Ley 10.306. Ejercicio Profesional de La Psicologia

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    Ley 10.306

    El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

    sancionan con Fuerza de Ley

    Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.372, 10.381, 12.008 y 12.320

    CAPITULO I

    DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

    Artculo 1:El ejercicio de la actividad profesional del Psiclogo en la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a lasnormas de la presente ley y su reglamentacin.

    Artculo 2: A los efectos de esta ley, se considera Ejercicio de la Profesin de Psiclogo toda actividad de

    enseanza, aplicacin e indicacin del conocimiento psicolgico y de sus tcnicas especficas en:

    a) La investigacin y explotacin de la estructura psicolgica humana a nivel individual y grupal, el diagnstico,pronstico y tratamiento de la personalidad, para la recuperacin, conservacin y prevencin de la Salud Mental,mediante mtodos y tcnicas especficamente psicolgicas.

    b) El desempleo de cargos, funciones, comisiones o empleos por designacin de autoridades pblicas, inclusonombramientos judiciales.

    c) La emisin, evacuacin, expedicin, presentacin de: Consultas, Estudios, Consejos, Informes, Dictmenes,Peritajes, Certificaciones, etc.

    d) La enseanza y el asesoramiento.

    Artculo 3:El Psiclogo podr ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios,en Instituciones o privadamente. En ambos casos podr hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas ode personas o Instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia y/o asesoramiento profesional. Este EjercicioProfesional, se desarrollar en los mbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

    Artculo 4:El Ejercicio de la Psicologa slo se autorizar a los Psiclogos, Licenciados, Psiclogos Clnicos,Psiclogos Educacionales, Psiclogos Laborales, Psiclogos Sociales o Doctores en Psicologa, egresados de CarreraMayor Universitaria, previa obtencin de la matrcula correspondiente.

    PODRAN EJERCERLA:

    a) Los que tengan ttulo vlido otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada, revalidado por Universidad

    Nacional, en su caso.

    b) Los que tengan ttulo otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el ttulo en UniversidadNacional.

    c) Los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en trnsito en el pas, y que fueran requeridos enconsulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud ser concedida a pedido de los interesados por un plande seis (6) meses, pudindose prorrogar por un (1) ao como mximo. Slo podr ser concedida nuevamente laautorizacin a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) aos desde su anteriorhabilitacin. Esta habilitacin no podr en ningn caso significar una actividad profesional privada, debiendolimitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, sanitarias, cientficas o profesionales reconocidas.

    d) Los que tengan ttulo otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan

    sido habilitados por Universidad nacional.

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    e) Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones pblicas con finalidad de investigacin, deasesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesin privadamente.

    f) Los profesionales no domiciliados en el pas, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar suactividad al caso para el cul ha sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentacin.

    Artculo 5:Las prestaciones de tipo psicolgico realizadas en Instituciones y que impliquen algunas de lasfunciones mencionadas en el artculo 2 de esta ley debern ser desempeadas por los profesionales mencionados enel artculo 4 de la presente ley, matriculados a quienes se reconocer tal carcter y desempearn su labor de acuerdocon las normas generales, indicadas en el presente texto.

    Artculo 6:El ejercicio de la profesin impone la actuacin personal, prohibindose en consecuencia la cesin enttulo o firma.

    Artculo 7:Los profesionales de la Psicologa estn, sin perjuicio de lo que establezcan las dems disposicionesvigentes, obligados a:

    a) Prestar la colaboracin que le sea requerida por el Poder Ejecutivo en casos de epidemias, desastres y otrasemergencias.

    b) Asistir a los solicitantes de sus servicios profesionales cuando la importancia del problema as lo imponga y hastatanto, en caso de decidir la no prosecucin de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el serviciopblico correspondiente.

    c) Guardar secreto profesional.

    Artculo 8:El Psiclogo trabajar en forma independiente o a requerimiento de especialistas del mbitoeducacional, sanitario legal, laboral, o de representante legal cuando se trate de sujetos con incapacidad civil. Podrasimismo, certificar las comprobaciones y/o constataciones en el ejercicio de su profesin, de acuerdo con lareglamentacin que al respecto dicte el Colegio Provincial.

