Legislación y Tributacion

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LIBRO PRIMERO La Obligación Tributaria

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introducción a la tributacion

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LIBRO PRIMERO

La Obligación Tributaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PAGAR LOS TRIBUTOS

PRESENTAR DECLARACIONES

ATENDER FISCALIZACIONES

Obligaciones Tributarias

OBLIGACIÓN DE DAR

OBLIGACION DE TOLERAR

OBLIGACIÓN DE HACER

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PERSONAL:Acreedor y deudor tributario

ESPACIAL:Donde

ASPECTO MATERIAL:Actividad que se grava

TEMPORAL:Fecha en que nace la obligación tributaria

MESURABLE:Base imponible y alícuota

HECHO GENERADOR:Base imponible y alícuota

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria nace

cuando se realiza el hecho previsto en

la ley, como generador de dicha

obligación

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EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Determinada por el contribuyente:A partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en la norma.

Determinada por la administración:A partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en la resolución.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA

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AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

SUJETO

ACTIVIDADFUNCION POSICION

Posibilidad de retener o percibir un TRIBUTO

ACREEDOR TRIBUTARIO

ART. 10 CODIGO TRIBUTARIO

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DEUDOR TRIBUTARIO

TITULO II DEL CODIGO TRIBUTARIO

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DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

TERRITORIO NACIONAL

Lugar fijado para todo efecto tributario.

DOMINIO FISCAL

DOMINIO PROCESAL

El elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos.

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PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL

Residencia habitual

Lugar de desarrollo de actividades

Lugar donde se ubican

bienes

Registrado en el RENIEC

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PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONA JURIDICA

Dirección o administración

efectiva

Centro principal de su actividad

Lugar donde se ubica bienes

generadores de renta

Domicilio de su representa te

legal

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PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL EN EL EXTRAJERO

Establecimiento

permanente en el país

Domicilio del representant

e

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA

ENTIDADES QUE CARENCEN DE

PERSONALIDAD JURIDICA

EL DEL REPRESENTAN

TE

ALGUNO DE LOS

INTEGRANTES

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ARTICULO 16.-REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los padres, tutores y curadores se los incapaces

Los representantes legales y los designdos por las personas jurídicas

Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica

Los mandatarios, administradores, gestores de negocio y albaceas

Los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades

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Existe dolo, negligencia

grave o abuso de facultades

No lleva contabilidad

o lleva doble

contabilidad

Condición de no

habido

Emite doble facturación

No tiene RUC

Anotaciones en registros

diferentes a comprobantes

emitidos

Obtención indebida de

notas de crédito o valores

Utilización incorrecta de bienes

exoneradoos

Comercialización clandestina

No presentar declaraciones

Omitir el pago de impuestos relacionados

a remuneraciones

Se acoge al RER cuando

no le corresponde

Se acoge al RER cuando

no le corresponde

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ARTICULO 17.-RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

Responsables solidarios en calidad

de adquirentes

Socios que reciban bienes por liquidación

Herederos y legatarios

Adquirentes del activo y/o pasivo de

empresas

Hasta el límite del valor de los bienes que reciban

Surge responsabilidad solidaria cuando se

adquiere el activo y/o el pasivo

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CESE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilida

d cesará

Herederos y legatarios,

adquirentes por reorganización de sociedades

Otros adquirentes

Al vencimiento del plazo de

prescripción

A los dos años de efectuada la

transferencia si fue comunicada a la

Administ. Tributaria dentro del plazo

establecido

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ARTICULO 18.- RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los sujetos obligados al pago del tributo, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado

1

• Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos

2

• Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la recepción o percepción a que estaban obligados.

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3

• Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el Art. 118° cuando:

• a) No comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda

• b) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por este, el monto o los bienes retenidos

• c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen

• d) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administrac. Trib. El producto de la retención

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4

• Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas los costos y gastos cuando, habiendo sido solicitados por la Adm. Trib. No hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario.

5

• Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en el Artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley.  

