Lesiones medicina legal

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LESIONES GRUPO 1 Michelle Aldaz Jorge Poma Rocky Ríos Cristian Capa Jessica Caraguay Ximena Manosalvas UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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LESIONESGRUPO 1

• Michelle Aldaz

• Jorge Poma

• Rocky Ríos

• Cristian Capa

• Jessica Caraguay

• Ximena Manosalvas

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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LESIONESDe vista Jurídico

Alteración anatómica o

funcional

Que una persona

cause a otra

Sin animo de matarla

Mediante el empleo de una fuerza exterior

Para tipificar el ámbito jurídico se

habla de lesión

Para imponer al responsable la

obligación de reparar se habla de daño

Desde el punto de vista medico:

trauma= violencia exterior

Traumatismo= al daño resultante en el organismo

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CLASIFICACION

Anatómico.- Su ubicación en diferentes segmentos del cuerpo

Agentes que la producen.- Agentes físicos, químicos y biológicos

Por las consecuencias.- Pueden ser cantidad y calidad del daño

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Calidad del daño

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Legislaciones costarricense sancionan los delitos de lesiones por el resultado• Lesiones leves.- son las que

provocan incapacidad por un periodo inferior a 30 días

• Lesiones levísimas.- Incapacidad menos de 10 días.

• Lesiones graves.- Hay tres criterios determinantes.

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LESIONES GRAVES

Incapacidad mayor de un mes.- se traslapan el aspecto cronológico y una repercusión en los labores especificas del ofendido

Debilitación persistente en la salud.- Los casos en que una función orgánica queda solamente disminuida.

Marca indeleble en el rostro.- Es un resabio de la legislación napolitana y se refiere a la alteración de la armonía facial y no llega al afeamiento

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Lesiones gravísimas incluyen

Perdida anatómica o funcional

Esterilización

Enfermedad incurable

Perdida de la palabra

Deformación permanente del rostro

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Deformación permanente del rostro

Representa un grado mayor de gravedad que la simple marca.

Consiste en el afeamiento, en repugnancia

La deformación debe ser permanente, “y no importa que pueda ser corregida mediante una prótesis que afecte el rostro, o mediante la cirugía estética”

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Normas orientadoras para el diagnostico medicolegal de lesiones que pone en peligro la vida

Lesiones de órganos vitales

• Compromiso directo del órgano o indirecto a dificultar su funcionamiento

Lesiones penetrantes en cavidades orgánicas

• También se incluyen aquellas lesiones cerradas que para su tratamiento obligan a la apretura quirúrgica (toracotomía, laparotomía)

Hemorragias cuantiosas

• Se refiere a las hemorragias internas como externas. En un individuo de 70kg la perdida rápida y abrupta de 2 o 3 litros puede causar la muerte en minutos(exsanguinacion)

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La anemia

De los tejidos es llamativa

El ventrículo izquierdo del corazón puede

mostrar áreas veteadas de hemorragia

Se denominan LESIONES DE

CHOQUE

Lesiones en individuos con estado anterior

que agrava las consecuencias de la

lesión

Tal es el caso del

hemofílico

El cual podría desangrarse ante

una mínima herida

El diabético que fácilmente desarrolla

una infección de cualquier herida

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MEDIDAS DE GRAVEDAD

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Las mediadas de gravedad son rigurosamente medico y absolutamente objetivo(Nerio Rojas)

El concepto se vincula con la gravedad medicolegal que “responde a un doble criterio jurídico y medicolegal, los cuales deben armonizar de tal manera su estrecha relación haga posible la administración de justicia penal” (Pérez Manzaneda)

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Criterio medico legal

Se fundamenta en la interpretación y el razonamiento de los elementos circunstanciales:

a) Enfermedad mental o corporal o problema incurable

b) Perdida de algún sentido, mano, pie, capacidad de engendrar

c) Peligro para la vida

d) Herida que desfigure

Criterio Jurídico Permite al juez calificar el delito

La apreciación se adecua a un complejo de circunstancias y elementos subjetivos propios de cada caso

Le permite al juez con base en la doctrina y jurisprudencia, ubicar el echo en estudio dentro de la expresión taxativa del código

Al perito medico corresponde determinar la medida de gravedad y al juez calificar el delito

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CLASIFICACIÓN DE TRAUMATISMOS

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MECANISMO DE TRAUMA

a)Es causado por la transferencia de un objeto externo en movimiento hacia los tejidos

b)El cuerpo absorbe esta energía ya sea por la elasticidad de los tejidos blandos o por la rigidez de sus estructura ósea

c)La intensidad de la fuerza aplicada excede la capacidad de los tejidos de adaptarse o de resistir.

