Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

download Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

of 122

Transcript of Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    1/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Tipo Norma :Decreto 430Fecha Publicacin :21-01-1992Fecha Promulgacin :28-09-1991Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIONTtulo :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA

    LEY N 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DEPESCA Y ACUICULTURA

    Tipo Version :Ultima Version De : 25-10-2008Inicio Vigencia :25-10-2008URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13315&idVersion=2008

    -10-25&idParte

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADODE LA LEY N 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES,LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

    Nm. 430.- Valparaso, 28 de septiembre de 1991.-Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.892, de 1989, y susmodificaciones; las facultades que me son conferidas enla Constitucin Poltica del Estado, y en las Leyes N19.079 y N 19.080, ambas de 1991, y

    Considerando:

    Que resulta conveniente y necesario reunir en unsolo cuerpo normativo los numerosos artculos de la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura y de las leyes que lamodifican en forma sustantiva, con el propsito defacilitar al intrprete su comprensin.

    Que se me han conferido las facultades necesariaspara refundir, coordinar y sistematizar lasdisposiciones contenidas en las precitadas leyes, en unsolo texto, de manera que ellas guarden la debidacorrespondencia y armona, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Fjase el siguiente texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y susmodificaciones como Ley General de Pesca y Acuicultura:

    LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- A las disposiciones Ley 18.892, Artde esta ley quedar sometida la Ley 19.079, Art

    preservacin de los recursos N 1, 2 y 3.hidrobiolgicos, y toda actividad NOTA 1pesquera extractiva, deacuicultura y de investigacin LEY 20256se realice en aguas terrestres, Art. 58 N 1aguas interiores, mar territorial D.O. 12.04.2008o zona econmica exclusiva de laRepblica y en las reas adyacentesa esta ltima sobre las que exista opueda llegar a existir jurisdiccinnacional de acuerdo con las leyesy tratados internacionales.Quedarn tambin sometidas a ella

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    2/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    las actividades pesqueras deprocesamiento y transformacin, yel almacenamiento, transporte ocomercializacin de recursoshidrobiolgicos.Lo dispuesto en los dos incisosanteriores se entender sinperjuicio de las disposicioneslegales vigentes o de los conveniosinternacionales suscritos por laRepblica, respecto de las materiaso especies hidrobiolgicas a queellos se refieren.

    NOTA: 1Ver el D.S. N 399, del Ministerio de Economa,

    Fomento y Reconstruccin, publicado en el "DiarioOficial" de 15 de Noviembre de 1994, que Aprueba elReglamento del Registro Nacional de Acuicultura.

    Artculo 2.- Para los efectos de Ley 18.892, Artesta ley se dar a las palabrasque en seguida se definen, elsignificado que se expresa:1) Actividad pesquera extractiva: Ley 18.892, Artactividad pesquera que tiene por letra a).objeto capturar, cazar, segar o Ley 19.079, Artrecolectar recursos N 4.hidrobiolgicos. En esteconcepto no quedarn incluidasla acuicultura, la pesca deinvestigacin y la deportiva.2) Actividad pesquera de Ley 18.892, Arttransformacin: actividad pesquera letra b).que tiene por objeto la Ley 19.079, Artelaboracin de productos N 4.provenientes de cualquier especie

    hidrobiolgica, mediante elprocesamiento total o parcial decapturas propias o ajenasobtenidas en la fase extractiva.No se entender por actividadpesquera de transformacin laevisceracin de los pecescapturados, su conservacin enhielo, ni la aplicacin de otrastcnicas de mera preservacinde especies hidrobiolgicas.3) Acuicultura: actividad que Ley 18.892, Arttiene por objeto la produccin letra c).de recursos hidrobiolgicos Ley 19.079, Artorganizada por el hombre. N 4 y 5Cultivo abierto: actividad deacuicultura en la cual laproduccin de recursoshidrobiolgicos serealiza aprovechando el ciclobiolgico de especies, como lasandromas y ctadromas, quepermite que una o ms de lasfases del cultivo se realice enreas no confinadas.Se entender por especies andromas

    aquellas especies hidrobiolgicascuyo ciclo de vida se inicia enaguas terrestres paraposteriormente migrar al mar, lugar

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    3/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    donde crecen y se desarrollan hastaque alcanzan su madurez sexual,etapa en que vuelven a sus cursosde origen completando su ciclocon el proceso reproductivo, y enalgunos casos luego de ocurridoste, mueren.Se entender por especies catdromas

    aquellas especies hidrobiolgicascuyo ciclo de vida se iniciaen el mar, lugar desde dondemigran a cursos de agua dulce, endonde crecen y se desarrollan hastavolver a las aguas de origen cuandohan alcanzado su madurez sexual,donde completan el proceso Ley 18.892, Artreproductivo. letra d).4) Aguas interiores: son aquellasaguas situadas al interior de lalnea de base del mar territorial. Ley 18.892, Art5) Aparejo de pesca: sistema o letra e).artificio de pesca preparado parala captura de recursoshidrobiolgicos, formado por

    lneas o cabos con anzuelos ocon otros tiles que, en general,sean aptos para dicho fin, pero Ley 19.079, Artsin utilizar paos de redes. N 15.6) Apozamiento: es la acumulacinde recursos hidrobiolgicosbentnicos en su mismo medio devida, ya sea que estn confinadoso libres, los cuales han sidoremovidos y trasladados desde los Ley 18.892, Artlugares en donde habitan en forma letra f).natural. Ley 19.079, Art7) Area de pesca: espacio N 6 y 4.geogrfico definido como tal porla autoridad para los efectos deejercer en l actividadespesqueras extractivas de una Ley 18.892, Art

    especie hidrobiolgica letra g).determinada. Ley 19.079, Art8) Armador pesquero industrial: N 4.persona inscrita en el registroindustrial, que ejecuta por sucuenta y riesgo una actividadpesquera extractiva o detransformacin a bordo,utilizando una o msnaves o embarcaciones pesqueras,cualquiera sea el tipo, tamao,diseo o especialidad de stas,las que debern estaridentificadas e inscritas comotales en los registros a cargode la autoridad martima.En adelante, en esta ley sedenominan dichas naves "naveso embarcaciones pesqueras", o Ley 18.892, Artsimplemente "naves o letra h).embarcaciones".9) Artes de pesca: sistema oartificio de pesca preparado parala captura de recursos LEY 20091hidrobiolgicos, formado Art. 1 N 1 a)principalmente con paos de redes. D.O. 10.01.200610) Autorizacin de acuicultura:es el acto administrativo medianteel cual la Subsecretara otorgaa una persona los derechos de uso

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    4/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    y goce, para fines de acuicultura,por tiempo indefinido, en cursosy cuerpos de agua que constituyenbienes nacionales fijados comoapropiados para la acuicultura ycuyo control, fiscalizacin ysupervigilancia no corresponda al Ley 19.079, ArtMinisterio de Defensa Nacional, N 15.Subsecretara de Marina.11) Autorizacin de pesca: es elacto administrativo mediante elcual la Subsecretara faculta auna persona, natural o jurdica,por tiempo indefinido, pararealizar actividades pesquerasextractivas con una determinadanave, condicionada al Ley 19.079, Artcumplimiento de las obligaciones N 15.que en la respectiva resolucinse establezcan.12) Barcos fbrica o factora: esla nave que realiza faenas depesca y efecta a bordo procesosde transformacin a las capturas,

    incluyendo en ellos lacongelacin de las mismas. No seconsiderarn procesos detranformacin la mera evisceracin,como el uso de tcnicas depreservacin parta la mantencinde las capturas en fresco,entendiendo por tales el uso dehielo o de productos qumicos yla sola refrigeracin.Entre los diversos tipos de

    barcos fbrica o factoraexistentes, clasificados deacuerdo a su sistema o aparejode pesca, se entender porbarco fbrica o factoraarrastrero: aquel que en sus

    operaciones de pesca extractivautiliza como arte de pesca lared de arrastre; por barcofbrica o factora espineleroo palangrero: aquel que en susoperaciones de pesca extractivautiliza como aparejo de pescael espinel o palangre; y por Ley 19.079, Artbarco fbrica o factora N 15.cerquero: aquel que utilizaen sus operaciones de pescaextractiva la red de cerco.13) Concesin de acuicultura: esel acto administrativo medianteel cual el Ministerio de DefensaNacional otorga a una persona losderechos de uso y goce, por tiempo LEY 20091indefinido sobre determinados Art. 1 N 1 c)bienes nacionales, para que sta D.O. 10.01.2006realice en ellos actividades de Ley 19.079, Artacuicultura. N 15.PARRAFO ELIMINDO LEY 19713

    Art. 20 N 1D.O. 25.01.2001

    14) Conservacin: uso presente y LEY 20187futuro, racional, eficaz y Art. nico N 1eficiente de los recursos D.O. 02.05.2007naturales y su ambiente.14) bis. Descarte: es la accinde desechar al mar especies

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    5/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    hidrobiolgicas capturadas.15) Embarcacin pesquera artesanalo embarcacin artesanal: esaquella explotada por un armadorartesanal e inscrita en elRegistro Pesquero Artesanal, deuna eslora mxima no superiora 18 metros, 80 metros cbicosde capacidad de bodega, y dehasta 50 toneladas de registrogrueso.

    Por reglamento se establecerncategoras de embarcacionesartesanales por eslora.

    Asimismo, se determinar paracada categora, su capacidad decarga mxima, el volumen mximode bodega y la superficie mnimadestinada a habitabilidad,teniendo en consideracin laexplotacin racional de losrecursos hidrobiolgicos y las

    condiciones de trabajo abordo. En todo caso, la capacidadde carga mxima por viaje depesca de la categoracorrespondiente a la mayor eslora,no podr exceder de 80 toneladas.

    En el evento que sea constatadala operacin de una embarcacinartesanal que no cumpla lodispuesto en el reglamento antesmencionado en relacin a suvolumen o superficie, sesuspendern sus actividadesextractivas quedando prohibidoel zarpe de la embarcacininfractora hasta que se

    certifique la adecuacin desus caractersticas a dichotexto.

    Si se constata por tres veces,en el plazo dos aos, que unaembarcacin artesanal hadesembarcado capturas que excedenla capacidad mxima por viaje depesca, se suspendern los derechosderivados de la inscripcin en el Ley 19.079, Artregistro pesquero artesanal por N 15.el plazo de tres meses, quedandoprohibido el zarpe de laembarcacin infractora desdeque se comunique dichacircunstancia.

