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INTRODUCCIÓN. Los títulos de crédito. En materia de títulos de crédito, si bien, en la actualidad la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula a ocho documentos que tienen tal carácter, cabe referir que inicialmente solamente contemplaba a la letra de cambio, al pagaré, al cheque, a las obligaciones, al certificado de depósito y al bono de prenda, a los cuales se adicionaron, los certificados de participación y los certificados de vivienda. En materia de títulos de crédito y por lo que a su origen se refiere, cabe señalar que resulta imposible establecer el nacimiento, evolución y desarrollo de toda una teoría, sin referirnos a la letra de cambio, la cual constitu ye el título más antiguo y completo de cuantos existen en los sistemas normativos en el mundo. En torno de la lettera di cambio o simplemente cambiale del derecho italiano, la Lettre de change del francés, la bill of exchange del sistema anglosajón, se ha desarrollado toda una teoría, que ha tomado su nombre para referirse a las instituciones jurídicas relativas a los títulos de crédito y que en el ámbito sustantivo se conoce como derecho cambiario, al ser aplicables las disposiciones de la letra de cambio a los diversos instrumentos que con tal categoría regulan las leyes mercantiles; y por lo que al aspecto adjetivo se refiere, las acciones persecutorias que surgen del contenido cartular del título, son conocidas como cambiarias. De ese modo, señala Tena: ...constituido el título en esa forma (a mediados del siglo XVIII), recibió el nombre de letra de cambio de la voz latina litterae , que significa carta, y en torno suyo, como en homenaje a su primogenitura, dentro de la gran familia de los títulos de crédito, se polarizó la teoría, la más jugosa y opulenta de cuantas han ilustrado las instituciones del derecho mercantil, y que por ella conocemos no solo el mecanismo propio y especial de dicho título, sino la expresión dogmática de los principios fundamentales y comunes que dominan la institución del título de crédito, de tal modo que no puede prescindirse de la teoría de la letra de cambio cuando se trata de exponer la teoría general de los títulos de crédito. Y refiriéndose a tal teor ía, cita a Ascarelli, c uando señala: "la que se ha formulado a propósito de la letra de cambio, cuya importancia práctica predominante ha hecho que las mismas teorías generales sobre los títulos de crédito se hayan formulado con particular miramiento al derecho cambiario".

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INTRODUCCIÓN.

Los títulos de crédito. En materia de títulos de crédito, si bien, en la actualidadla Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula a ocho documentosque tienen tal carácter, cabe referir que inicialmente solamente contemplaba ala letra de cambio, al pagaré, al cheque, a las obligaciones, al certificado de

depósito y al bono de prenda, a los cuales se adicionaron, los certificados departicipación y los certificados de vivienda.

En materia de títulos de crédito y por lo que a su origen se refiere, cabe señalar que resulta imposible establecer el nacimiento, evolución y desarrollo de todauna teoría, sin referirnos a la letra de cambio, la cual constituye el título másantiguo y completo de cuantos existen en los sistemas normativos en el mundo.

En torno de la lettera di cambio o simplemente cambiale del derecho italiano, laLettre de change del francés, la bill of exchange del sistema anglosajón, se hadesarrollado toda una teoría, que ha tomado su nombre para referirse a lasinstituciones jurídicas relativas a los títulos de crédito y que en el ámbitosustantivo se conoce como derecho cambiario, al ser aplicables lasdisposiciones de la letra de cambio a los diversos instrumentos que con talcategoría regulan las leyes mercantiles; y por lo que al aspecto adjetivo serefiere, las acciones persecutorias que surgen del contenido cartular del título,son conocidas como cambiarias.

De ese modo, señala Tena:

...constituido el título en esa forma (a mediados del siglo XVIII), recibió elnombre de letra de cambio de la voz latina litterae, que significa carta, yen torno suyo, como en homenaje a su primogenitura, dentro de la gran

familia de los títulos de crédito, se polarizó la teoría, la más jugosa yopulenta de cuantas han ilustrado las instituciones del derechomercantil, y que por ella conocemos no solo el mecanismo propio yespecial de dicho título, sino la expresión dogmática de los principiosfundamentales y comunes que dominan la institución del título decrédito, de tal modo que no puede prescindirse de la teoría de la letra decambio cuando se trata de exponer la teoría general de los títulos decrédito.