d)La intensidad de la energía aplicada sigue la ley de la física de la energía cinética, según la cual la energía es directamente proporcional a la masa del agente o arma y directamente proporcional al cuadrado de la velocidad del impacto, e inversamente proporcional a la aceleración de la gravedad

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El ejemplo mas sencillo es el de un proyectil de arma de fuego. Lanzado con la mano con la cabeza de otra persona, causara una contusión simple, pero si el disparo con una arma puede ocasionar la muerte

Otro factor importante en la producción de traumatismos es el área sobre el cual se descargue la energía. El daño será mayor en una área mas pequeña. Ejemplo en una arma punzocortante en la cual la energía se concentra en la punta de la hoja

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Causa: comprensión, tracción, torsión y tenciones tangenciales y de palanca

El daño resultante depende del tipo de trauma mecánico o del tipo de la naturaleza del tejido

Así en una comprensión el musculo puede sufrir poco daño, mientras el pulmón o el intestino pueden lacerarse

Energía mecánica

La transferencia de energía sea retardad o distribuida sobre el área mas grande, menor será la intensidad de la fuerza aplicada a los tejidos en la unidad de tiempo

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Energía Térmica

• Sus efectos generales daña centros vitales del sistema nervioso central y en sus efectos locales lesiona tegumentos y vasos sanguíneos

Energía Eléctrica

• Tiene como factor determinante a la intensidad, esta a sus vez depende en relación directa de la fuerza electromotriz y en relación inversa a la resistencia. El aumento del voltaje o la disminución de la resistencia del organismo facilita el efecto de la electricidad, pudiendo ocasionar fibrilación ventricular, tetanización de músculos respiratorios o paro del centro de la respiración

Energía química

• Actúa localmente en la fase de absorción en los tóxicos cáusticos y una ves difundido en la circulación, en el caso de los tóxicos sistémicos

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TRAUMATISMO ANTEMORTEM

Los criterios que permiten establecer que un traumatismo fue producido cuando las victima esta viva son: macroscópicos, histológicos e histoquímicas

CRITERIOS MACROSCOPICOS

HEMORRAGIA.- cuando se trata de un derrame superficial se infiltra la maya tisular. Su valor es mayor si la sangre esta coagulada y el derrame se halla lejos de zonas de livideces

Coagulación de la sangre.- Puede mantenerse hasta 6 horas después de la muerte. La coagulación antemortem es mas completa

y se caracteriza por una mayor adhesividad a los tejidos donde tiene lugar

Retracción de los tejidos.- Es una condición que se observa especialmente en los tejidos conjuntivo y muscular. Desaparece

después de la muerte. Puede depender del instrumento empleado, localización y dirección de la herida

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CRITERIOS HISTOLOGI

COS

Signo mas confiable : Infiltración de

leucocitos polimorfo nucleares

Requiere un intervalo de sobre vida

Mínimo de cuatro horas

Después de haber causado el traumatismo

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CRITERIO BIOQUÍMICO

Se ha utilizado la histamina y la serotonina

La serotonina, aparecen en concentraciones

máximas alrededor de 10 min después de producirse la herida

Tourdes formulo el concepto

de periodo de

incertidumbre

Con una duración

de aproximadamente 3 horas

Antes y después de la muerte

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Edad del traumatismo

Cambio histológicos

Representados por la respuesta inflamatoria con su cortejo de proceso reparador

Infiltración de leucocitos, presencia de macrófagos, aparición de fibroblastos, neo formación capilar

Formación de fibras de colágeno hasta la constitución de tejido de cicatriz

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Reparación de las HeridasPor Primera intención

Se produce en las heridas de bordes regulares

no hay infección en las heridas, así el coágulo de sangre sella el defecto

En las intervenciones quirúrgicas la reparación se lleva a cabo entre 14 y 15 días

Por Segunda intención

Se produce en heridas con gran perdida de tejido o aquellas complicadas por infección

Existe la formación de abundante tejido de granulación que se constituye a partir de fondo y bordes de la herida

Cicatrización Patológica

Cicatrices queloides.- Brillantes, redondas pruriginosas y exceden el área lesionada. Son comunes en la raza negra

Cicatrices hipertróficas.- Son de superficie irregular, no pruriginosas y limitadas al área lesionada.

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COMPLICACIONES DE LOS TRAUMATISMOS

EL CHOQUE EL

EMBOLISMO

LA HEMORRAG

IA

LA INFECCIÓN

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PERICIA EN DAÑO CORPORAL

La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es el factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación

Hay tres clases de daño:1. Daño material.- cuando repercute sobre las

cosas2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la

integridad física.3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito

moral de la persona y en consecuencia presupone “sufrimiento”

La reparación del daño material se hará mediante la indemnización pecuniaria que se fija a través de un perito que evalúa todos los daños patrimoniales padecidos.