    16) Enfermedades de alto riesgo:se entender por enfermedades dealto riesgo, la desviacin delestado completo de bienestar fsicode un organismo, que involucra unconjunto bien definido de sntomas Ley 19.080, Arty etiologa, que conduce a una letra A.grave limitante de sus funcionesnormales, asociada a altasmortalidades de carctertransmisible a organismos de la Ley 18.892, Artmisma u otras especies. letra k)

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    6/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    17) Esfuerzo de pesca: accin Ley 19.079, Artdesarrollada por una unidad de N 4.pesca durante un tiempo definidoy sobre un recurso hidrobiolgicodeterminado.18) Especie hidrobiolgica: Ley 19.080, Artespecie de organismo en cualquier letra A.fase de su desarrollo, que tengaen el agua su medio normal o msfrecuente de vida. Tambin se lasdenomina con el nombre de especieo especies.19) Especies objetivo: son Ley 19.079, Artaquellas especies hidrobiolgicas N 15.sobre las cuales se orienta enforma habitual y principal elesfuerzo pesquero de una flotaen una pesquera o en unaunidad de pesquera determinada.20) Especies pelgicas pequeas:subgrupo de especies pelgicas,compuesto por los gneros Clupea, Ley 19.079, ArtSardinops, Engraulis, Trachurus N 15.y Scomber, entre los ms

    representantivos, los quecorresponden a las especieschilenas sardinas comn, sardina,anchoveta, jurel y caballa,respectivamente.21) Estado de plena explotacin: Ley 19.080, Artes aquella situacin en que la letra A.pesquera llega a un nivel deexplotacin tal que, con lacaptura de las unidades extractivasautorizadas, ya no existesupervit en los excedentesproductivos de la especiehidrobiolgica.22) Fauna acompaante: es la Ley 18.892, Artconformada por especies letra l).hidrobiolgicas que, por efecto Ley 19.079, Art

    tecnolgico del arte o aparejo N 4 y N 4 bisde pesca, se capturan cuandolas naves pesqueras orientansu esfuerzo de pesca a laexplotacin de las especies Ley 18.892, Artobjetivo. letra ll).23) Fondo de mar, ro o lago:extensin del suelo que se iniciaa partir de la lnea de ms bajamarea aguas adentro en el mar, ydesde la lnea de aguas mnimas ensus bajas normales aguas adentroen ros o lagos.24) Lnea de base normal: Lneade bajamar de la costa delterritorio continental e insularde la Repblica. En los lugaresen que la costa tenga profundasaberturas y escotaduras, o enlos que haya una franja de islasa lo largo de la costa situada Ley 19.080, Arten su proximidad inmediata, letra A.podr adoptarse, deconformidad al DerechoInternacional, como mtodo paratrazar la lnea de base desde laque ha de medirse el marterritorial, el de lneas de baserectas que unan los puntosapropiados.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    7/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    25) Mar presencial: es aquellaparte de la alta mar, existentepara la comunidad internacional,entre el lmite de nuestra zona Ley 19.079, Arteconmica exclusiva continental N 14.y el meridiano que, pasando porel borde occidental de la Ley 18.892, Artplataforma continental de la letra u).Isla de Pascua, se prolonga desdeel paralelo del hito N 1 de lalnea fronteriza internacional Ley 19.079, Artque separa Chile y Per, hasta N 15.el Polo Sur.26) "Ministerio": el Ministeriode Economa, Fomento yReconstruccin, "Ministro": eltitular de dicho Ministerio;"Subsecretara": la de Pesca;"Subsecretario": el de Pesca;"Servicio": el Servicio Nacionalde Pesca. Ley 19.080, Art27) Pequeo armador pesquero letra A.industrial: persona inscrita enel Registro Nacional Pesquero

    Industrial, que ejecuta unaactividad pesquera extractivautilizando hasta tres naves, dehasta 22,5 metros de esloramxima y de hasta 100toneladas de registro gruesocada una.28) Permiso extraordinario depesca: es el acto administrativomediante el cual la Subsecretaraa travs del procedimientoestablecido en esta ley facultaa las personas adjudicatarias de LEY 20187cuotas individuales de captura Art. nico N 1para realizar actividades D.O. 02.05.2007pesqueras extractivas, por eltiempo de vigencia del permiso,

    en pesqueras declaradas en losregmenes de plena explotacin,o en pesqueras en desarrolloincipiente o en pesqueras enrecuperacin.

    29) Pesca artesanal: actividadpesquera extractiva realizada porpersonas naturales que, en formapersonal, directa y habitual,trabajan como pescadoresartesanales inscritos en elRegistro Pesquero Artesanal,con o sin el empleo de unaembarcacin artesanal.

    Sin perjuicio de lo anterior,se considerar tambin comopesca artesanal la actividadpesquera extractiva realizadapor personas jurdicas queestn compuestas exclusivamentepor personas naturales inscritascomo pescadores artesanales enlos trminos establecidos enesta ley. Esta excepcin seraplicable slo a armadores y aorganizaciones de pescadoresartesanales.Para los efectos de esta ley,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    8/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    la actividad pesquera artesanalse ejerce a travs de una o msde las siguientes categoras:armador artesanal, pescadorartesanal propiamente tal,buzo, recolector de orilla,alguero o buzo apnea:

    a) Armador artesanal: esel pescador artesanal, lapersona jurdica o la comunidad,en los trminos que estableceel Cdigo Civil, propietariade hasta dos embarcacionesartesanales. Tratndose delas personas naturales y delas empresas individuales deresponsabilidad limitada,las dos embarcacionesartesanales de que puedenser propietarias, no podrntener, en conjunto, unacapacidad de bodega queexceda de cien metros

    cbicos. En el caso de laspersonas jurdicas y de lascomunidades, entendiendopor tales las contempladasen el Cdigo Civil, las dosembarcaciones artesanalesde que pueden ser propietarias,no podrn tener, en conjunto,una capacidad de bodega queexceda de ciento sesentametros cbicos.

    Para efectos de determinarla limitacin de titularidadde embarcaciones artesanales,se considerar la calidad desocio que revista la persona

    natural en cualquier personajurdica o comunidad que, asu vez, tenga la calidad dearmador artesanal.

    En el caso que el armadorsea una comunidad, deberestar integrada slo porpescadores artesanales,existiendo siempreresponsabilidad solidariaentre todos ellos para elpago de las patentes y delas multas que se derivende las sanciones pecuniariasimpuestas de acuerdo conesta ley, segn corresponda.

    Slo podrn inscribirseen esta categora lospescadores artesanalespropiamente tales y losbuzos.

    b) Pescador artesanalpropiamente tal: es aquel quese desempea como patrn otripulante en una embarcacinartesanal, cualquiera quesea su rgimen de retribucin.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    9/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    c) Buzo: es la persona querealiza actividad extractivade recursos hidrobiolgicosmediante buceo con aire,abastecido desde superficieo en forma autnoma.

    d) Recolector de orilla,alguero o buzo apnea: esla persona que realiza Ley 19.079, Artactividades de extraccin, N 15.recoleccin o segado derecursos hibrobiolgicos.

    Las categoras antessealadas no sern excluyentesunas de otras, pudiendo, portanto, una persona sercalificada y actuar simultneao sucesivamente en dos oms de ellas, siempre quetodas se ejerciten en lamisma regin, sin perjuiciode las excepciones que

    contempla el ttulo IV de lapresente ley.

    30) Pesca de investigacin:actividad pesquera extractivaque tiene por objeto larealizacin de los siguientestipos de pesca sin finescomerciales:- Pesca exploratoria: uso deequipos de deteccin y arteso aparejos de pesca paradeterminar la existencia derecursos pesqueros presentesen un rea y obtenerestimaciones cualitativaso cuantitativas.

    - Pesca de prospeccin: uso deequipos de deteccin y arteso aparejos de pesca,especialmente diseados para Ley 18.892, Artcapturar cierto tipo de letra n).especie, con el objeto dedeterminar su cantidad y sudistribucin espacial en unrea determinada.- Pesca experimental: uso de Ley 19.080, Artartes o aparejos y sistemas de letra A.pesca para determinar laspropiedades de stos y susefectos en la especie oespecies objetivo de lacaptura, como as tambincuando corresponda, evaluarel impacto sobre otrasespecies asociadas y sobre Ley 19.080, Artel hbitat mismo. letra A.31) Pesca industrial: actividadpesquera extractiva realizadapor armadores industriales,utilizando naves o embarcacionespesqueras, de conformidad conesta ley.32) Pesquera en recuperacin: esaquella pesquera que se encuentrasobreexplotada y sujeta a una vedaextractiva, de a lo menos tres

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    10/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    aos, con el propsito de surecuperacin, y en las que seaposible fijar una cuota global Ley 19.079, Artanual de captura. N 15.33) Pesquera incipiente: esaquella pesquera demersal obentnica sujeta al rgimengeneral de acceso, en la cualse puede fijar una cuota globalanual de captura, en que no se Ley 18.892, Artrealice esfuerzo de pesca o letra ).ste se estime en trminos decaptura anual de la especieobjetivo menor al diez por Ley 18.892, Artciento de dicha cuota y respecto letra o)de la cual haya un nmeroconsiderable de interesadospor participar en ella.34) Plan de manejo: compendio denormas y conjunto de accionesque permiten administrar una Ley 18.892, Artpesquera basados en el letra p).conocimiento actualizado de losaspectos biopesquero, econmico Ley 19.080, Art

    y social que se tenga de ella. letra A.35) Porcin de agua: espacio demar, ro o lago, destinado amantener cualquier elementoflotante estable.36) Propagacin: accin que Ley 19.079, Arttiene por objeto introducir N 15.artificialmente una o ms VER NOTA 1especies hidrobiolgicas enaguas terrestres, aguasinteriores, mar territorial ozona econmica exclusiva de laRepblica.37) Recursos hidrobiolgicos: Ley 18.892, Artespecies hidrobiolgicas letra r).susceptibles de ser aprovechadas Ley 19.079, Artpor el hombre. N 11.

