LEY 1712 DEL 06 DE MARZO DE 2014

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    LEY No;' ~ 1 7 1 2POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DELDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBUCA NACIONAL y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES .

    El Congreso de la RepblicaDECRETA:

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES Irtculo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [la informacin pblica, los procedimientos para el ejercicio y garanta del derecho ylas excepciones a la publicidad de informacin. I

    1Artculo 2. Principio de mxima publicidad para titular universal. Todainformacin en posesin, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pblica yno podr ser reservada o limitada sino por disposicin constitucional o legal, deconformidad con la presente ley.Artculo 3. Otros principios de la transparenda y acceso a la informacinpblica. En la interpretacin del derecho de acceso a la informacin se deber ti"adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, as como aplicar . ossiguientes principios:

    H1Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la informacin en Upoder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pblica, enconsecuencia de lo cual dichos sujetos estn en el deber de proporcionar y facilitar ij

    el acceso a la misma en los trminos ms amplios posibles y a travs de los medios l 'y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que estsujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de losrequisitos establecidos en esta ley..Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con

    las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la informacin pblica, lo har'con motivacin honesta, leal y desprovista de cualquier intencin dolosa o culposa.Principio de fadlitacin. En virtud de este principio los sujetos obligados

    debern facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica,excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. IPrincipio de no discriminacin. De acuerdo al cual los sujetos obligadosdebern entregar informacin a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de !condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresin de causa oH motivacin para la solicitud. 1A ,tL" .. . k T ~ ~ ~ : : : : ; : : ; ; : r : - . J - _ . I A ...... v r w : . . " ' 1 7 J ~ ~ . . , . . , . c : . .......... - .. TZ-- r= :. 7S r ... . . . ? f l . . , . . . . . ~ = C " ? ' i ' ' ' ...r .. -t - , rr... ~ r r y = r = r r ... A JJ

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    -".. ~ - . ~ . - ...= ' =... _ .......L .... ___ = .. .= S . ' ' ~ ~IJ Principiode gratuidad.Segn esteprincipioel acceso a la informacin pblica tI

    es gratuitoy no se podr cobrarvalores adicionalesal costode reproduccin de la ilinformacin. ti[I[

    [11 Principiode ce!eridad.Con este principiose busca la agilidaden el trmitey la

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    1712. I1a Toda entidad pblica, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas delPoder Pblico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada Ipor servicios o territorialmente, en los rdenes nacional, departamental, municipal y

    distrital;[1

    b) Los rganos, organismos y entidades estatales independientes o autnomos yde control;

    c Las personas naturales y jurdicas, pblicas o privadas, que presten funcinpblica, que presten servicios pblicos respecto de la informacin directamenterelacionada con la prestacin del servicio pblico;

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    II11

    I!.1

    1tid) Cualquier persona natural, jurdica o dependencia de persona jurdica que ildesempee funcin pblica o de autoridad pblica, respecto de la informacin j

    directamente relacionada con el desempeo de su funcin; ilill 'e Los partidos o movimientos polticos y los grupos significativos de ciudadanos; 11III

    f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de 1,naturaleza u origen pblico. !II:1\: I Las personas naturales o jurdicas que reciban o intermedien fondos o beneficios 111 pblicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para 1I11 ser considerados sujetos obligados, slo debern cumplir con la presente ley 1[1 respecto de aquella informacin que se produzca en relacin con fondos pblicos I que reciban o intermedien. [l l'"Ijli PargrafO 1. No sern sujetos obligados aquellas personas naturales o jurdicas de I1!Iil'1 carcter privado que sean usuarios de informacin pblica. li 11i \1Artculo 6 Definicionesji 1i a Informacin Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en j11 cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, ii11 adquieran, transformen o controlen. ,1:1ji

    b) Informacinpblica Es toda informadn que un sujeto obligado genere,j obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal. Ii!!

