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Informe Jurídico Nacional 320 1 pag P-F06-PEJ-01 V.5 1. Información Jurídica Nacional. 1.1 Guaviare se encuentra dentro de los departamentos que no están obligados a transferir recursos para el Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis). Resolución 468 de 2011. Superintendencia del Subsidio Familiar. 1.2 Se adopta el formulario de actualización de postulantes para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Resolución 670 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.3 Se realizan modificaciones de carácter técnico al decreto que adopta y establece los requisitos del Macroproyecto “San José” de la ciudad de Manizales. Resolución 1793 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.4 Por medio de tutela, se ampara el derecho a la vivienda digna de habitantes de zonas de alto riesgo. Sentencia T 467 de 2011. Corte Constitucional. 1.5 Exequible norma que impone sanciones y medidas compensatorias a quien genere daños en el medio ambiente. Comunicado 34 de 2011. Corte Constitucional. Desde agosto 29 hasta septiembre 9 de 2011 Tabla de contenido Legislación y Normatividad de interés Guaviare se encuentra dentro de los departamentos que no están obligados a transferir recursos para el Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis). Resolución 468 de 2011. Superintendencia del Subsidio Familiar. Por medio de la modificación realizada, se busca corregir el yerro en el que habían incurrido algunas resoluciones, que estableciendo los departamentos que no deben realizar contribuciones al Fovis, no incluían al departamento del Guaviare. Dicha medida se toma considerando que la misma ley había determinado que dentro de los departamentos exentos de esta medida se encontraba el Guaviare. En ese sentido, los departamentos no obligados a este pago son “Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia” Se adopta el formulario de actualización de postulantes para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Resolución 670 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Se realizan modificaciones de carácter técnico al decreto que adopta y establece los requisitos del Macroproyecto “San José” de la ciudad de Manizales. Resolución 1793 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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agP-F06-PEJ-01 V.5

1. Información Jurídica Nacional.1.1 Guaviare se encuentra dentro de los departamentos que no están obligados a transferir recursos para el Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis). Resolución 468 de 2011. Superintendencia del Subsidio Familiar.

1.2 Se adopta el formulario de actualización de postulantes para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Resolución 670 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.3 Se realizan modifi caciones de carácter técnico al decreto que adopta y establece los requisitos del Macroproyecto “San José” de la ciudad de Manizales. Resolución 1793 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.4 Por medio de tutela, se ampara el derecho a la vivienda digna de habitantes de zonas de alto riesgo. Sentencia T 467 de 2011. Corte Constitucional.

1.5 Exequible norma que impone sanciones y medidas compensatorias a quien genere daños en el medio ambiente. Comunicado 34 de 2011. Corte Constitucional.

Desde agosto 29 hasta septiembre 9 de 2011

Tabla de contenidoLegislación y Normatividad de interés

Guaviare se encuentra dentro de los departamentos que no están obligados a transferir recursos para el Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis). Resolución 468 de 2011. Superintendencia del Subsidio Familiar.

Por medio de la modifi cación realizada, se busca corregir el yerro en el que habían incurrido algunas resoluciones, que estableciendo los departamentos que no deben realizar contribuciones al Fovis, no incluían al departamento del Guaviare. Dicha medida se toma considerando que la misma ley había determinado que dentro de los departamentos exentos de esta medida se encontraba el Guaviare. En ese sentido, los departamentos no obligados a este pago son “Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de infl uencia”

Se adopta el formulario de actualización de postulantes para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Resolución 670 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Se realizan modifi caciones de carácter técnico al decreto que adopta y establece los requisitos del Macroproyecto “San José” de la ciudad de Manizales. Resolución 1793 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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Ubicación con facilidad de acceso a servicios sociales como salud, educación y empleo.

Que exista una oferta sufi ciente y adecuada para acceder a la vivienda, para lo cual el Estado puede crear subsidios de vivienda y sistemas de fi nanciación para quienes no puedan sufragar el costo de bien.

Los gastos de tenencia deben ser soportables para la persona que habita la vivienda.

Seguridad jurídica para la tenencia del bien.En ese sentido, la vivienda digna lo es mientras cumpla con las condicionas adecuadas para que las personas que habitan el inmueble lo hagan sin tener ningún peligro, debido a que por medio de la vivienda digna se manifi esta la realización de la dignidad del ser humano. De acuerdo a lo anterior, también se señala la necesidad, por parte de las autoridades del orden territorial, de determinar y reubicar a la población que se encuentre en zonas determinadas como de alto riesgo.

Es así como la ley establece que una de las funciones del ordenamiento territorial es la determinación de zonas de alto riesgo, ya sea por amenazas naturales o por que representan un riesgo para la salubridad de la población. Por otro lado, se establece que cada Plan de Ordenamiento Territorial debe contener los mecanismos necesarios para la reubicación de población que se encuentre en asentamientos califi cados como de alto riesgo para

Por medio de tutela, se ampara el derecho a la vivienda digna de habitantes de zonas de alto riesgo. Sentencia T 467 de 2011. Corte Constitucional.

La Corte analiza de forma unifi cada distintas acciones de tutela interpuestas por personas que se encuentran en zonas de alto riesgo, ya sea por la ocurrencia de la Emergencia Invernal o por condiciones anteriores, y que solicitan la reubicación de su vivienda a través del otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda. En este sentido, los actores consideran que las alcaldías, al no acceder a la reubicación de sus hogares, están vulnerando el derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho a la vida, la salud y la integridad física.