Y refiriéndose a tal teoría, cita a Ascarelli, c uando señala: "la que se haformulado a propósito de la letra de cambio, cuya importancia prácticapredominante ha hecho que las mismas teorías generales sobre los títulos de

crédito se hayan formulado con particular miramiento al derecho cambiario".

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LA LETRA DE CAMBIO EN LA ANTIGÜEDAD.

Los autores de derecho cambiario admiten, que en términos generales, losantiguos conocieron el contrato de cambio trayecticio, por medio del cual se

transportaba o trasladaba dinero de una plaza a otra, y conocieron, enconsecuencia, a la letra de cambio como instrumento probatorio de tal contrato.Los babilonios dejaron documentos escritos en tablillas de barro, que puedenidentificarse como órdenes de pago equivalentes a la letra de cambio, elcomercio griego desarrolló la institución, que los romanos utilizaron; y fue laletra de cambio utilizada en las relaciones comerciales internacionales de lospueblos antiguos, como Sumeria, Cartago, Egipto, etcétera.

El antecedente más remoto de la letra de cambio se ubica en el derechoromano, cuando era utilizada para documentar al contrato de cambio trayecticioque se realizaba con la intervención de los campsores (cambistas), queconstituye el antecedente directo del título, y del cual, se desvinculaposteriormente, cuando con el endoso se posibilita la circulación del valor pecuniario que representa.

LA LETRA DE CAMBIO EN LA EDAD MEDIA.

La letra de cambio en la antigüedad, que hemos citado, no llega a nuestrosdías sin solución de continuidad. La letra de cambio moderna surge como tal enlas ciudades mercantiles de la edad media italiana, se desarroll a durante elmovimiento de las Cruzadas, y se extiende con el gran desarrollo comercial y

marítimo de las cuencas del Mediterráneo y los Mares del Norte y el Báltico. Aparece primero en los protocolos de los Notarios, de ellos escapa hacía lasmanos ágiles de comerciantes y banqueros, y la reglamentan antiguos cuerposlegislativos, como los Estatutos de Aviñón (1234), de Barcelona (1394) y deBolonia (1509). En el contrato de cambio que opera en las ciudades italianashasta la Edad Media, se parte de una necesaria y previa provisión de fondosnormalmente realizada ante notario tabularius para ser entregada albeneficiario designado.

"Esta promesa se hace por escrito, y en forma notarial, con ella nace, junto alcambio real de unas monedas por otras, cambium manuale minutum, purum,

sine litteris, el cambio trayecticio, es decir, la promesa de remisión de fondoscambium impurum, cum charta, per letteras". Y, "se trata, pues, de unapromesa o reconocimiento de deuda, con mención de la causa que contienedos cláusulas fundamentales; la cláusula de valor (recibí) y la promesa depago". 

Universalmente se acepta la doctrina de que los títulos de crédito constituyeninstrumentos diversos que permiten documentar operaciones mercantiles sinlimitación alguna, y sin cuya participación no podríamos concebir el desarrollo

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dinámico del comercio, en el ámbito mundial, y es por ello que desde el sigloXVIII, se ha patentizado la preocupación de juristas, comerciantes einstituciones por alcanzar una regulación que sea idéntica o cuando menossimilar, de tal manera que exista equivalencia e idéntico tratamiento normativoen las diversas legislaciones en el mundo, para contribuir a la seguridad  jurídica de quienes intervienen en transacciones internacionales con dichos

instrumentos documentadas, lo que ha cobrado nueva importancia y actualidadpor la globalización del comercio mundial.

EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. LETRA DECAMBIO.

La expedición de leyes sobre la cambial, tan útil en muchos aspectos produjo elrompimiento de la uniformidad de las normas consuetudinarias que regían lamateria. Pronto se sintió la necesidad de establecer la uniformidad de lasnormas que la regularan, documento que, siguiendo el impulso que l e espropio, suele circular por diversos países y ha de ser pagada en ocasiones enuno distinto de aquél en que fue emitida.