    Artculo 9:Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicologa:

    a) Aplicar a su prctica profesional, tanto pblica como privada, procedimientos rechazados por los CentrosUniversitarios o Cientficos reconocidos por el Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires.

    b) Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por el Colegio de Psiclogos.

    c) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal por el Colegio de Psiclogos.

    d) Realizar publicaciones con referencia a tcnicas o procedimientos personales en medios de difusin noespecializados si previamente no han sido sometidas a consideracin en su mbito especfico.

    e) Participar honorarios.

    f) Prescribir, aplicar o administrar medicamentos o elementos qumicos destinados a la investigacin, diagnstico otratamiento de las alteraciones de la personalidad.

    Artculo 10:Para emplear el ttulo de especialista los profesionales que ejerzan la Psicologa debern acreditaralguna de las condiciones siguientes:

    a) Poseer ttulo de especialista otorgado por el Colegio o Sociedad de Psiclogos reconocida por aqul y siempre quetales entidades hagan cumplir las siguientes exigencias: acreditar antigedad en el ejercicio de la especializacin,valoracin de ttulos, antecedentes y trabajos y examen terico-prctico.

    b) Poseer ttulo de especialista o de capacitacin especializada otorgado por Universidad Nacional, provincial, oprivada reconocida por Universidad Nacional.

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    c) Poseer certificado de especialista otorgado por el Colegio de Psiclogos, previa certificacin de antigedad de tres(3) aos en el ejercicio de la especialidad en servicios o centros aprobados y previamente reconocidos por dichoColegio.

    CAPITULO II

    COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Artculo 11:Crase el Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionar con carcter depersona jurdica de derecho pblico.

    Artculo 12:El Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires estar integrado por los Colegios dePsiclogos de Distrito y tendr las atribuciones y funciones que por esta ley se determinan.

    Artculo 13:El Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires estar dirigido por un Consejo Superiorintegrado por quince (15) Consejeros titulares y quince (15) suplentes, que sern respectivamente los Presidentes yVicepresidentes de los Distritos que lo integran.

    Artculo 14:El Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires tendr su asiento en la ciudad de La Plata.

    Artculo 15:El Colegio de Psiclogos de la Provincia de Buenos Aires tendr los siguientes derechos yatribuciones:

    a) Representar a los Colegios de Distrito en sus relaciones con los poderes pblicos.

    b) Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesin.

    c) Promover el progreso cientfico-tcnico y el desarrollo social.

    d) Propender al progreso de la legislacin de la higiene mental de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios,proyectos de ley y dems trabajos ligados a la profesin.

    e) Centralizar la matrcula de los Psiclogos conforme al sistema previsto por la presente.

    f) Propiciar la radicacin de psiclogos en lugares apartados de la Provincia, gestionando ante las autoridadesprovinciales los cargos que considere oportunos en razn del medio en que debern desarrollar la profesin.

    g) Administrar los fondos, fijar su Presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

    h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno asu interpretacin o aplicacin.

    i) Establecer las normas a que debern ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionadacon la profesin.

    j) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

    k) Publicar revistas o boletines.

    l) Sesionar ordinariamente una vez por mes.

    m) Mantener relaciones con los dems Colegio de Psiclogos y otras entidades gremiales del pas.

    n) Promover el intercambio de informes, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares.

    ) Propender reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por ao.

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    o) Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que deello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efecten fuera del territorio de laProvincia.

    p) Redactar y aprobar el Cdigo de tica Profesional.

    q) Fijar anualmente la cuota de colegiacin y recaudar a travs de los Colegios de Distritos los fondos provenientesde dichos aportes. De igual forma proceder con los fondos provenientes de las cuotas de inscripcin y de las multasque se aplicarn por las transgresiones a la presente ley, al Reglamento del Cdigo y a la tica profesional.

    r) Distribuir las sumas de dinero a que hace referencia el inciso anterior, entre los Colegios de Distrito, de maneraproporcional a las necesidades de los mismos.

