Legislacion Nº 1

235
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Legislación según normativa.

Transcript of Legislacion Nº 1

IISSSSNN NN°° 11666666 -- 55558899

Legislación Educativa 1

CLARA
Typewriter
http://www.juandanielestevez.com.ar/DOCUMENTOSWEB/legislaciones-educativas/LEGISLACION-N%C2%BA-1.pdf

ISSN N° 1666 - 5589

Director

Lic. Delia F. Canela de Castro

Elaboración

Lic. Olga Arguello

Sr. Alfredo Vera

Diseño Gráfico

Sr. Alfredo Vera

Salta 43 - 1° Piso

Tel.: 03722 - 449552

(3500) Resistencia

E-mail: [email protected]

www.chaco.gov.ar/meccyt/ d irecciondocumentacion

LLeeggiissllaacciióónn

EEdduuccaattiivvaa 11 Boletín N ° 1 - Mayo 2001

Indice n

Introducción Pág. 5

Abreviaturas Pág. 7

Indice Temático Pág. 9

Indice Cronológico Pág. 11

1° Parte: Historia de la Norma Pág. 15

2° Parte: Texto Normativo Pág. 41

Podrá localizarlo en:

Sitio Web: www.chaco.gov.ar/meccyt/direcciondocumentacion

Se recuerda a los señores Directores la necesidad de que se asegure

el conocimiento de la información presentada en este documento

por parte de todo el personal a su cargo, así como la libre consulta

del mismo

EN FUNCION DEL CENTRO

En función del objetivo fundamental del Centro de Documentación

e Información Educativa de socializar y facilitar el acceso a la

información y el conocimiento para apoyar a los niveles de conducción y

ejecución del Sistema Educativo Provincial y todos aquellos actores

involucrados con el quehacer educativo, presentamos este nuevo

producto: Boletín “Legislación Educativa”, de periodicidad bimestral,

que sin duda facilitará la toma de decisiones.

El mismo consiste en la recopilación de Leyes, Decretos y

Resoluciones de interés general, a partir de la transformación

educativa encarada en la provincia, con el fin de brindar a los colegas información pertinente sobre el marco legal del funcionamiento del

sistema.

La organización interna se estructura en dos partes, la primera

tiene un tratamiento temático. Presenta la norma, su historia, resumen y

descriptores que identifican el contenido, e incluye un sistema de

referencia que remite a la segunda parte del documento que contiene la

normativa propiamente dicha, ordenada cronológica y jerárquicamente.

Ofrece dos índices para facilitar un amplio acceso al cuerpo

principal del documento, uno es temático (agrupa la normativa según el

contenido) y el otro, cronológico, registra el tipo y número de norma.

Ambos remiten a la página donde ubicará la información correspondiente.

Y por ultimo, debo destacar que el esfuerzo puesto para la

concreción de esta acción es grande, por un lado la dedicación y

responsabilidad del personal que lo elaboró y en segundo lugar el

presupuesto destinado a la impresión del mismo, si tenemos en cuenta

que se destina un ejemplar para cada unidad educativa.

Por este motivo, recibiremos con agrado todos los comentarios o

sugerencias con relación a la forma en las cuales el Boletín puede ser

mejorado.

Si con este servicio logramos apoyarlos en su tarea nuestros

esfuerzos habrán dado sus frutos.

La Dirección

IINNTTRROODDUUCCCCIIOONN

TEMA TICO

pág.

ACREDITACION DE CARRERAS 11

AFECTACION DE PERSONAL 11

ALFABETIZACION ___ 11

BOLETIN DE CALIFICACIONES _______________12

CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO

Y ACTUALIZACION DOCENTE ____12

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS ____13

COMPETENCIA DE TITULOS ______________14

CONSEJO DE EDUCACION __________ 15

COOPERADORAS DE ESCUELAS __________ 16

CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES __________ 16

DISEÑO CURRICULAR ____ 17

IINNDDIICCEE TTEEMMAATTIICCOO

4

DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ____________ 18

EDUCACION ABORIGEN ____________ 19

ESTATUTO DEL DOCENTE _______ 19

FORMACION EN SERVICIO _______ 22

HOMOLOGACION DE ESTUDIOS_Y CERTIFICACIONES ___

22

INCOMPATIBILIDAD 24

INGRESO ____________ 24

INGRESO A LA DOCENCIA _________________________

24

INSCRIPCION ESCOLAR_____________________________________________________ 25

INTERINATOS Y SUPLENCIAS 25

JUBILACION 25

LEY GENERAL DE EDUCACION 26

LICENCIA DOCENTE 26

MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS _____________27

5

MOVILIDAD DEL DOCENTE ________

27

OFERTA EDUCATIVA 29

ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION 29

PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA ________

32

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL _______ 32

REGLAMENTOS 33

RESIDENCIAS Y PASANTIAS 36

TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES

_____________37

CRO

6

CRONOLOGICO

pág.

CRONOLOGICO

CRONOLOGICO

A Ñ O 1 9 9 5

Resolución N° 1992

38

A Ñ O 1 9 9 6

Ley N° 4319 47

A Ñ O 1 9 9 7

Ley N° 4449

50

Resolución N° 949

72

Resolución N° 2642

75

A Ñ O 1 9 9 8

Ley N° 4561 79

Decreto N° 2780 80

Resolución N° 276

89

IINNDDIICCEE CCRROONNOOLLOOGGIICCOO

7

Resolución N° 285

_____100

Resolución N° 727 100

Resolución N° 1405

101

Resolución N° 3728

103

Resolución N° 3729

107

A Ñ O 1 9 9 9

Ley N° 4660 113

Ley N° 4662

113

Ley N° 4683

114

Decreto N° 169 114

Decreto N° 584 116

Decreto N° 1311

118

Resolución N° 32

129

Resolución N° 33

130

8

Resolución N° 34

130

Resolución N° 35

131

Resolución N° 36

132

Resolución N° 37

133

Resolución N° 288

134

Resolución N° 289

135

Resolución N° 291

136

Resolución N° 417

137

Resolución N° 728

137

Resolución N° 1027

139

Resolución N° 1057

140

Resolución N° 1092

141

Resolución N° 1114

142

Resolución N° 1193

143

9

Resolución N° 1304

145

Resolución N° 2065

165

Disposición N° 4 165

A Ñ O 2 0 0 0

Ley N° 4701

172

Ley N° 4751

172

Ley N° 4753

173

Ley N° 4757

173

Ley N° 4765

174

Ley N° 4774

175

Ley N° 4777

176

Ley N° 4795

178

Ley N° 4812

178

Ley N° 4814 179

10

Ley N° 4819

179

Ley N° 4830

180

Ley N° 4857

180

Decreto N° 2362

181

Resolución N° 1280

182

Resolución N° 1331 182

Resolución N° 1425

183

Resolución N° 1767

187

Resolución N° 2020

195

Resolución N° 2473

195

Resolución N° 2481

197

Resolución N° 2482

198

Resolución N° 2571

201

11

Resolución N° 2642

202

Resolución N° 2659

203

Resolución N° 2663

209

Resolución N° 2826

220

Resolución N° 3141

223

Resolución N° 3915

224

Disposición N° 3 225

A Ñ O 2 0 0 1

Resolución N° 215

225

Resolución N° 246

226

Resolución N° 332

228

Resolución N° 540

229

12

1ra. Parte: HISTORIA DE LA NORMA

ACREDITACION DE CARRERAS

Tipo: RM Número: 01092 Fecha: 99/11/05

ACREDITACION DE CARRERAS TECNICAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL

SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

RESUMEN: Se establecen las bases para la acreditación de carreras

técnicas de los institutos superiores.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; ACREDITACION

CARRERAS CORTAS; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 141

AFECTACION DE PERSONAL

Tipo: RM Número: 00215 Fecha: 01/02/16

NORMAS PARA EL CAMBIO DE FUNCIONES DE SERVICIO DOCENTE

RESUMEN: Se establecen nuevas normas de reordenamiento y

criterios para los docentes afectados o en comisión

de servicio determinando prioridades y condiciones a las

que se deberán ajustar.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; AFECTACION DE PERSONAL; DOCENTES;

REGLAMENTOS; COMISION DE SERVICIO

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00182, 94;

Véase página N° 225

ALFABETIZACION

Tipo: RM Número: 03141 Fecha: 00/10/10

PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZACION

RESUMEN: Se establecen normas para el trabajo en conjunto y

coordinado entre las instituciones educativas de todos

los niveles y modalidades y el Plan Provincial de

Alfabetización.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA

13

TECNICA; NIVEL INICIAL; EGB1; EGB2; POLIMODAL; NIVEL

SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; BIBLIOTECAS; ADULTOS; TERCER

CICLO DE LA EGB;

ALFABETIZACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 223 BOLETIN DE CALIFICACIONES

Tipo: DI Número: 00004 Fecha: 99/07/07

BOLETIN DE CALIFICACIONES

RESUMEN: Se aprueban los modelos de Boletines de Calificaciones

para la EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB1;

EGB2; BOLETIN DE CALIFICACIONES; POLIMODAL; TERCER CICLO

DE LA EGB; FORMATOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 165

CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE

Tipo: RM Número: 00276 Fecha: 98/03/10

ACTIVIDADES DE CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION

DOCENTE

RESUMEN: Se presentan las normas para actividades de capacitación,

perfeccionamiento y actualización docente.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE;

CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE; DOCENTES;

REFORMA DE LA EDUCACION; CURSOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 00727, 98;

Véase página N° 89

Tipo: RM Número: 00285 Fecha: 98/03/10

CURSOS DICTADOS

RESUMEN: Se hace extensivo lo determinado en el artículo 8º de la

RM Nº 276/98: se otorga puntaje a los cursos dictados a

través de la Red de Formación Docente Continua desde sus

inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE;

14

CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE; CURSOS;

NORMAS; PUNTAJE;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 100

Tipo: RM Número: 00727 Fecha: 98/04/14

CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE

RESUMEN: Se establece que las Direcciones Regionales serán los

responsables de registrar las necesidades de capacitación,

perfeccionamiento y actualización docente de su Región.

Datos que se obtendrán a través de la conformación de

un equipo de trabajo constituido para tal fin.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE;

NORMAS CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE;

DOCENTES; POLITICAS DE EDUCACION; CURSOS; DEMANDAS

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 100

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Tipo: RM Número: 01193 Fecha: 99/11/10

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE LA EGB

RESUMEN: Se aprueban los modelos de certificados de terminación

de estudios de la EGB para establecimientos educativos de

gestión estatal y no estatal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS;

REFORMA DE LA EDUCACION; FORMATOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02659, 00;

Véase página N° 143

Tipo: RM Número: 02659 Fecha: 00/09/06

FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES Y DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE

LA EGB3

RESUMEN: Se deja sin efecto la RM Nº 1193/99. Se aprueban los

modelos de Fichas Anuales de Calificaciones y de

Certificados de estudios incompletos y los Modelos de

Diplomas y Talones de la EGB3, para las unidades

educativas de gestión estatal y no estatal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; REFORMA

DE LA EDUCACION; DIPLOMAS; FORMATO; TERCER CICLO DE LA EGB

Descriptores geográficos:

15

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01193, 99;

Véase página N° 203

Tipo: RM Número: 02663 Fecha: 00/09/06

MODELOS DE CERTIFICACIONES PARA LA EDUCACION POLIMODAL

RESUMEN: Se aprueba los modelos de certificaciones para la

Educación Polimodal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POLIMODAL; FORMATO;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 209

Tipo: RM Número: 02571 Fecha: 00/08/28

LENGUA EXTRANJERA: FRANCES

RESUMEN: Se reconoce con carácter de excepción los certificados

de terminación de estudios de la EGB de alumnos que hayan

cursado o cursen francés como lengua extranjera durante

el 1999 y él 2000 en los 3ros.ciclos de nivel secundario.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; POLIMODAL; ALUMNOS; LENGUAS

EXTRANJERAS; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; FRANCES

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 201

COMPETENCIA DE TITULOS

Tipo: DE Número: 00169 Fecha: 99/12/20

Publicado en: B.O. 00/01/10

COMPETENCIA DE TITULOS

RESUMEN: Se dejan sin efecto los DE Nº 305/99 y 357/99 y determina

la competencia de títulos para el área de Tecnología de

la EGB3, en la etapa de transición.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; TITULOS

DOCENTES; EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y ESTUDIOS; COMPETENCIA

DE TITULOS; TECNOLOGIA; TERCER CICLO DE LA EGB

Descriptores geográficos:

16

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: DE. 00305, 99; DE. 00357, 99;

Véase página N° 114

Tipo: DE Número: 02362 Fecha: 00/12/20

Publicado en: B.O. 01/01/08

COMPETENCIA DE TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION ARTESANAL Y TECNICA

RESUMEN: Se determina la competencia de título de profesor de

educación artesanal y técnica.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; COMPETENCIA DE TITULOS; EGB;

NIVEL SECUNDARIO; TERCER CICLO DE LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 181

Tipo: RM Número: 00246 Fecha: 01/02/20

COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA EL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

RESUMEN: Se deroga la Resolución Nº 1778/00, por la cual se

facultaba a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario

a elaborar por el período de transición la competencias

profesionales correspondiente a los espacios curriculares

de nuevas carreras de los Institutos de Nivel Terciario

no Universitario.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;

REFORMA DE LA EDUCACION; INCUMBENCIAS PROFESIONALES;

TITULOS; DOCENTES; COMPETENCIAS PROFESIONALES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01778, 00;

Véase página N° 226

CONSEJO DE EDUCACION

Tipo: LE Número: 04319 Fecha: 96/07/25

Publicado en: B.O. 96/08/26

FUNCIONES E INTEGRACION DEL CONSEJO DE EDUCACION

RESUMEN: Se determina las funciones del Consejo de Educación,

integración, representación, duración de mandatos,

participación de los sectores y establece remuneraciones

e incompatibilidades de los integrantes. El funcionamiento

del cuerpo se determinará por decreto.

17

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ORGANO CONSULTIVO; MISIONES Y

FUNCIONES; CONSEJO DE EDUCACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 47

Tipo: LE Número: 04814 Fecha: 00/12/11

Publicado en: B.O. 00/12/11

SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DE CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUMEN: Se establece la sustitución de la denominación de

Consejo General de Educación en la Ley Nº 3529 - Estatuto

del Docente sus modificatorias y su decreto reglamentario

Nº 1217/91 y sus modificatorias.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO

DEL DOCENTE; NOMENCLATURA; CONSEJO DE EDUCACION; ORGANO

CONSULTIVO

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 179

COOPERADORAS DE ESCUELAS

Tipo: RM Número: 00728 Fecha: 99/03/30

ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS

RESUMEN: Se deja sin efecto el art. 4 de la Resolución Nº 942/96 y

aprueba nuevo modelo de convenio entre el Ministerio

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las

Asociaciones Cooperadoras dependientes del Sistema

Educativo Provincial.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; CONVENIOS; ASOCIACIONES

COOPERADORAS; EDIFICIOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00942, 96;

Véase página N° 137

CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES

Tipo: DI Número: 00003 Fecha: 00/12/15

CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES

RESUMEN: Se determina que no se podrán habilitar cursos y

divisiones en las Unidades Educativas de los distintos

ciclos, niveles y regímenes especiales, establecer que

se considerará falta grave de los funcionarios,

supervisores y directivos que incurran en inobservancia

de lo determinado precedentemente.

18

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; CREACION DE UNIDAD DE ORGANIZACION;

NIVELES DE EDUCACION; CREACION DE CURSOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 225

DISEÑO CURRICULAR

Tipo: RM Número: 00033 Fecha: 99/02/05

DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL DEL NIVEL INICIAL

RESUMEN: Se aprueba la Segunda Versión del Diseño Curricular

Provincial del Nivel Inicial. Orientaciones Generales y

Áreas Disciplinares.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO

CURRICULAR; NIVEL INICIAL

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 130

Tipo: RM Número: 00034 Fecha: 99/02/05

DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA 1ro. Y 2do. CICLOS

RESUMEN: Se aprueba la Segunda Versión del Diseño Curricular

Provincial de la Educación General Básica primero y

segundo ciclos: Orientaciones Generales y Áreas

Disciplinares.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO

CURRICULAR; EGB1; EGB2;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 130

Tipo: RM Número: 00036 Fecha: 99/02/05

DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION POLIMODAL

RESUMEN: Se aprueba la primera versión del Diseño Curricular

Provincial de la Educación Polimodal: Orientaciones

Generales y Áreas Disciplinares.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO

CURRICULAR; POLIMODAL;

Descriptores geográficos:

CHACO;

19

Véase página N° 132

Tipo: RM Número: 00035 Fecha: 99/02/05

DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA TERCER CICLO

RESUMEN: Se aprueba la segunda versión del Diseño Curricular

Provincial de la Educación General Básica tercer ciclo:

Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO

CURRICULAR; TERCER CICLO DE LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 131

Tipo: RM Número: 01057 Fecha: 99/04/26

DISEÑO CURRICULAR PARA LA FORMACION DOCENTE CONTINUA Y

ESTRUCTURA CURRICULAR DE PROFESORADO DE EGB3 Y POLIMODAL

RESUMEN: Se aprueba para la etapa de transición 1998/2002,

la primera versión de los Lineamientos Curriculares

Provinciales para la Formación Docente Continúa y las

Estructuras Curriculares específicas de la formación

orientada correspondiente a los profesorados para EGB3 y

Polimodal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL TERCIARIO; EDUCACION

SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; POLIMODAL; DISEÑO CURRICULAR;

FORMACION DEL DOCENTE; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER

CICLO DE LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 140

DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

Tipo: RM Número: 01992 Fecha: 95/12/07

SELLO OFICIAL. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, AULICA Y ESCOLAR

RESUMEN: Se deja sin efecto la Resolución Nº190/84. Determina el

Sello Oficial para establecimientos educacionales a

partir de 1996.

Implementa para la EGB1 la Documentación administrativa,

áulica y escolar, el boletín de evaluación del alumno,

el registro de grado, registro de inscripción.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

20

SELLO OFICIAL; GESTION ESCOLAR; EVALUACION DEL ALUMNO;

INSCRIPCION ESCOLAR;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00190, 84;

Véase página N° 38

EDUCACION ABORIGEN

Tipo: RM Número: 03915 Fecha: 00/12/12

AREA DE EDUCACION ABORIGEN BILINGÜE E INTERCULTURAL

RESUMEN: Se deja sin efecto la dependencia del Área de Educación

Aborigen Bilingüe e Intercultural, de la Dirección de Educación

Especial y Atención a la Diversidad, establecido en el art. 1 de la

RM Nº 955/99 y establece que el Área de Educación Aborigen

atenderá lo relacionado a la diversidad cultural y tendrá

dependencia directa del Ministerio de Educación y se encomienda la

Coordinación Provincial al Lic. Juan F. Avellaneda.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; GESTION EDUCATIVA; ABORIGENES;

EDUCACION ESPECIAL; ATENCION A LA DIVERSIDAD; DEROGACION

DE RESOLUCIONES; EDUCACION ABORIGEN; REORGANIZACION;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00955, 99;

Véase página N° 224

ESTATUTO DEL DOCENTE

Tipo: LE Número: 04701 Fecha: 00/04/03

Publicado en: B.O. 00/04/03

INGRESO A LA DOCENCIA

RESUMEN: Se modifica el inciso a) del art. 17 de la LE Nº 3529 y

sus modificatorias, referido a las condiciones generales

para el ingreso a la docencia estableciendo la

nacionalidad del aspirante.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A

LA DOCENCIA; REFORMA LEGISLATIVA

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 17. inc. a

21

Véase página N° 172

Tipo: LE Número: 04660 Fecha: 99/10/20

Publicado en: B.O. 99/11/15

INGRESO EN EL SERVICIO BIBLIOTECARIO

RESUMEN: Se determina que el ingreso en el servicio bibliotecario

se realizará por el primer grado del escalafón y

establece los antecedentes que la Junta de Clasificación

deberá considerar.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; BIBLIOTECAS;

ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A LA DOCENCIA;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 245;

Véase página N° 113

Tipo: LE Número: 04774 Fecha: 00/09/04

Publicado en: B.O. 00/09/08

BONIFICACION POR EDUCACION ESPECIAL

RESUMEN: Se modifica el inciso g) del art. 43 de la LE Nº 3529,

Referido a Bonificación por Educación Especial,

determinando puntaje.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; REFORMA

LEGISLATIVA; PUNTAJE; EDUCACION ESPECIAL; REMUNERACION;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 43; inc. g

Véase página N° 175

Tipo: LE Número: 04777 Fecha: 00/09/06

Publicado en: B.O. 00/10/04

CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MAESTROS ESPECIALES

DISCIPLINA - COMPETENCIA DE TITULOS - INTERINATOS Y SUPLENCIAS

RESUMEN: Se modifican los art. 9, 52, 67, 82, 94 y 95 de la LE Nº

3529, la función, categoría y ubicación de los

establecimientos, de los maestros especiales: jornada

de trabajo; competencia de títulos para la enseñanza

inicial y primaria con población aborigen y establece

condiciones para la adjudicación de cargos interinos y

suplentes.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO

DOCENTE; NIVEL INICIAL; EDUCACION ABORIGEN; DOCENTES

22

INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; REFORMA LEGISLATIVA; NIVEL

PRIMARIO; COMPETENCIA DE TITULOS;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 9, 52, 67, 82, 84, 95

Véase página N° 176 Tipo: LE Número: 04765 Fecha: 00/10/04

Publicado en: B.O. 00/10/04

JUNTAS DE CLASIFICACION

RESUMEN: Se modifican los art. 14, 21 y 37 de la LE Nº 3529,

referidos a obligaciones de las Juntas de Clasificaciones,

estabilidad del docente y fecha de afectación de cargos

vacantes.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; MISIONES Y

FUNCIONES; REFORMA LEGISLATIVA; CARGO VACANTE; DOCENTES

EN DISPONIBILIDAD; JUNTAS DE CLASIFICACIONES

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 14, 21, 37;

Véase página N° 174

Tipo: LE Número: 04830 Fecha: 00/11/29

Publicado en: B.O. 00/12/20

MAESTROS ESPECIALES DE EDUCACION FISICA

RESUMEN: Se incorpora el inciso d) al artículo 94 de la Ley Nº

3529 referido a maestros especiales de Educación física.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; EDUCACION FISICA; DOCENTES;

REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL DOCENTE;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 94 inc. d

Véase página N° 180

Tipo: LE Número: 04819 Fecha: 00/12/11

Publicado en: B.O. 00/12/11

REMUNERACIONES

RESUMEN: Se modifican los art. 38 y 43 de la LE Nº 3529,

referido a los ítem que componen la remuneración mensual

del personal docente en actividades.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; EDUCACION

CORRECCIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; REMUNERACIONES

Descriptores geográficos:

CHACO;

23

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 38, 43

Véase página N° 179

Tipo: LE Número: 04753 Fecha: 00/07/05

INCOMPATIBILIDAD DOCENTE

RESUMEN: Se modifica el art. 357 de la LE Nº 3529, determinando la

imposibilidad de acumular a un cargo docente el desempeño

de un cargo electivo, quedan exceptuados quienes

detenten un cargo docente que no pertenezca a la

modalidad de tiempo completo y cumpla funciones de

Consejal Municipal. Queda asimismo excluido el personal

docente comprendido en el 2do. párrafo del art. 52

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO

DOCENTE REFORMA LEGISLATIVA; INCOMPATIBILIDAD

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 357

Véase página N° 173

FORMACION EN SERVICIO

Tipo: LE Número: 04751 Fecha: 00/07/05

Publicado en: B.O. 00/08/02

PLAN PROVINCIAL DE FORMACION EN SERVICIO PARA DOCENTES

RESUMEN: Se crea el plan provincial de formación en servicio para

docentes, que no posean el título requerido por la

normativa vigente, con diez años de antigüedad en el

sistema educativo, sean interinos o titulares, la

formación podrá instrumentarse según las modalidades

presencial o a distancia. Se efectuará un relevamiento

de docentes que se encuentren en estas condiciones.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; FORMACION DEL DOCENTE; DOCENTES;

TITULOS DOCENTES; FORMACION EN SERVICIO

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 172

HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES

Tipo: RM Número: 00032 Fecha: 99/02/05

HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES

RESUMEN: Se presenta la equivalencia de estudios y las

certificaciones originada por la coexistencia de la

Estructura del Sistema Educativo vigente y la resultante

de la Ley Federal de Educación Nº 24195 y de la Ley

Provincial de Educación Nº4449.

24

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS; EGB; POLIMODAL; CERTIFICADOS DE

ESTUDIOS; EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y ESTUDIOS;

HOMOLOGACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 129

Tipo: RM Número: 00037 Fecha: 99/02/05

HOMOLOGACION DE AREAS Y DENOMINACIONES DE LAS DISCIPLINAS DE

ACUERDO CON LA NUEVA ESTRUCTURA

RESUMEN: Se homologan las denominaciones de las áreas del 7º grado

del nivel primario con las áreas disciplinarias de la

nueva Estructura curricular de la EGB3 como también las

denominaciones de las disciplinas de 1º y 2º años del

Nivel secundario.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL

PRIMARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; NIVEL SECUNDARIO; TERCER

CICLO DE LA EGB; HOMOLOGACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 133

Tipo: RM Número: 00417 Fecha: 99/03/03

HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 3er. ANO DE NIVEL SECUNDARIO

RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 3er. año de Nivel

Secundario del Plan de Estudios vigente en los

establecimientos que iniciarán la 1ra. etapa de

implementación, con los espacios curriculares del 1º año

de todas las modalidades de la Educación Polimodal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA

EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS; PLAN DE ESTUDIOS;

HOMOLOGACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 137

Tipo: RM Número: 01425 Fecha: 00/05/22

HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 4° Y 5° ANO DE NIVEL SECUNDARIO

RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 4º y 5º año del nivel

secundario del Plan de Estudios vigente en las

unidades educativas que iniciaron la 1ra. etapa de

implementación, con los espacios curriculares del 2do. y

3er. año de todas las modalidades de la educación

polimodal.

Descriptores temáticos:

25

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA

EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS; PLAN DE ESTUDIOS;

HOMOLOGACION;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 183 INCOMPATIBILIDAD

Tipo: LE Número: 04757 Fecha: 00/08/30

Publicado en: B.O. 00/08/30

INCOMPATIBILIDAD

RESUMEN: Se modifica el inciso e) del Art. 336 de la LE Nº 3529,

referido a incompatibilidades con respecto al personal

interino y transitorio que fuera designado para

desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o

suplente o cargo u horas cátedra de Nivel Superior.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; INCOMPATIBILIDAD; ESTATUTO DEL

DOCENTE; REFORMA LEGISLATIVA; LICENCIA; ASCENSO DE LOS

DOCENTES; DOCENTES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 336 inc. e

Véase página N° 173

INGRESO

Tipo: RM Número: 00949 Fecha: 97/04/22

INGRESO A INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR

RESUMEN: Se determina que las personas mayores de 25 años que no

hayan completado estudios secundarios o ciclos polimodal,

podrán ingresar a las instituciones de nivel superior,

siempre que muestren preparación y/o experiencia laboral

acorde con los estudios que se propone iniciar así como

actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos

satisfactoriamente.

Se faculta a los institutos de nivel terciario a elaborar

las pruebas de actitud y conocimientos.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; EDUCACION SUPERIOR NO

UNIVERSITARIO; EXAMEN DE INGRESO; ADULTOS; INGRESOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 72

INGRESO A LA DOCENCIA

Tipo: LE Número: 04662 Fecha: 99/11/10

Publicado en: B.O. 99/12/13

INGRESO A LA DOCENCIA

RESUMEN: Se establece que para el Ingreso en cargos y horas de

cátedra del Sistema Educativo Provincial como titular,

interino o suplente tendrán prioridad quienes acrediten 4 años de domicilio en la Provincia del Chaco, inmediato

26

anterior a la inscripción si no hubieran nacido en la

misma.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; INGRESO A LA DOCENCIA; DOCENTES

INTERINOS; DOCENTES TITULARES; DOCENTES SUPLENTES; HORAS

DE CATEDRA; DESIGNACION DE DOCENTES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 113

INSCRIPCION ESCOLAR

Tipo: LE Número: 04683 Fecha: 99/12/01

Publicado en: B.O. 99/12/27

INSCRIPCION DE ALUMNOS INDOCUMENTADOS

RESUMEN: Se determina que en los establecimientos educativos

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia

y Tecnología se inscribirá provisoriamente a alumnos

menores de 18 años que no cuenten con el documento de

identidad.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; REQUISITOS DE INGRESO;

DOCUMENTO DE IDENTIDAD; INSCRIPCION ESCOLAR;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 114 00

INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Tipo: RM Número: 00332 Fecha: 01/02/23

LISTAS DE ORDEN DE MERITO

RESUMEN: Se ratifica en todos sus términos, la vigencia de la

RM N° 584/97, que determina que ante la falta de listas

de orden de mérito para cubrir interinatos y suplencias

de cargos de ascensos en establecimientos de nivel

secundario y terciario, los rectores se regirán por la

última enviada por las Juntas de Clasificación, para el

período lectivo 2001.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; MODIFICACION

DE RESOLUCIONES; CARGO VACANTE; DOCENTES INTERINOS;

DOCENTES SUPLENTES; CARGO DOCENTE; ASCENSO DE LOS

DOCENTES;

Descriptores geográfico:

CHACO;

Véase página N° 228 332

JUBILACION

Tipo: LE Número: 04857 Fecha: 01/01/19

Publicado en: B.O. 01/01/19

ACTUALIZACION DE DOCUMENTACION PARA JUBILACIONES

RESUMEN: El estado asegurará desde el inicio de la prestación de

servicios del docente, la información precisa y completa acerca de la documentación, acciones

27

administrativas legales y actualización de legajos.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; JUBILACION; DOCENTES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 180

LEY GENERAL DE EDUCACION

Tipo: LE Número: 04449 Fecha: 97/12/10

Publicado en: B.O. 98/01/05B.O. 98/04/15

LEY GENERAL DE EDUCACION

RESUMEN: Se sanciona y promulga la Ley General de Educación de la

Provincia del Chaco. Establece la organización de la

educación provincial.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

ADMINISTRACION DE LA EDUCACION; ORGANIZACION DE LA

EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 50

Tipo: DE Número: 02780 Fecha: 98/12/28

Publicado en: B.O. 99/01/18

REGLAMENTACION DE LA LEY DE EDUCACION

RESUMEN: Se reglamenta la Ley General de Educación Nº 4449.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

REGLAMENTACION; ADMINISTRACION DE LA EDUCACION;

ORGANIZACION DE LA EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 80

LICENCIA DOCENTE

Tipo: RM Número: 01280 Fecha: 00/05/08

LICENCIA A DOCENTES DE LA EGB QUE SE DESEMPEÑEN EN LA EGB3

RESUMEN: Se determina que se otorgará licencia especial sin

goce de haberes, al personal docente titular de Escuela

de Educación General Básica, que optare por

desempeñarse transitoriamente en horas cátedra del tercer

ciclo de la EGB.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; LICENCIA; DOCENTES; REFORMA DE LA

EDUCACION; EGB; DOCENTES TITULARES; TERCER CICLO DE

28

LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 182

MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS

Tipo: RM Número: 02481 Fecha: 00/08/23

MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRAS PROVINCIAS

RESUMEN: Se establecen criterios a efectos de la promoción los

alumnos de la EGB3 que provienen de otras provincias o de

la ciudad de Buenos Aires, los que deberán ser inscriptos

dentro del ciclo en el año inmediato superior al cursado.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; INSCRIPCION ESCOLAR;

REFORMA DE LA EDUCACION; MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS; TERCER

CICLO DE LA EGB

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 197

MOVILIDAD DEL DOCENTE

Tipo: RM Número: 00288 Fecha: 99/03/26

MOVILIDAD DOCENTE

RESUMEN: Se modifica el art. 6° de la RM Nº 3303/98, se determina

que los maestros de grado que pasen a desempeñarse en los

7mo. años de la EGB3, localizados en el nivel secundario,

mantendrán su situación de revista.

Se transfiere transitoriamente los cargos de la EGB al

nivel secundario y establece las horas cátedra

equivalentes entre la EGB y el nivel secundario.

Para la designación de interinatos y suplencias en el

7mo. año de la EGB3 se procederá en orden de mérito según

las listas de la Junta de Clasificación del Nivel

Primario.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL PRIMARIO; NIVEL

SECUNDARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; CARGO DOCENTE;

DOCENTES INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; DESIGNACION DE

DOCENTES; MOVILIDAD DEL DOCENTE; HORAS DE TRABAJO;

TERCER CICLO DE LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 03303, 98;

Véase página N° 134

29

Tipo: RM Número: 02065 Fecha: 99/07/12

REUBICACION DE PERSONAL DE INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR

NO UNIVERSITARIO

RESUMEN: Se faculta a los rectores de los Institutos de Nivel

Terciario a reubicar transitoriamente a los docentes

titulares de acuerdo con el DE Nº 1367/99, en las nuevas

carreras.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

ACREDITACION; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; MOVILIDAD DEL

DOCENTE; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 165

Tipo: RM Número: 01331 Fecha: 00/05/16

REUBICACION DE DOCENTES TITULARES E INTERINOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS

RESUMEN: Se adopta el procedimiento contenido en el texto de la

RM Nº 291/99, para reubicar y/o designar a los docentes

titulares e interinos que se desempeñen en las escuelas

secundarias que continúen o inicien la implementación

gradual y a escala del Diseño Curricular Provincial y

las Estructuras Curriculares Específicas de Transición de

la Educación Polimodal, a partir del período lectivo 2000

y se modifica parcialmente el Art. 2° de la RM Nº 291/99.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA

EDUCACION; POLIMODAL; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL;

REUBICACION; DOCENTES; ESPACIOS CURRICULARES; DOCENTES

INTERINOS; DOCENTES TITULARES

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 182

Tipo: RM Número: 00540 Fecha: 01/03/12

REUBICACION DE DOCENTES

RESUMEN: Se establece que deberá comunicarse a la Dirección

General de Gestión Educativa, la reubicación de los

docentes con tareas pasivas, traslados transitorios,

traslados provisorios interjurisdiccionales y separados

del cargo a efectos de una mejor distribución de los

recursos humanos en función del servicio.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION;

DOCENTES; REUBICACION; TRASLADOS TRANSITORIOS; TAREAS

PASIVAS; TRASLADO DE DOCENTES; MOVILIDAD DEL DOCENTE

30

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 229

OFERTA EDUCATIVA

Tipo: RM Número: 03728 Fecha: 98/11/18

OFERTA EDUCATIVA DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

RESUMEN: Se establece que las ofertas educativas de los

Institutos de Nivel Superior no universitario

responderán a satisfacer la demanda de docentes de la

EGB3 y Polimodal entre 1999-2002.

Aprueba el acta acuerdo de la Asamblea de Rectores y

establece que dichos establecimientos con la oferta

mencionada que se presenten al 1º período de Evaluación

de Instituciones y carreras, continuarán atendiendo

las cohortes 1997 y 1998 hasta su finalización.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACIÓN;

INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; POLIMODAL; CARRERAS; OFERTA

EDUCATIVA; FORMACION DEL DOCENTE; TERCER CICLO DE LA EGB;

NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 103

ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION

Tipo: RM Número: 02642 Fecha: 97/09/17

TERCER CICLO DE LA EGB EN ESCUELAS RURALES AISLADAS

RESUMEN: Se implementa el 3er. Ciclo de a EGB en Escuelas

Rurales aisladas, a partir del Ciclo Escolar 1997,

comenzando por el 7º año. Determina responsables de

sedes, designaciones de docentes, remuneraciones, e

incorporación progresiva de áreas específicas en los 8° y

9° años.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION;

EDUCACION RURAL; ESCUELAS RURALES; REORGANIZACION; TERCER

CICLO DE LA EGB; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 03121, 98;

31

Véase página N° 75

Tipo: RM Número: 01405 Fecha: 98/06/16

IMPLEMENTACION EN SU ETAPA INICIAL DEL 3º CICLO DE LA EGB.

RESUMEN: Se implementa en su etapa inicial el 3er. ciclo de la

EGB en el Ámbito Provincial. Encomienda a la comisión

permanente que trabaja sobre el tema, conformada por

Resolución 543/98, la elaboración de propuestas sobre

la implementación del 3er. ciclo, cronograma de

implementación. Determina el otorgamiento del certificado

de aprobación de nivel primario y/o de EGB, durante la

etapa de transición a la nueva estructura.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; REFORMA DE LA EDUCACION;

NIVEL PRIMARIO; ORGANIZACION DE LA EDUCACION; COMISION;

TERCER CICLO DE LA EGB

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00543, 98;

NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 01027, 99;

Véase página N° 101

Tipo: RM Número: 01027 Fecha: 99/11/03

EGB3: DEPENDENCIA JERARQUICA, FUNCIONAL Y PEDAGOGICA

RESUMEN: Se amplia los alcances de las RM Nº 1405/98 y 3303/98,

incluyendo establecimientos que comenzarán la

implementación de la EGB3.

Determina que los establecimientos mencionados adoptarán

la segunda versión del Diseño Curricular.

Establece que la atención de las áreas disciplinarias de

los 7mos. años de la EGB3, localizados en el nivel

secundario se ofrecerá en primera instancia y por orden

de mérito a los maestros de grado y de materias

especiales y de EGB.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; DOCENTES; REFORMA DE LA

EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION; MOVILIDAD

DEL DOCENTE; DESIGNACION DE DOCENTES; TERCER CICLO DE LA

EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01405, 98; RM. 03303, 98;

32

Véase página N° 139

Tipo: RM Número: 02473 Fecha: 00/08/23

ESTABLECIMIENTOS DE EGB1 Y EGB2

RESUMEN: Se determina que las escuelas de Nivel Primario que

por implementación de la EGB3, localizados en Escuelas de

Nivel Secundario, de Comercio y de Educación Técnica,

funcionarán con los dos primeros Ciclos de la EGB: EGB1 y

EGB2, a partir del año 2000. Se autoriza por el año 2000 el

funcionamiento de una división de 7° año en Escuelas de

Nivel Primario y se excluye de la Planilla Anexa I de la

RM Nº 253/99, la EEGB Nº 1001 de 1ra. Categoría-Jornada

Simple, de Villa Angela.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA TECNICA;

EGB1; EGB2; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER CICLO DE LA EGB;

ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION

Descriptores geográficos:

CHACO; VILLA ANGELA;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 00253, 99;

Véase página N° 195

Tipo: RM Número: 02482 Fecha: 00/08/23

IMPLEMENTACION GRADUAL Y PROGRESIVA DE LA EGB3

RESUMEN: Se deja sin efecto en todos sus términos la RM Nº 3303/98 y

el art. 1° de la RM Nº 288/99 y se declara la validez de lo

actuado bajo la vigencia de las mismas.

Aprueba la estructura curricular básica de transición y adopta

el inglés como lengua extrajera obligatoria. Amplia los

alcances de la RM Nº 648/98 e incluye nuevos establecimientos

educativos que implementarán la EGB3.

Establece que la dependencia jerárquica, funcional y

pedagógica de la EGB3 será del director donde la misma se

encuentre localizada.

Determina que mantendrán su situación de revista los

maestros de los 7mo. grado que pasen a desempeñarse en los

7mo. años de la EGB3 y mantendrán su categoría las escuelas

que por efecto de la implementación gradual, conserven solo

los dos primeros ciclos de la EGB.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB; REFORMA

DE LA EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION; LENGUAS

EXTRANJERAS; CARGO DOCENTE; INGLES; ESTRUCTURA CURRICULAR;

REORGANIZACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

33

NORMAS MODIFICADAS: RM. 03303, 98; RM. 00288, 99; RM. 00648, 98;

Véase página N° 198

PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA

Tipo: LE Número: 04812 Fecha: 00/12/15

Publicado en: B.O. 00/12/15

PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA

RESUMEN: Se determina que las personas adultas que no tuvieron la

oportunidad de realizar la Promesa de lealtad a la Bandera,

podrán hacerlo en los actos del Día de la Bandera. Incluye el

texto patrio.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; ADULTOS; SIMBOLOS NACIONALES; TEXTO

PATRIO;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 178

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Tipo: RM Número: 00289 Fecha: 99/02/26

TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA

RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen

el tercer ciclo de la EGB deberán construir, implementar y

evaluar el Proyecto Educativo Institucional y los directores

de las escuelas de Nivel Secundario participantes en la

implementación de la EGB3 deberán reubicar transitoriamente a

los docentes.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL

SECUNDARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; REUBICACION; DOCENTES;

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 135

34

Tipo: RM Número: 00291 Fecha: 99/02/26

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen

la Educación Polimodal deberá construir, implementar y evaluar

el Proyecto Educativo Institucional.

Se faculta los directores de escuelas de nivel secundario que

implementen la educación polimodal a reubicar transitoriamente

a los docentes titulares en los nuevos espacios curriculares y

que los docentes que no fueron reubicados o fueron en menos

horas que las que venían desempeñando serán destinados a

cubrir actividades en el marco del Proyecto Educativo

Institucional en las horas que le falten para completar el

total.

Los docentes interinos que no pudieran dictar nuevos espacios

curriculares o que vieron reducidas su carga horaria serán

designados para cubrir actividades en el marco del Proyecto

Educativo Institucional y los docentes que por su perfil

profesional pudieran dictar los nuevos espacios curriculares

no homologados en el que se venían desempeñándose serán

designados en los mismos hasta que se establezca la

competencia títulos y la respectiva lista de mérito

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL;

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 136

REGLAMENTOS

Tipo: RM Número: 01304 Fecha: 99/05/17

REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION

RESUMEN: Se aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación,

Acreditación y Promoción, para el período de transición de la

educación inicial, EGB, Polimodal, Educación Superior no

Universitaria de Gestión Estatal y No estatal.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL

ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB;

EDUCACION SUPERIOR; NIVEL INICIAL; ENSEÑANZA PRIVADA;

POLIMODAL; ACREDITACION; EDUCACION SISTEMATICA; EDUCACION

ASISTEMATICA; REGLAMENTOS;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 01114, 99; RM. 02642, 00;

35

Véase página N° 145

Tipo: RM Número: 01114 Fecha: 99/11/05

MODIFICACION DEL REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION,

ACREDITACION Y PROMOCION

RESUMEN: Se modifica el Anexo I del Régimen de Evaluación,

Calificación, Acreditación y Promoción, referido al nivel

inicial.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL

ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL

INICIAL; REGLAMENTOS;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99;

Véase página N° 142

Tipo: DE Número: 01311 Fecha: 99/06/29

Publicado en: B.O. 99/07/14

REGLAMENTO DE SUMARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESUMEN: Se aprueba el reglamento de sumarios de la Administración

Pública que regirá la investigación de hechos que involucren

al personal administrativo y docente. Deroga todas las

disposiciones anteriores al presente decreto.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REGLAMENTOS; SUMARIO; ADMINISTRACION CENTRAL;

PERSONAL PUBLICO; PERSONAL ADMINISTRATIVO; PERSONAL DE

SERVICIO; DOCENTES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 118

Tipo: RM Número: 01767 Fecha: 00/06/21

REGLAMENTO GENERAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES

RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación General de Cooperativas

Escolares que funcionan en los Establecimientos del Sistema

Educativo de la Provincia del Chaco.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; COOPERATIVISMO; REGLAMENTOS;

COOPERATIVAS; DEROGACION DE RESOLUCIONES;

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01563, 97;

Véase página N° 187

36

Tipo: DE Número: 00584 Fecha: 99/04/15

Publicado en: B.O. 99/04/26

REGIMEN DE RESIDENCIAS

RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación de la LE Nº 4561, Régimen de

Residencias.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; RESIDENCIAS; ESTUDIANTES;

REGLAMENTACION; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 116

Tipo: RM Número: 02020 Fecha: 00/07/07

REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION.