    \1 c Informacin pblica clasificada Es aquella informacin que estando en !1I poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al I1 mbito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural o1 jurdica por lo que su acceso podr ser negado o exceptuado, siempre queil se trate de las circunstancias legtimas y necesarias y los derechosI! particulares o privados consagrados en el artculo 18de esta ley. "

    I d) Informacin pblica reservada Es aquella informacin"que estando en li poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada 1l! de acceso a la ciudadana por dao a intereses pblicos y bajo i1 cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artculo 19 11I de esta ley._ = ~ _ _ ~ _ . ~ ~

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    e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposicin en una forma de accesogeneral a los miembros del pblico e incluye la impresin, emisin y las ,formas electrnicas de difusin.If) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurdica, pblica ,o privada incluida en el artculo 50 de esta ley. II

    g) Gestin documental. Es el conjunto de actividades administrativas y Itcnicas tendientes a la planificacin, procesamiento, manejo y Iorganizacin de la documentacin producida y recibida por los sujetosobligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilizacin y conservacin.h) Documento de archivo. Es el registro de informacin prodUCida o recibida Ipor una entidad pblica o privada en razn de sus actividades o funciones.i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y Isoporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o Ientidad pblica o privada, en el transcurso de su gestin, conservadosrespetando aquel orden para servir como testimonio e informacin a la Ipersona o institucin que los produce y a los ciudadanos, como fuentes dela historia. Tambin se puede entender como la institucin que est alservicio de la gestin administrativa, la informacin, la investigacin y lacultura.j) Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que seencuentran en formatos estndar e interoperables que facilitan su acceso yreutilizacin, los cuales estn bajo la custodia de las entidades pblicas oprivadas que cumplen con funciones pblicas y que son puestos adisposicin de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con elfin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de losmismos.k Documento en construccn. No ser considerada informacin pblicaaquella informacin preliminar y no definitiva, propia del procesodeliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.

    TTULO IIDE L PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE L INFORMACIN

    Articulo 7. Disponibilidad de la Informacin En virtud de los principiossealados, deber estar a disposicin del pblico la informacin a la que hacereferencia la presente ley, a travs de medios fsicos, remotos o locales decomunicacin electrnica. Los sujetos obligados debern tener a disposicin de laspersonas interesadas dicha informacin en la Web, a fin de que estas puedanobtener la informacin, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estosdebern proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo deasistencia respecto de los trmites y servicios que presten.

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    :1= = .. . .. .. - ' , . . . '. ., . =" Pargrafo. Se pennite en todo caso la retransmisin de televisin por internet I\t cuandct el contenido sea informacin pblica de entidades del estado o noticias al 1,i\' respe o. )1 t1 Artculo 8 Criterio diferencial de accesibilidad Con el objeto de facilitar que 1las poblaciones especficas accedan a la informacin que particularmente las afecte, 1los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarn 1I la informacin pblica en diversos idiomas y lenguas y elaborarn formatos 11alternativos comprensibles para dichos grupos. Deber asegurarse el acceso a esa informacin a los distintos grupos tnicos y culturales del pas y en especial seji adecuarn los medios de comunicacin para que faciliten el acceso a las personasI que se encuentran en situacin de discapacidad.;1: , Artculo 9 Informacin mnima obligatoria respecto a la estructura del II suieto obligado Todo sujeto obligado deber publicar la siguiente informacin II, mnima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de informacin del Estado o Iherramientas que lo sustituyan: i

    a) La descripcin de su estructura orgnica, funciones y deberes, la ubicacin de 11sus sedes y reas, divisiones o departamentos, y sus horas de atencin al pblico; ill11b) Su presupuesto general, ejecucin presupuestal histrica anual y planes de Igasto pblico para cada ao fiscal, de conformidad con el artculo 74 de la ley 1474 I

    de 2011; 1:1c) Un directorio que incluya el, cargo, direcciones de correo electrnico y telfono idel despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales li

    1 correspondientes a las categoras de todos los servidores que trabajan en el sujeto ti"i;1 obligado, de conformidad con el formato de informacin de servidores pblicos y 1I:1 contratistas; jiIiI l111

    d) Todas las normas generales y reglamentarias, polticas, lineamientos o pilI1 manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con i:1 sus programas operativos y los resultados de las auditoras al ejercicio presupuesta IIl e indicadores de desempeo;1 l e) Su respectivo plan de compras anual, as como las contrataciones adjudicadas

    1 para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversin,:1 1las obras pblicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de il estudios o investigaciones deber sealarse el tema especfico, de conformidad con:1 el artculo 74 de la ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales conI11 contratos de prestacin de servicios, deber publicarse el objeto del contrato, monto I1 de los honorarios y direcciones de correo electrnico, de conformidad con el formato II de informacin de servidores pblicos y contratistas; I1:iI'1 f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;,1 li11I11 g) Publicar el Plan Anticorrupcin y de Atencin al Ciudadano, de conformidad fjI con el artculo 7 de la ley 1474 de 2011.li II,11