    s) Coadyuvar con las distintas Universidades donde se imparten cursos de Psicologa, en todo lo que se refiere aplanes de estudios, prcticas o investigacin.

    t) Asumir institucionalmente la defensa profesional de los Psiclogos cuando sean objeto de discriminacin en elejercicio de la profesin.

    u) Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalente a los efectos de lograr una cobertura de lasprestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que hace referencia el artculo 4 de la presente ley.

    v) Proponer al Poder Ejecutivo la Reglamentacin de funcionamiento de los Colegios de Distrito y el uso de susatribuciones.

    w) Establecer aranceles profesionales mnimos. Dichos honorarios debern ser convalidados en la forma y modo queestablezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichasnormas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los Psiclogos podrn ejercer libremente el derecho de asociacin yagremiacin con fines tiles.

    Artculo 16:A los fines de la organizacin y funcionamiento del Colegio de Psiclogos de la Provincia, esteColegio retendr el cinco (5) por ciento, como mnimo del total de los fondos a que hace referencia el artculo 15inciso q). Esta cifra podr ser aumentada por decisin del Consejo Superior, quien anualmente, pondr enconocimiento de Distrito la Memoria y Balance respectivo.

    Artculo 17:El Consejo Superior designar entre sus miembros, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)Secretario General, un (1) Secretario de Actas y un (1) Tesorero. Sesionar con la presencia de la mitad ms uno desus miembros.

    Artculo 18:(Texto segn Ley 10.381) Los Colegios de Distrito sern quince (15) y tendrn la siguientecompetencia territorial:

    DISTRITO IBaha Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Partido de Monte Hermoso, Coronel Pringles, Coronel Suarez,Saavedra, Adolfo Alsina, Pun, Torquinst, Villarino, Patagones.

    DISTRITO IITrenque Lauquen, Pehuaj, Carlos Casares, 9 de Julio, Hiplito Irigoyen, Guamin, Salliquel, Pellegrini, Rivadavia,Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas.

    DISTRITO IIIJunn, Chacabuco, Bragado, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales, Rojas.

    DISTRITO VIPergamino, Salto, Coln, Bartolom Mitre, Capitn Sarmiento, San Nicols, Ramallo.

    DISTRITO VZarate, Campana, Baradero, San Pedro.

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    DISTRITO VILujn, Mercedes, San Andres de Giles, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Suipacha, Navarro, Lobos,Exaltacin de la Cruz.

    DISTRITO VIIChivilcoy, Alberti, 25 de Mayo, Roque Prez, Saladillo.

    DISTRITO VIIIAzul, Tandil, Rauch, General Alvear, Tapalqu, Bolvar, Olavarra, General Lamadrid, Laprida, Las Flores.

    DISTRITO IXNecochea, Lobera, San Cayetano, Tres Arroyos, Gonzalez Chaves, Juarez.

    DISTRITO XGeneral Pueyrredn, Balcarce, General Alvarado, Ayacucho, Mar Chiquita, General Madariaga, Maip, GeneralGuido, Dolores, Tordillo, General Lavalle, Partido de la Costa, Partido de Villa Gessell, Partido de Pinamar.

    DISTRITO XILa Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Chascoms, Pila, General Belgrano, Monte, General Paz, Brandsen,Castelli.

    DISTRITO XIIQuilmes, Berazategui, Florencio Varela, Avellaneda.

    DISTRITO XIIILomas de Zamora, Lans, Almirante Brown, Esteban Echeverra, San Vicente, Cauelas.

    DISTRITO XIVMorn, La Matanza, Merlo, Moreno, General Rodrguez, Marcos Paz, General Las Heras.

    DISTRITO XVSan Isidro, Vicente Lpez, General San Martn, Tres de Febrero, General Sarmiento, Pilar, Escobar, Tigre, SanFernando.

    Artculo 19:En cada uno de los Distritos a que hace referencia el artculo anterior funcionar un (1) Colegio, el queagrupar a los Psiclogos que acten profesionalmente en dicha rea.

