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Levantar el velo Son cientos y miles de expedientes que se han tramitado, estudiado y resuelto en salas de admisión, salas de selección y en decenas de sesiones del pleno del organismo. Hemos transformado vidas, destinos y bienes tanto públicos como privados y, claro, como debe ser y es en todo órgano que administra justicia en cualquier parte del mundo, por un lado tenemos gente agradecida y por el otro detractores de nuestra labor. ¿Sabía usted que la Corte Constitucional de la Transición que trabajó del 20 de octubre de 2008 al 6 de noviembre de 2012, cuanto la actual primera Corte, elegida luego de ocho meses de un extenuante proceso de concurso público y escrutinio ciudadano, durante éste, su primer año de ejercicio como máximo tribunal de garantía y control de la constitucionalidad, han resuelto, en su orden, 17.796 y 4.889 autos, dictámenes, sentencias y resoluciones; es decir, a la fecha un gran total acumulado de 23.685 decisiones?. En medio de la vorágine política, social, económica, institucional y normativa, resultante de la transformación profunda, democrática y pacífica del nuevo orden jurídico que vivimos en el Ecuador, cuyo principal garante es precisamente la Corte Constitucional, grupos y personas, sea de manera intencionada o no, han tendido un velo de silencio sobre las actuaciones que adoptamos, prevaleciendo, cuando no, distorsionando o amplificando, aquellas decisiones polémicas, con el propósito de deslegitimar a la Corte, sus juezas, jueces constitucionales, asesoras, asesores y servidores en general. La transparencia, rendición de cuentas e información veraz y oportuna son las herramientas a utilizar para levantar el velo y dar rostro humano a las cifras frías de la estadística en la gestión constitucional. Coloquemos las cosas en su lugar, es hora de la gente común, que se levante el velo y se diga la verdad, no mentiras a medias, solo así podremos hacer pública la suerte y el destino de decenas de servidores públicos reintegrados a sus puestos de trabajo, de la madre y las pensiones impagas de sus hijos, de los héroes de guerra alabados y luego olvidados, de las decenas de jubilados engañados, de la esperanza que renació para los miles de perjudicados por un notario indecente y que se creían perdidos, de la recuperación de miles de hectáreas de bosque protegido indebida e ilegalmente adjudicadas, de la recuperación de cientos de piezas arqueológicas de nuestro patrimonio cultural e histórico, de personas detenidas sin respeto a sus derechos y su dignidad, del reconocimiento efectivo de los derechos para personas con discapacidad, de los ancianos que al fin pudieron tener un trato digno y justo, de los indígenas que recuperaron no solo sus tierras, sino sus animales, la plaza, escuela e iglesia, de los derechos de los comuneros enfrentados a grupos corporativos extranjeros. Es hora que se conozca, a diferencia de la usanza anterior, en aplicación de la Constitución, como diligentemente se ha protegido el bien público, el erario nacional, impidiendo el perjuicio al Estado en centenas de millones de dólares por contratos incumplidos o cobro de garantías, juicios fallidos o pago de tributos al fisco. En fin, es hora ya de levantar el velo pesado del silencio y del ocultamiento para que se pueda ver el rostro de la gente y escuchar la voz de los que no tienen voz y que han aguardado pacientemente su momento y su día. Patricio Pazmiño Freire PRESIDENTE CONTENIDO Editorial y Portada.................................................................... Decisiones del Pleno.................................................................. Noticias y Eventos..................................................................... Notas Internacionales................................................................ Entrevistas.................................................................................. Constitucionalismo Internacional............................................ 1 2 4 6 7 8 30.000 ejemplares Alrededor de 600 jubilados amparados por la Corte Constitucional El Pleno de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus obligaciones conoce, trata y resuelve este caso, ordenando se cumpla lo que dispuso en su momento la sentencia de la Jueza Cuarta Provincial del Guayas. PÁG. 2 El Estado ecuatoriano recuperó piezas patrimoniales que estaban en manos de la familia Avilés Marcillo, quienes en el año 2010 fueron liberados de responsabilidad por el cargo de tráfico ilícito de piezas arqueológicas. PÁG. 3 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que los medios ‘online’ se tengan que responsabilizar de los comentarios ofensivos. PÁG. 8 Ministerio de Cultura recupera piezas patrimoniales El Tribunal Europeo de DDHH y los medios

