Ley 24.432

download Ley 24.432

of 6

Transcript of Ley 24.432

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    1/6

    Ley N° 24.432

    Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

    Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1995.

    El Senado y Cámara de Diputado de la !aci"n #rgentina reunido en Congreo$ etc.Sancionan con %uer&a de 'ey:

    ARTICULO 1° – (ncorp"rae al art)culo 5*5 del C"digo Ci+il el iguiente párra%o:

    ,Si el incumplimiento de la obligaci"n$ cual-uiera ea u %uente$ deri+ae en litigio udicial oarbitral$ la reponabilidad por el pago de la cota$ incluido lo honorario pro%eionale detodo tipo all) de+engado y correpondiente a la primera o /nica intancia$ no e0cederá del+einticinco por ciento 25 3 del monto de la entencia$ laudo$ tranacci"n o intrumento -ue ponga %in al di%erendo. Si la regulacione de honorario practicada con%orme a la leyearancelaria o uo locale$ correpondiente a toda la pro%eione y epecialidade uperan

    dicho porcentae$ el ue& procederá a prorratear lo monto entre lo bene%iciario. Para elc"mputo del porcentae indicado$ no e tendrá en cuenta el monto de lo honorario de lo pro%eionale -ue hubieren repreentado$ patrocinado o aitido a la parte condenada encota,.

    ARTICULO 2° – (ncorp"rae al art)culo 521 del C"digo Ci+il el iguiente párra%o:

    ,En ete cao$ no erá aplicable el tope porcentual pre+ito en el /ltimo párra%o del art)culo5*5,.

    ARTICULO 3° – (ncorp"rae al art)culo 126 del C"digo Ci+il el iguiente párra%o:

    ,'a parte podrán autar libremente el precio de lo er+icio$ in -ue dicha %acultad puedaer cercenada por leye locale. Cuando el precio por lo er+icio pretado deba er etablecido udicialmente obre la bae de la aplicaci"n de norma locale$ u determinaci"ndeberá adecuare a la labor cumplida por el pretador del er+icio$ lo uece deberán reducir e-uitati+amente ee precio$ por debao del +alor -ue reultare de la aplicaci"n etricta de lom)nimo arancelario locale$ i eta /ltima conduere a una e+idente e inuti%icadadeproporci"n entre la retribuci"n reultante y la importancia de la labor cumplida,.

    ARTICULO 4° – Sutit/yee el egundo párra%o del incio 17 del art)culo 266 de la ley 19.551t. o. 1984$ por el iguiente te0to:

    ,'a indicatura e eercida por contadore p/blico diplomado y abogado en ambo cao$con má de cinco 5 ao de eercicio pro%eional,.

    ARTICULO 5° – (ncorp"rae al art)culo 281 de la ley 19.551 t. o. 1984$ el iguiente párra%o:

    ,(d;ntico tratamiento tendrá el )ndico deignado i %uera abogado y re-uiriera el concuro deun contador p/blico diplomado. De er abogado el )ndico$ erán a u cargo e0clui+o$ lohonorario -ue pudieran de+engare a %a+or de otro abogado -ue lo aitieren en u geti"n$al+o la hip"tei pre+ita en el art)culo 282 ,in %ine, de la preente ley,.

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    2/6

    ARTICULO 6° – (ncorp"rae al primer párra%o del art)culo 28< de la ley 19.551 t. o. 1984$el iguiente te0to:

    ,=ambi;n podrá recaer la deignaci"n en contadore p/blico diplomado y abogado de lamatr)cula$ epeciali&ado o id"neo,.

    ARTICULO 7° – (ncorp"rae como art)culo

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    3/6

    ,'o pro%eionale -ue actuaren para u cliente con aignaci"n %ia$ peri"dica$ por un montoglobal o en relaci"n de dependencia$ no etán comprendido en la preente ley$ e0ceptorepecto de lo aunto cuya materia %uere aena a a-uella relaci"n o cuando mediare condenaen cota a cargo de otra de la parte inter+iniente en el proceo,.

     b Sutit/yee el art)culo

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    4/6

    h Sutit/yee el art)culo 28 por el iguiente:

    ,En lo proceo por e0propiaci"n$ el monto erá el de la di%erencia -ue e0itiere entre elimporte depoitado en oportunidad de la depoei"n y el +alor de la indemni&aci"n -ue %iarela entencia o e acordare en la tranacci"n$ comparado en +alore contante,.

    i Sutit/yee el art)culo 29 por el iguiente:

    ,En lo proceo por retrocei"n$ el monto erá la di%erencia entre el +alor del bien al tiempode la entencia -ue hiciere lugar a a-u;lla y el importe de la indemni&aci"n -ue hubiere percibido el e0propiado o$ en u cao$ el de la tranacci"n todo ello comparado en +alorecontante,.

      Sutit/yee el /ltimo párra%o del art)culo

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    5/6

    En el incio b: Cincuenta peo ? 5*.

    En el incio c: Seenta peo ? *.

    En el incio d: uiniento peo ? 5**.

    En el incio e: Cien peo ? 1**.

    En el incio %: Doce mil -uiniento peo ? 12.5**.

    En el incio %,: Doce mil -uiniento un peo ? 12.5*1 a etenta y cinco mil peo ?65.***.

    En el incio %: Setenta y cinco mil un peo ? 65.**1.

    En el incio g: =reciento peo ?

  • 8/19/2019 Ley 24.432

    6/6

    ARTICULO 15. – 'o dipueto en lo art)culo 1< y 14 de la preente ley e complementariodel C"digo Ci+il.

    ARTICULO 16. – (n+)tae a la pro+incia a adherir al preente r;gimen$ en lo -ue %uera pertinente.

    ARTICULO 17. – Comun)-uee al Poder Eecuti+o. #lberto Pierri G raldo rito G AuanEtrada G Edgardo Piu&&i.

    D#D# E! '# S#'# DE SES(!ES DE' C!IFES #FIE!=(!$ E! JE!S#(FES$ # 'S J(!CE D(#S DE' >ES DE D(C(E>FE DE' #K >(' !BEC(E!=S !BE!=# L CJ#=F.