    Artculo 20:(Texto segn Ley 10.381) Los Colegios de Distrito, tendrn su asiento en las ciudades que acontinuacin se detallan:

    DISTRITO I: Baha BlancaDISTRITO II: Trenque LauquenDISTRITO III: JunnDISTRITO IV: PergaminoDISTRITO V: ZrateDISTRITO VI: Lujn

    DISTRITO VII: ChivilcoyDISTRITO VIII: AzulDISTRITO IX: NecocheaDISTRITO X: Mar del PlataDISTRITO XI: La PlataDISTRITO XII: QuilmasDISTRITO XIII: Lomas de ZamoraDISTRITO XIV: MornDISTRITO XV: San Isidro

    Artculo 21:Los Colegio de Psiclogos de Distrito tienen por objeto y atribuciones:

    1. El gobierno de la matrcula de los Psiclogos que ejercen en el Distrito.

    2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesin por los colegiados, en el resguardo de la poblacinestimulando la armona y solidaridad profesional.

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    3. Procurar la defensa y proteccin de los Psiclogos en su trabajo y remuneracin ante toda clase de Institucionesasistenciales o de previsin y para toda forma de prestacin de servicios pblicos o privados.

    4. Defender, a peticin del colegiado, su legtimo inters profesional, tanto en su aspecto general, como en lascuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales, estatales o privadas, para asegurarle el libre ejerciciode la profesin.

    5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de tica profesional.

    6. Ejercer poder disciplinario sobre los Psiclogos en su jurisdiccin o de aquellos que, sin pertenecer a la misma,sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en el Distrito.

    7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del ttulo correspondiente de acuerdo a lo queestablezca la Reglamentacin respectiva.

    8. Instituir becas anuales tomadas del Fondo de Cooperativa para contribuir a la redistribucin de profesionalesPsiclogos y cuando no haya sido posible lograr lo establecido en el artculo 15 inciso f).

    9. Fiscalizar los avisos, anuncios, y toda forma de propaganda que efecten los Psiclogos segn lo establezca la

    Reglamentacin respectiva.

    10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesin, denunciando a quien lo haga.

    11. Colaborar con la autoridades con informes, estudios, proyectos y dems trabajos relacionados con la profesin yla legislacin en la materia.

    12. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del incisoanterior.

    13. Fundar y sostener bibliotecas preferentemente de carcter psicolgico, publicar revistas y fomentar elperfeccionamiento profesional.

    14. Instituir becas o premios de estmulo para ser adjudicados en los concursos, trabajos, e investigaciones de carctercientfico.

    15. Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el pas y del extranjero, gremiales ycientficas.

    16. Promover la creacin de Cooperativas de Psiclogos.

    17. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

    18. Proponer al Consejo Superior del Colegio de Psiclogos de la Provincia los proyectos de reglamentacin queentienda tiles para el mejor funcionamiento de los Colegios de Distrito.

    19. Recaudar los fondos que hace referencia el inciso q) del artculo 15 y ponerlos a disposicin del ColegioProvincial.

    20. Administrar sus fondos.

    21. Establecer anualmente el clculo de ingresos y Presupuesto de Gastos en la forma que determina el Reglamento yde cuya aplicacin se dar cuenta a la Asamblea.

    22. Adquirir, vender y administrar bienes inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados,constituir gravmenes y solicitar prstamos bancarios.

    23. Extender la habilitacin del consultorio, estudio o lugar de tareas profesionales que deber estar instalado de

    acuerdo a las exigencias de su prctica profesional.

    24. La habilitacin a que hace referencia el inciso anterior se otorgar de acuerdo a la reglamentacin que se estipule.

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    CAPITULO III

    AUTORIDADES DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE DISTRITO

    Artculo 22:Son rganos de la Institucin:

    a) El Colegio Directivo.

    b) La Asamblea.

    c) Los Tribunales Disciplinarios.

    CAPITULO IV

    CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO

    Artculo 23:El Consejo Directivo de Distrito se compondr de ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes.Sern elegidos por voto obligatorio y secreto de los matriculados y durarn dos (2) aos en sus funciones,

    renovndose anualmente por mitades, pudieren ser reelectos.