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Levantar el veloSon cientos y miles de expedientes que se han tramitado, estudiado y resuelto en salas de admisión, salas de selección y en decenas de sesiones del pleno del organismo. Hemos transformado vidas, destinos y bienes tanto públicos como privados y, claro, como debe ser y es en todo órgano que administra justicia en cualquier parte del mundo, por un lado tenemos gente agradecida y por el otro detractores de nuestra labor.¿Sabía usted que la Corte Constitucional de la Transición que trabajó del 20 de octubre de 2008 al 6 de noviembre de 2012, cuanto la actual primera Corte, elegida luego de ocho meses de un extenuante proceso de concurso público y escrutinio ciudadano, durante éste, su primer año de ejercicio como máximo tribunal de garantía y control de la constitucionalidad, han resuelto, en su orden, 17.796 y 4.889 autos, dictámenes, sentencias y resoluciones; es decir, a la fecha un gran total acumulado de 23.685 decisiones?.En medio de la vorágine política, social, económica, institucional y normativa, resultante de la transformación profunda, democrática y pacífica del nuevo orden jurídico que vivimos en el Ecuador, cuyo principal garante es precisamente la Corte Constitucional, grupos y personas, sea de manera intencionada o no, han tendido un velo de silencio sobre las actuaciones que adoptamos, prevaleciendo, cuando no, distorsionando o amplificando, aquellas decisiones polémicas, con el propósito de deslegitimar a la Corte, sus juezas, jueces constitucionales, asesoras, asesores y servidores en general.La transparencia, rendición de cuentas e información veraz y oportuna son las herramientas a utilizar para levantar el velo y dar rostro humano a las cifras frías de la estadística en la gestión constitucional.Coloquemos las cosas en su lugar, es hora de la gente común, que se levante el velo y se diga la verdad, no mentiras a medias, solo así podremos hacer pública la suerte y el destino de decenas de servidores públicos reintegrados a sus puestos de trabajo, de la madre y las pensiones impagas de sus hijos, de los héroes de guerra alabados y luego olvidados, de las decenas de jubilados engañados, de la esperanza que renació para los miles de perjudicados por un notario indecente y que se creían perdidos, de la recuperación de miles de hectáreas de bosque protegido indebida e ilegalmente adjudicadas, de la recuperación de cientos de piezas arqueológicas de nuestro patrimonio cultural e histórico, de personas detenidas sin respeto a sus derechos y su dignidad, del reconocimiento efectivo de los derechos para personas con discapacidad, de los ancianos que al fin pudieron tener un trato digno y justo, de los indígenas que recuperaron no solo sus tierras, sino sus animales, la plaza, escuela e iglesia, de los derechos de los comuneros enfrentados a grupos corporativos extranjeros. Es hora que se conozca, a diferencia de la usanza anterior, en aplicación de la Constitución, como diligentemente se ha protegido el bien público, el erario nacional, impidiendo el perjuicio al Estado en centenas de millones de dólares por contratos incumplidos o cobro de garantías, juicios fallidos o pago de tributos al fisco.En fin, es hora ya de levantar el velo pesado del silencio y del ocultamiento para que se pueda ver el rostro de la gente y escuchar la voz de los que no tienen voz y que han aguardado pacientemente su momento y su día.

Patricio Pazmiño FreirePRESIDENTE

CONTENIDO

Editorial y Portada....................................................................Decisiones del Pleno..................................................................Noticias y Eventos.....................................................................Notas Internacionales................................................................Entrevistas..................................................................................Constitucionalismo Internacional............................................

124678

30.000 ejemplares

Alrededor de 600 jubilados amparados por la Corte Constitucional

El Pleno de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus obligaciones conoce, trata y resuelve este caso, ordenando se cumpla lo que dispuso en su momento la sentencia de la Jueza Cuarta Provincial del Guayas. PÁG. 2

El Estado ecuatoriano recuperó piezas patrimoniales que estaban en manos de la familia Avilés Marcillo, quienes en el año 2010 fueron liberados de responsabilidad por el cargo de tráfico ilícito de piezas arqueológicas. PÁG. 3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que los medios ‘online’ se tengan que responsabilizar de los comentarios ofensivos. PÁG. 8

Ministerio de Cultura recupera piezas patrimoniales

El Tribunal Europeo de DDHH y los medios

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Pronunciamiento sobre Consulta Popular de Iniciativa Ciudadana

Alrededor de 600 jubilados amparados al disponerel pago de sus pensiones adeudadas

Garantizando los derechos de participación democrática, seguridad jurídica y legiti-

midad democrática, la Corte Constitucional conoció y de manera unánime resolvió el caso Nº. 0002-10-CP sobre la convocatoria a Con-sulta Popular de Iniciativa Ciudadana. Con el propósito de esclarecer equívocos al respecto, estableció la siguiente regla jurisprudencial de aplicación obligatoria con efecto erga omnes, es decir, de cumplimiento general, para todas las causas que se encuentren en trámite y las que se presentaren con las mismas características.“Para la emisión del dictamen previo y vin-culante de constitucionalidad de las convo-catorias a consulta popular proveniente de la iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional

