Ley 19719

download Ley 19719

of 132

Transcript of Ley 19719

  • Historia de la Ley

    N 19.719

    Establece una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales, a la vez que condona

    recargos legales y concede facilidades de pago

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historia de ley.

  • ndice

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4

    1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

    1.2. Informe de Comisin de Minera. 12

    1.3. Informe de Comisin de Hacienda. 22

    1.4. Discusin en Sala 25

    1.5. Discusin en Sala 48

    1.6. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 51

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 53

    2.1. Informe de Comisin de Hacienda. 53

    2.2. Discusin en Sala 54

    2.3. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen. 92

    3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados. 93

    3.1. Discusin en Sala 93

    3.2. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 97

    4. Trmite Comisin Mixta: Senado-Cmara de Diputados 98

    4.1. Informe de Comisin Mixta 98

    4.2. Discusin en Sala 111

    4.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 117

    4.4. Discusin en Sala 118

    4.5. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 125

    5. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados 126

    5.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo. 126

    6. Publicacin de ley en Diario Oficial 129

    6.1. Ley N 19.719 129

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 4 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Repblica. Fecha 28 de noviembre, 2000. Cuenta en Sesin 19. Legislatura 343. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la Repblica por el cual establece una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas. (boletn N 2632-08) Honorable Cmara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideracin un proyecto de ley destinado al establecimiento de una patente minera especial para los pequeos mineros y los mineros artesanales, sobre la base de los antecedentes que a continuacin expongo. I. ANTECEDENTES NORMATIVOS. La Constitucin Poltica de la Repblica consagr, en el Art. 19, N 24 inciso 7, un rgimen de amparo de las concesiones mineras, orientado a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico. Esta disposicin se encuentra en perfecta armona con el establecimiento del dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible para el Estado de todas las minas, hidrocarburos y dems sustancias fsiles, quedando limitada la propiedad de los particulares slo a los derechos de concesin para la exploracin o explotacin de los yacimientos. Por su parte, la Ley Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras, N 18.097, cumpli el mandato constitucional contemplado en el Art. 19 N 24 antes citado, estableciendo, como sistema nico de amparo de las concesiones mineras, el pago anual y anticipado de una patente en beneficio fiscal. II. LA PATENTE MINERA. La nica manera de disfrutar de la propiedad de una concesin minera, sea de exploracin o explotacin, es mediante el pago de la patente. Este tipo de proteccin implica la ficcin legal que el pago de una cantidad de dinero en beneficio fiscal, es suficiente para cumplir el requisito constitucional que obliga al dueo de la concesin a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica el otorgamiento de la concesin.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 5 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    Del pago de la patente anual, establecido en los artculos 142 y siguientes del Cdigo de Minera, se produce el efecto jurdico llamado Amparo. Este consiste en que el propietario de una concesin de exploracin o explotacin no puede ser despojado de sus derechos de concesionario mientras mantenga al da el pago de las patentes mineras correspondientes y cumpla con el resto de la legislacin que le es aplicable. El monto actual de la patente minera mediante la cual se amparan las concesiones, es de un dcimo de Unidad Tributaria Mensual por hectrea completa, en el caso de las patentes de explotacin y de un quincuagsimo, por la misma extensin, si es de exploracin. Caso especial es al de las pertenencias de yacimientos no metlicos, placeres metalferos y pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en los salares, en las cuales el monto de la patente anual es de un trigsimo de UTM por cada hectrea completa. Este rgimen de amparo de la propiedad minera se aplica tambin a los pequeos mineros y a mineros artesanales, los cuales deben efectuar todos los trmites que implica el pago de la patente, antes del da 1 de julio de cada ao, fecha en la cual, el Tesorero General de la Repblica tiene la obligacin legal de iniciar los procedimientos de remate de aquellas concesiones mineras, cuyas patentes no han sido pagadas. Cumplida la fecha mencionada y siempre que el Tesorero General no haya efectuado el trmite de iniciar el proceso de subasta en el Juzgado correspondiente, los afectados pueden pagar la patente sin el recargo establecido en el Art. 149 del referido Cdigo, esto es, el doble del valor adeudado. Si por el contrario, es cumplida por parte de la Tesorera General de la Repblica la obligacin de enviar al Tribunal la nmina de las patentes impagas, el concesionario afectado puede eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pero pagando la patente con todos sus recargos. La situacin de pobreza que afecta histricamente al grupo de los pequeos mineros y mineros artesanales, los ha colocado en una situacin de permanente exposicin a la prdida del derecho a propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. III. INICIATIVAS LEGALES SOBRE LA MATERIA. Las leyes Ns 19.201, de 1993; 19.294, de 1994; 19.349, de 1994 y 19.639, de 1999, han evitado el desamparo a los pequeos mineros de sus pertenencias, otorgando prrrogas de plazo y facilidades para su cancelacin, as como la condonacin de sus recargos y multas. No obstante la buena voluntad del legislador para abordar la acuciante situacin descrita, las personas afectadas no han logrado actualizar ni regularizar sus deudas con el Fisco. En efecto, la ltima de las leyes citadas, la N 19.639, de 07.10.99, otorg facilidades y condon multas y recargos, sujetas a la condicin del pago de la patente correspondiente al ao 2000, antes del 31 de marzo del presente ao.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 6 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    Sin embargo, slo un mnimo de los afectados se acogi a los beneficios por no disponer de recursos econmicos para el pago de la patente del presente ao. Ello dej sin eficacia la aplicacin de la ley citada. IV. IMPACTO DEL PROYECTO. El proyecto que por el presente mensaje se propone, busca una solucin definitiva al problema descrito, dentro del esquema constitucional vigente, estableciendo una patente especialsima para los pequeos mineros y mineros artesanales, equivalente a un diezmilsimo de una Unidad Tributaria Mensual por cada hectrea completa amparada, lo cual es perfectamente accesible para personas de mnimos recursos. Estudios realizados por el Servicio Nacional de Geologa y Minera, nos demuestran que slo el 2.2% del total de hectreas concesionadas en el pas, es de propiedad de personas que en total poseen 100 hectreas o menos; y que slo 0.7% del total del pas es de propiedad de mineros con menos de 50 hectreas. El nmero de personas, en el primer caso, esto es, propietarios de pertenencias con 100 hectreas o menos, es de 3.771, al ao 2000 y que 2.447 slo poseen 50 hectreas o menos. Desde el punto de vista del rendimiento tributario, al mes de diciembre de 1999, las cantidades recaudadas por el Fisco por concepto de patentes mineras, ascendieron a la suma de M$ 13.516.700. De esta cifra debe deducirse aquella suma que las empresas y personas que, habiendo pagado la patente minera, usaron tal cancelacin como crdito fiscal al impuesto a la renta, dejando un total neto recaudado de M$ 11.868.700. El presente proyecto de ley concede un beneficio a un grupo de personas que, en teora, debe cancelar anualmente no ms de M$ 52.000, esto es el 0,3% del total y que, no obstante, slo integra en arcas fiscales la suma de M$ 36.000, quedando impagos alrededor de M$ 16.000 por ao equivalente al 0,1%. En sntesis, el proyecto que se propone a la honorable Cmara de Diputados tiene los siguientes impactos: 1. Beneficia aproximadamente a 3.700 titulares de concesiones de explotacin. Incluyendo su grupo familiar, la cifra alcanza a 17.800 personas. 2. Los beneficiados slo tienen amparadas el 2,2% del total de pertenencias del pas, para el caso de los pequeos mineros y el 0,7% para los mineros artesanales. 3. La patente especial que se pretende conferir, equivalente a un diezmilsimo de Unidad Tributaria Mensual, por pertenencia minera, busca dar estabilidad a personas de escasos recursos, mediante un pago mnimo, que siempre estar al alcance de sus condiciones econmicas. De este modo, si se produce el desamparo por el no pago, ello ser por motivos distintos a la escasez de recursos. 4. El menor rendimiento fiscal es de importancia relativa, ascendiendo a la suma total anual de M$ 52.000, en el evento de que todos paguen. Dicha