    Artculo 24:Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito se requerir:

    a) Dos (2) aos de antigedad mnima en el ejercicio de la profesin.

    b) Un (1) ao de domicilio profesional en el Distrito.

    Artculo 25:El desempeo de funciones en el Consejo Directivo constituye carga pblica y slo se admitir elresarcimiento de viticos.

    Artculo 26: En la primera reunin del Consejo Directivo, elegir entre sus miembros, un (1) Presidente, un (1)Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas y un (1) Tesorero.

    Artculo 27:Corresponde al Consejo Directivo de Distrito:

    1. Llevar la matrcula, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 inciso 1), consignando en la ficha profesionaltodos los antecedentes profesionales del matriculado.

    2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del ttulo correspondiente, de acuerdo con lo queestablezca la reglamentacin respectiva.

    3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando elpedido se justifique debidamente.

    4. Autorizar los aviso, anuncios, y toda forma de propaganda relacionada con la profesin, acorde con alreglamentacin vigente.

    5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesin al servicio de Empresas, Colectividades,Mutuales, Instituciones de Asistencia social, as como los concertados entre los Psiclogos que se asocien para elejercicio profesional en comn. La Inscripcin ser obligatoria y abonarn un derecho de inscripcin que fijar elColegio Provincial de conformidad con lo establecido en el artculo 15 inciso q).

    6. Representar a los psiclogos en el ejercicio de la profesin ante las autoridades.

    7. Perseguir el ejercicio ilegal de la profesin, denunciando a la autoridad competente a quien lo haga.

    8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que ser sometido a consideracin de la

    Asamblea.

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    9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario a la Asamblea y redactar elOrden del Da de la misma; designar los miembros que integrarn la Junta Electoral.

    10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

    11. Organizar sus oficinas administrativas y dems dependencias, disponer los nombramientos y la remocin

    ajustados a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viticos y emolumentos.

    12. Instituir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario de Distrito, los antecedentes de las transgresiones al Cdigode tica y de las faltas cometidas previstas en esta ley o en su reglamentacin, realizadas por los miembros delColegio.

    13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta ley que no estuvieran expresamente atribuidas a laAsamblea o al Tribunal Disciplinario.

    14. Informar a los colegiados acerca de toda ley, decreto, reglamento, disposicin, proyecto o anteproyecto normativoreferente al ejercicio de la Psicologa, como tambin de los que pudieran afectarle en su carcter de profesional.

    15. Designar las Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, pudiendo las segundas ser

    integradas por colegiados que no sean miembros del Consejo.

    Artculo 28:El Consejo Directivo de Distrito, deber reunirse, ordinariamente, una vez por mes por lo menos, ydeliberar, vlidamente con mitad ms uno del total de sus miembros. Tomar resoluciones a simple mayora devotos salvo los casos previstos con "qurum" especial. La Asamblea podr aumentar la proporcin establecida en elpresente artculo.

    Artculo 29:El Presidente del consejo o su reemplazante legal, presidir las Asambleas, mantendr las relaciones dela Institucin con sus similares y con los poderes pblicos, ejecutar las resoluciones y cumplir y har cumplir lasdecisiones del Colegio de Distrito y del Colegio Provincial. El Presidente tendr voto en todas las decisiones y, encaso de empate, doble voto.

    Artculo 30:La Asamblea es la autoridad mxima del Colegio de distrito. Cada ao, en la forma y fecha queestablezca el Reglamento se reunir para considerar los asuntos de su competencia. En la misma se proclamar a loselectos para los distintos cargos directivos.

    Artculo 31:Podr citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite por escrito un quinto (1/5) de los miembrosdel Colegio de Distrito, como mnimo, o por resolucin del Consejo Directivo, con los mismos objetos sealados enel artculo anterior. En caso de urgencia, si dentro de los quince (15) das no fuera convocada los solicitantes loconvocarn por s.

    Artculo 32:La Asamblea Ordinaria funcionar en primera citacin con la presencia de una quinta (1/5) parte de loscolegiados. Si no se logra reunir ese nmero a la hora fijada para iniciar el acto, ste se realizar una hora despus, enque se constituir vlidamente con el nmero de colegiados presentes. La Asamblea Extraordinaria, en todos loscasos deber funcionar con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados, como mnimo.