    38) Recurso sobreexplotado:es aquel recurso hidrobiolgicocuyo nivel de explotacin esmayor al recomendado tcnicamentepara su conservacin en el largoplazo.39) Registro nacional deacuicultura: nmina nacional de Ley 18.892, Arttitulares de concesiones y letra q).autorizaciones de acuicultura Ley 19.079, Arthabilitados para efectuar N 10.actividades de cultivo, quellevar el Servicio para losefectos de esta ley. Ley 19.079, Art40) Registro nacional de N 15.pescadores artesanales oregistro artesanal: nmina depescadores y embarcacioneshabilitadas para realizaractividades de pesca artesanal Ley 19.079, Artque llevar el Servicio por N 15.Regiones, Provincias, Comunasy localidades, y por categorade pescadores y pesqueras,para los efectos de esta ley.41) Registro nacional pesqueroindustrial: nmina de laspersonas que realizan pescaindustrial que llevar elServicio Nacional de Pesca,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    11/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    para los efectos de esta ley.42) Repoblacin: es la accin que Ley 19.079, Arttiene por objeto incrementar el N 15.el tamao o la distribucingeogrfica de la poblacin de Ley 19.079, Artuna especie hidrobiolgica, por N 15.medios artificiales.43) Reserva marina: rea deresguardo de los recursoshidrobiolgicos con el objetode proteger zonas de reproduccin,caladeros de pesca y reas derepoblamiento por manejo. Estas Ley 18.892, Artreas quedarn bajo la tuicin letra s).del Servicio y slo podr Ley 19.079, Artefectuarse en ellas actividades N 12.extractivas por perodostransitorios previa resolucin Ley 18.892, Artfundada de la Subsecretara. letra t).44) Stock: es la fraccin Ley 19.079, Artexplotable de una poblacin N 13.de un recurso hidrobiolgico.45) Talla crtica: es aquellatalla que maximiza el

    rendimiento en biomasa de unacohorte, dada una determinadasobrevivencia de sta. Seentender por cohorte aquelgrupo de individuos de unaespecie que poseen igualedad.46) Unidad de pesquera: conjuntode actividades de pesca industrialejecutadas respecto de una especie Art. 19.079, Arhidrobiolgica determinada, en un 1rea geogrfica especfica. N 15.47) Valor de sancin: monto endinero expresado en unidadestributarias mensuales y entoneladas de peso fsico de laespecie hidrobiolgica de que se

    trate, en estado natural, queservir de unidad de cuentapara la aplicacin de lassanciones que establece estaley. El valor de sancin porespecie ser fijado anualmentepor decreto supremo delMinisterio, previo informestcnicos de la Subsecretara dePesca y del Consejo Nacionalde Pesca.48) Veda: acto administrativoestablecido por autoridadcompetente en que est prohibidocapturar o extraer un recurso LEY 20091hidrobiolgico en un rea Art. 1 N 1 b)determinada por un espacio de D.O. 10.01.2006tiempo.- Veda biolgica: prohibicin decapturar o extraer con el finde resguardar los procesos dereproduccin y reclutamiento deuna especie hidrobiolgica. Seentender por reclutamiento laincorporacin de individuosjuveniles al stock.- Veda extractiva: prohibicinde captura o extraccin en unrea especfica por motivosde conservacin.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    12/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    - Veda extraordinaria: prohibicinde captura o extraccin, cuandofenmenos oceanogrficos afectennegativamente una pesquera.49) Vivero o centro de acopio:establecimiento que tiene porobjeto la mantencin temporal LEY 20116de recursos hidrobiolgicos Art. nico N1provenientes de centros de cultivo D.O. 24.08.2006o actividades extractivasautorizados, para su posteriorcomercializacin o transformacin.50) Centro de matanza:establecimiento que tienepor objeto el sacrificio,desangrado y eventualeviscerado de recursoshidrobiolgicos, para suposterior transformacin. Seentender tambin por centrode matanza, los pontonesdestinados a los objetosantes indicados, slo respectode recursos hidrobiolgicos

    provenientes de cultivo,quedando los dems sometidos alo dispuesto en el artculo162 de esta ley.51) Organismo genticamentemodificado (OGM): Organismocuyo material gentico ha sidoalterado en una forma que noocurre naturalmente porcruzamiento y/o porrecombinacin natural.

    TITULO IIDE LA ADMINISTRACION DE LAS PESQUERIAS

    Prrafo 1FACULTADES DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS

    HIDROBIOLOGICOS

    Artculo 3.- En cada rea de Ley 18.892, Artpesca, independientemente del Ley 19.079, Artrgimen de acceso a que se N 16.encuentre sometida, el Ministerio,mediante decreto supremo fundado,con informe tcnico de laSubsecretara y comunicacinprevia al Consejo Zonal de Pescaque corresponda y dems informesy aprobaciones que se requierande acuerdo a las disposicionesde la presente ley, para cadauno de los casos sealados eneste inciso, podr estableceruna o ms de las siguientesprohibiciones o medidas deadministracin de recursoshidrobiolgicos:a) Veda biolgica por especieen un rea determinada, cuyaduracin se fijar en eldecreto que la establezca,facultndose al Ministerio

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    13/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    para exceptuar de estaprohibicin la captura deespecies pelgicas pequeasdestinadas a la elaboracinde productos de consumohumano directo y a carnada.Las vedas se aplicarnprodurando la debidaconcordancia con laspolticas aplicadas alrespecto por los paseslimtrofes.b) Prohibicin de capturatemporal o permanente deespecies protegidas porconvenios internacionales delos cuales Chile es parte.c) Fijacin de cuotas anuales decaptura por especie en un rea LEY 19849determinada. En el evento que se Art. 2, N 1, produzca una catstrofe natural D.O. 26.12.2002o dao medio ambiental grave queafecte a toda una Regin, segnlo previsto en la ley N 16.282 y

    sus modificaciones, se efectuaruna reserva de la cuota global decaptura del ao siguiente, dehasta un 3% sobre la cuota totalde la Regin, con la exclusivafinalidad de atender necesidadessociales urgentes, derivadas decatstrofes indicadas. UnReglamento determinar la formay requisitos para la asignacin LEY 19849de esta reserva. Art. 2, N 1, Podr establecerse fundadamente D.O. 26.12.2002una reserva de la cuota globalde captura para fines deinvestigacin, la que no podrexceder de un 3% de la cuotaglobal de captura. No obstante,

    en pesqueras declaradas en plenaexplotacin, podr establecerseuna reserva de hasta un 5% pormotivos fundados, debiendoaprobarse por seis de los sieteconsejeros representantesindicados en el numeral 5 delartculo 146 y por los dos terciosde los miembros en ejercicio delConsejo Nacional de Pesca. Podrnhacerse tambin estas reservas decada una de las fracciones decuota asignadas al sectorartesanal e industrial.d) Declaracin de reasespecficas y delimitadas quese denominan Parques Marinos,destinados a preservar unidadesecolgicas de inters para laciencia y cautelar reas queaseguren la mantencin ydiversidad de especieshidrobiolgicas, como tambinaquellas asociadas a suhbitat. Para la declaracinse consultar a los Ministeriosque corresponda. Los ParquesMarinos quedarn bajo latuicin del Servicio y en ellosno podr efectuarse ningn

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    14/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    tipo de actividad, salvoaquellas que se autoricen conpropsitos de observacin,investigacin o estudio.e) Establecimiento de porcentajede desembarque de especiescomo fauna acompaante.

    Artculo 4.- En toda rea de Ley 18.892, Artpesca, independientemente del Ley 19.079, Artrgimen de acceso a que se N 17.encuentre sometida, laSubsecretara, mediante resolucinfundada, previo informe tcnicodel Consejo Zonal de Pesca quecorresponda, podr establecer unao ms de las siguientesprohibiciones o medidas deadministracin de los recursoshidrobiolgicos:a) Fijacin de tamaos o pesos LEY 19849mnimos de extraccin por especie Art. 2, N 2en un rea determinada y sus D.O. 26.12.2002

    mrgenes de tolerancia. En ningncaso la talla mnima podr serinferior al valor menor entre latalla de primera madurez sexualo la talla crtica de la especierespectiva.b) Fijacin de las dimensionesy caractersticas de las artesy los aparejos de pesca.Prohbese realizar actividadespesqueras extractivas encontravencin a lo dispuestoen este artculo.

    Artculo 5.- Prohbense las Ley 18.892, Artactividades pesqueras extractivas Ley 19.079, Art

    con artes, aparejos y otros N 18 y 19.implementos de pesca, que afectenel fondo marino, en el marterritorial dentro de una franjade una milla marina, medida desdelas lneas de base desde ellmite norte de la Repblicahasta el paralelo 41 28,6' delatitud sur; y en las aguasinteriores, en la forma quedetermine el reglamento, conexcepcin de la franja de marde una milla marina medida desdela lnea de ms baja marea de lacosta continental y alrededor delas islas.Esta prohibicin regir tambinen las bahas y dentro de lasreas que se delimiten conlneas imaginarias entre puntosnotables de la costa mediantedecreto supremo expedido porintermedio del Ministerio yprevio informe tcnico de laSubsecretara.

    Artculo 6.- En el evento de Ley 18.892, Artfenmenos oceanogrficos, en un Ley 19.079, Artrea o pesquera determinada, que N 20.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    15/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    causen dao a una o ms especies,podr excepcionalmente, por decretosupremo fundado del Ministerio,previo informe tcnico de laSubsecretara, establecerse vedasextraordinarias o prohibicionesde captura, referidas a reasespecficas.

    Artculo 7.- La actividad Ley 18.892, Artpesquera que se lleva a cabo enestablecimientos de acuiculturaquedar siempre excluida de lasprohibiciones o medidas deadministracin a que se refiereeste prrafo, adoptadas para lamisma especie en estado natural.

    Prrafo 2DE LOS PLANES DE MANEJO

    Artculo 8.- Para cada unidad de Ley 19.079, Artpesquera declarada en rgimen de N 20 bis.plena explotacin, derecuperacin o de desarrolloincipiente, existir un plan demanejo elaborado por laSubsecretara, a proposicindel Consejo Zonal de Pesca quecorresponda.

    Artculo 9.- El plan de manejo de Ley 19.079, Artcada unidad de pesquera contendr N 20 bis.como mnimo los siguientesaspectos:a) Su descripcin, respecto de

    su localizacin geogrfica yespecies que la conforman.b) Antecedentes biolgico-pesquerosde las especies que laconstituyen y su estrategia deexplotacin.c) Medidas de conservacin yregmenes de acceso que le sonaplicables.d) Antecedentes de captura,produccin elaborada ymercado de los productos.e) Requerimientos deinvestigacin con fines deconservacin y manejo.

    Artculo 10.- Los planes de Ley 19.079, Artmanejo sern pblicos y su N 20 bis.consulta podr efectuarse enlas sedes de los Consejos Zonalesde Pesca.

    Prrafo 3DE LA IMPORTACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS

    Artculo 11.- La importacin de Ley 18.892, Artespecies hidrobiolgicas exigir

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    16/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    siempre la presentacin, anteel Servicio Nacional de Aduanas,de los certificados sanitarios yotros que se determinen, previoinforme de la Subsecretara,mediante decretos supremosdel Ministerio, expedidos bajola frmula; "Por Orden delPresidente de la Repblica".

    Los certificados sanitarios Ley 19.079, Artdebern ser emitidos por las N 21autoridades oficiales delpas de origen, y en ellos secertificar que los ejemplarescorrespondientes se encuentranlibres de las enfermedades yque cumplan con las condicionesque se indican en los decretosmencionados en el incisoanterior para cada especie yen cualquiera de sus diferentesestados. Estos certificadosdebern ser previamente visadospor el Servicio.