"Desde el último cuarto del siglo XVIII se viene agudizando la necesidad de underecho cambiario uniforme que remediase los inconvenientes de la variedadlegislativa sobre un documento, como la letra, destinado a la circulación por diversos países".

Creemos que la mejor manera de exponer los avances en relación con launificación de los títulos de crédito es presentar una secuencia cronológica delos diversos acuerdos y tratados internacionales que sobre dicha materia han

sido suscritos en el mundo.

 A partir del renacimiento la institución se vuelve de uso corriente, fue llamadacédula de cambio, libranza, póliza de cambio, etcétera.

La letra de cambio como instrumentos circulante fue concebido gracias a lanecesidades y usos comerciales esta modalidad tendiente a facilitar sucirculación fue considerada por las Ordenanza francesa de Luis XIV alintroducir el endoso, convierte así a la letra de cambio en instrumento circulantesustitutivo del dinero y de gran utilidad en las transacciones comerciales.

Los   principios modernos surgen de las inherentes transformaciones delcrédito y de las finanzas, a la búsqueda de un máximo de seguridad ya que nosolo el contrato de cambio era una causa que podía dar origen a una letra decambio, esta podía resultar también de un contrato relativo a la conclusión deun negocio, de un contrato de pago, de un contrato de venta, o aún de uncontrato de crédito.

 Así, el primer intento unificador, en razón de que la asamblea que la promulgase encontraba integrada por varias naciones germanas, se ubica en la

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promulgación de la Ordenanza Cambiaria Alemana de 1848, que rompe con elsistema francés. Surgen entonces las nuevas ideas. Einert publica en 1839 sufamosa obra E l Derecho de Cambio según las necesidades del siglo XIX , en lacual sostiene que la letra de cambio debe de ser independiente del contrato decambio; que la letra es ³el papel moneda de los comerc iantes´. Surge la ideadel título y la obligación abstractos y los juristas franceses se aferran a su

teoría y técnica tradicional ideas que se originaron por el Código de ComercioFrancés de 1807 y que adoptaron todos los países americanos. En los estadosalemanes triunfan las ideas de Einert, y la Ordenanza Cambiaria alemana de1848 desvincula a la letra del contrato de cambio, declaro que ella podíaemitirse dentro de una misma plaza y no exclusivamente para ser pagada enplaza distinta al lugar de su emisión; dio mayor agilidad a la circulación deltítulo al permitir el endoso en blanco y declaro que la provisión y la cláusula devalor entregado no tenían relación con la letra.

Se distinguen en la ordenanza tres momentos básico que puede vivir la letr ade cambio: creación, endoso y aceptación. Y se establece el concepto de

autonomía de los derechos incorporados a la letra, al prohibirse que el deudor pueda valerse de excepciones que no estén fundadas sobre la misma letra yestrictamente determinadas por los textos legales.

Hacía una ley uniforme. La institución jurídica llamada la letra de cambio haestado destinada desde su origen a servir al comercio entre los grupossociales, su historia es internacional y el fin que persigue es el de liberar lasbarreras nacionales y es por ello que es evidente la necesidad de unalegislación internacional uniforme.

Durante el siglo XVIII los juristas claman por la unificación del derecho

cambiario desde el enfrentamiento del sistema a francés al sistema alemánesta necesidad se intensifico. Entres algunos intentos del movimiento unificador destacan varios congresos, así en 1863 se celebra el Congreso de Gante,promovido por la Asociación Nacional para el Progreso de las CienciasSociales, que se pronuncia por la uni ficación.

En 1882, el Instituto de Derecho Internacional se reúne con la misma intenciónen Turín, Italia, así como en Munich y Bruselas en 1885.

En 1885 tuvo lugar el Congreso de Amberes, del cual surgió un proyecto de leysobre letras de cambio, billetes a la orden o al portador cheques y otros títulos

negociables, que reanuda sus trabajos en Bruselas en 1888 y que dio lugar alProyecto de Ley sobre las Letras de Cambio y Otros Títulos Negociables.

La International Law Association, antes conocida como Ass ociation for theReform and Codification of the Law of Nations, desarrollo una intensa labor enfavor de la unificación del derecho cambiario, y al efecto celebró los Congresosde Génova en 1874, La Haya en 1875, Bremen en 1876, Amberes en 1877,Frankfurt en 1878 y Budapest en 1908. Como conclusión a los Congresosreferidos, se publicaron las reglas de Bremen.