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 7 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    solucin no se da en la actualidad, toda vez que slo el 50% cumple con su obligacin. 5. Las diferentes leyes de prrrogas de plazos y condonacin de recargos que han sido dictadas, slo benefician a los pequeos mineros y mineros artesanales. No obstante, tambin se filtran hacia el no pago personas y empresas que, no teniendo tal calidad, se amparan en la situacin de la suspensin de las subastas mientras se tramitan tales leyes. As, el ao 1999, de un total de ms de 43 mil patentes que debieron ser pagadas, slo 31.435 lo fueron. De las restantes 12.675, nicamente 4.378 son concesiones de pequeos mineros y mineros artesanales. V. CONTENIDO DEL PROYECTO. Especficamente, el contenido normativo del proyecto abarca dos aspectos. Por una parte, regula una patente especial para pequeos mineros y mineros artesanales. Por la otra, establece una condonacin de deudas por recargo. 1. Establecimiento de una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales. En primer lugar, el proyecto establece una patente especial. Sus elementos configurativos son los siguientes: a. Caractersticas. La patente especial que el proyecto establece constituye amparo para las concesiones de explotacin. Dicha patente es anual y de beneficio fiscal. En cuanto a su monto, asciende a un diezmilsimo de UTM por cada hectrea completa amparada. b. Beneficiarios. Los beneficiarios de esta patente son aquellos titulares de concesiones de explotacin que acreditan ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera (Sernageomin), encontrarse en la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. La ley define los conceptos y requisitos para ser considerado pequeo minero y minero artesanal. i. Pequeos mineros. Para los pequeos mineros se han considerado dos situaciones. La primera, relativa a personas naturales. Se refiere a quien trabaje personalmente una concesin minera, con un mximo de 12 dependientes, y con una extensin mxima de 100 hectreas para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o de sus familiares ms cercanos, esto es, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. La segunda situacin, est referida a personas jurdicas. Corresponde a las sociedades legales mineras que no tengan ms de 6 socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. ii. Los mineros artesanales.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 8 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    El proyecto seala que se considera minero artesanal, a quien trabaje personalmente una concesin minera, propia o arrendada, de una extensin total no superior a 50 hectreas y con no ms de 6 dependientes. En el caso de arrendamiento, el minero, artesanal deber acreditar que a l le corresponde el pago de la patente. c. Procedimiento para acceder al beneficio. Pero no cualquier pequeo minero o minero artesanal puede acceder a la patente especial. Es necesario que dicha calidad se la reconozca el Sernageomin. Para ello, el proyecto establece que debe presentarse una solicitud de certificacin ante el Sernageomin, a la que deben adjuntarse los antecedentes justificatorios del cumplimiento de los requisitos indicados en caso de ser pequeo minero o minero artesanal. La certificacin que otorgue el referido servicio dura 2 aos, pudiendo renovarse por iguales perodos, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos. El proyecto establece que un reglamento dictado por el Presidente de la Repblica establecer la forma, requisitos, procedimiento, documentacin y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesin mediante el pago de la patente minera especial. d. Pago de la patente. Respecto del pago de la patente, se aplican las reglas generales, es decir, es anticipado y debe efectuarse en el curso del mes de marzo de cada ao, en cualquier banco o institucin autorizada para recaudar tributos. e. Efectos del no pago de la patente. El proyecto tambin regula los efectos del no pago de la patente. En primer lugar, el incumplimiento de la obligacin de pago de la patente que se establece en la presente iniciativa, acarrea por el solo vencimiento del plazo general establecido en el artculo 143 del Cdigo del ramo, la caducidad del beneficio. En segundo lugar, no puede presentarse solicitud de renovacin del beneficio dentro de los 2 aos siguientes, contados desde la notificacin al concesionario de la caducidad. 2. Condonacin de deudas. El segundo aspecto que regula el proyecto, es la posibilidad de condonar deudas. a. Caractersticas. El proyecto permite la condonacin de las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso 2 del artculo 149 del Cdigo de Minera, esto es, la eliminacin de la subasta de la concesin, pagando el doble de lo adeudado, incluidos intereses y multas. En cuanto a los beneficiarios de la condonacin, stos corresponden a los mineros artesanales y pequeos mineros deudores, a la fecha de publicacin de esta ley. b. Convenios de pago.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 9 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    El proyecto faculta, asimismo, a los deudores sealados, a suscribir con la Tesorera General de la Repblica un compromiso de pago de las patentes adeudadas, en los siguientes trminos: i. El plazo de pago ser de 5 aos. ii. El beneficio debe solicitarse ante el organismo sealado, dentro de los 6 meses de la publicacin de la ley. iii. Vencido el plazo sealado, debe iniciarse el procedimiento judicial para sacar la concesin a remate pblico. iv. En cuanto a las obligaciones de pago que nacen del convenio, el proyecto establece que deben pagarse anualmente, junto con la patente especial que consagra. En mrito de lo expuesto, someto a vuestra consideracin para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones en el honorable Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artculo nico.- Agrguense los siguientes incisos al artculo 142 del Cdigo de Minera: Igualmente, se considerarn amparadas aquellas concesiones de explotacin que obtuvieren el beneficio del pago de una patente minera anual especial, consistente en un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera encontrarse en la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. Se entender por pequeo minero a quien trabaje personalmente una concesin minera, con un mximo de 12 dependientes, y con una extensin mxima de 100 hectreas para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o de sus familiares ms cercanos, esto es, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprende tambin a aquellas sociedades legales mineras que no tengan ms de 6 socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerar minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesin minera, propia o arrendada, de una extensin total no superior a 50 hectreas y con no ms de 6 dependientes. En el caso de arrendamiento, el minero artesanal deber acreditar que a l le corresponde el pago de la patente. Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refieren los incisos precedentes, el citado servicio recibir a trmite las solicitudes de certificacin que se le presenten, las cuales debern estar acompaadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificacin obtenida conforme a las disposiciones anteriores, tendr una duracin de 2 aos, contados desde la fecha de la misma y podr ser

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 10 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    renovada por iguales perodos si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la Repblica dictar un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentacin respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesin minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere el presente artculo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en los incisos precedentes producir, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artculo 143, la caducidad del beneficio, aplicndosele a la concesin el rgimen general de pago de patente minera. Producida la extincin en los trminos descritos, no podr presentarse solicitud de renovacin dentro de los dos aos siguientes contados de la fecha de expedicin de la carta certificada que notifique al concesionario de la caducidad.. Artculo transitorio.- Condnanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, ms sus intereses y multas que, a la fecha de publicacin de la presente ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeos mineros a que se refiere el artculo 142 del Cdigo de Minera. De la misma manera, dichos deudores podrn suscribir con la Tesorera General de la Repblica un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de 5 aos. La solicitud correspondiente deber presentarse en el servicio mencionado dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicacin de la presente ley, vencido el cual, se proceder conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 146 del Cdigo de Minera. Las obligaciones de pago que resultaren de los compromisos autorizados, se pagarn anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artculo permanente de la presente ley... Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOS MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la Repblica; NICOLS EYZAGUIRRE GUZMN, Ministro de Hacienda; JOS DE GREGORIO REBECO, Ministro de Minera. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 142 DEL CDIGO DE MINERA, ESTABLECIENDO PATENTES MINERAS PARA PEQUEOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES Este proyecto tiene por finalidad dar una solucin definitiva a la situacin de los pequeos mineros y mineros artesanales, reemplazando la patente que deben pagar actualmente, equivalente a un dcimo de Unidad Tributaria Mensual por hectrea en el caso de las concesiones de explotacin y a un quincuagsimo de Unidad Tributaria Mensual tratndose de concesiones de exploracin, por otra de carcter anual, equivalente a un diezmilsimo de una