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    Pargrafo 10 . La informacin a que refiere este artculo deber publicarse deforma que facilite su uso y comprenslon por las personas, y que permita asegurar sucalidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.Pargrafo 2 En relacin a los literales c) y e) del presente artculo, elDepartamento Administrativo de la Funcin Pblica establecer un formato deinformacin de los servidores pblicos y de personas naturales con contratos deprestacin de servicios, el cual contendr los nombres y apellidos completos, ciudadde nacimiento, formacin acadmica, experiencia laboral y profesional de losfuncionarios y de los contratistas. Se omitir cualquier informacin que afecte laprivacidad y el buen nombre de los servidores pblicos y contratistas, en lostrminos definidos por la constitucin y la ley.

    IPargrafo 3: Sin perjuicio a lo establecido en el presente artculo, los sUjetos!obligados debern observar lo establecido por la estrategia de gobierno en lnea, ola que haga sus veces, en cuanto a la publicacin y divulgacin de la informacin. iArticulo 10 Publicidad de la contratacin En el caso de la informacin decontratos indicada en el artculo 9 literal e), tratndose de contrataciones sometidas Ial rgimen de contratacin estatal, cada entidad publicar en el medio electrnico Iinstitucional sus contrataciones en curso y un vnculo al sistema electrnico para la licontratacin pblica o el que haga sus veces, a travs del cual podr accederse 1directamente a la informacin correspondiente al respectivo proceso contractual, en iiaquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepcin. 1

    "IPargrafo. Los sujetos obligados debern actualizar la Informacin a la que se 11refiere el artculo go, mnimo cada mes. !IArtculo 11. Informacin mnima obligatoria respecto a servicios, liprocedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligadodeber publicar la siguiente informacin mnima obligatoria de manera proactiva:

    a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al pblico,incluyendo normas, formularios y protocolos de atencin;b) Toda la informacin correspondiente a los trmites que se pueden agotar en la

    entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y losdistintos formatos o formularios requeridos;c) Una descripcin de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones enlas diferentes reas;d) El contenido de toda decisin Y o poltica que haya adoptado y afecte alpblico, junto con sus fundamentos y toda interpretacin autorizada de ellas;e) Todos los informes de gestin, evaluacin y auditora del sujeto obligado;f Todo mecanismo interno y externo de supervisin, notificacin y vigilanciapertinente del sujeto obligado;

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    1712g) Sus procedimientos, l i n e a ~ : o s polmeas en m a t e r i a ~ e ad Uisic llcompras, as como todos los datos de adjudicacin y ejecucin de contratos, 11

    incluidos concursos y licitaciones; liI11 h) Todo mecanismo de presentacin directa de solicitudes, quejas y reclamos a 11

    \ disposicin del pblico en relacin con acciones u omisiones del sujeto obligado. IJunto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuestaI del sujeto obligado; 111JI i,, i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el pbliCO puedaparticipar en la formulacin de la poltica o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; 11I1,1 j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados dei conformidad con la presente ley y automticamente disponibles, as como unI1 Registro de Activos de Informacin;'11I I: k) Los sujetos obligados debern publicar datos abiertos, para lo cual debern Icontemplar las excepciones establecidas en el titulo 3 de la presente ley. iI1 Adicionalmente, para las condiciones tcnicas de su publicacin, se debern 1Iobservar los requisitos que establezca el gobierno nacional a travs del Ministerio de Ilas Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones o quien haga sus veces. I.;Id Artculo 12 dopcin de esquemas de publicacin Todo sujeto obligado

    :'.. deber adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicacin, dentro de ,il. los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema Iser difundido a travs de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de !divulgacin existentes en su dependencia, inCluyendo boletines, gacetas ycarteleras. El esquema de publicacin deber establecer:ilj a) Las clases de informacin que el sujeto obligado publicar de manera1111, proactiva y que en todo caso deber comprender la informacin mnima obligatoria;I11,1\1 b) La manera en la cual publicar dicha informacin;I c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Pblico, ,1I1 I1 . d) Los cuadros de clasificacin documental que faciliten la consulta de los I1documentos pblicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto I obligado, de acuerdo con la reglamentacin establecida por el Archivo General de laj l\Iacin, \

