LEY 1562 DEL 11 de JULIO de 2012 Olga Trabajo Crispi

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    LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012

    "POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN

    MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL"

    El Congr!o Colo#$%&

    DECRETA'

    Ar()*+lo 1,- D.%n%*%on!:

    S%!(#& Gnr&l R%!go! L&$or&l!' Es el conjunto de entidades públicas y privadas,normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de losefectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o comoconsecuencia del trabajo que desarrollan.

    Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de losaccidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones detrabajo, hacen parte integrante del Sistema eneral de !iesgos Laborales.

    S&l+ O*+/&*%on&l: Se entender" en adelante como Seguridad y Salud en el #rabajo,definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedadescausadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de lostrabajadores. #iene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as$como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestarf$sico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

    Progr& S&l+ O*+/&*%on&l: en lo sucesivo se entender" como el Sistema de estiónde la Seguridad y Salud en el #rabajo S%SS#. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la pol$tica, laorgani&ación, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditor$a y las acciones demejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedanafectar la seguridad y salud en el trabajo

    P&rgr&.o. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan losderechos ya e'istentes con las definiciones anteriores.

    Ar()*+lo 2,. (odif$quese el art$culo )* del +ecreto%ley )- de )--/, el cual quedar" as$:

    Ar()*+lo 1-0filiados. Son afiliados al Sistema eneral de !iesgos Laborales:

    a1 En forma obligatoria:

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    ). Los trabajadores dependientes nacionales o e'tranjeros, vinculados mediante contrato detrabajo escrito o verbal y los servidores públicos2 las personas vinculadas a trav3s de uncontrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a unmes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se reali&a dicha

     prestación.

    . Las 4ooperativas y 5recooperativas de #rabajo 0sociado son responsables conforme a laley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. 5ara talesefectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia paratrabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia desalud ocupacional, incluyendo la conformación del 4omit3 5aritario de Salud 6cupacional74650S61.

    *. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuer&a laboral como trabajadoresdependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

    /. Los estudiantes de todos los niveles acad3micos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectivainstitución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación desus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se e'pida dentro del a8o siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los (inisterio de Salud y 5rotección Social.

    . Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el (inisteriode #rabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación ser" por cuenta del contratante.

    9. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente deingreso para la institución.

    . Los miembros activos del Subsistema ;acional de primera respuesta y el pago de laafiliación ser" a cargo del (inisterio del

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    P&rgr&.o 1,. En la reglamentación que se e'pida para la vinculación de estos trabajadoresse adoptar"n todas las obligaciones del Sistema de !iesgos Laborales que les seanaplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se reali&adicha prestación.

    P&rgr&.o 2,-En la reglamentación que e'pida el (inisterio de Salud y 5rotección Socialen coordinación con el (inisterio del #rabajo en relación con las personas a que se refiereel literal b1 del presente art$culo, podr" indicar que las mismas pueden afiliarse al r3gimende seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin "nimo de lucro, por  profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del (inisterio de la Salud y5rotección Social.

    P&rgr&.o ,-5ara la reali&ación de actividades de prevención, promoción y Salud6cupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente yla afiliación del contratista al sistema correr" por cuenta del contratante y el pago porcuenta del contratista2 salvo lo estipulado en el numeral seis 791 de este mismo art$culo.

    Ar()*+lo ,-0ccidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino quesobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produ&ca en el trabajador una lesiónorg"nica, una perturbación funcional o psiqui"trica, una invalide& o la muerte.

    Es tambi3n accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes delempleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera dellugar y horas de trabajo.

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    enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relaciónde causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser" reconocida como enfermedadlaboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

    P&rgr&.o 1,- El obierno ;acional, previo concepto del 4onsejo ;acional de !iesgos

    Laborales, determinar", en forma periódica, las enfermedades que se consideran comolaborales.

    P&rgr&.o 2,-5ara tal efecto, El (inisterio de la Salud y 5rotección Social y el (inisteriode #rabajo, reali&ar" una actuali&ación de la tabla de enfermedades laborales por lo menoscada tres 7*1 a8os atendiendo a los estudios t3cnicos financiados por el =ondo ;acional de!iesgos Laborales.

