LEY 23 DE 1973

3
LEY 23 DE 1973 (Diciembre 19) Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , Reglamentada por el Decreto Nacional 1974 de 1989 Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver el Decreto Nacional 2811 de 1974 DECRETA Articulo 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Articulo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad publica, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo. Articulo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares. Articulo 5. Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Articulo 4 de la presente ley Artículo 6. La ejecución de la política ambiental descrita en esta ley será función del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales o en la entidades especializadas. Articulo 7. El gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente.

description

Introducción. La libertad es un derecho con el que nacemos todos los seres humanos.Existen muchos tipos de libertad. Tenemos la libertad física; un ejemplo seria la sensación que experimenta un preso al salir de la cárcel. Cuando por fin puede salir de esa barrera o jaula que lo mantiene alejado de la sociedad, se siente liberado y sin ataduras. Tenemos también la libertad espiritual y la mental. En esta entra la libertad de pensamiento, de tener nuestras propias ideas y manifestarlas, pero sin caer en la anarquía. Desarrollo. La libertad debe de manejarse con responsabilidad y no afectar a los demás, si esto pasa, esa libertad se convierte en libertinaje. Es la manera en la que manejamos nuestra propia libertad más allá del límite establecido por la sociedad. Es el abuso que se le da a lo que nosotros consideramos como una libertad. Tomemos por ejemplo una situación común. Los padres le dan permiso al hijo de ir a una fiesta, el hijo puede tomar prestado el coche de sus padres, y llegar a una hora que crea conveniente, ellos confían en él; le han dado ya la libertad de salir. Pero en cambio el hijo se embriaga, a un punto en que no puede ni siquiera manejar, es demasiado tarde, casi amanece y sin embargo, el hijo sube al coche y maneja hasta su casa. En el camino, se estrella contra otro automóvil, provocando un accidente mortal. El hijo va a la cárcel, donde le dan una condena de muchos años. Todo esto gracias a un abuso de confianza, un abuso de su libertad. Quizás actuó conforme el lo consideraba más divertido, sin pensar en las consecuencias, pero esas acciones provocaron que el hijo, por abusar, se convirtiera en un prisionero, quitándole todos sus derechos y libertades. Mi pregunta es: si somos libres, por que no podemos hacer todo lo que queramos? Por que debemos de respetar las leyes que nos imponen límites en nuestra vida, incluso limites en nuestras propiedades? En mi opinión el ser humano no es completamente libre, siempre ha sido y seguirá siendo limitado. Hubo alguna vez en la historia donde el ser humano fue libre? Supongo tal vez que lo fue en la prehistoria, donde el hombre iba y venía por donde quería, hacia y deshacía a su antojo sin que nadie le pusiera restricciones, incluso a lo que nosotros vemos como un delito, el cual está penado por la ley como robar o matar, el hombre de la prehistoria lo veía como algo normal, una necesidad para sobrevivir quizá. En ese entonces no se experimentaban los temores y obstáculos que nosotros tenemos que afrontar en la actualidad para vivir una “libertad plena”. No se enfrentaban los mismos miedos, las mismas pasiones o preocupaciones que nos obstaculizan a realizar nuestra vida. Quizá no se tenían los conocimientos que se tienen ahora, ignorantes de miles y millones de cosas que en la actualidad sabemos, pero eso no les impedía sentirse libres. Entonces, como se alcanza la libertad verdadera?. Según el filosofo Rudolf Steiner (1894) en su obra “La filosofía de la libertad” menciona la realidad de la libertad. Lo divide en dos aspectos, son la libertad de pensamiento y de acción. Imaginar, idealizar, crear con tu mente, tus sentidos y poder manifestarlos en el mundo exterior, actuar conforme esos pensamientos, es sin duda la manera en la cual se puede alcanzar una libertad verdadera. La unión del pensamiento y la acción. Conclusión. El ser humano nace libre, pero conforme va creciendo, desarrollando y formándose como persona, comienzan sus limitaciones, tanto físicas como sociales. Sobre todo estas últimas, los prejuicios, el temor al que dirán, diferenciar lo bueno de lo malo, lo que puede dañar o herir a los demás en cualquiera de los aspectos a una persona, es algo por lo que todos hemos pasado. Nadie ha sido completamente libre, al menos no sin tener consecuencias. Para mi la libertad consiste en la elección, definir que caminos vas a seguir para conseguir algo, pero incluso cuando elegimos, nos detenemos a pensar que es lo que podría pasar, si e

Transcript of LEY 23 DE 1973

Page 1: LEY 23 DE 1973

LEY 23 DE 1973

(Diciembre 19)

Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada por el Decreto Nacional 1974 de 1989

Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Ver el Decreto Nacional 2811 de 1974

DECRETA

Articulo 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

Articulo  2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad publica, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.

Articulo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.

Articulo 5. Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Articulo 4 de la presente ley

Artículo 6. La ejecución de la política ambiental descrita en esta ley será función del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales o en la entidades especializadas.

Articulo 7. El gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente.

Artículo 8. El gobierno adoptara las medidas necesarias para coordinar las acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas de protección de recursos naturales.

Articulo 9. El gobierno nacional incluirá dentro de os programas de educación a nivel primario, medio, técnico y universitario, cursos regulares sobre conservación y protección del medio ambiente.

Articulo 10. Cuando se considere necesario, podrá el gobierno nacional crear el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio para bachilleres, normalistas, técnicos medios o profesionales. En ningún caso la prestación de esta servicio excederá de un año comprendido el respectivo ciclo lectivo.

Articulo 11. Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el gobierno nacional fijara los niveles mínimos de contaminación y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente.

Page 2: LEY 23 DE 1973

Articulo 12. El gobierno nacional creara los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los gastos de protección y renovación de estos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativas.

Articulo 13. Cuando técnicamente se establezca que han sobrepasado los niveles mínimos de contaminación o aprovechamiento o que hay una nueva contaminación no revista de manera especial, el gobierno nacional podrá inspeccionar los precesos industriales, comerciales o de cualquier otra índole, en orden a reducir o eliminar la contaminación y controlar la fuente de la misma. Esta facultad será ejercida dentro del marco de las atribuciones que a esta respecto señala la Constitución Nacional.

Artículo 14. Dentro del presupuesto nacional. el gobierno deberá incluir un rubro especial, en cuantía que determinara el Congreso Nacional, con destino exclusivo a los programas de preservación ambiental.

Artículo 15. Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptible de producir contaminación, esta en la obligación de informar al gobierno nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente.

Articulo  16. El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.

Articulo 17. Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto de este mismo estatuto.

Articulo 18. Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que generen contaminación, podrá imponerse las siguientes sanciones según la gravedad de cada infracción; amonestaciones, multas sucesivas en cuantía que determinara el gobierno nacional, las cuales no podrían sobrepasar la suma de quinientos mil pesos, suspención de patentes de fabricación, clausura temporal de los establecimientos o factorías que están produciendo contaminación y cierre de los mismos, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto.

Articulo 19. De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias por el termino de un año, contado a partir de la fecha de la sanción de esta ley para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichas recursos. En ejercicio de las facultades que por la presente ley se confieren, el presidente de la República podrá expedir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Articulo 20. Para el ejercicio de las facultada es que se otorgan al presidente de la República por esta ley, aquel estar asesorado por una comisión consultiva constituida por dos senadores y dos representantes elegidos por las respectivas corporaciones, y por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Articulo 21. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.