    Artculo 33:Las citaciones para Asambleas se harn por carta certificada, con diez (10) das de anticipacin a la

    fecha de realizacin de la misma.

    CAPITULO V

    DE LAS ELECCIONES

    Artculo 34:El Reglamento fijar la forma de elecciones y previendo la existencia de una Junta Electoral. Laselecciones tendrn lugar el mismo da de la Asamblea.

    Artculo 35:El voto es obligatorio y secreto, debindose hacer personalmente. Aquellos que no ejercieran el votosin causa justificada, sern pasibles de una multa de cinco (5) Unidades Psicolgicas (U. P.).

    Artculo 36:No son elegibles ni pueden ser electos en ningn caso los Psiclogos inscriptos que adeuden la cuotaanual.

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    CAPITULO VI

    DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

    Artculo 37:En cada Colegio de Distrito habr un (1) Tribunal de Disciplina integrado por cinco (5) miembrostitulares e igual nmero de suplentes elegidos en el mismo acto eleccionario para los miembros del Consejo de

    Distrito. Durarn cuatro (4) aos en sus funciones y se requerir para ser miembro de este Tribunal, las mismasindicaciones que para integrar el Consejo Directivo y cinco (5) aos de ejercicio profesional. Los miembros delConsejo Directivo no podrn formar parte del Tribunal Disciplinario. Al entrar en funciones designar un (1)Presidente y un (1) Vicepresidente que ha de reemplazarlo en caso de muerte, inhabilidad o incapacidad. Susmiembros podrn ser reelectos. El Tribunal dictar su propio Reglamento, que ser sometido a la apropiacin de laAsamblea.

    Artculo 38:Los miembros del Tribunal Disciplinario pueden excusarse o ser recusados por las mismas causas quelos Jueces de Cmaras de Apelacin.

    Artculo 39:Tribunal Disciplinario Especial: Cuando tres (3) o ms Asambleas de Distrito promovieran acusacincontra uno (1) o varios miembros del Consejo Superior del Colegio de Psiclogos de la Provincia, se formar unTribunal Disciplinario Especial integrado por los Presidentes de los Tribunales Disciplinarios de Distrito, quienesconocern el caso con las atribuciones conferidas a los mencionados Tribunales y con igual procedimiento. Lassanciones a aplicar sern las establecidas en el artculo 47 de la presente, la suspensin en el cargo ocupado o laseparacin definitiva del mismo. De lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Especial, se podr, dentro de los quince(15) das hbiles, apelar ante la Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial deLa Plata. (NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos)

    CAPITULO VII

    DEL PODER DISCIPLINARIO

    Artculo 40:Es obligacin de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio del Psiclogo y el decoro profesional acuyo fin, se les confiere Poder Disciplinario para sancionar transgresiones a la tica profesional, que ejercitarn sinperjuicio de la jurisdiccin a los poderes pblicos.

    Artculo 41:A los colegios les corresponde la vigilancia de todo lo relativo al ejercicio de la profesin y laaplicacin de la presente y de los Reglamentos que en sus consecuencias se dictan, como tambin velar por laresponsabilidad profesional que emerja del incumplimiento de dichas disposiciones.

    Artculo 42:No se podr aplicar ninguna sancin sin sumario previo instruido por el Consejo de Distrito, conformea derecho y sin que el inculpado haya sido citado para comparecer dentro del trmino de diez (10) das hbiles paraser odo en su defensa o con el plazo necesario en caso de incapacidad o fuerza mayor.

    Artculo 43:Adems de la medida disciplinaria, el Psiclogo sancionado con la penalidad del inciso c) del artculo47 queda automticamente inhabilitado para desempear cargos en el Colegio durante dos (2) aos a contar de lafecha de su rehabilitacin.

    Artculo 44:Las sanciones previstas en el artculo 47 incisos a), b) y c) se aplicarn con el voto de tres quintas(3/5) partes del total de miembros del Tribunal Disciplinario; lo previsto por el inciso d) y e) del mismo artculo, porel de todos los miembros del Tribunal.

