LEy 21621

download LEy 21621

of 10

Transcript of LEy 21621

Presentacin de PowerPoint

LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADACAPITULO IDisposiciones GeneralesArtculo 1.- Es una persona jurdica de derecho privado, unipersonal ,patrimonio distinto al del titular Artculo 2.- Patrimonio constituido por bienes propios de quien la constituye; y es el capital de la empresa. Artculo 3.- Su responsabilidad esta limitada a su patrimonio, el titular no repode personalmente por las obligaciones de esta , salvo a lo dispuesto al articulo 41. Artculo 4.- Slo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de una EIRL,Los bienes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerndose hecho por una persona natural, cuya representacin la ejerce el cnyuge a quien corresponde la administracin de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deber ser adjudicada a cualquiera de los cnyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deber procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artculo 31. Artculo 5.- Cada persona natural podr ser titular de una o ms Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada". Artculo 6.- Cuando por derecho sucesorio varias personas adquiriesen en conjunto los derechos del Titular de una Empresa, se proceder en la forma dispuesta en el Captulo IV de la presente Ley.

Artculo 7.- La Empresa tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.". Artculo 7 A.- El que participe en la constitucin de una EIRL, o realice una modificacin estatutaria que importe un cambio de denominacin tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominacin por un plazo de 30 das hbiles, vencido el cual caduca de pleno derecho. Artculo 8.- La Empresa, cualquiera que sea su objeto es de duracin indeterminada y tiene carcter mercantilArtculo 9.- En todo lo que no est previsto en la Escritura de Constitucin de la Empresa o en los actos que la modifiquen, se aplicarn las disposiciones que establece la presente Ley, no pudiendo estipularse contra las normas de sta. Artculo 10.- La Empresa debe ser constituida en el Per, y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdiccin de los tribunales del Per. Artculo 11.- En la correspondencia de la Empresa se indicar su denominacin, su domicilio y los datos relativos a su inscripcin en el Registro Mercantil.

Artculo 12.- Las publicaciones ordenadas en esta Ley sern hechas en el peridico encargado de la insercin de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa. Tratndose de Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harn en el Diario Oficial "El Peruano". CAPITULO II DE LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA Artculo 13.- Se constituir por escritura pblica en forma personal y deber ser inscrita en el Registro Mercantil. Artculo 14.- La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripcin en el Registro Mercantil, quedar subordinada a este requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa ser personal e ilimitadamente responsable ante terceros. Artculo 15.- En la escritura pblica de constitucin de la Empresa se expresar: El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cnyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante; b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes; c) La denominacin y domicilio de la Empresa; d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitas cuya descripcin detallada constituye su objeto social. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas." e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorizacin; f) El capital de la Empresa; g) El rgimen de los rganos de la Empresa; h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; i) Las otras condiciones lcitas que se establezcan. Artculo 16.- La constitucin de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pblica, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) das de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pblica y que deban inscribirse en el Registro Mercantil debern constar en acta con firma legalizada por Notario, cuya copia igualmente legalizada deber ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) das de la decisin del acto. Habr un plazo adicional de treinta (30) das para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales. Artculo 17.- Dentro de los quince primeros das de cada mes, la SUNARP, publica en su pgina web y en el Portal del Estado, la relacin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitucin, disolucin o extincin haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicacin de su denominacin o razn social y los datos de su inscripcin. Cuando se trata de modificacin de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la SUNARP, publica, en el trmino referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificacin y los datos de inscripcin de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los prrafos anteriores dentro de los diez primeros das tiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la SUNARP, la informacin correspondiente.