RESUMEN: Se establece que para los alumnos de 7° grado de EGB que no

cuenten con el 3er. ciclo será de aplicación el Régimen de

Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, a partir

del término lectivo 2000

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL

ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB;

ENSEÑANZA PRIVADA; ACREDITACION; ALUMNOS; REGLAMENTOS; TERCER

CICLO DE LA EGB;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 195

Tipo: RM Número: 03729 Fecha: 98/11/18

REGLAMENTACION GENERAL PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION DE

INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y CARRERAS DE

FORMACION DOCENTE

RESUMEN: Se aprueba la reglamentación para la primera evaluación y

Acreditación de Instituciones de Nivel Superior no

Universitario y carreras de formación docente.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL

SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ACREDITACION; ENSEÑANZA PRIVADA;

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; REGLAMENTOS; INSTITUTOS

POSTSECUNDARIOS; EVALUACION; REGLAMENTOS

Descriptores geográficos:

CHACO;

37

Véase página N° 107

Tipo: LE Número: 04795 Fecha: 00/10/04

Publicado en: B.O. 00/10/27

INASISTENCIAS POR GRAVIDEZ

RESUMEN: Se determina la adhesión de la provincia del Chaco al régimen

de inasistencias por razones de gravidez para alumnos que

cursen los ciclos de EGB, Polimodal y Superior no

Universitario.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL TERCIARIO; EDUCACION SUPERIOR

NO UNIVERSITARIO; ALUMNOS; MUJERES; POLIMODAL; EGB; GRAVIDEZ;

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 178

Tipo: RM Número: 02642 Fecha: 00/09/06

MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN

Y PROMOCIÓN

RESUMEN: Se modifica parcialmente la RM Nº 1304/99 – Régimen de

Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, el Anexo V

Educación Superior en los apartados referidos a: Limitaciones

–1- de la participación sistemática; Régimen de cursada –2-

Inscripción y el anexo a Educación Superior – Características

Generales.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;

REFORMA DE LA EDUCACION; PROMOCION DEL ALUMNO; EDUCACION

SISTEMATICA; EDUCACION ASISTEMATICA; CALIFICACION BASICA;

ACREDITACION; REGLAMENTOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES

Descriptores geográficos:

CHACO;

NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99;

Véase página N° 202

RESIDENCIAS Y PASANTIAS

Tipo: LE Número: 04561 Fecha: 98/12/16

Publicado en: B.O. 99/01/18

REGIMEN DE RESIDENCIAS EN EL AMBITO DE LOS PODERES DEL ESTADO

RESUMEN: Se crea el Régimen de Residencias en el ámbito de los

Poderes del Estado, organismos descentralizados y

sociedades con participación estatal, determina los

requisitos para acceder a los regímenes y el vínculo que

generará la misma con el organismo público.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; REGIMEN DE RESIDENCIAS;

PASANTIAS; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA;

ESTUDIANTES;

38

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 79

0456123

TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES

Tipo: RM Número: 02826 Fecha: 00/09/15

TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES

RESUMEN: Se inicia la implementación anticipada de los TTP:

Construcciones; Equipos e Instalaciones Electromecánicas;

Electrónica; Informática Profesional y Producción

Agropecuaria; acorde al documento de cada unos de ellos,

aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

Descriptores temáticos:

LEGISLACION EDUCACIONAL; TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES;

REFORMA DE LA EDUCACION

Descriptores geográficos:

CHACO;

Véase página N° 220

39

2da. Parte: TE XTO NORMATIVO

RESOLUCION N° 1992

Resistencia, 07 de diciembre de 1995

VISTO:

Las Resoluciones N° 41/95 y 43/95 del C.F.C.yE. y la Resolución N° 1652/95

M.E.C.C.yT.; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se determinan criterios y acciones comunes para la

aplicación de la Ley 24195- Ley Federal de Educación;

Que la Resolución N° 190/94-C.G.E., prevé el formato de inscripción en los

sellos escolares;

Que es necesario adecuar la documentación de acuerdo con las denominaciones

que establece la Ley 24195;

Que tal fin procede el dictado de la presente;

LA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 190/84 - C.G.E. -, por los motivos

expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que el sello oficial que se utilizará en los establecimientos

Educacionales a partir de 1996 guardará las características adecuadas a la

Ley 24195, enunciadas en Planilla Anexa I.

ARTICULO 3°: DENOMINAR a partir del inicio del ciclo lectivo 1996, a las Escuelas

Primarias de gestión oficial “Establecimientos de Educación General Básica

N°……… y nombre” (los que actualmente la identifican) y a las Escuelas Primarias de

gestión privada: “Unidad Educativa Privada de Educación General Básica N° ……… y nombre”

(los que actualmente la identifican).

ARTICULO 4°: IMPLEMENTAR en todos los Establecimientos de Educación General Básica de

gestión pública y privada para el Primer Ciclo (1°, 2°, 3° año de la EGB1)

la siguiente documentación administrativa áulica y escolar:

a) Boletín de Evaluación del alumno-Planilla Anexa II.

b) Registro do Grado-Planilla Anexa III.

c) Registro de Inscripción-Planilla Anexa IV.

ARTICULO 5º: ESTABLECER que el Reglamento de Calificación para el Primer Ciclo (1°, 2°,

3° año de la EGB1) no invalidará la Resolución N° 2053/87-C.G.E. -, que

seguirá teniendo vigencia para los alumnos actuales de Segundo y Tercer ciclo, hasta que

progresivamente se vaya cumpliendo el cronograma anexo a la Resolución N° 1652/95

M.E.C.C.yT.

ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

DRA. ELENA L. BARROCU DE FRANGIOLI

40

MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

Los sellos oficiales que se utilizan en establecimientos Educacionales

dependientes de este Ministerio adoptará las siguientes características a partir del

ciclo lectivo 1996:

1) FORMATO: Redondo de cuatro centímetro de diámetro, con el escudo provincial en el

centro.

2)INSCRIPCION:

a) En la parte Superior: Ministerio de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología.

b) Debajo de lo anterior: Establecimiento de Educación

General Básica N° ... Nombre del mismo (puede ser

abreviada E.E.G.B. N° ..."nombre").

c) En la parte Inferior (en el borde) Provincia del

Chaco.

d) Debajo de1 Escudo en forma recta Localidad o Paraje.

ANEXO II

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

BOLETIN DE EVALUACION

DEL ALUMNO

- - - - - - - - - - -

PRIMER CICLO

E.G.B. LEY 24195

ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N°……………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

LOCALIDAD:……………………………………………………………………………………………………………

41

ANEXO II

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N°…………………………………………………………………………………………………………….

NOMBRE:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DIRECCION:

LOCALIDAD:

REGION EDUCATIVA: ………………………………………………………………………………………………………………ZONA:……………

DATOS DEL ALUMNO

APELLIDO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

NOMBRE: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

D.N.I. N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: …………………………………………………………………………………………………………

DOMICILIO:…………………………………………………………………………………………………………………………………T.E:………………

APELLIDO Y NOMBRE DEL TUTOR:……………………………………………………………………………………………………………

PARTICIPACION DE LOS PADRES

1er. AÑO E.G.B.

1ra. REUNION

2da. REUNION 3ra. REUNION 4ta. REUNION

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

2do. AÑO E.G.B. Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

3er. REUNION

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

Tema:……………………………………

……………………………………………….

……………………………………………….

……………………………………………….

FIRMA: ………………………………

La Familia del alumno será informada al comienzo del año escolar, sobre los logros

que se espera que alcancen los niños al finalizar el Ciclo Lectivo los criterios de

evaluación y con posterioridad los avances y dificultades en el proceso de Aprendizaje.

42

DIAGNOSTICO DEL ALUMNO

A CUMPLIMENTAR POR EL

MAESTRO DEL AÑO ANTERIOR

A CUMPLIMENTAR POR EL MAESTRO.

(Por el maestro de Jardín de

infantes)…………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

……………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

1er.

AÑO:………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………….

(Por el Maestro de 1er.

Grado)…………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

……………………………………………………………………….

2do.

AÑO:……………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

(Por el Maestro de 2do.

Grado)

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

3er.

AÑO:………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

43

Al inicio del Periodo Lectivo deberán arbitrar los medios, para

observar y evaluar los conocimientos y habilidades de los niños

y tomar decisiones en cuanto al proceso Enseñanza - Aprendizaje.

Estimar la situación en que se halla cada alumno/a.

1er. Año – Ciclo 199………

AREA 1° BIMESTRE 2° BIMESTRE 3° BIMESTRE 4° BIMESTRE

LENGUA C P A C P A C P A C P A

MATEMATICA

CS. NATURALES

CS. SOCIALES

FORM. ETICA Y CIUDADANA

EDUC. FISICA

TECNOLOGIA

EDUCACION

ARTISTICA

IDIOMA

FIRMA DEL DIRECTOR

FIRMA DEL MAESTRO

FIRMA DEL PADRE

ESCALA DE CALIFICACION

D: DISTINGUIDO

P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE

N.M.: NECESITA MEJORAR

N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO

C: Contenidos Conceptuales. P: Contenidos Procedimentales. A: Contenidos Actitudinales

1 – DESARROLLO ETICO: Respecto a los compañeros/a en los momentos de esparcimientos

Y/o dificultades.

- Manejo de los sentimientos (enojo, euforia, etc.)

- Cuidado de su persona y sensibilidad para con el

medio que lo rodea.

Ejemplos

2 – DESARROLLO SOCIO-COMUNITARIO: - Escucha con interés a sus maestros y compañeros/as.

Ejemplos - Participa activamente en las tareas áulicas y de

esparcimiento.

3 – DESARROLLO CIENTIFICO-TECNOLOGICO: - Demuestra interés en su consigna y tareas

impartidas por el Maestro.

Ejemplos - Se preocupa por la búsqueda de material e

información y realiza “aportes al grupo”

4 – DESARROLLO DE LA EXPRESION Y LA COMUNICACIÓN: - Usa con corrección el lenguaje

especifico de cada disciplina.

Ejemplos - Organiza su exposición antes de

opinar o expresarse.

44

OBSERVACIONES:

EL MAESTRO DEBE:

- Insistir en el uso correcto del código para comunicarse con los demás, el cual no debe

estar reñido con la moral y las buenas costumbres.

- Tener muy en cuenta los contenidos actitudinales de los C.B.C. cuya implementación

exige gradualidad definida consensualmente en la institución escolar, teniendo en cuenta

que la misma es un microcosmos de los conflictos imperantes en la sociedad.

DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DE LA

ETICO SOCIO-COMUNITARIO CIENTIFICO-TECNOLOGICO EXPRESION Y COMUNICACION

1er.

Bim.

1er. Año 2do.

Bim.

3er.

Bim.

4to.

Bim.

1er.

Bim.

2do. Año 2do.

Bim.

3er.

Bim.

4to.

Bim.

1er.

Bim.

3er. Año 2do.

Bim.

3er.

Bim.

4to.

Bim.

MI FAMILIA OPINA

1° BIMESTRE

2° BIMESTRE 3° BIMESTRE 4° BIMESTRE

1° AÑO

Firma

Tutor

2° AÑO

Firma

Tutor

3° AÑO

45

Firma

Tutor

CAMBIOS DE ESTABLECIMIENTOS

ESTABLECI- CAUSA FECHA AÑO E.G.B. DIRECCION FIRMA

MIENTO N° ALUMNO DIRECTOR

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

…………………………

OBSERVACIONES PARA SER LLENADA POR EL ESTABLECIMIENTO: ……………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

CALIFICACION DEFINITIVA

1er. AÑO E.G.B.1:

……………………………… …………………………… ……………………………… ……………………………

NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL

MAESTRO TUTOR DIRECTOR

2do. AÑO E.G.B.1:

……………………………… …………………………… ……………………………… ……………………………

NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL

MAESTRO TUTOR DIRECTOR

1er. AÑO E.G.B.1:

……………………………… …………………………… ……………………………… ……………………………

NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL

MAESTRO TUTOR DIRECTOR

46

ANEXO III

REGISTRO DE GRADO

DATOS PERSONALES

DEL ALUMNO …….AÑO E.G.B………….SECCION………….. TURNO……….. ESTABLECIMIENTO EGB N°….. AÑO……

de

OR-

DEN

APELLIDO Y

NOMBRE DEL

ALUMNO

N° DE

INSCRIP

FECHA DE

NACIMIENTO

DIA MES AÑO

NACIONA-

LIDAD

FECHA DE

INGRESO EGRESO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO

EDAD EN AÑOS

4 5 6 7 8 9

10 11 12 13

+ de 14

DOMICILIO

V

M

T

ESCALA DE CALIFICACION

D: DISTINGUIDO

P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE

N.M.: NECESITA MEJORAR

N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO

FIRMA DEL DIRECTOR:…………………………………

MES DE . . . . . 199. . TOTAL DIAS HABILES 1………………………………………………………31 RESUMEN CALIFICACION BIMESTRAL OBSERVACIONES

ASIST. INASISTEN L M C C F E Tecn. Ed. A.

E A S.S.O D.

V M J. I. T. N T R 1 2 1 2 I

G E N S M.F D

U M A O I I

A A T.C.E.S. O

T. y M

C. A

ALUMNOS POR EDAD ALUMNOS INGRESADOS EN EL MES

QUE NO ASISTIERON A LA ESCUELA INSCRIPTOS V M

ASISTENCIA

OBSERVACIONES:……………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

FIRMA DEL MAESTRO:…………………

47

AÑOS V T

May

14

T

EDAD ALFABETOS ANALFABETOS

V M V M

TOTAL

1er Día…….

Entrados

durante el

Mes……………….

Salidos

durante el

Mes……………….

Quedan al

ultimo día

V M

Total Asist.

Total Inasist.

Asistencia

Media

…………………………………………………… .………………………………………… FIRMA DEL MAESTRO FIRMA DEL DIRECTOR

DATOS DE PROMOCION

TOTAL DE MESES QUE

ASISTIO A CLASE

PROMOVIDOS NO PROMOVIDOS DESERTOR (MOTIVO) MEDIDAS ADOPTADAS POR LA

ESCUELA PARA EVITAR LA

DESERCION

V

M

T

DATOS PERSONALES

DEL PADRE DE LA MADRE

APELLIDO

Y NOMBRE

NACIONALIDAD PROFESION APELLIDO

Y NOMBRE (SOLTERA)

NACIONALIDAD PROFESION TELE

FONO

OBSERVACIONES

TOTAL TOTAL NO

PROMOV. PROMOV. P NP

48

ANEXO IV

REGISTRO DE INSCRIPCION

N° DE

INSC.

AÑO EGB APELLIDO Y

NOMBRE DEL ALUMNO

SEXO EDAD NACIO-

NALIDAD

APELLIDO Y

NOMBRE DEL TUTOR

DIRECCION TE PROCEDENCIA

ESC. N°

DESTINO

ESC. N°

MOTIVO

LEY N° 4319

Resistencia, 25 de Julio de 1996

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4319

TITULO I

DEL CONSEJO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA

Y DE SUS FUNCIONES

ARTICULO 1°: El Consejo de Educación será un órgano de participación y representativo de

los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones serán las

de asistir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en:

a) A- La elaboración de las políticas técnico-educativas, con la

realización de propuestas orientadas al mejoramiento integral del

Sistema Educativo, en los aspectos pedagógicos, técnicos y

administrativos;

b) B- La fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en

el Consejo Federal de Cultura y educación, a fin de preservar y

fortalecer la unidad nacional, la concertación de los objetivos y

contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de

la Provincia, respetando la diversidad regional y el espacio

suficiente para los aportes a nivel institucional;

c) C- El planeamiento educativo, a través de la detección de demandas y

necesidades, que contemple propuestas de ofertas educativas

innovadoras, mejoramiento de los servicios existentes, con

determinación de prioridades en los aspectos sociales, políticos y

49

económicos, según los criterios de eficiencia, calidad y equidad en el

sistema, la justa distribución de servicios, con resultados

cualitativos y cuantitativos equivalentes;

d) D- El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la

planificación general y en el rendimiento integral del Sistema

Educativo,

e) E- El control de gestión, en función de los principios, objetivos y

valores del Sistema Educativo Provincial y los criterios de políticas

educativas acordados en su seno, en el marco de la Constitución

Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Federal de

Educación, la Ley Provincial de Educación y la legislación específica

del área;

f) F- La producción de estadísticas, que apoyen la toma de decisiones del

Ministerio y aporten al planeamiento educativo una de las bases

científicas e información permanente y actualizada;

g) G- La elaboración del proyecto de presupuesto, proponiendo

orientaciones para el destino y el monto de las inversiones, sobre la

base de lo estipulado en la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley

Federal de Educación, la Ley Provincial de Educación, el Pacto Federal

Educativo y los acuerdos en el Consejo Federal de Cultura y Educación;

h) H- La creación, recategorización, el traslado y cierre de

establecimientos educativos, de acuerdo a las demandas y necesidades

de la sociedad y del servicio, sobre la base de la planificación

integral y en el marco de las prioridades fijadas en la política

educativa, así como en todo lo inherente a la carrera del personal

administrativo y de servicio del área –apartados 6), 7), y 8) del

inciso b), del artículo 5° de la Ley 2.903 –de facto- y sus

modificatorias.

TITULO II

DE LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION Y DE

LA DURACION DE LOS MANDATOS

ARTICULO 2°: El Consejo de Educación estará integrado por:

a) A- Docentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que

representen a los distintos niveles, ciclos, modalidades y/o regímenes

hasta la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Consejo;

b) B- Tres (3) docentes titulares en actividad, con ocho (8) años de

antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, y sus respectivos

suplentes, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría, que

representarán a sus pares de todos los niveles, ciclos, modalidades

y/o regímenes. Será considerada minoría quien obtenga el segundo lugar

en el escrutinio definitivo.

c) C- Un (1) docente que representará a sus pares de establecimientos

educativos de gestión no estatal, oficialmente reconocidos, a quien se

le requerirá tres (3) años de antigüedad en el Sistema Educativo

Provincial. Este mandato será ejercido alternadamente por

representantes de instituciones educativas confesionales y laicas,

conforme lo determine la reglamentación. Los docentes que

representarán a sus pares de acuerdo con lo establecido en los incisos

b) y c) de este artículo serán elegidos por docentes titulares e

interinos, estos últimos con un (1) año de antigüedad como mínimo

según corresponda;

d) D- Un (1) trabajador no docente, y su respectivo suplente, en

representación de sus pares de la administración y servicios de

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con ocho (8)

años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial;

e) E- Un (1) padre y su respectivo suplente, en representación de sus

pares;

50

f) F- Un (1) alumno y su respectivo suplente, de Educación Superior de

grado no universitario, en representación de sus pares de los

distintos ciclos, niveles, modalidades y/o regímenes;

Los integrantes por elección serán por votación directa y secreta de

sus pares. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo

período consecutivo, conforme a la reglamentación a dictarse oportunamente.

ARTICULO 3°: El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá asistir a

las reuniones del Consejo, en cuyo caso presidirá la sesión con voz pero

sin voto.

ARTICULO 4°: El Consejo de Educación contará con un (1) Presidente y un (1) Secretario,

los que serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia

y Tecnología, entre los docentes representantes oficiales, sin pérdida de las

atribuciones inherentes a sus condiciones de integrantes oficiales del Cuerpo.

TITULO III

DE LA PARTICIPACION DE OTROS SECTORES

ARTICULO 5°: El Consejo de Educación, deberá invitar a sus reuniones a sectores de la

comunidad que quieran o puedan aportar informaciones o propuestas, cuando

la índole de los temas a tratar así lo requiera.

Estos sectores involucran a: las organizaciones gremiales docentes,

Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas con asiento en la

Provincia, los Poderes Legislativo y Judicial, los Foros de Intendentes, los Consejos y

Colegios Profesionales, los Consejos Escolares de Escuelas y las Cooperadoras Escolares,

las organizaciones confesionales y laicas que sostengan instituciones educativas,

oficialmente reconocidas, las organizaciones del sector privado relacionadas con la

economía y la salud, las entidades gremiales representativas con inscripción gremial,

las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, las agrupaciones

estudiantiles reglamentariamente reconocidas, los medios de comunicación social,

fundaciones y centros de estudios relacionados con la cultura, la educación, la ciencia

y la tecnología y las asociaciones de docentes jubilados.

Esta nómina debe considerarse como enunciativa y no excluyente de

personalidades o entidades destacadas de reconocida trayectoria y otros sectores

relacionados con las cuestiones sociales, culturales y/o económicas.

Los representantes y sus respectivos suplentes, de cada uno de los

sectores arriba señalados serán designados por cada institución, por el tiempo y la

forma que lo consideren conveniente.

TITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo de Educación recibirán la remuneración que

establezca el Poder Ejecutivo, cuyo monto nominal no podrá exceder el

sueldo básico del grado técnico de carrera de mayor jerarquía del escalafón docente para

el personal docente; y su equivalente del escalafón administrativo y técnico para el

personal no docente y el representante de los padres. El integrante alumno percibirá una

beca especial de trabajo.

No podrán acumularse remuneración del cargo de base y del electivo,

debiendo optar por la percepción de una de ellas.

TITULO V

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 7°: La periodicidad de las sesiones, convocatorias, procedimientos, quórum,

votaciones y todo otro aspecto relativo al funcionamiento del Cuerpo, se

determinarán por vía reglamentaria.

ARTICULO 8°: El Consejo de Educación dictará el reglamento interno para su

funcionamiento.

ARTICULO 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proporcionará la

infraestructura, los servicios administrativos e insumos necesarios para el

51

funcionamiento del Consejo de Educación. Los gastos correspondientes serán atendidos con

recursos de ese Ministerio, asignados por Ley de Presupuesto.

ARTICULO 10°: Deróganse las leyes 2.912 y 3.441.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11°: El requisito de antigüedad para los docentes de establecimientos de

gestión no estatal, será exigible hasta la sanción del Estatuto del

Docente de Escuelas e Institutos Privados.

ARTICULO 12°: El responsable de los padres será elegido a través de las asociaciones

cooperadoras escolares hasta tanto se implementen los Consejos Escolares

y los Consejos de Escuelas.

ARTICULO 13°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de noventa

(90) días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 14°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veinticinco días del mes de julio del año

mil novecientos noventa y seis.

Pablo L. D. Bosch Julio René Sotelo

Secretario Presidente

LEY Nº 4449

RESISTENCIA, 05 de enero de 1998

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4449

LEY GENERAL DE EDUCACION

TITULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTIAS

Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1: El derecho constitucional de enseñar y aprender, consagrado por los

artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19)-, de la Constitución

Nacional y los principios establecidos por la ley 24.195 -Federal de Educación-, y el

derecho a la educación establecido en el artículo 79 de la Constitución provincial 1957-

1994, quedan instituidos para el territorio chaqueño por la presente ley, acorde con los

fines y objetivos de la educación, como bien social y responsabilidad común, conforme

con valores y principios constitucionales y las demandas provinciales de educación

permanente.

ARTICULO 2: El Estado Provincial garantizará la educación gratuita, laica, integral,

regional, de acuerdo con valores éticos, morales y espirituales, para todos

los niveles, modalidades y servicios, en función del perfil determinado en el capitulo

II del presente titulo; obligatoria desde el ultimo año de nivel inicial y hasta la

educación polimodal inclusive; orientada a promover ciudadanos comprometidos, solidarios

y protagonistas de su proyecto de vida, en concordancia con el sistema democrático.

Se respetará la educación basada en principios éticos y religiosos,

integral, respetuosa del bien común, conforme con lo determinado en los títulos VI y IX

de esta ley.

ARTICULO 3: En el marco del estado de derecho y de una democracia participativa, el

estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de

organizar, administrar, financiar y fiscalizar el sistema educativo provincial; fijar

las políticas educativas de su territorio;

Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes e integrales

52

para el sostenimiento del sector; integrar, con igual fin, aportes comunitarios,

sectoriales y de otras jurisdicciones, de acuerdo con el articulo 83 de la Constitución

Provincial 1957-1994 y proveer al óptimo funcionamiento de los servicios

correspondientes.

Las políticas educativas tenderán a lograr una sociedad mas justa y humana,

integrada a la región, a la nación, al continente y al mundo; respetarán la

participación democrática de la comunidad educativa en las cuestiones especificas; el

pluralismo étnico, cultural, religioso e ideológico; atenderán a las características

culturales, socioeconómicas, geohistóricas y ambientales del ámbito provincial y

contribuirán a la identidad y unidad nacional.

ARTICULO 4: La coordinación del sistema educativo será asegurada mediante un régimen

eficaz de regulación de carácter público no burocrático y ejercido por

instancias jurisdiccionales locales.

ARTICULO 5: El estado provincial queda obligado a garantizar el acceso del educando al

sistema, su permanencia en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales

y su promoción en igualdad de oportunidades y posibilidades; sin discriminación alguna,

a través de la autorización, creación, instrumentación, sostenimiento y supervisión de

los servicios necesarios y adecuados.

Se respetará la participación de la familia como agente natural y primario

de la educación; del estado nacional y del estado provincial, como responsables

principales; de los municipios; de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas;

de los pueblos indígenas y las organizaciones sociales.

ARTICULO 6: Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de acceder, en

igualdad de oportunidades y posibilidades, a los más altos niveles de

formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes.

ARTICULO 7: El estado provincial como responsable principal jurisdiccional, reconoce

también la libertad de las personas, confesiones religiosas y asociaciones

oficialmente reconocidas, los municipios y los pueblos indígenas para promover la

creación de instituciones educativas, ajustadas a lo dispuesto por los artículos 14 y 75

-incisos 17), 19) -tercer párrafo- y 22)- de la Constitución Nacional, la Constitución

Provincial 1957-1994; ley 24.195 -Federal de Educación-; articulo 27 de la ley 24.071 -

ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes- y la presente ley.

ARTICULO 8: Esta ley rige la organización y administración del Sistema Educativo

Provincial, tomado como una integralidad y compuesto por los siguientes

servicios:

a) los servicios educativos oficiales prestados por el estado provincial;

b) los servicios educativos de gestión no estatal, reglados especialmente,

prestados por personas, confesiones religiosas y asociaciones

oficialmente reconocidas por el estado provincial, o pueblos indígenas;

c) los servicios educativos municipales. una ley especial establecerá y

reglamentara las competencias y atribuciones de los municipios en

materia educativa.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 9: Los fines de la educación en la Provincia del Chaco son:

a) el desarrollo y la formación integral y permanente de la persona humana

en sus distintas dimensiones -cultural, social, ética, espiritual y

estética-, sujeto autónomo, critico, respetuoso del sistema democrático

de vida y los derechos humanos, capaz de elaborar un proyecto de vida

propio, según sus opciones y guiada por una escala de valores que de

prioridad a la vida, la verdad, el bien común, la justicia, la igualdad,

la libertad, la paz y el respeto hacia el otro;

b) la prevención, detección o atención temprana de necesidades especiales,

permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y la edad del

educando, a través de programas especiales y acciones articuladas con

otros organismos estatales e instituciones comunitarias, los que serán

evaluados continuamente.

A tal efecto, las políticas educativas deberán dar prioridad y garantizar:

a) la libertad de enseñar y aprender;

b) el desarrollo humanístico, social, moral, ético, cultural, artístico,

científico, tecnológico y económico de la provincia y del país;

c) la conservación de los valores fundamentales que afiancen la

responsabilidad cívica, la identidad, unidad nacional y el rechazo a

todo tipo de discriminación;

d) la promoción de una conciencia de pertenencia a la sociedad local,

provincial, regional, nacional y latinoamericana, con proyección

universal;

53

e) el desarrollo de la capacidad reflexiva, el espíritu critico y la

participación activa de todos los actores de la unidad educativa en el

proceso educativo;

f) la renovada adquisición del conocimiento humanístico, científico y

tecnológico, que permita a la persona orientarse por si misma en el

mundo, su tiempo y transformarlo, respetando el entorno natural y

cultural;

g) la erradicación del analfabetismo;

h) el derecho del educando al plurilingüismo a través de la adquisición o

del aprendizaje de otras lenguas: indígenas, regionales y extranjeras;

i) el desarrollo de una actitud madura con respecto a nutrición, salud e

higiene para el mantenimiento de la calidad de vida y la prevención de

adicciones psicofísicas;

j) la integración de las personas con necesidades especiales, permanentes o

transitorias, cualquiera sea su origen y edad del educando, mediante

proyectos, programas y cursos de acción alternativos, adecuados y

oportunos, con evaluación continua, los que tenderán al pleno desarrollo

de las potencialidades del sujeto;

k) la concepción de las actividades recreativas, físicas y deportivas como

prácticas facilitadoras del desarrollo armónico e integrado de las

personas;

l) la interacción entre educación y trabajo, como sustento de realización

personal, de comprensión inteligente de la capacidad productiva y del

medio y sus problemas; sin desmedro de la formación cultural, sostenida

por el sistema educativo, a través de sus distintas modalidades;

m) la conservación y revalorización del ambiente y su relación con las

necesidades básicas del hombre como ser integrante e integrado al medio

circundante, conforme con el articulo 38 de la Constitución Provincial

1957-1994;

n) la preservación de las pautas culturales y el aprendizaje de la lengua

materna en los pueblos indígenas, favoreciendo la participación de los

padres y mayores en el proceso de aprendizaje;

ñ) la participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes,

estudiantiles y las organizaciones sociales legalmente reconocidas, como

apoyo sustancial a la tarea educativa;

o) el estimulo, seguimiento, control, evaluación y continuidad de las

innovaciones educativas y las modalidades alternativas de educación, en

consonancia con el desarrollo humanístico, científico y tecnológico;

p) la armonización de las acciones educativas formales con la actividad no

formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad, como relación

complementaria e integradora de los distintos efectos educativos de la

misma;

q) el respeto y la consideración al educando en su dignidad como persona,

conforme con lo expresado por la Constitución Nacional -artículo 75,

inciso 22)- y la Constitución Provincial 1957-1994 -artículo 14 y

concordantes-;

r) el servicio asistencial necesario, la planificación y concreción de

programas tendientes a posibilitar el acceso, la permanencia en el

sistema educativo y el egreso dispuesto por esta ley;

s) la dignificación y jerarquización de la profesión docente, a través de

regímenes laborales convenidos -Estatuto del Docente-, de oportunidades

de capacitación y perfeccionamiento -sin límite de edad- garantizadas

por el estado, de crecimiento personal y profesional, de participación

en el gobierno de la educación y de otras posibilidades de promoción

social.

ARTICULO 10: El sistema educativo provincial se estructurará conforme con los siguientes

criterios:

a) educación concebida como proceso permanente y en continua

transformación, mediante su estructuración en la continuidad e

integralidad del hecho educativo y la articulación horizontal y vertical

de niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios;

b) reorganización de la gestión educativa orientada a descentralizar y dar

mayor autonomía a las unidades educativas y otros espacios

educacionales, e integrarlos en un marco común de objetivos consensuados

que fortalezcan la cohesión de la sociedad;

c) educación intercultural, a través de contenidos curriculares de los

distintos ciclos, niveles, regímenes especiales, servicios educativos y

proyectos institucionales con el objeto de contribuir a la

internalización de nuestra identidad cultural plural;

d) políticas especiales permanentes para los sectores menos favorecidos,

rurales y urbanos, a través de opciones educativas diversas y apoyo

asistencial adecuado a las necesidades y posibilidades personales y

sociales, en coordinación con otras áreas del estado e instituciones no

gubernamentales;

54

e) flexibilidad necesaria para adaptarse y satisfacer los intereses de los

educandos y la demanda social, manteniendo la unidad y coherencia

internas en términos de resultados en cuanto a calidad educativa, a

partir de la diversidad geográfica y heterogeneidad de la población;

f) permanente y dinámica interrelación con el medio, en continua apertura

y proyección, atendiendo a los cambios derivados del estado y la

evolución del conocimiento humanístico, científico y de las condiciones

y peculiaridades del desarrollo histórico-social;

g) optimización de los recursos humanos y materiales, asegurando la

estabilidad laboral docente, a fin de adecuarse a las necesidades que

surjan de lo pedagógico y lo social y/o tendiente al equilibrado

funcionamiento del sistema para alcanzar los resultados y objetivos

propuestos en las políticas educacionales;

h) coordinación con las otras jurisdicciones, mediante el aporte a la

construcción del sistema educativo nacional, en función de los

principios establecidos por la ley 24.195 -federal de educación-, y los

acuerdos alcanzados en el consejo federal de cultura y educación;

i) descentralización operativa, en lo atinente a la autonomía de unidades

educativas para gestionar, administrar y desarrollar sus proyectos

institucionales.

CAPITULO III

DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL

ARTICULO 11: El curriculum provincial integrara los diseños curriculares de cada nivel,

ciclo, régimen especial y servicio como una unidad, garantizando

explícitamente la articulación horizontal y vertical desde el nivel inicial hasta la

educación superior no universitaria. promoverá la coordinación externa con las otras

jurisdicciones del territorio nacional, en especial las de la región del nordeste

argentino.

Se favorecerá la inserción internacional como requisito para estimular el

crecimiento y la participación en el desarrollo humanístico, científico y tecnológico

con el objeto de elevar el nivel de vida de la población, a partir de líneas de

definición de desarrollo sociopolítico provincial.

ARTICULO 12: La organización y los contenidos de los diseños curriculares deberán

establecer los márgenes y criterios de autonomía a las regiones e

instituciones educativas para su adaptación a las necesidades del medio socio-cultural y

a las peculiaridades del perfil del sujeto, facilitando la adopción de las estrategias

pedagógicas mas adecuadas para el desarrollo de las potencialidades y posibilidades de

cada comunidad o región.

ARTICULO 13: La organización de los diseños curriculares, a través del área

jurisdiccional especifica, con la previa participación de la comunidad

educativa, deberá posibilitar la inclusión de temas transversales de especial

significado y preocupación para la comunidad, los que serán definidos a través de

consultas permanentes con los distintos sectores sociales. en el caso de los pueblos

indígenas, se respetarán los principios fijados en el capitulo IV del titulo III de la

presente ley y su reglamentación.

Se dará preferencia a las necesidades de formación de los sectores

desprotegidos, así como a lo referido a la protección y al adecuado uso de los recursos

naturales para el mejoramiento de la calidad de vida.

La diversificación curricular incluirá espacios que permitan la atención de

educandos que, sin tener discapacidad alguna, requieran el abordaje de conocimientos con

demandas personalizadas.

TITULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPITULO I

DESCRIPCION GENERAL

ARTICULO 14: El sistema educativo provincial estará integrado por los niveles, ciclos,

regímenes especiales o servicios que se describen en este capitulo, de

conformidad con lo determinado por las leyes 24.195, 24.521, esta ley y concordantes.

ARTICULO 15: La estructura del sistema educativo provincial estará constituida por:

a) educación inicial. comprende dos ciclos: a) de cero (0) a tres (3)

años: jardín maternal; y b) de cuatro (4) a cinco(5) años: jardín de

infantes, siendo obligatorio el ultimo año del segundo ciclo.

El estado provincial garantizara la cobertura universal a partir de

los cinco (5) años y promoverá la paulatina incorporación de los niños

menores de esa edad.

55

La incorporación atenderá a la realidad en que esta inserta la unidad

educativa, que será la responsable de concretar la organización de la

matricula, de acuerdo con la demanda social.

El estado provincial impulsara efectivamente la expansión de la

matricula, con apoyo y supervisión técnico-pedagógicos, mediante la

coordinación de servicios específicos con los organismos de desarrollo

social y salud e instituciones de la comunidad, en particular en

localizaciones geográficas con población indígena o en situación de

riesgo;

b) educación general básica. etapa obligatoria de nueve (9) años de

duración, a partir de los seis (6) años de edad, entendida como una unidad

pedagógica integral y organizada

En ciclos, cada uno de ellos de tres (3) años de duración;

c) educación polimodal. etapa obligatoria de tres (3) años de duración

como mínimo, luego del cumplimiento de la educación general básica e

impartida por instituciones especificas;

d) educación superior. corresponde a la formación profesional y académica

de grado, luego de cumplida la educación polimodal. su duración será

determinada por las instituciones que correspondan y de acuerdo con lo

normado por la legislación vigente;

e) educación de postgrado. corresponde a la profundización y actualización

de la formación de grado y estará bajo la responsabilidad de universidades

e instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido

nivel, según lo establecido por la legislación vigente.

La implementación de esta ley será gradual y progresiva, según las

condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y humanos de que

se disponga.

El gobierno provincial deberá poner una fuerte voluntad política para

acelerar los plazos de su cumplimiento total en todo el territorio

provincial y brindara simultáneamente la mayor información posible a la

comunidad, a la que se le dará participación tanto en la concreción

efectiva como en el análisis de los resultados.

ARTICULO 16: El sistema educativo provincial comprende también:

a) otros regímenes especiales de educación permanente:

1.- que tengan por finalidad atender sectores que no pudieren ser

satisfechos por la estructura general básica;

2.- que propongan opciones diferenciadas especificas en función de las

particularidades del educando o del medio;

3.- formación técnica y profesional, polivalente, para la población

económicamente activa, con o sin terminalidad de estudios obligatorios;

4.- educación a distancia;

b) otros servicios activos:

1.- servicios bibliotecarios, los que asistirán a las unidades

educativas que integren la estructura del sistema educativo provincial y a la comunidad

en general;

2.- centros de educación física;

3.- servicios técnico-docentes;

c) modalidades, servicios, proyectos u otros que el tiempo y lugar

indiquen como necesarios, en función de las demandas sociales y el

desarrollo humanístico, moral, ético, científico y tecnológico.

ARTICULO 17: Los distintos niveles, ciclos, regímenes especiales, servicios que

conforman el sistema educativo provincial y las áreas disciplinarias

estarán a cargo de personal docente y de especialistas, de acuerdo con el perfil, las

incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto del docente.

ARTICULO 18: Los niveles, ciclos, regímenes especiales y otros servicios que integran la

estructura del sistema educativo provincial deben ser evaluados continua y

globalmente y articularse, de tal manera que se facilite el pasaje y la continuidad

horizontal y vertical de los educandos.

En casos excepcionales, a considerar en forma particular y conforme lo fije

la reglamentación, el cumplimiento cronológico de cada uno de los ciclos o niveles no

será obligatorio, según lo prevé la ley 24.195 -Federal de Educación-.

ARTICULO 19: Las autoridades educativas promoverán y supervisaran el desarrollo de sub-

sistemas de modalidades alternativas, tales como educación abierta y a

distancia, programas para educandos talentosos o circunstancialmente internados y otras

situaciones diversas que no pudieren ser cubiertas por las modalidades existentes.

En todos los casos, el proceso educativo deberá permitir, en términos de

calidad de resultados, la promoción del educando.

ARTICULO 20: El estado provincial podrá adecuar la estructura general del sistema a la

demanda del cambio histórico-social a través de la promoción de las

transformaciones necesarias, conforme con lo acordado en el consejo federal de cultura y

educación y con el objeto de preservar la unidad y coherencia del sistema educativo

nacional, previa consulta a la comunidad educativa.

56

CAPITULO II

EDUCACION INICIAL

ARTICULO 21: La educación inicial contribuirá al desarrollo integral y armónico del niño

Ampliara el proceso educativo familiar y se orientara al logro de los

siguientes objetivos:

a) incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, la imaginación

creadora y las distintas formas de expresión personal, a través de las

manifestaciones lúdicas, estético-expresivas, la iniciación deportiva y

otros lenguajes;

b) estimular organizada y adecuadamente las etapas evolutivas del niño,

mediante la contribución a su desarrollo socio afectivo, socio-moral y

ético, psicomotriz e intelectual y la organización de su identidad, que

permitan la maduración necesaria para ingresar al primer ciclo de la

enseñanza general básica;

c) contribuir al desarrollo equilibrado de la singularidad, de la confianza

en si y el respeto por el otro, con actitudes fraternas y solidarias, que

coadyuven a la integración e interacción en los distintos grupos y

comunidades sociales o étnicos, a través de distintos lenguajes;

d) conocer su cuerpo con el objeto de ampliar sus posibilidades de

comunicación consigo, con sus semejantes y su en torno;

e) favorecer el acceso al conocimiento, en forma temprana, e iniciar en su

diferenciación;

f) ampliar el campo experiencial, profundizando los logros alcanzados;

g) fortalecer la vinculación entre la institución y la familia, esta como

participante activo en el proceso educativo;

h) favorecer la participación del niño en la preservación del equilibrio

ecológico;

i) facilitar el desarrollo del sentido de pertenencia a su familia,

comunidad local, provincial, regional y nacional, con apertura a la

comprensión y solidaridad entre los pueblos;

j) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y

preservación de la salud en todas sus dimensiones;

k) prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales

originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y

ambiental, mediante programas especiales y acciones articuladas con otras

instituciones comunitarias.

CAPITULO III

EDUCACION GENERAL BASICA

ARTICULO 22: La Educación General Básica es de carácter obligatorio y se dividirá en

tres (3) ciclos:

a) primer ciclo: tres (3) años. sus objetivos están centrados en el logro

de la alfabetización y la adquisición de operaciones numéricas básicas;

b) segundo ciclo: tres (3) años. es su objetivo afianzar el conocimiento

de los lenguajes y la matemática e incorpora gradualmente la lógica de los

diversos campos culturales;

c) tercer ciclo: tres (3) años. constituye una unidad pedagógica adecuada

a los requerimientos de preadolescentes y adolescentes. sus objetivos son

generar espacios que permitan al educando reflexionar y elaborar hipótesis;

profundizar los conocimientos del ciclo anterior, las disciplinas

humanísticas, científicas, tecnológicas y artísticas y desarrollar

conductas personales y sociales mas complejas.

