesgos Intervenir en el establecimiento favoreciendo la prevención Investigar los accidentes por medio del Árbol de Causas Mantener actualizado el Legajo de Salud Realizar estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Realizar las mediciones de agentes de riesgo Realizar visitas periódicas a los puestos de trabajo Registrar avances, retrocesos y adecuaciones del empleador en el cumplimiento de la

normativa

9. ¿Para qué sirven los manuales de procedimientos del SMS y de procedimientos médicos?

10. ¿Qué debe hacer el SMT luego de realizar los exámenes médicos?

11. ¿Qué funciones tiene el Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad?

12. ¿Qué funciones tiene el Enfermero?

ISO Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad del Trabajo Medicina industrial

Página 65