Ley 100 de 1993 Ministerio de Seguridad Social

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Presentación general de la Ley 100 de 1993

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AGENDA

• Antecedentes• Ley 100 de 1993• Sistema General de riesgos Profesionales

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Antecedentes:

Marco Normativo

• Carta Política 1991 (artículo 48, Seguridad Social-Servicio público obligatorio).

• Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56, obligación del empleador a brindar protección y seguridad al trabajador).

• Ley 100 de 1993, obligatoriedad de afiliación a la seguridad social a los trabajadores.

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LEY 100 DE 1993Sistema general de

seguridad social

SISTEMA GENERAL DE

SALUD

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

   

E.P.S F.P A.R.P

ESCOGENCIA TRABAJADOR TRABAJADOR EMPLEADOR

COTIZACIÓN

TRABAJADOR 33.34% 14.5%EMPLEADOR 66.66% 85.5% 100%

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Enfermedades y accidentes origen común, según plan.

Cubrimiento del 100%

PRESTACIONESeconómicas

Subsidio por incapacidad temporal 75% del salario,hasta el día 90. 50% hasta el día 180.

Subsidio por incapacidad temporal 50% del salario. Pensión por invalidez de origen común.

Subsidio por incapacidad temporal 100% del salario,hasta el día 720. Indemnización y pensión por IVALIDEZ PROFESIONAL.

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LEY 100 DE 1993RIESGOS PROFESIONALES

LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO

CAPITULO I - Invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesionalCAPITULO I - Invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional

Accidentes de trabajo y enfermedad profesionalAccidentes de trabajo y enfermedad profesional

A. 250 Calificación del estado de invalidez A. 250 Calificación del estado de invalidez

A. 251. Pensiones de invalidez integradasA. 251. Pensiones de invalidez integradas

A..252. Normas comunesA..252. Normas comunes

A. 252. Devolución de saldosA. 252. Devolución de saldos

A. 254 Prestaciones Médico asistencialesA. 254 Prestaciones Médico asistenciales

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LEY 100 DE 1993-RIESGOS PROFESIONALES

LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO

CAPITULO II - Pensión de Sobrevivientes originada por CAPITULO II - Pensión de Sobrevivientes originada por

A.T.E.P.A.T.E.P.

A.255. Accidentes de Trabajo y Enfermedad ProfesionalA.255. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

A. 256. Devolución de saldos por muerte causada por A. 256. Devolución de saldos por muerte causada por

A.T.E.P.A.T.E.P.

A. 139A. 139. . FACULTADES EXTRAORDINARIAS - NO. 10 - FACULTADES EXTRAORDINARIAS - NO. 10 -

Organización del Sistema General de Riesgos Organización del Sistema General de Riesgos

ProfesionalesProfesionales

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RIESGOS PROFESIONALES DECRETO LEY 1295 (Junio 22 /1994)

Cp. I.Cp. I. DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Cp. II. Cp. II. RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

Cp. III. Cp. III. AFILIACION Y COTIZACIONES AL S.R.PAFILIACION Y COTIZACIONES AL S.R.P..

Cp. IV. Cp. IV. CLASIFICACIONCLASIFICACION

Cp. V. Cp. V. PRESTACIONESPRESTACIONES

Cp. VI. Cp. VI. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

Cp. VII. Cp. VII. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

Cp.VIII. Cp.VIII. ADMINISTRACION DEL SISTEMAADMINISTRACION DEL SISTEMA

Cp .IX. Cp .IX. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALESFONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cp. X. Cp. X. SANCIONESSANCIONES

Cp. XI. Cp. XI. DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

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DEFINICIÓN:Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes de trabajo, que les puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

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CAMPO DE APLICACIÓNTrabajadores, contratistas,

subcontratistas de los sectores público, oficial, en todos sus órdenes.

Todas las empresas que funcionen en el territorio nacional.

Sector privado en general

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Objetivos del sistemaObjetivos del sistema Establecer actividades de promoción y prevención.

Fijar prestaciones de atención en salud y económicas por (ATEP).

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones.

Fortalecer las actividades tendientes a

determinar el origen de ATEP y a controlar los factores de riesgo.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

Dirigido, orientado y controlado por el estado.

Afiliación y administración por A.R.Ps.

Afiliación obligatoria de los empleadores.