ARTICULO 23: Los objetivos de la educación general básica son:

a) proporcionar una formación básica común a todos los niños y

adolescentes de la provincia, garantizando su acceso al sistema educativo

provincial, su permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y

logros de los aprendizajes;

b) contribuir a la formación integral del educando, de acuerdo con

principios morales y éticos, para estimular la búsqueda de la verdad,

alcanzar autonomía personal y conciencia social e histórica, conocimiento y

respeto de su deberes y derechos y de los de sus semejantes;

c) incentivar la participación, comprometida, como agente de cambio

positivo, en la comunidad y medio ambiente, la consolidación de los valores

de respeto, fraternidad, solidaridad, justicia social y de aceptación de

las diferencias individuales de cualquier orden;

d) lograr la adquisición y el dominio instrumental de conocimientos

considerados significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y

operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas,

tecnología e informática, ciencias sociales y cultura regional, nacional,

latinoamericana y universal; que aseguren un mínimo de competencias para la

vida en el plano familiar, comunitario, laboral y social y se articulen con

futuros aprendizajes;

57

e) ampliar los procesos conducentes a la construcción de la conciencia

lingüística y discursiva, a través de la lengua materna y una opción

plurilingüe en lenguas indígenas, regionales y extranjeras, con el objeto

de contribuir a la practica de una lectura inteligente y la producción oral

y escrita eficaces y personalizadas;

f) adquirir, en el campo de la matemática, esquemas de conocimiento que

permitan ampliar la experiencia de lo cotidiano y acceder a sistemas de

mayor grado de integración, para el desarrollo de los procesos lógicos y

sus lenguajes y la comprensión de las bases y posibilidades de la

tecnología;

g) favorecer la formación humanística, social, científica y tecnológica

adecuada para manejar los códigos y contenidos culturales del mundo actual

y poder operar, comprensiva y equilibradamente, sobre la realidad material

y social y mejorar la calidad de vida;

h) incorporar el trabajo como dispositivo pedagógico, síntesis entre teoría

y práctica que fomente la reflexión sobre la realidad, estimule el juicio

critico y es medio de organización y promoción comunitarias;

i) propiciar acciones y medios que estimulen y desarrollen las capacidades

estético-expresivas;

j) utilizar la educación física y el deporte como uno de los elementos

indispensables para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica;

k) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y

preservación de la salud, en todas sus dimensiones;

l) favorecer la participación en la preservación, recuperación y

enriquecimiento del medio ambiente;

m) impulsar el conocimiento y la valoración crítica de nuestra tradición y

patrimonio cultural, a través de la evaluación del pasado y las

expectativas del presente, desde una perspectiva mas rica y reflexiva, que

incluya a las culturas de los pueblos indígenas y a otras culturas.

CAPITULO IV

EDUCACION POLIMODAL

ARTICULO 24: Las opciones educativas del ciclo polimodal, que es obligatorio se

ajustaran a los criterios acordados en el seno del consejo federal de

cultura y educación, en base a los siguientes principios de integración:

a) formación integradora y polivalente, humanística, social, científica y

tecnológica, a través de conocimientos y habilidades comunes a diversas

actividades dentro de los diferentes campos del conocimiento y de la

producción;

b) integración entre función propia del ciclo y función preparatoria para

la inserción en la actividad económica local, regional y nacional, así

como para la prosecución de estudios superiores;

c) integración entre educación formal y no formal, a través de la

articulación de la oferta educativa del ciclo con formaciones

profesionales de calificación especifica para el mundo del trabajo;

d) construcción de canales de comunicación entre el mundo de la empresa,

la sociedad y la escuela, que produzcan acciones sustentables, relevantes

y pertinentes a la alta calificación del educando.

ARTICULO 25: En el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y

Educación y en atención a los principios de unidad nacional, la

organización del ciclo polimodal contemplara los requerimientos de las diversas

realidades economico-sociales y culturales de la provincia y los criterios que a

continuación se detallan:

a) la educación polimodal estará compuesta por la formación de fundamentos

o tronco común y la formación orientada humanística, social, científica y

técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales.

El componente tecnológico, sustentado por valores morales y éticos,

será el eje articulador de todas las orientaciones, para facilitar la

decisión de la propia forma de inserción economico-social, acorde con un

modelo de desarrollo autónomo, justo y solidario;

b) el egresado del ciclo estará capacitado para desempeñarse en una rama

de las actividades productivas, sin que esto implique la preparación

ocupacional especifica;

c) la organización del ciclo podrá articularse con ámbitos extraescolares,

a fin de aprovechar educativamente los espacios, contenidos y el acceso a

las condiciones sociales, tecnológicas y laborales que los mismos puedan

aportar a la formación de los jóvenes o adultos, según programaciones y

supervisiones pedagógicas adecuadas, y conforme lo fije la reglamentación;

d) la comunidad educativa podrá proponer las modalidades, las que deberán

ser consideradas por las autoridades educativas;

e) en cada unidad educativa, será garantizado el equipamiento, de acuerdo

con las exigencias de las modalidades.

ARTICULO 26: Los objetivos de la educación polimodal son:

58

a) consolidar una madurez personal, espiritual y social que permita al

educando, joven o adulto, ejercer los derechos y cumplir con los deberes

ciudadanos, en una sociedad organizada democráticamente, de manera de

lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso

responsable de la libertad, la adopción de comportamientos sociales de

contenido ético, en el plano personal, familiar y social, con actitudes

reflexivas y criticas ante las circunstancias de la vida;

b) estimular la participación activa como agente de cambio positivo en su

medio social y natural y la consolidación de valores de respeto,

solidaridad, fraternidad, aceptación de las diferencias individuales, de

cualquier orden, y de justicia social;

c) profundizar el conocimiento teorico-practico en el conjunto de

orientaciones previstas en el inciso c) del articulo 16 de la ley 24.195 -

Federal de Educación-, que permitan las opciones profesionales o la

continuación de estudios superiores;

d) ampliar el desarrollo de las competencias comunicacionales,

matemáticas, socio-históricas, científico-tecnólogicas y económicas para

la comprensión de procesos globales;

e) coadyuvar al dominio lingüístico y comunicativo de su lengua materna y

de otras que se establezcan, mediante la opción plurilingüe en lenguas

indígenas, regionales y extranjeras, que permitan acceder a información,

expresar y defender sus puntos de vista, construir visiones del mundo -

compartidas o alternativas- y participar en los procesos de producción y

circulación del conocimiento;

f) consolidar una actitud critica frente a los mensajes de los medios de

comunicación, el análisis reflexivo para interpretar la realidad y el uso

de diferentes lenguajes para comunicarse con ella;

g) desarrollar habilidades instrumentales y capacidades, mediante la

incorporación del trabajo como dispositivo pedagógico, que acrediten para

actuar en amplios campos de la vida laboral y permitan su comprensión

integrada y la movilidad en áreas ocupacionales, desde una perspectiva de

realización integral de la persona;

h) ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad

productiva;

i) afianzar la educación para la salud, la practica de la educación física

y deportiva, las expresiones artísticas y la creatividad, tendientes al

desarrollo armónico integral del joven o adulto;

j) valorar el medio ambiente para el uso racional de los recursos

naturales y la preservación del equilibrio entre el medio natural y los

requerimientos del desarrollo tecnológico, en función de la dignificación

de las condiciones de vida.

CAPITULO V

EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 27: La educación superior no universitaria se cumplirá en instituciones de

formación docente continua y en instituciones deformación técnica, que

otorgaran los títulos profesionales correspondientes.

Deberá articularse horizontal y verticalmente con la universidad, conforme

con la legislación jurisdiccional respectiva y en el marco de los acuerdos federales.

Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará según la

legislación especifica.

ARTICULO 28: Los objetivos de la formación docente son:

a) formar y capacitar integralmente para un eficaz desempeño a fin de

orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todos los ciclos,

niveles, regímenes especiales y servicios del sistema educativo;

b) investigar, actualizar y perfeccionar para la renovación y

profundización de los aspectos humanísticos, científicos, metodológicos,

culturales y artísticos, como base para asegurar una formación

transdisciplinaria e interdisciplinaria y garantizar la calidad de la

educación;

c) capacitar para nuevos roles profesionales en funciones de gestión

institucional y de investigación educativa;

d) preparar pedagógicamente a graduados no docentes para la transferencia

de conocimientos de su especialidad al ámbito del sistema educativo, en

función de las demandas de las áreas disciplinarias;

e) contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación,

como agente de cambio social y promotor de actitudes de solidaridad, a

través de la preparación para el desempeño de roles protagónicos y

dirigenciales en el sistema democrático;

f) coadyuvar al sentido responsable del ejercicio de la docencia y al

respeto, dignificación y jerarquización de la tarea educadora.

ARTICULO 29: Los objetivos de la formación técnica son:

59

a) formar para el desempeño profesional en las diferentes áreas del saber

científico-técnico;

b) favorecer la reconversión permanente, para facilitar la adecuación a la

demanda ocupacional y generar ofertas potenciales;

c) promover la investigación a fin de optimizar la adquisición de nuevas

competencias profesionales.

ARTICULO 30: Las autoridades educativas deberán definir las ofertas de las instituciones

de educación superior no universitaria sobre la base de las necesidades

educativas, de los requerimientos socio-culturales y económicos de las distintas

regiones que componen la provincia, la actual y potencial estructura ocupacional y la

población beneficiaria del sistema.

Se prestará especial atención a las instancias de preparación de docentes, destinados a

cubrir las demandas educativas de los sectores sociales de áreas geográficas aisladas o

bajo condiciones socio-económicas adversas, a través de un sistema de becas u otras

formas de apoyo económico y social.

ARTICULO 31: La educación superior universitaria se desarrollara en instituciones

universitarias entendidas como espacios de trabajo con la finalidad de

enseñar, investigar, construir y difundir conocimientos; fortalecer la cultura local y

nacional; producir bienes y servicios, con proyección social; y contribuir a la solución

de problemas provinciales, regionales, nacionales y continentales, de acuerdo con la

normativa especifica.

Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará conforme

lo determine la legislación vigente.

ARTICULO 32: Excepcionalmente, las autoridades provinciales podrán permitir el acceso a

los estudios superiores a personas mayores de veinticinco (25) años, que no

hayan completado la educación polimodal o equivalente, en los términos del artículo 7 de

la ley 24.521 -de educación superior-, y conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 33: La organización y funcionamiento de la educación superior, contemplará

políticas de vinculación, tales como residencias o sistemas de alternancia,

que se desarrollaran en instituciones propias, empresas publicas o privadas, de

producción de bienes y servicios y en entidades ligadas al quehacer social, en el marco

de programaciones y supervisiones pedagógicas adecuadas.

CAPITULO VI

EDUCACION DE POSTGRADO

ARTICULO 34: La educación de postgrado tendrá como objetivo la profundización y

actualización de los estudios de grado así como el perfeccionamiento, la

investigación, el desarrollo y la aplicación de conocimientos humanísticos, sociales,

culturales y científicos.

Podrán ingresar personas que posean títulos expedidos por instituciones

superiores no universitarias, reconocidos por el ministerio del área y se hará extensiva

a quienes acrediten experiencia y conocimiento para cursarla, de acuerdo lo fije la

normativa respectiva.

Se propiciará el financiamiento de los estudios de postgrado relacionados

con la formación docente.

ARTICULO 35: La educación de postgrado estará bajo la responsabilidad de las

universidades y de instituciones científicas, académicas y profesionales,

de reconocido prestigio. deberán ajustarse a las pautas y criterios de calidad que fija

la ley 24.521 -de educación superior-, en el ámbito federal, y conforme con la

reglamentación especifica jurisdiccional.

TITULO III

OTROS REGIMENES ESPECIALES

DE EDUCACION PERMANENTE

CAPITULO I

EDUCACION ESPECIAL

ARTICULO 36: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del

organismo especifico, será responsable de la orientación y evaluación de

las acciones educativas en este ámbito. Con ese fin, coordinara con servicios

asistenciales, organismos gubernamentales y no gubernamentales e instituciones privadas,

sin fines de lucro, acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección,

atención temprana o derivación de las personas con necesidades especiales, cualquiera

sea su origen o la edad del educando. en todos los casos deberá contarse con personal

especializado, de acuerdo con el articulo 12 de la ley 3208 -sistema provincial de

protección integral de las personas con capacidades diferentes-.

Los objetivos de la educación especial son:

60

a) garantizar el acceso a la educación de las personas con necesidades

educativas especiales, permanentes o transitorias, desde el momento de su

detección, independientemente de su edad y grado de discapacidad, en los

términos del titulo I de la presente ley;

b) asegurar que todas las acciones educativas en este ámbito brinden una

formación personalizada e integradora, tendiente al pleno desarrollo de la

persona y a una formación laboral que permita la incorporación al mundo

del trabajo y la producción o su reinserción, conforme con las leyes

22.431 y 3208 -sistema nacional y provincial respectivamente, de

protección integral de las personas con capacidades diferentes-;

c) posibilitar a los adultos con capacidades laborales diferentes,

permanentes o transitorias, que carecen de educación básica, la reciban a

través de programas especiales coordinados con el área de educación de

adultos;

d) facilitar y apoyar la integración a las unidades educativas comunes de

los educandos con necesidades especiales;

e) garantizar la atención de personas con discapacidades Orgánico-

Funcionales, permanentes o transitorias, en coordinación con servicios

asistenciales y otros organismos gubernamentales.

ARTICULO 37: Este servicio se prestara, cuando las condiciones personales del educando

así lo requieran, sin limite de edad, mediante un conjunto de

organizaciones especificas a través de escuelas de educación especial, centros de

estimulación temprana o de respuestas diversificadas en ámbitos comunes.

Donde no hubieren las unidades educativas mencionadas en el párrafo

anterior, se crearan las mismas para garantizar el acceso a la educación, conforme lo

fije la reglamentación.

ARTICULO 38: la formación en escuelas o centros de educación especial será evaluada

periódicamente por equipos profesionales, para facilitar, en lo posible y

de conformidad con ambos padres, o quien los sustituyera legalmente, la integración a

unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo estará a cargo del

personal docente de la unidad educativa común que corresponda, con la apoyatura del

personal especializado (equipos y/o docentes integradores), a fin de adoptar criterios

particulares de currículo; organización escolar, infraestructura y material didáctico.

ARTICULO 39: las autoridades educativas provinciales, conjuntamente con otras áreas

estatales y privadas, combinaran los esfuerzos de las personas con

necesidades especiales, sus familias, la comunidad, los servicios educativos,

sanitarios, profesionales y de desarrollo social, para contribuir a la integración.

Se impulsara sectorialmente los mecanismos de formación laboral y

experiencias directas, en situación real y ámbitos laborales extraescolares, con el

objeto de tender a la inserción o reinserción en el mundo del trabajo de las personas

con capacidades diferentes, permanentes o transitorias, de acuerdo con la legislación

vigente.

ARTICULO 40: las autoridades educativas provinciales promoverán la implementación de

medidas legislativas paralelas y complementarias en salud, desarrollo

social, formación profesional y trabajo con el objeto de apoyar y hacer efectivos el

proceso educativo y la atención psico-fisica de las personas con necesidades educativas

especiales, permanentes o transitorias.

CAPITULO II

EDUCACION DE ADULTOS

ARTICULO 41: la educación de adultos se inscribirá en el marco de la

educación permanente y del derecho a la educación de la población joven y

adulta que busque alfabetizarse, actualizar, o completar estudios de cualquier ciclo,

nivel o régimen especial, o ampliar sus conocimientos y actitudes en atención al

desarrollo personal y la cualificación profesional.

Se adoptaran criterios flexibles en la organización institucional de las

unidades educativas, los diseños curriculares, modos de animación pedagógica con

regímenes libre, a distancia, presencial, semi-presencial u otros.

ARTICULO 42: el estado provincial adoptara políticas en las cuales las opciones de

educación de adultos formen parte de una estrategia global de cambio que

vincule educación y desarrollo y ambos a la vida cultural, social y política, orientada

a la construcción de un modelo integrado de acciones formativas diferenciadas y

proyectadas sobre un ámbito fisico-social determinado. se dotara a las unidades

educativas especificas de la infraestructura propia a tal fin.

ARTICULO 43: los objetivos de la educación de adultos son:

a) garantizar la cobertura de necesidades básicas de aprendizaje de la

población económicamente activa, poniendo especial énfasis en asegurar el

acceso a niveles equivalentes de aprendizaje, a los del ciclo o nivel

61

correspondiente del sistema, a la población joven y adulta de áreas

geográficas aisladas o bajo condiciones socioeconómicas adversas;

b) brindar el soporte formativo de los procesos de reconversión productiva

para la generación de trabajo, la reforma del estado y el desarrollo

social y económico de las comunidades;

c) incentivar la organización de sistemas y programas de formación o

reconversión laboral, mediante la formación profesional, organizados en

concertación con las instituciones sociales vinculadas al trabajo y la

producción;

d) promover la formación humanística y socio-tecnologica de la población

adulta, a través de la preparación laboral y la capacitación técnica de

trabajadores urbanos y rurales, en una perspectiva de desarrollo integral,

individual y colectivo;

e) asegurar servicios educativos, bajo la supervisión de las autoridades

educativas correspondientes en los distintos niveles, ciclos, regímenes

especiales y servicios del sistema, a las personas que se encuentren

privadas de libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios.

ARTICULO 44: en todos los casos, la educación de adultos estará a cargo de docentes

especializados. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

proveerá el soporte institucional para hacer efectiva esta especialización, a través de

la formación docente prevista en el título II, capítulos V y VI de la presente ley.

ARTICULO 45: los servicios educativos para adultos serán dinamizadores de una amplia

opción educativa que contemple:

a) obtención de títulos o créditos educativos, en los que conste la

orientación para la que fueron formados o capacitados, garantizando la

articulación horizontal y vertical con los niveles pertinentes del sistema

educativo;

b) cobertura de necesidades básicas de aprendizaje mediante programas de

alfabetización, a cargo de docentes especializados, formación para el

trabajo, capacitación técnica y programas de educación formal y no formal,

en materias relativas a la promoción humana, moral, ética, la extensión

cultural y el desarrollo social;

c) concretas necesidades ocupacionales de formación, readaptación

profesional y calificación laboral de la persona, que les permita mayores

posibilidades de inserción en el sistema productivo y de promoción en su

situación laboral.

En estos casos deberán articularse las áreas de formación profesional

del sistema educativo, con las que correspondieran a las áreas privadas y

gubernamentales de trabajo y producción;

d) promoción de la utilización de canales de información, comunicación de

acción social, bibliotecas, medios de comunicación masivos y otros, como

soportes complementarios para contribuir a la democratización del

conocimiento y desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente;

e) instrumentación de programas especiales y acciones articuladas con

otros organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales, que

permitan prevenir o atender necesidades educativas especiales, según lo

prevé el capitulo I de este titulo.

ARTICULO 46: Para el planeamiento, ejecución, administración y evaluación de los

programas de educación de adultos, las autoridades educativas deberán

gestar los ámbitos para la concertación de acciones conjuntas y compartidas con las

áreas gubernamentales competentes, de salud, trabajo, desarrollo social, comunicación,

economía, planificación, organizaciones sociales, entidades intermedias, sectores

privados, grupos religiosos, organismos no gubernamentales, comunidades locales, pueblos

indígenas y la familia, garantizando la oferta publica.

CAPITULO III

EDUCACION ARTISTICA

ARTICULO 47: La educación artística comprenderá: música, danza, arte escénico, artes

plásticas y diseño.

Las autoridades educativas podrán establecer otras opciones en esta área,

en función de nuevas demandas sociales o tendencias expresivas, facilitando la

infraestructura y los recursos necesarios.

ARTICULO 48: Los objetivos de la educación artística son:

a) alentar las capacidades estético-expresivas y la identidad social, a través de los

procesos sensoriales, intelectuales y emocionales, para un desarrollo

armonioso e integral de la persona;

b) fortalecer el valor ético para el uso responsable de la libertad y la

adopción de comportamientos solidarios;

62

c) estimular el conocimiento técnico y el desarrollo de las capacidades

intelectuales para la percepción, asociación, imaginación, comunicación y

razonamiento;

d) reivindicar las manifestaciones del arte;

e) facilitar la creación de espacios que coadyuven al desarrollo de las

competencias y saberes artísticos;

f) rescatar, desarrollar, enriquecer y valorar las expresiones artísticas

de las diversas culturas locales, provinciales y regionales a fin a

aportar a la construcción de una cultura nacional;

g) democratizar la cultura, a través de la participación comunitaria en la

practica y el conocimiento de las artes.

ARTICULO 49: La educación artística estará orientada a:

a) la capacitación profesional y al perfeccionamiento técnico-artístico en las áreas de

arte existentes y en las que puedan surgir de la demanda social y nuevas

tendencias expresivas;

b) la formación de los docentes para la enseñanza artística y las áreas

estético-expresivas de los ciclos, niveles, modalidades y servicios del

sistema educativo;

c) la formación de animadores culturales y sociales; y a estudios que

cualquier persona, con inquietudes y aptitudes artísticas desee realizar,

sin limitación de edad, y que no conduzcan a la obtención de títulos con

validez profesional.

Posibilitara también el desempeño simultaneo de actividades artísticas,

profesionales o de especialización para la realización de actividades de

extensión cultural, relacionadas con las capacitación o especialidad

acreditadas, siempre que sean compatibles con los intereses de la

comunidad.

ARTICULO 50: Para acceder a cada uno de los ciclos de este régimen especial, se

establecerán criterios flexibles que consideraran la edad y los

conocimientos o habilidades previos del educando para maximizar los estudios

correspondientes. previa orientación del profesional pertinente, los educandos podrán

inscribirse en mas de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.

Las autoridades educativas facilitaran a los educandos la posibilidad de

cursar simultáneamente las enseñanzas de educación artística y las de régimen general.

ARTICULO 51: La educación artística será impartida en unidades académicas, organizadas

en ciclos y niveles, sostenidas por esquemas financieros que doten a este

régimen especial de los recursos necesarios para su consolidación y desarrollo.

ARTICULO 52: La organización curricular de este régimen especial se adecuará a las

características de las ofertas especificas, debiendo articularse horizontal y

verticalmente con las enseñanzas del régimen general, diferenciándose solo por las

disciplinas artísticas y pedagógicas de los contenidos que correspondieren a los

distintos ciclos y niveles.

ARTICULO 53: las disciplinas artísticas, en los distintos ciclos o niveles del sistema

educativo, tendrán en cuenta las particularidades de la formación de este

régimen especial y solo podrán ser desarrolladas por los especialistas que cada área

requiera. estarán a cargo de profesionales egresados de instituciones de educación

superior o de escuelas de arte, según el perfil de las incumbencias del titulo y los

otros requisitos establecidos en el estatuto del docente. las instituciones de educación

superior o las escuelas de arte deberán contemplar como requisito que sus educandos

hayan completado estudios equivalentes a los del ciclo polimodal o ajustarse a lo

previsto en el articulo 32 de esta ley.

CAPITULO IV

EDUCACION ABORIGEN

ARTICULO 54: La educación aborigen tendrá por objeto garantizar derechos reconocidos a

los pueblos indígenas toba, wichi y mocovi, por la Constitución Nacional,

la Constitución Provincial 1957-1994, las leyes 23.302 -política indígena y apoyo a las

comunidades aborígenes-, 24.071 -ratificación del convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en los países

independientes-, 24.195 -Federal de Educación-, y la legislación jurisdiccional

especifica -ley 3258, del aborigen-.

ARTICULO 55: La educación aborigen se desarrollara en áreas indígenas o en unidades

educativas, de gestión estatal o no estatal, en base a los siguientes

principios:

a) educación bilingüe e intercultural que, a través de la

complementariedad e incorporación de formas lingüísticas y socio-

culturales, permita al indígena desempeñarse protagónicamente en una

realidad pluricultural;

63

b) diseños curriculares provinciales e institucionales. Estos últimos

serán adecuados para cada zona y cada cultura especifica que, a partir de

la autoafirmación de la personalidad cultural diferenciada, aporten a un

espacio donde interactuen diversas culturas, en el sentido

definido desde el propio pueblo indígena;

c) soportes técnico-pedagógico y lingüístico pertinentes para la

alfabetización en la lengua materna del educando, toba, wichi o mocovi;

d) enseñanza impartida prioritariamente por maestros, títulos

equivalentes, o auxiliares aborígenes especializados en educación bilingüe

e intercultural pertenecientes a la misma etnia de los educandos. cuando

estos no sean viables, podrán desempeñarse docentes comprometidos con esta

modalidad y especialmente formados;

e) participación institucional y jurisdiccional y acuerdo activo de los

padres y de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en

la definición de objetivos, curriculum, ejecución y evaluación de los

servicios y programas de esta modalidad;

f) coordinación de los servicios educativos y culturales con organismos

gubernamentales, no gubernamentales y entidades representativas para el

desarrollo de programas de atención integral de los pueblos indígenas, en

materia de trabajo, salud, vivienda y otros aspectos de promoción social.

ARTICULO 56: A fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a la educación

bilingüe e intercultural, de los principios antes enunciados y garantizar

el apoyo pedagógico continuo a los educandos, las autoridades educativas darán prioridad

a la formación de docentes y auxiliares docentes indígenas especializados, a través de

planes de estudio focalizados y la provisión de los recursos apropiados a los pueblos

toba, wichi y mocovi.

CAPITULO V

EDUCACION RURAL

ARTICULO 57: Los servicios y programas educativos de zonas rurales adecuarán los

diferentes niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios del sistema a

los requerimientos del desarrollo de la población rural, en atención a los

condicionamientos económicos, sociales, geográficos del medio, así como a sus pautas

culturales y las necesidades de producción y desarrollo.

ARTICULO 58: La educación rural se organizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) elaboración de diseños curriculares flexibles que contemplen contenidos

específicos de valor equivalente a los que correspondan en los diferentes

niveles, ciclos, modalidades o servicios del sistema, estrechamente

vinculados a las actividades productivas de la zona, valorizando y

respetando las particularidades socio-culturales del medio rural;

b) implementación de estrategias que permitan la integración de los

distintos grupos de edad y la diversidad de la problemática rural, en un

enfoque de desarrollo integral de las comunidades;

c) prioridad y garantía de la educación inicial, la educación general

básica, la educación polimodal, la educación de adultos y la formación

para el trabajo y la producción, desde diversas modalidades y programas

especiales, destinados a equiparar las condiciones de aprendizaje para el

logro de resultados equivalentes a los de otros niveles, ciclos o

servicios del sistema.

El calendario escolar especifico, el diseño organizacional de la unidad

educativa y su infraestructura deberán facilitar el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar, conforme con la configuración geo-histórica,

socioeconómica y cultural;

d) participación de la comunidad rural en todas las etapas del proceso

educativo, a través de la coordinación y capitalización de las acciones de

todos los agentes del sistema educativo que atienden dicha comunidad;

e) promoción del protagonismo de las organizaciones sociales

representativas del quehacer rural, con el objeto de aportar a la

consolidación de los procesos de democratización social;

f) instrumentación de estrategias que permitan erradicar la deserción

escolar;

g) preparación específica de los docentes, incluida la de atención

simultanea de grados, así como aspectos reglamentarios propios, adecuados

a las necesidades del servicio.

ARTICULO 59: La formación orientada en el área rural deberá coordinar las opciones

educativas con los organismos gubernamentales pertinentes, las

organizaciones no gubernamentales y organismos representativos del trabajo

y la producción, a fin de aportar a los procesos de reconversión

productiva, organización del trabajo rural, transformación agro-industrial

y comercialización de su producción, en función de las necesidades que

64

surjan del desarrollo social y económico de la provincia y las demandas

personales y del medio socio-cultural.

CAPITULO VI

FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL

ARTICULO 60: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará los

programas y servicios de formación técnica y profesional, orientada a

proporcionar capacitación profesional y laboral para un desempeño polivalente

cualificado, conforme con la legislación vigente.

Dichos programas y servicios serán coordinados y definidos,

concertadamente, con las áreas de trabajo y desarrollo social del gobierno provincial y

nacional y los sectores organizados de la producción y del trabajo.

ARTICULO 61: Las políticas educativas promoverán las opciones de formación técnica y

profesional, en atención a los criterios de:

a) revalorización del trabajo como realización del hombre y uno de los

ejes del desarrollo social;

b) transversalidad de todos los campos de la actividad humana;

c) fomento del desarrollo agro-industrial, del sector de servicios y la

reestructuración de las regiones mas desfavorecidas;

d) reconversión productiva y laboral de las regiones y sectores

potencialmente dinamizadores de la economía provincial, respetando los

sistemas ecológicos;

e) apoyo a la formación de nuevos perfiles profesionales para la inserción

o reinserción de jóvenes y adultos en los sistemas productivos, los que no

podrán ser coordinados con las organizaciones sociales, del trabajo y la

producción;

f) preparación de los educandos para su desempeño en el campo profesional,

a través de una formación polivalente que les permita adaptarse, solidaria

y éticamente, a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo

largo de su vida;

g) facilitación de conocimientos y habilidades para la construcción de

condiciones personales direccionales hacia el mundo de la producción;

h) capacitación para la transferencia de competencias especificas al

quehacer profesional, de acuerdo con los avances científicos y

tecnológicos;

i) cooperación con el desarrollo personal del trabajador y de los

integrantes de su grupo familiar, así como su integración dinámica a la

sociedad y al sistema productivo provincial y regional;

j) contribución a las metas especificas de formación de nuevos perfiles

profesionales, acordes con las exigencias de la reforma administrativa del

estado provincial o municipal, en el marco de la educación permanente.

ARTICULO 62: Cualquiera fuere la opción, la formación técnica y profesional se

establecerá sobre la base de:

a) complementariedad entre la opción educativa y el sector productivo

local, mediante pasantías, practicas laborales, intercambio de docentes y

técnico-profesionales u otras formas pertinentes, conforme con la

legislación específica y según lo determine la reglamentación;

b) diagnostico y prospección sobre necesidades productivas y demandas del

mercado de trabajo, que permitan establecer mapas formativos zonales e

identifiquen familias profesionales y, en ellas, ramas y especialidades

que deban articularse o crearse;

c) coordinación entre las opciones de formación profesional de las

diversas instituciones para facilitar la elección y circulación de los

educandos, con las certificaciones que correspondieren.

CAPITULO VII

EDUCACION A DISTANCIA

ARTICULO 63: Las autoridades educativas oficiales promoverán subsistemas de educación a

distancia, destinados a cubrir la demanda de la población que no pudiere

concurrir a opciones presenciales.

A tal efecto, se fomentara el uso de la tecnología existente así como el

aprovechamiento de los medios de comunicación social, en especial radio y televisión.

ARTICULO 64: La educación a distancia en la provincia desarrollara prioritariamente, a

través del organismo técnico-jurisdiccional especifico, programas de

formación, capacitación y perfeccionamiento docentes de formación técnico-profesional y

reconversión laboral, dirigidos en especial a comunidades desasistidas o aisladas, en el

marco de la garantía de igualdad de oportunidades y posibilidades al conjunto de la

población.

TITULO IV

OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

65

CAPITULO I

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

ARTICULO 65: Las bibliotecas conformaran el Subsistema bibliotecario provincial.

Se constituirán en centros de recursos multimediales que darán acceso a

diferentes fuentes de información y servicios a las unidades educativas y a las

comunidades en general.

Se convertirán en centros de relevamiento, sistematización y difusión de

información educativa y cultural.

Estarán a cargo de docentes bibliotecarios, que serán gestores de la

información y co-gestores del proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con el perfil

y las incumbencias del titulo y los otros requisitos fijados por el estatuto del

docente.

ARTICULO 66: Los objetivos del Subsistema bibliotecario provincial son:

a) brindar servicios que faciliten el desarrollo integral y permanente de

toda la comunidad;

b) aportar al ejercicio efectivo del derecho a aprender con igualdad de

oportunidades y posibilidades;

c) contribuir al logro de los objetivos establecidos en la presente ley,

para todos los niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios, como

soporte eficaz del capital cultural y la excelencia académica;

d) colaborar y participar en las actividades pedagógicas; establecer

conexiones con otras instituciones y con redes informáticas proveedoras de

información sustantiva para el aprendizaje de docentes, educandos y

comunidad en general;

e) mejorar la calidad y pertinencia de la información y garantizar la

equidad de su difusión en atención a los requerimientos del desarrollo del

conocimiento humanístico, científico, tecnológico y a las demandas

curriculares y culturales adecuadas al tipo de comunidad en que la

biblioteca este inserta;

f) alentar al desarrollo del comportamiento lector, a través de la

animación cultural, sin desmedro de otras actividades pertinentes;

g) fomentar la utilización del fondo bibliográfico y Multimedial para

obtener la información e incentivar la investigación, como medio para

alcanzar el pensamiento reflexivo, lógico-constructivo y critico;

h) promover actividades de difusión de la cultura local, regional y

nacional, atendiendo a la realidad pluricultural de la provincia.

ARTICULO 67: Las bibliotecas coordinaran con los otros establecimientos educativos,

criterios institucionales y practicas educativas de convivencia democrática

en un mismo nivel de decisión.

ARTICULO 68: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología garantizará a las

bibliotecas la provisión de fondo bibliográfico y Multimedial adecuado al

curriculum de cada nivel, ciclo y régimen especial del sistema educativo provincial y el

tipo de comunidad a la que asiste.

CAPITULO II

EDUCACION FISICA

ARTICULO 69: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de un

organismo especifico y en coordinación con otras áreas gubernamentales y no

gubernamentales, planificara, organizara y supervisara la educación física, deportiva y

recreativa, en el aspecto formal y no formal.

son sus objetivos:

a) promover el desarrollo integral del educando, en su relación con la

sociedad y el medio ambiente;

b) cooperar con la preservación de la salud;

c) contribuir al uso creativo del tiempo libre y la practica de las

actividades físicas y deportivas.

ARTICULO 70: Los centros de educación física serán instituciones de carácter educativo

destinadas a:

a) difundir e impulsar las practicas de actividades físicas y deportivas

como uno de los medios de desarrollo personal e integración social, a

través de programas y cursos de acción específicos que estimulen las

formas democráticas de interacción;

b) apoyar la labor docente en el área de la educación física y deportiva

de las unidades educativas de los distintos ciclos, niveles, regímenes

especiales u otros servicios educativos;

c) responder a las demandas de las comunidades en las que se encuentren

emplazados.

Estarán a cargo de docentes especializados, según el perfil y las

incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto

del docente.

66

Se asegurará la infraestructura, provisión de los distintos soportes

necesarios a las practicas de actividades físicas, deportivas y

recreativas y la expansión progresiva de este servicio.

CAPITULO III

SERVICIOS TECNICO-DOCENTES

ARTICULO 71: Los servicios técnico-docentes constituyen un área especializada, de apoyo

y asistencia técnica a los procesos de enseñanza-aprendizaje, en los

distintos niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios que integran el sistema

educativo provincial, conforme lo fije la reglamentación.

Asistirán operativamente a las direcciones regionales y los organismos

competentes.

Estarán a cargo de personal especializado, conforme el perfil y las

incumbencias del titulo y las otras condiciones que fije el estatuto del docente.

TITULO V

EDUCACION NO FORMAL

ARTICULO 72: El estado provincial promoverá las ofertas de educación no formal, a través

del conjunto de programas, servicios y acciones que agentes educativos e instituciones

de gestión estatal y no estatal reconocidas desarrollen en el marco de la educación

permanente y de acuerdo con la normado por el artículo 35 de la ley 24.195 -Federal de

Educación-, y la presente ley.

ARTICULO 73: La política en la materia dará prioridad a:

a) acciones educativas que den respuesta a las necesidades, problemas y

condicionamientos económico-sociales de los sectores de menos recursos; en

especial aquellas que atiendan a la reconversión productiva y laboral, la

animación socio-cultural, promoción comunitaria, educación para la

participación de mujeres y jóvenes, y toda otra opción que contribuya al

mejoramiento de las condiciones de vida;

b) estrategias que permitan transferir conocimientos humanísticos,

científicos y tecnológicos que aporten al desarrollo económico-social de

la provincia, optimizando la forma de producción y la organización del

trabajo;

c) formación para la participación social y el ejercicio efectivo de la

política democrática.

ARTICULO 74: Las autoridades educativas:

a) impulsaran el trabajo intersectorial para la integración y coordinación

de acciones conjuntas con organismos públicos, organizaciones sociales y no

gubernamentales a fin de responder a las demandas de las áreas que correspondan;

b) facilitaran el uso de instituciones publicas y de unidades educativas

del sistema formal para las actividades de formación sin fines de lucro;

c) promoverán la capacitación docente especifica y la difusión en la

comunidad de la información actualizada sobre la oferta de educación no formal.

ARTICULO 75: En coordinación con las áreas gubernamentales pertinentes, se organizarán

centros culturales para niños, jóvenes y adultos, de carácter

autogestionario y participativo, con actividades culturales,científicas, artísticas y

deportivas.

TITULO VI

ENSEÑANZA DE GESTION NO ESTATAL

ARTICULO 76: Los servicios educativos de gestión no estatal se ajustaran a los criterios

establecidos en el articulo 85 de la Constitución provincial 1957-1994, la

ley 24.195 -Federal de Educación- y la presente ley. Estarán sujetos al reconocimiento

previo y a la supervisión técnico-pedagógica de las autoridades educativas oficiales.

ARTICULO 77: Prestarán el servicio la iglesia católica y otras confesiones religiosas

inscriptas en el registro nacional de cultos, sociedades, asociaciones

civiles, organizaciones sociales, fundaciones y empresas, con personería jurídica,

comunidades de pueblos indígenas y las personas de existencia visible.

ARTICULO 78: Los agentes mencionados en el articulo anterior tendrán, en el sistema

educativo provincial y con sujeción a normas jurisdiccionales, los

siguientes:

a) derechos: crear, organizar y sostener unidades educativas; nombrar y

promover a su personal directivo, docente, administrativo, auxiliar y de

maestranza, de acuerdo con la legislación que lo regule; proponer planes y

programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos;

participar del planeamiento educativo y disponer sobre la utilización del

edificio escolar;

b) obligaciones: responder a los lineamientos de las políticas educativas

provinciales, fijadas por la Constitución Provincial 1957-1994, esta ley y

67

otras normas conexas; ofrecer servicios educativos que respondan a

necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a

cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial u otros

originados en demandas sociales); brindar toda información necesaria para

el control pedagógico, contable y laboral por parte del estado.

ARTICULO 79: Existirán dos clases de servicios educativos de gestión no estatal:

a) incorporados con aporte estatal, los que se clasificaran en gratuitos o

cuasi gratuitos, en sus diferentes modalidades;

b) incorporados sin aporte estatal.

ARTICULO 80: El aporte estatal para atender los salarios docentes, las remuneraciones

básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios

previsionales y sociales, de las unidades educativas de gestión no estatal se basara en

criterios objetivos, de conformidad con el principio de justicia distributiva en el

marco de la justicia social y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función

social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que

percibe, conforme lo fije la normativa respectiva; esta deberá contemplar la

particularidad y las exigencias de funcionamiento de las unidades educativas de gestión

no estatal gratuitas que presten servicios a población marginal en situación de riesgo o

a comunidades de pueblos indígenas.

ARTICULO 81: El régimen laboral del personal docente de los servicios educativos de

gestión no estatal se ajustara a lo normado por esta ley y la legislación

que lo regule.

ARTICULO 82: El personal docente de los servicios educativos de gestión no estatal

tendrá derecho a igual salario equiparado a las remuneraciones básicas,

bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales que el personal

docente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente de gestión estatal

en todos sus niveles, ciclos, regímenes especiales o servicios.

ARTICULO 83: Los docentes de las unidades educativas de gestión no estatal

reconocidas, autorizadas e incorporadas, deberán poseer titulos

reconocidos por la normativa provincial.

ARTICULO 84: Los aspectos relativos al reconocimiento previo, la validez de la

acreditación, la supervisión técnico-pedagógica, organización, gestión

institucional, dependencia jerárquico-funcional especifica de los servicios de gestión

no estatal u otros propios al sector serán normados por la legislación correspondiente,

en el marco de la presente ley.

TITULO VII

GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD

ARTICULO 85: El estado provincial se obliga, de acuerdo con lo establecido por el titulo

VI de la ley 24.195 -Federal de Educación- y mediante la asignación en los

respectivos presupuestos educativos, a garantizar:

a) la gratuidad e igualdad en todos los ciclos, niveles y regímenes

especiales de los servicios educativos de gestión estatal;

b) la educación laica e integral, de carácter humanístico, científico y

tecnológico en las unidades educativas de gestión estatal;

c) el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, a

través de políticas especificas de apoyo y protección integral que

aseguren el desarrollo armónico de los educandos, instrumentadas en

concertación con otras áreas del gobierno provincial y el concurso de

instituciones no gubernamentales;

d) un sistema de becas para educandos, cualquiera sea el ciclo, nivel,

régimen especial o servicio, de alto rendimiento académico o que provengan

de hogares en condiciones socioeconómicas desfavorables, en coordinación

con la unidad educativa, conforme lo determine la reglamentación;

e) la educación permanente, mediante la integración de acciones de

educación formal y no formal;

f) el emplazamiento de hogares-escuelas, infantiles o juveniles, conforme

lo determine la reglamentación.

Las autoridades educativas tomaran los recaudos necesarios para que se

incluya en los alcances de los incisos c), d), e) y f) precedentes, a las

unidades educativas de gestión no estatal gratuitas que presten servicios

a comunidades de pueblos indígenas o a población en situación de riesgo.

TITULO VIII

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION

CAPITULO I

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

68

Y CONSEJO DE EDUCACION

ARTICULO 86: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología es el órgano del

poder ejecutivo responsable de elaborar y ejecutar la política educativa,

asistido por el consejo de educación, conforme lo establece el artículo 81 de la

Constitución Provincial 1957-1994, las leyes 2903 y sus modificatorias -de ministerios-

y 4319 -del Consejo de Educación-.

ARTICULO 87: El Consejo de Educación constituye una instancia participativa y

representativa de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas

funciones son determinadas por la ley 4319.

CAPITULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL DE LA EDUCACION

ARTICULO 88: El Sistema Educativo, para su administración, será descentralizado

funcional y territorialmente, en función de la concertación con otras áreas

de gobierno y las necesidades socio-culturales y económicas de la comunidad a fin de

asegurar eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos del sector.

ARTICULO 89: La administración educativa se realizará a través de las direcciones

regionales, dependientes del ministerio del área.

El numero de direcciones regionales, la delimitación espacial de cada una

de ellas y determinación de la instalación de su sede, serán establecidos por las

autoridades educativas.

ARTICULO 90: Las direcciones regionales serán organizadas según lo fije la

reglamentación.

ARTICULO 91: El director regional será responsable de la dirección, organización y

coordinación de las actividades generales de la administración regional de

los servicios educativos.

será designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, con ajuste a las normas reglamentarias.

ARTICULO 92: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el director regional contará,

en su jurisdicción, con el apoyo tecnológico administrativo necesario y

será asesorado en las cuestiones especificas por el equipo de supervisores de unidades

educativas de la regional.

En relación al organismo previsto en el inciso g) del articulo 53 de la

ley 24.195 -Federal de Educación- y la educación superior no universitaria, deberá

coordinar las acciones con el consejo de rectores de Educación Superior.

ARTICULO 93: Los supervisores de unidades educativas del sistema brindaran el apoyo

necesario a la gestión técnico-pedagógica, administrativa y a las

relaciones con la comunidad de las mismas, fortaleciendo, a través de su asesoramiento,

la autonomía institucional.

Serán designados con ajuste a las normas establecidas al efecto en el

Decreto Reglamentario del Estatuto del Docente y al perfil e incumbencias de su titulo

profesional.

CAPITULO III

UNIDAD Y COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 94: La unidad educativa es la institución formal de enseñanza-aprendizaje y el

espacio físico y social que dispondrá de autonomía funcional, administrativa

y pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional, el que deberá

enmarcarse en los lineamientos y objetivos generales de la política educacional y dar

prioridad a las exigencias especificas de su realidad local y regional.