Electoral deberá remitir a la Corte Constitucional, junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de la legitimación democrática, en observancia a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución; requisito que deberá ser verificado por la Sala de Admisión en funciones conforme al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competen-cia de la Corte Constitucional”.Quiere decir que antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este tema, deberán los interesados, cumplir con la entrega de firmas al CNE y que esas firmas sean validadas por dicha entidad.Adicionalmente, la Corte Constitucional dispone que el Consejo Nacional Electoral adecúe su normativa interna a los parámetros establecidos en el dictamen. Así como dispuso que se realice una debida, oportuna y generalizada difusión para conocimiento de los actores políticos, medios de comunicación y ciudadanía en general.La Corte señala que la Constitución establece que la ciudadanía, no una persona en particular tiene el derecho de participar de manera protagónica en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, motivo por el cual la consulta popular constituye uno de los mecanismos más eficaces de democracia directa, garantizados por la Corte Constitucional del Ecuador.

En el Ecuador la justicia constitucional comprometida con la vigencia efectiva de los derechos de las personas, más aún cuando se trata de

un caso en el que están involucrados los derechos de quienes integran los grupos de atención prioritaria, dispuso que todos los profesores jubila-dos de la Universidad de Guayaquil que reclamaban sus pensiones adeu-dadas, reciban el pago de los valores no cancelados por dicha institución.Los jubilados se organizaron y de manera conjunta presentaron una acción de protección, que fue conocida por la Jueza Cuarta Provincial de Tránsito del Guayas, quien en sentencia emitida en noviembre 2009, aceptó la pretensión de los jubilados y ordenó la cancelación, de forma

inmediata, de las pensiones de jubilación patronal a la que los jubilados tienen derecho, de la misma forma como la venían percibiendo, además del pago de las pensiones que se encuentren pendientes de cobro.A pesar de esta sentencia, la universidad no cumplió con lo dispuesto, ocasionando un daño a los jubilados que contaban ya con la sentencia favorable, por lo que la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus obligaciones conoce, trata y resuelve este caso, ordenando se cumpla lo que dispuso en su momento la sentencia de la Jueza Cuarta Provincial del Guayas.

Corte Constitucional impide que indebidamente se obligue al Estado a pagar USD 95 millones que pertenecen a todos los ecuatorianos

Noventa y cinco millones, cuatrocientos mil dólares, pertenecientes a todas las ecuatorianas y ecuatorianos debían ser transferidos a la Asociación de Pequeños Comerciantes 14 de

Noviembre del Cantón Quinindé y a la Asociación de Jóvenes por la Vida de la ciudad de Esmeraldas, después de que el juez Tercero de lo Civil de Esmeraldas, el 19 de diciembre de 2011 sentenciara a la empresa pública Petroecuador, por una supuesta omisión violatoria de derechos constitucionales, fruto de un acuerdo ministerial firmado en años anteriores.La sentencia de diciembre de 2011 disponía que el Banco del Austro transfiera ese dinero a las organizaciones esmeraldeñas citadas. Esta decisión, Petroecuador la pudo conocer únicamente al momento de ser sentenciada, nunca, dentro del proceso fue notificada y por ende, no pudo defenderse, ni apelar ninguna decisión, lo que vulnera su derecho a la defensa.La sentencia constitucional que evitó el pago, consideró que Petroecuador debía ser parte esencial del proceso constitucional, pues a ella se le obligaría, desde el banco del Austro a transferir el dinero.En este caso, la empresa pública no fue tomada en cuenta desde el inicio del proceso por lo que no pudo ejercer en ningún momento su derecho a la defensa. El derecho a la defensa implica que las partes puedan ser escuchadas, expongan su inconformidad o realicen peticiones que crean pertinentes en cada una de las etapas procesales. Por tanto, no participar de un proceso en el que se determinan obligaciones en su contra es una vulneración del derecho a la defensa.

2DECISIONES DEL PLENO

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Ministerio de Cultura recupera piezas patrimoniales

Se declara vulneración al debido proceso por valoración de prueba en un recurso de casación

900 piezas patrimoniales fueron recuperadas por el Estado ecuatoriano gracias a una sentencia constitucional. Las piezas estaban en manos de la familia Avilés Marcillo, quienes en el año 2010

fueron liberados de responsabilidad del cargo de tráfico ilícito de piezas arqueológicas.En rueda de prensa, Francisco Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio, señaló que por primera vez se ha suscitado un precedente histórico con respecto a la protección de los bienes patrimoniales ecuatorianos. La Corte Constitucional resolvió la acción extraordinaria de protección planteada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INCP), dejando sin efecto el auto de sobreseimiento de los procesados en el caso “Avilés-Marcillo”.La Directora del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), Lucía Chiriboga, señaló que la familia Marcillo planteó 5 juicios en contra del INPC que ascienden a la suma de 22 millones de dólares. “Gracias al dictamen de la Corte Constitucional quedaron sin efecto” dijo.Ahora, estas 900 piezas que son parte del patrimonio arqueológico del Ecuador están bajo la custodia del INPC para su conservación, preservación y promoción.