    Ar()*+lo 5,-

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    Laborales anterior al inicio de la incapacidad m3dica. Las 0dministradoras de !iesgosLaborales deber"n asumir el pago de la coti&ación a pensiones y salud, correspondiente alos empleadores o de los trabajadores independientes, durante los per$odos de incapacidadtemporal y hasta por un ase de 4oti&ación equivalente al valor de la incapacidad.La proporción ser" la misma establecida para estos sistemas en la Ley )@@ de )--*.

    P&rgr&.o 3-El pago de la incapacidad temporal ser" asumido por las Entidades5romotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad seacomún2 o por la 0dministradora de !iesgos Laborales en caso de que la calificación delorigen en primera oportunidad sea laboral y si e'istiese controversia continuar"n cubriendodicha incapacidad temporal de esta manera hasta que e'ista un dictamen en firme por partede la Aunta !egional o ;acional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la0dministradora de !iesgos Laborales y est3 en controversia, esta pagar" el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el r3gimen contributivo del Sistemaeneral de Seguridad Social en Salud, una ve& el dictamen est3 en firme podr"n entre ellasreali&arse los respectivos rembolsos y la 0!5 reconocer" al trabajador la diferencia en casode que el dictamen en firme indique que correspond$a a origen laboral.

    P&rgr&.o -El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la0dministradora del =ondo de 5ensiones se reconocer" en los t3rminos del art$culo )/ del+ecreto Ley )- de @) o la norma que lo modifique o sustituya

    Ar()*+lo 6,-(onto de las coti&aciones. El monto de las coti&aciones para el caso de lostrabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podr"

    ser inferior al @.*/BC, ni superior al B.C, del ase de 4oti&ación 741 de lostrabajadores y su pago estar" a cargo del respectivo empleador.

    El mismo porcentaje del monto de las coti&aciones se aplicar" para las personas vinculadasa trav3s de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, suafiliación estar" a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, e'ceptu"ndose loestipulado en literal a1 numeral del art$culo primero de esta ley.

    El (inisterio del #rabajo en coordinación con el (inisterio de Salud y 5rotección Social enlo de su competencia adoptar"n la tabla de coti&aciones m$nimas y m"'imas para cada clase

    de riesgo, as$ como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de coti&ación de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento delSistema de estión de la Seguridad y Salud en el #rabajo S%SS#.

    Ar()*+lo 4,-Efectos por el no pago de aportes al Sistema eneral de !iesgos Laborales. Lamora en el pago de aportes al Sistema eneral de !iesgos Laborales durante la vigencia de

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    la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliaciónautom"tica de los afiliados trabajadores.

    En el evento en que el empleador yDo contratista se encuentre en mora de efectuar susaportes al Sistema eneral de !iesgos Laborales, ser" responsable de los gastos en que

    incurra la Entidad 0dministradora de !iesgos Laborales por causa de las prestacionesasistenciales otorgadas, as$ como del pago de los aportes en mora con sus respectivosintereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

    La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades 0dministradoras de!iesgos Laborales por concepto de 5restaciones otorgadas, coti&aciones adeudadas eintereses por mora, prestar" m3rito ejecutivo.

    Se entiende que la empresa afiliada est" en mora cuando no ha cumplido con su obligaciónde pagar los aportes correspondientes dentro del t3rmino estipulado en las normas legales

    vigentes. 5ara tal efecto, la Entidad 0dministradora de !iesgos Laborales respectiva,deber" enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado unacomunicación por correo certificado en un pla&o no mayor a un 7)1 mes despu3s del no pago de los aportes. La comunicación constituir" a la empresa o contratista afiliado enmora. 4opia de esta comunicación deber" enviarse al representante de los #rabajadores en4omit3 5aritario de Salud 6cupacional 74650S61.

    Si pasados dos 71 mese s desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora,la 0dministradora de !iesgos Laborales dar" aviso a la Empresa y a la +irección #erritorialcorrespondiente del (inisterio del #rabajo para los efectos pertinentes.