ARTICULO 95: La organización de la unidad educativa responderá a los siguientes

criterios:

a) practicas educativas democráticas y flexibles;

b) generación de interrelación permanente entre los diversos actores

institucionales;

c) interacción con las distintas organizaciones de su entorno;

d) utilización de la infraestructura edilicia para el desarrollo de

actividades de extensión social y cultural, respetando aspectos relativos

a la especificidad de la institución;

e) definición clara, concreta y precisa del proyecto educativo

institucional;

f) adecuación de los recursos que se le asignen en la ejecución del

proyecto educativo institucional a los objetivos del mismo;

69

g) calidad, eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y

organizacional;

h) capacitación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos

para la administración escolar;

i) evaluación permanente que genere un proceso de retroalimentación, en

una dinámica de autogestión.

ARTICULO 96: Las unidades educativas contaran con una estructura organizativa flexible,

eficiente y eficaz, que asegure la participación democrática de la

comunidad educativa. el director de la unidad educativa y el consejo de unidad educativa

desempeñaran funciones especificas, compartidas y concertadas, conforme la presente ley

y su reglamentación.

ARTICULO 97: El director de la unidad educativa será el responsable de la conducción de

la misma ante el estado provincial.

El cargo de director será cubierto de acuerdo con las normas y requisitos

establecidos en el estatuto del docente.

ARTICULO 98: Las funciones del director y del vicedirector serán especificadas en la

reglamentación de esta ley.

ARTICULO 99: La comunidad educativa estará integrada por el personal docente y no

docente de la unidad educativa, padres, educandos, ex-alumnos,

representantes de organizaciones sociales, sindicales docentes reconocidas, centros de

estudiantes y por otras instituciones comprometidas con la función educativa.

Participará en el desarrollo de las actividades educativas y culturales, a través del

consejo de unidad educativa, colaborando democrática y solidariamente, respetando las

competencias técnico-pedagógicas del personal directivo y docente.

ARTICULO 100: La comunidad educativa establecerá normas de convivencia institucional, de

acuerdo con las pautas generales establecidas por el Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el reglamento general de enseñanza.

CAPITULO IV

CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS

CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 101: La función de los consejos de unidades educativas será la de participar en

la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que

haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de

las responsabilidades directivas y docentes.

ARTICULO 102: El consejo de unidad educativa estará integrado por personal directivo,

que ejercerá la presidencia y representantes de la comunidad educativa,

según lo fije la reglamentación. todos los integrantes del consejo de unidad educativa

serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las

unidades educativas.

ARTICULO 103: La comunidad educativa podrá conformar organizaciones de apoyo que

participaran en la organización y gestión de la unidad educativa, según su

propia opción y de acuerdo con el proyecto institucional especifico.

ARTICULO 104: Las formas de elección de los representantes, su representación numérica,

las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para

ser miembro consejero o integrante y todo otro aspecto relativo a la formalización de

las actividades de los consejos de unidad educativa y otras organizaciones de apoyo

cuyos miembros sean electivos serán fijados por la normativa respectiva, la que deberá

contemplar las especificidades de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales

y servicios del sistema educativo, la población escolar, la planta funcional docente y

la ubicación geográfica de las unidades educativas.

TITULO IX

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DE LOS EDUCANDOS

ARTICULO 105: Los educandos tienen derecho a:

a) recibir educación conforme con la Constitución Provincial 1957-1994 y

el capítulo I del título I de la presente ley;

b) ser respetados en su libertad de conciencia y expresión, su universo

axiológico religioso e ideológico, en el marco del pluralismo y la

convivencia democrática;

c) desenvolverse en un medio que considere y valore sus intereses, ritmos

y posibilidades y responda a su singularidad psicofísica, social y

cultural;

70

d) ser apoyados, por personal especializado, ante problemas que puedan

perturbar su acceso al sistema, permanencia y promoción, dificulten su

desarrollo personal o su integración a las unidades educativas comunes,

en el caso de niños con capacidades diferentes;

e) participar en el proyecto educativo y de las actividades de la unidad

escolar, a través de los órganos colegiados representativos de la

comunidad educativa y centros de estudiantes de la unidad educativa

respectiva, con responsabilidades progresivamente mayores, según la etapa

del sistema;

f) ser evaluados en sus desempeños y logros, según parámetros objetivos y

científicamente fundados, en todo el trayecto educativo y ser informados

al respecto;

g) acceder a la orientación vocacional, académica y profesional-

ocupacional, que facilite su inserción en el mundo laboral o la

prosecución de otros estudios;

h) desarrollar sus aprendizajes en edificios acordes con criterios de

seguridad y salubridad, con soporte tecnológico que asegure la calidad y

eficacia educativas;

i) estar amparados por un sistema de seguridad social, cualquiera sea el

ciclo, nivel, régimen especial o servicio, durante su permanencia en la

unidad educativa y en actividades programadas por las autoridades

educativas correspondientes;

j) contar con un régimen de convivencia, elaborado por docentes, padres y

educandos, que apunte a un comportamiento autónomo y respetuoso;

k) acceder a hogares-escuelas, infantiles o juveniles, en el caso de ser

necesario.

Los educandos indígenas tienen derecho a una educación que tienda al

desarrollo del respeto por sus padres y mayores, su identidad cultural,

lengua materna, cosmovisión y su universo axiológico y el de la Nación,

la Provincia y de las culturas diferentes a la suya.

ARTICULO 106: Los educandos tienen los siguientes deberes:

a) respetar las normas de convivencia institucional;

b) contribuir, a través de su aporte personal -no económico-, del cuidado

de los bienes de la unidad educativa y del respeto por la tarea

educativa, al funcionamiento del servicio y su desarrollo;

c) educarse en la medida de su vocación y aptitudes, de acuerdo con las

necesidades sociales.

CAPITULO II

DE LOS PADRES

ARTICULO 107: Los padres, o quien los sustituyera legalmente, tienen los siguientes

derechos:

a) ser reconocidos como agente natural y primario de la educación;

b) elegir para sus hijos, la institución educativa cuyo marco axiológico

concuerde con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, siempre

que ellas sean respetuosas del bien común, del sistema democrático y de

la presente ley;

c) participar del proceso educativo y las actividades de las unidades

educativas, en forma individual o a través de los órganos colegiados

representativos de la comunidad educativa, respetando las funciones de

orden técnico-pedagógico;

d) ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación

de los aprendizajes de sus hijos;

e) recibir apoyo psicopedagógico, en caso de dificultad en el proceso de

aprendizaje de sus hijos;

f) contar con los servicios educativos necesarios para el cumplimiento de

la escolaridad obligatoria de sus hijos, en el radio de su domicilio.

ARTICULO 108: Los padres, o quien los sustituyeran legalmente, tienen los siguientes

deberes básicos:

a) hacer cumplir a sus hijos, con la educación obligatoria.

Las autoridades educativas establecerán las acciones complementarias para

la concretización de esta obligatoriedad cuando sea necesario;

b) asistir, con sentido amplio y solidario, al proceso educativo que sus

hijos desarrollen en el ámbito escolar o fuera de el;

c) respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la

unidad educativa.

CAPITULO III

DE LOS DOCENTES

ARTICULO 109: Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa

71

vigente y los que se establezcan por la legislación especifica, se

reconocen a los docentes los siguientes derechos a:

a) ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de

cátedra y de enseñanza, en el marco de los fines y objetivos fijados en

la presente ley;

b) ingresar al sistema y a su estabilidad, mediante un régimen de

concursos que garantice el respeto por la competencia especifica y las

incumbencias profesionales;

c) ascender, por concurso, en la carrera docente, a partir de sus méritos

y actualización profesional y cultural;

d) percibir una remuneración justa, mínima, vital, móvil e intangible,

que jerarquice la función docente;

e) cuidar la salud y prevenir enfermedades laborales;

f) ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de

seguridad y salubridad, acordes con criterios ecológicos tendientes a una

adecuada calidad de vida;

g) disponer, en su ámbito laboral, del soporte tecnológico y didáctico

necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

h) reconocimiento de los servicios prestados y acceso a beneficios

especiales, cuando sus tareas sean diferenciadas y/o se realicen en

unidades educativas en condiciones desfavorables;

i) acceder a un sistema previsional que permita la movilidad entre las

distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la

antigüedad acumulada en cualquiera de ellas;

j) participar en organizaciones gremiales y concertaciones de condiciones

colectivas de trabajo y política salarial;

k) la capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento

permanentes y nueva formación en servicio, garantizados por el estado, en

igualdad de oportunidades, que considere factores de distancia y

disponibilidad horaria, aun para quien se encuentre circunstancialmente

sin funciones en el sistema educativo, para adaptarse a los cambios

curriculares requeridos;

l) participar en los órganos colegiados representativos de la comunidad

educativa, mediante los mecanismos que la normativa les otorgue;

m) respeto por los derechos garantizados por los artículos 14, 14 bis,

18, 43, inciso 22) del articulo 75, de la Constitución Nacional y los

concordantes establecidos en los capítulos II y III de la sección primera

de la Constitución Provincial 1957-1994.

ARTICULO 110: Los docentes tienen los siguientes deberes básicos:

a) desempeñar eficaz y éticamente las funciones inherentes a su cargo;

b) orientar su actuación en función del respeto a la dignidad del otro;

c) propender en forma permanente a la ampliación de su cultura y a su

capacitación profesional, garantizadas por el estado;

d) afianzar el sentido de responsabilidad solidaria en el ejercicio de la

docencia y el respeto por la tarea educativa;

e) respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad

educativa.

TITULO X

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION

ARTICULO 111: La inversión en el sistema educativo tendrá como base el fondo educativo

previsto en el articulo 83 de la Constitución Provincial 1957-1994. Se

regirá por los principios establecidos en la Constitución Nacional, el título XI de la

ley 24.195 -Federal de Educación-, en los acuerdos federales específicos, el pacto

federal educativo

del 11 de septiembre de 1994, aquellos que se celebren en función del mejoramiento de la

calidad educativa, leyes concordantes y la presente ley.

ARTICULO 112: El destino y la distribución de los recursos tendrá como criterios los

pautados en las normas y acuerdos mencionados en el articulo anterior,

debiendo, en especial, la provincia orientarlos para:

a) garantizar la obligatoriedad escolar y el acceso gratuito a los otros

regímenes especiales o servicios a la totalidad de la población;

b) expandir la educación polimodal, la formación docente y la formación

profesional de jóvenes y adultos de los sectores menos favorecidos

urbanos, rurales e indígenas;

c) jerarquizar la profesión docente, a través de un salario digno, desde

un enfoque global de aporte a la eficiencia y eficacia del sistema;

d) generar proyectos de investigación en los campos humanístico,

científico y tecnológico, en función del perfil de desarrollo económico y

sociocultural de la provincia;

e) garantizar la provisión de partidas de sostenimiento necesarias al

funcionamiento de las unidades educativas y a la actualización de su

equipamiento.

72

ARTICULO 113: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, asistido por el

Consejo de Educación, establecerá anualmente los recursos requeridos para

el desarrollo de programas y proyectos del área, según el capítulo VII de la sección

primera -educación- de la Constitución Provincial 1957-1994 y sobre la base de los

principios de política educativa determinados en la presente legislación.

La totalidad de los recursos, cualquiera sea su origen, deberá figurar en

el presupuesto anual del área, según lo normado por los artículos 55 y 56 de la

Constitución Provincial 1957-1994.

ARTICULO 114: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informará

mensual y detalladamente, a través de las direcciones regionales

educativas y en el Boletín Oficial, sobre la totalidad de los recursos ingresados y su

distribución en el sistema educativo provincial, por región educativa.

ARTICULO 115: Los recursos adicionales, que puedan provenir de fuentes financieras, de

la producción de bienes y servicios de las unidades educativas y cualquier

otro aporte no previsto en la presente ley, deberán canalizarse, prioritariamente, en

tanto existan desequilibrios, a expandir y mejorar los servicios educativos y a

desarrollar programas compensatorios que garanticen la igualdad de oportunidades y

posibilidades.

Las unidades educativas que produzcan bienes y servicios tendrán como

ente regulador al consejo de la misma, conforme lo fije la normativa especifica y la

reglamentación.

ARTICULO 116: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología creará los

canales para conjugar los recursos de organismos gubernamentales

responsables del desarrollo social, mediante el aumento del valor absoluto y relativo de

los aportes destinados al nivel inicial, la Educación General Básica y la Educación

Polimodal procurando especialmente, el mejoramiento, la racionalización y eficiencia de

los medios existentes.

ARTICULO 117: Se preverán impuestos específicos diferenciados aplicados a los sectores

de mayor capacidad contributiva y vinculados al producto bruto provincial,

destinados estrictamente al sistema educativo provincial.

TITULO XI

CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACION

ARTICULO 118: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología instrumentará

las políticas y cursos de acción necesarios para garantizar la calidad de

la educación, según lo establecido en el titulo IX de la ley 24.195 -Federal de

Educación-, y asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y principios

establecidos en la presente ley.

Dará especial importancia, en lo jurisdiccional, a la capacidad del

sistema para:

a) garantizar la universalidad de la educación a los niños, jóvenes y

adultos;

b) facilitar capacitación, perfeccionamiento o nueva formación

profesional en servicios equitativos de la docencia;

c) propiciar y sostener los procesos de investigación e innovación

educacionales planificados y sustentados científicamente;

d) renovar las formas de organización y gestión de los espacios

educativos;

e) asignar equitativamente los recursos físicos y financieros destinados

a mejorar la infraestructura y a la renovación de los equipamientos

escolares, integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y

de otras jurisdicciones;

f) modificar las desigualdades en materia de educación, a través de

acciones que permitan alcanzar y mantener niveles equivalentes de

aprendizaje de sectores sociales en situación de riesgo o comunidades de

pueblos indígenas;

g) superar los problemas de deserción y desgranamiento escolar,

analfabetismo absoluto y funcional, las discriminaciones en las

posibilidades de educación, así como la insuficiencia para tratar las

dificultades de aprendizaje;

h) promover la participación de las distintas organizaciones que integran

los docentes en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes

técnico-pedagógicos que perfeccionen la practica educativa, como así

también la de los otros integrantes de la comunidad educativa.

ARTICULO 119: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con la

asistencia del consejo de educación, establecerá, en el marco de los

acuerdos federales, el sistema de evaluación y control de gestión de los procesos

educativos y de sus resultados, así como de sus costos en los distintos niveles,

regímenes especiales, servicios y localizaciones, mediante mecanismos y procedimientos

73

que permitan mejorar la calidad de la educación en los términos del articulo precedente

de esta legislación.

Comprenderá el funcionamiento del sistema educativo, en sus aspectos de: política

educativa, planeamiento, organización y gestión técnico-administrativa y la dimensión

pedagógica.

Se instrumentará, asimismo, un sistema de información ágil y eficaz para

guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su planificación,

proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular

equitativamente la calidad de las prestaciones.

ARTICULO 120: Los resultados de la evaluación constituirán parte de la memoria que el

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elevará anualmente

a la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 148 de la

Constitución Provincial 1957-1994 y la ley 2903 y sus modificatorias -de ministerios-.

ARTICULO 121: Derogase la ley 2214 "de facto".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 122: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá adecuar

la duración de cada ciclo de la educación general básica según las

demandas socioeconómicas del medio donde se implemente.

ARTICULO 123: Las unidades educativas del nivel inicial y de la educación general básica

podrán ser de jornada simple o completa, en función del proyecto

institucional, las demandas del medio y los criterios de organización del Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 124: La obligatoriedad escolar será subsistente mientras no se acredite el

ultimo año del segundo ciclo del nivel inicial, el tercer ciclo de la

educación general básica y la educación polimodal o su equivalente.

ARTICULO 125: Hasta tanto se determine el titulo profesional, su perfil e incumbencias,

para el desempeño en los distintos ciclos de la enseñanza general básica

y, si fuere necesario, se concrete la nueva formación en servicio del personal docente

correspondiente, el primero y segundo ciclos estarán a cargo de profesores para el nivel

primario o titulo equivalente; el primer año del tercer ciclo, a cargo de profesores

para el nivel primario o titulo equivalente y el segundo y tercer años del mism o, de

profesores para el nivel medio, según el perfil y las incumbencias profesionales.

ARTICULO 126: El estado provincial garantizara la implementación de los programas y

cursos de acción necesarios para favorecer, gradualmente, la formación docente

específica del personal que se desempeñe en el sistema educativo provincial.

ARTICULO 127: Hasta tanto se sancione la legislación que lo regule, el régimen del

personal de unidades educativas de gestión no estatal se regirá por la ley

3722.

ARTICULO 128: En un plazo de noventa (90) días, a partir de la sanción de la presente,

el poder ejecutivo procederá a su reglamentación y al envío de los

proyectos que estime correspondientes para su adecuada aplicación.

ARTICULO 129: Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

quince días del mes de octubre del año mil

novecientos noventa y siete.

Pablo L. D. Bosch Julia Elvira Scarpino

Secretario Vicepresidente

RESOLUCION Nº 949

Resistencia; 22 de abril de 1997

VISTO:

74

La Actuación Simple N° 92010049700313; y la Resolución N° 287/96 del

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que, por las mismas se reglamenta lo establecido en el articulo séptimo (7° )

de la Ley de Educación Superior,

Que el mismo permite a las personas mayores de veinticinco (25) años que no

hayan completado estudios secundarios o ciclo Polimodal ingresar a las Instituciones de

Nivel Superior, siempre que muestren "preparación y/o experiencia laboral acorde con

los estudios que se propone iniciar, así como actitudes y conocimientos suficientes para

cursarlos satisfactoriamente".

Que dicho artículo es coherente con el principio de Educación Permanente y

permite a las personas adultas completar sus conocimientos y desenvolver sus aptitudes

a fin de lograr su desarrollo pleno,

Que la norma no pide una evaluación de estudios secundario ya que la propuesta

orienta a que el aspirante pueda demostrar a través de ella la preparación, experiencia,

aptitudes y conocimientos que posee acorde con los estudios que se propone iniciar,

Que dicha reglamentación ha sido aplicada en el ciclo lectivo 1996 y de su

implementación, se desprenden consideraciones que a criterio del Comité de

Rectores deberían ser modificadas,

Que por lo mismo es necesario redefinir lo establecido en dicha Resolución, a

los efectos de establecer claramente los requisitos necesarios, a fin de, dar

cumplimiento a lo normado en el articulo séptimo (7°) de la citada Ley.

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la Resolución N° 287/96 del Ministerio de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del dictado de, la presente

Resolución. -

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER a partir del ciclo lectivo 1997, las condiciones previstas

en el artículo séptimo (7°) de la Ley N° 24521 de Educación Superior, los

requisitos para ingresar con carácter de excepción a los Institutos de Nivel Terciario

Provinciales, serán las que corren como Anexo 1 a la presente.

ARTICULO 3°: FACULTAR a los Consejos Directivos de los Institutos, a evaluar los

antecedentes presentados por los postulantes a fin de determinar si están

en condiciones de encuadrarse en lo establecido en el artículo séptimo (7° de la citada

Ley de Educación Superior.

ARTICULO 4°. DETERMINAR que todos los postulantes que hayan superado la etapa de

evaluación dispuesta, en el artículo anterior, adquieran la condición de

"aspirantes" y deberán rendir una prueba destinada a verificar si poseen los

conocimientos para cursar la carrera elegida,

ARTICULO 5°: ESTABLECER que dicha prueba deberá ser aplicada a todos los aspirantes en

en un mismo acto durante el transcurso del primer mes de cada ciclo

lectivo.

ARTICULO 6°: DETERMINAR que la prueba constará de una parte general que permitirá

verificar si los postulantes poseen las aptitudes y habilidades

cognoscitivas fundamentales requeridas para cursar una carrera de nivel superior, y una

parte específica que determine la posesión de aptitudes y conocimientos requeridos para

la carrera elegida,

ARTICULO 7°: FACULTAR a los Institutos de Nivel Terciario para elaborar las pruebas

pruebas de aptitud y conocimiento de acuerdo con los lineamientos

fijados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 8°: ESTABLECER que cada Instituto conformará un tribunal Examinador,

integrado por el Rector, el Coordinador Pedagógico y un docente, para la

aplicación y evaluación de las dos (2) instancias de la Prueba,

ARTICULO 9°: DETERMINAR que los postulantes que hayan cumplido satisfactoriamente con

75

las condiciones establecidas en los artículos precedentes, adquieran

el carácter de "ingresantes, con los deberes y derechos de, estos, que se hallan

previstos en la reglamentación vigente, manteniendo su condición de ingresantes por el

término de(dos) 2 ciclos lectivos, incluyendo el ciclo en el cual rindió el examen,

ARTICULO 10°: REGISTRAR, comunicar y archivar. –

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

REQUISITOS PARA INGRESO-ARTÍCULO 7°- LEY N° 24521-LEY EDUCACION SUPERIOR

1.- Ser mayor de veinticinco (25) años, lo que acreditará con acta de nacimiento, y

Documento Nacional de identidad -fotocopias autenticadas-

2.-Poseer Certificado de estudios Primarios completos.

3.-Constancia y/o Certificación que acredite la experiencia laboral (no inferior a 2

años en el Sistema Formal cuando de Formación Docente, se trate). Podrán exceptuarse de

este último requisito, sólo aquellas personas que, acreditaran experiencia laboral de

gran prestigio, reconocido socialmente, y que no hay podido incorporarse al sistema

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LAS PRUEBAS (PARTE GENERAL Y ESPECIFICA)

A) Parte General de la Prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin secundario

aprobado.

OBJETIVO: Redactar propuestas para elaborar la parte general de una prueba que permita

verificar si los alumnos mayores de 25 años sin secundario aprobado, poseen las

aptitudes y habilidades requeridas para cursar una carrera de nivel superior.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los estudios superiores posibilitan al estudiante acceder a una formación y

perfeccionamiento profesional a través del aprendizaje de materiales

complejos y extensos que requieren de una determinada calidad de aprender.

El aprender implica un cambio, ya que es una nueva manera de percibir y resolver una

situación, estudiar una forma de aprender y hacerlo correctamente permitirá un eficaz

rendimiento de la capacidad personal.

La mayor parte de los aprendizajes de que se vale la educación formal, requieren,

lectura.

El alumno que es capaz de leer textos y demás materiales de instrucción aprenderá los

temas a pesar de las variaciones en la calidad de la instrucción que se le brinda. La comprensión lectora es uno de los requisitos básicos de la educación formal, ya que

es imprescindible para acceder a los materiales de instrucción y comprender la

orientación a seguir en una multiciplidad de tareas y para comprender los problemas que

se presentan por escrito.

La mayor parte del estudio independiente, es una carrera de grado superior se

operativiza a través de la lectura comprensiva del material impreso.

Esto nos permite organizar y registrar la información obtenida para sistematizar el

trabajo de indagación del conocimiento específico, objeto del estudio, según la carrera

elegida.

Los prerequisitos para el registro y la organización de los datos implica la capacidad

de:

* Leer comprensivamente un texto de estudio.

* Aplicar técnicas de subrayado, resumen, esquemas y diagramas al

procesamiento de la información.

* Operar intelectualmente. Analizar en la decodificación de textos

impresos.

* Sintetizar la Información.

76

* Autoconducir el trabajo intelectual.

* Traducir la lectura de material verbal en gráficos, cuadros,

diagramas, redes y tablas.

* Búsqueda y localización de información.

* Elaboración y organización de información (síntesis- mapas conceptuales, cuadros

sinópticos, etc.).

RESOLUCION N° 2642

Resistencia, 17 de Septiembre de 1997

VISTO:

La Ley Federal de Educación N° 24195; el Pacto Federal Educativo; el Acta

Complementaria N° 1 Ratificada por el Decreto Provincial N° 891/94; la Resolución N°

1149/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Ley 3529 –Estatuto del

Docente- (t.a.) y su Reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación establece una nueva estructura del Sistema

Educativo;

Que el artículo 10° del citado cuerpo legal, se reconoce la facultad de cada

provincia de implementar esta nueva estructura en forma “gradual y progresiva”;

Que el Ministerio de Educación y Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia

del Chaco establece los lineamientos generales de la Política Educativa a implementar en

el Sistema;

Que el Plan Social Educativo a través del Proyecto 7, “Fortalecimiento de la

Educación Rural”, promueve actualmente una propuesta de implementación del tercer ciclo

de la Educación General Básica para Escuelas Rurales;

Que la implementación de este Proyecto, se realiza sobre la base de acuerdos

entre Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con las Autoridades Educativas de

cada Provincia;

Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación compromete la entrega y

cantidad necesaria, de los siguientes recursos: cuadernos de trabajo para los alumnos y

cuaderno del docente; equipamiento didáctico individual para alumnos, equipamiento

didáctico para uso grupal, equipamiento técnico, asistencia técnica-pedagógica para los

docentes, diseño de perfeccionamiento para poner en marcha a través de la Red Federal de

Formación Docente Continua, financiamiento para los insumos escolares, bibliografía

específica para el tercer ciclo, apoyo técnico para la instrumentación en el terreno del

proyecto;

Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, ha dictado la Norma Marco

para la implementación de este Proyecto;

Que la Resolución 1149/96 y Anexo establece que la Provincia deberá:

seleccionar las escuelas a incorporar, designar a Profesores Itinerantes con sedes a

consignar –previéndose los medios para visitar las escuelas- y asignar funciones a

maestros de las escuelas incorporadas al Proyecto como Tutores;

Que esta propuesta de trabajo concibe la creación de una Unidad de Gestión

Local, como Red Básica constituida por un conjunto de Escuelas Rurales y una Sede, con

asiento en la zona de implementación. Las unidades de Gestión Local tendrán la función

de coordinar la Ejecución del Proyecto y la de realizar el seguimiento y la evaluación

permanente de su aplicación;

Que en la Provincia cada Unidad de Gestión Local estará constituida por un

equipo de coordinación formado por el Responsable de Sede, el Supervisor de Educación

General Básica, el Director, el Maestro Tutor y un equipo de Profesores Itinerantes;

77

Que los equipos itinerantes a conformar estarán integrados cada uno con cinco

Profesores de cada Area enunciada: Lengua, Matemática, Ciencia Sociales, Ciencias

Naturales y Tecnología en el primer año de la implementación. En los años siguientes

correspondientes a octavo y noveno se incorporarán Profesores Itinerantes para Educación

Física, Artística e Idioma Extranjero;

Que estos Equipos Itinerantes tendrán su asiento en la Sedes de las Unidades de

las Unidades de Gestión Local y dependerán de los Responsables de Sede;

Que el M.E.C.C y T: de la Provincia del Chaco tiene la facultad de designar

personal para cumplir las funciones de Profesores Itinerantes para el cumplimiento de la

Resolución 1149/96 Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;

Que es necesario establecer los lineamientos, en el Marco de la Normativa

Educativa vigente; para el seguimiento y la evaluación pedagógica de la implementación

del Tercer Ciclo de la Educación General Básica en Escuelas Rurales de la provincia;

Que corresponde el dictado de la presente de acuerdo a la facultad conferida;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, a partir

del Ciclo Escolar 1997 comenzando con el séptimo Año en Escuelas Rurales

Aisladas, según se detalla en Anexo I.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que las Unidades de Gestión Local tendrán las Sedes en

los departamentos en los que se ubican las escuelas seleccionadas.

ARTICULO 3°:ESTABLECER que cada Unidad de Gestión Local estará integrada por Responsable

de Sede, los Directores de los Establecimientos Escolares Rurales

seleccionadas, los Maestros Tutores de acuerdo a lo determinado en el artículo 5° de la

Presente Resolución, profesores Itinerantes y los Supervisores de la EGB.

ARTICULO 4°: DESIGNAR como responsable de Sede de cada Unidad de Gestión Local

a los Supervisores o Directores de escuelas E.G.B. residentes de las zonas

de implementación, asignándole al respecto misiones y funciones, las que se consignan en

el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: DETERMINAR que en las Unidades Escolares, en las que se implemente

el Proyecto, y cuya Planta Funcional esté constituida por un docente, el

rol de Maestro Tutor podrá ser desempeñado por el mismo.

ARTICULO 6°: DETERMINAR que los Profesores Itinerantes posean título docente o

habilitante para las Areas de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales,

Ciencias Naturales y Tecnología.

ARTICULO 7°: ESTABLECER que la designación de los Profesores Itinerantes se

realizará según lo determina el Artículo 305 de la Ley 3529 –Estatuto del

Docente: “…El Consejo General de Educación gestionará la provisión de cargos docentes

transitorios teniendo en cuenta el escalafón del nivel o modalidad que atenderá el

proyecto especial y el personal de la unidad ejecutora será designado con carácter

transitorio y deberá reunir las condiciones que para el caso establezca el proyecto”. A

posteriori de la publicación del perfil requerido, que se detalla en el Anexo III de la

presente, se constituirá una Comisión Evaluadora para designar al mismo, integrada por

un miembro del Plan Social Educativo, el/la Director/a General de la EGB y Polimodal, y

un Supervisor de la EGB.

ARTICULO 8°: DETERMINAR como crédito horario a pagar para la función de cada

Profesor Itinerante en 20 (veinte) horas cátedra de Nivel Medio, teniendo

en cuenta las tres sedes y que para cada una corresponden cinco profesores, se estiman

que serán necesarias, un total de 300 (trescientas) horas cátedras del mencionado nivel.

ARTICULO 9°: DETERMINAR una asignación mensual para el traslado de los Profesores

Itinerantes, a fin de efectivizar las visitas a las escuelas incluidas en

el proyecto.

ARTICULO 10°: ESTABLECER que el seguimiento y la evaluación pedagógica de los alumnos

que conforman la matrícula de las escuelas seleccionadas, será realizada

según la normativa vigente en el Sistema Educativo Provincial.

ARTICULO 11°: INCORPORAR progresivamente las Areas Educación Artística, Educación Física

y Lengua Extranjera en el octavo y noveno año.

ARTICULO 12°: EFECTUAR, a través de la Subsecretaría Económica Financiera, las

78

imputaciones necesarias para cumplir con lo expresado en los Artículos 9 y

10.

ARTICULO 13°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

PROYECTO VII: “Implementación de la E.G.B. en Escuelas Rurales” Datos de escuelas incorporadas en el año 1.997. P.S.E. -CHACO-

REGION I. ZONA XI –SEDE MARGARITA BELEN. DPTO. 1° de MAYO

ESC.N° LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo

1

218

Colonia San Miguel José Luis Knoll

12

1

2

36

Colonia Amadeo Carlos H. Vega

35

8

3

48

Costa Inés –Margarita

Belén

Blanca L. Rodríguez

76

15

4

101

Campo Rossi -Mgta.

Belén

Pablo Roberto Pegoraro

29

4

5

181

Ruta 11 -Colonia

Benitez-

Gladis Gerometta

65

12

205

40

Responsable de Sede y Supervisor: Ada Margarita Martina de Vrdolak

REGION II. SEDE “GENERAL SAN MARTIN”, Dpto. Gral. San Martín.

ESC.N° LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo

1

56

Gral. San Martín Elida Z. Piccilli de

Alvarez,

60

8

2

Anexo

56

Paraje Cnia. Oeste –

G.S..M.-

12

1

3

206

Gral. San Martín Gladis Silvero de

Martínez

40

4

4

495

Lote 92, Campo

Bermejo

Francisco Monzón

45

4

5

Anexo

495

Lote 89 –Campo el

Bermejo

64

5

6

757

Gral. San Martín Gladis Mabel Britez

50

4

7

911

Lote 60 –Campo el

Bermejo

Rosa Abramowicz

48

10

319

36

Responsable de Sede: Directora Regional: Zulma Galeano de Kaenel.

REGION IV. SEDE “JUAN JOSE CASTELLI”, Dpto. Gral. Güemes.

ESC.N° LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo

1

465

Paraje Güemes Mirta Kaminesky

75

22

2

485

Colonia la Florida Marya del Pilar

Romero

55

14

3

604

Paraje San Roque –

Miraflores-

Amalia Fernández

157

28

Anexo Paraje “La Nva.

79

4 604 Unión” 37 15

5

733

L. 37 –Campo

Bedogni

Patricia Dimoff

45

7

6

736

Paraje Yapey. –

Miraflores-

Isabel Ester Speciale

91

15

7

868

Paraje San Antonio

–Miraflores

Esther Fernández

115

15

8

Anexo

868

Paraje San Antonio

–Miraflores.

59

6

634

122

Responsable de Sede Director Regional, Miguel Avelino Milar

TOTAL DE ESCUELAS: 20(veinte)

TOTAL de ALUMNOS: 198 (ciento noventa y ocho)

ANEXO II

MISIONES Y FUNCIONES

Del Responsable de Sede:

Misión: Asumir la coordinación general del Equipo de ejecución de la implementación del

3° Ciclo de EGB en Escuelas Rurales; que conforma la Unidad de Gestión Local.

Funciones:

*Coordinar la Dimensión Pedagógica del Proyecto.

*Realizar el seguimiento y la evaluación del proceso de enseñanza

aprendizaje en el marco del Proyecto.

*Planificar los horarios y actividades a desarrollar en cada de las

escuelas con los profesores itinerantes.

*Articular las tareas del Equipo de Profesores Itinerantes.

*Planificar las visitas de otros supervisores, y las propias, a las

involucradas en el Proyecto.

*Garantizar el registro, distribución y accesibilidad de los recursos

materiales provistos.

De los Profesores Itinerantes:

Funciones:

*Programar, en el marco de los Capítulos de los Contenidos Básicos

Curriculares y los Cuadernos de Trabajo del alumno, la orientación y el apoyo al proceso

de aprendizaje.

*Visitar sistemáticamente y periódicamente, de acuerdo al cronograma

elaborado con el Responsable de Sede, las Escuela involucradas.

*Orientar y asesorar respecto a los contenidos del área o disciplina

específica, a los alumnos y al docente.

*Diseñar, junto con el Maestro Tutor, proyectos que apunten a

contextualizar el trabajo de su área.

Del Director

Misión: Coordinar la elaboración del Proyecto Institucional que contenga las acciones

correspondientes a la implementación del Tercer Ciclo de la EGB.

Funciones:

*Apoyar y orientar al docente respecto al proceso de enseñanza –

aprendizaje de los alumnos, en el marco de la propuesta pedagógica del Proyecto.

*Facilitar el uso de los recursos didácticos disponibles.

*Promover la participación comprometida de la Comunidad Educativa.

*Desarrollar propuestas tendientes a fomentar la retención en los ciclos

anteriores.

Del Maestro – tutor

Misión: Realizar el seguimiento, la orientación y la evaluación personalizada del

proceso de aprendizaje de los alumnos.

Funciones:

*Constatar la continuidad de los estudios y ayudar a los alumnos a

interpretar las actividades.

*Atender las consultas de los alumnos y asistirlos en el uso de la bibliografía y el

equipamiento.

*Registrar y organizar la tarea para las consultas y el trabajo a

desarrollar con los profesores itinerantes en las visitas periódicas y sistemáticas que

estos realizan a la escuela.

80

*Elaborar y acordar el cronograma de entrevistas y/o reuniones con las

familias de los alumnos, para el seguimiento del proceso enseñanza – aprendizaje.

*Verificar la cumplimentación de las actividades que el alumno debe

realizar fuera del ámbito escolar.

*Desarrollar junto con alumnos, padres y miembros de la comunidad

“Proyectos de Calidad de Vida”.

ANEXO III

PERFIL REQUERIDO PARA LOS PROFESORES ITINERANTES

-Considerando que el Equipo Itinerante de Profesores, es una de las instancias básicas

de esta propuesta pedagógica, los docentes que aspiren al desempeño de su dicha función,

tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

1)Poseer título docente o habilitante en las áreas de:

*MATEMATICA

*LENGUA

*CIENCIAS SOCIALES: Profesores en Historia, Profesores en Geografía.

*CIENCIAS NATURALES, Profesores en Cs. Biológicas.

*TECNOLOGIA, Profesores en Educación Técnica para el Nivel Medio, Ingeniero Agrónomo,

Técnico Agrónomo- Gral., Técnico Agropecuario.

*EDUCACION ARTISTICA.

*EDUCACION FISICA

*y LENGUA EXTRANJERA.

2)Conocer y aceptar el Modelos del Proyecto 7 “Fortalecimiento de la Educación Rural”

del P.S.E.

3)Cumplimentar con los siguientes puntos que la Comisión evaluadora tendrá en cuenta en

la selección de los aspirantes:

a.Manifestar conformidad para realizar las tareas que correspondan al Profesor

Itinerante, en la zona de implementación del Proyecto.

b.Acreditar un Examen psicofísico otorgado por Autoridades del Area de Salud Provincial

c.Acreditar experiencia en la tarea docente en escuelas rurales (no excluyente).

d.Acreditar experiencia de trabajo con preadolescentes y adolescentes.

LEY Nº 4561

Resistencia, 10 de diciembre de 1998

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.561

ARTICULO 1°: Créase el régimen de residencias en el ámbito de los Poderes del

Estado organismos descentralizados y sociedades con participación estatal,

para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido por las leyes

24.195 -Federal de Educación-, 24.521 -de Educación Superior-, y 4.449 -General de

Educación de la Provincia-.

ARTICULO 2°: Entiéndese por residencia al régimen que, supervisado Pedagógicamente,

tiene por objetivo preparar para la inserción en el mercado laboral.

ARTICULO 3°: Será requisito para acceder a este régimen, ser residente en la Provincia,

tener el 75% de las materias aprobadas de la carrera que esté cursando, o

haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a su solicitud de ingreso

al mismo -según lo determine la reglamentación.

ARTICULO 4°: La relación de residencia no creará otro vínculo más que el pedagógico, y

no generará relación jurídica con el organismo público, descentralizado o

empresa con participación estatal donde efectúe su práctica educativa, siendo ésta de

carácter voluntaria y gratuita.

ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

81

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

diez días del mes de diciembre del año mil

novecientos noventa y ocho.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

DECRETO N° 2780

Resistencia, 28 de diciembre 1998

VISTO:

La Ley N° 4449 -General de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma quedan instituidos para el territorio chaqueño, el derecho de

enseñar y aprender como establece la Constitución Nacional; los principios consagrados

por la Ley N° 24.195-Federal de Educación y el derecho a la educación contemplado en la

Constitución Provincial;

Que tales derechos y principios se basan en los fines y objetivos de la

educación como bien social y responsabilidad común y en los valores y principios

constitucionales y las demandas provinciales de educación permanente;

Que es necesario reglamentar dicha Ley en todos los aspectos y circunstancias,

dentro del orden jerárquico enunciado, para lograr eficacia y vigencia plenas;

Que en la presente Reglamentación de la mencionada Ley, fueron respetados su

contenido y espíritu, consolidando sus preceptos;

Que resulta pertinente el dictado del presente;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 4449 - General de Educación, cuyo

texto obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma integra en el

Boletín Oficial y archívese.

DR. ANGEL ROZAS

GOBERNADOR DE LA ING. GUILLERMO AGÜERO

PROVINCIA DEL CHACO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ANEXO I

TÍTULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

82

CAPÍTULO I

DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 2°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 3°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 4°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 5°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 6°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 7°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 8°: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 10°: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO III

DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL

Artículo 11°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 12°: SIN REGLAMENTACIÓN.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN GENERAL

Artículo 13°: El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de participación de la

Comunidad Educativa y de consulta a los sectores sociales.

Artículo 14°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 15°: Los Establecimientos Educativos se clasificarán según su:

A) Categoría.

B) Ubicación.

C) Extensión horaria.

Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio

del Área.

Artículo 16°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 17°: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 18°: Para los casos excepcionales de acceso a cada uno de los Ciclos o

Niveles del Sistema Educativo, no se exigirá el cumplimiento cronológico de los

anteriores sino su acreditación mediante una evaluación de aptitudes y conocimientos.

En la Educación Inicial y en la Educación General Básica será requisito la edad mínima.

El Ministerio del Área fijará las pautas para considerar los casos particulares.

Artículo 19º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 20º: El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de consulta a la

Comunidad Educativa.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 21º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Artículo 22º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 23º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN POLIMODAL

Artículo 24º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 25º: El Ministerio del Área, en consideración de las necesidades regionales,

acordará las modalidades y/u orientaciones de la Educación Polimodal, teniendo en cuenta

lo establecido en la Ley N° 4449 y en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de

Cultura y Educación.

Artículo 26º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN SUPERIOR

83

Artículo 27º: Se considerará, a los efectos de la presente Ley, como instituciones de

formación docente continua, a los Institutos de Formación Docente y a los Colegios

Universitarios acreditados para tal fin.

Las Instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir con las funciones

de: A) Formación Docente de Grado.

-Capacitación -Perfeccionamiento

-Actualización -Investigación.

B)Capacitación Perfeccionamiento

-Actualización -Investigación.

Los Colegios Universitarios deberán acordar mecanismos de acreditación y articulación de

sus carreras o programas con Instituciones Universitarias, previa autorización por parte

del Ministerio.

El Ministerio fijará los criterios para la articulación y acreditación, teniendo en

cuenta los acuerdos federales y las necesidades provinciales.

Artículo 28º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 29º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 30º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 31º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 32º: El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la

norma que reglamente el acceso a estudios superiores a las personas contempladas en el

Artículo 7° de la Ley N° 24521.

Artículo 33º: Las políticas de vinculación se establecerán a través de convenios

entre el Ministerio del Área y las empresas y/o entidades ligadas al que hacer social, a

propuesta de la Institución Formadora. Las partes deberán acordar mecanismos y

compromisos concretos, tendientes a garantizar las pautas y criterios de calidad.

CAPÍTULO VI

EDUCACION DE POSTGRADO

Artículo 34º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 35º: SIN REGLAMENTACIÓN.

TÍTULO III

OTROS REGÍMENES ESPECIALES DE EDUCACIÓN PERMANENTE

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 36º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 37º: La Educación Especial es un continuo de prestaciones para la Educación

General, destinado a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a

personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cualquiera sea

su origen.

El continuo de prestaciones y servicios que constituyen la Educación Especial, tendrá

diferentes ámbitos institucionales de aplicación:

A)La Educación en Servicios Especiales:

1) Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos:

Se ocuparán de la prevención, la individualización precoz y la atención de los niños con

alto riesgo psicológico, biológico y/o social desde su nacimiento y hasta su

incorporación al nivel inicial.

2) Escuela de Educación Especial:

Es el servicio educativo para alumnos con necesidades educativas especiales que no han

podido ser integrados en la educación común o que, ya integrados, requieran prestaciones

especiales que no puedan ser brindadas por aquélla.

- Deberá admitir niños desde el nivel inicial con diferentes necesidades educativas

especiales.

- Sus niveles y ciclos se ajustarán a los establecidos en la Ley N° 4449.

- Administrará las regulaciones y sistemas normativos que rigen el ingreso, la

permanencia y el egreso de los alumnos, asimilándolos a los que rigen a la educación

común.

- Evaluará permanentemente las condiciones de sus alumnos y de los contextos, a efectos

de producir su integración a la educación común, cuando sea posible, de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 4449.

