Ley 1010 de 2006, ley 9 de 1979, ley 1438 de 2011

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INTEGRANTES: ESLY PACHECO MARICELA TORRES YIHATH GUTIERREZ MARIA OTERO

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INTEGRANTES:ESLY PACHECO

MARICELA TORRESYIHATH GUTIERREZ

MARIA OTERO

LEY 1010 DE 2006

Acoso Laboral

OBJETO DE LA LEYDefinir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral.

DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL

Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado encaminada en infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del trabajador.

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

1. Maltrato laboral2. Persecución laboral3. Discriminación laboral4. Entorpecimiento laboral5. Inequidad laboral6. Desprotección laboral

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL1.Maltrato laboral Todo acto de violencia

contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes empleado; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

2.Persecución laboral Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

3. Discriminación laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

4. Entorpecimiento laboral Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

5. Inequidad laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6.Desprotección laboral  funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador

CONDUCTAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Atenuantes Agravantes

1. Bueno conducta anterior. 1. Reiteración de la conducta.

2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable o estado de ira e intenso dolor.

2. Concurrencia de causales.

3. Procurar luego de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

3. Realizar la conducta por motivo abyecto, o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

4. Reparar discriminadamente el daño ocasionado, aun no en forma total.

4. Mediante ocultamiento, aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor participe.

CONDUCTAS ATENUANTES Y AGRAVANTESAtenuantes Agravantes

5. Las condiciones de inferioridad síquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la conducta.

5. Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.

6. Los vínculos familiares y afectivos

6. Posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, poder, oficio o dignidad.

7. Si existe manifiesta o velada provocación o desafió por parte del superior, compañero o subalterno.

7. Ejecutar la conducta por medio de un tercero o un inimputable.

8. Circunstancias análogas a las anteriores

8. En la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

a) Agresión física.b) Expresiones hostilesc) Injustificadas amenazas de despidod) Descalificación humillante en

presencia de compañeros de trabajoe) Burlas sobre la apariencia física y la

forma de vestir.f) Alusión pública a hechos íntimos

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

g). Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.

h). Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

i). Trato discriminatorio.j). Negativa a otorgar permisos, licencias.k.) Injurias (es posible que sean

anónimas)

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

a) Actos para ejercer potestad disciplinaria.

b) Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

c) Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

d) Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

e). Terminar el contrato de trabajo por justa causa.

f). Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.

g). Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.

1. Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.

2. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.

3. Indemnización Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.

4. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral

5. Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.

Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales. Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.

LEY 9 DE 1979

La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población.

Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad

TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.

TITULO II SUMINISTRO DE AGUA

Pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable.

TITULO III SALUD OCUPACIONAL

Contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.

TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

Establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes.

TITULO V ALIMENTOS

Establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad.

TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES

Reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.

TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO

Determinar fenómenos como enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.

TITULO VIII DESASTRES:

Tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.

TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACION

Reglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.

TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO:

Contiene normas sobre las características de artículos de uso domestico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana

TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL:

El estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades

TITULO XII DERECHOS Y DEBERES

La salud es un bien de interés público por ese motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la comunidad.

REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS

Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con

discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servicios y

medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los

niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y

cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas

y adolescentes de Sisben 1 y 2.

Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS.

Tal como establece el artículo 19 el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental. 

Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados.

Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.

Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver.

Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, son pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante.

CUARTO: SEGUNDA INSTANCIA ANTE NEGATIVAS DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO.

Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud

QUINTO: 3 AÑOS PARA RECLAMAR PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PARTE DEL EMPLEADOR A LA EPS.

Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS.

ARTÍCULO 28°. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

SEXTO: TRABAJADORES TEMPORALES O JORNALEROS DE SALARIOS INFERIORES AL S.M.M.L.V., PODRÁN SEGUIR EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y NO SERÁN AFILIADOS AL CONTRIBUTIVO.Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al  artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años.

ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas

.SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD, EN LOS PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios.

Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.

ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN AL USUARIO. 

OCTAVA: DESAPARECEN LAS MULTAS POR INASISTENCIA A CITAS MÉDICAS.

A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas.

ARTÍCULO 55. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS

CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.

NOVENO: LOS MÉDICOS SON AUTÓNOMOS EN DIAGNOSTICAR Y RECETAR:

Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.

ARTÍCULO 105. AUTONOMÍA PROFESIONAL.

Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

DÉCIMA: CONTROL A EVASORES DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL:

Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.

ARTÍCULO 123. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR. 

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la víctima que tenga ir a conseguir esos documentos.

DECIMA PRIMERA: REQUISITO PARA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO ANTE SOAT

ARTÍCULO 143. PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.