Ley 11347

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LEY 11347 LEY 11347 TRATAMIENTO, MANIPULEO, TRATAMIENTO, MANIPULEO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS. PATOGÉNICOS.

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residuos patogenicos

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LEY 11347 LEY 11347

TRATAMIENTO, TRATAMIENTO, MANIPULEO, TRANSPORTE MANIPULEO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS.RESIDUOS PATOGÉNICOS.

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El tratamiento, manipuleo, transporte El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos y disposición final de residuos patogénicos, será regido patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.consecuencia se dicten.

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A los efectos de la presente Ley, deberaA los efectos de la presente Ley, debera

entenderse por:entenderse por: Residuos patogénicos: Todos aquéllos desechos ó Residuos patogénicos: Todos aquéllos desechos ó

elementos materiales en estado sólido, elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos, y causar indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua ó la atmósfera; contaminación del suelo, del agua ó la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó ó provisión de servicios a seres humanos ó animales), así como también en la investigación animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos y/o producción comercial de elementos biológicos.biológicos.

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Generadores:Generadores:  

Persona física ó jurídica, pública ó Persona física ó jurídica, pública ó privada que produce tales residuos privada que produce tales residuos como consecuencia de su actividad.como consecuencia de su actividad.

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El órgano de aplicación estableceráEl órgano de aplicación establecerá

Regiones sanitarias y centros de Regiones sanitarias y centros de despachos, transferencias y/o despachos, transferencias y/o disposición final de residuos disposición final de residuos patogénicos, quedando patogénicos, quedando expresamente prohibida su expresamente prohibida su utilización como relleno sanitario.utilización como relleno sanitario.

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El Órgano de Aplicación coordinará la El Órgano de Aplicación coordinará la actividad de los Organismos Públicos actividad de los Organismos Públicos y/o Privados que generen residuos y/o Privados que generen residuos patogénicos, pudiendo conceder ó patogénicos, pudiendo conceder ó concesionar su tratamiento, concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a transporte y/o disposición a Entidades Privadas.Entidades Privadas.

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El Órgano de Aplicación designará la Entidad u El Órgano de Aplicación designará la Entidad u Organismo que tendrá a su cargo el Registro y Organismo que tendrá a su cargo el Registro y clasificación de los residuos a efectos de esta clasificación de los residuos a efectos de esta Ley, con el fin de posibilitar un mejor control y Ley, con el fin de posibilitar un mejor control y cumplimiento de la misma.cumplimiento de la misma.

Los transportistas de residuos patogénicos que se Los transportistas de residuos patogénicos que se inscriban en el Registro respectivo, conforme con inscriban en el Registro respectivo, conforme con las pautas que establezca la reglamentación de la las pautas que establezca la reglamentación de la presente, abonarán por única vez una tasa por presente, abonarán por única vez una tasa por dicha inscripción.dicha inscripción.

Asimismo deberán abonar una tasa por la Asimismo deberán abonar una tasa por la autorización de cada vehículo afectado al autorización de cada vehículo afectado al transporte de residuos patogénicos. transporte de residuos patogénicos.

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Las unidades y centros de tratamiento y Las unidades y centros de tratamiento y disposición final de residuos patogénicos que se disposición final de residuos patogénicos que se inscriban en el registro respectivo, conforme con inscriban en el registro respectivo, conforme con las pautas que establezca la reglamentación de la las pautas que establezca la reglamentación de la presente, abonarán por única vez una tasa fija en presente, abonarán por única vez una tasa fija en concepto de inscripción.concepto de inscripción.

Los centros de despacho de residuos patogénicos Los centros de despacho de residuos patogénicos abonarán una tasa en concepto de autorización abonarán una tasa en concepto de autorización ambiental, denegatoria y renovación.ambiental, denegatoria y renovación.

Las unidades de tratamiento de residuos Las unidades de tratamiento de residuos patogénicos abonarán una tasa en concepto de patogénicos abonarán una tasa en concepto de autorización ambiental, denegatoria y autorización ambiental, denegatoria y renovación.renovación.

Los centros de tratamiento y disposición final de Los centros de tratamiento y disposición final de residuos patogénicos abonarán una tasa en residuos patogénicos abonarán una tasa en concepto de autorización ambiental, denegatoria concepto de autorización ambiental, denegatoria y renovación.y renovación.

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Serán pasibles de las penas que Serán pasibles de las penas que imponga el Código de Faltas, sin imponga el Código de Faltas, sin perjuicio de otras accesorias que perjuicio de otras accesorias que establezca la Reglamentación, establezca la Reglamentación, los Organismos o Entidades que los Organismos o Entidades que transgredan disposiciones de la transgredan disposiciones de la presente Ley.presente Ley.

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El Poder Ejecutivo reglamentará esta El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.promulgada.