3) Centros de Formación Laboral:

84

Tendrán a su cargo la evaluación, orientación, adaptación y formación profesional de los

alumnos con necesidades educativas especiales, que no puedan hacerlo en las

instituciones de educación común.

Las opciones de formación serán:

-Formación en situaciones reales de trabajo.

-Centro de formación específica en un campo

laboral.

-Centro de formación polivalente.

Cada una de estas opciones evaluará permanentemente las posibilidades de integración de

sus alumnos a las instituciones que brindan formación profesional en la educación común

La permanencia de los alumnos en los centros de formación tendrá un tope de edad, para

evitar los procesos de cronoficación.

Las Escuelas comunes podrán tener Secciones Especiales Anexas para la atención de

alumnos con necesidades educativas especiales son transitorias o permanentes.

Son las que brindan Educación Especial a los alumnos con necesidades educativas

especiales transitorias o permanentes, dentro de la escuela común.

La educación especial tenderá a facilitar los apoyos y servicios necesarios para que las

personas con necesidades educativas especiales puedan continuar sus procesos formativos

a lo largo de toda su vida,

permitiéndoles actualizar sus conocimientos y competencias, para una adecuada inserción

laboral y social.

B) La Educación Especial en establecimientos de educación común y de la comunidad:

Se organizarán servicios de apoyo específicos a la educación común y a la comunidad para

el diagnóstico y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales,

transitorias o permanentes, dentro del ámbito común y de la comunidad.

El Ministerio del área, a través del organismo competente, dictará la norma que

reglamente la organización de los servicios.

Artículo 38º: Los equipos profesionales estarán formados por el equipo docente, al que

se sumarán diferentes profesionales, entre otros: psicopedagogos, psicólogos,

musicoterapeutas, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales, pedagogos,

Fonoaudiólogo, kinesiólogos, psicomotricistas, médicos de distintas especialidades.

El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la norma que

reglamente sus funciones en los distintos ámbitos de actuación, establecidos en la

reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 4449.

Artículo 39º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 40º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN DE ADULTOS

Artículo 41º: El Ministerio del Área, a través del organismo específico, asumirá la

responsabilidad de coordinar la Educación de Adultos con los distintos niveles, ciclos y

regímenes especiales, proyectará estrategias y ejecutará acciones que faciliten el

desarrollo de los estudios.

Artículo 42º: El Ministerio del Área coordinará estrategias globales de políticas para

el desarrollo personal, comunitario, económico y cultural, con el Ministerio de la

Producción; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo; la Secretaría de Desarrollo

Social y organismos no gubernamentales.

Artículo 43º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 44º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 45º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 46º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 47º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 48º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 49º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 50º: El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará los

criterios para acceder a los distintos ciclos de la Educación Artística.

85

Artículo 51º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 52º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 53º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN ABORIGEN

Artículo 54º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 55º: Los Auxiliares Docentes Aborígenes desempeñarán sus funciones

acompañando la tarea del docente a cargo de la sección del Nivel Inicial y el Primer

Ciclo de la E.G.B.

Artículo 56º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN RURAL

Artículo 57º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 58º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 59º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO VI

FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL

Artículo 60º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 61º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 62º: Los distintos Niveles de Certificaciones propios de la Formación Técnica

y Profesional estarán articulados con el ámbito de Educación General, dentro del régimen

regular y del régimen de adultos.

CAPÍTULO VII

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 63º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 64º: La Red Federal de Formación Docente Continua implementará los distintos

programas de capacitación y perfeccionamiento según las necesidades detectadas y las

Políticas de Perfeccionamiento del Ministerio.

TÍTULO IV

OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Artículo 65º: Las Bibliotecas se clasificarán según su:

a) Modalidad.

b) Categoría.

c) Extensión horaria.

d) Ubicación.

Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio

del Área.

Artículo 66º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 67º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 68º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 69º: La Educación Física será abordada desde dos aspectos:

-Formal: atenderá los aspectos referidos a la educación sistematizada.

-No Formal: atenderá las necesidades planteadas a nivel de la comunidad, según demanda,

a través de las instituciones.

Artículo 70º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO III

SERVICIOS TÉCNICO-DOCENTES

Artículo 71º: Los Servicios técnico-docente forman parte de la estructura de gestión de

Sistema Educativo Provincial, siendo su competencia el asesoramiento y apoyo técnico

especializado a las instancias de conducción política y a la Comunidad Educativa.

86

1)Estarán constituidos por personal permanente y transitorio.

a) Personal Permanente: es aquél que, cumpliendo con los requisitos estipulados para el

ingreso, según normativa vigente, tienen derecho a la carrera según el escalafón

correspondiente.

b) Personal Transitorio: es el agente de prestación determinada, con fecha cierta de

comienzo y finalización de servicio, encuadrado según corresponda en el escalafón

pertinente.

2) Podrán integrarse con: Personal Profesional del escalafón técnico-docente y Personal

del escalafón Administrativo, de acuerdo con el perfil, en función de las actividades

que dichos servicios llevan a cabo.

3) Tendrán a su cargo el diagnóstico, el planeamiento y el control de gestión; la

producción, interpretación y circulación de información estadística y documental; el

diseño e investigación del desarrollo curricular; la evaluación de la calidad educativa

y la formulación y coordinación de proyectos especiales.

TÍTULO V

EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 72º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 73º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 74º: El uso de Instituciones Públicas y de Unidades Educativas del sistema

formal para las actividades de formación sin fines de lucro, deberá realizarse previo

acuerdo escrito entre las partes.

Artículo 75º: Las actividades de los centros culturales estarán a cargo de personal

especializado. Todas estas actividades se organizarán previo acuerdo con las Autoridades

Institucionales.

TÍTULO VI

ENSEÑANZA DE GESTIÓN NO ESTATAL

Artículo 76º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 77º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 78º: Las Unidades Educativas Privadas podrán efectuar, de conformidad con las

reglamentaciones vigentes, los reajustes de cursos, divisiones, secciones, grados,

grupos (de la enseñanza especial) y cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las

necesidades funcionales.

Toda modificación deberá gestionarse antes del inicio de año escolar, previa

autorización del Ministerio del Área.

Artículo 79º: El reconocimiento de gratuidad será otorgado por el Ministerio del Área, a

solicitud del establecimiento. Dichas instituciones no deberán perseguir fines de lucro

y pertenecerán a entidades de bien público. A los efectos del reconocimiento de la

gratuidad, se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que el

establecimiento se halla ubicado, en relación con el tipo de enseñanza que se imparta y

las necesidades de la población escolar.

Tanto el reconocimiento de la gratuidad como la concesión del aporte, deberán

solicitarse antes del 30 de junio del año lectivo anterior al otorgamiento.

Las instituciones reconocidas como gratuitas podrán percibir una contribución de los

padres para solventar el costo de la estructura no subvencionada y los gastos mínimos de

funcionamiento. El monto de dicha contribución será fijado por el Ministerio del Área.

Se considerará arancel, a los efectos de la Ley Nº 4449, a los siguientes conceptos:

Arancel por Enseñanza Programática: todos los pagos que estén en relación directa con la

enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.

Arancel por Enseñanza Extraprogramática: todos los pagos que correspondan a la extensión

del horario escolar o a la enseñanza que se imparta en horarios diferentes a los de las

materias que integran el Plan Oficial. Dichas actividades deberán tener una duración

mínima de una (1) clase semanal de cuarenta (40) minutos.

Aranceles por otros conceptos: Sólo podrán incluirse en este rubro las prestaciones de

servicios no educativos (comedor, transporte y/o internado), siempre que la contratación

y la percepción estén a cargo de las instituciones. Cualquier otro rubro que deseare

incluirse requerirá autorización expresa del Ministerio del Área.

Artículo 80º: El aporte estatal será otorgado a las Unidades Educativas Privadas

mediante Resolución Ministerial.

A los efectos de la subvención estatal, las Unidades Educativas incorporadas a la

Enseñanza Oficial podrán recibir un aporte del 100%, del 80%, del 60%, o del 40%.

Dichos porcentajes serán asignados por el Ministerio del Área. El porcentaje asignado se

aplicará sobre el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente

87

auxiliar, incluidos los correspondientes aportes patronales vigentes, y se acordará para

los doce (12) meses y los sueldos anuales complementarios.

En los casos en que el aporte estatal no sea del 100%, las Unidades Educativas podrán

cobrar arancel acordado con el Ministerio del Área, para el término lectivo en que se

conceda dicha subvención.

El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará, antes del 20 de

noviembre de cada año, los valores máximos de los aranceles del año siguiente, los que

deberán ser comunicados a los padres antes del 30 de noviembre, juntamente con el

detalle de los servicios que se prestarán.

Si se detectare que una Unidad Educativa Privada subvencionada establece aranceles

superiores al máximo admitido por el Ministerio, de pleno derecho se suspenderá el

aporte estatal, el que podrá ser otorgado nuevamente -por única vez- si se retrotraen

sus efectos, devolviéndose a los padres lo percibido en exceso.

Anualmente, las Unidades Educativas Privadas subvencionadas deberán presentar una

rendición de cuentas en el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre,

trámite que deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente, incluyendo los

siguientes rubros:

1) Aporte recibido del Ministerio del Área en cada mes (transferencias).

2) Inversiones de dicho aporte.

3) Valor de las cuotas percibidas durante el período lectivo, con sus respectivas

discriminaciones.

Artículo 81º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 82º: a) A fin de establecer las categorías de las instituciones privadas, se

aplicarán las mismas disposiciones que las utilizadas para los establecimientos de

gestión estatal, considerándose por separado cada nivel de enseñanza.

b) La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no

exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la Ley,

cualquiera sea el carácter de la institución.

Artículo 83º: Se considerarán como reconocidos por la normativa provincial, los títulos

docentes que habiliten para el Nivel, el Ciclo y/o el Régimen Especial en el que el

docente se desempeñe.

Artículo 84º: La incorporación definitiva de Unidades Educativas Privadas deberá ser

otorgada por Resolución Ministerial.

La incorporación, la habilitación o la autorización que se otorguen, no llevan implícito

el derecho del establecimiento a percibir aportes del Estado, en los términos de la Ley

N° 13.047 y las disposiciones concordantes y reglamentarias.

TÍTULO VII

GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD

Artículo 85º: Para la conformación de este sistema, podrán suscribirse convenios con

otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto del orden nacional como

internacional, que operen con programas de otorgamiento y financiamiento de fondos

destinados a becas.

TÍTULO VIII

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y CONSEJO DE EDUCACIÓN

Artículo 86º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 87º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

DE LA EDUCACIÓN

Artículo 88º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 89º: SIN REGLAMENTACIÓN

Artículo 90º: Las Direcciones Regionales estarán conformadas, jerárquica y

funcionalmente, por:

a) Un (1) Director Regional.

b) Un (1) Cuerpo Asesor constituido por un Supervisor de cada Nivel y un (1) Rector.

c) Supervisores Técnicos de Zona, de los distintos niveles y regímenes, y Rectores.

88

El Ministerio del Área reglamentará la organización de áreas y procesos administrativos

y técnico-pedagógicos.

Artículo 91º: El Director Regional podrá ser elegido entre el cuerpo de Supervisores,

Directores Titulares y Rectores.

Son funciones del Director Regional:

1) Detectar necesidades educativas y definir prioridades en el ámbito de su región.

2) Planificar, coordinar y orientar proyectos acordes a las necesidades de la región y

los lineamientos de la política educativa.

3) Orientar la toma de decisiones en los distintos niveles de conducción como

consecuencia del análisis de los estudios e investigaciones.

4) Coordinar, asesorar y guiar el funcionamiento de los equipos de Conducción Educativa

y de los Consejos Escolares.

5) Proponer a las autoridades competentes, la creación y/o modificación de servicios

educativos y de apoyo, de acuerdo con las demandas de la realidad regional.

6) Intervenir en la designación del personal docente y administrativo.

7) Intervenir en cuestiones atinentes a equipamiento, construcción, ampliación y

conservación de los edificios educativos pertenecientes a su región.

Artículo 92º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 93º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO III

UNIDAD Y COMUNIDAD

EDUCATIVA

Artículo 94º: El equipo de gestión de la Unidad Educativa estará conformado por el

personal de conducción de la Unidad Escolar.

Serán funciones del equipo de gestión de la Unidad Educativa:

a) Elaborar la propuesta básica del Proyecto Institucional-Curricular.

b) Gestionar la dimensión administrativa.

c) Ejecutar y evaluar periódicamente el Proyecto Institucional-Curricular, en el marco

del diseño curricular y de la política educativa provinciales.

d) Participar en la construcción de las normas de convivencia y velar por su

cumplimiento.

e) Efectuar el seguimiento de la matrícula con la finalidad de alcanzar una mayor

retención y promoción, dando cumplimiento a la obligatoriedad escolar.

f) Elaborar y efectivizar un sistema flexible, dinámico y recíproco de comunicación con

el Consejo de Unidad Educativa.

Artículo 95º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 96º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 97º: Ejercerá la máxima autoridad de la Unidad Educativa, en los aspectos

pedagógico, legal y administrativo; serán de su competencia las funciones de dirección y

administración, asistido por un equipo de conducción, cuya composición variará según las

características de la Unidad Educativa y la normativa que fije el Ministerio.

Artículo 98º: Serán funciones del Director:

De Planificación:

- Elaborar con el equipo docente y el Consejo de Unidad Educativa, el diseño del

Proyecto Educativo Institucional-Curricular.

-Formular el presupuesto anual de las necesidades requeridas según las actividades

programadas.

De Gestión:

Presidir el Consejo de Unidad Educativa.

Dirigir y supervisar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional-Curricular.

Orientar y coordinar al equipo docente y sus actividades académicas.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, sus reglamentaciones y toda otra

normativa que emane del Ministerio.

Resolver cuestiones administrativas de su competencia jerárquica.

Representar oficialmente a la Unidad Educativa, en los actos públicos y en las

relaciones interinstitucionales.

De Evaluación:

Dirigir el proceso evaluativo de las acciones programadas y de sus resultados.

Serán funciones del Vicedirector:

89

Asumir las responsabilidades de planificación, de gestión y de evaluación, junto al

Director, conformando un equipo de conducción.

Artículo 99º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Articulo 100º :

a) La elaboración y puesta en práctica de las Normas de Convivencia de cada Unidad

Educativa deberá respetar los principios previstos en la Constitución Nacional y los

establecidos por la Ley Nacional N° 23.849, Leyes Provinciales y normativas del

Ministerio del Área.

b)Las Normas de Convivencia que surjan del acuerdo institucional con la comunidad

educativa serán aprobadas por el Consejo de Unidad Educativa.

c) El proceso de construcción de las Normas de Convivencia deberá evaluarse de manera

continua para permitir los correspondientes ajustes y modificaciones, en función de la

experiencia realizada.

CAPÍTULO IV

CONSEJOS ESCOLARES

ELECTIVOS

CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA

Artículo 101º: Las funciones y responsabilidades de los Consejos de Unidades Educativas

se fijarán en una reglamentación especial, dentro del marco de las siguientes pautas:

1) Prescindencia y neutralidad política partidaria y religiosa.

2) No-injerencia en el funcionamiento pedagógico y administrativo de la institución

escolar.

Artículo 102º :

a)El Consejo de Unidad Educativa estará constituido de acuerdo con las características y

necesidades de la Comunidad Educativa, debiéndose garantizar el porcentaje de

representatividad de cada sector, conforme a la siguiente escala:

50% Docentes y Director

20% Padres -Tutores

10% Alumnos

5% Ex alumnos

10% Entidades de la sociedad

5% Personal no Docente

Cuando la proporción obtenida sea inferior a uno, se entenderá que corresponde un

representante por ese sector.

b) La representación de los alumnos atenderá a criterios de responsabilidad progresiva a

medida que avancen en los Niveles del sistema. Para poder elegir a sus representantes,

deberán tener nueve (9) años de edad y para ser elegidos, diez (10) como mínimo.

c) El ejercicio de los cargos de miembros del Consejo de Unidad Educativa será

desempeñado ad-honorem.

d) La puesta en vigencia de los Consejos de Unidad Educativa se basará en la gradualidad

y adaptación a las realidades regionales que acuerde el Ministerio del Área.

Artículo 103º: SIN REGLAMENTACIÓN.

TÍTULO IX

DEBERES Y DERECHOS DE LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DE LOS EDUCANDOS

Artículo 104º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 105º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 106º: SIN REGLAMENTACIÓN.

CAPÍTULO II

DE LOS PADRES

Artículo 107º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 108º: Es responsabilidad de la Unidad Educativa arbitrar los medios necesarios

para efectivizar la obligatoriedad escolar.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCENTES

90

Artículo 109º: Los concursos docentes se llevarán a cabo dentro de los marcos

establecidos en la Ley del Estatuto del Docente.

Para propender al cuidado de la salud de los trabajadores de la educación, el Estado se

obliga Implementar políticas sanitarias que garanticen un examen psico-físico,

obligatorio y gratuito. En las zonas de mayores riesgos, los exámenes mencionados se

realizarán con la frecuencia necesaria.

El reconocimiento de todos los servicios y beneficios a los que hace referencia este

artículo, debe servir además a los efectos de la ubicación del docente, según el

derecho consagrado en el Art. 87 de la Constitución de la Provincia.

Los derechos de los docentes especificados deben ser garantizados en forma gratuita por

el Estado.

Sin excluir los derechos específicos consagrados en el Título VII, Art. 87 de la

Constitución de la Provincia.

Artículo 110º: A estos efectos, el Estado proveerá el equipamiento bibliográfico y

tecnológico actualizado y funcional, el espacio físico que facilite la ampliación de su

cultura y la capacitación profesional del docente -gratuita- en su lugar de trabajo, en

concordancia con el inicio g) del Art. 109 de la Ley Nº 4449.

El régimen laboral de los docentes se regirá por la Ley del Estatuto del Docente, de

rango constitucional.

TÍTULO X

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Artículo 111º: Todos los fondos destinados al financiamiento de la educación serán de

carácter permanente, actualizados e incluidos en el Presupuesto Anual.

Artículo 112º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 113º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 114º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 115º: Los recursos provenientes de las Unidades Educativas que produzcan

bienes y servicios, serán regulados por la normativa especial para los Consejos de

Unidad Educativa, prevista en la Reglamentación del Artículo 101.

Artículo 116º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 117º: SIN REGLAMENTACIÓN.

TÍTULO XI

CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACIÓN

Artículo 118º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 119º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 120º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 121º: SIN REGLAMENTACIÓN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 122º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 123º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 124º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 125º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 126º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 127º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 128º: SIN REGLAMENTACIÓN.

Artículo 129º: SIN REGLAMENTACIÓN.

RESOLUCION Nº 276

Resistencia, 10 de marzo de 1998

VISTO:

La Resolución N° 907/96- M.E.C.C.y T.; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprueba las normas básicas para la realización y el

reconocimiento de las actividades de Capacitación Perfeccionamiento y Actualización

docente;

91

Que dicha normativa requiere actualización global de la Formación Docente

Continua.

Que los documentos del C.F.C.yE.- Resolución N° 58 y Resolución N° 396 de 1a SSPE

consideran a la Capacitación, Actualización y el

Perfeccionamiento como instancias de la Formación Docente.

Que una de las herramientas que puede utilizarse para ello es un Sistema de

Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento docente adecuado a la realidad de la

provincia, a las nuevas orientaciones de la educación y a las necesidades de los

docentes;

Que es mención de este Ministerio organizar las acciones de Capacitación,

Actualización, y de Perfeccionamiento, a través de propuestas integrales;

Que las instancias técnicas de la Dirección General de Nivel Terciario

analizan las necesidades de reconversión docente a través de informes que constituyen un

valioso insumo a ser considerado como fuente documental de la capacitación que se

diseñe;

Que dicha Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento, debe ser entendida

como herramienta para fortalecer el sistema educativo y enriquecer la formación

profesional de los docentes

Que es política de este Ministerio profundizar y ampliar las ofertas de

capacitación en el marco de la concepción de la formación Docente continua;

Que se hace necesario preservar tanto la organización como la coherencia y

calidad de la oferta de las prácticas preexistentes de Capacitación, Actualización, y

Perfeccionamiento;

Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que

establezca la normativa correspondiente;

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO l°: ESTABLECER, que las ofertas de capacitación serán reguladas por la

Dirección General de Nivel Terciario en función de las demandas detectadas

y las necesarias ofertas, explicitadas en el Anexo 1 de la presente, todas ellas

determinadas dentro del marco de la política educativa jurisdiccional;

ARTICULO 2°: DETERMINAR, que las acciones de Capacitación, Perfeccionamiento y/o

Actualización docente serán por convocatoria pública y/u oferta directa de

la Dirección de Nivel Terciario quien establecerá los términos de referencia;

ARTICULO 3°: ESTABLECER, que las instituciones oferentes de acciones de Capacitación,

Actualización y Perfeccionamiento deberán estar registradas en la

R.F.F.D.C, conforme con la normativa establecida por la Dirección General de Nivel

Terciario;

ARTICULO 4°: DETERMINAR, que los Proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento, y

Actualización deberán ser aprobados por la Comisión Evaluadora,

fijándose su alcance en el Anexo 1;

ARTICULO 5°: ESTABLECER, que para las certificaciones de aprobación, las Acciones

deberán cumplir con evaluaciones de tipo personal, presencial, y escrita.

Dichas certificaciones tendrán validez nacional;

ARTICULO 6°: DETERMINAR, que las acciones que no incluyan los requisitos establecidos

en el artículo anterior, solo merecerán constancias de asistencia según lo

determina la norma vigente;

ARTICULO 7°: ESTABLECER, que los capacitandos podrán presentarse libremente a pruebas de

certificación de competencias académicas referidas al proyecto de

capacitación elegido;

ARTICULO 8°: DETERMINAR, que se otorgará puntaje a los cursos de Capacitación,

Perfeccionamiento y Actualización de la R.F.F.D.C. conforme a la normativa

vigente, ajustándose a la lista de puntaje del Sistema Educativo Provincial;

ARTICULO 9°: ESTABLECER, que los proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y

92

Actualización, que se diseñen a través de las convocatorias públicas y/o de

ofertas directas deberán ajustarse a lo normado en los Anexos I, II, III de la presente

Resolución;

ARTICULO 10°: DETERMINAR, que los proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y

Actualización aprobados no podrán ejecutarse hasta no contar con el

Instrumento legal correspondiente;

ARTICULO 11°: ESTABLECER, que una vez aprobado deberá ejecutarse dentro de los términos

de la convocatoria pública o de oferta directa. Cualquier modificación,

que no haya sido dispuesta por otro instrumento de la misma categoría invalidará

automáticamente la extensión de los certificados;

ARTICULO 12°: DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones que se opongan a la presente;

ARTICULO 13°: ENCOMENDAR, a la Dirección General de Nivel Terciario, la difusión

de éste instrumento legal y sus anexos;

ARTICULO 14°: REGISTRAR, Comunicar y Archivar.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

PAUTAS GENERALES DEL ALCANCE DEL SISTEMA, DE CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.

La capacitación es una dimensión de la Política educativa para la transformación del

sistema y a la vez un dispositivo estratégico en el desarrollo de esa transformación.

Por lo tanto es un recurso que necesita ser orientado política y técnicamente.

La Formación Docente Continua es un proceso que, si bien se inicia cuando un sujeto

comienza a capacitarse para la tarea docente, continúa a lo largo de su carrera como una

necesidad emergente de los procesos de trabajo para los que debe continuamente

prepararse (Recomendación 17/92 del C.F.C. y E.)

La Dirección General de Nivel Terciario a través de la R.F.F.D.C. tiene por misión

asegurar la articulación e integración de las acciones de formación inicial,

perfeccionamientos actualización..." (Disposición S.E. N° 126/97)

Entre sus funciones es la encargada de elaborar estrategias de desarrollo de la política

de reconversión docente, estrategias que darían organicidad a las acciones de

capacitación en propuestas integrales que evitaría la proliferación de cursos y

temáticas aisladas que no atienden a las necesidades contextuales de nuestro sistema.

Elaboración de la demanda.

El proceso de capacitación comienza con la demanda que el Sistema Educativo formula a

las Instituciones capacitadoras. Requiere involucramiento de los distintos actores y

supone conocimiento de la situación que se desea modificar.

Los responsables de las Regionales Educativas y las Instituciones Oferentes de

Capacitación, elevarán las necesidades de capacitación detectadas - en acciones

realizadas y en su conocimiento de la realidad educativa provincial- a la Cabecera

Provincial de la R.F.F.D.C. en dos períodos anuales. Esta cabecera, conjuntamente con la

información obtenida en los monitoreos y documentación de evaluación de las acciones,

elaborará las convocatorias públicas. Esta información será así un insumo para la

elaboración de un mapeo que oriente, tanto los términos de referencia de las

convocatorias, como la primera adjudicación y la necesidad de réplicas.

Características de la capacitación.

La capacitación tiene un potencial transformador de las prácticas docentes si desde su

acción se promueve la reflexión crítica acerca de la praxis cotidiana, se revisa y se

reconstruye las practicas educativas, se incorporan nuevos conceptos teóricos,

corrientes y enfoques de las ciencias a la tarea docente, en una práctica atravesada y

condicionada por su contexto.

La capacitación es en sí una práctica educativa que se realiza con un destinatario

adulto y profesional. Debe permitirle la reflexión sobre su propia práctica para

asistirlo en la elaboración de estrategias para aprendizajes renovadores e impulsar

nuevos abordajes de las áreas disciplinaras, en esta tarea el docente capacitador deberá

articular sus propios marcos referenciales teóricos, metodológicos y estratégicos con

los que sustentan los capacitandos, desarrollando nuevas competencias a partir de los

saberes previos de los docentes capacitandos.

Así los proyectos de capacitación deberán caracterizarse por: -globalidad: dado por su carácter integrar y coherente que se ve reflejado en la

articulación de todos sus elementos, entre las necesidades detectadas y los resultados

esperados como resultado de la acción;

93

- transformación de la prácticas educativas: atendiendo a la articulación entre la

teoría y la práctica integrando significativamente elementos teóricos, disciplinares y

didácticos, que faciliten la visualización de distintos modos de enfocar la tarea en el

aula; - especificidad: ajustándose a los términos de referencia de las convocatorias; - contextualización: adecuación de los proyectos a los destinatarios, al medio y al

nivel en que se desempeñan.

Objetivos de la capacitación:

- Concientizar sobre la necesidad de la capacitación docente en consonancia con la

aplicación gradual de la Ley Federal de Educación.

- Incorporar al Programa de Capacitación las orientaciones de los Diseños Curriculares

de la provincia del Chaco y continuar la permanente vinculación con los C.B.C. de cada

área y nivel de enseñanza.

- Reforzar el protagonismo y compromiso de las Instituciones Capacitadoras para que se

conviertan en ámbito de capacitación de acuerdo con su singularidad institucional-. -

- Comprometer a los actores del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus

diferentes roles están involucrados en la tarea de capacitar.

- Continuar con el dispositivo de capacitación para cubrir las demandas de docentes e

instituciones de todos los niveles y ciclos del Sistema Educativo Provincial.

- Identificar áreas representativas de mayores dificultades en la gestión a fin de

diseñar acciones superadoras.

- Avanzar en el señalamiento de estándares de calidad de la capacitación que aseguren la

transformación educativa.

- Profundizar en el mejoramiento de la calidad de las acciones generando mecanismos que

incidan en todo el proceso de planificación, gestión e implementación de la

Capacitación.

- Alentar el reconocimiento de un espacio para el despliegue de las competencias

abordadas en la capacitación.

-Favorecer la articulación de los componentes de la operatoria de la capacitación

atendiendo a la complejidad que la caracteriza.

Comisión evaluadora:

a) Perfiles:

El perfil de la comisión evaluadora debe contemplar:

- dominio de las disciplinas que integran el área;

- conocimientos de los contenidos de la didáctica específica del área;

- conocimiento de los nuevos lineamientos curriculares del nivel,

- conocimiento de las definiciones de Política Educativa Provincial para los diferentes

niveles y ciclos.

b) Funciones:

- Participar junto a los especialistas y generalistas de la R.F.F.D.C. en la elaboración

de los Términos de Referencia de las Convocatorias sobre todo en lo específico a los

criterios de evaluación de los proyectos.

- Evaluar los proyectos de capacitación dando opinión fundada sobre pertinencia y

calidad de las ofertas presentadas. Su dictamen es inapelable.

- Producir los informes del resultado de la evaluación.

- Requerir los ajustes al proyecto a los autores si fuese necesario.

- Realizar las devoluciones de los resultados de la evaluación a los autores de los

proyectos.

- Asistir técnicamente a las instituciones capacitadoras en el mejoramiento de la

calidad de la oferta y en el fortalecimiento de su programa de capacitación.

-Verificar en el monitoreo el cumplimiento de los enunciados del proyecto de

capacitación original.

-Intercambiar información con el equipo Técnico de la Red y del Diseño Curricular

Jurisdiccional en relación con los aspectos problemáticos de las diferentes áreas

disciplinares.

Adjudicación.

Una vez evaluadas las propuestas de capacitación, la

la R.F.F.D.C. procederá a la adjudicación de las mismas de acuerdo con los siguientes

criterios:

a)se distribuirán equitativamente los cursos correspondientes, conforme el mapa de la

demanda elaborado, entre aquellas propuestas que merecieron ejecutarse sin

observaciones;

b) cada proyecto tendrá hasta(tres) posibilidades de ejecución, cantidad de cursos

considerado suficiente para elaborar una conclusión del monitoreo que se realice y

aconsejar más réplicas. Si la demanda fuera superior esta Cabecera arbitrará los

mecanismos de probables réplicas;

Seguimiento y monitoreo de los proyectos.

94

El monitoreo de cursos es un dispositivo de la R.F.F.D.C. que consiste en la obtención,

sistematización, interpretación y valoración permanente de información acerca de la

calidad pedagógica, administrativa, organizacional y logística de ellos.

Esta información es requerida a efectos de reorientar, en sucesivas aproximaciones, las

acciones y los medios de la capacitación; resulta un insumo fundamental en lo que hace a

la continuidad, al mejoramiento, a la réplica o suspensión de los cursos de capacitación

programados.

Es solo parte del proceso evaluativo de la capacitación que incluye también el

diagnóstico de necesidades y demandas, la evaluación de las instituciones oferentes y

capacitadores, la evaluación de proyectos, la ponderación de los logros previstos o no,

y en última instancia el impacto de la misma en la práctica docente e institucional.

La convergencia de numerosos actores y, consecuentemente, las múltiples variables

implicadas en el proceso de capacitación hacen necesario la inclusión en el dispositivo,

de instrumentos de recolección de datos elaborados por la Subárea de Seguimiento y

Evaluación.

Las estrategias para el monitoreo de los cursos en campo, incluirá la relectura del

proyecto, el diálogo previo y posterior a la clase o momento observado con el

capacitador y los asistentes, la lectura de trabajos realizados por los capacitandos, el

análisis de la evaluación final del curso, entre otros. Estas estrategias resultan

indispensables en los casos en los que debe decidirse la suspensión o réplica de un

curso.

La acción de monitoreo realizada por especialistas de los diferentes campos

disciplinares, deberá combinarse con otras instancias que ofrezcan una visión de

conjunto del curso, integrando la mayor cantidad posible de miradas de los actores y

destinatarios involucrados en los cursos en ejecución: capacitandos, capacitadores,

instituciones oferentes, directivos/supervisores de las instituciones escolares, equipos

de monitoreo provincial y nacional.

La sistematización, cruce y valoración de la información producto del monitoreo

constituye una condición necesaria pero no suficiente para que se cumplan sus

propósitos. Es indispensable prever la adecuada circulación de la información relevada

para garantizar su llegada a los actores pertinentes que, en cada nivel de acción,

puedan utilizarla para tomar decisiones que tiendan al mejoramiento de la calidad de la

capacitación. Es en este sentido que se requiere de las instituciones oferentes, la

celeridad en la elevación de la documentación.

De las instituciones oferentes:

Podrán ofrecer Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización;

a)- Las Instituciones Educativas que cumplan con las funciones de: Formación inicial;

Capacitación, Perfeccionamiento, y Actualización; y Promoción, Investigación y

Desarrollo según lo estipula el acuerdo del C.F.C y E en el Documento A-14.

b)- Programas que devienen de Convenios entre el M.E.C.C y T. y otros organismos.

c)- Las Asociaciones Gremiales acreditadas en la R.F.F.D.C. y otras asociaciones

Profesionales Docentes que convenien con Institutos de Nivel Terciario.

Los cursos organizados por Universidades Nacionales o Privadas con reconocimiento

oficial, como así también por Institutos formadores de docentes acreditados ante la Red

Federal de Formación Docente Continua, con sede en otras provincias, deberán respetar la

normativa de la presente Resolución.

De la tramitación:

a)- La Institución oferente presentará la propuesta a la Dirección General de Nivel

Terciario en el formulario elaborado a tal efecto, el que figura como Anexo II.

b)- La tramitación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los términos de

referencia de la Convocatoria pública y/u oferta directa.

De la titulación:

a)- Los profesores responsables del curso deberán tener título docente de la

especialidad correspondiente, ( según los contenidos de la propuesta), y/o antecedentes

relevantes relacionados con la misma.

Del financiamiento:

a) Las posibilidades de financiamiento existentes son:

*Financiados por R.F.F.D.C.

*Financiados por el Sistema Educativo Provincial a través de los Programas y Proyectos

Especiales;

*Autofinanciados.

95

b)- El arancel de los cursos acreditados en la R.F.F.D.C pero no financiados por ésta

deberá explicitarse y justificarse con la discriminación de todos los rubros de gastos,

de modo de posibilitar la ponderación de la razonabilidad de los mismos y garantizar así

la accesibilidad e igualdad de oportunidades.

De la certificación:

a)- Los certificados se conforman de acuerdo con el formulario tipo que figura en el

Anexo III de la presente Resolución y respetarán los pliegos de condiciones de las

convocatorias públicas y/u ofertas directas;

b)- Llevarán la firma del responsable de la Institución oferente y del Supervisor del

Nivel al que fuera destinada la acción de capacitación.

c)- respecto del artículo N° 7, se considera como certificación de asistencia solamente

en los casos que a continuación se detallan:

-Seminarios

-Congresos

-Conferencias

-Foros

y todo otro encuentro donde el número de docentes que asistan a dichas acciones supere

los 40 (cuarenta) y no asegure la transposición didáctica fijada en los términos de la

capacitación.

De la modalidad de la capacitación, perfeccionamiento y actualización:

Las acciones, sean de convocatoria pública o de oferta directa, podrán adoptar

las siguientes modalidades:

a)-Presencial

b)- Semipresencial

Se considera modalidad semipresencial la instancia de Capacitación, Actualización

y Perfeccionamiento que integra la presencia del o los profesores distantes y los

trabajos de investigación adecuados a los tiempos y realidad del docente en horas no

presenciales.

Esta instancia supone considerar la cantidad de horas reloj y discriminar las

actividades en horas no presenciales.

Del 100% del total de horas se distribuirá la carga horaria de tal manera que se

destine el 60 % a horas presenciales, el 25 % a horas no presenciales y el 15 % a horas

de post-curso.

Las horas presenciales se destinan a brindar herramientas teórico-prácticas.

Las horas no presenciales se destinan a la elaboración de trabajos vinculados con

la función de la capacitación, garantizando la transferencia.

Las horas de post-curso se destinan al seguimiento en la institución o grupo de

instituciones de la transferencia de la propuesta.

Respecto de los demás requisitos remitirse a los anexos que figuran en la

presente Resolución y a los términos de referencia de la convocatoria en que se presenta

la propuesta.

En todas las modalidades descriptas el eje será el Diseño Curricular

Jurisdiccional del Nivel.

Actividades post-curso.

Estas actividades se desarrollarán en la institución escolar a la que pertenecen los

docentes participantes del curso.

El capacitador trabajará con el equipo docente en la aplicación de la capacitación

recibida a través de: nuevas planificaciones didácticas, formulación de proyectos

innovadores, nuevos programas de actividades para el aula, profundización de contenidos

específicos de la disciplina, siempre alentando estrategias que permitan avanzar en la

transformación educativa.

La secuencia de encuentros, las actividades específicas que realizan los docentes en la

institución, el objetivo de su trabajo, el impacto que se pretende, la metodología por

utilizar y otros elementos destacables serán puntualizados en la presentación del

proyecto.

De esta manera la capacitación más que un hecho puntual, con fin en sí mismo, se revela

como una continuidad y alternancia entre desarrollo y práctica durante el cursado y con

posterioridad a él. Es necesario concebir a la capacitación como el espacio donde se

desplieguen competencias abordadas durante el proceso y facilitar su proyección hacia el

futuro.

De la evaluación:

Deberá considerarse en la evaluación:

-instrumentos.

-criterios.

-modelo de evaluación.

96

-análisis y explicación de evaluación por proceso.

-opinión de los capacitandos.

-informe del capacitador.

Ver detalles que figuran en el Anexo II

ANEXO II

FORMULARIO PAR A LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTU ALIZACION.

1. INFORMACION SOBRE LA INSTITUCION U ORGANISMO DE EJECUCION

1.1 DENOMINACION:…………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DEPENDENCIA: …………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

1.2 DIRECCION: ………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

1.3 TELEFONO: ……………………………………………FAX:…………………………………………………………….

1.4 DATOS DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACION DE LA

PROPUESTA

1.4.1 NOMBRE: …………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

1.4.2 CARGO: ……………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

1.4.3 DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………….

……………………T.E.………………………………………………………………………………………………………………………….

1.5 SEDE PREVISTA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO:

1.5.1 DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………….

……………………C.P.………………………………………………………………………………………………………………………….

1.5.2 T.E. ……………………………………………………FAX:…………………………………………………………….

1.5.3 DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA:…….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2. INFORMACION SOBRE LA PROPUESTA

2.1 NIVEL, CICLO, MODALIDAD O TRAYECTOS OPCIONALES A QUE SE DIRIGE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

97

2.2 AREA: …………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.3 DISCIPLINAS: ……………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.4 DOCENTES A CARGO: ………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO EN CALIDAD DE

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

…………………………………………… ……………………… ……………………………………….

2.5 CURRICULUM VITAE (Adjuntar)

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

A partir de este punto, explicitar en hoja aparte:

3.1. TITULO DEL PROYECTO

3.2. FUNDAMENTACION

3.3. DESTINATARIOS

3.4. CUPO

3.5. OBJETIVOS

3.6 EXPLICITACION DE CONTENIDOS. PROGRAMA ANALITICO

3.7 MODALIDAD O TRABAJO

3.8 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE (durante y post-curso)

3.9 BIBLIOGRAFIA

3.10 MATERIALES DIDACTICOS 3.11 CRONOGRAMAS 3.12 REQUISITOS PARA LA EXTENSION DE CERTIFICADOS 3.13 EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES 3.14 ARANCEL (Si correspondiere)

INSTRUCTIVO PARA LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO

El formulario para la Presentación de Propuestas de Capacitación,

Perfeccionamiento y Actualización tiene por objetivos, homogeneizar las exigencias

formales y técnicas de las ofertas y asegurar que las mismas contengan la información

necesaria para una ponderación criterios de sus posibilidades.

Se mencionan los ítems que conforman el Formulario con una breve descripción de

los aspectos que deben consignarse al cumplimentarlos. Se omiten los que no requieren

aclaración.

1.- INFORMACIÓN SOBRE INSTITUCIÓN U ORGANISMO DE EJECUCIÓN

1.4.- DATOS DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

Consignar los datos del docente que se desempeñe como responsable de

Departamento/ Programa de extensión de la Institución Oferente de la propuesta y/o

Responsable del Proyecto a presentar.

2.- INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

2.1.- NIVEL, CICLO, MODALIDAD, 0 TRAYECTOS A QUE ESTA DIRIGIDA

Según la pertenencia actual y/o proyectada de los docentes definidos como

destinatarios.

2.2.- ÁREA 0 DISCIPLINA

Cuando la propuesta esté dirigida a docentes de Nivel Inicial, de la E.G.B. y

Polimodal, completar este ítem acorde con los C.B.C. del nivel o ciclo que corresponda y

los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.

2.4.- CURRICULUM VITAE

Se deberá adjuntar Curriculum Vitae de todos los docentes nombrados, conteniendo

la siguiente información:

*Datos personales.

*Títulos: organismo que los expidió, fecha de egreso, N° de Registro Provincial y/o

Nacional.

98

*Formación especializada: consignar actividades de capacitación e investigación o

formación de post-grado, que guarden relación específica y precisa con el área y nivel a

que se destina la propuesta.

*Antecedentes en la formación docente de grado

continua, en particular aquellos que representan experiencias valiosas, en

relación con la propuesta.

* Publicaciones y/o trabajos presentados, referidos a la problemática sobre la

que trata la propuesta.

3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La formulación de la propuesta deberá brindar una imagen clara de lo que será el

curso de funcionamiento. Quienes la consideran y evalúen, deberán poder vislumbrar en

esta formulación lo que sucederá en el aula, durante su desarrollo y evaluación. Como

así también, estimar sus posibilidades de impacto en las representaciones, las

expectativas y las acciones de los destinatarios.

3. 1.- FUNDAMENTACION

En este ítem se deberá explicitar el marco teórico, desde el cual el equipo o

docente capacitador, sustenta esta propuesta, tanto en sus contenidos disciplinaras como

en su enfoque pedagógico didáctico.

3.2.- DESTINATARIOS

Caracterizar la población docente destinataria. no solo el nivel, ciclo,

modalidad; sino de ser posible, lo relativo al tipo de establecimiento en que ejerce y

de donde provienen sus alumnos: población urbana, urbano-marginal, etc.

3.3.- CUPO

Salvo casos especiales como por ejemplo las Conferencias, los cupos no deberán

excederse de un máximo de 40 (cuarenta) participantes.

3.4.- OBJETIVOS

Señalan la dirección de los logros hacia los que se pretende avanzar. Para su

formulación es conveniente considerar: la duración del curso, las características de los

destinatarios y de la población escolar que atiendan, los contenidos y actividades

propuestas. Los objetivos deberán expresar con claridad las contribuciones que la

propuesta propone realizar a la formulación de los docentes destinatarios.

3.5.- EXPLICITACION DE CONTENIDOS

Los contenidos se seleccionarán y organizarán en el marco de los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales. Deberán presentarse en una estructura coherente en la que

se expliciten interrelaciones y se establezca un adecuado equilibrio entre alcance y

profundidad. Deberán anunciarse detalladamente para permitir su análisis - evaluación.

3.6.- MODALIDAD DE TRABAJO

El docente o equipo responsable de la ejecución de la propuesta tomará debida

nota de que la modalidad de trabajo del curso, constituye un contenido del mismo. Es

conveniente que se incorporen nuevas estrategias y modalidades no convencionales que

favorezcan el aprendizaje interactivo, las experiencias " en terreno ", etc.

Tener en cuenta que la Capacitación, el Perfeccionamiento y la Actualización son

instancias de la formación continua, de modo que las acciones propuestas no deban eludir

" el momento teórico " ( desarrollo disciplinar); el análisis de lo que se conoce y lo

que se hace, de lo que se propone conocer y hacer, favoreciendo la " otra mirada " sobre

los quehaceres profesionales cotidianos, y/o sobre las propias representaciones y,

creencias; como así también el desarrollo de nuevas competencias profesionales.