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 11 de 132

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    Unidad Tributaria Mensual por cada hectrea completa amparada por la concesin. Segn estudios del Servicio Nacional de Geologa y Minera, los posibles beneficiados por el proyecto alcanzarn a 3.700 titulares de concesiones de explotacin. Incluyendo su grupo familiar, la cifra alcanzar a 17.800 personas. La recaudacin mxima actual por este concepto alcanza anualmente a $ 52.000.000, y el monto que se recaudar de aprobarse el proyecto ser de $ 5.000.000 anuales. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudacin fiscal anual de $ 47.000.000. (Fdo.): MARIO MARCELL CULLELL, Director de Presupuestos.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 12 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    1.2. Informe de Comisin de Minera. Cmara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2001. Cuenta en Sesin 40. Legislatura 343. Informe de la Comisin de Minera y Energa sobre el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. (boletn N 2632-08) "Honorable Cmara: Vuestra Comisin de Minera y Energa pasa a informaros sobre el proyecto de ley singularizado en el epgrafe, de origen en un mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la Repblica, en primer trmite constitucional y primero reglamentario. La iniciativa legal tiene por objeto establecer una patente minera de menor valor en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales, condonar las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen los mencionados mineros y otorgar facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebracin de convenios de pago con la Tesorera General de la Repblica. Durante su estudio, la Comisin cont con la asistencia y participacin del ministro de Economa, Minera y Energa, seor Jos de Gregorio; de la subsecretaria de Minera, seora Jacqueline Saintard; del jefe de la Divisin Jurdica, seor Alfonso Laso; de los profesores de Derecho de Minera seores Juan Luis Ossa y Samuel Lira; del Presidente de la Sociedad Nacional de Minera, seor Hernn Hochschild; de los presidentes de las asociaciones gremiales mineras de Copiap, Inca de Oro y Taltal, seores Samuel Gonzlez, scar Rojas y Jaime Lagos, respectivamente; de los vicepresidentes de las asociaciones gremiales mineras de Copiap y Vallenar, seores Eduardo Catalano y Arnaldo del Campo, respectivamente, y del consejero de la Asociacin Gremial Minera de Chaaral, seor Daniel Rojas. I. ANTECEDENTES. El amparo es una institucin tradicional y exclusiva de la legislacin minera. En trminos generales, puede definirse como la obligacin que la ley impone al titular de derechos mineros para mantenerlos vigentes y dentro de su patrimonio. El incumplimiento de esta obligacin se denomina desamparo y es un acontecimiento futuro e incierto, que puede provocar la transferencia de estos derechos a un tercero e, incluso, su extincin. Los sistemas de amparo ms conocidos son el del trabajo, el de la inversin o produccin mnimas y el de la patente o canon. Este ltimo se aplica como nico rgimen en nuestro pas.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 13 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    En efecto, la Constitucin Poltica de la Repblica seala, en el artculo 19, N 24, inciso sptimo, que el rgimen de amparo de la concesin minera debe tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de la obligacin del dueo de la concesin en orden a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Asimismo, la ley N 18.097, orgnica constitucional sobre Concesiones Mineras, define la naturaleza y caractersticas del amparo, al establecer que el rgimen a que alude la Carta Fundamental consiste en el pago anual y anticipado de una patente en beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Cdigo de Minera. Dicho cuerpo legal dispone que los titulares de concesiones mineras se encuentran afectos a un rgimen especial que debe ser amparado mediante el pago de una patente anual, cuyo monto es equivalente a un dcimo de una unidad tributaria mensual por cada hectrea completa, si se trata de una concesin de exploracin, y de un quincuagsimo, por la misma extensin, si es de explotacin. En cambio, los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias no metlicas, sobre placeres metalferos y sobre sustancias existentes en los salares, pagan un monto inferior por concepto de patente, equivalente a un trigsimo de una unidad tributaria mensual por cada hectrea completa. Este pago es anticipado y debe hacerse durante el mes de marzo de cada ao. La contravencin de esta obligacin conlleva como sancin la inclusin de la patente minera en la nmina que el tesorero general de la Repblica debe enviar antes del 1 de julio de cada ao a los tribunales de justicia para los efectos de su posterior remate. Sin embargo, los afectados tienen la posibilidad de excluir las patentes del remate, pagando el doble del valor adeudado. En los fundamentos del mensaje se advierte que la situacin econmica que afecta histricamente a los pequeos mineros y mineros artesanales los ha colocado en un estado de permanente indefensin que los expone a la prdida de sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. Por medio de las leyes nmeros 19.201, 19.294, 19.349 y 19.639 se ha procurado evitar el desamparo de este sector, mediante el otorgamiento de prrrogas de plazo y de facilidades para el pago de sus patentes, as como a travs de la condonacin de las deudas derivadas del recargo equivalente a la duplicidad de las patentes impagas. Especialmente, la ltima de las leyes dictadas autoriz la condonacin de ese recargo en beneficio de los mineros y mineros artesanales, sujeta a la condicin de que la patente correspondiente al ao 2000 se pagara antes del 31 de marzo del mismo ao. Se hace presente en el mensaje que, no obstante la buena voluntad del legislador para abordar la situacin descrita, los grupos antedichos no han logrado regularizar sus deudas con el Fisco. Por tal motivo, en la actualidad, slo se encuentran amparadas el 2,2% de las concesiones mineras que son de propiedad de los pequeos mineros y el 0,7% que pertenece a los mineros artesanales.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 14 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    Asimismo, se aduce que se ha detectado que personas y empresas que no renen los requisitos para ser considerados pequeos mineros y mineros artesanales se han amparado en el mecanismo de la suspensin de las subastas y han dejado de pagar sus patentes mientras se tramitan tales leyes. II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. El objetivo principal del proyecto es solucionar en forma definitiva el problema que afecta a los pequeos mineros y a los mineros artesanales, quienes se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la situacin de pobreza que afecta histricamente a dichos grupos. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Consta de un artculo nico permanente y de un artculo transitorio. Por medio del artculo nico se introducen modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera, del modo que se indica a continuacin: 1. Se establece una patente especial, que equivale a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, para los titulares de concesiones de explotacin que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. 2. Se definen los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeos mineros y mineros artesanales. 3. Se seala que el Presidente de la Repblica dictar un reglamento que establecer la forma, requisitos, procedimiento, documentacin y plazos que debern cumplir dichos grupos para tener derecho al beneficio. 4. Se regulan los efectos que irroga para los beneficiarios de esta iniciativa el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artculo 143 del Cdigo de Minera. Por otra parte, mediante un artculo transitorio, se otorgan los siguientes beneficios adicionales en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales, que define el proyecto: 1. Se autoriza la condonacin de las deudas contradas por aqullos, a la fecha de publicacin de esta ley, por concepto del recargo equivalente al duplo de la patente, establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera. 2. Se faculta, asimismo, a los deudores sealados, para celebrar con la Tesorera General de la Repblica convenios de pago respecto de las patentes adeudadas, en un plazo de cinco aos. IV. DISCUSIN GENERAL. Se hizo presente, por parte del representante del Ejecutivo, que el proyecto responde a una peticin fomulada por los integrantes de vuestra Comisin y por el honorable Senado, en el sentido de establecer una poltica estable y de

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 15 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    largo plazo en materia de patentes mineras, que solucione de modo permanente los problemas que afectan al grupo de pequeos mineros y mineros artesanales. Se seal, asimismo, que la normativa propuesta pretende regularizar la situacin derivada de la vigencia artificial de concesiones mineras que se ha producido en los ltimos aos, debido a que, con motivo de la dictacin de las leyes citadas con precedencia, no se han realizado los remates judiciales y, consecuencialmente, no se ha producido la posterior declaracin de terreno franco en los casos en que no existan postores. En el debate habido en la Comisin se expres, por parte de algunos seores diputados, que la visin del Gobierno se orienta a ayudar a los sectores ms pobres, en circunstancias que deberan incorporarse criterios de apoyo a la pequea minera en general. La representante del Ejecutivo argument que el objetivo del proyecto es priorizar a un sector que genera empleo e ingresos familiares en el desarrollo de esta actividad, con escasas posibilidades de reconversin y cuya activacin es fundamental para que las pertenencias sean adjudicadas a quienes tienen inters verdadero en su explotacin y pueden pagar el valor de las patentes. Tanto las asociaciones gremiales mineras como el profesor de Derecho de Minera seor Samuel Lira Ovalle concordaron en el sentido de que la patente de menor valor debe ser establecida en funcin del ttulo de la pertenencia y no de los sujetos beneficiarios, as como tambin en la conveniencia de eliminar la distincin clsica entre pequeos mineros y mineros artesanales. Particularmente, el Vicepresidente de la Asociacin Minera de Vallenar propuso que el beneficio se establezca slo en favor de quienes paguen dentro del plazo establecido por la ley con respecto a las pertenencias vigentes menores de cien hectreas, mensuradas e inscritas a la fecha de aprobacin de este proyecto o que se encuentren en esas condiciones hasta el ao 2000. La representante del Ejecutivo seal que el Gobierno opt por establecer el beneficio en funcin de las personas y no del ttulo, por cuanto el proyecto fue concebido con el propsito de solucionar la situacin que desde hace ocho aos afecta a un segmento caracterizado como pequeos mineros y mineros artesanales -quienes, por el elevado monto de las patentes y en consideracin a su pequeo volumen de produccin-, no han podido pagarlas y se encuentran expuestos al desamparo de las respectivas concesiones. Adems, si no se tiene en consideracin la calidad de pequeo minero o minero artesanal del titular, se beneficiara a personas que estn en condiciones de pagar sus patentes, objetivo no deseado en el marco de esta iniciativa, a la vez que se producira un grave dao en el rendimiento de los ingresos de los municipios. Por su parte, tanto el Presidente de la Sociedad Nacional de Minera, seor Hernn Hochschild, como el profesor de Derecho de Minera seor Juan Luis Ossa Bulnes concordaron con el espritu del proyecto, en cuanto tiende a favorecer a un sector histricamente relevante para la vida de muchas localidades de nuestro pas, pero estimaron que ello se lograra igualmente utilizando el mecanismo contemplado en los artculos 164 y siguientes del

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 16 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    Cdigo de Minera -que no ha sido posible implementar para los pequeos mineros-, consistente en que las patentes pagadas puedan ser imputadas al impuesto de primera categora cuando se realice una efectiva explotacin minera. Respecto de dicha proposicin, se seal, por la representante del Ejecutivo, que dicho precepto no beneficia a los pequeos mineros y mineros artesanales, quienes tributan de acuerdo con el sistema de renta mnima presunta afecto a un impuesto nico del 1% de las ventas de los productos mineros que son el fruto de su actividad. El profesor de Derecho de Minera seor Samuel Lira Ovalle expres que la mayora de los incisos que se propone agregar en el artculo 142 del Cdigo de Minera son materia de reglamento y que, por ello, dicha inclusin contrara la tcnica legislativa, apartndose del sistema seguido por aqul, que establece en forma sucinta patentes diferentes para diversas especies de concesiones mineras, a las cuales, simplemente, debera agregarse la que contempla el proyecto. En relacin con este comentario, la representante del Ejecutivo sostuvo que se resolvi establecer la caracterizacin social de los beneficiarios en un texto legal para evitar modificaciones que pudieran desnaturalizar el espritu del proyecto. En la discusin habida en la Comisin, se hizo presente que es factible que, mientras algunos titulares de concesiones no pagan sus patentes por falta de recursos, existan otros que se aprovechan de las seales que se han dado en el pasado en espera de obtener la condonacin de sus deudas, lo que origina un considerable perjuicio para los municipios en trminos de recaudacin de ingresos. La representante del Ejecutivo desestim la idea de que se produzca tal perjuicio, toda vez que con la entrada en vigencia de esta ley los titulares de concesiones mineras, que actualmente no pagan sus patentes, comenzarn a hacerlo, o bien, si no lo hacen, se debern rematar las pertenencias, producindose la declaracin de terreno franco, con lo cual podrn ser adjudicadas a otros productores que estn en condiciones de pagarlas. Hubo consenso en orden a destacar las ventajas del proyecto y a compartir los objetivos del mismo -sin perjuicio de que pueda ser perfeccionado su texto durante su tramitacin legislativa-, atendido que se trata de una iniciativa largamente anhelada tanto por los miembros de la Comisin como por los segmentos ms pobres de la minera. -Puesto en votacin el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad. -o- En el debate habido en la Comisin se plante la necesidad de incluir en el proyecto una indicacin -suscrita por la totalidad de sus integrantes presentes-, que propone la derogacin del inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, la cual ha sido solicitada al Gobierno desde hace ms de seis aos, por estimarse que el recargo por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, constituye una sancin extremadamente alta e injusta, que no tiene parangn en la legislacin vigente y que no permite cumplir el objetivo de