La sentencia constitucional 001-13-SEP-CC establece una clara vulneración a los principios del debido proceso, seguridad jurídica

y de legalidad, que son garantías constitucionales. Los miembros de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, destituidos en el año 2010, se arrogaron funciones, al interpretar extensivamente la ley de casación. En casación está prohibido valorar las pruebas que ya fueron valoradas para llegar a las sentencias previas, tal como lo estipula el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. En este caso efectivamente hubo una vulneración expresa del debido proceso al haber valorado la prueba en un recurso de casación.

La Corte Constitucional, con la sentencia 001-13-SEP-CC, detiene esta arbitrariedad que podía obligar al Estado, no solo a reconocer la inocencia de Jorge Hugo Reyes Torres, sino también a enfrentar la posibilidad de ser condenado a resarcir económicamente a dicho ciudadano. Cabe mencionar que el Ecuador está demandado ante la CIDH y esa demanda está sustentada en dicho fallo de la Corte Nacional. Por causa de ese fallo, los jueces, doctores Luis Abarca Galeas, Raúl Rosero Palacios y Máximo Ortega Ordoñez fueron destituidos por el Consejo de la Judicatura.

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas aprueba control constitucional

Cuarenta trabajadores son reintegrados al Gobierno Autónomo Descentralizado de Esmeraldas y se destituye a la Prefecta

Garantizando la vigencia efectiva de los derechos constitucionales de las niñas, niños y adolescentes, así como del alimentante (padre o madre, demandado o demandada), con el voto de seis juezas y jueces constitucionales, se declaró la constitucionalidad de la Tabla de Pensiones

Alimenticias Mínimas para el año 2013 y adicionalmente interpretó que cuando, por medio de la resolución de un juzgado encargado de resolver la demanda, se haya establecido el monto de la pensión, se deberá deducir únicamente el aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES).

La Corte Constitucional del Ecuador conoció y resolvió el caso de 40 ex trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de

la provincia de Esmeraldas que fueron indebidamente despedidos, y garantizando los derechos constitucionales de los trabajadores, dispuso en la sentencia que se los reintegre inmediatamente a sus lugares y condiciones de trabajo.Esta sentencia constitucional no fue acatada por la autoridad competente, la Prefecta de Esmeraldas, por lo que durante la etapa de verificación de la ejecución integral de sentencias, obligación constitucional contenida en el artículo 86.3 de la Constitución, el Pleno de la Corte

Constitucional, luego de garantizar el debido proceso, adoptó como medidas de ejecución, entre otras, la destitución de la prefecta provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas, ingeniera Lucía Sosa y a la abogada Rosalía Valdez, procuradora síndica por incumplir las decisiones constitucionales.Las sentencias constitucionales deben cumplirse íntegramente, es decir, no hay la posibilidad de cumplirlas de forma parcial, si no se las cumple, como es el caso, la Corte Constitucional tiene la potestad de destituir a los responsables de dicha inobservancia.

Una de las piezas recuperadas.

3DECISIONES DEL PLENO

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Altas Cortes de Justicia suscriben convenio de cooperación

Creación del Premio “Lenin Moreno Garcés” por la defensa y promoción de los Derechos Constitucionales

NOTICIAS

El doctor Patricio Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, con su presidente, doctor Carlos

Ramírez, en un hecho inédito en el Ecuador, suscribieron el 24 de octubre de 2013, un Convenio de Cooperación con el fin de garantizar a ciudadanas y ciudadanos la seguridad jurídica en el país.El acto se llevó a cabo en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), al mismo asistieron los magistrados constitucionales Wendy Molina, María del Carmen Maldonado, Ruth Seni y Alfredo Ruiz, éstos dos últimos, miembros de la comisión que velará por el cumplimiento del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.El convenio tiene como objetivos: •Fortalecer la administración de justicia, elevar su calidad; potenciando la coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional. •Definir en forma concreta, mecanismos que garanticen una relación armónica de colaboración, consolidación y articulación, para fortalecer la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, que potencien la supremacía de la Constitución. • Contribuir al diseño y ejecución de acciones que promuevan la efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Constitución.

El doctor Patricio Pazmiño destacó en su discurso lo valioso de este acuerdo, tomando en cuenta que antes, al hablar de estas entidades se pensaba en el llamado “choque de trenes” mientras que hoy, por el bien del país, de la justicia y los derechos de los ecuatorianos, estas instituciones pueden colaborar, respetando sus competencias, atribuciones e independencia, tanto interna como externa.