3.7.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJES

Se adecuarán a los objetivos, contenidos y modalidad de trabajo de la propuesta,

como así también a todos los demás condicionantes personales y contextuales de su

ejecución. Se evitará una enunciación amplia y generalizada. Para facilitar la

estimación de la acción, a modo de ejemplo, se describirá detalladamente el desarrollo

de una de las actividades enunciadas.

3.8.- BIBLIOGRAFÍA

Se deberá consignar una bibliografía pertinente, adecuada a los destinatarios, a

la temática y a la característica del curso.

Deberá diferenciarse la de carácter obligatorio de la bibliografía complementaria,

especificándose en el caso de la primera los capítulos o páginas correspondientes.

99

3.9.- MATERIALES DIDÁCTICOS

En los casos en que las actividades previstas, demanden la construcción y/o

utilización de materiales, herramientas, máquinas u otros recursos específicos estos

deberán mencionarse e indicar momento y modo de su inserción en la propuesta.

3.10.- CRONOGRAMAS

El cronograma deberá distribuir el tiempo en períodos acordes con las distintas

instancias del desarrollo del curso. Deberá indicar fechas y horarios de las clases o

encuentros previstos.

Las clases o encuentros deben realizarse en el contraturno del horario de trabajo de los

destinatarios o fuera del horario escolar. Los encuentros no podrán superar las 3 horas

reloj de duración. Otras alternativas debidamente justificadas podrán ser admitidas.

3.11. - REQUISITOS PARA LA EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS

Los certificados serán extendidos por la Institución Oferente del curso, se

conformarán de acuerdo al FORMULARIO TIPO que obra en el anexo III y se confeccionarán

de acuerdo con las siguientes instrucciones:

* En los puntos suspensivos que preceden la palabra CERTIFICA se escribirá el nombre de

la Institución Oferente.

* Después de " ha participado como ": la condición en la que el nombrado lo ha hecho,

como por ejemplo CURSANTE, PROFESOR RESPONSABLE, MIEMBRO TITULAR, etc.

* En "modalidad": presencial o semipresencial.

*Después de “durante”: el lapso de realización, como por ejemplo: abril y mayo, o de

junio a noviembre, etc.

Para constancias de ASISTENCIA: 80 %

Para certificados de APROBACIÓN: además de la asistencia requerida, haber

aprobado las instancias de evaluación previstas en la propuesta.

Para los Congresos, Encuentros, Jornadas o Seminarios de carácter pedagógicos,

salvo que se acredite la presentación de ponencias, o trabajos elaborados a tal efecto,

se extenderán constancias de la asistencia.

Los docentes responsables de la Propuesta, se harán acreedores a la Constancia

que les correspondiera según la función cumplida en la acción y la cantidad de horas que

efectivamente tuvo bajo su responsabilidad en la ejecución de la acción.

3.12.- EVALUACIÓN.

Será necesario especificar el instrumento de evaluación para la aprobación final

como así también los criterios que la sustentan. Las consignas se presentarán de manera

clara, precisa y concreta y darán cuenta de contenidos disciplinaras y didácticos de

forma integrada. Se preverá una prueba de recuperación para el caso de desaprobados.

Los resultados de la Evaluación serán registrados por la Institución Oferente del

curso, en un Libro de Actas destinados a tal fin.

ANEXO III

Modelo de Certificados:

A) De asistencia y aprobación

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO

RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA CABECERA PROVINCIAL CHACO

CERTIFICADO DE APROBACION

DE CONTENIDOS DE CAPACITACION

CURSO:

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

D.N.I. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nacido en……………………………………………………………………………………………………………………………el………/…………/…………

Contenidos desarrollados……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………Total de horas………………………………………………………………………………………………………………………………………

Datos de Registro en la sede: Libro…………………………… Folio…………………………………………………

100

Fecha de aprobación: ……………………………………………………………………………………………………………………………………

Lugar y fecha de emisión: ………………………………………………………………………………………………………………………

Sello Unidad Ejecutora

………………………………………………………… ……………………………………………………………

(1) (2)

Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecutora

(2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de

capacitación

B) De asistencia

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO

RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA

CABECERA PROVINCIAL CHACO

CERTIFICADO DE ASISTENCIA

DE CAPACITACION

CURSO:

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

D.N.I. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nacido en……………………………………………………………………………………………………………………………el………/…………/…………

Contenidos aprobados……………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………Total de horas………………………………………………………………………………………………………………………………………

Datos de Registro en la sede: Libro…………………………… Folio…………………………………………………

Fecha de realización del curso:…………………………………………………………………………………………………………

Lugar y fecha de emisión: ………………………………………………………………………………………………………………………

Sello Unidad Ejecutora

………………………………………………………… ……………………………………………………………

(2) (2)

101

Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecutora

(2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de

capacitación

RESOLUCION Nº 285

Resistencia, 10 de marzo de 1998

VISTO:

La Resolución N° 276/98 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprueban las normas básicas para la realización y el

reconocimiento de las actividades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización

docente;

Que dicha Resolución en su Artículo 8°: determina que se otorgará puntaje a los

cursos de Capacitación, Perfeccionamiento, Actualización de la Red Federal de Formación

Docente Continúa en concordancia con el Artículo 4° del documento N° 58/97 (C.F.C.y E.);

Que se han realizado cursos similares, con anterioridad al dictado de la citada

Resolución;

Que por razones de equidad, merecen ser considerados con idéntica forma a los

aludidos en la Resolución de referencia;

Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que

establezca la normativa que corresponda;

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: HACER EXTENSIVO lo determinado en el Artículo 8° de la Resolución Nº 276/98

M.E.C.C.yT.- a los cursos dictados a través de la Red Federal de Formación

Docente Continúa desde sus inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución.

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO todo instrumento legal que se oponga a lo determinado en

el Artículo anterior.

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION, a arbitrar los medios parar el

cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y archívese

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION Nº 727

102

Resistencia, 14 de abril de 1998

VISTO:

La Resolución N° 0276/98 – M.E.C.CyT.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las demandas y las necesarias ofertas de

capacitación dentro del marco de la Política Educativa Jurisdiccional;

Que la Dirección General de Nivel Terciario, a través de la R.F.F.D.C., es la

encargada de elaborar las estrategias de desarrollo de la Política de Capacitación

Perfeccionamiento y Actualización Docente, que respondan a las necesidades del Sistema

Educativo y la realidad de la Provincia;

Que es pertinente organizar la obtención de información, para elaborar el

mapa de ofertas para la realización de las Convocatorias de Concursos de Proyectos de

Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente, de forma tal que involucro a

todos los actores del Sistema Educativo Provincial;

Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal que

establezca la normativa correspondiente,

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que las Direcciones Regionales deberán conformar un Equipo

integrado por el Director General, Supervisores de todos los Niveles

y Regímenes Especiales y Rectores de institutos de Nivel Terciario.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que los responsables de las Regiones Educativas, registrarán

las necesidades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente,

a partir de un dispositivo que permita recabar la opinión de todos los actores del

Sistema Educativo Provincial, elaborando una síntesis de los resultados dicho

dispositivo, en el seno del equipo.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que la información obtenida, deberá elevarse a la Cabecera

Provincial de la Red Federal de Formación Docente Continua, en fecha 01 de

abril y 01 de septiembre de cada Ciclo Lectivo.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archivase.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION Nº 1405

Resistencia, 16 de junio de 1998

VISTO:

La suspensión de la Resolución N° 758/98 -M.E.C.C.yT.- y la estructura del

Sistema Educativo Provincial dispuesto en la Ley N° 4449; y

CONSIDERANDO:

Lo tratado en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo de los

días 09 y 11 de junio de 1998;

Que los niveles que la integran generan una modalidad de organización continua,

invariable, porque se suceden necesariamente por razones sistemáticas, cronológicas,

institucionales, curriculares y evolutivas;

103

Que dicha Estructura contempla la Educación General Básica, etapa obligatoria

de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) añ0os, entendida como una Unidad

Pedagógica Integral y organizada en Ciclos, cada una de tres (3) anos de duración;

Que resulta necesario adoptar el criterio de gradualidad en la implementación

de la Educación General Básica a través de etapas progresivas hasta su generalización;

Que el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se encuentran en

una etapa de institucionalización de su implementación en la que se generalizan y

formalizan las innovaciones efectivas;

Que es oportuno comenzar la implementación inicial de la Educación General

Básica en las escuelas urbanas, lo que permitirá instalar en el Sistema la necesidad de

la transformación, generar las condiciones y promover innovaciones que aseguren su

factibilidad y viabilidad sobre la base de amplios consensos;

Que el Tercer Ciclo de la E.G.B. abarca el 7° Grado del Nivel Primario y los

dos (2) primeros años del Nivel Secundario de la estructura anterior, por lo que

constituyen uno de los Espacios especialísimos de la transformación educativa en lo

pedagógico y en lo institucional;

Que el proceso de implementación del tercer ciclo de la E.G.B. implica un

cambio cultural que requiere ser gradual, participativo y tendiente a que la nueva

estructura sea comprendida por toda la comunidad como un aspecto favorable e

indispensable de la transformación, en la búsqueda de una mejor educación para todos;

Que existen experiencias de transformación en establecimientos de gestión

estatal y privada que deben ser capitalizadas:

Que en un grupo de escuelas rurales en el ámbito provincial se encuentra en

marcha el Proyecto 7 del Plan Social Educativo;

Que deben definirse las certificaciones de aprobación de niveles a emitir

durante la etapa de transición, en la que coexistirán las dos (2) estructuras;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE :

ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR en su etapa inicial el Tercer Ciclo de la Educación General

Básica en el ámbito provincial, de acuerdo con el cronograma, y en los

establecimientos que figuran en el Anexo 1 de la presente.

ARTICULO 2°: INTEGRAR a la Comisión Permanente para la implementación gradual del Tercer

Ciclo de la E.G.B., conformada por la Resolución N° 543/98-M.E.C.C.yT-, a

representantes gremiales de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo,

representantes del Consejo de Educación, representante de los Docentes Autoconvocados y

representantes del Nivel Primario.

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR a dicha Comisión la elaboración de propuestas, con diferente

alternativas, sobre la implementación del Tercer Ciclo, que abarquen los

siguientes aspectos: a) Estructuración e implementación del Tercer Ciclo de la E.G.G.;

b) Organización y gestión de la E.6.B.; c) Rol, misiones, funciones y dependencias

orgánicas y funcionales del Coordinador del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos para

su designación; d) criterios y modos de evaluación, calificación y términos de la misma,

promoción, diseño y entrega de boletines; e) Equivalencia de estudio y de

certificaciones entre las dos estructuras educativas; f)Designación de personal en los

cargos docentes del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos; g) Otras cuestiones que estén

relacionadas con esta implementación.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que las Propuestas que surjan del análisis de esta Comisión

serán sometidas orgánica funcionalmente a consulta de la Comisión de

Política Salarial y Condiciones de Trabajo, Consejo de Educación y Comunidad Educativa

involucrada, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación de la Provincia.

ARTICULO 5°: DETERMINAR que durante la etapa de transición a la nueva estructura se

otorgará el Certificado de Aprobación de Nivel Primario al aprobar el

Séptimo Grado o Año y el Certificado de Aprobación de la Educación General Básica al

aprobar Noveno Año.

ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

104

ANEXO I

ETAPA INICIAL DE APLICACION E.G.B.3

------------------------------------

-----------------------------------------~-------------------------

AÑO 1998 AÑO 1999 AÑO 2000

-------------------------------------------------------------------

7° AÑO E.E.G.B. N° 54, Ampliación Generalización

400 y 518.

--------------------------------------------------------------------

8° AÑO E.E.G.B. N° 421 E.E.G.B. N° 54, 400 Generalización

U.E.P.N° 39 y 43. y 518.

-----------------------------------------~-------------------------

9° AÑO U.E.P. N° 1 E.E.G.B N° 421 Generalización

U.E.P. N° 39 y 43.

-----------------------------------------~-------------------------

RESOLUCION Nº 3728

Resistencia, 18 de noviembre de 1998

VISTO:

La necesidad de dar respuesta al proceso de Transformación Educativa que surge

de la implementación de la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior y la

Ley de Educación de la Provincia del Chaco, adecuando el Sistema Educativo Provincial en

general, y, en particular el Nivel Superior No Universitario de Formación Docente y

Técnica.

CONSIDERANDO:

Que es uno de los objetivos prioritarios del M.E.C.C.yT. producir una

verdadera transformación del Sistema Educativo Provincial especialmente en el Subsistema

de Educación Superior No Universitaria, generando propuestas de formación adecuadas al

contexto socio cultural regional;

Que el Subsistema de Educación Superior no Universitaria desde sus inicios

fundamentó su extensión en el territorio provincial en la necesidad de formar docentes

que fortalezcan los niveles Primario e Inicial en función de los alcances de la

obligatoriedad escolar; en respuesta a las exigencias del momento histórico y social;

Que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley

de Educación Superior N° 24.521 y los sucesivos acuerdos del C.F.C.yE. corresponde a las

Provincias adecuar las ofertas de carreras de Formación Docente a las demandas que la

transformación del Sistema Educativo plantea;

Que es necesario orientar las ofertas de formación de los Institutos de Nivel

Superior no Universitario de la Provincia para que respondan a un planeamiento

estratégico coherente con las necesidades del Sistema Educativo y con el desarrollo

socioeconómico de la provincia;

Que del Estudio de la Oferta Educativa de Nivel Superior de la Provincia y

otros estudios complementarios elaborados por los equipos técnicos se determina:

a- La existencia de treinta y un (31) INT: veintisiete (27) de gestión pública Y

cuatro (4) de gestión privada - subvencionados-; de los cuales veintiséis (26) se

dedican a la formación docente exclusivamente, tres (3) a la formación docente y

técnica (mixtos) y dos (2) a la formación técnica con salida laboral;

b- De los veintiocho (28) institutos con carreras de Formación Docente (gestión

estatal y privada), veintiuno (21) forman para EGB 1 y 2 y once (11) para Nivel

Inicial, lo que genera una sobreoferta por superposición de carreras y conduce a

la saturación del Sistema Educativo Provincial, con egresados sin

posibilidad de acceso a su desempeño profesional que incrementan anualmente la

tasa de desempleo en el ámbito educativo;

c- Solo ocho (8) Institutos de Formación docente en toda la provincia otorgan título

para la enseñanza media, cinco (5) de ellos cuentan con una sola especialidad y

tres (3) abarcan diversas ofertas, lo que resulta insuficiente para satisfacer los

requerimientos para este nivel de enseñanza (no se consideran las ofertas de

Educación Artística y educación física);

d- Las ofertas de tecnicaturas existentes en los institutos representan una propuesta

limitada con relación a las nuevas demandas de formación profesional;

Que el Art. 15 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que

"corresponde a las Provincias el gobierno y organización de la Educación Superior No

105

Universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que

regulen la creación, modificación y cese de Instituciones de Educación Superior No

universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su

funcionamiento.

Que es responsabilidad de las autoridades educativas provinciales implementar

políticas de cobertura de las demandas reales de formación de los recursos humanos

necesarios al sistema;

Que fue necesario concientizar a la Comunidad Educativa del Nivel Superior no

Universitario sobre la importancia de responder a las prioridades de la Política

Educativa Provincial;

Que se realizaron numerosas reuniones de Rectores del Nivel Superior no

Universitario con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología para el logro de una política concertada que regule las ofertas del

Subsistema Formador;

Que por mayoría de votos de los Rectores de las Instituciones de Nivel

Superior no Universitario se resolvió suspender la matriculación por una cohorte de las

ofertas de Nivel Inicial y EGB 1 y 2;

Que los acuerdos establecidos figuran en las Actas labradas en las Asambleas

de Rectores que obran en la Dirección General de Nivel Terciario;

Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que las ofertas de Formación Docente en los Institutos de Nivel

Superior no Universitario de la Provincia responderán a satisfacer la

demanda de docentes para Tercer Ciclo de E.G.B. y Polimodal en el período 1999-2002;

según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: APROBAR el Acta acuerdo de la Asamblea de Rectores que figura como

Anexo II de la presente.

ARTICULO 3°: DETERMINAR que las instituciones que ofrecen carreras de Formación

Docente para Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 suspenderán su matriculación por

una cohorte conforme a su presentación según períodos de evaluación de instituciones y

carreras.

ARTICULO 4: ESTABLECER que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que cuentan

con la oferta mencionada y se presenten al Primer Período de Evaluación de

instituciones y carreras, continuarán atendiendo las cohortes 1997 y 1998 hasta su

finalización.

ARTICULO 5°: DETERMINAR que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que opten

por presentarse en el segundo período de evaluación de instituciones y

carreras, podrán matricular por el ciclo lectivo 1999 para Nivel Inicial y EGB 1 y 2.

ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

OFERTAS EDUCATIVAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

REGION I.

1- Instituto San Fernando Rey: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Matemática,

Inglés. Educación Especial: Auditivos y Mentales, Bibliotecología.

2- Instituto Domingo Faustino Sarmiento: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología,

Psicología.

3- Instituto de Educación Técnica y Profesional: Profesorado para EGB3 y Polimodal en

Tecnología.

106

4- UEP N° 56 La Escondida: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, Biología.

5- Instituto Las Palmas: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología.

6- Instituto de Educación Física: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Educación Física.

REGIÓN II

7- Instituto Pampa del Indio: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología.

8- Instituto de Gral. San Martín: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua,

Matemática, Química, Psicología. Bibliotecología.

REGIÓN III

9- Instituto de Villa Angela: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Matemática, Lengua,

Química, Biología, Historia. Educación Especial: Mentales. Bibliotecología.

10- Instituto de Villa Berthet: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología.

11- Instituto de Santa Sylvina: Tecnicatura en Administración Rural.

12- Instituto San Bernardo: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Geografía.

REGIÓN IV

13- Instituto de J. J. Castelli: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología,

Matemática.

REGIÓN V

14- Instituto Juan Mantovani: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología,

Psicología, Inglés.

15- UEP N° 54: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Portugués.

16- UEP N° 55: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, matemática, Ciencias

Políticas Economía, Física, Geografía, Biología

17- Instituto de Quitilipi.- Instituto de Capacitación.

18- Instituto de Machagai: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Ciencias Políticas,

Economía.

19-Instituto de Pampa del Infierno: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Filosofía,

Economía.

REGIÓN VI

20- Instituto Miguel Neme: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Psicología, Ciencias

Políticas. Educación especial: Mentales. Tecnicatura en Administración Rural.

Bibliotecología.

21- Instituto de Charata: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Historia.

22- Instituto Mamerto Esquíu: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Economía, Tecnología.

23- Instituto de Gral. Pinedo: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología.

ANEXO II

ACTA ACUERDO - ASAMBLEA DE RECTORES - 20-10-98

En la ciudad de Resistencia, Chaco, a los veinte días del mes de octubre de 1998,

se constituyen en Asamblea de Rectores, todos los Institutos de la Provincia,

especialmente convocados por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, en el Aula 20 de la Universidad Tecnológica Nacional. Ausente: Instituto de

Quitilipi--------------------------------------------------------------

Preside la Asamblea el Sr. Ministro de Educación, Ingeniero Guillermo Agüero

acompañado por la Sra. Subsecretaria de Educación Prof. María Cristina Alonso, la Sra.

Directora de Nivel Terciarlo, Prof. Elizabeth L. de Mettini-----------------------------

-----------

Presencian también la reunión la representante del Nivel Terciario en el Consejo

de Educación, Prof. Susana Orrantía-----------------------------------------------------

-----------------------------

107

Inicia la reunión la Sra. Directora de Nivel, dando a conocer el objetivo de esta

convocatoria que es la de establecer en forma definitiva las ofertas educativas que

implementarán durante la etapa de transición los Institutos de Nivel Terciario de la

Provincia. Comienza entonces consultando a los Institutos de Gral. San Martín y "San

Fernando Rey" de Resistencia acerca de la resolución adoptada institucionalmente sobre

sus ofertas futuras, por ser éstos los únicos que al finalizar la Asamblea anterior no

habían decidido la modificación de sus carreras actuales--------------------------------

---

A continuación da lectura al acta de la asamblea anterior con el objeto de que

cada Rector ratifique o rectifique lo expuesto en ella.

Se comienza por la Región VI:

Instituto de Las Breñas: "Miguel Neme": mantendrá Bibliotecología y Educación

Especial; ofrecerá para E.G.B.3 Prof. en Cs. Políticas, Sociología y Psicología y

cambiará la Tecnicatura que posee de Técnico Ambiental a Administración Rural. Instituto de Charata: mantendrá el profesorado en Lengua; ofrecerá una Tecnicatura

en Comunicación Social y comenta que está latente la propuesta del Profesorado en

Historia a posteriori.

Instituto de Gral. Pinedo "Mercedes Parra": Ofrecerá para E-G.B.3 y Polimodal Prof.

en Biología.

El Instituto Privado de Charata "Juan M. Esquiú" ofrece Prof. en Economía y mantiene

Tecnicatura en Administración de Empresas. Además confirman el Prof. en Tecnología. Región V:

Instituto de Pcia. Roque Sáenz Peña Juan Mantovani": ofrece para E.G.B.3 v Polimodal

Prof. en Psicología y Tecnología. Además proponen Lenguas Extranjeras - Ingles- cuyo

gabinete compartirá con el Instituto Nuestra Sra. de la Misericordia. Instituto Privado Misericordia: ofrecen Prof. en Lengua y Literatura, Prof. en

Lenguas Extranjeras - Portugués. Instituto Privado Don Orione: sus ofertas de Formación docente son Historia,

Matemática, Ciencias Políticas, Economía, Física, Geografía y Biología; además de

las siguientes tecnicaturas: Informática, Comunicación Social, Administración de

Empresas, Perito en Derecho y Técnico Superior en Sistemas de Información y Técnico

en Electrónica. Instituto de Quitilipi: se transformaría en Instituto Capacitador según acta de

asamblea anterior. Instituto de Pampa del Infierno: ofrece Prof. en Filosofía y Prof. en Economía.

CIFMA: se mantiene tal cual está con su oferta de Prof. Bilingüe Intercultural para

E.G.B. 1 y 2.

Instituto de Machagai: Ofrece Ciencias Políticas y Economía.

Instituto de Taco Pozo: se convertirá en Instituto Técnico, de no ser factible esta

iniciativa se propondría Profesorado en Historia. Región IV

Instituto de Juan José Castelli: ofrecerá Prof. en Biología y Profesorado en

Matemática.

Instituto de Tres lsletas: se convierte en Instituto Técnico

Región III:

Instituto de Villa Berthet: ofrecerá Profesorado en Tecnología.

Instituto de Villa Angela ofrecerá Profesorados en Matemática, Lengua, Química,

Biología e Historia, mantienen Educación Especial y convertirán Bibliotecología en

Tecnicatura. El Instituto de Santa Sylvina ofrece Tecnicatura en Administración Rural.

El Instituto de San Bernardo propone el Profesorado en Geografía.

Región II:

Instituto de Pampa del Indio: ofrece Profesorado en Biología.

Instituto de Gral. San Martín: mantiene Inicial y Bibliotecología. Ofrece el

profesorado en Matemática y el Profesorado en Lengua y por una cohorte el

Profesorado en Psicología. Se mantiene la posibilidad de un profesorado en Química a

cambio de Inicial.

Región I:

Instituto "San Fernando Rey": ratifica E.G.B. 1 y 2, Prof. en Lenguas Extranjeras -

Inglés mas adelante incorporarán otros idiomas, Educación Especial Discapacitados

Auditivos y Mentales, reconvierte Bibliotecología con trayecto en gestión de la

información y ofrecen El Profesorado en Lengua y el Prof. en Matemática. El Instituto Domingo F. Sarmiento ofrece Prof. en Biología y Prof. en Psicología.

El Instituto Técnico ofrece Profesorado en Tecnología en la modalidad presencial y a

distancia. Instituto de La Escondida: mantiene sus profesorados separándolos, ofrece entonces

Prof. en Biología e Historia y en próximas cohortes Geografía y Lengua. Instituto de Las Palmas: ofrece Prof. en Biología.

Instituto de Música, como así también el de Bellas Artes y el de Danzas en futuro se

tendría una oferta docente y una Tecnicatura.

Instituto de Educación Física: mantiene su oferta. Firmará convenios con

universidades para pos títulos y carreras de pos grado. También están pensadas

tecnicaturas autofinanciables con la Federación Argentina.

108

CENT51: mantiene su oferta. Técnico en Administración Bancaria y Administración

Pública.

Toma la palabra el Sr. Ministro de Educación, haciendo un llamado a la reflexión

a los Institutos que aún no han optado por la suspensión de las carreras de Nivel

Inicial y E.G.B. 1 y 2. Las instituciones afectadas expusieron las razones de dicha

situación.

Acto seguido el Sr. Ministro manifiesta que la educación debe brindar las

herramientas útiles y necesarias para construir proyectos de vida. Es por ello que

existe un fuerte reclamo de los padres, los jóvenes y el propio sistema para que las

nuevas propuestas que ofrezca el Plan de Formación Docente se oriente fuertemente

hacia estas necesidades: Formación Docente para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y la

Educación Polimodal. Dejó aclarado que no se cierra ningún Instituto de Nivel

Terciario, al contrario, se los fortalece para que puedan acreditar y tener nuevas

ofertas orientadas hacia los profesorados. Tampoco se cierra la matriculación de

Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 sino se suspende en forma transitoria por una cohorte,

tomando en cuenta que tenemos en la Provincia mas de tres mil docentes que están

formados con diseños curriculares desactualizados y has que capacitarlos para

incorporarlos al mercado laboral. Señaló la necesidad de no extender mas los plazos

para definir el reordenamiento provincial en vistas al avance del Ciclo lectivo y la

aproximación a las últimas fechas del corriente año para la primera acreditación,

apeló al apoyo de los Rectores a manifestar su conformidad a la suspensión, por una

cohorte, de la matriculación a las carreras de Nivel Inicial, y E.G.B. 1 y 2--------

------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

La mayoría de los Rectores presentes apoya esta decisión, sin embargo, se discute

la forma de llevar a cabo éste procedimiento. Deciden hacerlo por votación nominal

optando por "sí" en el caso de aceptar la suspensión de las ofertas en cuestión, a

partir del año 2000 para aquellas Instituciones que no acrediten para 1999, o por "no"

en caso contrario.

A continuación se expiden los Rectores aclarando la excepción de los regímenes

especiales. De la votación se obtuvo:

Por suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2: 18

(dieciocho) votos

Por no suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2: Abstenciones: 8 (ocho)

Ausentes: 1 (uno)

El Rector del Instituto de Gral. San Martín quiere dejar aclarada su postura que

fue dejar un Instituto por Región con la oferta de EGB 1 y 2 o inicial.

El Sr. Ministro de Educación expresa su total acuerdo con la postura de la mayoría de

los Rectores, avalando con su firma el presente acta y manifiesta sus satisfacción por

el acuerdo alcanzado ya que esto permite perfilar la política educativa con visión de

futuro, trascendiendo el mero interés institucional para poner la mirada en la necesidad

global del sistema educativo provincial ------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

El Presidente del Comité de Rectores, Prof. Rafael Ávila, solicita se informe en

esta asamblea si las fechas establecidas para la primer presentación del P.E.I. se

mantienen. El Equipo Técnico de la D.G.N.T., presenta una propuesta de extender la

primer presentación al 30 de noviembre, dado que el aspecto curricular de las carreras

de formación docente no está lo suficientemente trabajado con las Instituciones. Siendo

así, las propuestas que se presentaran en esta fecha y que tuvieran modificaciones que

realizar, tendrían que elaborarlas para los primeros días de febrero de 1999------------

----------------------------------------------------------------------------------------

-----------

Todos los Rectores acuerdan con esta propuesta------------------ Sin mas temas

que tratar y siendo las trece treinta se da por finalizada la Asamblea, firmando

al pie los presentes como constancia---------------------------------------------

-----------------------------------------

RESOLUCION N° 3729

Resistencia, 18 de noviembre de 1998

VISTO:

Las Leyes 24.195 y 24.521 y las Resoluciones N 36/94, 63/97, 76/98 y 83/98 del

C.F.C. y E; y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes mencionadas se establece una nueva normativa en

el ámbito nacional en materia educativa;

109

Que por el art. 15 de la Ley de Educación Superior se determina que la

organización y el gobierno de la Educación Superior no Universitaria corresponde a las

provincias en sus respectivos ámbitos de competencia;

Que por las mencionadas Resoluciones se ha previsto la evaluación provisoria de

las Instituciones de Nivel Superior No Universitario y Carreras de Formación Docente

ante la Red Federal de Formación Docente continua;

Que en esas Resoluciones se establecen los procedimientos, criterios y

parámetros para la Primera Evaluación de dichas Instituciones y Carreras;

Que en función de dichas condiciones se realizó un proceso de asesoramiento a

todos las Instituciones de Nivel Superior No Universitario de la Provincia;

Que es necesario plasmas las condiciones de la evaluación en una normativa

específica;

Que en el anteproyecto de la misma ha sido consensuado con el Comité de Rectores

del Nivel Superior No Universitario de la Provincia;

Que corresponde el dictado del presente instrumento legal:

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER como normativa para la Primera Evaluación de las Instituciones

de Nivel Superior No Universitario y las Carreras de Formación Docente, la

Reglamentación General para la Evaluación y Acreditación que figura como Anexo I de la

presente Resolución.

ARTICULO 2°: FIJAR como Primer Período de presentación a la misma hasta el 30 de

noviembre de 1998 y como Segundo Período hasta el 30 de junio de 1999.

ARTICULO 3°: APROBAR el Documento de Información Básica y Común que deberán presentar

las Instituciones a los efectos de esta primera Evaluación, la que figura

en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ANEXO I

REGLAMENTACION GENERAL PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION

La presente reglamentación contiene las pautas básicas que regulan el proceso de la

Primera Evaluación de los Institutos de Nivel Superior No Universitario y carreras de

Formación Docente de la Pcia. del Chaco. Para ello se organizará una estructura ad hoc,

que atenderá provisoriamente el diseño, implementación y evaluación de dicho proceso.

Esta experiencia de transición aportará elementos útiles para la posterior concreción y

la acreditación de las instituciones en la R.F.F.D.C.

DE LOS CRITERIOS Y PARAMETROS DE LA EVALUACION

ART. 1°: La primera evaluación consiste en la aprobación provisoria de los Proyectos

Institucionales Educativos (PEI) que los Institutos de Nivel Superior No Universitario

han elaborado para el período 1999- 2002, con el propósito de mejorar la calidad y la

eficiencia académica. Dicha evaluación se centra en el análisis de la coherencia,

pertinencia y factibilidad de las propuestas curriculares y los compromisos de acción

que los institutos formulen.

ART. 2°: Para la aprobación de las instituciones y carreras deberán aplicarse los

siguientes criterios y parámetros que figuran en el Anexo II “Información mínima y común

para la presentación del PEI”, de acuerdo con lo pautado por las Resoluciones 63/97,

76/98 y 83/98 del C.F.C. y E.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACION

110

ART. 3°: La primera evaluación está destinada a la aprobación provisoria de las

Instituciones de Nivel Superior No Universitario de gestión pública y privada y carreras

de formación docente.

ART.4°: A los efectos de la evaluación, las autoridades provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijarán las fechas para la presentación de las

instituciones, dándole a las mismas la suficiente difusión en medios periodísticos de la

provincia.

ART. 5: La validez temporal de la primera aprobación se extenderá hasta el ciclo lectivo

2002.

ART. 6°: La Dirección de Nivel Terciario será la encargada del registro de inscripción

de las instituciones.

ART. 7°: Los Institutos de Nivel Superior No Universitario deberán presentar los

Proyectos Educativos Institucionales en tres ejemplares impresos y una copia en

diskette.

ART. 8°: Los Institutos deberán presentar al 30 de noviembre de cada año un informe

anual de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto

Educativo Institucional, el que servirá para el seguimiento del mismo.

DEL DESARROLLO DE LA EVALUACION

ART. 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la

Subsecretaría de Educación y la Dirección de Nivel Terciario constituyen la autoridad

máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Sistema de Evaluación

Provincial y decidirán sobre cuestiones no previstas expresamente en esta

reglamentación.

ART. 10°: El Sistema para la Primera Evaluación estará integrado en la Provincia por a)

el Equipo Técnico Permanente; b) la Unidad de Evaluación.

Del equipo técnico

ART. 11°: Estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco(5) miembros de

los equipos técnicos del Ministerio de E.C.C. y T. que hubieran realizado asistencia

técnico pedagógica a los Institutos en el proceso previo a la evaluación y que cuenten

con experiencia en organización y evaluación de gestión de instituciones educativas.

Tendrá entre sus funciones:

recibir y verificar la información proporcionada por los IFDC, sobre los indicadores

del Sistema de Evaluación;

elaborar el primer informe técnico;

preparar la documentación pertinente para el desempeño de la Unidad Evaluadora;

asistir técnicamente a la Comisión durante el desarrollo de la actividad de

evaluación.

De la conformación de la Unidad de Evaluación

ART. 12°: Su integración. La Unidad de Evaluación estará integrada por cinco miembros,

incorporados al Registro Nacional de Evaluadores de la Formación Docente.

ART. 13°: Selección y perfil de los evaluadores. Los integrantes de la Unidad evaluadora

responderán a los requisitos establecidos por la Resolución 83/98 del C.F.C.yE.

Deberán presentarse al llamado a concurso público de títulos y antecedentes según

Resolución del MECCyT de la Provincia del Chaco.

ART. 14°: Funciones. La Unidad de Evaluación tendrá a su cargo:

a) la evaluación de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente con miras

a su acreditación en la R.F.F.D.C. por parte de las autoridades de la Provincia;

b) la evaluación de las carreras que las Instituciones No Universitarias de Formación

Docente proyecten, diseñen y presenten con miras a su aprobación por parte de las

autoridades de la Provincia;

c) la formulación de propuestas destinada a las autoridades de la Provincia y las

autoridades de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente en torno a

programa y acciones compensatorios de eventuales déficit de las Instituciones no

universitarias de formación docente.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Evaluación podrá conformar Comité de

Especialistas serán designados a través de los mismos procedimientos descriptos en el

111

art. 8° de la Reglamentación para la Convocatoria Concurso Público de Evaluadores y

deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 4° de la misma

reglamentación.

Los miembros de la Unidad de Evaluación y del Comité de Especialistas deberán excusarse

de participar en los procesos de evaluación y acreditación de instituciones a las que

pertenecen como alumnos, o como docentes, o como directivos.

ART. 15°: Duración en sus funciones. Los miembros de la Unidad de Evaluación

permanecerán en sus funciones durante diez (10) días corridos a partir del período

establecido para la evaluación, vencido el plazo, pueden ser nuevamente designados.

ART. 16°: Actividades. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, la Unidad de

evaluación desarrollará las siguientes tareas y actividades:

1. aplicar procedimientos de Evaluación a los efectos de determinar el grado de

cumplimiento de los criterios y parámetros de calidad para las instituciones no

universitarias de formación docente continua establecidos en la Resolución 63/97

C.F.C.yE;

2. elaborar dictámenes acerca de la pertinencia de la acreditación de las instituciones

no universitarias de formación docente continua en la R.F.F.D.C, según la

periodicidad y los términos establecidos en el punto 3.2.2.d) de la Resolución 63/97

del C.F.C.yE;

3. elaborar dictámenes acerca de la aprobación de carreras de formación docente

acordadas en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, de la Res. 63/97 del C.F.C.yE. en

instituciones no universitarias de formación docente.

De la evaluación de los Proyectos Educativos Institucionales

ART. 17°: El procedimiento de evaluación de los proyectos institucionales se llevará a

cabo según las siguientes etapas:

a) Los Proyectos serán sometidos a una primera lectura por parte del Equipo Técnico

para verificar el cumplimiento de las condiciones formales de presentación y la

validez de la información consignada. En el caso de que no se reunieran tales

condiciones, los Proyectos serán devueltos a los Institutos para que en el plazo de

5 (cinco) días corridos, se subsanen las falencias detectadas.

b) Los proyectos que superen la primera revisión serán enviados a la Unidad de

Evaluación, para su valoración aplicando los criterios de calidad, pertinencia,

coherencia interna y factibilidad de la propuesta institucional curricular. La

Unidad de Evaluación emitirá un dictamen consignando el resultado de la evaluación.

ART. 18°: De los dictámenes de la Unidad de Evaluación y de la validez nacional de

estudios y títulos.

Los dictámenes de la Unidad de Evaluación constituirán el antecedente para la aprobación

de las carreras y la acreditación de las instituciones por las autoridades de la

Provincia y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los

títulos por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán de tres tipos:

recomendación de aprobación plena ( sin objeciones);

recomendación de aprobación con reservas ( se exigen adecuaciones

respecto de algunos parámetros);

recomendación de no aprobación.

Cuando el dictamen requiera a las instituciones adecuaciones respecto de algunos

parámetros éstas deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento en los

plazos acordados por la provincia.

Transcurrido el plazo acordado, la Unidad de Evaluación procederá a un nuevo dictamen de

aprobación plena; caso contrario, se cancelará la aprobación con reservas no pudiendo

matricular alumnos nuevos en el primer año de la carrera y asegurando la continuidad de

los alumnos de las ofertas precedentes.

ART. 19°: Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán remitidos al Ministerios de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quién los enviará a los Institutos.

Si el dictamen fuera recomendación de aprobación con reservas los Institutos de Nivel

Superior No Universitario tendrán 10 días hábiles a partir de la fecha que otorguen las

autoridades de la Provincia para realizar las adecuaciones correspondientes.

De los resultados de la Acreditación

ART. 20°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará la

Resolución en la que se establece el resultado de la evaluación, determinando:

a) la aprobación de la institución y/o carreras para el período de transición,

b) la aprobación con reservas de la institución y/o carreras,

c) la no aprobación de la Institución y/o carrera.

112

ART. 21°: La no aprobación de la Institución y/o carreras, implicará la necesidad de

postergar el inicio de una nueva oferta académica hasta tanto se concrete la próxima

convocatoria a Evaluación y se cubran los parámetros mínimos exigidos en los Acuerdos

del C.F.CyE.

ANEXO II

INFORMACION MINIMA Y COMUN PARA LA PRESENTACION DEL P.E.I.

Esta guía ha sido elaborada con el propósito de facilitar la redacción de los P.E.I. e

incluye la información mínima necesaria que deberá presentarse sobre la institución,

para la primera acreditación, según los Acuerdos del C.F.C. y E, ( los Doc. A9-A11-A14).

La evaluación del P.E.I. será el insumo fundamental para el trabajo de las Comisiones

Técnicas de Evaluación.

Esta guía está organizada respetando los capítulos que constituyen el Formato acordado

por la Jurisdicción. Es importante destacar que la información que se indica, constituye

lo básico, a lo que puede agregarse toda otra especificación y ampliación que la

institución considere pertinente para dar cuenta de su situación y/o propuestas. También es necesario considerar que la información solicitada debe ir acompañada de una

descripción y/o análisis que ubique la misma en el contexto situacional del

establecimiento.

CAPITULO I: Fundamentación

A- Información Institucional Básica ( a diciembre de 1997 –Diagnóstico-)

1. Identificación del IFD. (Nombre del establecimiento, dirección, localidad, código

postal, Tel-Fax, dependencia, provincia).

2. Identificación de la oferta a diciembre de 1997. (Consignar las carreras ofrecidas

efectuando la distinción entre Formación Docente y Tecnicaturas).

3. Titulación de Nivel Superior de su personal directivo y docente (A. 14:2.6.2.)

2.6.2)2.6.2)6.2) (Incluir nombres y apellido, título y duración de la carrera que

cursó, si es universitaria o no, cargo que ocupa, porcentaje de docentes sin

título).

4. Plan docente a) cantidad total

b) cantidad de docentes por carrera (incluir nombre y

apellido, título, materia, horas y/o cargos; en el caso de instituciones con ofertas

de educación media se agrega un ítem para los postítulos de los profesores).

c) otro personal: Consignar datos ídem anterior, teniendo

en cuenta que dicho personal no siempre es exclusivo de una carrera, ej: bibliotecarios,

bedeles, ordenanzas, etc. (de todos estos datos incluir porcentajes)

5. Evolución histórica de la matrícula y de los índices de retención y graduación (A.14

2.6.5.)

Incluir las tres o cuatro últimas cohortes, según carreras: matrícula inicial,

graduación y retención en números y porcentajes.

6. Producción pedagógico-didáctica de los directivos y docentes del establecimiento (A-

14-2.6.4.)

Describir acciones con relación a:

Incorporación gradual de los C.B.C

actualización y/o mejoramiento de programas,

asignaturas y grupos de asignaturas.

Innovaciones curriculares.

Textos o materiales de enseñanza, otras.

(Se requiere describir en qué consistieron dichas acciones)

7. Cantidad, características y resultados de las actividades de la capacitación docente

en servicio organizadas por IFD-A.14:2.6.6.

Incluir ofertas hacia R.F.F.D.C. o fuera de ella: deben figurar cantidad total de

cursos propuestos, cantidad de cursos didácticos, cantidad de docentes que dictan

cursos, porcentaje de docentes que dictan cursos con relación al total, áreas

temáticas, modalidad, resultados y circuitos de los cursos dictados.

La información consignada puede ser analizada en relación con: la importancia

otorgada en la institución a este tipo de actividades; el impacto de los cursos

dictados en la comunidad atendida; la pertinencia de las temáticas a la

transformación educativa; la claridad de los cursos; etc.

113

8. Organización y desarrollo sostenido de actividades de investigación y desarrollo

educativo propio del nivel –A.14:2.7.5.

Consignar, si las hubiere, acciones realizadas y/o publicaciones, cantidad de

docentes participantes y porcentajes con relación total, incluir intercambios,

acuerdos, convenios, con universidades o centros de investigación entre 1995 y 1997

( Esto sólo en el caso de que las acciones se hayan llevado ha cabo en la

institución, no aquellas que sus docentes realizaron en otros ámbitos de inserción

profesional).

B- Explicación de la Imagen Objetiv o.

C- Propósitos Institucionales.

D- Carta Compromiso Institucional.

(Para los ítems B, C, D, ver definiciones dadas en el Documento de Lineamientos Curriculares

Organizacionales para la Formación Docente).

CAPITULO II: Acciones para la Transición

1- Carreras a la s que se reconvierte la oferta actual o creación de otras nuevas.

(Deberá consignarse todo el desarrollo a futuro que figura en el formato del PEI.)

2- Planes específicos para concretar:

a) Titulación: consignar que cantidad de docentes necesita capacitación y actualización y en qué

áreas o disciplinas según la nueva oferta del IFD. También incluir estrategias para lograr al

año 2002: 75% de titulación del equipo docente (N. Inicial y E.G.B. 1 y 2); 75% de titulación

de postítulo del equipo docente (E.G.B 3 y Polimodal); 100% de titulación de postítulo para

equipos directivos.

b) Evolución histórica de la matrícula: (A. 14:2.6.5) hasta el año 2002.