6

• Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16°, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Artículo 119°

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ARTICULO 19.-RESPONSABLES SOLIDARIOS POR EL HECHO GENERADOR

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales de verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias

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ARTICULO 20.- DERECHO DE REPETICION

Los sujetos obligados al pago del tributo, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado

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ARTICULO 20- A.-EFECTOS DE LA RESPONSABILDAD SOLIDARIA

La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios a todos ellos simultáneamente

La extinción de la deuda tributaria del contribuyente lobera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo

Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios

La suspensión o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos repecto de los demas, salvo numeral 7° del inciso b) del articulo 119°

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ARTICULO 21.- CAPACIDAD TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque esten limitados o carezcan de capacidad o personalidad juridica según el derecho privado o publico

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ARTICULO 22.-REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA

La representacion de los sujetos que carezcan de personeria juridica, correspondera a sus integrantes, administradores o sus representantes legales o designados. Tratandose de personas naturales que carezcan de capacidad juridica para obrar, actuaran sus representantes legales o judiciales

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ARTICULO 23.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION

Para presentar declaraciones y escritos, acceder a informacionn de terceros independientes utilizados como comparables en virtud alas normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatarios o recursos administrativos, desistirse o renuncia a derechos, la persona que actue en nombre del titular con firma legalizada notarialmente

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ARTICULO 24.-EFECTOS DE LA REPRESENTACION

Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representación

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TITULO IIITRANSMISION Y EXTINCIÓN DE

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 25.- TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal

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ARTICULO 26.- TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero carecen de eficacia frente a la administración tributaria

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ARTICULO 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAPor los siguientes medios:

Pago

Compensación

Condonación

Consolidación

Resolución de la Adm. Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa.

Otros que se establecen por leyes especiales

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CAPITULO IILA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

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ARTICULO 28.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

TRIBUTO MULTAS INTERESES

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ARTICULO 29.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO

TIPO DE TRIBUTOS REALIZACION DEL PAGO

Determinación anual Dentro de los 3 primeros meses del siguiente ejercicio

Determinación mensual

Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente

Hechos de realización inmediata

Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente

Retenciones y percepciones

Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente

importaciones Dentro de los 7 días de numerada la DUA

PAZOS ESTABLECIDOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE TRIBUTOS

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ARTICULO 30.- OBLIGADOS AL PAGO

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.

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ARTICULO 31.- IMPUTACIÓN DEL PAGO

Los pagos se imputaran:Si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.

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ARTICULO 32.- FORMAS DE PAGO

Dinero en efectivo

Cheques

Notas de crédito negociables

Débito en cuenta corriente o de ahorros

Tarjetas en cuenta corriente o de ahorros

Otros medios de la Administración Tributaria apruebe

Medios:

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LIBRO I

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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ARTICULO 33 : INTERES MORATORIO

Todo monto de tributo no pagado según el art 29 originara intereses equivalentes a TIM(tasa de interés moratorio) la cual no excederá el 10% de la TAMN(tasa activa del mercado promedio mensual de la moneda nacional).

TIM:*Si es a nivel nacional dada por la SUNAT*Si es a nivel regional dada por medio de una ORDENANZA MUNICIPAL *Por otras competencias u órganos por medio de RESOLUCION MINISTERIAL DE LA E.F. TAMN:*Fijado por la SBS

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“Dichos interés moratorios serán aplicables desde el día sigte de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive multiplicando el tributo por pagar por la TIM diaria vigente (TIM actual /30).”

“La suspensión de los interés moratorios se suspenderá a partir del vencimiento máximos de los plazos (art 142 )hasta el reclamo ante la administración tributaria .”

“Dicha deuda moratoria en el periodo de suspensión será actualizada en función del IPC”DATOS AGREGADOS:-Ante el cierre del periodo se capitalizarían los intereses moratorios la cual la incrementaría exageradamente y lo haría impagable, por ello se opto por regímenes de fraccionamiento de la deuda la cual toma en cuenta la deuda principal sin intereses o con una tasa menor.

-Por medio del decreto legislativo 969 indica que a partir del 31/12/2005 no se capitalizaran intereses moratorios a partir de dicha fecha.

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A) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :1)Exp N°02565-2011-PA/TC :

Indica que todo contribuyente que presentaron su demanda luego la fecha de publicación(01/ 07/2007) deberán pagar intereses con todo y moratorios .2) Exp N°1255-2003-AA/TC:

Indica que ante la aplicación de intereses moratorios por pago de la deuda tributaria al incrementarse de manera exagerada por retrasos de la administración tributaria se interpuso de que dichos interés moratorio será aplicable hasta el momento que interpuso su recurso de apelación.

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B)JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL :1)Exp N°154-97 del 19/10/1999:

Indica que el contribuyente queda avisado antes de la multa no existe con anterioridad a su expedición.

2)Exp N°1365-98 del 27/01/1999:

Indica ante el cobro de arbitrios en zonas de bajos recursos lo cual se debe determinar los impuestos de manera razonable para estas zonas.