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PERITACION MEDICO LEGALDiagnostico del daño corporal

a) Existencia de daño físico

b) Existencia de trauma o violencia exterior

c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico

La relación entre trauma y daño físico de acuerdo a Simonin requiere de siete condiciones:

Natu

rale

za d

el tr

aum

a La violencia exterior debe ser en tiempo y circunstancias para causar la lesión

Natu

rale

za d

e la lesi

ón El “origen traumático de la afección puede ser evidente, posible, dudoso o imposible”

Conco

rdanci

a d

e

loca

lizaci

ón La lesión

puede estar en un lugar donde el trauma actué directa o indirectamente

Rela

ción

an

ato

mocl

ínia

Consiste en una sucesión de síntomas para explicar la producción del daño físico

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Rela

ción

cro

noló

gic

a Cuando se manifiesta tras cierto intervalo se debe profundizar en condiciones patológicas

La a

fecc

ión n

o e

xis

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nte

s del tr

aum

a Es condición indispensable para eliminar la coincidencia de hechos

Exc

lusi

ón d

e u

na c

ausa

extr

aña d

el tr

aum

a Consiste en la concurrencia de dos o mas causas en la producción de un estado mórbido, una es la causa directa y la otra por la disposición

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Las concausas se clasifican en anterior, simultanea y sobrevenida.

La concausa anterior.- En medicina se conocen como predisposición, diátesis o discrasia. Un ejemplo es la diátesis hemorrágica (hemofilia)

La concausa simultanea.- Descrita por Hernainz Márquez, en el caso de la persona q sufre una lesión en una rodilla producida por una caída y al mismo tiempo por el disparo de una revolver que lleva en el bolsillo y se percutió con el mismo impacto

La concausa sobrevida.- Consiste desde el punto de vista medico en la complicación, que altera la evolución normal del daño sufrido, agravándolo u ocasionándole la muerte. Ejemplos infección, hemorragia y tromboembolismo

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Evaluación del daño corporalEl perito medico debe cuantificar la gravedad de la lesión mediante: a) incapacidad temporal y b) incapacidad permanente

Incapacidad Temporal

Se entiende desde el momento de sufrir el traumatismo hasta el momento de la curación

La consolidación puede ser jurídica (momento de la curación completa o el momento que la incapacidad temporal se hace permanente)

Y la consolidación clínica( curación o momento en que el tratamiento se torna ineficaz)

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Para los objetivos de la pericia se debe establecer el grado de incapacidad permanente, lo cual corresponde al porcentaje en la que la lesión a reducido la capacidad funcional. Gisbert Calabuig aconseja en establecer la reducción en dos etapas

Reducción de la capacidad

laboral genérica

Esto se realiza con

Base de tablas o baremos

Incidencia negativa sobre la

capacidad laboral

especifica

Conocer con precisión cual es exactamente la

actividad laborativa

desenvuelta por el accidentado

Es una evaluación totalmente

individualiza

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AUTOLESIONISMOAcción mediante la cual una persona se produce voluntariamente lesiones en el cuerpo. Existen dos tipos de autolesionismo a) simulación b) conducta autolesiva

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SIMULACIÓN

Las características de la simulación son:

Voluntad

consiente en el fraude

Imitación de una condició

n patológi

ca

Objetivo utilitario,

obtener un beneficio inmediato

para el simulador

Es un proceso psíquico caracterizado por la decisión consiente de reproducir estados patológicos valiéndose de la imitación

En la actualidad es frecuentemente la simulación de lesiones o enfermedades para obtener beneficios de los sistema de seguro por accidente

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DIAGNOSTICO MEDICOLEGALTipo de lesión

• Son heridas ocasionadas principalmente por arma blanca, quemaduras, heridas por arma de fuego y contusiones

localización

• En regiones accesibles al mismo individuo

Número

• Suelen ser múltiples y superficiales si se trata de heridas incisas. En cambio única y profunda cuando se produce con instrumentos contusocortantes y arma de fuego

Trayecto y profundidad

• En regiones curvas se adatan al contorno y mantienen una profundidad uniforme

Ropas

• No hay concordancia topográfica entre regiones y daño en las ropas

Historia

• Hay disparidad entre el relato de la presunta victima y las lesiones comprobadas

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CONDUCTA AUTOLESIVA

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Aspectos Psicopatológicos

La teoría freudiana distingue dos instintos básicos: instinto de vida y el instinto de muerte

Eros impulsa la conservación y capacidad creadora

Thanatos constituye el impulso primario de destrucción

De la interacción de ambos instintos resultas de los fenómenos psicológicos y biológicos

Según la concepción freudiana originalmente ambas tendencias están dirigidas hacia el propio individuo

La conducta autolesiva tiene diferentes explicaciones

EROS

THANATOS

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El desarrollo y las experiencias vitales cada ves se dirigían hacia el exterior. Pero cuando el medio externo era inadecuado el individuo sufría un trastorno orgánico