Elaborar estrategias para alcanzar: retención de alumnos de primer año superior al

30% de la matrícula inicial; graduación de alumnos superior al 25% de la matrícula

inicial.

c) Aspectos curriculares de la formación inicial.(A. 14:2.6.4) Elaborar el Diseño Curricular Institucional de las nuevas ofertas de Formación

Docente según Lineamientos Curriculares de la Provincia, Primera Versión.

d) Estrategia parar la concreción de los procesos de capacitación, perfeccionamiento y actualización (A. 14:2.6.6.)

Incluir cronograma y diseño de acciones graduales para la organización de la

capacitación, metodología para el relevamiento de necesidades de capacitación

docente en servicio de su zona, criterios para priorizar la demanda, modalidades de

evaluación.

e) Estrategias para la concreción de actividades de investigación y desarrollo. Incluir estrategias para la promoción y desarrollo de la investigación (por ej.:

establecimiento de convenios con Universidades o centros de investigación), así como

la capacitación del personal en este tema.

f) Equipamiento necesario en función de las carreras ofrecidas y la calidad de la

biblioteca y/o centro de documentación (A.14:2.7.3. y 4)

Incluir infraestructura y equipamiento, biblioteca, laboratorio, los recursos

actuales y requeridos.

g) Aspectos de reorganización institucional (A. 14:2.6.1 y 2.6.3.) Incluir propuestas consensuadas respecto de la nueva estructura organizacional y de

gobierno de la institución, como así también acerca de la articulación

interinstitucional.

Consignar estrategias de integración con otras instituciones para desarrollar

acciones que le permitan complementar las funciones institucionales.

h) Finalización de la oferta actual. Incluir la selección de estrategias para el cierre gradual de la oferta actual y su reconversión en la nueva oferta ( dirigidas tanto a

docentes como a alumnos).

SOLO PARA INSTITUCIONES DE DOS FUNCIONES

1. Areas de capacitación e investigación de las que se hará cargo.

2. Titulación. 3. Evolución de la matrícula de cursos de capacitación. 4. Aspectos curriculares de los cursos de capacitación. 5. Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización: incluir cronogramas y diseño de

acciones graduales para la organización de la capacitación, metodología para el

114

relevamiento de necesidades de capacitación docente en servicio de su zona,

criterios para priorizar la demanda, modalidades de evaluación.

6. Organización y desarrollo de actividades de investigación: incluir estrategias para la promoción y desarrollo de la investigación (por ej.: establecimiento de

convenios con Universidades o Centros de investigación, otras), así como la

capacitación del personal docente.

7. Equipamiento.

8. Reorganización Institucional.

(En los aspectos 7 y 8 no hay diferencias con lo pactado para aquellos Institutos de

tres funciones)

CAPITULO III: Autoevaluación Institucional

Describir acciones ya realizadas y las propuestas de mejoramiento para superar los

déficit detectados. También se deben incluir acciones para la sistematización de este

proceso y su organización.

LEY Nº 4660

Resistencia, 20 de octubre de 1999

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4660

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 245 de la ley 3.529 y sus modificatorias, el que

quedará redactado de la siguiente manera.

"Artículo 245: El ingreso en el Servicio Bibliotecario se realizará por el primer

grado del escalafón correspondiente, por concurso de títulos y antecedentes.

Los antecedentes que la Junta de Clasificación deberá considerar son los

siguientes:

a) Título docente: Bibliotecario y/o equivalente, expedido por establecimientos

de Nivel Terciario o Universidades, oficialmente reconocidos;

b) promedio de calificaciones del título docente la especialidad;

c) servicios prestados en la especialidad;

d) antigüedad de gestión en la especialidad;

e) publicaciones, trabajos de investigación, actividades y premios vinculados con

la especialidad; y

f) otros títulos y antecedentes valorables vinculados con la especialidad".

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veinte días del mes de octubre del año mil

novecientos noventa y nueve.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY N° 4662

Resistencia, 10 de noviembre de 1999

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.662

ARTICULO 1°: Establécese que para ingresar en cargos y horas de cátedra en el Sistema

Educativo Provincial como titular, y para ser designado como interino o

suplente, tendrán prioridad los habitantes de la Provincia que posean domicilio real en

115

ella y acrediten cuatro (4) años de domicilio inmediato anterior a la inscripción, si no

hubieran nacido en la misma.

ARTICULO 2°: Para tal fin se confeccionarán dos listas de orden de mérito, agotada la

lista con los aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el

artículo 1°, se recurrirá a la lista de los aspirantes que no reúnan las condiciones.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

diez días del mes de noviembre del año mil

novecientos noventa y nueve.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY N° 4683

Resistencia, 01 de diciembre de 1999

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.683

Artículo 1°: Determinase que en los establecimientos educativos dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se inscribirá

provisoriamente a todo alumno menor de dieciocho (18) años que por sí o por sus

representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad

correspondiente.

Articulo 2°: En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno

conforme los datos de la documentación que presente o los que proporcione.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará un método de identificación de los alumnos

que se inscriben y de archivo de esa documentación de filiación, a fin de

compararla con los datos de la documentación definitiva cuando el alumno obtenga el

documento de identidad correspondiente.

Articulo 4°: Todo certificado que se extienda se hará conforme con los datos registrados

hasta tanto se determine su filiación definitiva.

Artículo 5°: En los casos en que el solicitante regularice su filiación y existieron

contradicciones con los datos de la documentación expedida por la autoridad

competente y los registrados al momento de 1a inscripción conforme con lo establecido en

el artículo 1° de 1a presente, se actuará según los datos de la documentación

definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación

establecidos en el mecanismo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, implementará un mecanismo de asesoramiento y asistencia a los

alumnos y a sus representantes legales, para la tramitación del Documento Nacional de

Identidad. Asimismo adecuará el método administrativo necesario para el fin aludido en

coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social u organismo competente, a efectos de

que los mismos conlleven gratuidad para quienes carecen de medios económicos

suficientes. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo podrá suscribir convenios

para este fin con el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas,

cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara

de Diputados de la Provincia del Chaco, a

un día del mes de diciembre del año

mil novecientos noventa y nueve.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

116

DECRETO N° 169

RESISTENCIA, 20 de diciembre de 1999

VISTO:

La Actuación simple N° 90009119926029; y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Provinciales Nro. 305 y 357 /99 se determina la competencia de

los Títulos Docentes, Habilitante y Supletorios para el Area Tecnología, correspondiente

al tercer ciclo de la Educación General Básica para la primera etapa de transición

hacia la implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial,

aprobada por la Ley N° 4449 - General de Educación;

Que habiendo finalizado esta etapa se hace necesario dictar un instrumento

legal que determine la competencia de títulos más adecuada a la realidad provincial;

Que los circuitos específicos de capacitación tanto para el Título Docente

como para el Habilitante, deberán enmarcarse en el diseño provincial a partir de los

lineamientos curriculares de la carrera del Profesorado de Tecnología del Tercer Ciclo

de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal;

Que los mencionados circuitos estarán a cargo de los Institutos de Formación

Docente que acreditaron dicha carrera;

Que la competencia de títulos a la que se hace referencia en los considerando

anteriores fue analizada y acordada en el seno de la Comisión de Política Salarial y

condiciones de trabajo y con la comunidad educativa del establecimiento que ofrece

formación específica;

Que corresponde la emisión del presente;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE SIN EFECTO los Decretos Provinciales 305/99 y 357/99, por los

motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que los títulos que se mencionan a continuación tendrán

competencia de: Docente, Habilitante o Supletorio para el Area Tecnología

del Tercer Ciclo de la Educación General Básica según se detalla;

DOCENTE:

-Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la

Educación Polimodal.

-Profesor en Disciplinas Industriales, Profesor en Educación Técnica en la Especialidad

para el Nivel Medio y Maestro de Enseñanza Práctica que hayan aprobado un circuito

especifico de capacitación en los Institutos de Formación Docente que acreditaron la

carrera del Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de

la Educación Polimodal.

HABILITANTE:

-Maestro de Enseñanza Práctica, Profesor en Física, Profesor en Química, Profesor en

Biología, Profesor en Ciencias Naturales, Profesor en Ciencias Económicas, Profesional

Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Técnico Superior Terciario

Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Maestro de Formación Profesional

Técnica, que hayan acreditado ciento ochenta (180) horas reloj de capacitación

específica en Institutos de Formación Docente que ofrecen la carrera de Profesor de

Tecnología del Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal.

SUPLETORIO:

-Maestro de Enseñanza Práctica.

Maestro de Formación Profesional.

Profesor para el Nivel Primario o título equivalente y Técnico egresado de Escuela

Técnicas con Plan de estudios de seis (6) años, que hayan acreditado ciento ochenta

(180) horas reloj de capacitación específica en los Institutos de Formación Docente que

ofrecen la carrera de Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General

Básica y de la Educación Polimodal.

Profesor en Física.

Profesor en Química.

117

Profesor en Biología.

Profesor en Ciencias Naturales.

Profesor en Ciencias Económicas.

Profesional Universitario en Areas Técnicas.

Técnico Superior Terciario Universitario o no Universitario en Areas Técnicas.

Profesor de Educación Artesanal y Técnica.

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma

sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

ANGEL ROZAS PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

GOBERNADOR DE LA MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

PROVINCIA DEL CHACO CIENCIA Y TECNOLOGIA

DECRETO N° 584

Resistencia, 15 de Abril de 1999

VISTO:

La ley N° 4561, promulgada por Decreto N° 51 de fecha 14 de enero del corriente

año; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha ley se creó el Régimen de Residencias en el ámbito de los

Poderes del Estado, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal,

para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido por las leyes

24.1 95 - Federal de Educación- 24.521- de Educación Superior-, 4.449 - General de

Educación de la Provincia.

Que la mencionada normativa expresa en rigor, la aplicación, entre otros, de

los conceptos contenidos en los artículos 27 y 33 de la Ley N° 4.449 en cuanto se

establece que la Educación Superior contemplará políticas de vinculación, tales como

residencias o sistemas de alternancia, que se desarrollarán en instituciones de

producción de bienes o servicios en el marco de programaciones y supervisiones

pedagógicas adecuadas, como así la Educación Superior no Universitaria a realizarse en

instituciones de formación docente continua y en instituciones de formación técnica.

Que conforme a la dispuesto por el lnc. a) del Art. 22 de la ley 24.195 -

Federal de Educación - es función de las Universidades, entre otras, formar y capacitar

técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales,

atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las

ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.

Que asimismo, según las actuales concepciones, los establecimientos educativos

de nivel superior, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa,

resultando provechoso y útil que el sistema se proyecte en otros estamentos de la

sociedad, permitiendo también una formación que se articule con la práctica y genere una

visión más amplia y abarcativa del ámbito laboral en los futuros profesionales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar la ley N° 4.561 y

disponer los mecanismos necesarios para su implementación;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.561, que como Anexo forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: Denomínase Régimen de Residencias en los términos establecidos en el

artículo 2° de la ley N° 4.561, a la extensión orgánica del Sistema de

Educación Superior a las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, sus

organismos autárquicos y descentralizados y Sociedades con Participación estatal, para

la realización por parte de los alumnos de educación Superior de grado académico

universitario y no universitario, de prácticas relacionadas con su educación y formación

de acuerdo con la especialización que reciban, bajo la organización y control de la

institución educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado.

Artículo 3°: Las Residencias se determinan por la concurrencia de los alumnos a las

entidades públicas que correspondan, en el horario y bajo las condiciones

que se establecen en la Reglamentación adjunta.

Articulo 4°: Conforme lo prescribe el artículo 4° de la Ley 4.561, la condición

de "residente" no creará ningún otro vínculo para el alumno, más que el

existente entre el mismo y la institución educativa a la que pertenece, no generándose

118

relación jurídica alguna con el Estado Provincial y/o la dependencia en donde efectúe su

práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.

Artículo 5°: Para ingresar al Régimen, las reparticiones del Estado Provincial deberán

celebrar convenios con las autoridades educativas de Educación Superior que

en cada caso correspondan, con sujeción a las normas de la presente reglamentación.

Artículo 6°: Facúltase a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, Organismos

Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con participación Estatal, a

celebrar convenios de residencia con los establecimientos de Educación Superior de nivel

académico Universitario y no Universitario, en el marco del presente decreto.

Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial

y archívese.

ANGEL ROZAS PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

GOBERNADOR DE LA MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

PROVINCIA DEL CHACO CIENCIA Y TECNOLOGIA

REGLAMENTACION DE LA LEY 4.561

Artículo 1°: El régimen de Residencias tendrá los siguientes objetivos:

a) Brindar a los alumnos de instituciones educativas de nivel superior la articulación

de su especialidad teórica con la práctica en organismos o dependencias del Estado

Provincial, a fin de contribuir a fortalecer y completar su formación.

b) Posibilitar que los alumnos tornen contacto con el funcionamiento y desarrollo de las

organizaciones públicas que cumplan funciones afines a los estudios que realicen.

c) Integrar a los jóvenes educandos en grupos social- laboral, y permitir así el

afianzamiento de su propia personalidad y de su futura profesionalidad a través de su

participación concreta en una relación de empleo.

d) Hacer posible que los alumnos entren en contacto con modernas tecnologías y la

utilización de las mismas en el ámbito específico de su especialidad.

e) Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral,

induciéndoles a una correcta elección profesional.

f)Contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación como agente de

cambio social, y promotor de actitudes de solidaridad a través de la preparación para el

desempeño de roles protagónicos profesionales y dirigenciales en el sistema democrático.

Artículo 2°: Son partes del Régimen de Residencias:

a) La autoridad de Educación Superior pertinente donde el alumno curse su carrera.

b) Las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, organismos autárquicos o

descentralizados, empresas o sociedades con participación estatal, donde los alumnos

efectúen sus prácticas.

c) Los alumnos de Educación Superior que utilicen el Régimen.

Artículo 3°:Los residentes efectuarán sus prácticas en las reparticiones del Estado

Provincial. Se considera a dichos lugares como una extensión del ámbito de aprendizaje,

los que deberán reunir las condiciones de "higiene y seguridad" de acuerdo con las

normas aplicables en la materia, en el ámbito de cada uno de los Poderes del Estado

Provincial.

Artículo 4°: El convenio que celebrarán las dependencias del estado Provincial con la

autoridad de Educación Superior que corresponda, deberá contener como mínimo las

siguientes cláusulas:

- Denominación, domicilio y personarías de las partes

que lo suscriben.

- Características y condiciones del Régimen.

- Lugar en que se realizarán.

- Objetivos educativos.

- Derecho y obligaciones de las partes.

- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.

Articulo 5°: Serán requisitos mínimos para los alumnos que deseen acceder a éste

Régimen, sin perjuicio de las demás condiciones que en cada caso acuerden las partes,

los siguientes:

- Ser residente en la Provincia del Chaco.

- Tener como mínimo el 75% de las materias aprobadas de la carrera que se esté

cursando, o haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a la

solicitud de ingreso.

- Presentar certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial que acredite

su aptitud psico-física para realizar la residencia.

Artículo 6°: Las condiciones de ingreso, y el régimen de asistencia y comportamiento de

los residentes, como así los modos de supervisión pedagógica de las residencias serán

119

acordadas entre las partes, (Estado Provincial y autoridad educativa), y establecidos

expresamente en los convenios pertinentes.

Artículo 7°: Los residencias durarán un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de dos

(2) años, según se convenga en cada caso.

Artículo 8°. El alumno residente deberán cumplir un mínimo de sesenta (60) horas

mensuales de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las ocho (8) y las trece

(13) horas, que se distribuirán de común acuerdo entre las partes.

Artículo 9°: La reparticiones estatales donde se efectúen las prácticas podrán rescindir

el convenio, sin que ello de lugar a reclamo alguno, debiendo notificar a la autoridad

educativa y al alumno, con una antelación de quince (15) días.

Artículo 10°: La protección de que gozan los alumnos a través de los distintos seguros

que resguardan su actividad en los establecimientos educativos, se extiende a las

actividades que desarrollen en el marco del presente régimen en los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán contratar seguros de protección para los

residentes.

Artículo 11°: En caso de duda sobre la interpretación y/o alcance de las cláusulas de

los convenios que se celebren en el marco del presente decreto, la autoridad

administrativa resolverá la cuestión, previo dictamen de la Asesoría General de

Gobierno.

Artículo 12°: Las dependencias estatales que sean parte del presente régimen, podrán

acordar con la autoridad educativa pertinente, el pago de una suma fija mensual por

residente en concepto de actividades científicas, previa determinación de su monto con

la Subsecretaria de Hacienda. La autoridad educativa abonará dicha suma cada residente

que acredite el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en el marco de las

disposiciones del presente reglamento.

DECRETO N° 1311

Resistencia, 29 de junio de 1999

VISTO:

La Actuación Simple No 050-040399-0033A; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Asesoría General de Gobierno propicia la unificación de

los reglamentos sumariales vigentes para el personal administrativo y docente de la

Provincia, oportunamente aprobados por Decreto N° 1517/ 93 y Resolución C.G.E. N°

3043/87 y modificatorias

Que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de establecer normas de

procedimiento de carácter general y uniforme, para las informaciones sumadas y sumarios

administrativos que se instruyen para investigar los hechos, acciones u omisiones que

involucren al personal docente y/o administrativo de la Administración Pública

Provincial, y que pueden generar responsabilidad patrimonial o disciplinaria;

Que la propuesta tiene directa relación con lo dispuesto por Decreto Nº 248/96,

mediante el cual se suprimió la estructura orgánico-funcional, misiones y funciones de

la oficina de sumarios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,

transfiriendo su personal a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, y

confiriéndole a esta última la atribución y competencia necesarias para la investigación

disciplinaria tanto del personal docente regido por la ley 3.529 y modificatorias, como

de los agentes administrativos comprendidos en las leyes 2.017 -t.v.-de facto y 2.018 de

facto -t.v--;

Que en virtud de dicha medida, se aprecia oportuno y conveniente unificar el

procedimiento de investigación, adoptando un reglamento único, que compatibilice las

diferencias mínimas que permanecen en materia de derecho disciplinario, como

consecuencia de las normas pertinentes contenidas en los distintos Estatutos que rigen

al personal docente y administrativo (Ley 3.529 y modificatorias, y Leyes 2.017 de facto

-t.v.-y 2.013 de facto -t.v.-, respectivamente);

Que también resulta de utilidad, introducir innovaciones que permitan agilizar

el procedimiento sumarial, otorgando claridad y precisión a sus distintas etapas, sin

afectar el derecho de defensa del personal involucrado en la investigación; Por ello:

120

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de Sumarios para la Administración Pública

Provincial que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto,

por el cual se regirá la investigación de los hechos, acciones u omisiones que

involucren al personal administrativo y docente comprendido en las Leyes N° 2.017 de

facto -t.v.-, 2.018 de facto -t.v.- y 3.529, y sus modificatorias, así como a todo aquél

que carezca de un régimen propia y/o especial en materia de procedimiento disciplinario.

ARTICULO 2: El reglamento aprobado por el presente será de aplicación a los sumarios e

informaciones sumarias en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, con

excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de

ejecución, los cuales se regirán por la reglamentación hasta entonces vigente, hasta la

extinción del plazo o la terminación de la respectiva diligencia.

ARTICULO 3°: Facúltase a la Asesoría General de Gobierno, a dictar las normas

aclaratorias o interpretativas del reglamento aprobado por el presente, las

que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: Derógase el Decreto 1517/93, la Resolución C.G.E. N° 3043/87 y sus

modificatorias, y toda otra disposición anterior que resulte incompatible

con el presente Decreto, el que se refrendará en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra

en el Boletín Oficial y archivase.

REGLAMENTO DE SUMARIOS

ARTICULO 1°: Todo hecho, acción u omisión que involucre al personal docente o

administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos

y/o Descentralizados, que pueda significar responsabilidad patrimonial o disciplinaría,

para cuya sanción se exija una investigación previa, dará lugar a la substanciación de

una información sumaria o sumario administrativo, con arreglo a las disposiciones del

presente reglamento.

ARTICULO 2°: Cuando se tratare de personal docente, y además de las transgresiones que,

en principio, se encuadren en el Estatuto vigente según ley 3.529, sus modificatorias y

complementarias, la investigación podrá iniciarse por: a) Presunta conducta delictuosa,

inmoral o desarreglada en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, cuando afecte

el prestigio o buen nombre que en todo momento debe gozar el personal docente; b)

Transgresión o disposiciones emanadas de autoridad competente: c) Desobediencia a sus

superiores jerárquicos; d) Mal gobierno escolar; e) Negligencia u omisión inexcusable en

el cumplimiento de las funciones a su cargo; f)Falsedad e inexactitud grave de los

datos, archivos e informes que se consignen en los documentos, actas, libros, registros,

fichas, etc.; g) Suministrar al público informes o datos que comprometen la seriedad y

el prestigio del organismo, como así también informar sobre lo actuado en

investigaciones, sumarios o cualquier otra actuación administrativa, sin que medie

expresa autorización para ello. Esta enumeración no tiene carácter taxativo, sino

enunciativo.

Medidas Preventivas

ARTICULO 3°: La autoridad que intervenga ante un hecho que dé origen a una información

sumaria a sumario administrativo, realizará de inmediato las diligencias más urgentes

para evitar la pérdida de pruebas. Asimismo, podrá disponer o solicitar, sin que ello

implique prejuzgamiento:

a) La suspensión preventiva del agente/docente, cuando su continuación en las funciones

pueda traer aparejado hechos análogos, o la destrucción de elementos de prueba, o cuando

ello imposibilite o dificulte la producción de las pruebas pertinentes, siempre que el

hecho haya sido "prima facie" probado.

b) La separación transitoria del presunto responsable en el cargo docente/administrativo

con asignación de tareas en otro lugar, dependencia o repartición, aunque fueran

distintas, cuando su permanencia fuere inconveniente para el esclarecimiento del hecho.

ARTICULO 4°: Las medidas preventivas podrán disponerse conjuntamente con la iniciación

de la investigación, o durante la instrucción del sumario, previo informe fundado de la

Dirección de Sumarios, o cuando nuevos hechos, pruebas reunidas, o la merituación de los

antecedentes ya existentes, hiciere aconsejable adoptarlas.

A la inversa, cuando las circunstancias aludidas permitan estimar la innecesariedad de

que el agente/docente continúe suspendido o separado, podrá ordenarse el levantamiento

de la medida respectiva.

En todos los casos, medie o no la propuesta de la Dirección de Sumarios, será la

autoridad que ordenó la instrucción del sumario quien resolverá la aplicación o el

levantamiento de las medidas preventivas, asumiendo la responsabilidad de dichos actos.

121

ARTICULO 5°: la suspensión preventiva no podrá extenderse por un término mayor de

sesenta (60) días corridos, salvo los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Mientras dure la misma, el agente/docente percibirá sus haberes, si ofreciera fianza

suficiente que garantice su eventual restitución, en caso de aplicársele medida

expulsiva como consecuencia del sumario que se le instruye. Esta fianza será aceptada

por el Director de Administración de la jurisdicción administrativa que corresponda,

sólo cuando sea igual o superior a los haberes a percibir por el sumariado.

Vencido el plazo de suspensión preventiva, sin que se hubiere Resolución en el sumario,

el agente/docente deberá reintegrarse al servicio, pudiendo disponerse, en caso

necesario, la medida precautoria prevista en el artículo 3, inciso b) del presente

reglamento, incluso hasta la finalización del sumario administrativo.

ARTICULO 6°: Cuando el agente/docente esté sometido a proceso por hecho ajeno al

servicio, y la naturaleza del delito que se le imputa fuera incompatible con su

desempeño en la función, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo hasta tanto

recaiga pronunciamiento en la causa a su respecto.

Cuando el proceso se hubiere originado en hechos del servicio o a él vinculados,

podrá suspenderse al agente/docente hasta la finalización del sumario administrativo.

Sumario administrativo y causa penal

ARTICULO 7°: La substanciación de los sumarios administrativos e informaciones sumarias

por hechos que puedan configurar delitos, y la imposición de las sanciones pertinentes

en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal, siempre que en ésta

no recaiga sentencia condenatoria.

ARTICULO 8°: El sobreseimiento o la absolución dictados en la causa penal, no dará

derecho al agente a exigir su reincorporación a la Administración Pública, si en el

sumario administrativo recayera una sanción expulsiva. La sanción que se imponga en el

orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisoria y podrá

ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de

aquella.

En cualquier caso, cuando la sentencia imponga como pena principal o accesoria,

la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio del empleo o función pública, la

autoridad competente para disponer la baja del agente/docente resolverá en tal sentido,

sin substanciación, comunicándolo de inmediato a la Dirección de Sumarios.

Información sumaria

ARTICULO 9°: La información sumaria deberá instruirse por los directores o funcionarios

de jerarquía equivalente o superior, en el ámbito de la unidad administrativa a su

cargo, y procederá:

a) cuando sea necesaria una investigación para comprobar la existencia de hechos que

pudieran dar lugar a la instrucción de sumario administrativo.

b) cuando el Estatuto aplicable al personal docente o administrativo, requiera su

substanciación en forma previa a la aplicación de sanciones disciplinarias correctivas

(artículos 54 y 55 de la Ley 3.529 y sus modificatorias, y artículos 2 y 4 del Anexo a

la Ley 2.017 de facto -t.v.-).

ARTICULO 10°: Si se hubiere individualizado al agente/docente presumiblemente

responsable, se le notificará la irregularidad o falta que motiva la información

sumaria, describiendo detalladamente el/los hecho/s en que se funda la imputación, e

indicando las normas legales o reglamentarias donde se encuadra. Asimismo, se

especificarán las pruebas de cargo, y la sanción que para el caso corresponde.

Al mismo tiempo, se hará saber al agente/docente que podrá formular su descargo,

ejercitando el derecho de defensa, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, debiendo

acompañar y/u ofrecer toda la prueba que haga a su derecho. Se desestimarán las medidas

meramente dilatorias o impertinentes, y para la producción de aquellas que fueran

admitidas, se fijará un término que no podrá exceder de tres (3) días.

Cumplidas las etapas señaladas precedentemente, la autoridad administrativa valorará los

hechos, el descargo y las pruebas recibidas, y resolverá, dictando el sobreseimiento o

aplicando la sanción.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de lo

actuado, se comprobaren otros hechos, o la mayor gravedad de la falta inicialmente

imputada, cuya sanción no pueda resolverse por la autoridad que tramitó la información

sumaria, se dispondrá la instrucción de sumario administrativo. Tratándose de personal

docente, se elevarán las actuaciones al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, para el dictado de la resolución pertinente, conforme a lo prescripto en el

artículo 15, inciso b) del presente reglamento.

ARTICULO 11°: Las sanciones disciplinarias aplicadas se notificarán de inmediato al

agente/docente, quien podrá interponer los recursos que prevé el Estatuto que resulte

aplicable.

Si la sanción fuere revocada, las actuaciones se archivaran en el mismo organismo o

establecimiento; para el personal docente no se harán anotaciones en el Cuaderno de

Actuación ni en el concepto profesional.

122

ARTÍCULO 12° : Una vez firme la resolución sancionatoria, la autoridad que la dictó

remitirá copia a la Dirección o Jefatura de Personal jurisdiccional, y en su caso, a la

Dirección General de Personal, para su incorporación al legajo Personal del

agente/docente.

En las informaciones sumarias al personal docente, y cuando se tratare de

apercibimiento, se comunicará a la Junta de Clasificación dentro del plazo de quince

(15) días, para proceder a las anotaciones correspondientes.

ARTÍCULO 13°: Las informaciones sumarias se instruirán siguiendo en lo pertinente,

las normas de procedimiento que el presente reglamento establece para la instrucción de

sumarios, prescindiendo de todo trámite que no fuere directamente conducente a su

finalidad, y simplificando las diligencias.

En caso de advertirse hechos independientes que requieran otra investigación, se dejarán

constancia de ello y se comunicará, mediante informe circunstanciado, a quien tenga a su

cargo la facultad de ordenar aquella. Sumarios

ARTÍCULO 14°: El objeto del sumario, como procedimiento administrativo disciplinario, es

precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a

esclarecer la comisión de irregularidades individualizar a los responsables, y proponer

las sanciones correctivas o expulsivas, para cuya aplicación el Estatuto aplicable al

personal docente o administrativo, requiera su substanciación en forma previa (

artículos 54 y 57 –Ley 3.529 y sus modificatorias, y artículos 2 y 5 – Anexo a la Ley

2.017 de facto – t.v.-).

Será cabeza del sumario, la información sumaria previa, si la hubiere.

ARTÍCULO 15°: El sumario podrá iniciarse: a)Por denuncia escrita o verbal, a cuyo fin el funcionario que la reciba, labrará un

acta en la que, luego de verificar la identidad del denunciante, y asentar su nombre y

apellido, estado civil, profesión, domicilio y documento de identidad, lo invitará para

que efectúe un relato de los hechos, y los describa en forma clara, circunstanciada y

precisa, con todas las indicaciones que puedan conducir a su esclarecimiento y a la

individualización de los responsables. Agregará la documentación u otros elementos de

prueba que ofrezca, firmándola ambos a continuación, en todas las fojas de que constare.

La denuncia y pruebas aportadas, así como todo otro dato de interés para la causa, se

remitirán directamente a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, para la

investigación pertinente.

Cuando la denuncia no se hubiere efectuado ante funcionario publico, el instructor

citará al denunciante para que ratifique la denuncia, como así también para que, previa

constitución de domicilio legal, manifieste si tiene algo más que agregar, quitar o

enmendar. Si no compareciere, se lo citará por segunda vez y en el supuesto de que no

concurriere, sin causa que lo justifique, podrá tenérselo por desistida de la denuncia,

y disponerse el archivo de la actuación. No obstante, si la irregularidad denunciada,

aún en forma anónima, resultare prima facie verosímil, el Director de Sumarios deberá

disponer las medidas y diligencias tendientes a su esclarecimiento. b)A solicitud del funcionario competente, materializada en un acto administrativo,

emanado de autoridad administrativa con jerarquía no inferior a director y, en el caso

de organismos jurídicamente descentralizados, por la autoridad superior de estos. Para

el personal docente, la instrucción del sumario será dispuesta por resolución

ministerial.

Las actuaciones en las que se ordene la instrucción del sumario, deberán girarse a la

Dirección de Sumario de Casa de Gobierno, con la agregación previa de documentos e

informes relativos al hecho y las personas intervinientes, así como todo otro dato que

resulte de interés y utilidad para su esclarecimiento, con miras a la celeridad de la

investigación y la simplificación de trámites.

c) De oficio, por la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, cuando llegare a su

conocimiento la presunta comisión de irregularidades o faltas disciplinarias que

involucren al personal docente o administrativo, pudiendo recabar como medida

preliminar, datos o informes y/o solicitar a la autoridad competente, informe si ha

dispuesto la instrucción del sumario administrativo o información sumaria previa.

Instrucción del sumario

ARTÍCULO 16°: La instrucción de los sumarios administrativos compete a la Dirección de

Sumarios de Casa de Gobierno, a través del cuerpo de instructores, o del propio

Director, salvo aquellos organismos o entes que hubieran adoptado en su estructura

orgánica, su propia oficina de sumarios, y ello fuese legalmente procedente.

La investigación no podrá ser suspendida, a menos que la misma autoridad que lo ordenó o

el superior jerárquico de ella, dejare sin efecto, por decisión fundada, el instrumento

legal mediante el cual se solicitó la instrucción sumarial.

No obstante, el Director de Sumarios, por disposición fundada, podrá devolver las

actuaciones al organismo de origen, cuando por la entidad del hecho o presunta

irregularidad, y las pruebas agregadas, surgiera que corresponde la instrucción de una

información sumaria, en cuyo caso se iniciará o continuará la investigación en dicho

organismo.

123

El Director de Sumarios es responsable del contralor del proceso y la legalidad de las

actuaciones.

Ampliación

ARTÍCULO 17°: Si durante la instrucción, se revelaren o denunciaren nuevos hechos, que

pudieren constituir otra u otras faltas administrativas, el Director de Sumarios

dispondrá la ampliación del sumario respecto de ellas, comunicando tal medida a la

autoridad que lo ordenó.

La autoridad que dispuso la instrucción también podrá ejercer esta facultad, debiendo

remitir todos los antecedentes para su agregación al sumario ya iniciado, si su estado

lo permite.

Sumariantes- Secretarios- Instructor ad-hoc

ARTICULO 18°: El director de Sumarios designará al instructor que realizará la

investigación, debiendo esta inmediatamente de aceptado el cargo, disponer todas las

medidas y diligencias que inicialmente considere necesarias y conducentes para el

esclarecimiento del hecho.

Cuando la complejidad o envergadura del caso lo aconseje, el instructor podrá ser

auxiliado por un secretario para la sustantación de las investigaciones que se le

encomienden. El secretario, nombrado por el Director de Sumarios, labrará las

actuaciones e impulsará las diligencias investigativas, conforme a las instrucciones que

reciba, siendo personal y directamente responsable de la conservación y guarda del

expediente.

Por razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, la Asesoría General de Gobierno

podrá nombrar un instructor ad-hoc, el cual estará sujeto a las prescripciones

establecidas en el presente reglamento para los instructores. Durante la sustanciación

del o los sumarios puestos a su cargo, los instructores ad-hoc serán desafectados en la

medida necesaria de sus tareas habituales, hasta la conclusión de la instrucción

Excusación y recusación

ARTÍCULO 19°: El instructor y el secretario de actuación deberán excusarse y podrán, a

su vez, ser recusados: a) cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto

grado, o segundo de afinidad, con el sumario o denunciante; b) cuando hubiesen sido

denunciantes o denunciado anteriormente, por el sumario o el denunciante; c) cuando

tengan pleito pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o

denunciante, o mantenga con estos, relación de dependencia.

ARTÍCULO 20°: La recusación, que no procederá sin causa, deberá plantearse en el

primer acto procesal en que se intervenga. Si la causal fuere sobreviniente o

desconocida, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a

conocimiento del recusante, y antes de la clausura de las actuaciones. En el mismo acto

de recusación, deberá aportarse y/o ofrecerse la prueba del impedimento o causal

invocada.

ARTÍCULO 21°: El recusado producirá un informe escrito sobre las causales alegadas, y

elevará las actuaciones al Director de Sumarios, quién podrá disponer la producción de

las pruebas que considere pertinentes, dentro del plazo de tres (3) días, y deberán

dictar resolución dentro de los cinco (5) días subsiguientes, la que será irrecurrible.

Si la recusación fuere admitida, simultáneamente se designará al nuevo instructor.

ARTÍCULO 22°: La excusación deberá deducirse inmediatamente de conocidas las causales

alegadas, elevándose informe escrito sobre las mismas al Director de Sumarios, quién –al

resolver- designará al reemplazante del instructor o secretario.

ARTÍCULO 23°: Son deberes del instructor:

a) Investigar los hechos, reunir prueba, determinar responsables y encuadrar la falta

cuando la hubiere.

b) Verificar la comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones

Administrativas, de los hechos y antecedentes que motivan el sumario asignado,

cuando se den los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley 4.159 y 10 de la

Ley 3.468, respectivamente. En su caso, informará directamente a los citados

organismos.

c) Fijar y dirigir las audiencias de prueba, y realizar personalmente las demás

diligencias que este reglamento y otras normas ponen a su cargo.

d) Impulsar el procedimiento, dictando las providencias de trámite y concretando, en lo

posible en un mismo acto, todas las diligencias que sea menester realizar.

e) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y omisiones de que

adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije, y disponer

de oficio, toda actuación o diligencia que fueren necesarias para evitar nulidades.

124

f) Constituirse en el lugar del hecho u oficinas administrativas, para recabar datos o

informes, verificar registros o archivos, solicitar documentos u otros elementos

probatorios, cuando ello surja conveniente para una mayor celeridad de la

investigación, o la seguridad o reserva del procedimiento, labrando acta que

suscribirá conjuntamente con el Director o funcionario responsable de la unidad

orgánica donde lleve a cabo la diligencia.

g) Verificar, cuando el hecho que motiva el sumario constituya, presuntamente, un

delito de acción pública, sise ha realizado la denuncia policial o judicial

correspondiente y, en caso de no habérsela formulado, requerir su concreción a la

autoridad que ordenó la investigación, notificando simultáneamente la omisión

incurrida al superior jerárquico de la misma.

ARTÍCULO 24°: Cuando los indicios de haberse cometido un delito de acción pública surjan

durante la instrucción del sumario, deberá librar testimonio o copia autenticada de las

piezas en las que consten aquellos, y remitirlas al organismo que corresponda, a fin de

que efectué la denuncia del caso ante la autoridad policial o judicial. En casos graves

y/o urgentes, la denuncia podrá hacerse por el Director de Sumarios de Casa de Gobierno.

Procedimiento- Plazos- Notificaciones

ARTÍCULO 25°: El sumario se substanciará en forma actuada y cronológica, incorporándose

las pruebas, constancias y actuaciones, bajo firma y aclaración del instructor, quién

consignará lugar, fecha y hora de su agregación, y foliará el expediente. Las

raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que se hubiere incurrido, serán salvadas al

pie del escrito o acta, antes de las respectivas, sin dejar claros o espacios.

Cuando correspondiere el desglose de la pieza respectiva para tramite separado, deberá

dejarse constancia de ello, así como también fotocopia autenticada de la misma en el

expediente.

El instructor certificará la fidelidad de las fotocopias que agregue al sumario, cuando

tuviere a la vista de los respectivos originales, pudiendo requerir, en cualquier

momento, la presentación o exhibición de estos últimos.

ARTÍCULO 26°: La investigación deberá efectuarse con la mayor celeridad posible, a cuyo

fin todas las actuaciones del procedimiento sumarial se consideran trámites urgentes, y

las autoridades y organismos administrativos están obligadas a presentar preferente

atención y dar pronto despacho a las diligencias que se le encomienden. En caso de

demora injustificada, el Director de Sumarios pondrá en conocimiento de la autoridad

superior del responsable, a los fines disciplinarios.

ARTÍCULO 27°: Para mantener el buen orden y decoro en las actuaciones, los instructores

podrán mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u

ofensivos, salvo que fuere útil para el sumario, y excluir de las diligencias a quienes

los perturben.

ARTÍCULO 28°: Una vez practicadas las averiguaciones preliminares y cumplida la

declaración del imputado, el sumario será público para las partes y sus letrados, salvo

declaración fundada de reserva. El expediente podrá ser examinado en presencia del

instructor o personal autorizado, en el horario normal de la Administración.

No podrán retirarse las actuaciones, pero podrán obtenerse fotocopias, a costa del

peticionante, luego de la declaración respectiva. De todo ello se dejará constancia.

ARTÍCULO 29°: Los plazos fijados en el presente reglamento son perentorios, y el derecho

que se hubiere dejado de usar, se tendrá por decaído sin necesidad de declaración

alguna, prosiguiendo el trámite según su estado, quedando precluidas las etapas

anteriores.

ARTICULO 30°: Los plazos se computarán en días hábiles administrativos, a partir del

siguiente al de la notificación, pero la instrucción podrá habilitar días y horas

inhábiles cuando razones de urgencia así lo aconsejan.

ARTÍCULO 31°: Las notificaciones se efectuarán:

a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o

representante legal, dejándose constancia expresa y previa justificación de

identidad y personería del notificado.

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante

legal, de la que resulte estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el art. 47 de la

Ley de Procedimientos Administrativos.

d) Por telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega, carta

documento o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha

e identidad del acto.

e) Por edictos, en los supuestos, forma y modos previstos en la Ley de Procedimientos

Administrativos.

125

ARTÍCULO 32°: Las notificaciones serán dirigidas al domicilio constituido por el

interesado o al denunciado como real, los que se reputarán subsistentes mientras no se

designan otros. En su caso, la notificación será válida cuando se efectúe en el último

domicilio denunciado por agente/docente a la Administración.

ARTÍCULO 33°: El instructor proveerá todas las diligencias probatorias conducentes al

esclarecimiento del hecho, y recibirá declaración testimonial e indagatoria, observando,

en cada caso, las formalidades prescritas en este reglamento.

Podrá también requerir la comparecencia de toda persona que pueda aportar datos,

informes o explicaciones útiles para el esclarecimiento del hecho, pero si se tratara de

un agente/docente sobre quien existe un estado de sospecha, por su presunta vinculación

con el hecho investigado o denunciado, y la declaración pudiera implicarlo, se recibirán

sus dichos sin exigir juramento o promesa de decir verdad.

ARTÍCULO 34°: Si el agente/docente citado a declarar, se encontrare en uso de licencias

por razones de salud o maternidad, el instructor podrá solicitar al centro de

Reconocimientos Médicos u organismos que haga sus veces, para que en base a los

antecedentes que obrare en su poder, o a través de una Junta Médica, dictamine si el

estado de salud del agente/docente le impiden presentar declaración. En su caso, el

Director de Sumarios, o el instructor comisionado al efecto se trasladará al domicilio o

lugar en que aquellos se encuentren, donde se llevará a cabo la diligencia pertinente.

Si se hubiere nombrado abogado defensor, éste será notificado de la medida con una

antelación no menor a tres días, pudiendo asistir al acto.

Declaración indagatoria o de imputado

ARTÍCULO 35°: Cuando haya motivo bastante para sospechar la responsabilidad de un

agente/docente en el hecho que se investiga, se lo citará para recibirle declaración

indagatoria o de imputado, haciéndole saber que podrá nombrar abogado para su asistencia

en el acto, el cual se llevará a cabo aún en ausencia del letrado.

La no concurrencia del imputado, su silencio o negativa a declarar, no importara

presunción alguna en su contra. Tampoco podrá ser obligado al reconocimiento de firmas

que obren en su contra.

En caso de incomparecencia injustificada, se continuará con el procedimiento, según su

estado, pero si antes de la clausura del sumario se presentare a prestar declaración, la

misma le será recibida.

Si el imputado concurriese, y diera conformidad para declarar, previa acreditación de

identidad será preguntado por su edad, estado civil, profesión, cargo, función y

domicilio. A continuación, se le harán conocer las causas que han motivado la

iniciación del sumario, con descripción del hecho investigado, y la conducta o falta que

se le atribuye, y se lo invitará a manifestarse libremente sobre la imputación

formulaba, y exponer todas las explicaciones que considere necesarias- y pertinentes,

pudiendo dictar, en su caso, la declaración.

Si el imputado lo prefiere o fuera luego necesario, el instructor le formulará preguntas

sobre los pormenores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y su

ejecución, como así también por todas las circunstancias que sirvan para establecer la

mayor o menor gravedad de los mismos y su participación en ellos.

ARTÍCULO 36°: Las preguntas serán claras y precisas, no pudiendo hacérselas en forma

capciosa o sugestiva, o que induzcan a error al declarante. Al formularlas, no se

empleará ningún género de coacción, amenaza o promesa.

Se permitirá al interrogado exponer cuando tenga por conveniente para su descargo, o

para la explicación de los hechos, evacuándose las diligencias que propusiere, si fueran

pertinentes, para la comprobación de las manifestaciones efectuadas. Si la audiencia se

prolongare excesivamente, podrá suspendérsela, notificando simultáneamente la nueva

fecha y hora para continuar el acto.