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 17 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    recaudacin fiscal que se tuvo presente en el momento de establecer la disposicin en comento. Sobre el particular, se expres por parte de la representante del Ejecutivo que esa proposicin no tiene un vnculo directo con el objetivo del proyecto -opinin que no fue compartida por los autores de aqulla-, motivo por el cual sera conveniente tratar el tema en forma separada y consultar previamente la opinin del Ministerio de Hacienda. V. DISCUSIN PARTICULAR. Artculo nico Introduce modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera, mediante la incorporacin de siete incisos, nuevos, con objeto de establecer una patente anual especial, de un monto equivalente a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. Asimismo, define los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeos mineros y mineros artesanales, dispone que un reglamento establecer el procedimiento para tener derecho al pago de este beneficio y regula los efectos que irroga para los beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artculo 143 del Cdigo de Minera. Hubo coincidencia en el sentido de que no era conveniente extender el beneficio a todos los titulares de concesiones mineras de explotacin que estn en condiciones de pagar sus patentes, por cuanto, si no se tiene en consideracin la calidad de pequeo minero o minero artesanal, se desnaturaliza el proyecto, con lo cual se producira el efecto de que, en vez de acotarse al 2,2% de las hectreas totales concesionadas, se beneficiara a un porcentaje superior, que no es posible de dimensionar, por la gran cantidad de subdivisiones que existen y que se produciran con motivo de la vigencia de esta ley. En cuanto al alcance de la definicin de pequeos mineros y mineros artesanales, se plante que puede existir una pequea actividad minera con buen rendimiento que se encuentre obligada a pagar la patente cuyo titular no cumple con los requisitos para ser considerado pequeo minero. Se sostuvo, por la representante del Ejecutivo, que los requisitos sealados en la definicin de pequeos mineros y mineros artesanales ya fueron establecidos en la citada ley N 19.639 y que, adems, tienen bastante similitud con la definicin que establece la ley sobre Impuesto a la Renta para los pequeos mineros artesanales. Por otra parte, la distincin se justifica debido a que gran parte de los mineros artesanales no tienen acceso directo a las polticas de fomento de la Empresa Nacional de Minera. Hubo dudas respecto de si el beneficio puede otorgarse a los pequeos mineros que sean arrendatarios, toda vez que, en virtud de la redaccin

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 18 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    empleada en el inciso segundo del artculo nico, aqullos acceden solamente cuando son titulares de sus pertenencias. Los diputados seores Mulet, don Jaime, y Mora, don Waldo, presentaron una indicacin que agrega, en el citado inciso, despus del vocablo "minera", la expresin "propia o arrendada". En relacin con la posibilidad de que dicha indicacin pudiera ser declarada inadmisible, se aclar que solamente se trata de una precisin en la definicin de los beneficiarios que no tiene incidencia tributaria. El diputado seor Leal, don Antonio, present una indicacin que agrega, en los incisos segundo y tercero del artculo nico, a continuacin de la palabra "hectreas", una coma y la frase "dentro de una misma comuna", acogiendo, de este modo, la proposicin de la Asociacin Gremial Minera de Inca de Oro. Su fundamento radica en el hecho de que en el proyecto no se ha tratado claramente el tema de la subdivisin en el caso de la familia minera y en la necesidad de acotar el beneficio a travs de una limitacin territorial, como es la comuna. La representante del Ejecutivo comparti los argumentos precedentemente sealados, por cuanto muchas veces la actividad minera es desarrollada por familias completas, en unidades productivas distintas, debido a una tradicin cultural que se ha mantenido en el tiempo, caso en el cual no podra interpretarse que exista intencin de hacer un uso abusivo del beneficio que establece esta ley. Trajo a colacin que se pens en un principio establecer como lmite el distrito minero, pero que, en definitiva, se descart la idea, al concluirse que aqul era demasiado pequeo, optndose, finalmente, por aceptar el criterio sustentado en la indicacin. -Puesto en votacin el artculo nico, con las dos indicaciones, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstencin. Artculo transitorio Autoriza la condonacin de las deudas contradas por los pequeos mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicacin de esta ley, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, de sus intereses y multas. Faculta, asimismo, a la Tesorera General de la Repblica para celebrar convenios de pago en relacin con las patentes adeudadas por aqullos, en un plazo de cinco aos. -Puesto en votacin, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. VI. CONSTANCIAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 287 del Reglamento de la Corporacin, se establecen las siguientes constancias: a) Normas orgnicas constitucionales o de qurum calificado. No obstante que, con antelacin, las leyes que concedieron beneficios al sector, en materia de prrrogas de plazo, facilidades de pago y condonacin de las deudas derivadas

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 19 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    del no pago de patentes mineras atrasadas fueron conocidas por el Tribunal Constitucional, la Comisin estim, por asentimiento unnime, que el proyecto debe votarse con qurum de ley simple, debido a que su contenido no afecta el sistema establecido en la ley N 18.097, orgnica constitucional sobre Concesiones Mineras. b) Normas que deben que ser conocidas por la Comisin de Hacienda. El Presidente de la Comisin determin que el proyecto, en su conjunto, debe cumplir el mencionado trmite. c) Indicaciones rechazadas. No las hubo. d) Indicaciones inadmisibles. 1. De los diputados seores Garca-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristin; y Rojas, don Manuel, que sustituye el artculo nico por el siguiente: "Artculo nico. Agrgase el siguiente inciso, nuevo, en el artculo 142 del Cdigo de Minera: "Los titulares de pertenencias que tengan la calidad de pequeos mineros, pagarn una patente anual cuyo monto ser equivalente a un diezmilsimo de unidad tributaria mensual. La calidad de pequeos mineros, entre los que se incluyen las sociedades legales mineras y las cooperativas mineras, se acreditar ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera; un reglamento determinar quin tendr esta calidad y sealar el plazo por el que se mantendr este beneficio, las causales de prdida de ste, y la forma de acreditar los requisitos que se deben cumplir para optar a l, entre los cuales deber contemplarse la circunstancia de que no exceda de cien hectreas". 2. De los diputados seores Garca-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristin; Leal, don Antonio; Molina, don Daro; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincn, don Ricardo; Rocha, don Jaime; Rojas, don Manuel, y Valenzuela, don Felipe, que incorpora un artculo, nuevo, con objeto de derogar el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera. e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artculo 15 del Reglamento de la Corporacin, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar. -o- En mrito de lo expuesto y por las otras consideraciones que dar a conocer el seor diputado informante, la Comisin de Minera y Energa recomienda la aprobacin del siguiente PROYECTO DE LEY Artculo nico.- Agrganse los siguientes incisos en el artculo 142 del Cdigo de Minera: "Igualmente, se considerarn amparadas aquellas concesiones de explotacin mediante el pago de una patente minera anual especial, equivalente a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 20 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    Se entender por pequeo minero a quien trabaje personalmente una concesin minera de explotacin, propia o arrendada, con un mximo de doce dependientes y con una extensin mxima de cien hectreas, dentro de una misma comuna, para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o al de sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprenden tambin a aquellas sociedades legales mineras que no tengan ms de seis socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerar minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesin minera de explotacin, propia o arrendada, de una extensin total no superior a cincuenta hectreas, dentro de una misma comuna, y con no ms de seis dependientes. En caso de arrendamiento, el minero artesanal deber acreditar que a l le corresponde el pago de la patente. Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refiere el inciso segundo, el mencionado servicio recibir a tramitacin las solicitudes de certificacin que se le presenten, las cuales debern estar acompaadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificacin obtenida conforme al inciso precedente tendr una duracin de dos aos, contados desde la fecha de la misma, y podr ser renovada por perodos iguales si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la Repblica dictar un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentacin respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesin minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere este artculo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en el inciso segundo producir, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artculo 143, la caducidad del beneficio, aplicndosele a la concesin el rgimen general de pago de patente minera. Producida la extincin en los trminos descritos no podr presentarse solicitud de renovacin dentro de los dos aos siguientes, contados desde la fecha de expedicin de la carta certificada que notifique al concesionario la caducidad. Artculo transitorio.- Condnanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, ms sus intereses y multas que, a la fecha de publicacin de esta ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeos mineros a que se refiere el artculo 142 del Cdigo de Minera. De la misma manera, dichos deudores podrn suscribir con la Tesorera General de la Repblica un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de cinco aos. La solicitud correspondiente deber presentarse en el mencionado servicio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicacin de esta ley, vencido el cual se proceder conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artculo 146 del Cdigo de Minera. Las obligaciones de pago que resultaren de los

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 21 de 132

    INFORME COMISIN MINERA

    compromisos autorizados se pagarn anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artculo permanente de esta ley". -o- Se design diputado informante al seor Leal, don Antonio. Sala de la Comisin, a 18 de enero de 2001. Acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2000, 9, 16, 17 y 18 de enero de 2001, con la asistencia del honorable diputado seor Leal, don Antonio (Presidente), y de los honorable diputados seores Garca-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristin; Molina, don Daro; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincn, don Ricardo; Rocha, don Jaime; Rojas, don Manuel; Valenzuela, don Felipe, y Vilches, don Carlos. (Fdo.): ELENA MELNDEZ URENDA, Abogada Secretaria de la Comisin".