    La Subsecretara podr exigir, Ley 19.079, Artpreviamente a la importacin N 22.de las especies, certificacionessanitarias complementarias deconfirmacin, emitidassobre la base de anlisisrealizados en Chile, peronicamente respecto de lasenfermedades a que se refierenlos decretos a que se alude enel inciso anterior. Talescertificaciones debern serpresentadas al Servicio Nacionalde Aduanas, debidamente visadaspor el Servicio.Lo dispuesto en este artculo se

    entiende sin perjuicio de otras

    exigencias establecidas en leyeso reglamentos de la Repblica.

    Artculo 12.- La primera Ley 18.892, Artimportacin al pas de una especie Ley 19.079, Arthidrobiolgica requerir, adems N 23.de la autorizacin previa de laSubsecretara, conformarse alsiguiente procedimiento.

    Presentada la solicitud, la Ley 19.079, ArtSubsecretara, dentro del plazo N 24.de 60 das, podr aprobarla conel mrito de los certificadosexigidos por el artculo anterior,denegarla fundadamente por mediode una resolucin que as loexprese, o exigir, antes depronunciarse, que seefecte por cuenta y cargodel peticionario un estudiosanitario que incluya efectosdel impacto ambiental, de unaduracin no superior a unao, destinado a verificarla presencia de signos deenfermedades, o la ocurrenciade deterioro del ecosistema yla evaluacin de ellos,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    17/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    para lo cual podr autorizaruna internacin limitada dela especie. Por resolucinfundada de la mismaSubsecretara, podr ampliarseel plazo del estudio por unasola vez, hasta por un ao.Tratndose de la importacin LEY 20116

    de organismos genticamente Art. nico N 2modificados, la Subsecretara D.O. 24.08.2006slo podr autorizarla, previarealizacin de un estudiosanitario, que incluye efectosdel impacto ambiental.El reglamento determinar las

    condiciones y modalidades delos trminos tcnicos dereferencia de los estudios,las entidades que lo efectuarny los antecedentes que debenproporcionarse en la solicitudde internacin de especiesde primera importacin.Prohbense las internaciones

    a que se refiere este artculoy el anterior, sin cumplirlas exigencias que en ellosse imponen.

    Artculo 13.- Para los efectos Ley 18.892, Artde este prrafo, anualmente y Ley 19.079, Arten el mes de septiembre de N 25.cada ao, la Subsecretara deberremitir al Servicio y al ServicioNacional de Aduanas una nminade todas las especies cuyaimportacin ha sido autorizada.

    Se entender que las especiesno contenidas en dicha nminason especies de primeraimportacin.

    Por decreto supremo, expedido LEY 20116a travs del Ministerio, se Art. nico N 3determinar el procedimiento y D.O. 24.08.2006las dems condiciones que deberncumplirse para la importacinde organismos genticamentemodificados, que sean incluidosen la nmina a que alude elinciso anterior.

    Prrafo 4 LEY 20293Art. 6 N 1

    De la proteccin, rescate, D.O. 25.10.2008rehabilitacin, reinsercin,observacin y monitoreo demamferos, reptiles y aveshidrobiolgicas

    Artculo 13 A.- La LEY 20293Subsecretara, mediante resolucin, Art. 6 N 1

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    18/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    establecer el procedimiento y D.O. 25.10.2008caractersticas a las que debersometerse el rescate de losindividuos de una especiehidrobiolgica que se encuentrenen amenaza evidente e inminentede muerte o dao fsico, o que seencuentren incapacitados parasobrevivir en su medio.

    Para estos efectos, seentender por rescate el procesoorientado a salvaguardar o aliberar a uno o ms individuos,de una amenaza evidente o inminentede muerte o dao fsico, cuandoello sea producto de efectos deactividades antrpicas,contaminacin de su medio ofactores ambientales adversos,y reinsertarlo a su medio naturalcuando las condiciones lopermitan.

    Artculo 13 B.- Los ejemplares LEY 20293que, siendo afectados por Art. 6 N 1actividades antrpicas, D.O. 25.10.2008contaminacin de su medio ofactores ambientales adversos,hayan sido rescatados conforme alprocedimiento establecido deacuerdo con el artculo anterior,o que hayan sido retenidos,incautados, confiscados odecomisados por alguna autoridadfiscalizadora, debern serdevueltos en forma inmediata almedio natural.

    No obstante lo anterior, en

    caso que tales ejemplares nopuedan ser devueltos al medionatural en condiciones que nomenoscaben su supervivencianatural, o en caso que exista altaincertidumbre sobre si suincorporacin al medio perjudicara las poblaciones del sector enque sern devueltos, talesejemplares debern ser enviados enforma inmediata a un centro derehabilitacin de especieshidrobiolgicas. En el evento queno exista un centro derehabilitacin en la respectivaprovincia, o que los ejemplarespertenezcan a especies opoblaciones alctonas, dichosindividuos podrn ser enviados aun establecimiento autorizado enque se mantengan especies encautiverio, como zoolgicos,centros de exhibicin pblica uotros que cuenten con lainfraestructura adecuada ypersonal capacitado para realizartales funciones. Esta autorizacinser otorgada caso a caso y slocon el fin de ser rehabilitados ydevueltos a su medio ambiente

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    19/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    natural y no podrn sercomercializados o utilizados deforma alguna con finescomerciales.

    Para estos efectos, seentender por centros derehabilitacin de especieshidrobiolgicas losestablecimientos destinados amantener temporalmente a losejemplares con el fin deefectuarles controles sanitarios oproporcionarles el tratamientoveterinario o asistencialapropiado para su recuperacin orehabilitacin, segn sea el caso.La permanencia de los ejemplaresen dichos centros derehabilitacin deber ser evaluadaperidicamente por un profesionalcompetente.

    Las actividades derehabilitacin debern respetarlas caractersticas biolgicas y

    de comportamiento de las distintasespecies, en especial, noproceder la rehabilitacin "exsitu" tratndose de cetceosmayores.

    Artculo 13 C.- Mediante LEY 20293resolucin de la Subsecretara, Art. 6 N 1previo informe tcnico del D.O. 25.10.2008Servicio, se establecer elprocedimiento de reconocimientooficial de los centros derehabilitacin autorizados amantener ejemplares de acuerdo con

    lo dispuesto en el artculoanterior, los requisitos quedebern cumplir para efectos dedicho reconocimiento, laclasificacin de acuerdo con eltipo de actividades que le seanautorizadas y el procedimiento decertificacin al que debernsometerse peridicamente. ElRegistro de los centros derehabilitacin que llevar elServicio deber ser pblico yactualizado mediante evaluacionesperidicas que garanticen elcumplimiento de estndaressanitarios y medio ambientales.

    Artculo 13 D.- La reinsercin LEY 20293o liberacin de los ejemplares Art. 6 N 1mantenidos en un centro de D.O. 25.10.2008rehabilitacin deber efectuarseen su hbitat natural. Unreglamento establecer elprocedimiento de reinsercin,sus caractersticas y la calidadtcnica que deber poseer elpersonal que ejecute dicha

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    20/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    actividad.

    Artculo 13 E.- La observacin LEY 20293de mamferos, reptiles y aves Art. 6 N 1hidrobiolgicas consistente en D.O. 25.10.2008el acercamiento voluntario aejemplares de tales especies enforma directa o desde un mediode transporte areo, terrestre,martimo, lacustre o fluvial,con la finalidad de propiciarun contacto visual con stas ensu hbitat natural, con finesrecreativos, de investigacin oeducativos, quedar sometida a lasdisposiciones del presenteprrafo.

    En el desarrollo de lasactividades de observacin sedeber garantizar uncomportamiento respetuoso con los

    ejemplares as como asegurar elresguardo de las caractersticasespecficas de cada especie y laseguridad de los observadores. Seprohbe la realizacin decualquier acto de acoso o depersecucin que altere la conductade algn ejemplar, o que impliqueforzar el contacto fsico conalgn ejemplar ocasionandomaltrato, estrs o dao fsico almismo.

    Uno o ms reglamentosestablecern los procedimientos yrequisitos a que se someter elregistro del avistamiento decetceos, as como la observacin

    de mamferos, reptiles y aveshidrobiolgicas.

    TITULO IIIDEL ACCESO A LA ACTIVIDAD Ley 19.080, Art

    PESQUERA EXTRACTIVA INDUSTRIAL letra B.

    Prrafo 1DEL REGIMEN GENERAL DE ACCESO

    Artculo 14.- En el mar Ley 19.080, Artterritorial, con excepcin del letra B.rea de reserva para la pescaartesanal, y en la zona econmicaexclusiva de la Repblica,existir un rgimen general deacceso a la actividad pesqueraextractiva industrial, enaquellas pesqueras que no seencuentren declaradas en losrgimenes de plena explotacin,en pesqueras en recuperacino de desarrollo incipiente aque se refieren los prrafossegundo y tercero de este ttulo.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    21/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Si la actividad requiere lautilizacin de naves pesquerasde cualquier tipo, ellas debernestar matriculadas en Chile,de acuerdo con las disposicionesde la Ley de Navegacin.

    Artculo 15.- Las personas Ley 19.080, Artinteresadas en desarrollar pesca letra B.industrial, debern solicitar,para cada nave, una autorizacinde pesca a la Subsecretara, laque se pronunciar medianteresolucin fundada delSubsecretario, previo informetcnico del Servicio. Unextracto de la resolucin,redactado por la Subsecretara,deber publicarse en el DiarioOficial, a costa del interesado,dentro de los treinta dascontados desde la fecha dela resolucin respectiva.

    La denegacin de una solicituden conformidad con loestablecido en el artculo19 se efectuar porresolucin del Subsecretario.La autorizacin de pesca

    habilitar a la nave pararealizar actividades pesquerasextractivas, sobre lasespecies y reas que en ellasse indiquen, por tiempoindefinido, conforme con lanormativa vigente.Las autorizaciones de pesca que

    otorgue la Subscretara a unanave debern estar referidastodas ellas a una misma

    persona.La autorizacin de pesca nopodr enajenarse, arrendarse niconstituir a su respectootros derechos en beneficiode terceros a ningnttulo, sin perjuicio desu transmisibilidad.

    Artculo 16.- Las personas Ley 19.080, Artinteresadas en obtener una letra B.autorizacin de pesca debernpresentar en su solicitud lossiguientes antecedentes:a) Identificacin de la persona

    que solicita la autorizacin,quien deber acreditardocumentalmente su dominiovigente sobre la nave para lacual solicita autorizacin depesca. Si la persona tiene underecho sobre la nave, diferentedel dominio, deberacreditarlo de la misma maneray tener vigencia futura dea lo menos seis meses;b) Identificacin de las

    especies hidrobiolgicasque se desea explotar y el

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    22/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    rea de pesca en la cual sepretende desarrollar lasactividades pesquerasextractivas;c) Identificacin y

    caractersticas de la naveque se utilizar, yd) Especificacin del arte,

    sistema o aparejo de pescapor utilizar.La solicitud deber

    tramitarse totalmente dentrodel plazo de 90 das corridos,contados desde su presentacin.La Subsecretara podrfundadamente prorrogar esteplazo hasta 180 das corridoscontados desde la mismafecha.