    :.1I1 e) La periodicidad de la divulgacin, acorde a los principios administrativos de la1I funcin pblica.11

    Todo sujeto obligado deber publicar informacin de conformidad con suesquema de publicacin.I ':IIli Artculo 13 Registros de Activos de Informacin Todo sujeto obligado 11 deber crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Informacin haciendo Ib ~ _ = _=\

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    a) Todas las categoras de informaciri publicada por el sujeto obligado. '1Ib) Todo registro publicado. I

    e Todo registro disponible para ser solicitado JX r el pblico.El Ministerio Pblico pOdr establecer estndares en relacin a los Registros Activosde Informacin.Todo sujeto obligado deber asegurarse de que sus Registros de Activos deInformacin cumplan con los estndares establecidos por el Ministerio Pblico y conaquellos dictados por el Archivo General de la Nacin, en relacin a la constitucinde las Tablas de Retencin Documental - TRD- Y los inventarios documentales.

    Artculo 14 Informacin publicada con anterioridad Los sujetos obligadosdeben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera ms sencilla posible, elacceso a toda la informacin previamente divulgada._Se publicar esta informacinen los trminos establecidos.Cuando se d respuesta a una de las solicitudes aqu previstas, esta deber hacerse 11pblica de manera proactiva en el sitio Web del sujeto obligado, y en defecto de laexistencia de un sitio Web, en los dispositivos de divulgacin existentes en u idependencia.Artculo 15 Programa de Gestin Documental. Dentro de los seis (6) meses Isiguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados debern tiadoptar un Programa de Gestin Documental en el cual se establezcan los Jiprocedimientos y lineamientos necesarios para la produccin, distribucin, '1organizacin, consulta y conservacin de los documentos pblicos. Este Programa 1deber integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Debern Iobservarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nacin Iy dems entidades competentes expidan en la materia. 'Articulo 16. Archivos. En su carcter de centros de informacin institucional que licontribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, licomo a la promocin activa del acceso a la informacin pblica, los sujetos jobligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos Iclaros para la creacin, gestin, organizacin y conservacin de sus archivos. Los Iprocedimientos adoptados debern observar los lineamientos que en la materia sean iproducidos por el Archivo General de la Nacin. I

    Artculo 17 Sistemas de infonnacin Para asegurar que los sistemas de tiinformacin electrnica sean efectivamente una herramienta para promover el \,acceso a la informacin pblica, los sujetos obligados deben asegurar que estDs: Ia) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los Ilineamientos establecidos en el Programa de Gestin Documental de la entidad;b) Gestionen la misma informacin que se encuentre en los sistemasadministrativos del sujeto obligado;

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    TTULOiI EXCEPCIONES ACCESO LA INFORMACIN'1:1[i11

    III1

    !II b)El derechodetodapersonaa la vida, la saludo la seguridad;Ji!I:1I

    Ii1:i,i II!oti1II11I

    a) La defensay seguridadnacional.b) La seguridadpblica.c) Las relaciones internacionales.d) La prevencin, investigacin y persecucin de los delitos y las faltas I

    disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida dei, aseguramientoose formulepliegodecargos,segnel caso.e) El debidoprocesoy la igualdaddelas partesen los procesosjudiciales.11; f) La administracinefectivadela justicia.[[ g) Los derechosdela infanciay la adolescencia.ll' h) La estabilidadmacroeconmicay financieradel pas.11 i) La saludpblica. ,1: 1i Pargrafo Se exceptan tambin los documentosquecontengan las opinioneso li1 puntosdevistaqueformen partedelprocesodeliberativodelos servidorespblicos. li11 III Artculo 20 ndice de Informacin clasificada y reservada Los sujetos jobligados debern mantener un ndice-actualizado de los actos, documentos et iI!