    La administradora deber" llevar el consecutivo de registro de radicación de los anterioresavisos, as$ mismo la empresa reportada en mora no podr" presentarse a procesos decontratación estatal.

    P&rgr&.o 1. 4uando la Entidad 0dministradora de !iesgos Laborales, una ve& agotadostodos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistemaeneral de !iesgos Laborales, compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil porliquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder

    las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podr" dar  por terminada la afiliación de la empresa, mas no podr" desconocer las prestacionesasistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar deacuerdo a la normatividad vigente como consecuencia de accidentes de trabajo oenfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación.

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    P&rgr&.o 2,. Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgoslaborales de sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o coti&acionesobligatorias y de la que ata8e al propio contratista, corresponde a todas las entidadesadministradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro, previa constitución dela empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el

    valor adeudado y el número de trabajadores afectados.

    5ara tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laboralesdetermine el valor adeudado, prestar" m3rito ejecutivo.

    P&rgr&.o . La Fnidad de estión 5ensional y 5arafiscales, F55, reali&ar" seguimientoy control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que debanreali&ar las 0dministradoras de !iesgos Laborales.

    P&rgr&.o . Los (inisterios del #rabajo y Salud reglamentar"n la posibilidad de aportes

    al Sistema de Seguridad Social

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    correspondiente, cuya segunda instancia ser" la +irección de !iesgos Laborales del(inisterio del #rabajo.

    Ar()*+lo ,-(odif$quese el art$culo 99 del +ecreto%ley )- de )--/, el cual quedar" as$:

    Ar()*+lo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades 0dministradoras de!iesgos Laborales y el (inisterio de #rabajo, supervisar"n en forma prioritaria ydirectamente o a trav3s de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente enla aplicación del 5rograma de Salud 6cupacional según el Sistema de arant$a de 4alidad,los Sistemas de 4ontrol de !iesgos Laborales y las (edidas Especiales de 5romoción y5revención.

    Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tó'icas o cancer$genas ocon agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales deque trata el art$culo *G de la presente ley, deber"n cumplir con un número m$nimo de

    actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que e'pida el (inisteriodel #rabajo y de Salud y 5rotección Social.

    Ar()*+lo 10-=ortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y peque8as empresas en el pa$s. Las Entidades 0dministradoras de !iesgos Laboralesfortalecer"n las actividades de promoción y prevención en las micro y peque8as empresasque presentan alta siniestralidad o est"n clasificadas como de alto riesgo.

    El (inisterio del #rabajo definir" los criterios t3cnicos con base en los cuales las Entidades0dministradoras de !iesgos Laborales focali&ar"n sus acciones de promoción y prevenciónde manera que se fortale&can estas actividades en las micro y peque8as empresas, para locual se tendr" en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedadeslaborales en estas empresas, as$ como los criterios t3cnicos que defina el (inisterio deSalud y 5rotección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados amicro y peque8as empresas.

    P&rgr&.o-+entro de las campa8as susceptibles de reproducción en medios f$sicos oelectrónicos y actividades generales de promoción y prevención de riesgos laborales quereali&an periódicamente las Entidades 0dministradoras de !iesgos Laborales se

    involucrar"n a trabajadores del sector informal de la econom$a, bajo la vigilancia y controldel (inisterio de #rabajo.

    Ar()*+lo 11-Servicios de 5romoción y 5revención. +el total de la coti&ación las actividadesm$nimas de promoción y prevención en el Sistema eneral de !iesgos Laborales por partede las Entidades 0dministradoras de !iesgos Laborales ser"n las siguientes:

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    ). 0ctividades b"sicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de !iesgosLaborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento 7C1 del total de lacoti&ación, como m$nimo ser"n las siguientes:

    a1 5rogramas, campa8as y acciones de educación y prevención dirigidas a garanti&ar que

    sus empresas afiliadas cono&can, cumplan las normas y reglamentos t3cnicos en saludocupacional, e'pedidos por el (inisterio del #rabajo2

     b1 5rogramas, campa8as y acciones de educación y prevención, dirigidas a garanti&ar quesus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel b"sico del plan de trabajo anualde su 5rograma de Salud 6cupacional2

    c1 0sesor$a t3cnica b"sica para el dise8o del 5rograma de Salud 6cupacional y el plan detrabajo anual de todas las empresas2

    d1 4apacitación b"sica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros au'ilios ysistema de calidad en salud ocupacional.