Responsabilidad del empleador, de los costos económicos y asistenciales y sanciones por no afiliación.

Escogencia libre y voluntaria a A.R.P.

Reconocimiento de prestaciones a los trabajadores.

Cotización a cargo del empleador.

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DIRECCIÓN DEL S.G.R.P.

Dirigido, orientado, regulado, supervisado y controlado por el estado a través del Ministerio de la Protección Social.

a) Dirección, vigilancia y control: El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, Ministerio de la Protección Social,Súper bancaria.

b) Entidades Administradoras: A.R.Ps, Instituto Seguro Social.

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AFILIADOSAFILIADOS AL S.G.R.PAL S.G.R.PEn forma obligatoriaEn forma obligatoria:

Trabajadores dependientes.

Los jubilados o pensionados.

Estudiantes.

En forma voluntariaEn forma voluntaria: Trabajadores independientes

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SELECCIONSELECCION

Afiliación del empleador

Selección libre y voluntaria

Formulario de afiliación

Efectos de la afiliación

Cambio de ARP ARP

Informar a trabajador y EPSEPS

AFILIACIONAFILIACION

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COTIZACIONCOTIZACIONEl empleador está obligado a realizar la cotización

Formulario de Autoliquidación de aportes.

Formulario de novedades

Cotización proporcional en caso de de dos o mas empleadores.

Monto de las cotizaciones de acuerdo con el Decreto 1772 de 1994. Valores comprendidos entre el 0.348% y el 8.7% de la base de cotización.

ARP Cotización a Pensiones y salud

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Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

CLASE DE

RIESGO

VALOR MÍNIMO

%

VALOR INICIAL

%

VALOR MÁXIMO

%

VALOR A PAGAR POR TRABAJADOR (V. INICIAL X SMMLV)

I 0,348 0,522 0,696 $ 1.733

II 0,435 1,044 1,653 $ 3.466

III 0,783 2,436 4,089 $ 8.087

IV 1,740 4,350 6,690 $ 14.442

V 3,219 6,960 8,700 $ 23.107

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COTIZACIONCOTIZACIONINGRESO BASE DE COTIZACIÓNINGRESO BASE DE COTIZACIÓN

Salario básico. Horas extras, Dominicales, festivos y recargo nocturno.

Comisiones y bonificaciones salariales.

Gastos de representación.

Primas extralegales

Auxilios que sean factor salarial (Ley 4ª de 1992 Empleados públicos

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COTIZACIONCOTIZACIONCLASIFICACIONCLASIFICACION

Se determina por el empleador y la ARP en el momento de la afiliación de acuerdo a:

La actividad económica principal.

Centros de Trabajo.

5 clases de riesgo

Modificación de la clasificación

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COTIZACIONCOTIZACIONDESAFILIACION DESAFILIACION AUTOMÁTICAAUTOMÁTICA

Atención y pago de las prestaciones

Pago de las cotizaciones en mora.

Pago de las cotizaciones durante el tiempo de Desafiliación

Pago de interés de mora

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COTIZACIONCOTIZACIONDistribución de la cotización: 94% Contingencias de riesgos profesionales, prestaciones económicas y de salud, prog. prevención y control de riesgo, rehabilitación y administración del sistema.

5% Autonomía de las A.R.P.

1% Fondo de Riesgos Profesionales.

0%

1 0%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

1 00%

P ROGRAMAS F.R.P

P ROGRAMAS

AUT ONOMÍA

F.R.P

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INGRESO BASE DE LIQUIDACIONINGRESO BASE DE LIQUIDACIONAccidente de TrabajoAccidente de Trabajo

Promedio de seis meses anteriores

Enfermedad ProfesionalEnfermedad Profesional

Promedio del último año

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a.-a.- Pago de la totalidad de la cotizaciónPago de la totalidad de la cotización

b.-b.- Traslado de la cotización a la A.R.P. Traslado de la cotización a la A.R.P.

c.-c.- Cuidado integral de la salud del Cuidado integral de la salud del

trabajador y del ambiente de trabajotrabajador y del ambiente de trabajo

d.-d.- Programar, ejecutar y controlar el Programar, ejecutar y controlar el

cumplimiento del programa de Salud cumplimiento del programa de Salud

Ocupacional.Ocupacional.