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    1112I 1informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley.. El ndice incluir sus denominaciones, la motivacin y la individualizacin del acto en j'que conste tal calificacin.\1 I Artculo 21. Divulgacin parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias enI que la totalidad de la informacin contenida en un documento no est protegida por \11 una excepcin contenida en la presente ley, debe hacerse una versin pblica que 1mantenga la reserva nicamente de la parte indispensable. La informacin pblica Ique no cae en ningn supuesto de excepcin deber ser entregada a la partesolicitante, as como ser de conocimiento pblico. La reserva de acceso a lainformacin opera respecto del contenido de un documento pblico pero no de su 1existencia. I1I

    Ninguna autoridad pblica puede negarse a indicar si un documento obra o no en su Ipoder o negar la divulgacin de un documento. IIILas excepciones de acceso a la informacin contenidas en la presente ley no aplican 1Ien casos de violacin de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, yen todocaso debern protegerse los derechos de las vctimas de dichas violaciones. 1II

    Artculo 22. Excepciones temporales. La reserva de las informacionesamparadas por el artculo 19 no deber extenderse por un perodO mayor a quince i(15) aos.TTULO IV

    DE LAS GARANTAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA ,INFORMACIN IArtculo 1.3. Funciones del Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico ser elencargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas enla presente ley. Para tal propsito, la Procuradura General de la Nacin en un plazono mayor a seis meses establecer una metodologa para que aquel cumpla lassiguientes funciones y atribuciones:a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre accesoa la informacin.c Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la informacinpblica.d Promover el conocimiento y aplicacin de la presente ley y sus disposicionesentre los sujetos obligados, as como su comprensin entre el pblico, teniendo encuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de sucompetencia mediante la publicacin y difusin de una gua sobre el derecho deacceso a la informacin.e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra.f Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casosde faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la informacin.

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    1712- . , - _ . . . . , " =g) Promover la transparencia de la funcin pblica, el acceso y la publicidad de lainformacin de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicacin.h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistemade atencin al ciudadano a dicha legislacin.i) Realizar, directamente o a travs de terceros, actividades de capacitacin defuncionarios pblicos en materia de transparencia y acceso a la informacin.j Efectuar estadsticas y reportes sobre transparencia y acceso a la informacin delos rganos de la administracin del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitudde identificacin reservada a las que se refiere el pargrafO del artculo 4 de lapresente ley.1) Implementar y administrar tes sistemas de informacin en el cumplimiento de susfunciones para lo cual establecer los plazos y criterios del reporte por parte de lasentidades pblicas que considere necesarias.

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    Las entidades del Ministerio Pblico contarn con una oficina designada que dispondr de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones '1y atribuciones.Artculo 24. Del Derecho de Acceso a la Informacin. Toda persona tiene Iderecho a solicitar y recibir informacin de cualquier sujeto obligado, en la forma ycondiciones que establece esta ley y la Constitucin. lii!Artculo 25. Solicitud de acceso a la Informacin Pblica. Es aquella que, de 1forma oral o escrita, incluida la va electrnica, puede hacer cualquier persona para tiacceder a la informacin pblica.Pargrafo. En ningn caso podrn serfundamentacin inadecuada o incompleta.Artculo 26. Respuesta a solicitud de acceso a informacin. Es aquel acto jescrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y !actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que Ipresente una solicitud de acceso a informacin pblica. Su respuesta se dar en los itrminos establecidos. ,:La respuesta a la solicitud deber ser gratuita o sujeta a un costo que no supere elvalor de la reproduccin y envo de la misma al solicitante. Se preferir, cuando seaposible, segn los sujetos pasivo y activo, la respuesta por va electrnica, con elconsentimiento del solicitante.Artculo 27. Recursos del solicitante. Cuando la respueSta a la solicitud de informacin invoque la reserva de seguridad y defensa acional o relaciones 1internacionales, el solicitante podr acudir al recurso de reposicin, el cual deber [interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificacin, o dentro delos tres (3) das siguientes a ella. !

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    rechazadas la peticin por motivos de !I!i

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    1712r este recurso c o r r e s p o n d e ~ l T:b=dministr :vo con jurisdiccin en el IIlugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, Idepartamentales o del Distrito Capital de Bogot, o al juez administrativo si se trata Ide autoridades distritales y municipales, decidir en nica instancia si se niega o se iacepta, total o parcialmente, la peticin formulada. 1)

    Para ello, el funcionario respectivo enviar la documentacin correspondiente al Itribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) das. En caso de Ique el funcionario incumpla esta obligacin el solicitante podr hacer el respectivo Ienvo de manera directa. .I