En honor al ex vicepresidente de la República, que tuvo un destacado accionar, especialmente en la atención a las necesidades de

personas con discapacidad, la Corte creó el reconocimiento que llevará el nombre “Lenin Moreno Garcés”.Las juezas y jueces, mediante resolución 003-2013-CC, publicada en el Registro Oficial No. 1 del lunes 27 de mayo de 2013, resolvieron

instituir dicho reconocimiento que será entregado a personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales que se hubieren destacado por su gestión en la defensa, promoción y garantía de los derechos constitucionales.

Dr. Patricio Pazmiño hace entrega del reconocimiento al Lic. Lenin Moreno.

Autoridades de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) visita Corte Constitucional para acordar convenio que fortalezca áreas técnicas

La sesión del Pleno de 22 de octubre de 2013, en Comisión General, recibió a

la misión de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), que contó con la participación de la Dra. Ilaria Bottigliero, Directora del Departamento de Política e Investigación y de la Mtra. Cecile de Mauleon, Oficial Jurídica de América Latina; el objeto de la intervención es socializar el trabajo efectuado en apoyo al acceso a la

justicia en varias regiones del mundo, así como también establecer puentes entre las instituciones jurídicas y la población logrando la participación ciudadana.IDLO proporciona programas de asistencia téc-nica y legal, su misión es habilitar a los gobier-nos y empoderar a las personas para promover la paz, la justicia, el desarrollo sustentable y las oportunidades económicas, y en la medida en que esa misión es coincidente con enunciados

constitucionales, la Corte ha considerado ade-cuado trabajar con esta organización. En este contexto IDLO, cumple una agenda de trabajo con las diferentes áreas técnicas de la Corte Constitucional del Ecuador, como pri-mer paso de un proceso de cooperación inte-rinstitucional para focalizar las necesidades y fortalecerlas.

El CEDEC realiza procesos de capacitación, formación y divulgación cons-titucional que tienen por finalidad difundir el derecho constitucional para contribuir al cambio de cultura jurídica y empoderar a los ciudadanos sobre el conocimiento de los derechos. En ese sentido, la gestión se orienta a ope-radores de justicia y ciudadanía en general.Para tal efecto, la Corte, por intermedio del CEDEC, ha suscrito convenios de cooperación con varias instituciones de Educación Superior y del sector justicia para establecer las bases de apoyo mutuo y desarrollar actividades académicas. En este primer año se han obtenido resultados importantes: 2673 operadores jurídicos, y 9063 han participado de los cursos, talleres y eventos realizados a nivel nacional. La Corte Constitucional mantiene en su planificación anual, un espacio im-portante para actualizar y compartir conocimientos, intercambiar experien-cias con todas las personas interesadas, no únicamente con profesionales del derecho o funcionarios judiciales, sino con ciudadanas y ciudadanos que no tienen relación directa con el ámbito judicial; con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una nueva cultura constitucional, cívica y ciudadana. Entre los eventos realizados en este primer año de gestión, destacamos los siguientes:• Seminario internacional “Procesos constituyentes y legitimidad de la justi-cia constitucional” (evento abierto al público), 1100 asistentesConferencia magistral: presentación general del sistema de control constitu-cional en Colombia. Visión comparada. Dr. Juan Carlos Henao. Rector de la Universidad Externado de Colombia. 60 asistentes.Curso sobre Teoría del derecho: Dr. Carlos Gaviria, ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia, dirigido a operadores jurisdiccionales de la institución y operadores jurídicos a escala nacional, 205 asistentes.Programa de Capacitación Especializada dirigido a operadores de justicia, jurídicos sobre la base de convenios de cooperación interinstitucional.• Capacitación a 600 operadores de justicia del Colegio de Abogados del Guayas.

• Capacitación a 40 operadores de justicia del Colegio de Abogados de Pichincha.• Capacitación a 53 Defensores Públicos en Quito y Guayaquil.• Capacitación a 200 juezas y jueces a nivel Nacional.• Capacitación a 90 estudiantes de derecho de la Universidad de Especiali-dades Espíritu Santo.• Capacitación a 60 operadores jurídicos del Colegio de Abogados del Azuay.* Dando continuidad al trabajo con la Policía Nacional dentro del conve-nio de cooperación interinstitucional en noviembre del 2012 se capacitó a 50 abogados de las direcciones jurídicas de todo el país, finalizando así la primera fase de capacitación que llegó alrededor de 1000 miembros de la Policía Nacional. Programa de Divulgación Constitucional con la ciudadanía• 120 líderes comunitarios de la provincias de Chimborazo y Bolívar con los talleres de validación de materiales relacionados con los derechos de las comunidades indígenas. • 1553 estudiantes de segundo año de bachillerato, en 18 colegios municipa-les del Distrito Metropolitano de Quito.• 16 administradoras de los Centros de Educación Inicial del Municipio de Quito (CEMEIS).• 27 Rectores/as, Vicerrectores/as y autoridades de colegios municipales del Distrito Metropolitano de Quito.• 340 mujeres y campesinos/as del Noroccidente de Pichincha con la coo-peración de la Fundación de Apoyo al Desarrollo Sustentable del Ecuador (FADSE).• 630 ciudadanas y ciudadanos, miembros de organizaciones barriales del norte de Quito, en convenio con el Comité Ecuatoriano para la Comisión Interamericana de la Mujer (CECIM).• 6377 ciudadanas y ciudadanos de organizaciones barriales, campesinas, indígenas, de estudiantes y de mujeres a nivel nacional.