    e1 4apacitación a los miembros del comit3 paritario de salud ocupacional en aquellasempresas con un número mayor de )@ trabajadores, o a los vig$as ocupacionales, quienescumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de )@ trabajadores2

    f1 =omento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfilesepidemiológicos de las empresas2

    g1

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    c1 Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campa8as, crear oimplementar mecanismos y acciones para prevenir los da8os secundarios y secuelas en casode incapacidad permanente parcial e invalide&, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral2

    d1 +ise8o y asesor$a en la implementación de "reas, puestos de trabajo, maquinarias,equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de interveniry evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales2

    e1 Suministrar asesor$a t3cnica para la reali&ación de estudios evaluativos de higieneocupacional o industrial, dise8o e instalación de m3todos de control de ingenier$a, según elgrado de riesgo, para reducir la e'posición de los trabajadores a niveles permisibles.

    La Superintendencia =inanciera, podr" reducir el porcentaje del die& por ciento 7)@C1definido en el numeral del presente art$culo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de

    coti&ación, sólo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades 0dministradoras de !iesgos laborales.

    *. Hasta el tres 7*C1 del total de la coti&ación se destinar" para el =ondo de !iesgosLaborales. El obierno ;acional a trav3s de los (inisterio de Hacienda y 4r3dito 5ublico,#rabajo y Salud y 5rotección fijar" el monto correspondiente previo estudio t3cnico yfinanciero que sustente dicha variación. El estudio podr" ser contratado con recursos del=ondo de !iesgos Laborales.

    P&rgr&.o 1,-Las administradoras de riesgos laborales no pueden despla&ar el recursohumano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y debenotorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la coti&ación o el número detrabajadores afiliados.

    P&rgr&.o 2,. En todas las ciudades o municipios donde e'istan trabajadores afiliados alSistema eneral de !iesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales debendesarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinariocapacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.

    5ara ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podr" reali&arse a trav3s deesquemas de acompa8amiento virtual y de tecnolog$as inform"ticas y de la comunicación,sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.

    P&rgr&.o ,-La Entidad 0dministradora de !iesgos Laborales deber" presentar un plancon programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el a8o en promoción y prevención, al (inisterio de #rabajo para efectos de su seguimiento y

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    cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la +irección de !iesgos5rofesionales de ahora en adelante +irección de !iesgos Laborales.

    P&rgr&.o ,. Los gastos de administración de las Entidades 0dministradoras de !iesgosLaborales ser"n limitados. El (inisterio del #rabajo podr" definir tales limites, previo

    concepto t3cnico, del 4onsejo ;acional de !iegos Laborales acorde con variables comotama8o de empresa, número de trabajadores, clase de riesgo, costos de operación necesarios para garanti&ar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras.

    P&rgr&.o 5,. La labor de intermediación de seguros ser" voluntaria en el ramo de riesgoslaborales, y estar" reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias yagentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana yoperativa requerida en cada categor$a para el efecto, quienes se inscribir"n ante el(inisterio del #rabajo. Iuien actu3 en el rol de intermediación, ante el mismo empleadorno podr" recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.

    En caso que se utilice algún intermediario, se deber" sufragar su remuneración con cargo alos recursos propios de la 0dministradora de !iesgos Laborales.