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 22 de 132

    INFORME COMISIN HACIENDA

    1.3. Informe de Comisin de Hacienda. Cmara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2001. Cuenta en Sesin 40. Legislatura 343. Informe de la Comisin de Hacienda recado en el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. (boletn N 2632-08) "Honorable Cmara: Vuestra Comisin de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epgrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artculo 17 de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artculos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporacin. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica, calificada de "discusin inmediata" para su tramitacin legislativa. Asistieron a la Comisin durante el estudio del proyecto la seora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minera; Alfonso Laso, jefe de la Divisin Jurdica del Ministerio de Minera y Eduardo Azcar, asesor jurdico de la Direccin de Presupuestos. El propsito de la iniciativa consiste en establecer una patente minera especial, de menor valor que la actual, en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales que se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la situacin de pobreza que afecta a dichos grupos. Adems, se condonan las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen los mencionados mineros y se otorgan facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebracin de convenios de pago con la Tesorera General de la Repblica. El informe financiero elaborado por la Direccin de Presupuestos seala que los posibles beneficiarios del proyecto alcanzaran a 3.700 titulares de concesiones de explotacin, que incluyendo a su grupo familiar, comprenderan 17.800 personas. Se precisa que la recaudacin mxima actual por este concepto alcanza anualmente a $ 52.000.000, y el monto que se recaudar de aprobarse el proyecto ser de $ 5.000.000 anual. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudacin fiscal anual de $ 47.000.000. La seora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minera, realiz una exposicin general sobre el proyecto, en relacin entre otras materias, con el rgimen

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 23 de 132

    INFORME COMISIN HACIENDA

    legal de patentes mineras, los tipos y montos de las patentes mineras, el rgimen de desamparo por no pago de patente, la definicin legal de pequeo minero o minero artesanal, y las soluciones legales aplicadas desde el ao 1993 a los problemas de no pago de las patentes por los pequeos mineros y mineros artesanales. A propsito de los potenciales beneficiarios de la iniciativa seal que el nmero de personas con 100 o menos hectreas, corresponde al 47,4% del total de titulares de concesiones de explotacin a nivel nacional. Por su parte, el nmero de hectreas de personas con 100 o menos hectreas corresponde al 2,2% del total de hectreas a nivel nacional. En este mbito la morosidad histrica en el pago de patentes mineras se ha ido incrementando fuertemente en el perodo 1997-2000. Sobre los aspectos financieros hizo referencia a las siguientes cifras del ao 1999 (Fuentes: SII y Tesorera General de la Repblica). -Rendimiento nacional de patentes mineras de explotacin: $ 8.707 millones. -Recaudacin por patentes mineras de concesin de explotacin de pequeos mineros y mineros artesanales, si se cancelan todas: $ 52 millones. -Patentes impagas de pequeos mineros y mineros artesanales: $ 33 millones. -Recaudacin potencial que se perdera por efectos del proyecto: $ 18.700.000. -Mayor recaudacin al reiniciar los remates (pago de filtrados): $ 2.550 millones. Por ltimo, destac la seora subsecretaria de Minera que la iniciativa establece una patente especial de carcter simblico de un milsimo de U.T.M. ($ 28) por hectrea para concesiones de explotacin, otorga un plazo de 5 aos para pagar las patentes atrasadas, contempla una condonacin total de los intereses y multas, y se reanudan los remates, pagndose de inmediato las patentes "filtradas" en la suspensin que no corresponden a pequeos mineros o mineros artesanales. La Comisin de Minera y Energa dispuso en su informe que esta Comisin tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella. En relacin con la discusin particular del articulado, cabe sealar lo siguiente: Por el artculo nico, se introducen modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera, mediante la incorporacin de siete incisos que, en lo sustancial, establecen una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o de mineros artesanales. Asimismo, se definen los conceptos y requisitos necesarios para tener la calidad de pequeos mineros y de mineros artesanales; se dispone que un reglamento establecer la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentacin respaldatoria y plazos para tener derecho al beneficio del amparo de la concesin minera y se regulan los efectos que irrogar para los

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 24 de 132

    INFORME COMISIN HACIENDA

    beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artculo 143 del Cdigo de Minera. Por el artculo transitorio, se autoriza la condonacin de las deudas contradas por los pequeos mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicacin del proyecto, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera,1 de sus intereses y multas. Se faculta, asimismo, a la Tesorera General de la Repblica para celebrar convenios de pago en relacin con las patentes adeudadas por aqullos, para ser pagadas en un plazo de cinco aos. Puestos en votacin los artculos nico y transitorio fueron aprobados por unanimidad. Sala de la Comisin, a 6 de marzo de 2001. Acordado en sesin de igual fecha, con la asistencia de los diputados seores Ortiz, don Jos Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; lvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; Garca, don Jos; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Toms; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrs, y Silva, don Exequiel. Se design diputado informante al seor Jaramillo, don Enrique. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisin".

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 25 de 132

    DISCUSIN SALA

    1.4. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 343. Sesin 40. Fecha 07 de marzo, 2001. Discusin general. Queda pendiente. BENEFICIOS PARA PEQUEOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. Primer trmite constitucional. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- En el Orden del Da, corresponde conocer, en primer trmite constitucional, el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeos mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades para el pago de patentes atrasadas. Diputado informante de la Comisin de Minera y Energa es el seor Antonio Leal. Antecedentes: -Mensaje, boletn N 2632-08, sesin 19, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta N 1. -Informes de las Comisiones de Minera y Energa, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Ns 1 y 2, de esta sesin. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el seor diputado informante. El seor LEAL.- Seor Presidente, en representacin de la Comisin de Minera y Energa paso a informar sobre el proyecto de ley que establece una patente minera especial, de menor valor en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales; condona las deudas que por la duplicidad de patentes mantienen stos impagas y les concede facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebracin de convenios con la Tesorera General de la Repblica. El proyecto responde a una peticin formulada hace largo tiempo por las Comisiones de Minera y Energa, tanto de la Cmara como del Senado, para establecer una poltica estable y de largo plazo en materia de patentes mineras, y solucionar los problemas que en este aspecto afectan a los pequeos mineros y mineros artesanales. La normativa propuesta pretende, por un lado, resolver la situacin de quienes se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la pobreza que afecta histricamente a dichos grupos, y, por otro, regularizar la situacin derivada de la vigencia artificial de concesiones mineras en los ltimos aos, debido a que, a raz de las leyes dictadas sobre la materia, no se han realizado los remates judiciales y, consecuentemente, no se ha producido la posterior declaracin de terrenos francos en los casos en que no existan postores.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 26 de 132

    DISCUSIN SALA

    El proyecto beneficia, aproximadamente, a 3.700 titulares de concesiones de explotacin, los cuales aumentan a 17.800 personas si se incluyen los respectivos grupos familiares. Por medio de las leyes Ns 19.201, 19.294, 19.349 y 19.639 se ha procurado evitar el desamparo de este sector mediante el otorgamiento de prrrogas de plazos y de facilidades para el pago de sus patentes, as como a travs de la condonacin de las deudas derivadas del recargo equivalente a la duplicidad de las patentes impagas. Se hace presente en el mensaje que, no obstante la buena voluntad del legislador para abordar la situacin descrita, los grupos antedichos no han logrado regularizar sus deudas con el fisco. En la actualidad, slo se encuentran amparadas el 2,2 por ciento de las concesiones mineras que son de propiedad de los pequeos mineros y el 0,7 por ciento que pertenece a los mineros artesanales. Del mismo modo, se aduce que se ha detectado que personas y empresas que no renen los requisitos para ser considerados pequeos mineros y mineros artesanales, se han amparado en el mecanismo de la suspensin de las subastas y han dejado de pagar sus patentes mientras se tramitan tales leyes. Contenido del proyecto. Consta de un artculo permanente y de uno transitorio. Por medio del artculo permanente se introducen modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera, del modo que se indica a continuacin: 1. Se establece una patente especial, que equivale a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual, para los titulares de concesiones de explotacin que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. 2. Se definen los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeos mineros o mineros artesanales. 3. Se seala que el Presidente de la Repblica dictar un reglamento que establecer la forma, requisitos, procedimiento, documentacin y plazos que debern cumplir dichos grupos para tener derecho al beneficio. 4. Se regulan los efectos que irroga para los beneficiarios de esta iniciativa el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artculo 143 del Cdigo de Minera. Mediante el artculo transitorio se otorgan los siguientes beneficios adicionales en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales que define el proyecto: 1. Se autoriza la condonacin de las deudas contradas por aqullos, a la fecha de publicacin de esta ley, por concepto del recargo equivalente al duplo de la patente, establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera. 2. Se faculta, asimismo, a los deudores sealados para celebrar con la Tesorera General de la Repblica convenios de pago respecto de las patentes adeudadas, en un plazo de cinco aos.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 27 de 132

