Legislacion Penal Especial. Asignacion Nº 1

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Angie Adán. Materia: Legislación penal especial. Docente: Abg. Cristina V. SAIA B LEYES PENALES ESPECIALES Barquisimeto, Noviembre 2015.

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHOParticipante: Angie Adn.Materia: Legislacin penal especial.Docente: Abg. Cristina V.SAIA BLEYES PENALES ESPECIALESBarquisimeto, Noviembre 2015.

LAS LEYES PENALES ESPECIALESSe considera que en Venezuela el Derecho Penal es la especialidad jurdica ms extensa en legislacin. La misma comprende ms de cuarenta leyes que guardan relacin con la materia.

El Derecho Penal entonces abarca esta rama legal denominada Legislacin Penal Especial que tal y como su nombre lo indica es aquel compendio de leyes promulgadas por la Asamblea Nacional relacionada con delitos con ciertas caractersticas especiales.

QUE ES UNA LEY PENAL ESPECIALEs aquella Ley comprendida de conductas no tipificadas en el Cdigo Penal Venezolano previstas y sancionadas en una Ley Orgnica o en una Ley Especial por la cual se rige la comisin de un determinado hecho punible contemplando la pena a imponer por su accin u omisin.Las leyes penales especiales conllevan suma importancia ya que se expone la garanta que brinda el Estado en suIus Puniendia todos sus ciudadanos, con el fin de que no queden impunes conductas que no se hayan previsto en el Cdigo Penal Venezolano.

CLASIFICACINLEYES PENALES ESPECIALESLEYES PENALES ESPECIALESLey Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaLey sobre el Hurto y Robo de Vehculos AutomotoresLey Orgnica contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PsicotrpicasLey contra la Corrupcin, Ley sobre el Delito de Contrabando, Ley Penal de Ambiente.Ley Orgnica contra la Delincuencia OrganizadaLey Penal Especial de Vctimas, Testigos y dems Sujetos Procesales.Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y AdolescentesLey Penal contra Delitos Informticos.Ley Orgnica de AduanasLey sobre Armas y Explosivos.Cdigo Orgnico TributarioLey contra los Ilcitos Cambiario

Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Esta Ley tiene como propsito principal su carcter orgnico, sus disposiciones que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales referente a la materia; su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la desigualdad de gnero y favoreciendo la construccin de una sociedad democrtica, participativa, paritaria y protagnica.A travs de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar hacer valer los Derechos y Garantas que esta ofrece a fines de procurar bienestar en sociedad femenina venezolana.

Principios RectoresGarantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los rganos y entes de la Administracin Pblica, y asegurar un acceso rpido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.Fortalecer polticas pblicas de prevencin de la violencia contra las mujeres y de erradicacin de la discriminacin de gnero. Para ello, se dotarn a los Poderes Pblicos de instrumentos eficaces en el mbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediticos.Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una proteccin integral a las mujeres vctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Pblicos para asegurar la atencin, prevencin y erradicacin de los hechos de violencia contra las mujeres, as como la sancin adecuada a los culpables de los mismos y la implementacin de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.Promover la participacin y colaboracin de las entidades, asociaciones y organizaciones que actan contra la violencia hacia las mujeres.

ENTRE OTROS

Principios RectoresGarantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los rganos y entes de la Administracin Pblica, y asegurar un acceso rpido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.Fortalecer polticas pblicas de prevencin de la violencia contra las mujeres y de erradicacin de la discriminacin de gnero. Para ello, se dotarn a los Poderes Pblicos de instrumentos eficaces en el mbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediticos.Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una proteccin integral a las mujeres vctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Pblicos para asegurar la atencin, prevencin y erradicacin de los hechos de violencia contra las mujeres, as como la sancin adecuada a los culpables de los mismos y la implementacin de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.Promover la participacin y colaboracin de las entidades, asociaciones y organizaciones que actan contra la violencia hacia las mujeres.

ENTRE OTROS

Derechos

El derecho a la vida.La proteccin a la dignidad e integridad fsica, psicolgica, sexual, patrimonial y jurdica de las mujeres vctimas de violencia, en los mbitos pblico y privado.La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.La proteccin de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en gnero.El derecho de las mujeres vctimas de violencia a recibir plena informacin yasesoramiento adecuado a su situacin personal, a travs de los servicios, organismos u oficinas que estn obligadas a crear la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal.

Obligaciones

El Estado tiene la obligacin indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres vctimas de violencia.

La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagnica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a travs de lasorganizaciones comunitarias y sociales.