    Artculo 17.- En el caso de ser Ley 19.080, Artel solicitante una persona letra B.natural, deber ser chileno

    o extranjero que disponga depermanencia definitiva.En el caso de ser la

    solicitante una persona jurdica,deber estar constituidalegalmente en Chile. Si en ellahubiere participacin de capitalextranjero, deber acreditarsecuando corresponda, el hecho dehaber sido autorizada previamentela inversin, conforme con lasdisposiciones legales vigentes.

    Artculo 18.- Se sometern a Ley 19.080, Arttrmite slo aquellas solicitudes letra B.que cuenten con todos los

    antecedentes que se sealan enlos artculos 16 y 17 de estettulo; en caso contrario, stassern devueltas al interesado.

    Artculo 19.- La solicitud podr Ley 19.080, Artser denegada mediante resolucin letra B.fundada por una o ms de lassiguientes causales:a) Por constituir la o las especiessolicitadas unidades de pesqueradeclaradas en estado de plenaexplotacin y encontrarse cerradotransitoriamente su acceso, deacuerdo con lo sealado en elprrafo segundo de este ttulo;b) Por constituir la o las especiessolicitadas unidades de pesqueradeclaradas en rgimen derecuperacin o de desarrolloincipiente, segn lo dispuestoen el prrafo tercero de estettulo;c) Porque la actividad pesquerasolicitada utilice un arte oaparejo de pesca que, por efectostecnolgicos, capture unaespecie hidrobiolgica queconstituya una unidad de

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    23/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    pesquera declarada en rgimende pesqueras en recuperacino en rgimen de pesquerasen desarrollo incipiente; o enrgimen de pesqueras en plenaexplotacin, con su accesotransitoriamente cerrado;d) Cuando la nave individualizadaen la solicitud tenga unaautorizacin vigente para personadistinta del solicitante;e) Cuando la actividad solicitadasea contraria a la normativavigente relativa al sectorpesquero nacional.Lo dispuesto en este artculo

    es sin perjuicio de loestablecido en el artculo9 de la ley N 18.575.

    Artculo 20.- Cuando una especie Ley 19.080, Arthidrobiolgica alcance un nivel de letra B.explotacin que justifique que

    se la estudie para determinar sidebe ser declarada como unaunidad de pesquera en estadode plena explotacin, o de rgimende pesqueras de desarrolloincipiente, o de rgimen depesqueras en recuperacin, pordecreto supremo, previo informetcnico de la Subsecretara, sesuspender la recepcin desolicitudes y el otorgamientode autorizaciones de pescapara capturar esa especieen el rea que fije el decreto,incluida su fauna acompaante,por un lapso no inferior aseis meses ni superior a un ao.

    Asimismo, mediante decretosupremo y previo informe dela Subsecretara, se limitarla captura y el desembarquetotal para el perodo desuspensin, teniendo comolmite mximo el promedio dela captura y desembarquecorrespondiente a igualperodo de los dos aosinmediatamente anteriores.Concluido el plazo sealadoen el decreto y nohabindose declarado launidad de pesquera enestado de plena explotacinde la especie correspondiente,quedar vigente el rgimengeneral.

    Prrafo 2DEL REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

    Artculo 21.- A iniciativa y Ley 19.080, Artprevio informe tcnico de la letra B.Subsecretara, mediante decretosupremo, podr declararse unaunidad de pesquera en estado de

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    24/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    plena explotacin con laaprobacin por mayora absolutade los miembros en ejercicio delConsejo Nacional y del ConsejoZonal de Pesca que corresponda.

    Artculo 22.- Declarada una unidad Ley 19.080, Artde pesquera en estado de plena letra B.explotacin, la Subsecretaradeber publicar, semestralmenteen el Diario Oficial, unaresolucin que contenga ellistado de armadores industrialesy de embarcaciones que cumplanlos requisitos para realizaractividades pesquerasextractivas en dicha unidadde pesquera.

    Artculo 23.- Las autorizaciones Ley 19.080, Artde pesca vigentes, que facultan letra B.a sus titulares para desarrollar

    actividades pesqueras extractivas,en unidades de pesquerasdeclaradas en estado de plenaexplotacin y sometidas a dichorgimen de administracin,sern transferibles con la nave,en lo que concierne a dichasunidades de pesqueras,e indivisibles.La Subsecretara otorgar para

    estos efectos un certificadoque acredite: laindividualizacin del armadorindustrial titular de laautorizacin; las caractersticasbsicas de la nave y laindividualizacin de la o las

    unidades de pesquera sobrelas cuales podr operar. Estoscertificados sern otorgadosa peticin del titular. Tendrnuna duracin indefinida mientrasse mantenga la vigencia delrgimen de plena explotacin yno se vean afectados por lascausales de caducidad, en quepueden incurrir los titularesde las autorizaciones quefundamentan el otorgamientode estos certificados.

    Artculo 24.- Durante la vigencia Ley 19.080, Artdel rgimen de plena explotacin, letra B.la Subsecretara seguir otorgandoautorizaciones de pesca a losarmadores pesqueros que soliciteningresar nuevas naves a ella.No obstante, a iniciativa y previoinforme tcnico de laSubsecretara y con el acuerdode los dos tercios de losmiembros en ejercicio de losConsejos Nacional y Zonal de Pescaque corresponda, por decretosupremo, podr suspenderse, porel plazo de un ao, la recepcin

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    25/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de solicitudes y el otorgamientode nuevas autorizaciones de pesca.

    Artculo 25.- Se sustituir el Ley 19.080, Artrgimen de plena explotacin letra B.por el rgimen general deacceso, a iniciativa y previoinforme tcnico de laSubsecretara y aprobacinpor mayora absoluta de losmiembros en ejercicio del ConsejoNacional y del Consejo Zonal dePesca correspondiente, mediantedecreto supremo. El rgimengeneral de acceso entrar envigencia a partir de la fechade publicacin en el DiarioOficial del decreto antessealado, quedando sin efectopor el slo ministerio de laley los certificadosotorgados, sin que sea menesterpronunciamiento alguno por

    parte de la Subsecretara ypor consiguiente, lasautorizaciones perdern apartir de igual fecha, sutransferibilidad.

    Artculo 26.- En las pesqueras Ley 19.080, Artsujetas al rgimen de plena letra B.explotacin, se podrn fijarcuotas globales anuales decaptura para cada unidad depesquera, las que regirn apartir del ao calendariosiguiente. No obstante loanterior, para el ao de ladeclaracin del rgimen de

    plena explotacin, se podrtambin fijar cuotas globalesanuales de captura paracada unidad de pesquera, lasque regirn ese mismo ao.Las cuotas globales anuales

    de captura podrn serdistribuidas en dos o mspocas del ao.Dichas cuotas se establecern

    mediante decreto supremo, previoinforme tcnico de laSubsecretara, con consultaal Consejo Zonal de Pesca quecorresponda y con la aprobacindel Consejo Nacional de Pescatomado por mayora absolutade sus miembros en ejercicio.En caso de no existir mayoraabsoluta para la aprobacino rechazo, la decisinproceder por mayoraabsoluta de los miembrospresentes en segundacitacin.

    Las cuotas globales anualesde captura podrn modificarseuna vez al ao mediante igualprocedimiento y mayorasealadas en el inciso anterior.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    26/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    En caso de presencia defenmenos naturales que haganevidente la conveniencia deincrementar la cuota globaldeterminada, sta podrincrementarse con laaprobacin de los miembrospresentes del Consejo Nacionalde Pesca, informndose deinmediato, al Consejo Zonalque corresponda.

    Artculo 27.- A iniciativa de la Ley 19.080, ArtSubsecretara, en unidades de letra B.pesquera sujetas al rgimen deplena explotacin, por decretosupremo, previo informe tcnicode la Subsecretara y con elacuerdo por mayora absolutade los miembros presentes delos Consejos Nacional y Zonalde Pesca que corresponda, sepodr autorizar a la

    Subsecretara para queadjudique anualmente, mediantepblica subasta, el derechoa capturar cada ao elequivalente en toneladas alcinco por ciento de la cuotaglobal anual de captura. Eneste caso, la cuota globalanual de captura ser fijadaen el mismo decreto supremoantes sealado.La Subsecretara adjudicar

    la fraccin subastada por unplazo fijo de diez aos, alcabo de los cuales dichafraccin pasar nuevamentea formar parte de la cuota

    global. La Subsecretara nopodr subastar ms all delequivalente a capturar elcincuenta por ciento de lacuota de captura que se fijepara cada unidad de pesqueradeclarada en rgimen de plenaexplotacin.El reglamento determinar los

    procedimientos de la subasta y elestablecimiento de cortes en losderechos por subastar que permitanun adecuado acceso a los armadoresmedianos y pequeos.En las unidades de pesquera en que

    se subasten porcentajes de lascuotas globales anuales de captura,se suspender, durante el aocalendario respectivo, larecepcin de solicitudes y elotorgamiento de nuevasautorizaciones de pesca.

    Artculo 28.- La Subsecretara, Ley 19.080, Artpor resolucin, anualmente letra B.establecer la cuota remanente decaptura a la cual podrn accederlos titulares de autorizacionesde pesca vigentes en esa unidad

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    27/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de pesquera, la que ser igualal resultado de descontar, de lacuota global anual de captura quefije el decreto supremocorrespondiente, la sumatoria delos resultados de multiplicar lasfracciones subastadas vigentespor dicha cuota global.La cuota remanente de captura

    podr dividirse en dos o msparcialidades dentro del ao, ascomo tambin fraccionarse en doscuotas; una, para ser capturada comoespecie objetivo; y otra, comofauna acompaante. Elprocedimiento para efectuar lasmodificaciones antes sealadasser el indicado en el artculo26.Cuando se fije una cuota

    remanente de captura de unaespecie como fauna acompaante,el decreto supremo correspondienteestablecer el porcentaje mximo,

    medido en peso, de participacinde dicha especie sobre la capturatotal de la especie objetivo,dentro del perodo que se fijeal efecto. En todo caso, dichoporcentaje no podr ser superioral 20% en peso.