    DISCUSIN SALA

    Discusin general. En el debate, se tuvo presente que el objetivo del proyecto es priorizar a un sector que genera empleos e ingresos familiares en el desarrollo de esta actividad, con escasas posibilidades de reconversin y cuya activacin es fundamental para que las pertenencias sean adjudicadas a quienes tienen inters verdadero en su explotacin y pueden pagar el valor de las patentes. Varias asociaciones gremiales mineras opinaron que las patentes de menor valor deben ser establecidas en funcin del ttulo de la pertenencia y no de los beneficiarios, as como tambin hicieron presente la conveniencia de eliminar la distincin clsica entre pequeos mineros y mineros artesanales. En relacin con este argumento, se seal que se opt por establecer el beneficio en funcin de las personas y no del ttulo, por cuanto el proyecto fue concebido con el objeto de solucionar la situacin que desde hace ocho aos afecta a un segmento caracterizado como pequeos mineros y mineros artesanales, los cuales, por el elevado monto de las patentes y su pequeo volumen de produccin, no han podido pagarlas y se encuentran expuestos al desamparo de las respectivas concesiones. Si no se tiene en consideracin la calidad de pequeo minero o minero artesanal del titular, se beneficiara a personas que estn en condiciones de pagar sus patentes, objetivo no deseado en el marco de esta iniciativa, a la vez que se producira un grave dao en el rendimiento de los ingresos de los municipios. El presidente de la Sociedad Nacional de Minera, seor Hernn Hochschild, concord con el espritu del proyecto en cuanto tiende a favorecer a un sector histricamente relevante para la vida de muchas localidades de nuestro pas. Estim, sin embargo, que ello se lograra igualmente utilizando el mecanismo contemplado en los artculos 164 y siguientes del Cdigo de Minera, que no ha sido posible implementar para los pequeos mineros y que consiste en que las patentes pagadas puedan ser imputadas en el impuesto de primera categora cuando se realice una efectiva explotacin minera. Respecto de dicho planteamiento, se seal que tal precepto no beneficia a los pequeos mineros y mineros artesanales, los cuales tributan de acuerdo con el sistema de renta mnima presunta, afecto a un impuesto nico del uno por ciento de las ventas de los productos mineros que son fruto de su actividad. Hubo consenso, finalmente, en las ventajas del proyecto y en sus objetivos, atendido que, como se ha dicho, se trata de una iniciativa largamente anhelada tanto por los miembros de la Comisin de Minera y Energa como por los segmentos ms pobres de la minera. Discusin particular. En relacin con el artculo nico, que, como se ha dicho, introduce modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera con el objeto de establecer una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 28 de 132

    DISCUSIN SALA

    de pequeos mineros o mineros artesanales, hubo coincidencia en que no era conveniente extender el beneficio a todos los titulares de concesiones mineras de explotacin que estn en condiciones de pagar sus patentes, por cuanto, si no se tiene en consideracin la calidad de pequeo minero o minero artesanal, se desnaturaliza el proyecto, con lo cual se producira el efecto de que en vez de acotarse al 2,2 por ciento de las hectreas totales concesionadas, se beneficiara a un porcentaje superior, que no es posible de dimensionar por la gran cantidad de subdivisiones que existen y que se produciran con motivo de la vigencia de la futura ley. En cuanto al alcance de la definicin de pequeos mineros y mineros artesanales, se plante que puede existir una pequea actividad minera con buen rendimiento que se encuentre obligada a pagar la patente, por lo que su titular no cumple con los requisitos para ser considerado pequeo minero. No obstante, se sostuvo que los requisitos sealados en la definicin de pequeos mineros y mineros artesanales ya fueron establecidos en la ley N 19.639 y que, adems, tienen bastante similitud con la definicin que establece la ley sobre impuesto a la renta para los pequeos mineros artesanales. Hubo dudas respecto de si el beneficio puede otorgarse a los pequeos mineros que sean arrendatarios, toda vez que en virtud de la redaccin empleada en el inciso segundo del artculo nico, aqullos acceden solamente cuando son titulares de sus pertenencias. Por tal motivo, los diputados seores Jaime Mulet y Waldo Mora presentaron una indicacin para agregar en el citado inciso, despus del vocablo "minera", la expresin "propia o arrendada". Por otra parte, el presidente de la Comisin seal que en el proyecto no se trata con claridad la subdivisin en el caso de la familia minera. Se hizo presente la necesidad de acotar el beneficio a travs de una limitacin territorial, como es la comuna. Por ello present una indicacin para agregar, en los incisos segundo y tercero del artculo nico, a continuacin de la palabra "hectrea", una coma (,) y la frase "dentro de una misma comuna", acogiendo, de este modo, la proposicin de la asociacin gremial minera de Inca de Oro, entre otras. El artculo transitorio, por una parte, autoriza la condonacin de las deudas contradas por los pequeos mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicacin de la ley, por concepto de recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, de sus intereses y multas, y, por otra, faculta, asimismo, a la Tesorera General de la Repblica para celebrar convenios de pago en relacin con las patentes adeudadas por aqullos en un plazo de cinco aos. Votacin del proyecto. 1 En la discusin general, la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de la Comisin. 2 En la discusin particular, el artculo nico, con las dos indicaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 abstencin, mientras que el artculo transitorio fue aprobado por unanimidad.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 29 de 132

    DISCUSIN SALA

    En relacin con un tema que discutimos ampliamente en la Comisin, relacionado con la sancin por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, establecida en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, se concord en la necesidad de incluir una indicacin en el proyecto, suscrita por la totalidad de sus integrantes presentes, que propone su derogacin. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Me permite, seor diputado? Cito a reunin de Comits en la Sala de Lectura sin suspender la sesin de la Sala. Puede continuar su Seora. El seor LEAL.- Esta supresin haba sido solicitada al Gobierno desde hace ms de seis aos, por estimarse que el recargo por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, constituye una sancin extremadamente alta e injusta, que no tiene parangn en la legislacin vigente y no permite cumplir el objetivo de recaudacin fiscal que se tuvo presente en el momento de establecer la disposicin en comento. Esperamos que el Gobierno enve a trmite legislativo un proyecto de ley relacionado con el tema, pues este punto sigue siendo esencial para la Comisin de Minera y para la minera en general. He dicho. El seor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado seor Enrique Jaramillo, informante de la Comisin de Hacienda. El seor JARAMILLO.- Seor Presidente, la Comisin de Hacienda analiz los siguientes puntos referidos al proyecto. Qu se quiere resolver con su presentacin? El problema social que acarrea a los pequeos mineros y mineros artesanales el no pago de la patente minera. Qu otras soluciones se proponen para ir en ayuda de este sector, que se enfrenta al peligro de desamparo y probable prdida de la actividad en la pertenencia minera? Dar facilidades reales para el pago de las patentes atrasadas; evitar la repeticin ao tras ao del problema y poner fin al aumento progresivo del no pago, a pesar de las anteriores leyes de condonacin y facilidades otorgadas. Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisin la seora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minera; don Alfonso Laso, jefe de la Divisin Jurdica del Ministerio de Minera, y don Eduardo Azcar, asesor jurdico de la Direccin de Presupuestos. El objeto de la iniciativa es establecer una patente minera especial, de menor valor que la actual, en favor de los pequeos mineros y mineros artesanales, quienes debido a la situacin de pobreza que afecta a dichos grupos, se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. Adems, se condonan las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 30 de 132