    Ar()*+lo 12-6bjeto del =ondo de !iesgos Laborales. (odif$quese el art$culo de la Ley9 de @@, que sustituyó el art$culo BB del +ecreto%ley )- de )--/, el cual quedar" as$:

    El =ondo de !iesgos Laborales tiene por objeto:

    a1 0delantar estudios, campa8as y acciones de educación, prevención e investigación de losaccidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el "mbito ciudadano y escolar para promovercondiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley )@de @))2

     b1 0delantar estudios, campa8as y acciones de educación, prevención e investigación de losaccidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable del territorionacional.

    c1 #ambi3n podr"n financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que enmateria financiera, actuarial o t3cnica se requieran para el desarrollo del Sistema eneral de!iesgos Laborales, as$ como para crear e implementar un sistema único de información delSistema y un Sistema de arant$a de 4alidad de la estión del Sistema de !iesgosLaborales2

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    d1 6torgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales comoincentivo al ahorro de la población de la que trata el art$culo B de la Ley )*B de @@- yDola población que este en un programa de formali&ación y de acuerdo a la reglamentaciónque para el efecto e'pida el (inisterio del #rabajo a efectos de promover e impulsar pol$ticas en el proceso de formali&ación laboral.

    e1 4rear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del=ondo de !iesgos Laborales2

    f1 =inanciar la reali&ación de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional2

    g1 0delantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de!iesgos laborales2 dentro del "mbito de su competencia.

    h1 5ago del encargo fiduciario y su auditor$a y dem"s recursos que se deriven de laadministración del fondo.

    P&rgr&.o-Los recursos del =ondo de !iesgos Laborales no pertenecen al 5resupuestoeneral de la ;ación, no podr"n ser destinados a gastos de administración yfuncionamiento del (inisterio ni a objeto distinto del fondo previsto en la presente ley,ser"n manejados en encargo fiduciario, administrado por entidad financiera vigilada por laSuperintendencia =inanciera. En dicho encargo se deber"n garanti&ar como m$nimo, lasrentabilidades promedio que e'istan en el mercado financiero.

    Ar()*+lo 1-Sanciones. (odif$quese el numeral , literal a1, del art$culo -) del +ecreto%ley)- de )--/, de la siguiente manera:

    El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacionaly aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema eneral de !iesgosLaborales, acarrear" multa de hasta quinientos 7@@1 salarios m$nimos mensuales legalesvigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento deldebido proceso destinados al =ondo de !iesgos Laborales. En caso de reincidencia en talesconductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por laEntidad 0dministradora de !iesgos Laborales o el (inisterio de #rabajo debidamentedemostrados, se podr" ordenar la suspensión de actividades hasta por un t3rmino de cientoveinte 7)@1 d$as o cierre definitivo de la empresa por parte de los +irecciones #erritorialesdel (inisterio de #rabajo, garanti&ando el debido proceso, de conformidad con el art$culo)*/ de la Ley)/*B de @)) en el tema de sanciones.

    0diciónese en el art$culo -) del +ecreto%ley )- de )--/, modificado por el art$culo ))del +ecreto )@ de )--, el siguiente inciso:

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    En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre elincumplimiento de las normas de salud ocupacional, el (inisterio de #rabajo impondr"multa no inferior a veinte 7@1 salarios m$nimos legales mensuales vigentes, ni superior amil 7)@@@1 salarios m$nimos legales mensuales vigentes destinados al =ondo de !iesgosLaborales2 en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y

     prevención formulados por la Entidad 0dministradora de !iesgos Laborales o el (inisteriode #rabajo una ve& verificadas las circunstancias, se podr" ordenar la suspensión deactividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las +irecciones #erritoriales del(inisterio de #rabajo, garanti&ando siempre el debido proceso.

    El (inisterio del #rabajo reglamentar" dentro de un pla&o no mayor a un 7)1 a8o contado a partir de la e'pedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que serefiere el presente art$culo y las garant$as que se deben respetar para el debido proceso.

    Ar()*+lo 1-arant$a de la 4alidad en Salud 6cupacional y !iesgos Laborales. 5ara efectosde operar el Sistema 6bligatorio de arant$a de 4alidad del Sistema eneral de !iesgosLaborales, que deber"n cumplir los integrantes del Sistema eneral de !iesgos Laborales,se reali&ar"n visitas de verificación del cumplimiento de los est"ndares m$nimosestablecidos en el mencionado sistema de garant$a de calidad, que se reali&ar"n en formadirecta o a trav3s de terceros idóneos seleccionados por el (inisterio del #rabajo deacuerdo a la reglamentación que e'pida al respecto, priori&ando las empresas con mayorestasas de accidentalidad y muertes.