    Artculo 29.- A los adjudicatarios Ley 19.080, Artde las subastas se les otorgar un letra B.permiso extraordinario de pesca,que les dar derecho a capturaranualmente, a partir del aocalendario siguiente al de lalicitacin, hasta un montoequivalente al resultado de

    multiplicar la cuota anual decaptura correspondiente por elcoeficiente fijo determinado enel permiso extraordinario depesca en la unidad de pesquerarespectiva.La inscripcin original de los

    permisos extraordinarios y lasposteriores inscripciones de lastransferencias, transmisioneso divisiones, sern efectuadasen el registro de permisosextraordinarios que, por unidadde pesquera, deber llevar elServicio. El reglamentoestablecer la forma de hacerla inscripcin original de lospermisos extraordinarios emitidosy de sus posteriores divisiones,transferencias y transmisiones.Las naves que se utilicen para

    ejercer los derechos adquiridosa travs de la obtencin depermisos extraordinarios de pescay que no cuenten con autorizacionesde pesca para operar en la unidadde pesquera correspondiente,debern inscribirse previamenteen el registro que para estosefectos llevar el Servicio. La

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    28/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    inscripcin en el registrohabilitar a la nave a operaren la unidad de pesquera, porun perodo equivalente al dela vigencia del permisoextraordinario de pesca otorgadoa su titular. Estas navesdebern cumplir con lasdisposiciones vigentes de estaley y sus reglamentos, y demsnormativa vigente relativaal sector pesquero nacional,y con la Ley de Navegacin.

    Artculo 30.- Durante la vigencia Ley 19.080, Artde permisos extraordinarios de letra B.pesca en una unidad de pesquera,se establecer una cuota globalanual de captura para dicha unidadde pesquera, en conformidad conlo dispuesto en el artculo 26.En caso de no lograrse acuerdo

    de los Consejos para establecer

    la cuota global anual de capturapara un ao calendario determinadoy de que se encuentren vigentespermisos extraordinarios de pesca,regir automticamente la ltimacuota fijada para dicha unidadde pesquera.

    Artculo 31.- La autorizacin de Ley 19.080, Artpesca y de permisos extraordinarios letra B.de pesca no garantizan a sustitulares la existencia derecursos hidrobiolgicos, sinoque slo les permiten, en laforma y con las limitaciones queestablece la presente ley,

    realizar actividades pesquerasextractivas en una unidad depesquera determinada.El permiso extraordinario de

    pesca ser divisible,transferible una vez al ao ytransmisible, y podr serarrendado y dado en comodato.

    Artculo 32.- Los titulares de Ley 19080, Art.autorizaciones de pesca, letra Bhabilitados para desarrollaractividades pesqueras en pesquerasdeclaradas en plena explotacin o Ley 19210, Art.en pesqueras que tengan su acceso nicotransitoriamente cerradopodrn sustituir sus navespesqueras. Para estos efectos,el Ministerio, por decretosupremo previo informe tcnicode la Subsecretara y consultaal Consejo Nacional de Pesca,establecer el reglamento quefije las normas correspondientes.

    Artculo 33.- Cuando se declare Ley 19.080, Artuna unidad de pesquera en estado letra B.de plena explotacin y se encuentre

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    29/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    transitoriamente cerrado su acceso,se deber cerrar, por igualperodo, el registro pesqueroartesanal en las regiones yespecies correspondientes, enconformidad con lo sealado en elttulo relativo a la pescaartesanal. Los armadores pesquerosartesanales que hayan ejercidoen dicha unidad de pesqueraactividades extractivas, conanterioridad a la fecha deentrada en vigencia del decretoque declara esa pesquera en elestado antes sealado y que seencuentren inscritos en elregistro artesanal en lapesquera correspondiente,podrn continuar efectundolassin renunciar a su carcter deartesanales, debiendo cumplircon todos los requisitos deentrega de informacin que alefecto fije el reglamento.

    Artculo 34.- El titular de una Ley 19.080, Artautorizacin de pesca que opere letra B.una nave alterando lascaractersticas bsicas consignadasen ella, ser sancionado con unamulta cuyo monto ser equivalenteal resultado de la multiplicacinde las toneladas de registro gruesode la nave infractora por mediaunidad tributaria mensual vigenteen la fecha de la sentencia.La nave que origin la infraccin

    no podr volver a operar, mientrasel titular de la autorizacin depesca no restituya a sta las

    caractersticas especificadas endicha autorizacin.

    Artculo 35.- Al titular de un Ley 19.080, Artpermiso extraordinario de pesca letra B.que sobrepasare su asignacinindividual en un ao calendario,se le deducir el doble delexceso incurrido de la cantidadque le correspondiere en el aocalendario inmediatamentesiguiente. Si no hiciere usodel total de su asignacinindividual en un ao calendario,no podr traspasar el saldoal o a los aos posteriores.

    Artculo 36.- En caso de cambio Ley 19.080, Arten la titularidad de un permiso letra B.extraordinario durante el aocalendario, el nuevo titular slodispondr del derecho para usarel remanente no consumido porel titular original.

    Artculo 37.- Si un permiso Ley 19.080, Artextraordinario terminare por letra B.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    30/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    renuncia de su titular o porefecto de la declaracin de sucaducidad, la Subsecretara loadjudicar mediante subasta porun perodo equivalente a lo quele restare de su vigencia.

    Artculo 38.- A iniciativa y Ley 19.080, Artprevio informe tcnico de la letra B.Subsecretara, durante el primersemestre de cada ao, mediantedecreto supremo, podrnmodificarse las reas de lasunidades de pesqueradeclaradas en rgimende plena explotacin, con laaprobacin por mayora absolutade los miembros en ejercicio delConsejo Nacional y Zonal de Pescaque corresponda.

    Prrafo 3

    DEL REGIMEN DE PESQUERIAS EN RECUPERACION Y DEDESARROLLO INCIPIENTE

    Artculo 39.- Por decreto supremo, Ley 19.080, Artprevio informe tcnico de la letra B.Subsecretara, con consulta alConsejo Zonal de Pesca y con laaprobacin por la mayoraabsoluta de los miembros enejercicio del Consejo Nacional,en las pesqueras en estadode sobre-explotacin, en lascuales se demuestre que elrecurso hidrobiolgico seencontrare en recuperacin, selas declarar en rgimen de

    pesqueras en recuperaciny se autorizar a laSubsecretara para adjudicaranualmente en pblica subasta elderecho a capturar, cada ao, elequivalente, en toneladas, aldiez por ciento de la cuotaglobal anual de captura.Desde la fecha en que se declara

    pesquera en rgimen derecuperacin, expirarn por elsolo ministerio de la ley todaslas autorizaciones de pescarelativas a esas unidades depesquera. Mientras se mantengala vigencia de este rgimen, nose otorgarn nuevas autorizaciones.El reglamento determinar los

    procedimientos de la subasta yel establecimiento de cortesen los derechos por subastarque permitan un adecuado accesoa los armadores medianos ypequeos.A los adjudicatarios de las

    subastas se les otorgar unpermiso extraordinario depesca que les dar derechoa capturar anualmente, por unplazo de diez aos, hasta un

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    31/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    monto equivalente al resultadode multiplicar la cuota globalanual de capturacorrespondiente por elcoeficiente fijo adjudicadoen la unidad de pesquerarespectiva, y comenzar aregir a partir del aocalendario siguiente al dela adjudicacin.Con el propsito de que se

    efecten subastas durante todos losaos de vigencia de este sistema,en la primera subasta pblica seadjudicar el total de la cuotaglobal anual de captura por unavigencia de diez aos, otorgandopermisos extraordinarios depesca con un coeficientevariable, el que disminuir enel diez por ciento cada ao. Apartir del segundo ao devigencia de la primeraadjudicacin, se subastarn

    anualmente cortes de diez porciento cada uno, los que sernobtenidos durante los primerosdiez aos a travs del descuentoproporcional a todos losadjudicatarios que se encuentrenen posesin de los permisosextraordinarios de pescaoriginales que se otorguen alefecto. A los adjudicatariosde estas subastas se lesotorgarn permisosextraordinarios de pescacon las mismas caractersticasque se sealan en el incisoanterior.

    Artculo 40.- Por decreto supremo, Ley 19.080, Artprevio informe tcnico de la letra B.Subsecretara con consultaal Consejo Zonal de Pesca ycon la aprobacin por la mayoraabsoluta de los miembros enejercicio del Consejo Nacional,en aquellas unidades depesqueras que se califiquencomo pesqueras incipientes selas podr declarar en rgimende pesqueras en desarrolloincipiente y se autorizara la Subsecretara para queadjudique anualmente,mediante subasta pblica,el derecho a capturarel equivalente, en toneladas,al diez por ciento de lacuota global anual decaptura.Los armadores que, en el

    momento de publicarse en elDiario Oficial el decretosupremo antes mencionado,demuestren tener vigente suautorizacin de pesca paradesarrollar actividadespesqueras extractivas en la

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    32/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    correspondiente unidad depesquera podrn continuardesarrollndolas por el plazode tres aos, contado desdela fecha antes sealada, alcabo de los cuales se lesasignar un permisoextraordinario de pesca, conel porcentaje promedio queresulte de dividir su capturaanual promedio por lacorrespondiente cuota globalanual de captura promedio enel mismo perodo. Estepermiso tendr un duracinde diez aos.En caso de no existir

    autorizaciones vigentes en elmomento de la publicacin deldecreto antes mencionado, laSubsecretara deber, en laprimera subasta, adjudicar elciento por ciento de la cuotaglobal anual de captura. En

    caso contrario, slo subastarla fraccin correspondiente alnoventa por ciento de dichacuota. Mientras se encuentrevigente este rgimen, no seotorgarn autorizaciones depesca.Las caractersticas de estos

    permisos extraordinarios y elprocedimiento de adjudicacinsern los establecidos en elartculo 39.

    Prrafo 4NORMAS COMUNES

    Artculo 41.- Le corresponder Ley 19.080, Artal Servicio llevar el registro de letra B.los armadores y sus navescorrespondientes a lasautorizaciones y permisos. ElServicio proceder, a peticinde parte, a inscribirlos yextender a su titular uncertificado que acredite lainscripcin.La inscripcin en el registro

    es una solemnidad habilitantepara el ejercicio de losderechos inherentes a lasautorizaciones o permisos.Para proceder a la inscripcin

    de las naves pesqueras, stasdebern estar matriculadas enChile y cumplir con lasdisposiciones de la Ley deNavegacin.

    Artculo 42.- El titular de una Ley 19.080, Artautorizacin o permiso deber letra B.informar por escrito al Servicio,en la forma que determine elreglamento, sobre cualquiermodificacin que ocurriere

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    33/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    respecto de la informacincontenida en el registro, dentrodel plazo de treinta das hbiles,contado desde la ocurrencia delhecho.Para los efectos de la presente

    ley, ser siempre responsable eltitular de una autorizacin opermiso que est inscrito enel registro.