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C)JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL :1)RTF N°06388-1-2012 :Indica que ante el cálculo de intereses del saldo se debe reliquidar intereses moratorios ante un error al aplicar el número de días la TIM .

1)RTF N°07146-2-2007 :Indica que ante la demora de una cuota de la deuda fraccionada originara la aplicación de intereses moratorios al día sigte de la fecha del plazo máximo la cual incurra a una 2da cuota pagada fuera del plazo.

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D)CONSULTAS ABSUELTAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA :INFORME N°141-2010 SUNAT :Indica que las multas por internamiento temporal de vehículos o de comiso(comerc. Bienes ilegales) la aplicación de intereses moratorios , se efectuara apartir de la fecha que se detecto la infracción.

INFORME N°004-2008 SUNAT :Indica que ante el desastre ocurrido 15/08/2007 se le otorga a los deudores tributarios de las zonas declaras en emergencia facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias .

INFORME N°337-2002 SUNAT :Indica que las municipalidades están obligadas a pagar su IGV pudiendo deducir su crédito fiscal el impuesto consignado en los comprobantes de pago que respalden adquisiciones siempre y cuando cumplan con los requisitos.

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CASO PRÁCTICO:La empresa comercial “NIMAYA S.A.C” con RUC :20234590000 tiene una deuda con la SUNAT DE 10000 soles por concepto de IGV en mayo del 2001 .El contribuyente desea saber cual será el monto que debe pagar actualizada al 31 agosto del 2012.

TASA DE LA TIM DESDE HASTA

4% 01/01/1994 30/04/1994

3.5% 01/05/1994 30/06/1994

3% 01/07/1994 30/09/1994

2.5% 01/10/1994 02/02/1996

2.2% 03/02/1996 31/12/2000

1.8% 01/01/2001 31/10/2001

1.6% 01/11/2011 06/02/2003

1.5% 07/02/2003 28/02/2010

1.2% 01/03/2010 actualidad

Para efectos del calculo de intereses moratorios se debe contar con estos datos :1)Fecha de vencimiento de la obligación y fecha de pago 2)TIM del periodo3) deuda tributaria

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EJERCICIO 2001:Fecha de vencimiento es 11/06/2001 por el “0” de su RUC en 2 tramos hasta 31/10/2001 con 1.8% y desde 01/11/2001 con 1.6%. *desde 12/06/2001 a 31/10/2001-TIM 1.8% = Tasa Diaria :1.8%/30 =0.060%-TIEMPO :142 dias -DEUDA:10000 soles *importe al 31/10/2001 : 10000*1.060%*142d=852 *desde 01/11/2001 a 31/12/2001-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%-TIEMPO :61 dias -DEUDA:10000 soles *importe al 31/12/2001 : 10000*0.053%*61d=325DEUDA ACTUALIZADA HASTA EL 31/21/2001 ES =10000+852+325 =11177

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EJERCICIO 2002 :*calculo de intereses al 31/12/2002-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%-TIEMPO :365 días -DEUDA:11177soles *importe al 31/12/2002 : 11177*0.053%*365d=2176DEUDA ACTUALIZADA HASTA EL 31/21/2002 ES =11177 +2176 =13353

EJERCICIO 2003 :*calculo de intereses al 06/02/2003-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%-TIEMPO :37 días -DEUDA:13353soles *importe al 06/02/2003 : 11177*0.053%*37d=264*calculo de intereses del 07/02/2003 al 31/12/2003-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%-TIEMPO :328 días -DEUDA:13353soles *importe al 31/12/2003 : 13353*1.05%*328d=13535+264+2190=15807 

Page 46: Legislación y Tributacion

EJERCICIO 2004:*calculo de intereses al 31/12/2004-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%-TIEMPO :366 dias -DEUDA:15807soles *importe al 31/12/2004 : 15807*1.05%*366d=18699 EJERCICIO 2005:*calculo de intereses al 31/12/2005-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%-TIEMPO :365dias -DEUDA: 18669soles *importe al 31/12/2004 : 18699*0.05%*365d=3413+18669=22112 ACTUALIZACION DEL 31/12/2005 AL 28/02/2010TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%-TIEMPO :1520 dias -DEUDA: 22122 soles *importe al 31/12/2004 : 22122*0.05%*1520d=16805 

Page 47: Legislación y Tributacion

ACTUALIZACION DEL 01/03/2010 AL 31/08/2012TIM 1.2% = Tasa Diaria :1.2%/30 =0.04%-TIEMPO :915 dias -DEUDA: 22122 soles *importe al 31/12/2004 : 22122*0.04%*915d=8093 DEUDA ACTUALIZADA AL 31/08/2012 ES =22122+ 16805+8093=47010

ARTICULO 34: CALCULO DE INTERES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

Los intereses moratorios sobre pagos a cuenta , por impuestos que no fueron pagados oportunamente , se aplicaran hasta el vencimiento o determinación fuera de la deuda .