    Artculo 45:Las sanciones sern apelables ante la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial delDepartamento Judicial de La Plata, en el trmino de quince (15) das. ( NOTA: Por ley 12.008 resultan competenteslos Tribunales Contencioso-Administrativos)

    Artculo 46:Los trmites disciplinarios pueden ser iniciados por el agraviado por simple comunicacin de losmagistrados, por denuncia de reparticiones pblicas, por el Consejo Directivo por s o ante denuncia por escrito,formulada por cualquiera de los miembros del Colegio. El Consejo iniciar el sumario de acuerdo con lo establecidoen el artculo 42. Las actuaciones, una vez concluido el sumario pasarn al tribunal Disciplinario, el que dentro deltrmino de cuarenta y cinco (45) das hbiles resolver la causa comunicando el dictamen al Consejo Directivo parasu conocimiento y cumplimiento. La resolucin del Tribunal Disciplinario ser siempre fundada.

    Artculo 47:Las sanciones disciplinarias son:

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    a) Advertencia privada por escrito.

    b) Amonestacin por escrito que se comunicar a todos los Colegios de Distrito y al de la Provincia.

    c) Multa de dos (2) U.P. hasta cincuenta (50) U.P. segn la falta cometida.

    d) Suspensin en el ejercicio profesional desde seis (6) meses hasta dos (2) aos, segn la gravedad de la falta.

    e) Cancelacin de la matrcula cuando se hubiere aplicado ms de tres (3) veces la suspensin a que se hace mencinen el inciso anterior o por causa gravsima. Las sanciones de los incisos d) y e) regirn para toda la Provincia y sedarn a publicidad.

    Transcurridos diez (10) aos de la cancelacin de la matrcula se conceder al sancionado la posibilidad de solicitar alColegio respectivo su rehabilitacin profesional. La Reglamentacin de la presente ley determinar en qu casos seotorgar la rehabilitacin y se establecer el procedimiento y trmite a seguir en tal materia.

    CAPITULO VIII

    DE LOS RECURSOS

    Artculo 48:Los Colegios de Distrito tendrn como recursos:

    a) Los fondos que les entregue el Colegio Provincial, segn lo establecido en el inciso r) del artculo 15 de lapresente ley.

    b) El porcentaje establecido por el Colegio Provincial sobre el monto de derecho de contratos colectivos de trabajo.

    c) Los legados y subvenciones y todo otro ingreso.

    Artculo 49:Los Psiclogos inscriptos en la matrcula abonarn una cuota anual, cuyo monto fijar el ColegioProvincial. El pago de esta cuota se efectuar en el primer trimestre y para aquellos que se incorporen posteriormente,

    dentro de los noventa (90) das de la fecha de ingreso. En caso de mora en su pago dentro de los plazos fijados seduplicar el monto de la misma.

    Artculo 50:Los recursos sern depositados en la cuenta bancaria que al efecto abrirn los colegios en el Banco dela Provincia de Buenos Aires.

    Artculo 51:Adems de la cuota anual, el Colegio de Psiclogos de la Provincia podr establecer un aporteadicional por miembro a los fines de organizar el seguro colectivo de vida.

    CAPITULO IX

    DE LA MATRICULA Y LOS COLEGIADOS

    Artculo 52:Es requisito previo al ejercicio de la profesin de Psiclogo en la Provincia de Buenos Aires, lainscripcin en la matrcula que a tal efecto llevarn los Colegios de Distrito creados por la presente ley y el pago de lacuota que anualmente se fije.

    Artculo 53:La inscripcin en la matrcula se efectuar a solicitud del interesado, quien deber dar cumplimiento alos requisitos que a continuacin se determinan:

    1. Acreditar identidad personal.

    2. Presentar ttulo universitario reconocido por ley.

    3. Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios personales, a los efectos de sus relaciones con el Colegio.

    4. Declarar no estar afectado por las causales de inhabilidad o de incompatibilidad que marca esta ley.

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    Artculo 54:El Colegio verificar si el Psiclogo rene los requisitos exigidos por la presente para su inscripcin;en caso de comprobarse que no se renen los mismos el Consejo del Distrito rechazar la peticin.