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En 1889, se reunió en París el Congreso Internacional del Comercio y de laIndustria.

En 1905 y 1906, tuvieron lugar en Lieja y Milán, respectivamente, losCongresos Internacionales de Cámaras de Comercio y de AsociacionesIndustriales.

Las Reglas de Bremen son revisadas por la International Law Association ensendos Congresos que tienen lugar en Berlín en 1906 y Budapest en 1908,para dar paso a las Reglas de Budapest.

En 1908, se reunió el Congreso del Instituto de Derecho Internacional y las Asambleas de las Cámaras y Corporaciones del Comercio y de la Industria, sereúnen en Lieja en 1905 y en Praga en 1908.

De especial importancia, por ser antecedente directo del instrumento que logróla unificación de las reglas en materia de derecho cambiario en el mundo (la

Ley Uniforme de Ginebra), resulta el Congreso de La Haya de 1910 y 1912,para la Convención sobre la Unificación del Derecho r elativo a la Letra deCambio y al Pagaré a la Orden, que con representación de 37 Estados, yreunido por iniciativas de Italia, Alemania y Holanda, expidió el R eglamento

Uniforme R eferente a la Letra de Cambio y al Pagaré a la Orden , queadoptando los principios de la Ordenanza Cambiaria Alemana de 1848,constituye propiamente un Código de Derecho Cambiario que se contiene en80 artículos

El movimiento de unificación fue suspendido por la Primera Guerra Mundial, fuereanudado por la Liga de las Naciones qu e logró reunir la conferencia de

Ginebra en 1930, en la que se aprobó una Convención que contiene la leyconocida con el nombre de ³Ley Uniforme de Ginebra´.

En la primera de las Conferencias que se celebra en La Haya, se presentó elproyecto de ley uniforme en materia de letra de cambio y pagaré, elaborado por Lyon Caen y Louis Renault, y en la segunda celebrada en 1912, dandoseguimiento a la conferencia anterior (1910), se aprueba el proyecto de leyanteriormente formulado y presentado en la conferencia anterior.

Refiere Dávalos que continuando con el movimiento unificador, bajo losauspicios de la Sociedad de las Naciones, a solicitud de la Conferencia

Financiera Europea de Bruselas, en 1921, se pidió a un grupo depersonalidades (Jitta de La Haya, Lyon Caen de París, Makensie de Londres yKlein de Viena), que hicieran los estudios para alcanzar una mayor uniformidaden materia cambiaria, que unificara los dos sistemas imperantes, germánico-bonapartista y anglosajón, y que, con base en dicho estudio, a pa rtir de 1932,comenzaron a participar activamente la Cámara de Comercio Internacional y elConsejo Económico Adscrito en 1927, la Sociedad de las Naciones encargó auna comisión de expertos (Perserou, Jaén Viot Otavsky, Frotow, Vischer yWeiller) la elaboración del texto que sirviera de base para la unificación del

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derecho cambiario que se presentó en la conferencia celebrada entre mayo y  junio de 1930, en Ginebra, en la que se suscriben seis convencionesagrupadas en dos temas, a saber: el primero, sobre la letra de cambio y elpagaré; la segunda, el cheque; y, que tres convenciones versan sobre una LeyUniforme, el timbre y algunos conflictos de leyes en relación con el cheque. LaLey Uniforme de Ginebra entró en vigor en 1934, previo el depósito de las

ratificaciones requeridas.

De ese modo, la Liga de las Naciones promovió en 1930 la Conferencia deGinebra, en la que se aprobó la convención que se conoce como Ley Uniformede Ginebra, la cual, adoptando los principios del anterior  R eglamento de LaHaya, de 1912, constituye el documento más relevante que se haya podidosuscribir en materia de unificación del derecho cambiario, a la que se han unidola mayor parte de las naciones en el mundo.