Page 48: Legislación y Tributacion

La empresa “NEWTEAM S.A.C” con RUC 20187777010 tiene una deuda de 8000 soles con la SUNAT , por concepto de 3era categoría .

TASA DE LA TIM DESDE HASTA1.5% 07/02/03 28/02/101.2% 01/03/10 ACTUALIDAD

DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA DEL I.RENTA DE OCTUBRE 2010 .

PER.TRIBUTAC. VENCIMIENTO BASE IMPON. PAGO A CUENTA TRIBUTO OMITIDOct -2010 15/11/2010 400,000 2% 8000

EN VISTA QUE SE CUMPLIO CON PRESENTAR CON LA DECLARACION ANUAL DE I.RENTA SOLO ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE I.MORATORIOS 426 SOLES.

TRIBUTO OMITIDO TIM ACTUALIZACION 8000 0.04% 426

-DEUDA :426-TIEMPO :522 dias transcurridos 28/03/2011 al 31/08/2012-TIM :0.04%DIARIO-CALCULO DE INTERESES :426*0.04%*522=89 +426 =515 SOLES 

Page 49: Legislación y Tributacion

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL :1)RTF N°13325-9-2011:Ante el vcto del plazo para presentar el I.RENTA solo procede el cobro de intereses generados por el pago a cuenta de junio del 2009. ARTICULO 35:DEROGADO POR LEY 27038 ,ART 64

ART36:APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se puede conceder fraccionamiento del pago de una deuda a excepción de tributos retenidos o percibidos , sea que establezca el poder ejecutivo siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos de la resolución de superintendencia :1)Que las deudas sea garantizadas por una carta fianza bancaria , hipoteca o garantía a juicio de la admi.tributaria.2)Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento o fraccionamiento.

Page 50: Legislación y Tributacion

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ExpN°987-2000-AC/TC del 17/07/2002Indica que ante una nueva solicitud de fraccionamiento es posible si se la administración lo ve conveniente ya que hay un incumplimiento del fraccionamiento anterior .ExpN°350-98-AA/TC del 24/08/1999Indica que la posibilidad de acogerse a un fraccionamiento tributario no es un derecho const.no es objeto de dilucidación en via de acción de amparo.

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIALRTF N°02170-1-2012:Indica que dichos beneficios de los beneficios especiales es posibles recuperar ante su anulación para que otorgan un plazo para que regularicen su situación los afectados.

Page 51: Legislación y Tributacion

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL (REFERENCIA)1)RTF N°06761-3-2007 5)RTF N°00802-A-20072) )RTF N°02488-2-2007 6)RF N°02274-1-20073) )RTF N°01872-2-2007 7)RTF 01808-2-20074)RTFN°02618-2-A-2007 8)RTF N°04072-3-2011

9)RTF N°06342-3-2011CONSULTAS ABSUELTAS A LA ADM.TRIBUTARIA INFORME N°029-2005-SUNATLa deuda tributaria post –concursal no goza de protección concursal por ello no puede estar contenida en plan de restructuración.INFORME N°008-2002-SUNATLas multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y multas por no retener o percibir tributos ,estas pueden ser fraccionadas según el art 36.INFORME N°172-2002-SUNATNo se puede obtener nuevo fraccionamiento o aplazamiento mientras no se haya cancelado la anterior aun cuando las deudas incluidas se encuentren en un plan de restructuración.

Page 52: Legislación y Tributacion

OBLIGACIONES DE ACEPTAR EL PAGO:

El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda.

Page 53: Legislación y Tributacion

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO:

Para pagos correspondientes a

documentos emitidos por la administración tributaria

Otros pagos indebidos

TIM

TIPMN del 31.12 x 1.20

Page 54: Legislación y Tributacion

Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la administración tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interés monetario revista en el artículo 33. Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal anterior la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional, publicada por la superintendencia de banca, seguros y administración privadas de fondos de pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1.20.

