legislacion tributaria y comercial

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Derecho tributario-Rama del derecho Es un derecho autónomo, viene a ser el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos Objetivo: Regular el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto pasivo como para el estado acreedor. Estas normas para ser producidas válidamente siguen un procedimiento denominado Fuentes formales del derecho tributario. Derecho tributario posee un objeto propio de investigación bien delimitado. Autonomía del derecho tributario Es autónoma porque: Posee institutos de naturaleza jurídica propias y uniformes entre si que integran su objeto y contenido(autonomía estructural) Se distingue del derecho adm porque la actividad financiera no es administrativa, es reglada y no discrecional. Se distingue del derecho civil porque es derecho público, su fuente es distinta en ambas (voluntad de las partes en lo civil-licitud de las partes y la ley en lo tributario-capacidad contributiva y la obligación del individuo a suvenir las necesidades del estado en derecho tributario) Tienen conceptos y métodos propios (autonomía conceptual y dogmatica) No se atiene a los conceptos del derecho privado, pudiendo crear figuras nuevas o precisando sus conceptos. Tiene métodos propios de interpretación sin necesidad de recurrir al derecho privado, debiendo atenderse al fin de la ley tributaria y a la significación y realidad económica del presupuesto de hecho de la relación tributaria.

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Derecho tributario-Rama del derecho

Es un derecho autónomo, viene a ser el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos Objetivo: Regular el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto pasivo como para el estado acreedor.

Estas normas para ser producidas válidamente siguen un procedimiento denominado Fuentes formales del derecho tributario.

Derecho tributario posee un objeto propio de investigación bien delimitado.

Autonomía del derecho tributario

Es autónoma porque:

Posee institutos de naturaleza jurídica propias y uniformes entre si que integran su objeto y contenido(autonomía estructural)

Se distingue del derecho adm porque la actividad financiera no es administrativa, es reglada y no discrecional.

Se distingue del derecho civil porque es derecho público, su fuente es distinta en ambas (voluntad de las partes en lo civil-licitud de las partes y la ley en lo tributario-capacidad contributiva y la obligación del individuo a suvenir las necesidades del estado en derecho tributario)

Tienen conceptos y métodos propios (autonomía conceptual y dogmatica) No se atiene a los conceptos del derecho privado, pudiendo crear figuras

nuevas o precisando sus conceptos. Tiene métodos propios de interpretación sin necesidad de recurrir al

derecho privado, debiendo atenderse al fin de la ley tributaria y a la significación y realidad económica del presupuesto de hecho de la relación tributaria.

Satisface los requisitos dogmaticos y estructurales, esenciales para la autonomía de una rama del Derecho ya que posee instituciones especificas y figuras propias, tiene principios peculiares, utiliza conceptos de otras disciplinas , es enseñado y estudiado de forma orgánica y separada y posee normas agrupadas en un código especifico-código tributario.

División del derecho tributario

a) Derecho tributario constitucionalEs todo lo relacionado al poder tributario central, regional, local o municipal del cual el estado está facultado para la creación de tributos, teniendo en cuenta los principios tributarios que orientaran y dirigirán la emisión de los tributos en general.

b) Derecho tributario SustantivoCorresponde el examen de las principales instituciones; categorías y principios que rigen la tributación

c) Derecho tributario administrativo

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Se resuelve la facultad de recaudación, las medidas cautelares, las facultades de determinación y fiscalización de la administración tributaria. Asimismo la facultad sancionadora, las obligaciones de los administrados y sus derechos, las obligaciones de terceros. Finalmente el tribunal fiscal8su composición y atribuciones)

d) Derecho tributario procesalSe analizan los procedimientos tributarios y sus diversas modalidades, como el procedimiento de cobranza coactiva, procedimiento contencioso tributario, demanda contenciosoadministrativa ante el poder judicial, procedimiento no contencioso; y , lo referente a la apelación y queja.

e) Derecho tributario penal.f) Regula el ilícito fiscal, interesándose por el examen de la infracción y de la sanción

tributaria. Comprende los ilícitos tributarios configurados en las normas legales fiscales de apreciación de los órganos administrativos tributarios.