    El costo de las visitas de verificación ser"n asumidas en partes iguales por la respectiva

    Entidad 0seguradora de !iesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el empleador ycon recursos del =ondo de !iesgos Laborales de acuerdo a la reglamentación que e'pida el(inisterio del #rabajo

    La verificación del cumplimiento de los est"ndares m$nimos por parte de las

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    =rente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el env$o a las Auntas de 4alificación de

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    solidariamente por los dict"menes que produ&can perjuicios a los afiliados o a los0dministradores del Sistema de Seguridad Social

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    Ar()*+lo 1-El art$culo /* de la Ley )@@ de )--*, quedar" as$:

    Ar()*+lo -

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    P&rgr&.o' La 4ontralor$a eneral de la !epública tendr" el control fiscal sobre losdineros que ingresen a las Auntas de 4alificación de

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    entre los Sistemas de !iesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicar"n lassiguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art$culo 9G del +ecreto%ley )- de)--/:

    ). Las 0dministradoras de !iesgos Laborales 0!L pagar"n a las Entidades 5romotoras de

    Salud E5S el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres a8osanteriores a dicha calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades 5romotoras deSalud E5S, el reembolso se efectuar" dentro de los *@ d$as calendario posteriores a la presentación de la solicitud, siempre que la misma cumpla con los requisitos que se8ale elreglamento que para el efecto se haya e'pedido o e'pida el (inisterio de Salud y5rotección Social en coordinación con el (inisterio del #rabajo y sin que se hayaformulado objeción o glosa seria y fundada en cuanto al origen atinente a la solicitud dereembolso por parte de la 0dministradora de !iesgos Laborales, 0!L. En caso de objecióno glosa, esta se definir" por los mecanismos de solución de controversias previstos en lasnormas legales vigentes y en todo caso, en el evento en que no e'ista solución por estemedio, se proceder" a definir el responsable del pago, una ve& e'ista dictamen en firme dela Aunta de 4alificación de

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    El derecho a solicitar reembolsos entre los sistemas de salud y riesgos laborales y viceversa por el costo de las prestaciones en salud derivadas de una enfermedad laboral o de unaccidente de trabajo, prescribe en el t3rmino de cinco 71 a8os, a partir de la última de lasfechas enunciadas a continuación:

    a1 La fecha de la calificación en primera oportunidad del origen laboral del evento o de lasecuela por parte de la E5S, cuando dicha calificación no sea susceptible de controversia por las administradoras o por el usuario2

     b1 La fecha de calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la Aunta!egional de 4alificación de

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    Ar()*+lo 24'(odif$quese el literal d1, y adiciónese un par"grafo al art$culo del +ecreto)- de )--/ as$:

    d1 4umplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de estión de la Seguridady Salud en el #rabajo S%SS# de la empresa y asistir periódicamente a los programas de

     promoción y prevención adelantados por las 0dministradoras de !iesgos Laborales.

    P&rgr&.o' !eferente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en !iesgosLaborales y en el Sistema de estión de la Seguridad y Salud en el #rabajo S%SS# son lasdefinidas por la normatividad vigente.

    Ar()*+lo 2-Las fuentes de recursos que ser"n asignados al

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    Ar()*+lo 1-+estinación Espec$fica de los !ecursos del Sistema. En desarrollo de lodispuesto por el inciso del art$culo /B de la 4onstitución 5ol$tica, los recursos delSistema de Seguridad Social en !iesgos Laborales incluyendo las coti&aciones pagadas, lasreservas t3cnicas, y las reservas matem"ticas constituidas para el pago de pensiones delsistema, as$ como sus rendimientos financieros, siempre que estos est3n destinados a

    respaldar financieramente las prestaciones del Sistema eneral de !iesgos Laborales, no podr"n ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden ;acional o a favor deEntidades #erritoriales

    Ar()*+lo 2-4omisión Especial de