Autoridades de la Corte Constitucional y de IDLO.

NOTICIAS

El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), desarrolla su plan anual de capacitaciones

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INTERNACIONALES

Vicepresidenta presente en los 25 años de Constitución BrasileraWendy Molina, jueza de la Corte Constitucional del Ecuador,

asistió a la ciudad de Recife, Brasil, como ponente en el Congreso de Derecho Constitucional en conmemoración a los 25 años de promulgación de la Constitución Federal de Brasil, evento organizado por la Universidad Católica de Pernambuco.Además, la magistrada disertó sobre la Acción de Incumplimiento y su importancia para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.Como información adicional y aprovechando la estancia en la ciudad de Recife, la doctora Molina adelantó conversaciones con Roberto Romboli, Director de Posgrados de la Universidad de Pisa, con miras a suscribir un convenio de cooperación entre la Corte Constitucional y dicha Universidad italiana.

Juezas, Jueces y servidores de la Corte intercambian conocimiento y

experiencias ~La Jueza María del Carmen Maldonado participó como ponente en el Seminario Iberoamericano de Derecho Constitucional en Madrid.~La Jueza Wendy Molina fue invitada especial para exponer sobre el Derecho Procesal Constitucional en el “Primer Seminario Latinoamericano de Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos” en la Universidad del Valle de Martha Tipac, en Tepic Nayarit, México; expositora además en el “Congreso de Derecho Procesal Constitucional”, en la Universidad de Valencia, España; en Santa Marta, Colombia; en la ciudad de Panamá en Panamá; en el Instituto Técnico Superior TS de Monterrey, D.F. México.~La Jueza Tatiana Ordeñana asistió al Seminario Hemisférico sobre “Derechos humanos de las mujeres: Buenas prácticas en la justicia de género” en Argentina; además junto con el Juez Marcelo Jaramillo participaron en un curso de especialistas en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución” en la Universidad de Castilla, facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en Toledo. ~El juez Antonio Gagliardo y el doctor Jorge Benavides Director del CEDEC viajaron a Argentina al II Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional.~El doctor Jaime Pozo, Secretario General y el Lic. Mauricio Barahona, Director de Planificación, participaron en las Primeras Jornadas de Visitas Técnicas de la Corte Constitucional, con sus homólogos técnicos en el Supremo Tribunal Federal de Brasil.~La doctora Pamela Aguirre, doctor Pablo Alarcón y doctor Christian Masapanta, asesores de la Corte, asistieron como ponentes al I Congreso de Asociación Mundial de Justicia Constitucional, llevado a cabo en el Tecnológico de Monterrey, México, en el que se dieron a conocer las transformaciones del constitucionalismo; además, la doctora Aguirre, fue como ponente a la XIV Jornada de Derecho Procesal. “Reflexiones y Desafíos Constitucionales”, llevado a cabo en la Universidad Autónoma de México. ~El doctor Jhoel Escudero Soliz, coordinador de investigación del CEDEC, estuvo en las Segundas Jornadas Nacionales sobre Justicia Constitucional, en Cochabamba, Bolivia.

Jueza Wendy Molina, participante del Congreso Internacional.

Ecuador, a través de su Corte Constitucional, es uno de los 5 países la-tinoamericanos que conforman la Comisión Europea para la Demo-

cracia a través del derecho (Comisión de Venecia), organismo asesor del Consejo de Europa y de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional.El presidente de la Comisión de Venecia hizo extensiva una invitación al titular de la Corte Constitucional del Ecuador, doctor Patricio Pazmiño, buscando incorporar al Ecuador como parte de este organismo para pro-mover la justicia constitucional.Magdalena Molina, asesora de Cooperación y Relaciones Internaciona-les de la Corte Constitucional del Ecuador, manifestó que esta es una oportunidad extraordinaria para que el Ecuador “pueda dar a conocer el proceso constitucional del Estado ecuatoriano en el mundo y a la vez, be-neficiarse de las experiencias de otros países en temas como sentencias, filosofía y jurisprudencias sobre justicia constitucional que contribuyen al fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos”.

