LEGISLACIÓN VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS … · y el tercero fue Nigeria con un 52%. REFLEXIONES...

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LEGISLACIÓN VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Por GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO Presidente Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA Miembro del Consejo Nacional de Sida Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer 2011 www.SiaMisDerechos.org

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LEGISLACIÓN

VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Por

GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO

Presidente

Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA

Miembro del Consejo Nacional de Sida

Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer

2011

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•Se transforma en enfermedad cultural

• El SIDA es de aquellas enfermedades que no son exclusivamentebiológicas.

Definida con parámetros de lo moral, lo inmoral, lo verdadero, lo

justo, lo terrible, lo religioso, lo obsceno, etc..

Metáforas políticas, psicológicas y sociológicas, que son las

que generan y perpetúan la discriminación

Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

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Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

• Un estudio hecho en 53 países entre 1983 y 1988 trató de identificar

la discriminación existente en distintas sociedades ante los

enfermos de SIDA

•A la pregunta de sí rechazarían trabajar con un individuo con el

VIH/SIDA

Japón con el 68% de respuestas afirmativas, el 2do. fue Colombia

con un 54% y el tercero fue Nigeria con un 52%.

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REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

• A la pregunta de sí creían que los enfermos de SIDA no merecían

ninguna compasión.

• El país que mostró el mayor número de respuestas afirmativas que

significan un rechazo absoluto para esos enfermos fue para preocupación

de todos nosotros Colombia, seguido de Japón y luego Nigeria...

Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

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REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

•Se ha asociado a la vulnerabilidad y el riesgo de adquirir la infección a

ciertos comportamientos no socialmente admisibles.

• Se ha desarrollado a partir de esta mirada un discurso puramente

intervencionista con sesgos de moralidad.

Lo que lleva a un doble diagnostico y en consecuencia a una doble

discriminación.

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REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

LEY 1220 DE 2008

por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública.

•.

• Artículo 2°. Propagación de epidemia. El que propague epidemia,

incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años..

Artículo 3°. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la

hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado

por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice

prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done

sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá

en prisión de seis (6) a doce (12) años.

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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

Decreto 1543.

Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de

Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual.

• ARTÍCULO 30o.- Deberes de la Comunidad. Todas las personas de la

comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud

personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de

Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS),

poniendo en práctica las medidas de autocuidado y prevención.

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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

ARTICULO 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que

incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V

del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la

posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de

medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.

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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

Artículo 73. Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se

encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones:

73.1 Padecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado

por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo

para la salud pública y el orden social.

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CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: El porte y

el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está

prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y

rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos

de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que

consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y

tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

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CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente

o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que

contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de

la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y

desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el

consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la

recuperación de los adictos.

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

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• En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados.

Ley 1122 de 2007

VIH

DEBERES Y DERECHOS

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Las pruebas del VIH son prohibidas para:

•Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación.

•Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas.

•Ingresar o residenciarse en el país.

•Acceder a servicios de salud

Decreto 1543 de 1997, artículo 21

VIH

DEBERES Y DERECHOS

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El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización

efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y

apoyo son un proceso continuo.

Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada

VIH

DEBERES Y DERECHOS

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CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-800/03

En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico

que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la

persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

VIH

DEBERES Y DERECHOS

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La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida,

incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el

momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la

persona infectada.

Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.

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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.3. Acceso a los servicios que se

requieran, incluidos y no incluidos

dentro de los planes obligatorios.

Incluidos en el POS No Incluidos en el POS

Garantizado

constitucional y

legalmente. Medicamentos. Procedimientos

CTC TUTELA

TUTELA

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Formulación medicamentos No POS

ETICA MÉDICA

El médico usará los métodos y medicamentos a su

disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de

aliviar o curar la enfermedad.

Ley 23 de 1981, Artículo 13º.

ENFERMEDADADES DE ALTO COSTO

• Cáncer.

• Trasplantes.

• VIH y SIDA.

• Enfermedades Cardiacas.

• Enfermedades del SNC.

• Enfermedades Genéticas o Congénitas.

• Cirugía para Trauma Mayor.

• Reemplazos Articulares.

• U.C.I.

Decreto 806 de 1997

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CUOTAS MODERADORAS

Artículo 6o.- Servicios sujetos al cobro de cuotas

moderadoras.

PARAGRAFO 2. Si el usuario está inscrito o se somete a las

prescripciones regulares de un programa especial de

atención integral para patologías específicas, en el cual

dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades

de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras

en dichos servicios.Acuerdo 260 de 2004

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COPAGOS

Artículo 7o.- Servicios exentos al cobro de copagos.

1. Servicios de promoción y prevención.

2. Programas de control en atención materno infantil.

3. Programas de control en atención de las enfermedades

transmisibles.

4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.

5. La atención inicial de urgencias.

6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

Acuerdo 260 de 2004

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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.6.2. El transporte y la estadía

como medio para acceder a un

servicio.

El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos

eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el

desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar

atención médica.

Paciente Acompañante

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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.6.3. Garantizar el acceso a los

servicios libre de trámites y

procedimientos administrativos

engorrosos e innecesarios.

Los trámites de verificación y autorización de

servicios no podrán ser trasladados al usuario son

responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS

correspondiente

Demora excesiva en

el acceso al servicio

No impongan una

carga que no le

corresponde asumir al

usuario

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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

• “La legislación sobre el tema y la JurisprudenciaConstitucional, en vista de que constitucionalmente…

No cabe duda de que los derechos fundamentales delas personas priman sobre cualquier tipo de derechoy cuando el conflicto anteriormente descrito, sepresenta, esta corporación ha sido clara y enfática, enla decisión de protegerlos, inaplicando para el casoconcreto la legislación y ordenar la prestación de losservicios excluidos, pues ni siquiera la ley puedepermitir el desconocimiento de los derechospersonalísimos de los individuos, y cuandosopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos ,no solamente es posible inaplicarla sino que es undeber hacerlo.”

Sentencia T 328 de 1998

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¡GRACIAS!

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