Page 55: Legislación y Tributacion

Se señala que la ley n° 27316 y el decreto supremo n° 029-2001-EF, establecen la posibilidad de garantizar los tributos de importación de las mercancías destinadas a la Amazonia a través de una carta fianza o financiera, y disponen además que la devolución de la garantía procederá previa acreditación del ingreso así como el reconocimiento físico de las mercancías por las aduanas de destino y que la carta será ejecutada en caso no se haya solicitado la regularización dentro de los treinta días; en este caso, la carta fianza fue presentada, sin embargo, la solicitud de regularización fue presentada fuera del plazo legal, por lo que la denegatoria de la devolución se ajuste a ley.

Page 56: Legislación y Tributacion

Tratándose de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, si la SUNAT no emite pronunciamiento luego de transcurrido el plazo de 45 días previstos para resolver las mismas, el deudor tributario puede optar entre dar por denegada su solicitud e interponer reclamación o esperar el pronunciamiento de la SUNAT. En el supuesto que el deudor tributario decida esperar el pronunciamiento de la SUNAT aun cuando se hubiera vencido el plazo antes indicado, al momento de resolver la solicitud deberá calcularse, de ser procedente la devolución, los intereses que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del TUO del código tributario.

Page 57: Legislación y Tributacion

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRATIVOS POR LA SUNAT:

Solicita devolución

NoQueda como un

crédito a su favor

La administración verifica su existencia

No procede Emite resolución denegando la

solicitudSi procede

El contribuyente tiene deuda tributaria

pendienteNo

Emite notas de crédito negociables, cheques,

etc.

Si Si compensa la deuda

tributaria ¿hay remanente?

No

Emite resoluciones de intendencia, declarando la

procedencia y comunicando la compensación

Si Emite normas de crédito negociables, cheques,

etc.

Page 58: Legislación y Tributacion

Las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorro.

Mediante resoluciones de superintendencia se fijara un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlo de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el articulo 40.

Page 59: Legislación y Tributacion

CAPITULO III

COMPENSACIÓN, CONDONACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

Page 60: Legislación y Tributacion

ARTÍCULO 40° .- COMPENSACIÓN

Compensación automática

Compensación de oficio

Compensación a solicitud de parte

Establecidos por ley

Como resultado de fiscalizaciones

Por información en los sistemas de la Administración

Cumplimiento requisitos establecidos por la Administración

Formas de compensación de la deuda tributaria

Page 61: Legislación y Tributacion

ARTÍCULO 41° .- CONDONACIÓN

“La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.”

“Facultad que tiene el Estado para renunciar legalmente al cumplimiento de la obligación tributaria por parte del

deudor.”

Page 62: Legislación y Tributacion

ARTÍCULO 42° .- CONSOLIDACIÓN

“Cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.”

Page 63: Legislación y Tributacion

ARTÍCULO 43° .- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Plazos de prescripción

4 añosSi se presentó la

declaración jurada

6 añosEn caso no se haya

presentado la declaración jurada

10 añosCuando el agente de

retención hizo la retención y no pagó al Fisco

CAPÍTULO IV

PRESCRIPCIÓN

Page 64: Legislación y Tributacion

COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

• VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL RESPECTIVA

• LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE

• NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• SE COMETIÓ INFRACCIÓN

• EFECTUÓ PAGO INDEBIDO O EN EXCESO O EN QUE DEVINO EN TAL

• NACE EL CRÉDITO POR TRIBUTOS CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO A SOLICITAR

• DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN.

Desde el uno de enero siguiente a la fechaDEBE

VERIFICARSE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA

DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Page 65: Legislación y Tributacion

INTERRUPCIÓN DEL COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

PARA DETERMINACIÓ

N DE DEUDA

PARA EFECTUAR LA COMPENSACIÓN, Y SOLICITAR

DEVOLUCIÓNPARA EXIGIR EL

PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

JURADA

PARA EXPLICAR SANCIONES

Page 66: Legislación y Tributacion

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

DETERMINAR LA OBLIGACIÓN Y

APLICAR SANCIONES

EXIGIR PAGOS DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

SOLICITAR O EFECTUAR LA

COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN

Page 67: Legislación y Tributacion

DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

OPOSICIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Puede ser declarada a pedido del deudo

tributario

Puede oponerse en cualquier estado del

procedimiento administrativo o

judicial.

PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION

PRESCRITANo da derecho a

solicitar la devolución de lo pagado