    DISCUSIN SALA

    los mencionados mineros, y se otorgan facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebracin de convenios con la Tesorera General de la Repblica. El informe financiero elaborado por la Direccin de Presupuestos seala que los posibles beneficiarios del proyecto alcanzaran a 3.700 titulares de concesiones de explotacin, que, incluyendo a sus grupos familiares, comprenderan 17.800 personas. Se precisa que la recaudacin mxima actual por este concepto alcanza anualmente a 52 millones de pesos, y el monto por recaudar, de aprobarse el proyecto, ser de 5 millones de pesos anuales. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudacin fiscal anual de 47 millones de pesos. Aparte de este beneficio que el Estado entrega a los pequeos mineros y mineros artesanales, se conceden otros en los incisos que detallar ms adelante. Debe tenerse presente que la ley N 19.639, de 7 de octubre de 1999, benefici a los pequeos mineros y mineros artesanales con la suspensin, por una sola vez, del recargo prevenido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera. Recordemos, adems, que la mencionada ley entiende por pequeos mineros -3.770- y mineros artesanales -2.447- a quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con la ayuda de su familia o sin sta, y/o con un mximo de doce dependientes asalariados. La seora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minera, hizo una exposicin general sobre el proyecto y se refiri en particular, entre otras materias, al rgimen legal de patentes mineras, a sus tipos y montos, a la situacin de desamparo por su no pago, a las soluciones legales aplicadas desde 1993 ante esta situacin y a la definicin legal de pequeo minero o minero artesanal. A propsito de los potenciales beneficiarios de la iniciativa, seal que el nmero de personas con 100 o menos hectreas corresponde al 47 por ciento del total de titulares de concesiones de explotacin a nivel nacional. Por su parte, el nmero de hectreas de personas con 100 o menos hectreas corresponde al 2,2 por ciento del total de hectreas a nivel nacional. En este mbito, la morosidad histrica en el pago de patentes mineras se ha ido incrementando fuertemente en el perodo 1997-2000. Sobre los aspectos financieros, la subsecretaria hizo referencia a las siguientes cifras del ao 1999, que tienen como fuentes el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorera General de la Repblica: -Rendimiento nacional de patentes mineras de explotacin: 8.707 millones de pesos. -Recaudacin por patentes mineras de concesin de explotacin de pequeos mineros y mineros artesanales, si se cancelaran: 52 millones de pesos. -Patentes impagas de pequeos mineros y mineros artesanales: 33 millones. -Recaudacin potencial que se perdera por efectos del proyecto: 18.700.000 pesos.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 31 de 132

    DISCUSIN SALA

    -Mayor recaudacin al reiniciarse los remates -pago de filtrados-: 2.550 millones de pesos que iran en beneficio del Estado. Con seguridad, los filtrados -quizs lo ms importante en este punto- no permitirn ser rematados, porque tienen oportunidad de repactar por cinco aos lo adeudado por concepto de patentes y multas. Haran un pago de 2.500 millones de pesos y con el monto aproximado de las multas -supuesta-mente el doble- el impacto econmico en el Estado sera de 5 mil millones por concepto de recuperacin. Entendemos que hay excepciones, pero deberan ser las menos. Por el artculo nico se introducen modificaciones en el artculo 142 del Cdigo de Minera, mediante la incorporacin de siete incisos que, en lo sustancial, establecen una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilsimo de una unidad tributaria mensual en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geologa y Minera tener la calidad de pequeos mineros o de mineros artesanales. Asimismo, se definen los conceptos y requisitos necesarios para tener la calidad de pequeos mineros y mineros artesanales; se dispone que un reglamento establecer la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentacin respaldatoria y plazos para tener derecho al beneficio del amparo de la concesin minera, y regular los efectos que irrogar para los beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artculo 143 del Cdigo de Minera. Por el artculo transitorio se autoriza la condonacin de las deudas contradas por los pequeos mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicacin de la ley en estudio, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, ms intereses y multas. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artculo 149 establece: "El dueo de la concesin no ser admitido a hacer posturas por ella, pero podr eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado". Como comentario de este informe es importante sealar que el 80 por ciento adeudado se concentra en las regiones Tercera y Cuarta, las que, curiosamente, son las que registran el porcentaje ms alto de cesanta en el pas. El universo laboral de la pequea minera y la minera artesanal suma un total aproximado de 25 mil personas. Finalmente, se faculta a la Tesorera General de la Repblica para celebrar convenios de pago en relacin con las patentes adeudadas por aqullos, para ser pagadas en un plazo de cinco aos. Puestos en votacin los artculos nico y transitorio, fueron aprobados por unanimidad en la Comisin de Hacienda. sta cont con la asistencia de los diputados seores Ortiz, don Jos Miguel (presidente); Alvarado, don Claudio; lvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; Garca, don Jos; Jocelyn-Holt, don Toms; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrs; Silva, don Exequiel, y quien les habla, en su calidad de relator. He dicho.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 32 de 132

    DISCUSIN SALA

    El seor ORTIZ (Presidente accidental).- En discusin general y particular el proyecto. Tiene la palabra el diputado seor Cristin Leay. El seor LEAY.- Seor Presidente, en nombre de la bancada de la UDI, me voy a referir a un tema bastante importante para la pequea minera. En primer lugar, estamos plenamente de acuerdo con el apoyo que se les brinda a los pequeos mineros y mineros artesanales a travs del artculo transitorio del Ejecutivo al condonar las multas e intereses por concepto de recargo establecido en el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, como tambin la posibilidad de celebrar convenios de pago por un plazo de cinco aos para pagar las patentes adeudadas. Lo anterior obedece a que la pequea y mediana mineras han pasado momentos muy difciles, por diversas razones, entre ellas, la crisis econmica y, especficamente, el precio del cobre las cuales estn vinculadas con las malas polticas que permanentemente ha tenido la Enami respecto de este sector productivo, al cual le ha hecho pagar su propia ineficiencia. Adems, todos los aportes que la ley de Presupuestos ha destinado para el fomento de la minera, esta empresa los ha utilizado, la mayora de las veces, en burocracia, por lo que nunca esos esfuerzos han llegado a la pequea minera. Como es de conocimiento de todos los parlamentarios, la pequea y la mediana minera se concentran en el norte chico y el norte grande. Hay pueblos enteros cuyo eje, motor y desarrollo estn vinculados a dicha actividad, por lo que representa una fuente importante de trabajo y de desarrollo para ellas. Por eso, la posibilidad de ofrecerles convenios de pago por las patentes adeudadas va bien dirigida. No obstante, esperamos que las autoridades del Ministerio de Economa y Minera tomen otras medidas, a travs de la Enami, para que sta efectivamente contribuya al fomento del sector minero apuntando a medidas de fondo y no de parche. No debemos olvidar que en dcadas pasadas haba alrededor de 700 u 800 productores, los que hoy no alcanzan a ms de 150. Su reduccin se ha debido a la crisis y a las malas polticas seguidas por la Empresa Nacional de Minera respecto del fomento, uno de los principales objetivos por los cuales fue creada. En nombre de la bancada de la UDI, debo representar una diferencia que tenemos con el artculo nico del proyecto. Lo digo porque es bueno que la Sala entienda cules son los conceptos de propiedad y de patente mineras. En la actualidad, para conservar la propiedad se debe pagar una patente minera, y para que sta opere adecuadamente su pago debe ser obligatorio, con la sancin de perder la concesin si as no se hiciere. Qu ha pasado? Que a travs de diversas leyes dictadas en el Congreso, hemos ido postergando o aplazando los pagos de las patentes mineras. Esto lo hemos hecho con un objetivo social, a fin de que los pequeos mineros puedan ponerse al da y no corran el riesgo de perder su concesin. Pero, lamentablemente, con esta legislacin se han beneficiado ciertos concesionarios que no son pequeos mineros, los cuales se han aprovechado de la buena voluntad mostrada por el Ejecutivo y mayoritariamente por el Congreso Nacional.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 33 de 132

    DISCUSIN SALA

    Este proyecto disminuye el pago de la patente, y ya se han indicado los guarismos tcnicos que aquello significa. Quiero ser bien claro, porque a veces hay cosas que se piensan, pero no se dicen. A m me preocupa crear el concepto de "patente minera diferenciada", porque hoy estamos favoreciendo a los pequeos mineros, lo cual es muy loable y no me opongo a ello. Me preocupa ese concepto, porque el da de maana alguien puede pensar que esa patente diferenciada tambin es posible aplicarla a otro yacimiento. Eso podra significar que habr una patente diferenciada entre los grandes y los medianos mineros, desvirtundose el concepto de pago de patente, de concesin y de desarrollo minero que ha tenido nuestro pas a travs del Cdigo de Minera, el cual ha sido realmente extraordinario, tanto en la inversin como en el desarrollo del sector y del pas. Si bien en este ltimo tiempo hemos escuchado que hay que aplicarles impuestos a las grandes empresas y cambiar ciertas cosas, por ese camino podramos estar abriendo una brecha innecesaria en trminos de crear incertidumbre en un sector productivo que ha sido -como ya he dicho- pujante, creativo, con altas inversiones y que hace un gran aporte al desarrollo de nuestro pas. Por otra parte, seor Presidente, estos mismos beneficios que hoy queremos dar a los pequeos mineros mediante el artculo nico estn contenidos en el Cdigo de Minera. Basta leer sus artculos 164 y siguientes, que tratan sobre los efectos tributarios del pago de la patente. Se puede aplicar, tanto para los pequeos mineros como para los artesanales, el rgimen vigente de que la patente pagada se descuente de las retenciones que los compradores de sus productos deben hacer sobre el valor neto de cada venta. Quin es el comprador? La Enami. Para eso est el artculo 74, nmero 6, de la ley de la renta. Es necesario dictar una legislacin clara -creo que nadie se opone a eso-, directa, prctica y no burocrtica. El sistema que contiene el artculo nico es una cosa de dementes. Estamos hablando de que el Servicio Nacional de Geologa, cada dos aos, debe revisar las minas y verificar el nmero de personas que en ellas estn trabajando. Eso es de una burocracia infinita. Pareciera ser que quien redact el artculo, lo hizo en su escritorio, sin conocer en terreno la actividad minera. Si crey que para llegar a una pequea mina se va en auto, en un gran Cherokee, se equivoc: tendr que ir en mula y caminar por huellas. Y eso deber hacerlo cada dos aos. Para hacer este tipo de proyecto, primero hay que conocer el Cdigo y las leyes vigentes, y despus, conocer dnde se desarrolla la pequea minera y la minera artesanal. El seor ORTIZ (Presidente accidental).- Perdn, seor diputado, redondee su idea. Est terminando el tiempo de su segundo discurso. En los proyectos calificados de "discusin inmediata", hay hasta dos intervenciones de cinco minutos cada una. Puede continuar su Seora.