    El juez administrativo decidir dentro de los diez (10) das siguientes. Este trmino Ise interrumpir en los siguientes casos: I11. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los JIdocumentos sobre cuya divulgacin deba decidir, o cualquier otra

    informacin que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba lioficialmente. 12. Cuando la autoridad solicite, a la seccin del Consejo de Estado que el 1Ireglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atencin a su 'importancia jurdica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si Ial cabo de cinco (5) das la seccin guarda silencio, o decide no avocar [conocimiento, la actuacin continuar ante el respectivo tribunal o jjuzgado administrativo. Ji

    1I,Pargrafo. Ser procedente la accin de tutela para aquellos casos nocontemplados en el presente articulo, una vez agotado el recurso de reposicin del I1Cdigo Contencioso Administrativo. ;rtculo 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto obligado aportar lasrazones y pruebas que fundamenten y evidencien que la informacin solicitada debepermanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debedemostrar que la informacin debe relacionarse con un objetivo legtimo establecido Ilegal o constitucionalmente. Adems, deber establecer si se trata de una excepcin Jcontenida en los artculos 18 y 19 de esta ley y si la revelacin de la informacin Icausara un dao presente, probable y especfico que excede el inters pblico querepresenta el acceso a la informacin.

    r t c ~ l o 29. Responsabilidad Penal. Todo acto de ocultamiento, destruccin o lalteracin deliberada total o parcial de informacin pblica, una vez haya sido objeto Ide una solicitud de informacin, ser sancionado en los trminos del artculo 292 del 1ICdigo Penal. 1IriTUlOVVIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCIN I

    Artculo 30 Capacitacin. El Ministerio Pblico, con el apoyo de la sociedad avil Iinteresada en participar, deber asistir a los sujetos obligados y a la ciudadana en Jla capacitacin con enfoque diferencial, para la aplicacin de esta ley. 1j

    rticulo 31. Educacin Formal. El Ministerio de Educacin, con el apoyo de la lsociedad civil, deber promover que en el rea relacionada con el estudio de la .Constitucin, la instruccin cvica y el fomento de prcticas democrticas~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~12

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    obligatorias para las instituciones educativas privadas y pblicas, de conformidadcon el artculo 41 de la Constitucin Poltica, se incluya informacin sobre el derechode acceso a la informacin, sus principios y sus reglas bsicas.Artculo 32 Poltica Pblica de acceso a la informacin. El diseo, promocine implementacin de la poltica pblica de acceso a la informacin pblica, estar acargo de la Secretara de Transparencia de la Presidencia de la Repblica, elMinisterio de Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones, el DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica (DAFP), el Departamento Nacional dePlaneacin DNP), el Archivo General de la Nacin y el Departamento AdministrativoNacional de Estadstica DANE).Artculo 33 Vigencia y derogatoria. a presente ley rige a los seis 6) meses dela fecha de su promulgacin para todos los sujetos obligados del orden nacional.Para los entes territoriales la ley entrar en vigencia un ao despus de supromulgacin. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    M U I I I :- CRISTO BUsrOS

    EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

    EL PRESIDENTE q E ~ C M R DE REPRESENTANTES

    ~ L {f NN PENAGOS GIRALDO 1 -EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CMARA DE REPRESENTANTES

  • 7/22/2019 LEY 1712 DEL 06 DE MARZO DE 2014

    14/14

    ~ ~ ~ ~ ~ = = : : : : b ~ ~ ~

    AURELlO IRAGORRI VALENCIA

    NAL, ;

    MARA FERNAN

    LEY ~ 6 M ~ R 2 14o ~ _ 7 _"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DELDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACiN PBLICA NACIONAL Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPUBLaUESE Y CMPLASE

    En cumplimiento de 16 dispuesto en la Sentencia C-274 del 9 de mayo de 2013,proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sancin del proyecto deLey, toda vez que dicha Corporacin ordena la remisin del expediente alCongreso de la Repblica , para continuar el trmite legislativo de rigor y suposterior envo al Presidente de la Repblica para efecto de la correspondientesancin.Dada en Bogot, D.C. , a los 6MAR 2 14EL MINISTRO DE INTERIOR,

    EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

    L MINISTRA DE EDUCACiN NACI

    EL MINISTRO DE TECNOLOGAS, DE L INFORMACiN Y LASCOMUNICACIONES,

    DIEGO MOLANO EGA' s .-1