Corte se adhiere a Comisión de Venecia-Conferencia Mundial de

Justicia Constitucional

Corte Constitucional firma convenio con la Universidad

Complutense de Madrid

Las juezas María del Carmen Maldonado, Tatiana Ordeñana y el juez Marcelo Jaramillo de la Corte Constitucional del Ecuador

viajaron para formalizar la firma de un convenio de colaboración académica, científica y cultural con la Universidad Complutense de Madrid representada por el doctor José Carrillo, rector de la UCM, en dicho documento las dos instituciones se compromenten a colaborar en todas las áreas de interés mutuo. Por otro lado en su visita acompañados de la Embajadora Aminta Buenaño, se reunieron con el Presidente del Tribunal Constitucional del Gobierno Español (TCGE), D.Francisco Pérez de los Cobos (foto).

Representantes de la CC y del TCGE.

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Este tema está en el corazón mismo del sistema constitucional actual y ello porque apunta a un doble desafío que decidirá la suerte de

esa profunda ola de renovación económica, política y social que vive Latinoamérica.De un lado, porque sólo estando a la altura de sus promesas en términos de salud, trabajo, educación, alimentación o vivienda el constituciona-lismo latinoamericano podrá abandonar esa condición de constituciona-lismo semántico (o, para ser más precisos, simbólico) que un tiempo se predicó del constitucionalismo de fuera de los países centrales del ca-pitalismo pero que hoy se actualiza especialmente en muchos de ellos. Si estas promesas no se cumplen, el constitucionalismo latinoamericano perderá el apoyo del constituyente que lo hizo nacer y languidecerá lenta-mente, si no es antes interrumpido por alguna forma de involucionismo.Pero de otro, además, es que sólo encontrando caminos no sólo eficaces sino nuevos (nuevos, respecto a lo que significaron las vías de satisfac-ción de los derechos sociales en el constitucionalismo social histórico, el de los países centrales del capitalismo en las “décadas doradas” posterio-res a la Segunda Guerra Mundial), se podrá construir un modelo de socie-dad que no se contente con hacer frente a las necesidades más imperiosas de supervivencia de la mayoría de la población (lo que no es poca cosa), sino que aspire a ser verdaderamente emancipatorio.

El presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, doctor Gustavo Jalkh encuentra al menos tres aspectos fundamentales en la sentencia (N º 001-13-SCN-CC: precisiones sobre la motivación en la consulta de constitucionalidad como parte de un control efectivo de la Constitución) que conoció y resolvió el Pleno de la Corte Constitucional referente a la consulta de constitucionalidad y una adecuada motivación.“El control concentrado de la constitucionalidad de las normas que tiene nuestro sistema constitucional orienta adecuadamente a los jueces en la administración de justicia cotidiana de cómo proceder con la Consulta de Norma. Tres aspectos fundamentales ha clarificado la Corte Constitucional en su sentencia y actualmente los jueces están usando de mejor manera: - La identificación precisa de la norma sobre la cual recae una duda razonable por parte del juez. - La motivación suficiente de la duda razonable que tiene el juez y de los principios constitucionales que estarían siendo vulnerados por la existencia de esta norma, y - El hecho preciso de cómo esa norma afecta el caso que el juez está conociendo en su momento específico. De esta manera, la Consulta de Norma se debe realizar de forma: motivada, adecuadamente y pertinente”.El flujo de Consultas de Norma a la Corte Constitucional ha disminuido, pues al tener un procedimiento dispuesto por la Corte, los jueces se

Dicho de otra forma, sólo con unos derechos sociales robustamente ejer-cidos y garantizados puede hablarse de sistema constitucional, en tanto que suponen la condición previa para el ejercicio significativo del poder democrático. Pero sólo con unos derechos sociales ejercidos y garantiza-dos desde una perspectiva emancipatoria conseguiremos crear las con-diciones de posibilidad del sistema genuinamente democrático y partici-pativo que promete el constitucionalismo latinoamericano más reciente.La cuestión planteada, por tanto, puede reconstruirse en torno a los si-guientes interrogantes: ¿Quién debe ser el guardián de los derechos so-ciales? ¿Cuándo debe confiarse su protección y garantía al sistema juris-diccional? ¿Qué obstáculos hay que vencer para hacerlos posibles? ¿Qué caminos seguir para hacerlos, además, emancipatorios?

cuidan de presentar de manera indiscriminada las consultas, ya que deben esforzarse en la adecuada motivación de la misma. Esto redunda en la celeridad del trámite y resolución de los casos.