De acuerdo a lo anterior, la Corte analiza las distintas disposiciones legales y jurisprudenciales que permiten la tutela para la protección de la vivienda digna, para lo cual se han reiterado los distintos requisitos por medio de los cuales es posible determinar cuándo se da una vivienda digna. Estos requisitos son los siguientes:

La vivienda debe cumplir con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio para la habitabilidad de una familia.

Debe existir facilidad de acceso para los servicios que garanticen la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.

Jurisprudencia y Doctrina

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la salud e integridad de sus habitantes, así como los planes para la transformación de dicho terreno con el fi n de evitar su ocupación.

Por otro lado, las autoridades locales, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, deben llevar a cabo distintas tareas tendientes a evitar perjuicios de la población ubicada en zonas de alto riesgo, para lo cual, deben llevar inventario de estas zonas, reubicar a sus habitantes, adquirir los inmuebles de las personas que se van a reubicar para que con este dinero se realice el pago de los inmuebles a los cuales van a ser reubicados, y realizar el desalojo de las personas que rehúsen ser trasladadas.

De acuerdo con lo reseñado anteriormente, la Corte analiza los distintos casos sometidos a análisis, encontrando que en la mayoría de los casos existió la violación al derecho a la vivienda digna, pues los afectados, habitantes de zonas de alto riesgo, debían ser reubicados, lo cual no había sido realizado por los municipios, teniendo el deber de hacerlo. En ese sentido, se ordena a las alcaldías incluir a los accionantes dentro del censo de personas que viven en zonas de alto riesgo, así como ubicarlos en albergues temporales mientras se logra la reubicación por medio de la inclusión de los accionantes a proyectos de vivienda de interés social.

Por otro lado, es importante resaltar el caso de uno de los accionaste, el cual se postuló al Subsidio Familiar de Vivienda de Fonvivienda pero debido a que era propietario de un bien que se encontraba en zona de alto riesgo, no le fue otorgado este benefi cio, pues la entidad señalaba que estos subsidios correspondían a personas que por su situación económica no podían acceder a una

vivienda propia. La Corte, a pesar de lo señalado por Fonvivienda, decidió tutelar el derecho a la vivienda digna de esta persona, al encontrar que su inmueble efectivamente se encuentra en situación de riesgo sin que se hayan tomado medidas por la administración, por lo que las entidades otorgantes de recursos para este fi n, no pueden negarlos alegando vivienda propia, sabiendo que ésta se encuentra en riesgo.

Exequible norma que impone sanciones y medidas compensatorias a quien genere daños en el medio ambiente. Comunicado 34 de 2011. Corte Constitucional.

Por medio de acción pública de inconstitucionalidad, se demanda el primer inciso del artículo 31 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, por medio de los cuales se imponen sanciones a quienes realicen daños en el medio ambiente y se les obliga a realizar las medidas compensatorias necesarias. Igualmente, se demanda la norma que establece que el Gobierno Nacional debe reglamentar los criterios de las sanciones impuestas por la Ley. El accionante considera que el hecho de imponer sanciones y a la vez imponer medidas compensatorias al violador de la norma va en contra del principio de Non bis in ídem en la medida en que se está constituyendo una doble sanción. Igualmente, considera que la facultad que se le otorga al Gobierno Nacional de reglamentar las sanciones va contra el principio de reserva de ley, debido a que considera que ésta es una tarea propia del Congreso de la República.La Corte Constitucional reiterando jurisprudencia anterior establece que las normas que protegen un medio ambiente sano, debido a su carácter constitucional y a la importancia que se le ha otorgado en el ámbito internacional, son normas

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que necesitan de especial protección. Igualmente, se reitera que si bien el medio ambiente sano es un derecho colectivo, está ligado necesariamente con el derecho a la vida y la salud de las personas por lo que debe entenderse que se trata de un derecho fundamental por conexidad.

Así mismo y en relación concreta con los cargos de inconstitucionalidad, la Corte considera que medidas como las preventivas y las compensatorias no constituyen una pena que se le imponga al violador de las normas ambientales, lo que si ocurre con medidas sancionatorias. En primera instancia, se señala que la naturaleza jurídica de las medidas tomadas en materia ambiental debe determinarse de acuerdo a los objetivos que se pretendan con estas herramientas y no por su intensidad o sus consecuencias. En ese sentido, las medidas compensatorias se dirigen a lograr

la rehabilitación, recuperación y restauración de los territorios afectados que han sido dañados por la infracción, sin que con esto se esté realmente imponiendo una pena. Las medidas compensatorias no tienen el carácter de sanción, por lo que se puede concluir que no se viola el Non bis in ídem puesto que las medidas compensatorias y sancionatorias tienen un carácter diferente.

Partiendo de esta base, se considera igualmente que la pretensión del accionante respecto a la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, se basó en pensar que las medidas compensatorias tienen un carácter sancionatorio lo cual se demostró que no es cierto. En ese sentido, se atacó la norma partiendo de una argumentación equivocada por lo que dicho cargo no está llamado a prosperar. De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional declara exequibles las normas demandas.

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Sabías que…

La Defensoría del Espacio Público- DADEP-, está convocando a las comunidades a participar de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de 237 espacios públicos en 37 barrios de la ciudad, dentro de los que se encuentran 125 zonas de estacionamiento y 112 zonas verdes y recreativas, con el fi n de realizar actividades que aseguren su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su óptima sostenibilidad en el tiempo, sin que ello implique transferencia de dominio de las zonas o la entrega real de las mismas. Cualquier organización sin ánimo de lucro podrá participar.

Para mayor información, se encuentra disponible la línea 3822510 ext. 586, 592 y 513. Las condiciones para acceder al proceso de selección se encuentran colgadas en la página: www.contratos.gov.co/.

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