EE. . Publicar el Reglamento de Higiene y

Seguridad Industrial aprobado

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

F-F- Notificar a la A.R.P. los A.T. y las E. P.Notificar a la A.R.P. los A.T. y las E. P.

G.-G.- Registrar ante Mintrabajo el COPASO Registrar ante Mintrabajo el COPASO

o el vigía ocupacionalo el vigía ocupacional

H-H- Facilitar la capacitación de los Facilitar la capacitación de los

trabajadores en Salud Ocupacionaltrabajadores en Salud Ocupacional

I-I- Informar a la A.R.P. las novedades Informar a la A.R.P. las novedades

laboraleslaborales

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a.-a.- Procurar el cuidado integral de su salud.

b.- Dar información clara, veraz y completa de

su estado de salud

c.- Cumplir las normas, reglamentos e

instrucciones del programa de Salud

Ocupacional.

D. Participar en la prevención de los riesgos

como miembros del COPASO, y Brigadas de

emergencia

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FUNCIONES DE LAS A.R.P. Afiliación, Registro, Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones.

Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría.

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FUNCIONES DE LAS A.R.P. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

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Accidente de TrabajoSuceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

Si se produce durante la ejecución de ordenes del trabajador

Durante el traslado del lugar de residencia a l trabajo o viceversa si el transporte lo suministra el empleador lo suministra el empleador

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Accidente de TrabajoNO SON:NO SON:

Actividades diferentes a las que fue Actividades diferentes a las que fue

contratado: recreativas, deportivas o contratado: recreativas, deportivas o

culturales incluida en (A. 21 de ley 50) así culturales incluida en (A. 21 de ley 50) así

sean durante la jornada laboral a menos sean durante la jornada laboral a menos

que actúe por cuenta o en representación que actúe por cuenta o en representación

del empleadordel empleador

Por fuera de la empresa durante permisos Por fuera de la empresa durante permisos

remunerados o sin remuneración, aun remunerados o sin remuneración, aun

siendo de tipo sindical.siendo de tipo sindical.

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Enfermedad Profesional

Todo estado patológico permanente o temporal

que sobrevenga como consecuencia obligada y

directa de la clase de trabajo que desempeña el

trabajador, o del medio en que se ha visto

obligado a trabajar y que haya sido

determinada como tal por el gobierno nacional

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Enfermedad profesionalDecreto 1832/94Decreto 1832/94

AA. 1 - Tabla

A. 2 Relación de causalidad.

A. 3 Determinación de relación de causalidad:

* Presencia del factor de riesgo

* Dx. de la enfermedad causada por ese factor de riesgo

NO

-- Detectada y registrada en examen médico ocupacional.

-- Exposición insuficiente por mediciones ambientales.

A. 4 Derogatorias

A. 5. Vigencia.

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PRESTACIONES ASISTENCIALESPRESTACIONES ASISTENCIALES

Atención inicial de urgencias

Atención médico-asistencial que comprende asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica.

Rehabilitación física y profesional.

Servicio de diagnóstico y tratamiento.

Elaboración, reparación y reposición de prótesis y órtesis

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Incapacidad temporal: Subsidio del 100% del salario base de cotización.

Incapacidad permanente parcial: Equivale a una indemnización o pago único que compensa el daño sufrido por ATEP. Varía entre 1 y 24 salarios.

Tabla 2644 de 1.994 (Indemnizaciones).

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Pensión de invalidez. Pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50 % o más de la capacidad laboral como consecuencia de un ATEP.

50 - 66 % pérdida capacidad laboral = 60% del salario.

Más del 66% = 75 % del salario

si requiere ayuda de otra persona =75% + 15% = 90% del salario

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Pensión de sobrevivientes.

Auxilio funerario: pago que se le reconoce a la persona que sufragó los gastos de entierro y corresponde al último salario base de cotización. No puede ser inferior a 5 ni superior a 10 s.m.m.l.v.

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VIGILANCIA Y CONTROLVIGILANCIA Y CONTROLLa prevención de los riesgos es responsabilidad del empleador.

Las ARP por delegación del estado, vigilan y controlan sus empresas afiliadas.

La Unidad de V.C. vigila y fiscaliza la prevención de riesgos profesionales.

La Unidad C y V vigila y controla la administración, prevención, atención y control de riesgos que adelanten las ARP.

La Superintendencia Bancaria (niveles patrimoniales, reservas, inversiones y control financiero).

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SANCIONESPara los empleadores!