Antonio de Cabo de la Vega, Director del Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos Catedrático de

Derecho Constitucional UCM.

Doctor Antonio de Cabo.

Doctor Gustavo Jalkh.

La protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) desde una perspectiva crítica emancipatoria

Gustavo Jalkh: Las sentencias de la Corte Constitucional son un aporte al trabajo diario de los jueces

NOTA

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Page 8: Levantar el velo Alrededor de 600 jubilados amparados … · El Tribunal Europeo de Derechos ... de Tránsito del Guayas, quien en sentencia emitida en ... La sentencia de diciembre

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En España, los tribunales habían avalado, anteriormente, que las em-presas puedan vigilar el correo electrónico que facilitan a sus tra-

bajadores siempre que, previamente y a través de una circular, hubieran advertido del control al que podían estar sometidos y hubiesen alertado de la prohibición de usar los medios informáticos para fines ajenos a los laborales. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que exime a los empresarios de hacer esa advertencia previa y toma como única referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos a los laborales”.El Tribunal Constitucional considera que con esa advertencia el traba-jador no podía tener “una expectativa fundada y razonable de confi-

dencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones manteni-das por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”. Así, considera que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad. Luis Coll de la Vega, abogado que llevó el caso del demandante, lamentó el fallo. A su entender, la empresa - que carece de convenio específico - debería haber prohibido expresamente el uso del correo electrónico para fines particulares. “Hasta ahora yo pensaba, como muchos colegas, que era necesario un protocolo específico de la compañía en el que se notificaran cuáles son las normas, pero la sentencia remite al convenio sectorial”, explicó. “La mayoría de los trabajadores, ni lo conocen”.

La Corte Suprema argentina declaró constitucional la Ley de Medios que prohíbe la acumulación de licencias de aire y de cable, en detrimento de las grandes empresas de medios que habían interpuesto recursos legales para detener su aplicación.

El Grupo Clarín—el conglomerado mediático más grande de la Argentina—impugnó ante la Justicia cuatro de sus artículos que restringían la acumulación de licencias de aire y de cable.El argumento de la Corte fue que la normativa es “coherente con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información”.Los magistrados resaltaron que “se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes”.La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) había reiterado su preocupación por la ley y había criticado al Gobierno argentino. Grupo Clarín S.A.es dueño de los periódicos Clarín y La Razón, canales de televisión abiertos y por cable, editoriales, emisoras de radio, televisión, productoras de televisión, proveedores de Internet, telecomunicaciones, imprentas gráficas, correo tradicional y servicios de tercerización.

Prohíben castración química a pedófilos

El Tribunal Europeo de DDHH avala que se culpe a un medio “on line” por comentarios ofensivos de sus usuarios

El Tribunal Constitucional español avala que los jefes vigilen el correo de sus empleados

En Argentina se declara constitucional ley de medios

CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL

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El Tribunal Constitucional de Moldavia ha prohibido la castración química para castigar a los pedófilos condenados,

considerando que representa una violación de los derechos humanos fundamentales.Ese Tribunal dictaminó que el procedimiento de la castración química representa una intervención médica contra la voluntad de una persona y por tanto supone una violación de los derechos humanos básicos. En su veredicto afirma que, aunque la violación es un delito grave, ya conlleva penas severas como la cadena perpetua.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que los medios ‘online’ se tengan que responsabilizar de los comentarios

ofensivos publicados por sus lectores, al dar la razón a los tribunales de Estonia que habían condenado a un medio de ese país por los comentarios de sus lectores a una noticia.Señala que la libertad de expresión puede restringirse por un objetivo legítimo, como es la protección del derecho al honor.

PUBLICACIONES

El libro Manual de justicia constitucional ecuatoriana conjuga detalladamente los aspectos teórico, normativo y jurisprudencial, dando como resultado un estudio

prolijo de los derechos, las garantías jurisdiccionales y el control de constitucionalidad, está dividido en tres capítulos. Entre tanto, La acción de protección en Ecuador: realidad jurídica y social recoge los resultados de la investigación sobre el “Funcionamiento de la acción de protección en las provincias de Azuay y Guayas entre 2008-2011”, promovida por la Corte Constitucional.Los autores no se quedan solo en las implicaciones procesales de la acción de protección que si bien son importantes no se debe perder de vista cuál es su finalidad última, sino con la puesta en práctica del Estado constitucional de derechos y justicia, considerado en el artículo uno de la Constitución ecuatoriana.

En Umbral n.º 3, revista de derecho constitucional, se abordan las garantías constitucionales y derechos constitucionales por medio de análisis teóricos reflexivos sobre la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de control e interpretación constitucional del país.Las publicaciones están disponibles para descargarlas gratuitamente en formato PDF en la siguiente dirección:

(www.corteconstitucional.gob.ec)

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