Desde el punto de vista de la unificación del derecho cambiario, l a Ley deGinebra representa el máximo resultado a que podía aspirarse; la obligación delos Estados signatarios del convenio de convertir en ley nacional el tex - to de la

Ley Uniforme. De ese modo, desaparece la posibilidad de conflicto en laaplicación de normas diversas y la consiguiente necesidad de arbitrar normasde derecho internacional cambiario.

Con clara influencia de la Conferencia de Ginebra, se expidió en nuestro paísen el año de 1932 la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Méxicono se adhirió a la convención, pero la Ley Cambiaria mexicana se inspiro en losprincipios fundamentales de la ³Ley Uniforme de Ginebra´.

Los tratadistas del derecho cambiario suelen afirmar que esta rama del derechose encuentra dividida, en el mundo, en dos grandes sistemas, el de la Ley

Uniforme de Ginebra y el del Derecho Anglosajón, sin embargo la breve reseñacitada hasta ahora nos permite autoriza a reflexionar acerca de que losprincipios fundamentales del derecho cambiario son unos en todo el mundo yse basan en los principios fundamentales contenidos en la Ley General Alemana sobre el cambio de 1948.

En relación con la ley Uniforme de Ginebra, que como observamos influyó demanera muy importante al sistema cambiario mexicano, dice Mantilla Molina  

que los países del common law se abstuvieron de adherirse a la Convención deGinebra, porque sus textos inspirados en el derecho cambiario germánico,discrepaban de sus estatutos o actas; Bill of exchange act  de Gran Bretaña e

Irlanda de 1882.

"Los principios fundamentales del derecho cambiario son unos en todo elmundo, y se basan en los principios fundamentales contenidos en la LeyGeneral Alemana sobre el Cambio de 1848. El genio de Einert se ha extendidoiluminando el campo jurídico por todo el ámbito ter restre".

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 Al existir dos sistemas en materia de derecho cambiario en el mundo, a saber,el ginebrino y el common law , se vuelven a realizar nuevos intentosunificadores por mediación de la organización de las Naciones Unidas.

Por ello, en 1987, la Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (UNCITRAL) aprobó la Ley Uniforme sobre Letras de

Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, que a decir de AbascalZamora constituye el primer documento de derecho uniforme universal en lahistoria de la letra y del pagaré que fue elaborado por representantes de todoslos sistemas jurídicos del mundo (172 países) y cuya importancia es extrema,porque aporta información sólida en torno a cuatro puntos básicos, como son:1) los lineamientos de dos sistemas tronco, el ginebrino y el common law , 2) lasdiferencias entre ambos sistemas, 3) las formas de reducción de dichasdiferencias, y, 4) las prácticas y necesidades más actuales del comerciointernacional, de lo que a decir de Dávalos Mejía , se deduce que esa leypretende enunciar metodológicamente un sistema completo de derechocambiario, de la armonización y unidad del derecho mercantil internacionalmoderno.

Refiere Abascal Zamora que "la conveniencia de someter toda la vida deldocumento a una regulación unitaria, explica la pretensión de elaborar unsistema completo que tuviera como meta ajustarse en lo posible a los sistemasen vigor, las diferencias entre el common law  y Ginebra, así como en lasdiferentes leyes domesticas".

Para concluir nuestra referencia en materia de unificación del derechocambiario, cabe resaltar el pensamiento de Barrera Graf que referido alderecho mercantil en su conjunto, pondera la existencia de un derechomercantil internacional, y para tal efecto señala:

...el auge mundial del comercio, la facilidad de las comunicaciones, lainterdependencia de las economías nacionales, y la crecienteintervención de organismos jurídicos de alcance económico (en lasNaciones Unidas) regionales (ALADI) y (CEE), que preparan y redactantextos de aplicación internacional, convenciones, reglas uniformes, ytérminos comunes, son causas que provocan y propician laindependencia de un nuevo derecho mercantil internacional.

La labor legislativa unificadora de esos cuerpos es enorme y decreciente importancia, y da lugar a una nueva lex mercatoria.

BIBLIOGRAFÍA

CERVANTES, Ahumada Raúl. Títulos y Operaciones de Crédito. Editorial Porrúa, 16ªedición,México, 2005.pp 45-57

CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor M. La Recodificación Sustantiva del Derecho Mercantil.Biblioteca jurídica virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr1.htm