Multas de 1 a 500 s.m.m.l.v. Por:

No afiliación.

No pago de dos o más periodos mensuales de cotización.

Incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de Riesgos Profesionales adoptados por la D.T.R.P. o a solicitud de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

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SANCIONESPagar la diferencia y multa

Cuando la inscripción no corresponda a la base de cotización real o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador.

Traslado de un trabajador a otro centro de trabajo y que la omisión implique mayor cotización previa solicitud motivada por la ARP.

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SANCIONESMultas de 1 a 200 s.m.m.l.v. por

No presentación o extemporaneidad del reporte de accidente de trabajo

Suspensión de actividadesSuspensión de actividades

En caso de no corrección de los Riesgos dentro de los términos señalados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando el Riesgo lo amerite pueden suspenderse las actividades en cualquier momento.

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SANCIONESPara las A.R.P.s

Multa hasta de 1000 s.m.m.l.v.

Dilatar el pago de las prestaciones económicas.

Impedir o dilatar la libre elección.

Rechazo de empresas.

No acatar las instrucciones y ordenes de la D.T.R.P.

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SANCIONESPARA LOS TRABAJADORES

Despido con justa causa por grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos.

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DIRECCION DEL SISTEMA

DIRECCIÓN GNERAL RIESGOS PROFESIONALES

8MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL)

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

INTEGRANTES : Ministro de LA PROTECCIÓN SOCIAL,

Consejero de Seguridad social, representante

de la presidencia, representante del ISS, de ARP

privadas, dos empleadores, dos trabajadores un

representantes de asociaciones científicas en

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CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

FUNCIONES : Recomendar estrategias,

programas, normas técnicas, recolección y

transferencia de información, la vigilancia de

las actividades de S.O. en las empresas, Plan

Nacional de S.O. modificaciones a tabla de

enfermedades profesionales, y Aprobar el

presupuesto del Fondo de Riesgos

Profesionales.

DIRECCION DEL SISTEMA

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COMITE NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 16/97

Asesor del consejo y consultivo de Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo

INTEGRANTES : Subdirector de Subdirección técnica de R.P. del Ministerio de trabajo, Subdirector de S.O. del MinSalud, Jefe de S.O. del ISS,Jefe de S.O. del I.N.S., Representante de las A.R.P., Dos representantes de trabajadores, dos representantes de trabajadores.

Comités Seccionales y locales.

DIRECCION DEL SISTEMA

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FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuenta especial de la nación adscrita al Ministerio de

LA PROTECCIÓN SOCIAL.

OBJETO:

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación prevención e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional.

Especialmente actividades de alto riesgo: Exposición a radiaciones ionizantes, VIH, sustancias mutágenos, teratógenas o cancerígenas.

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FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

RECURSOS:

El 1 % de las cotizaciones de los empleadores.

Aportes de presupuesto nacional

Multas de este decreto

Aportes de entidades territoriales para planes

de prevención, o de agremiaciones o

federaciones hacia sus afiliados.

Donaciones

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Ejemplo práctico

Trabajador de la construcción de 30 años con salario mínimo ($ 332.000), por el cual el empleador debe cotizar $ 23.107 mes. Sufre un accidente al caer del andamio que se encontraba a nivel del cuarto piso de un edificio y se establece que el empleador no lo tenía afiliado al sistema y no le proveía de elementos de seguridad y protección (línea de vida, arnés, casco, etc..).Como consecuencia de la caída sufre lesión de columna y queda inválido.

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¿Cuánto le representa en costos esto a la

empresa?

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RESPONSABILIDAD

FACTOR QUE GENERA PAGO

VALOR

LABORAL Prestaciones Asistenciales (Hospital, Medicamentos, etc.)

$ 50.000.000

Prestaciones Económicas(Reserva Para Pago Pensión)

$ 120.000.000

ADMINISTRATIVA Multa por evadir al SGRP $ 166.000.000

CIVIL Daños Morales $ 332.000.000

Daño Emergente $ 50.000.000

Lucro Cesante $ 100.000.000

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EL EMPLEADOR DEBÍA COTIZAR POR SU TRABAJADOR AL SGRP

$ 23.107POR NO HACERLO DEBERÁ

PAGAR

$ 818.000.000

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RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 (Junio 22

DE 1994 y LEY 776 DE 2002)