Ley 24.390 Plazos de La Prision Preventiva

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    Ley 24.390

    Plazos de prisin preventiva.

    Sancionada: Noviembre 2 de 1994.

    Prom l!ada de "ec#o: Noviembre 21 de 1994.

    El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    LA!"S DE #$S$"N #E%EN&$%A

    $%&'()L* 1+, La prisin pre'enti'a no podr ser superior a dos a(os, sin )ue se*aya dictado sentencia. No o+stante, cuando la cantidad de los delitos atri+uidosal procesado o la e'idente comple idad de la causa *ayan impedido el dictado dela misma en el plazo indicado, -ste podr prorrogarse por un a(o ms, por resolucin fundada, )ue de+er comunicarse de inmediato al tri+unal superior )uecorrespondiere, para su de+ido contralor.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* 2+, Los plazos pre'istos en el art culo precedente no se computarn alos efectos de esta ley, cuando los mismos se cumplieren despu-s de *a+ersedictado sentencia condenatoria, aun)ue la misma no se encontrare firme.

    (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* 3+, El /inisterio 0+lico podr oponerse a la li+ertad del imputado por la especial gra'edad del delito )ue le fuere atri+uido, o cuando entendiera )ueconcurre alguna de las circunstancias pre'istas en el art culo 123 del Cdigorocesal enal de la Nacin, o )ue e4istieron articulaciones manifiestamentedilatorias de parte de la defensa.

    (Artculo sustituido por art. 3 de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* 4+, Si la oposicin fundada en la 0ltima circunstancia mencionada enel art culo anterior fuere aceptada, las demoras causadas por las articulacioneso+ etadas no sern computadas.

    No mediando oposicin alguna o cuando -stas fueren rec*azadas, el tri+unalpodr poner en li+ertad al procesado, +a o la caucin )ue considere adecuada.

    La cuestin de+er ser resuelta en el plazo de cinco d as y los recursos )ue seinterpongan contra la resolucin )ue acuerde la li+ertad al detenido, por aplicacin de la presente ley, tendrn efecto suspensi'o.

    (Artculo sustituido por art. 4 de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* -+, En el acto de prestar la caucin el imputado de+er fi ar domicilio,denunciando el real y las circunstancias de tra+a o )ue pudieren imponerle lanecesidad de ausentarse por ms de 'einticuatro *oras, lo )ue no podr ser alterado sin autorizacin del tri+unal.

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171
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    Adems, el tri+unal esta+lecer las reglas de conducta )ue de+er cumplir elimputado conforme las pre'isiones del art culo 56 +is del Cdigo enal y )ueresultaren compati+les con su situacin procesal.

    $%&'()L* +, El auto )ue dispuso la li+ertad ser re'ocado cuando el imputadono cumpla con las reglas )ue se le impusieren o no compareciere al llamado deltri+unal sin causa ustificada. En todos los casos, pre'iamente, el tri+unal fi ar unt-rmino no superior a los )uince d as para )ue el imputado cumpla con suso+ligaciones con el aperci+imiento de re'ocacin.

    $%&'()L* /+, (Artculo dero!ado por art. 5 de la Ley N 25.430 B.O.01/06/2001

    $%&'()L* +, (Artculo dero!ado por art. 5 de la Ley N 25.430 B.O.01/06/2001

    $%&'()L* 9+, Cuando un procesado permaneciera dos a(os pri'ado de su

    li+ertad, sin )ue se *aya dictado sentencia a su respecto, el tri+unal inter'inientetiene la o+ligacin de informar en el plazo perentorio de 4 #oras al Conse o dela /agistratura los siguientes datos:

    7 N0mero de causa, cartula, fec*a de iniciacin, tri+unal de radicacin, fiscalesinter'inientes, y todo otro dato )ue se considere de inter-s8

    7 "+ eto de la in'estigacin8

    7 $dentificacin del o de los procesados8

    7 9ec*a de la detencin8

    7 Estado de la causa8

    7%azones por las c ales no se lle! a dictar sentencia.

    Cuando un procesado so+re el )ue se *u+iere informado en 'irtud de lo dispuestopor este art culo cesara de cumplir prisin pre'enti'a, el tri+unal de+erconfeccionar de inmediato un formulario para informar de ello y de los motivosde s liberacin , al Conse o de la /agistratura.

    La omisin o retardo de estos in ormes se considerar alta !rave.

    El Conse o de la /agistratura de+er:

    a Confeccionar un registro de los procesados )ue se encuentren cumpliendoprisin pre'enti'a superior a los dos a(os y de los )ue *ayan recuperado suli+ertad por imperio de esta ley8

    + ;acer p0+lico anualmente un informe con los datos insertos en el registroreferido precedentemente8

    c Dise(ar los formularios )ue contengan la informacin a )ue se refiere esteart culo.

    Este #egistro ser p0+lico.

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171
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    (Artculo sustituido por art. 6 de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001. "#presio$es%&e$ el pla'o pere$torio de 4 )oras&%* %+a'o$es por las cuales $o se lle!, adictar se$te$cia%* %&y de los -oti os de su li eraci,$&%* %La o-isi,$ o retardode estos i$ or-es se co$siderar alta !ra e% o ser adas por ecreto0 /2001 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* 10+, La presente ley es reglamentaria del art culo 6uedan e4presamente e4cluidos de los alcances de la presenteley los imputados por el delito pre'isto en el art culo 6< de la ley 51.616 y a)u-llosa )uienes resultaren aplica+les las agra'antes pre'istas en el art culo 22 de esamisma ley.

    (Artculo sustituido por art. de la Ley N 25.430 B.O. 01/06/2001

    $%&'()L* 12+, Comun )uese al oder E ecuti'o.7 Al+erto ierri.7 "raldo ?ritos.7@uan Estrada.7 Edgardo iuzzi.

    ( Nota Infoleg de ido a la sustituci,$ dispuesta por art. de la Ley N 25.430B.O. 01/06/2001 se )a procedido a re$u-erar el prese$te artculo

    DADA EN LA SALA DE SES$"NES DEL C"N #ES" A# EN&$N", EN?BEN"S A$#ES, A L"S D$AS DEL /ES DE N"%$E/?#E DEL A " /$LN"%EC$EN&"S N"%EN&A CBA".

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67172http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67172http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67172http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67172http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67171