Cuando había el predomino permanente de los impulsos destructivos, sobrevendrá la conducta autolesiva. En la cual algunos autores consideran el suicidio como uno de esos extremos

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Formas En las formas mas comunes están: incisas en los antebrazos, auto castración y golpes en la cabeza

Incisas en el antebrazo.- Esta asociado a reacciones emocional, separación y relaciones interpersonales. Son lesiones que se infligen para aliviar la tensión

Autocastración.- Algunos consideran la mutilación genital como un “suicidio parcial” que alivia la depresión de los pensamientos suicidas

Golpes en la cabeza.- Son comunes en niños autistas retardados, aunque también se observa en niños normales

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Una forma rara de autolesionismo es enucleación de un ojo. Se ha descrito en esquizofrénicos crónicos y en episodios de abuso de drogas y alcoholismo. En psicóticos se ah asociado con el temor a la castración, conflicto de Edipo y deseos homosexuales

La manía operatoria pasiva(Charcot 1887) llamado también síndrome de Münchausen(Asher 1951). Su nombre corresponde al barón alemán Münchausen.

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Síndrome de Münchausen Descrito también en adultos jóvenes quienes presentan lesiones autolesivas

O alteran documentos médicos

Con el fin de lograr hospitalización y tratamiento medico

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Según Spiro (1969)La privación durante la infancia y las relaciones perturbadoras o el sadismo paterno pueden ser antecedentes de una necesidad inconsciente de recibir atención

Estas personas por el medio de los cuidados hospitalarios recibían atención, pero solían estar poco motivados por aceptar y seguir tratamiento psiquiátrico

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Existía un paciente que solía introducirse agujas para inyecciones bajo su piel. Hospitalizado un día se introdujo una aguja en la uretra, un día se lo noto muy pálido, postrado en un corredor del hospital

Mientras se trasladaba a la sala de urgencia cayo en estado de choque y murió. En la autopsia se encontró que una aguja se había introducido en la región precordial penetro en el corazón y causo la acumulación de sangre en el saco pericárdico

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La variedad de Maüchausen tiene dos modalidades. La mas frecuente se presenta en el niño. La cual la madre le causa daños que pueden dejar severas secuelas corporales y mentales. Una forma de abuso en el niño, en el que el abusador fabrica una enfermedad (Meadow)

La otra forma ocurre en el adulto (by adult proxy) siendo otro adulto quien le fabrique los sintomas

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Síndrome de Lesch-Nyhan

Afección recesiva ligada al cromosoma X

Es un transtorno del metabolismo del acido nucleico por insuficiencia de la enzima hipoxantinoguanina fosforribosilatransferasa

Se caracteriza por retardo mental, coreoatetosis, espasticidad, debilidad y automutilación compulsiva que lleva a lesionarse dedos, labios y otras estructuras de la boca.

La mayoría de estos pacientes mueren en la niñez y solo algunos llegan en la vida adulta

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LEGISLACIÓN PENAL

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MÉXICO

Articulo 288

Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y en cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Articulo 289

Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de 15 días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta o cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa

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Articulo 290

Se impondrá de dos a cinco años de prisión o multa de cien a trecientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable

Articulo 291

Se impondrá de tres a cinco años de prisión o multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales

Articulo 292

Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la utilización completa o perdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función organica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.Se impondrá de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión o consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la perdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales

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Articulo 293

Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores

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COSTA RICA

Lesiones gravísimas

Articulo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física, o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, perdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad para usar un órgano o miembro, perdida de la palabra o perdida de la capacidad para engendrar o concebir

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Lesiones leves

Articulo 125.- se impondrá prisión de tres meses a un año o hasta cincuenta días de multa, al que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por mas de diez días o hasta para un mes

Circunstancias de calificación

Articulo 126.- si en el caso de los tres artículos concurriera alguna de las circunstancias del homicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años si la lesión fuera gravísima, de cuatro a seis años si fuere grave, y de nueve a un año si fuere leve

Circunstancia de evaluación

Articulo 127.-Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, impondrá prisión de seis meses a cuatro años si la lesión fuere gravísima, de tres meses a dos años si fuere grave, y de uno a seis meses si fuere leve

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ARGENTINA

Artículo 89

Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición de este código.

Articulo 90

Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente en la palabra, o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro

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Articulo 91

Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la perdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir

Articulo 92

Si concurriera alguna de las circunstancias enumeradas en el articulo 80, la pena será; en el caso del articulo 89, de seis meses a dos años; en el caso del articulo 90, de tres a diez años; y en el caso del articulo 91, de tres a quince años

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LESIONESArticulo 152.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

ECUADOR

Page 53: Lesiones medicina legal

LESIONES4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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GRACIAS