    Artculo 43.- Los titulares de Ley 19.080, Artautorizaciones de pesca y permisos letra B.pagarn anualmente una patentenica pesquera de beneficiofiscal, por cada embarcacinque efecte actividades pesquerasextractivas, correspondiente a0,4 unidades tributarias LEY 19849mensuales por cada tonelada de Art. 2, N 3, registro grueso para naves de D.O. 26.12.2002hasta 80 toneladas de registrogrueso; de 0,5 unidades

    tributarias mensuales por cadatonelada de registro grueso, paranaves mayores a 80 y de hasta 100 LEY 19849toneladas de registro grueso; de Art. 2, N 3, 1,0 unidades tributarias D.O. 26.12.2002mensuales por cada tonelada deregistro grueso, para navesmayores a 100 y de hasta 1.200toneladas de registro grueso; yde 1,5 unidades tributariasmensuales por cada tonelada deregistro grueso, para navesmayores a 1.200 toneladas deregistro grueso.El valor de la unidad tributaria

    mensual ser el que rija en elmomento del pago efectivo de la

    patente, el que se efectuar endos cuotas iguales, pagaderas enlos meses de enero y julio decada ao calendario.No obstante lo sealado

    precedentemente, los aportesdirectos en dinero que haganlos agentes al Fondo deInvestigacin Pesquera, duranteel ejercicio anual inmediatamenteanterior a aquel en quecorrespondiere el pago de lapatente nica pesquera,constituirn un crdito quepodr alcanzar hasta elequivalente al ciento por cientode su valor. Para estos efectos,los aportes en dinero seexpresarn en unidadestributarias mensuales de lafecha de su recepcin por elFondo de Investigacin Pesquera,mulitiplicado por un factorigual a: 1 + 0,015 (N + 3),siendo N el nmero de mesescompletos faltantes para eltrmino del ao calendarioen que ha sido recibido elaporte.Los valores establecidos en

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    34/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    el primer inciso de esteartculo, no podrnincrementarse mientras elaporte anual del conjunto delos agentes al Fondo deInvestigacin Pesquera seasuperior al aporte anual querealice el Estado a dichoFondo, ste con un topeequivalente a 150.00 o unidadestributarias mensuales.Las embarcaciones artesanales

    no estn afectas al pago de lapatente nica pesquera.Las embarcaciones pesqueras

    chilenas, cuya tripulacin estformada al menos en un 85% pornacionales y que realicenfaenas pesqueras extractivasexclusivamente en la alta maro en el mar presencial, estarnexentas del pago de patentenica pesquera.

    Artculo 43 bis.- Los titulares LEY 19849de autorizaciones de pesca en Art. 2, N 4unidades de pesqueras D.O. 26.12.2002administradas con lmite mximode captura, sea que efecten ono la actividad conforme a laexcepcin establecida en elartculo 8 de la ley 19.713, ylos titulares de certificadosotorgados en conformidad con elartculo 9 de la ley 19.713,pagarn el monto de la patentea que se refiere el artculoanterior incrementada en un 110%,durante el periodo de vigenciade dicha medida. No obstante,

    durante el ao 2003 dichoincremento ser de 27% y duranteel ao 2004 ser de 65%.

    Del monto de la patente que sedeba pagar conforme al incisoanterior, se descontar el 33%del valor que cada armador debapagar por la certificacin decapturas establecidas por elartculo 10 de la ley 19.713.

    Artculo 44.- Cuando el titular Ley 19.080, Artde una autorizacin o permiso sea letra B.una persona jurdica con aportede capital extranjero, las navespesqueras que requiera parahacerlo efectivo debern estarmatriculadas a su nombre,conforme con lo dispuesto en laLey de Navegacin.

    Artculo 45.- En aquellas Ley 19.080, Artmaterias que se requiera de laaprobacin por parte los ConsejosZonales o Consejo Nacional dePesca, stos podrn serconvocados por su respectivo

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    35/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Presidente en segunda citacincon no menos de tres das deposterioridad a la primera ysesionarn con los miembrospresentes, tomndose lasresoluciones con las mayorasexigidas en cada caso, peroreferidas a la asistenciaefectiva a la sesincorrespondiente.

    Artculo 46.- Los dineros a pagar Ley 19.080, Artcomo consecuencia de las letra B.subastas pblicas a que serefieren los artculos 27, 37,39 y 40 de este ttulo, seexpresarn en unidadestributarias mensuales de lafecha en que dicha subastase haya efectuado y sedividirn en tantas anualidadescomo aos de vigencia tenga elpermiso extraordinario de

    pesca que se otorgue.Los pagos anualescorrespondientes se efectuarnen el mes de diciembre delao anterior a aquel quecorresponda hacerlos, alvalor de la unidad tributariamensual de esa fecha. Noobstante, el primero de estospagos deber efectuarse a lafecha de adjudicacin de lasubasta.

    TITULO IVDE LA PESCA ARTESANAL

    Prrafo 1REGIMEN DE ACCESO Y ATRIBUCIONES PARA LA

    CONSERVACION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

    Artculo 47.- Resrvase a la pesca Ley 18.892, Artartesanal el ejercicio de las Ley 19.079, Artactividades pesqueras extractivas N 26.en una franja del mar territorialde cinco millas marinas medidasdesde las lneas de basenormales, a partir del lmitenorte de la Repblica yhasta el paralelo 4128,6' delatitud sur, y alrededor de lasislas ocenicas.Resrvanse tambin a la pesca

    artesanal, las aguas interioresdel pas.No obstante, cuando en una oms zonas especficas dentro deestas reas no se realice pescaartesanal o si la hubiere, seaposible el desarrollo deactividades extractivaspor naves industrialesque no interfieran con laactividad artesanal, podrautorizarse en forma transitoria

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    36/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    en dichas zonas el ejercicio dela pesca industrial, con lasrestricciones que se establecenen este prrafo y en losartculos 3 y 4 de esta ley,mediante resolucin de laSubsecretara, previo informetcnico debidamente fundamentadodel Consejo Zonal de Pesca quecorresponda. No se autorizardesarrollar pesca industrial enla franja de una milla del marterritorial, medida desde laslneas de base normales o desdela lnea de ms baja marea enlas aguas interiores, segncorresponda.El rgimen de acceso a los

    recursos hidrobiolgicos de laactividad pesquera industrial,que pueda excepcionaimenterealizarse dentro del rea dereserva sealada en el incisoanterior, deber ser igual al

    rgimen que se aplique para lapesca industrial de la mismaespecie, sobre la zonacolindante con el rea dereserva. Si el estado de laspesqueras fuera de plenaexplotacin o se encuentrensometidas al rgimen depesqueras en recuperacin ode desarrollo incipiente,accedern a ella nicamentequienes tengan los permisoscorrespondientes, los quese entendern extendidosautomticamente a esta reapor la misma resolucin quepermite la operacin de las

    embarcaciones pesquerasindustriales en ellas, sinnecesidad de variar ladefinicin geogrfica. Entodo caso, en estas reaspodr siempre efectuarseactividades de pescaartesanal.

    Artculo 48.- En la franja costera Ley 18.892, Artde cinco millas marinas a que Ley 19.079, Artse refiere el artculo anterior N 27.como en las aguas terrestrese interiores, adems de lasfacultades generales deadministracin de los recursoshidrobiolgicos mencionados enel prrafo 1 del ttulo II,podrn establecerse, por decretosupremo del Ministerio, previosinformes tcnicos de laSubsecretara y del Consejo Zonalde Pesca respectivo, las siguientesmedidas o prohibiciones:a) Vedas extractivas por especieen una rea determinada.b) Determinacin de reservasmarinas.c) Medidas para la instalacin

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    37/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de colectores u otras formas decaptacin de semillas en bancosnaturales de recursoshidrobiolgicos, quedandoigualmente prohibido efectuaractividades pesqueras extractivasen contravencin a ellas.d) Un rgimen denominado "Areas de LEY 19492Manejo y Explotacin de Recursos Art. nico A)Bentnicos", al que podrn optar D.O. 03.02.1997las organizaciones de pescadoresartesanales legalmente constituidas.Estas reas sern entregadas

    mediante resolucin del Servicio,previa aprobacin por parte de laSubsecretara de un proyecto demanejo y explotacin del reasolicitada, a travs de un conveniode uso hasta de cuatro aos,renovable conforme al mismoprocedimiento. Para estos efectos,el Servicio solicitar ladestinacin correspondiente alMinisterio de Defensa Nacional.

    Los derechos emanados de laresolucin que habilita a laorganizacin o institucin parael uso de esta rea de manejo nopodrn enajenarse, arrendarseni constituirse a su respectootros derechos en beneficio deterceros.Las reas de manejo y explotacin

    quedarn sujetas a las medidas deadministracin de los recursoshidrobiolgicos consignados en elprrafo 1 del Ttulo II, comotambin a las que seala esteartculo.El proyecto de manejo y

    explotacin podr comprender

    actividades de acuicultura,siempre que ellas no afecten lasespecies naturales del rea, ycumplan con las normas establecidasal efecto en los reglamentosrespectivos.En caso de que dos o ms

    organizaciones de pescadoresartesanales soliciten acceder auna misma rea de manejo o queexista superposicin y todas cumplancon los requisitos exigidos por elreglamento, se deber preferir a laque est en el lugar ms prximo alde la referida rea; si hubiere msde una en el mismo lugar, sefavorecer a la que rena el mayornmero de asociados y, sipersistiere la igualdad, preferirla ms antigua.Las organizaciones de pescadores

    artesanales podrn pedir reposicinde la resolucin de asignacin dela Subsecretara, dentro de lostreinta das siguientes a sucomunicacin, sin perjuicio de losrecursos previstos en el artculo9 de la ley N 18.575.La Subsecretara, dentro de los

    treinta das siguientes a su

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    38/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    presentacin, deber resolverfundadamente esta reposicin.Las organizaciones de pescadores

    artesanales a las cuales se lesentregue un rea de manejo,pagarn anualmente en el mes demarzo de cada ao, una patentenica de rea de manejo, de LEY 19977beneficio fiscal, equivalente a Art. 2una unidad 0,25 unidad tributaria D.O. 08.11.2004mensual por cada hectrea o fraccin.No obstante, respecto de aquella partedel rea de manejo en que seautorice actividades de acuicultura,se pagar dos unidades tributariasmensuales por hectrea o fraccin. LEY 19977El pago de esta patente regir a ART. 2partir del segundo ao contado desde D.O. 08.11.2004la celebracin del convenio de usoEl reglamento determinar las

    condiciones y modalidades de lostrminos tcnicos de referenciade los proyectos de manejo yexplotacin, las instituciones

    que los efectuarn y los LEY 19384,antecedentes que deben Art. nico,proporcionarse en la solicitud. a)e) Podr aplicarse a lasunidades de pesquera derecursos bentnicos que alcancenel estado de plena explotacinun sistema denominado "RgimenBentnico de Extraccin". Estergimen consistir en la fijacinde una cuota total de extracciny en la asignacin de cuotasindividuales de extraccin.Las cuotas individuales deextraccin se asignarn a lospescadores artesanalesdebidamente inscritos en el

    registro respectivo y quecumplan con los demsrequisitos establecidos en LEY 19384,esta ley para operar sobre Art. nico,el recurso especfico que b)se trate. LEY 19384,INCISO TERCERO.- DEROGADO.- Art. nico,

    c)

    El reglamento de esta leyregular el sistema deasignacin de estas cuotas deextraccin.Podrn tambin establecerse

    estas medidas o prohibicionesy las mencionadas en losartculos 3 y 4 de esta leypara que rijan fuera de lasreas de reserva de la pescaartesanal, y extenderse aespacios delimitados, cuandose trate de especiesaltamente migratorias odemersales de gran profundidadque sean objeto mayoritariamentede actividades extractivas porarmadores pesqueros artesanales.