    Artculo 55:(Texto segn Ley 10.372) Efectuada la inscripcin el Colegio expedir de inmediato un carnet ocertificado habilitante, en el que constar la identidad del profesional, su domicilio y nmero de matrcula. El Colegiocomunicar la inscripcin al Ministerio de Salud de la Provincia, al Colegio Provincial y a todos los Colegios deDistrito. En ningn caso podr negarse la inscripcin, ni cancelarse la matrcula por causas polticas, racionales oreligiosas.

    Artculo 56:(Texto segn Ley 10.372) Son causas para la cancelacin de la inscripcin de la matrcula:

    a) Enfermedades fsicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesin, mientras duren stas. Laincapacidad ser determinada por la unanimidad de una Junta Idnea, constituida al efecto, en cuya integracin habrun funcionario del Ministerio de Salud.

    b) Muerte del profesional.

    c) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren emanadas de los Tribunales Disciplinarios de losColegios de Psiclogos de la Provincia o de otros similares.

    d) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren, emanadas de sentencia judicial.

    e) El pedido del propio interesado por la radicacin o ejercicio profesional definitivo fuera del Distrito.

    f) Las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por la ley.

    Artculo 57:El Psiclogo cuya matrcula haya sido cancelada, podr presentar nueva solicitud probando ante elColegio de Distrito haber desaparecido las causales que motivaron la cancelacin.

    Artculo 58:La decisin de cancelar la inscripcin en la matrcula ser tomada por el Consejo Directivo mediante elvoto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen. Esta medida ser apelable por recursodirecto, dentro de los diez (10) das hbiles de notificado ante el Tribunal Disciplinario. De este pronunciamiento

    podr recurrirse a la Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial en turno, en el trmino de quince (15) das hbiles.(NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos)

    Artculo 59:El Consejo Directivo deber depurar del Distrito correspondiente la matrcula, eliminando a los quecesen en el ejercicio de la profesin por cualquiera de las causales previstas en la presente, anotar adems, lainhabilitaciones temporarias. En cada caso har las notificaciones a las autoridades y Colegios a que se refiere elartculo 55.

    Artculo 60:Los Colegios de Distrito y el Colegio de Psiclogos de la Provincia, en su caso clasificarn a losinscriptos en la siguiente forma:

    1. Psiclogos actuantes y con domicilio real y permanente en el Distrito, en actividad de ejercicio.

    2. Psiclogos presente en el Distrito en actividad de ejercicio, pero con domicilio real fuera del Distrito o de laProvincia.

    3. Psiclogos en pasividad por abandono de ejercicio o incapacidad.

    4. Psiclogo excluido del ejercicio profesional.

    CAPITULO X

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

    Artculo 61:Son Deberes y derechos de los colegiados:

    a) Ser delegado a su pedido y previa consideracin por los organismos del Colegio en todos aquellos cargos en quesus intereses profesionales, en razn del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados.

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    b) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejordesenvolvimiento institucional.

    c) Utilizar los servicios o dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

    d) Comunicar dentro de los diez (10) das de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

    e) Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electos paradesempear cargos en los rganos directivos del Colegio.

    f) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la Psicologa.

    g) Contribuir al prestigio y progreso de la profesin colaborando con el colegio en el desarrollo de su cometido.

    h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiacin a que obliga la presente, siendo condicin indispensable, paratodo trmite o gestin, estar al da en sus pagos.

    i) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesin como tambin las reglamentacionesinternas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

    j) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Superior con voz.

    CAPITULO XI

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Artculo 62:El Ministerio de Gobierno designar una Junta Electoral para cada Distrito, constituida por cinco (5)representantes de la Federacin de Psiclogos de la Provincia, a propuesta de la mesa Directiva de esta Entidad, parala eleccin de las primeras autoridades del Colegio de Psiclogos del Distrito.

    Artculo 63:Dergase toda disposicin que se oponga a la presente.

    Artculo 64:Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, alprimer da del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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