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 34 de 132

    DISCUSIN SALA

    El seor LEAY.- Seor Presidente, hoy, a travs de la legislacin vigente, del Cdigo de Minera y de la ley de la renta, se puede disponer que el pago de la patente se descuente de las retenciones de los compradores. En el caso de dueos de concesiones de minas entregadas a terceros, tambin se puede hacer a travs de la renta presunta o del impuesto de primera categora. Entonces, para qu estamos generando un artculo nuevo, engorroso, impracticable y, adems, un concepto de incertidumbre, el de la patente diferenciada, que el da de maana se puede prestar para otras dudas o inquietudes. Apliquemos lo que dicen el Cdigo de Minera y las leyes vigentes para otorgar el mismo beneficio -en el que estamos todos de acuerdo- a la pequea minera y a la minera artesanal. Recuerden que ninguno de los representantes de las asociaciones mineras, que nos visitaron, estuvo de acuerdo con el artculo nico. Ninguna. Todos nos dijeron que era engorroso y algunos llegaron a expresar: "Me va a salir ms caro hacer todos estos trmites que lo que voy a obtener de descuento". Entonces, quiero fijar, en definitiva, la posicin de la UDI, en cuanto a que vamos a votar en contra del artculo nico y a favor del artculo transitorio. Esperamos que en el siguiente trmite del proyecto puedan tomarse efectivamente las medidas que hoy establece el Cdigo y favorecer a los pequeos mineros y mineros artesanos, que es lo que quiere todo el sector. Entendemos que necesitan ayuda econmica, pero, sin lugar a dudas, a travs de un sistema expedito, claro y que no ponga en tela de juicio el Cdigo de Minera, que ha sido exitoso para el desarrollo de Chile. He dicho. El seor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado seor Ricardo Rincn. El seor RINCN.- Seor Presidente, para entender este proyecto hay que remontarse a discusiones efectuadas varias veces en esta Sala y en la Comisin de Minera y Energa. Cuando el Ejecutivo buscaba -como bien seal el colega seor Leay- objetivos sociales, dar condonaciones y fijar plazos para pagar patentes, mediante diversas leyes, esta Cmara y su Comisin de Minera estuvieron dispuestas a aprobar esas leyes de prrroga, de plazos especiales, de condonaciones de intereses, multas o pagos doblados, con el objeto de facilitar a los mineros, y en especial al pequeo minero y al minero artesanal, regularizar su situacin y poder amparar su pertenencia, porque quien no paga la patente desampara la pertenencia y pierde la posibilidad de explorarla y de explotarla. En consecuencia, pone en riesgo su fuente de trabajo tambin y disminuyen las posibilidades de produccin minera. se era el objetivo que perseguamos con la aprobacin de las diversas leyes que los Gobiernos de la Concertacin enviaron a tramitacin al Congreso Nacional en forma permanente. En cada uno de los debates legislativos sealamos, no slo la Oposicin, sino tambin la Concertacin, en especial el Partido Socialista y la Democracia

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 35 de 132

    DISCUSIN SALA

    Cristiana, que debamos buscar un sistema que tendiera a solucionar el permanente ingreso, ao a ao, de proyectos de ley con tal objetivo, porque, entre otras cosas -y al respecto hay consenso poltico en la Cmara-, a nadie le parece adecuado mantener como sancin, de acuerdo con el inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera, el pago doblado de la patente minera, por atraso, a fin de permitir el amparo de la pertenencia. (La nica forma de excluirla del remate es mediante el pago doblado). No conocemos otros tributos que tengan tamaa sancin. El diputado seor Prokurica permanentemente ha dicho esto en la Cmara, y los restantes diputados de la Comisin hemos logrado generar un consenso, suscrito incluso por el propio Gobierno, respecto de que el inciso segundo del artculo N 149 debe ser suprimido. Hoy, este proyecto -distinto de todas las leyes anteriores, porque recoge esa discusin legislativa- establece un pago diferenciado para el pequeo minero y para el minero artesanal. La idea de la diferenciacin ha sido planteada en la Comisin, en forma permanente, por el diputado seor Mulet, con el objeto de establecer con claridad meridiana un rgimen especial de amparo para el pequeo minero. Entonces, aunque el Ejecutivo -que comparti el anlisis respecto del artculo N 149 del Cdigo de Minera, sobre el pago doblado del valor de la patente como sancin por el atraso- no logr obtener la venia de Hacienda para que el consenso poltico evidente, claro y expreso en esta Cmara, se materializara de una vez por todas, nos parece adecuado aprobar el proyecto, por cuanto establece un rgimen de amparo diferenciado para el pequeo minero y para el minero artesanal. En cifras claras -porque el canal televisivo de la Cmara permite que nos vean en todo Chile- sepan qu significa esto en plata. Antes, cualquier propietario de cien hectreas -lmite establecido-, para amparar su pertenencia, deba pagar 280 mil pesos. Hoy, si aprobramos este proyecto, pagar 280 pesos por las mismas cien hectreas. Algunos han llegado a sostener -la Sociedad Nacional de Minera, entre otros, y debe responsabilizarse de sus dichos- que esto constituira una situacin de discriminacin y que, incluso, podra hacerse reserva sobre su constitucionalidad. Claramente, estn equivocados. Hemos establecido as el beneficio, porque, de lo contrario, tendramos que realizar una reforma constitucional, pues la ley que regula el sistema de amparo es de carcter orgnico, por lo cual nos meteramos en un sistema bastante ms engorroso para llegar a la misma solucin, cual es que no deba pagar esos famosos 280 mil pesos el pequeo minero y el minero artesanal para amparar no una propiedad, sino su fuente de trabajo. Entonces, llamamos a votar favorablemente el proyecto, porque establece un sistema diferenciado de amparo para la pequea propiedad minera. El Ejecutivo tiene un compromiso pendiente respecto del artculo 149 del Cdigo de Minera. Comparto plenamente la posicin del diputado seor Prokurica sobre ese punto, que largamente hemos debatido en la Comisin. Al parecer, el Ministerio de Hacienda no ha entendido el beneficio que significa

  • Historia de la Ley N 19.719 Pgina 36 de 132

    DISCUSIN SALA

    para los pequeos mineros -y no slo para ellos, sino para toda la minera- la derogacin del pago doblado que establece el citado artculo 149. Argumentar que Tesorera no posee un catastro es un absurdo, y espero que el Ejecutivo no esgrima ese argumento en la Sala. Deseo destacar los aportes de la Oposicin al proyecto, entre otros, el de la Unin Demcrata Independiente. Por otra parte, esperamos que en el Senado tambin se discuta el otorgamiento del beneficio a los mineros que son arrendatarios. Los diputados seores Mulet y Mora presentaron una indicacin al respecto, y creo que el presidente de la Comisin, diputado seor Leal, tambin lo hizo, porque son muchos los mineros que arriendan y no son tantos los propietarios. Estamos dispuestos a revisar las cifras para ver si es necesario ampliar el beneficio a los arrendatarios. Creo que la solucin respecto de los supuestos trmites engorrosos es muy simple: hacer un catastro nico, por una sola vez, no cada dos aos. El proyecto no disminuir los recursos fiscales; al contrario, los aumentar, porque quienes se filtraban amparndose en los plazos, en las prrrogas y en las condonaciones tendrn hoy que pagar. De manera que con estos mismos recursos se puede generar un sistema especial de catastro, por una sola vez, que elimine todos los trmites engorrosos y valide una certificacin permanente que permita impetrar el beneficio a los pequeos mineros y a los mineros artesanales. Por todas esas consideraciones, reitero, llamamos a aprobar el proyecto, pero dejamos abierta la discusin, y anuncio que seguiremos intentando lograr la supresin del inciso segundo del artculo 149 del Cdigo de Minera y la desburocratizacin de los trmites, va un catastro nico que permita un certificado permanente, y la revisin del otorgamiento del beneficio a los arrendatarios, en la medida en que eso contribuya a aumentar la cantidad de pequeos mineros y de mineros artesanales que puedan acogerse a l. He dicho. El seor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado seor Carlos Vilches. El seor VILCHES.- Seor Presidente, el proyecto enviado por el Ejecutivo -que establece una patente minera especial para los pequeos mineros y los mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en el caso de las patentes atrasadas- est tratando de resolver un problema que se