    Artculo 48 A.- Adems de las LEY 19849

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    39/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    facultades de administracin de Art. 2, N 5los recursos hidrobiolgicos D.O. 26.12.2002establecidas en el PrrafoPrimero del Ttulo II y de loprevisto en el artculo 48, enlas pesqueras que tengan suacceso suspendido conforme a losartculos 50 33 de esta ley,podr establecerse por decreto,previos informe tcnico de laSubsecretara y consulta alConsejo Zonal de Pescarespectivo, y con consulta o asolicitud de las organizacionesde pescadores artesanales, unsistema denominado "RgimenArtesanal de Extraccin". Estergimen consistir en ladistribucin de la fraccinartesanal de la cuota global decaptura en una determinadaRegin, ya sea por rea, tamaode las embarcaciones, caleta,organizaciones de pescadores

    artesanales o individualmente.

    Para estos efectos seconsiderarn, segn corresponda,los pescadores artesanalesdebidamente inscritos en elRegistro Pesquero Artesanal en larespectiva pesquera, la caleta,la organizacin, o el tamao delas embarcaciones.

    La distribucin de la fraccinartesanal de la cuota global seefectuar por Resolucin delSubsecretario, de acuerdo a lahistoria real de desembarques dela Caleta, Organizacin, pescador

    artesanal o tamao de lasembarcaciones, segn corresponda,y teniendo en cuenta lasustentabilidad de los recursoshidrobiolgicos.

    Una vez establecido el RgimenArtesanal de Extraccin, elSubsecretario podr, porResolucin, organizar das decaptura, los que podrn sercontinuos o discontinuos.

    Artculo 49.- Prohbese el Ley 19.079, Artapozamiento de recursos N 27 bis.hidrobiolgicos bentnicos entodo el litoral del pas, enperodos que correspondan a suveda.

    Prohbese tambin en las reas LEY 19907reservadas a la pesca artesanal Art. nicoa que se refieren los incisos D.O. 05.11.2003primero y segundo del artculo47 de esta ley el empleo tantode redes como de sistemas dearrastre de fondo.Exceptanse de la prohibicin

    establecida en el incisoprecedente las pesqueras de

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    40/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    recursos hidrobiolgicos queslo pueden ser capturadoscon dichas redes y sistemas.La autorizacin para efectuarestas capturas se otorgarprevio informe tcnico queasegure la preservacin delmedio marino.Con todo, las disposiciones

    de los incisos segundo ytercero de este artculo nose aplicarn a las pesquerasde crustceos que sealeel reglamento.

    Artculo 50.- El rgimen de acceso Ley 18.892, Arta la explotacin de los recursos Ley 19.079, Arthidrobiolgicos para la pesca N 28artesanal es el de libertad depesca. No obstante, para ejerceractividades pesqueras extractivas,los pescadores artesanales y susembarcaciones debern previamente

    inscribirse en el registro artesanalque llevar el Servicio.No obstante, con el fin de Ley 19.079, Art

    cautelar la preservacin de los N 29.recursos hidrobiolgicos, cuandouna o ms especies hayanalcanzado un estado de plenaexplotacin, la Subsecretara,mediante resolucin, previoinforme tcnico debidamentefundamentado del Consejo Zonalde Pesca que corresponda,podr suspender transitoriamentepor categora de pescadorartesanal y por pesquera, lainscripcin en el registroartesanal en una o ms regiones.

    En este caso, no se admitirnnuevas inscripciones deembarcaciones ni de personaspara esa categora y pesqueraen la regin respectiva.Mediante igual procedimientose podr dejar sin efecto lamedida de suspensinestablecida.

    En los casos en que se suspenda Ley 19.079, Arttransitoriamente la inscripcin N 30.en el registro artesanal paralas especies altamente migratoriaso demersales de gran profundidad,explotadas mayoritariamente porpescadores artesanales fuera delrea de reserva a que se refiereel artculo 47, la suspensindeber extenderse simultneamentea todas las regiones del pas,quedando prohibido el ingreso detoda nueva nave a dicha reaperteneciente a armadoresindustriales o artesanales,para la captura de dichasespecies hidrobiolgicas. Lasnaves industriales autorizadaspara operar en estas pesquerasquedarn afectas a lo establecidoen el rgimen de pesqueras

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    41/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    declaradas en estado de plena Ley 19.079, Artexplotacin. N 31.

    Podr extenderse el rea deoperaciones de los pescadoresartesanales a la regin contiguaa la de su domicilio permanentey base de operaciones, cuando stosrealicen frecuentemente actividadespesqueras en la regincontigua. Para establecer estaexcepcin, se requerir de ladictacin de una resolucin dela Subsecretara, previosinformes tcnicos debidamentefundamentados de los ConsejosZonales de Pesca que corresponda. Ley 19.079, ArtMediante igual procedimiento al N 31.

    sealado en el inciso anteriorse podr extender el rea deoperacin de los pescadoresartesanales a ms de una regin,tratndose de pesqueras deespecies altamente migratorias LEY 19849y demersales de gran profundidad, Art. 2, N 6

    con acuerdo de la mayora de los D.O. 26.12.2002representantes de la Regin Ley 19.079, Artcontigua del Consejo Zonal N 32.respectivo.

    El reglamento determinar elprocedimiento de sustitucin deembarcaciones artesanales, comoasimismo el procedimiento dereemplazo en los casos que seproduzcan vacantes en el nmerode pescadores inscritos, duranteel perodo de suspensin de LEY 19713inscripciones en el registro Art. 20 N 2artesanal. La Subsecretara D.O. 25.01.2001determinar, por resolucinfundada, el nmero deinscripciones vacantes que

    podrn ser reemplazadas, de modoque el esfuerzo de pesca ejercidoen cada pesquera no afecte lasustentabilidad del recurso.

    Artculo 50 A.- Las inscripciones LEY 19849en el Registro Pesquero Artesanal Art. 2 N 7podrn ser reemplazadas en D.O. 26.12.2002pesqueras con el acceso cerrado, NOTAen conformidad con lo previsto NOTA 1en los artculos 33 y 50 de esta NOTA 2ley. Asimismo, podr efectuar el NOTA 3reemplazo la sucesin delpescador artesanal en conformidadcon el inciso tercero delartculo 55 de esta ley. LEY 20187

    Art. nicoEl reemplazo operar en forma N 2 a y b)indivisible respecto de todas las D.O. 02.05.2007pesqueras cerradas y vigentes que elreemplazado tenga inscritas en elRegistro, en cualquier categora,quedando sin efecto la inscripcinrespecto de las pesqueras conacceso abierto, por el soloministerio de la ley.

    Para estos efectos, el Serviciootorgar, a peticin del titular

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    42/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de la inscripcin, un certificadoque acredite la individualizacindel titular de aqulla, lascaractersticas bsicas de la nave,en su caso, y la individualizacinde la o las pesqueras inscritas quemantiene vigentes.

    Este certificado tendr unaduracin indefinida, mientras semantenga la vigencia de lasuspensin del acceso y no se veaafectado por la causal de caducidaden que pueda incurrir el titular dela inscripcin.

    Para estos efectos, se deberpresentar una solicitud ante elServicio, en que conste lamanifestacin de voluntad deambas partes de ejercer lafacultad establecida en elinciso primero. El Servicioefectuar el reemplazo en

    aquellas pesqueras que seencuentren vigentes.

    El reemplazante deber cumplir,en todo caso, con los requisitosestablecidos en el artculo 51.El armador reemplazante deber,adems, acreditar el ttulo de LEY 20187dominio sobre la embarcacin, en Art. nico N 2la forma establecida en el D.O. 02.05.2007artculo 52, letra a), quedandosujeto a la limitacin establecidaen la mencionada disposicin y enel artculo 2, nmero 29. LEY 20187

    Art. nico N 2El reemplazante deber ser D.O. 02.05.2007

    pescador artesanal, inscrito en

    el Registro Artesanal, debiendoacreditar habitualidad en laactividad pesquera extractivaconforme a lo dispuesto en losincisos siguientes.

    Se entender por habitualidadel registro de un mnimo del 50%de viajes de pesca, continuos oalternados, o das de actividadpesquera extractiva, segncorresponda, en relacin alpromedio anual de la totalidadde viajes de pesca o das deactividad pesquera extractivaen que se hayan efectuado capturas,en la regin correspondiente,en una de las pesquerasque tenga inscrita en lacategora invocada, en losltimos tres aos. En el casode especies altamente migratoriaso demersales de gran profundidad, lahabitualidad ser considerada enrelacin con la o las Regionesen que se ha ejercido actividadpesquera.

    Se entender por viajes depesca los que consten en

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/9/2019 Ley 18.892 Pesca y Acuicultura

    43/122

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    formularios de desembarqueartesanal, entregados deconformidad con el artculo63, y que den cuenta decapturas efectuadas en lapesquera respectiva. En elcaso de los buzos y de lospescadores propiamente tales,se acreditar la habitualidadmediante la informacin delos zarpes de embarcacionesen cuya tripulacin hubiereparticipado el reemplazante,que consten ante laautoridad martima.

    En el caso que se modifiqueparcialmente la integracinde una comunidad o personajurdica, el o los nuevosintegrantes o socios deberncumplir con el requisito dehabitualidad antessealado. En el evento

    que la modificacin de laintegracin sea total, lainscripcin se someter alas normas del reemplazo.

    El requisito de habitualidadno ser exigible en los casosen que el reemplazante seadescendiente del reemplazado,hasta el cuarto grado deconsanguinidad en lnea recta.

    El reemplazo no operarrespecto de la categora derecolector de orilla,