ARTÍCULO 37°: Los letrados que asistan a las audiencias no podrán interrumpirlas, ni

hacer signos de aprobación o desaprobación, dar indicaciones o sugerencias; en ningún

caso tomarán la palabra sin expresa autorización del instructor a quien deberán

dirigirse cuando el permiso le sea concedido, pudiendo proponer medidas, formular

preguntas y hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga consta r

cualquier irregularidad.

ARTÍCULO 38°: Concluida la declaración, que se transcribirá fielmente, el interrogado

deberá leerla por sí mismo. Si no lo hiciere, el instructor o el secretario la leerán

íntegramente, haciéndose mención expresa de esta circunstancia.

En ese acto, se le preguntará si ratifica su contenido y si tiene algo que añadir,

quitar o enmendar. Si el interrogado no se ratificara sus respuestas o se negare a

firmar, se hará constar dicha circunstancia y las causales invocadas, así como las

nuevas manifestaciones, enmiendas o alteraciones, todo lo cual se agregará a

continuación de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste más arriba y sea

objeto de modificación, sin borrar ni testar lo escrito.

La declaración será firmada por todos lo que hubieran intervenido en ella, en todas las

fojas de que constare el acta. Si el interrogado no quisiere o no pudiere firmar, se

hará mención de ello, firmando dos testigos previa lectura del acta.

126

ARTÍCULO 39°: El imputado podrá ampliar la declaración ante el instructor, quien lo

recibirá inmediatamente, siempre que el estado del trámite lo permita. Asimismo, el

instructor podrá llamarlo cuanta veces lo considere necesario para que amplíe o aclare

su declaración. Capítulo de cargos y defensas

ARTÍCULO 40°: Practicadas todas las averiguaciones y demás diligencias probatoria

pertinentes, y recepcionada la declaración indagatoria o de imputado (salvo que conste

su negativa a declarar, o en el supuesto del artículo 38, segundo párrafo) , el

instructor formulará capítulo de cargos y su encuadre legal, siempre que hubiere

elementos de convicción suficientes para estimar que existió la irregularidad o falta

disciplinaria que se reprocha al agente/docente, y que éste es responsable de la misma.

El capítulo de cargos podrá dictarse inmediatamente de finalizada la declaración

indagatoria o de imputado, deberá contener la enunciación de los hechos o la conducta

que se le atribuyen, los motivos y las pruebas en que se fundan los cargos, con cita de

las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 41°: Al notificar los cargos se hará saber al sumariado el derecho que le

asiste a nombrar abogado defensor, y que cuenta con un plazo perentorio de cinco (5)

días hábiles para ejercer su defensa y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.

La documental o instrumental que no obrare en su poder, deberá individualizarse, como

también el lugar, oficina o repartición donde la misma se encuentre.

ARTÍCULO 42°: El memorial de defensa y ofrecimiento de pruebas podrá presentarse por

escrito o hacerse en forma verbal, en cuyo caso se labrará acta que suscribirá el

compareciente y el instructor.

Vencido el plazo para efectuar el descargo, sin hacer uso del mismo, decaerá el derecho

de hacerlo en el futuro.

ARTÍCULO 43°: Podrá ofrecerse hasta un máximo de cinco (5) testigos, denunciando nombre

y apellido, ocupación y domicilio de los mismos. El número de testigos podrá ser

ampliado cuando, a juicio del instructor, la cantidad de hechos o la complejidad de los

mismos así lo justifique.

El pliego interrogatorio podrá presentarse antes de la audiencia, y ser ampliado;

también podrá interrogarse al testigo en la misma audiencia, a viva voz, por el imputado

o su defensor. Los testigos podrán ser repreguntados por el instructor.

Cuando no se hubiere dejado pliego, y el interesado no concurriese a la audiencia para

formular el interrogatorio in voce, o cuando el oferente no arbitre los medios que

fueran menester para lograr la comparecencia del testigo, se tendrá por desistido el

testimonio.

Pruebas

ARTÍCULO 44°: La instrucción dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas, y

aquellas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por el

término de quince (15) días hábiles, desestimando aquellas que resulten impertinentes,

superfluas o dilatorias.

El auto de apertura a pruebas, se notificará a las partes con indicación de las

admitidas y rechazadas, así como las audiencias que se señalen.

La providencia que denegare uno o más medios probatorios ofrecidos por el imputado, será

recurrible en el término de tres (3) días, ante el director de Sumarios, quien resolverá

en el término de cinco (5) días, siendo este último pronunciamiento irrecurrible.

ARTÍCULO 45°: Será admisible la prueba documental, instrumental, testimonial,

informativa, pericial, de reconocimiento, inspección, y todas aquellas previstas en el

Código Procesal Penal de la Provincia.

Instrumental e Informativa

ARTÍCULO 46°: El instructor deberá incorporar al sumario todo dato, antecedente,

instrumento, o información que surja como necesario o conveniente para el

esclarecimiento de los hechos o la individualización de los responsables.

Los informes serán solicitados directamente por el instructor, y deberán versar sobre

hechos concretos y claramente individualizados y que resulten de la documentación,

archivo o registro del informante. Asimismo podrá solicitarse a las oficinas públicas la

remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con el sumario.

Los requerimientos efectuados a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, así

como organismos dependientes de la Administración Pública Nacional o Municipal, se harán

por el Asesor General de Gobierno.

ARTÍCULO 47°: Las oficinas públicas requeridas de informes o documentación, deberán dar

cumplimiento dentro de los diez ( 10) días de recibido el pedido, y las entidades o

instituciones privadas y/o particulares, dentro de los cinco (5) días. En caso de

organismos públicos el requerimiento se formulará bajo apercibimiento de informar en

caso de incumplimiento, al superior jerárquico a los fines disciplinarios, o proceder a

la devolución del expediente, cuando el informe o documentación resulte imprescindible

127

para la prosecución del trámite, y la reticencia provenga de la autoridad administrativa

que ordenó el sumario.

ARTÍCULO 48°: Si la autenticidad de documentos o instrumentos privados, fuese

desconocida o impugnada, la instrucción podrá disponer, de oficio o a petición de parte

interesada, el reconocimiento de las firmas y su contenido, y en su caso, el dictamen

pericial.

Pericial

ARTÍCULO 49°: El instructor podrá ordenar el dictamen de perito, en caso necesario,

fijando los puntos de pericia y el plazo en que deba producirse, requiriendo al efecto

la asistencia de profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial.

El sumariado podrá proponer, a su costa, uno o más perito para que se expidan conjunta o

separadamente con el/los designado/s por la Administración.

ARTÍCULO 50°: Toda designación de peritos se notificará al sumariado. El perito deberá

excusarse y podrá ser recusado por las causas previstas en el artículo 19 de este

reglamento. La excusación o recusación deberá deducirse dentro de los cincos (5) días

de la correspondiente notificación o de tenerse conocimiento de la causa, cuando fuere

sobreviniente o desconocida.

Se seguirá en lo pertinente, procedimiento fijado en los artículos 20 y siguientes del

presente reglamento y la recusación del perito será resulta por el instructor, en

decisión que será irrecurrible. La designación de nuevo perito, cuando procediere,

deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución.

ARTÍCULO 51°: Los organismos provinciales requeridos para afectación de peritos, deberán

dar cumplimiento al pedido, dentro de los cinco(5) días de recibido, informando de

inmediato cuando no existan en la repartición, expertos en la especialidad requerida.

Si no hubiere peritos de la especialidad requerida, en el ámbito de la Administración

Pública Provincial, el instructor solicitará, siguiendo la vía jerárquica, la

colaboración de organismos nacionales o municipales. En su caso, podrá recurrirse a

particulares.

ARTÍCULO 52°: Los peritos aceptarán el cargo y prestarán juramento ante el instructor,

quien le fijará en el mismo acto, el término dentro del cual deberán expedirse.

La omisión injustificada en la producción de la pericia, en el plazo fijado, constituirá

falta grave del perito que revistará como agente de la Administración Pública

Provincial, debiendo comunicarse de inmediato la falta, a la autoridad jerárquica que

corresponda, a los fines disciplinarios.

ARTÍCULO 53°: Los peritos emitirán dictamen por escrito, el contendrá la explicación

detallada de las operaciones técnicas realizadas, los principios científicos y

fundamentos de la opinión, acompañando en su caso, las fotografías, registros, análisis,

gráficos, croquis u otros elementos que correspondan. Si la pericia fuera incompleta, el

instructor así lo hará notar, ordenando su ampliación o aclaración.

Testimonial

ARTÍCULO 54°: Los mayores de 14 años podrán ser llamados como testigo.

Los menores de esa edad podrán ser interrogados, sin juramento o promesa de decir

verdad, cuando fuere necesario a efectos de esclarecer los hechos, en presencia de sus

padres o tutores.

No podrán ser ofrecidos ni declarar como testigos: a) El cónyuge del imputado; b) Sus

ascendientes o descendientes; c) Los parientes por afinidad, hasta el segundo grado; d)

Los tutores y pupilos recíprocamente.

ARTÍCULO 55°: Están obligados a comparecer y declarar como testigos, todos los agentes

de la Administración Pública Provincial y las personas vinculadas a las mismas en razón

de contratos administrativos. En este último caso, podrán hacerlo a título personal o

como representantes, y su negativa a declarar se comunicará a la autoridad a cuyo cargo

se encuentre su contralor, la que podrá aplicar las sanciones previstas en las normas

que reglan las contrataciones del Estado.

ARTÍCULO 56°: Quedan exceptuados de la obligación de comparecer, pudiendo declarar por

oficio: Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Ministros, Secretarios,

subsecretarios y funcionarios de jerarquía equivalente; Jefe y Subjefe de la Policía

Provincial: Presidente, Vicepresidente y Vocales de Institutos u Organismos autárquicos

de la Provincia, y otras personas que, a juicio del instructor, puedan ser exceptuadas

de la obligación de comparecer.

ARTÍCULO 57°: Quedan eximidos de la obligación de declarar, siempre que permanezcan en

sus funciones, las siguientes personas: Legisladores nacionales y provinciales;

128

Intendentes y Concejales municipales; Gobernadores y Vicegobernadores de otras

Provincias, Ministros provinciales y funcionarios de jerarquía equivalente; magistrados

nacionales y provinciales y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; oficiales

superiores de las Fuerzas armadas, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Jefes y

Subjefes de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal, Rectores y Decanos de

Universidades Nacionales, Presidentes de entidades financieras oficiales; obispos y

dignatarios de la Iglesia católica apostólica Romana.

Dichas personas podrán declarar voluntariamente, ya sea en forma personal o mediante

oficio.

ARTICULO 58°: Las personas ajenas a la Administración Pública Provincial no están

obligadas a prestar declaración, pudiendo hacerlo voluntaria y personalmente, con las

salvedades del artículo anterior.

ARTICULO 59°: El testigo será citado por comunicación firmada por el instructor, la que

contendrá la enunciación de la obligación de concurrir si se tratare de agente de la

Administración Pública Provincial, bajo apercibimiento de ser sancionado en caso de

incomparecencia, de acuerdo a las previsiones del Estatuto que resulte aplicable.

En la misma citación se fijará fecha para una segunda audiencia, para el caso de no

concurrir a la primera por justa causa.

ARTÍCULO 60°: Los testigos mayores de catorce años, prestarán juramento o promesa de

decir verdad antes de declarar y serán informados de las consecuencias a que puedan dar

lugar las declaraciones falsas.

Al comenzar su declaración, previa acreditación de identidad, serán preguntados:

a) Por su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio.

b) Si conocen o no al denunciante o sumariado, si los hubiere.

c) Si son parientes por consanguinidad o afinidad del sumariado o denunciante y en que

grado.

d) Si tienen interés directo o indirecto en el sumario.

e) Si son amigos íntimos o enemigos del sumariado o del denunciante.

f) Si son dependientes, acreedores o deudores de aquéllos, o si tienen algún otro

género de relación que pudiere determinar presunción de parcialidad.

ARTÍCULO 61°: Los testigos serán interrogados sobre lo que supieren respecto de la

causal que ha motivado el sumario, y acerca de todas aquellas circunstancias que, a

juicio del instructor, interesen a la investigación.

Las preguntas serán claras y concretas. No se podrán formular en términos que sugieran

la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.

ARTÍCULO 62°: El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas en los siguientes

casos: a) Si la respuesta lo expusiere a un enjuiciamiento penal; b) Si no pudiere

responder sin revelar un secreto al que se encuentra obligado en razón de su esta do o

profesión.

ARTÍCULO 63°: El testigo contestará sin leer notas ni apuntes, a menos que por la

índole de la pregunta se le autorizare, en cuyo caso se dejará constancia de las

respuestas dadas mediante lectura. Deberá dar siempre razón de sus dichos.

ARTÍCULO 64°: Si las declaraciones ofrecieren indicios graves de falsedad, el instructor

efectuará las comunicaciones correspondientes o procederá, en su caso, conforme a lo

prescripto en el artículo 24, última parte.

ARTÍCULO 65°: En la forma del interrogatorio se observará lo prescripto por el presente

reglamento para la declaración del imputado, en cuanto no esté previsto precedentemente

y fuese compatible con la declaración testimonial.

Si la audiencia se prolongara excesivamente el instructor podrá suspenderla notificando

en el acto día y hora de prosecución.

Careo

ARTÍCULO 66°: Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario discordaren acerca de

algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar, el instructor podrá realizar los

careos correspondientes. Estos serán dispuestos de oficios o a pedido del imputado y

efectuarse entre testigos, testigos e imputados o entre imputados.

En los careos se exigirá a los testigos juramento o promesa de decir verdad, no así a

los imputados; estos últimos, están obligados a concurrir pero no a someterse al

careo.

ARTÍCULO 67: El careo se realizará de a dos personas por vez, dándose lectura, en lo

pertinente, a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando el instructor

la atención de los careados sobre las contradicciones, a fin de que entre sí se

reconvengan para obtener el esclarecimiento de la verdad. Se transcribirán las preguntas

y contestaciones que mutuamente se hicieren y se harán constar además las

particularidades que sean pertinentes, firmando ambos la diligencia que se extienda,

previa lectura y ratificación.

129

ARTÍCULO 68: Si alguno de los que deban carearse, se hallare imposibilitado de concurrir

o eximido de hacerlo en virtud de los artículo 56 y 57, se leerá, al que esté presente,

su declaración y las particularidades de las manifestaciones expresadas por el ausente,

con las que exista desacuerdo, y se consignarán en la diligencia las explicaciones que

dé y observaciones que haga para confirmar, variar o modificar sus anteriores asertos.

Si subsistiere la disconformidad se librará nota a la autoridad del lugar donde el

declarante ausente preste servicios o a la persona que al efecto se designe, insertando

la declaración literal del testigo ausente; la del presente sólo en la parte que sea

necesaria; y el medio o careo a fin de que complete esta diligencia con el ausente en la

misma forma establecida para el presente.

En los casos contemplados por los artículos 56 y 57 se remitirá nota al testigo a tenor

de lo prescripto en el párrafo precedente.

Inspección

ARTÍCULO 69°: El instructor, de oficio o a pedido de parte, se lo considera oportuno,

practicará una inspección de lugares o cosas, dejando constancia en acta

circunstanciada, que agregará a los croquis, fotografías y objetos que correspondan.

Asimismo, podrá disponer la concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.

Confesión

ARTÍCULO 70°: La confesión llana y circunstanciada del imputado hace prueba suficiente

en su contra, salvo que fuere inverosímil o contradicho por otras probanzas. Ella no

dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos, ni la búsqueda de

otros responsables.

Clausura y resolución

ARTÍCULO 72°: Producida la prueba, y practicadas todas las demás diligencias y

tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, el instructor dará

por terminadas las actuaciones, en lo relacionado con la investigación, disponiendo su

clausura, y correrá vista de las mismas al sumariado, para que el plazo de tres (3) días

alegue sobre hechos y el mérito de la prueba.

Agregado el alegato, o vencido el plazo para su presentación, el instructor emitirá un

informe, que deberá contener:

a) La relación circunstanciada de los hechos investigados y diligencias.

b) Los elementos de prueba acumulados, a favor y/o en contra del sumariado.

c) La calificación de la conducta del sumariado, con indicación del presunto daño

patrimonial, y las disposiciones legales y reglamentarias que considere aplicables.

d) Las condiciones personales del agente/docente, que puedan tener influencias para

determinar la mayor o menor gravedad de la sanción.

e) En su caso, la inexistencia de pruebas sobre el hecho o la falta, así como las

causales que pudiesen justificar la conducta del sumariado y eximirlo de

responsabilidad.

f) Toda otra apreciación que haga a la mejor resolución del sumario.

ARTÍCULO 73°: Con la clausura e informe precedentemente señalados, el expediente se

girará al Director de Sumarios, quien –previo contralor del procedimiento cumplido,

análisis y apreciación de la prueba reunida- aconsejará el sobreseimiento o propondrá la

sanción disciplinaria, elevándolo a la Asesoría General de Gobierno para su

fiscalización.

La Asesoría General de Gobierno emitirá el dictamen final, que implicará la conclusión

definitiva del sumario, con lo cual se girará al Ministerio u organismo que ordenó su

instrucción, o al Tribunal de Disciplina del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, según corresponda.

ARTÍCULO 74: La prueba producida se apreciará de acuerdo a las reglas y principios de la

sana crítica, y en caso de duda sobre los hechos, deberá estarse a lo más favorable al

imputado.

ARTÍCULO 75°: Recibido el sumario por la autoridad competente, se dictará resolución, la

que deberá declarar:

a) El sobreseimiento del imputado, con la expresa aclaración de que la causa no afecta

su buen nombre y honor.

b) La existencia de responsabilización del sumariado y la aplicación de las pertinentes

sanciones disciplinarias.

c) La no-individualización de responsable alguno, o que los hechos investigados no

constituyen irregularidad.

d) En su caso, la existencia de perjuicio patrimonial y la autorización para el inicio

de acciones extrajudiciales y/o judiciales contra el responsable patrimonial, con

noticia al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Se ordenará, en su caso, el levantamiento de las medidas preventivas.

ARTÍCULO 76°: La decisión final será recurrible, en forma y modo previstos por la Ley

1.140- de Procedimientos Administrativos.

130

ARTÍCULO 77°: Una vez firme la resolución, se remitirá copia de la misma a la Dirección

o Jefatura de Personal de la jurisdicción administrativa de la cual dependa el agente

y/o prestara servicios, y a la Dirección General de personal, para su agregación al

legajo personal del empleado. En casos de personal docente se comunicará, también, a la

Junta de Clasificación del nivel que corresponda.

ARTÍCULO 78°: La Asesoría General de Gobierno será el órgano competente para dictar las

normas aclaratorias e interpretativas del presente reglamento, las que deberán ser

publicadas en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 79°: En todo lo que no esté previsto expresamente en este reglamento, será de

aplicación supletoria el Código Procesal penal de la Provincia.

FDO.: ROZAS/ROMERO/AGÜERO/GELMAN/DUDIK

RESOLUCION N° 32

Resistencia, 05 de febrero de 1999

VISTO:

La Ley Federal de Educación 24195, la Ley Provincial N° 4449 –General de

Educación- y la Resolución N° 41/95 –C.F.C.yE. y;

CONSIDERANDO:

Que en la provincia se está realizando la implementación de la estructura del

Sistema Educativo establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-;

Que el Artículo 15 de la citada Ley determina que “… la implementación de esta

ley será gradual y progresiva, según las condiciones de tiempo y recursos económicos,

financieros y humanos de que se disponga”;

Que dicha implementación es distinta en cada provincia adquiriendo, en algunas,

el carácter de generalizada y, en otras, en escala, de acuerdo con el Artículo 66,

inciso a) de la Ley Federal de Educación N° 24195;

Que la Provincia del Chaco optó por la implementación gradual, progresiva y a

escala de la nueva estructura del Sistema Educativo;

Que la Resolución N° 41/95 –C.F.C.yE.- acuerda la aplicación de la Nueva

Estructura Académica y contempla las Equivalencias de Estudios;

Que es necesario asegurar la movilidad de los alumnos dentro y fuera del ámbito

provincial;

Que de los considerandos anteriores se desprende la necesidad de determinar la

equivalencia de estudios y certificaciones por la coexistencia de la estructura del

Sistema Educativo vigente y la resultante de la Ley Federal de Educación 24195 y de la

Ley Provincial N° 4449 –General de Educación-;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que la equivalencia de estudios y certificaciones originada

por la coexistencia de la Estructura del Sistema Educativo vigente y la

resultante de la Ley Federal de Educación N° 24195 y de la Ley Provincial N° 4449 –

General de Educación-, será la siguiente:

ESTRUCTURA LEY PROVINCIAL N° 4449 ESTRUCTURA ANTERIOR

1° grado primario 1° año E.G.B. 1

2° grado primario 2° año E.G.B. 1

3° grado primario 3° año E.G.B. 1

4° grado primario 4° año E.G.B. 2

5° grado primario 5° año E.G.B. 2

6° grado primario 6° año E.G.B. 2

7° grado primario 7° año E.G.B. 3

1° año secundario 8° año E.G.B. 3

131

2° año secundario 9° año E.G.B. 3

3° año secundario 1° año Educación Polimodal

4° año secundario 2° año Educación Polimodal

5° año secundario 3° año Educación Polimodal

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 33

Resistencia, 05 de febrero de 1999

VISTO:

La Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia del Chaco- y las

Resoluciones N° 1184/97 y 12 01/977 ambas del M.E.C.C.yT.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°4449 –General de Educación de la Provincia del Chaco- en su

Artículo 15° establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial, está

constituida por la Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,

Educación Superior y Educación de Postgrado;

Que la Educación Inicial comprende dos ciclos: Jardín Maternal y Jardín de

Infantes, siendo obligatorio el último año del segundo ciclo;

Que en la citada Ley, los Artículos 11° , 12° y 13° establecen las

características generales del Diseño Curricular Provincial;

Que por Resolución 1184/97 –M.E.C.CyT.- se aprobó la primera versión del Diseño

Curricular del Nivel Inicial para la Provincia del Chaco;

Que por Resolución 1201/97 –M.E.C.C y T-, se determinó la implementación,

seguimiento y evaluación del Diseño Curricular en todos los establecimientos del Nivel

Inicial, acciones que ese efectuaron durante los años 1997 y 1998;

Que de las mismas surge la segunda versión del Diseño curricular Provincial del

Nivel Inicial que quedará sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto

“abierto y flexible”.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial del Nivel

Inicial, que obra como Anexo a la presente.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 34

Resistencia, 05 de febrero de 1999

VISTO:

132

La ley N° 4449 -General de Educación de la Provincia del Chaco - y las

Resoluciones N° 1184/97 y 1201/97 ambas del M.E.C.CyT.; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial,

está constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,

Educación Superior y Educación de Postgrado;

Que determina que la Educación General Básica es de carácter obligatorio y

gratuito, dividida en tres ciclos;

Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial;

Que por Resolución 1184/97 -M.E.C.C.yT.- se aprobó la primera versión del

Diseño Curricular de la Educación General Básica - primero y segundo ciclos- para la

Provincia del Chaco;

Que por Resolución 1201/97 -M.E.C.C.yT.-, se determinó la implementación,

seguimiento y evaluación de la primera versión del Diseño Curricular en todos los

establecimientos educativos de la Educación General Básica -primero y segundo ciclos-

que se llevó a cabo durante los años 1997 y 1998;

Que esos procesos que involucran a todos los docentes de la Educación General

Básica -primero y segundo ciclos-, dieron origen a una segunda versión del Diseño

Curricular;

Que este documento es un texto "abierto y flexible", sujeto a permanente

transformación;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación

General Básica -primero y segundo ciclos-, que obra cono Anexo a la

presente.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 35

Resistencia, 05 de Febrero de 1999

VISTO:

La ley N° 4449 -General de Educación de Educación de la Provincia del Chaco-; y

CONSIDERANDO:

Que la misma establece que la estructura del sistema Educativo Provincial, está

constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,

Educación Superior y Educación de Postgrado;

Que determina que la Educación General Básica es de carácter obligatorio y

dividida en tres ciclos;

Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial;

Que por Resolución N° 79/98 -C.F.C.yE.- se aprobó la Estructura Curricular

Básica para el tercer ciclo de la Educación General Básica para toda la Nación;

Que por Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.-, se aprobó la primera versión del

Diseño Curricular y la estructura curricular para la transición del tercer ciclo de la

Educación General Básica;

Que es necesario aprobar el Diseño Curricular del tercer ciclo de la Educación

General Básica -segunda versión-;

Que esta versión surge de las respuestas de los docentes consultados y quedará

sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto "abierto y flexible";

133

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial de la

Educación General Básica -tercer ciclo-, que obra como Anexo a la

presente.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 36

Resistencia, 05 de febrero de 1999

VISTO:

La Ley N° 4449 –General de Educación-; y

CONSIDERANDO:

Que la misma establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial

estará constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,

Educación Superior y Educación de Postgrado;

Que determina que las opciones educativas del Ciclo Polimodal, que es

obligatorio, se ajustarán a los criterios acordados en el seno del Consejo Federal de

Cultura y Educación;

Que en el marco de los acuerdos federales y en atención a los principios de

unidad nacional, la organización del Ciclo Polimodal estará compuesta por la Formación

de fundamento o tronco común y por la Formación Orientada, humanística, social,

científica y técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales;

Que el Capítulo III de la Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia

del Chaco- determina las características generales del Diseño Curricular Provincial;

Que la Resolución N° 37/94 –C.F.C.yE. aprobó los criterios para la

planificación de diseños curriculares compatibles en las provincias y en la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por Resolución N° 80/98 del Consejo mencionado se aprobó la Estructura

Curriculares Básica de la Educación Polimodal;

Que es facultad de las provincias elaborar y aprobar las Estructura Curricular

Específica que organice y distribuya en el tiempo los contenidos de cada ciclo;

Que por Resolución N° 757/98 –M.E.C.C.yT.- se constituyó un equipo técnico de

planificación, construcción del diseño curricular e implementación de la Educación

Polimodal que ha prestado una primera propuesta de estructura y diseño curricular;

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR la Primera versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación

Polimodal, en todas sus Modalidades, que obra como Anexo I de la presente

Resolución.

ARTICULO 2°: APROBAR las Estructuras Curriculares Específicas de transición

correspondientes a las siguientes Modalidades de la Educación Polimodal:

Humanidades y Ciencias sociales.

Economía y Gestión de las Organizaciones.

Comunicación, Artes y Diseños.

Producción de Bienes y Servicios.

Ciencias Naturales,

que obran como Anexo II, III, IV, V, y Vi de la presente Resolución.

134

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 37

Resistencia, 05 de Febrero de 1999

VISTO:

La Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y la Resolución N° 35/99-M.E.C.C.yT.-

y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.- aprueba la estructura curricular para

la transición del tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que por Resolución N° 035/99 -M.E.C.C.yT.- se aprueba la segunda versión del

Diseño Curricular Provincial para el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que el mencionado Diseño Curricular ha reestructurado los contenidos y enfoques metodológicos de las áreas y de las disciplinas;

Que se hace necesario homologar las áreas de séptimo grado de Nivel Primario

con las áreas disciplinarias de la nueva estructura mencionada en el primer

considerando;

Que, igualmente, se hace necesario homologar las disciplinas del primero y

segundo años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 32/79

-C.G.E.-, con los espacios curriculares de la nueva estructura mencionada en el primer

considerando;

Que esa homologación tendrá su efecto sólo en los establecimientos donde se

implemente el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que el desarrollo de las disciplinas que integran las áreas y espacios a

homologar requiere de los docentes los mismos títulos y antecedentes exigidos hasta el

momento;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las denominaciones de las áreas del séptimo grado de Nivel

Primario con las áreas disciplinares de la nueva estructura curricular del

tercer ciclo de la Educación General Básica, según detalle que figura en Planilla Anexa

N° I.

ARTICULO 2°: HOMOLOGAR las denominaciones de las disciplinas de primero y segundo

años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución

N° 32/79 -C.G.E.-, con los espacios Curriculares de la nueva estructura curricular del

tercer ciclo de la Educación General Básica según detalle que figura en Planilla Anexa

II.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que la homologación no modifica las normas sobre incumbencia de

títulos (docente, habilitante o supletorio), que rigen para la valoración

por parte de las Juntas de Clasificación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

135

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 288

Resistencia, 26 de Febrero de 1999

VISTO:

La Ley N° 4449 -General de Educación y la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.-; y

CONSIDERANDO:

Que según el Articulo 15° "in fine" de la Ley N°4449 -General de Educación la

implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo será gradual y progresiva,

teniendo en cuenta " las condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y

humanos de que se disponga";

Que el Artículo 125° de la citada Ley establece que": Hasta tanto se determine

el título profesional, su perfil e incumbencia, para el desempeño en los distintos

ciclos de la Enseñanza General Básica y, si fuere necesario, se concrete la nueva

formación en servicio del personal docente correspondiente, el primero y segundo ciclos

estarán a cargo de Profesores para el Nivel Primario o título equivalente; el primer año

del tercer ciclo, a cargo de profesores para el Nivel Primario o título equivalente y el

segundo y tercer años del mismo, de Profesores para el Nivel Secundario, según el perfil

y las incumbencias profesionales";

Que del trabajo realizado por la Comisión del Tercer Ciclo creada por Resolución

N° 1405 -M.E.C.C.yT.- se llegó al estudio participativo y consensuado de los puntos de

esta Resolución;

Que además, los puntos aquí referidos, fueron tratados en sucesivas reuniones

de Comisión de Política Salarial asegurándose de este modo su debate;

Que se consensuó la necesidad de ampliar el sector docente

beneficiado por el Artículo 6° de la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.-;

Que es preciso dotar del personal docente necesario a los Séptimos Años del

Tercer Ciclo de la Educación General Básica que funcionarán en las actuales Escuelas de

Nivel Secundario;

Que el Cargo de Maestro de Grado equivale en puntos a 15 (quince) horas cátedra

del actual Nivel Secundario;

Que es necesario unificar los criterios y procedimientos que se aplicarán para

la movilidad en esta etapa de transición;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Resolución N° 3303/98 - M.E.C.CyT.-el que

quedará redactado: "DETERMINAR que los Maestros de Grado que pasen a

desempeñarse en los séptimos años del tercer ciclo de la Educación General Básica,

localizados en las escuelas de Nivel Secundario mantendrán sus situación de revista y

demás derechos establecidos en la Ley N° 3529 -Estatuto del Docente- y en la Ley N° 4449

-General de Educación-"

ARTICULO 2°: TRANSFERIR transitoriamente, de los establecimientos de Educación General

Básica a las escuelas de Nivel Secundario, los cargos de base de los

Maestros de Grado que optaren por prestar servicios en los séptimos años de los terceros

ciclos de la Educación General Básica localizados en estas últimas.

136

ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes que se desempeñen en los cargos docentes

Transferidos, conservan su situación de revista y el derecho al ascenso por

su escuela de origen de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N° 3529 t.a. -Estatuto del

Docente-.

ARTICULO 4°: DETERMINAR que el docente de séptimo año de la Educación General Básica

cuyo cargo de Maestro de Grado es equivalente en puntos a 15 (quince) horas

cátedra de Nivel Secundario, cumplirá efectivamente 15 (quince) horas cátedra en el o

las Areas Disciplinarias en que se desempeña.

ARTICULO 5°: ESTABLECER que, sí en un establecimiento con tercer ciclo de la

Educación General Básica, el docente de Séptimo año abarcará las 15(quince)

horas cátedra, equivalentes a su cargo, en un área disciplinaria y, por la cantidad de

divisiones de ese séptimo año, quedaran horas sin cubrir, el Director deberá designar al

mismo docente en las horas cátedra excedentes de dicha área disciplinaria y dentro de la

acumulación permitida en el Artículo 360° de la Ley N°3529 -Estatuto del Docente-.

ARTICULO 6°: DETERMINAR que, ante la necesidad de designar docentes para cubrir

interinatos y suplencias en el Séptimo Año del Tercer Ciclo de la Educación

General Básica, se procederá en orden de mérito, según la lista que anualmente

confecciona la Junta de Clasificación del actual Nivel Primario.

ARTICULO 7°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 289

Resistencia, 26 de Febrero de 1999

VISTO:

La Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementarán el

Diseño Curricular Provincial del tercer ciclo de la Educación General Básica durante el

presente período lectivo;

Que esta implementación se debe desarrollar según las necesidades y demandas de

los contextos pedagógicos-didácticos;

Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica de cada institución, a fin

de que éstas puedan definir las opciones más adecuadas en función de sus respectivos

proyectos;

Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración,

seguimiento, evaluación y redireccionamiento permanente del Proyecto Educativo

Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al

éxito del desempeño del estudiante;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que las instituciones educativas que implementen el tercer ciclo

de la Educación General Básica deberán construir, implementar y evaluar el

Proyecto Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y

sociales atendiendo a sus tiempos y realidades específicas.

ARTICULO 2°: FACULTAR a los Directores de las escuelas de Nivel Secundario que

participan de la implementación del tercer ciclo de la Educación General

Básica a reubicar transitoriamente a los docentes titulares de primero y segundo año en

los nuevos espacios curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad

137

referendun" de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la

intervención de la Junta de Clasificación respectiva.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos

espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en

menos horas frente a alumnos que las que venían desempeñando -por la aplicación de la

nueva estructura curricular específica del tercer ciclo de la Educación General Básica-,

serán destinados a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo

Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total, en las que

son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta

de Clasificación.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos

espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación

de la nueva estructura curricular (Resolución N°3303/98 -M.E.C.C.yT.-), serán designados

para cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional

hasta completar el máximo de horas en las que venían desempeñándose.

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 291

Resistencia, 26 de Febrero de 1999

VISTO:

La Resolución N° 036 /99 -M.E.C.CyT.- y;

CONSIDERANDO:

Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementaran el

Diseño Curricular Provincial de la Educación Polimodal, en todas sus modalidades,

durante el presente período lectivo;

Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica institucional, a fin de que

cada unidad educativa pueda definir las opciones más adecuadas en función de sus

respectivos proyectos educativos;

Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración,

seguimiento, evaluación y redireccionamiento permanente del Proyecto Educativo

Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al

éxito del desempeño del estudiante;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que las instituciones educativas que implementen el ciclo de la

Educación Polimodal deberán construir, implementar y evaluar el Proyecto

Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y sociales

atendiendo a sus tiempos y realidades específicas.

ARTICULO 2°: FACULTAR a los Directores de las escuelas de Nivel Secundario que

participan de la implementación del Ciclo de Educación Polimodal a reubicar

transitoriamente a los docentes titulares de tercer año en los nuevos espacios

curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad referéndum" de la Resolución

Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la intervención de la Junta d e

Clasificación respectiva.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos

espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en

menos horas frente a alumnos que las que venían desempeñando -por la aplicación de la

nueva estructura curricular específica del Ciclo de Educación Polimodal, serán

destinadas a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo

Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total en las que

son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta

de Clasificación.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos

espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación

de la nueva estructura curricular a su carga horaria por aplicación de la nueva

138

estructura curricular (Resolución N° 036/99 -M.E.C.CyT.-), serán designados para cubrir

actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional hasta completar

el máximo de horas en las que venían desempeñándose.

ARTICULO 5°: DETERMINAR que los docentes interinos que por su perfil profesional

pudieran dictar los nuevos espacios curriculares no homologados a los que

venían desempeñándose, serán designados en los mismos hasta tanto se establezca la

competencia de títulos y la respectiva Lista de Méritos confeccionada por la Junta de

Clasificación respectiva.

ARTICULO 6: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 417

Resistencia, 09 de marzo de 1999

VISTO:

La Resolución N° 036/99 –M.E.C.C.yT.-; y

CONSIDERANDO:

Que la misma aprueba la Primera Versión del Diseño Curricular y la Estructura

Curricular Específica de Transición de la Educación Polimodal correspondiente a todas

sus Modalidades;

Que el mencionado Diseño Curricular ha integrado en espacios

curriculares los contenidos de Formación General de Fundamento y los de la Formación

Orientada;

Que se modifican los Planes de Estudios vigentes en Escuelas de Nivel Secundario

que iniciarán la Primera Etapa de implementación de la Educación Polimodal;

Que resulta imprescindible homologar las asignaturas del tercer Año de los

Planes de Estudio del Nivel Secundario con los espacios curriculares del 1er. Año de las

Modalidades de la Educación Polimodal;

Que para el desempeño en los espacios curriculares a homologar se requieren los

mismos títulos y antecedentes requeridos por la reglamentación vigente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las asignaturas correspondientes al Tercer Año del Nivel

Secundario, del Plan de Estudio vigente en las unidades educativas que

iniciarán la Primera Etapa de Implementación, con los espacios curriculares del Primer

Año de todas las Modalidades de la Educación Polimodal y según detalle que figura en

Planilla Anexa N° 1 a la presente Resolución.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que la homologación mencionada en el Artículo anterior se

aplicará únicamente en los establecimientos donde se implemente la

Educación Polimodal, a partir del presente término lectivo.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que esta homologación no modifica las normas sobre

incumbencia de títulos (docente, habilitante y supletorio) que rigen para

la valoración por parte de la Junta de Clasificación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

139

140

141

142

RESOLUCION N° 728

Resistencia, 30 de marzo de 1999

VISTO:

La Resolución N° 942/96 -M.E.C.C.yT.-, y

CONSIDERANDO:

Que la misma en su Articulo 4° aprueba el modelo de Convenio a suscribirse

entre este Ministerio y las Asociaciones Cooperadoras de Escuelas dependientes del

Sistema Educativo Provincial, tendientes a atender reparaciones y/o refacciones de

Establecimientos Educativos por medio de transferencias de fondos;

Que en el marco del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los

Sistemas Educativos Provinciales que lleva adelante este Organismo, se propone la

aprobación de otro convenio que reemplace al mencionado;

Que por lo expuesto es necesario el dictado del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto el modelo de convenio aprobado por el Articulo 4° de

la Resolución N° 942/96 –M.E.C.C. y T.-, por los motivos expuestos en los

considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: APROBAR el modelo de convenio que forma parte de la presente Resolución, el

que correrá anexo a la Resolución N° 942/96 -M.E.C.C.yT.-

ARTICULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONVENIO

Entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado en este

acto Por el Señor Ministro,..………………………………, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y

por la otra la Asociación Cooperadora de la Unidad Escolar señor/a

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

D.N.I. N°:............………………………………………que acredita con copia certificada de Acta de

designación de fecha………………………………………………………………………………………, en adelante "LA COOPERADORA",

convienen en suscribir el presente convenio, en el marco de lo dispuesto por Resolución

N° 942/96 (M.E.C.C.yT.), y que se regirá por las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: "EL MINISTERIO”, encomienda a la Asociación Cooperadora la realización de

refacciones y/o reparaciones detalladas en la solicitud de fondos y proformas adjuntas,

en la Escuela indicada, por lo cual se autoriza a la Dirección de Administración de esta

Jurisdicción a transferir la suma de PESOS…………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDA: "LA COOPERADORA°, acepta la tarea encomendada y se compromete a realizarla en

los términos establecidos por Resolución N°: .............., no pudiendo reemplazarlas

por otras diferentes.-

TERCERA: "LA COOPERADORA°, se compromete a realizar dichos trabajos en un plazo no mayor

de 30 días a partir de la fecha de efectivización de la transferencia convenida en la

Cláusula PRIMERA, y efectuar la rendición de cuentas documentada, cumpliendo con los

requisitos formales de facturación exigidos por la Resolución General N° 3419 y

modificatorías, de la D.G.I., en el término establecido en el Artículo tercero (3°) de

la Resolución N° 942/96 (M.E.C.C. yT.).-

CUARTA: "EL MINISTERIO”, a través del Departamento Construcciones Escolares, certificará

el cumplimiento de las tareas con facultades para observar o rechazar la misma si no se

ajustare a su objetivo, adoleciera de falencias técnicas o no estuviera de acuerdo con

la rendición de cuentas efectuada.-

QUINTA: "LA COOPERADORA”, no quedará liberada de obligaciones, y deberá responder ante

los requerimientos formales que le efectúe el Area Técnico Legal del Ministerio de

Educación, y ante los Tribunales en lo Civil y Comercial de la localidad de Resistencia,

143

Provincia del Chaco, hasta tanto no sea aceptada de conformidad la tarea encomendada y

la rendición de cuentas, de acuerdo a lo asumido en el presente convenio.-

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman cuatro (4) ejemplares de

un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Resistencia, a

los……………………………………………………………………………………días del mes de...........................del

año…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Sr. Presidente Asociación Cooperadora Sr. Ministro de Educación, C., C. y Tecnología

Sr. Tesorero Asociación Cooperadora Sr. Director del Establecimiento

RESOLUCION Nº 1027

Resistencia, 03 de noviembre de 1999

VISTO:

Las Resoluciones N° 1405/98, N° 3303/98, N° 35/99 y N° 288/99- M.E.C.C.yT.

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 1405/98 y N° 3303/98 - M.E.C.C.yT. determinan la

implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica en distintos

establecimientos de la Provincia;

Que, de acuerdo con los lineamientos de la política educativa, dicha

implementación es gradual y a escala en el ámbito de la Provincia del Chaco;

Que, por Resolución N° 35/99 -M.E.C.C.yT.-, se aprobó la segunda versión del Diseño

Curricular Provincial del tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que la Resolución N° 3303/98 - M.E.C.C.yT.-, aprobó la Estructura Curricular

Provincial Básica de transición para el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que es preciso determinar la dependencia jerárquica, funcional y pedagógica del

tercer ciclo de la Educación General Básica, según donde se encuentre localizado;

Que es necesario ampliar el número de establecimientos con tercer ciclo de la

Educación General Básica para dar continuidad al proceso de implementación;

Que la Resolución N° 288/99 - M.E.C.C.yT.-, tratada y consensuada en sucesivas

reuniones de la Comisión de Política Salarial, unifica criterios y procedimientos que se

aplicarán para la movilidad de los docentes en esta etapa de transición;

Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: AMPLIAR los alcances de las Resoluciones N° 1405/98 y N° 3303/98 del

M.E.C.C.y T., incluyendo en esta tercera etapa a los establecimientos

educativos que, a partir del año 2000, comenzarán la implementación del tercer ciclo de

la Educación General Básica y que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que las Unidades Educativas mencionadas en el Anexo I adoptarán

la segunda versión del Diseño Curricular Provincial aprobado por Resolución

N° 35/99 - M.E.C.C.yT.- y la Estructura Curricular Provincial aprobada por Resolución

N° 3303/98 - M.E.C.C.yT.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que la dependencia jerárquica, funcional y Pedagógica del tercer

ciclo de la Educación General Básica será del Director de la Institución

donde se encuentre localizado.

ARTÍCULO 4°: DETERMINAR que la transferencia transitoria, de los cargos de Maestro de

Grado y la designación de los docentes de séptimo año que optaren por

prestar servicios en los séptimos años de los terceros ciclos de la Educación General

144

Básica localizados en Escuelas de Nivel Secundario, Escuelas de Comercio y Escuelas de

Educación Técnica, se ajustarán a lo normado por la Resolución N° 288/99 - M.E.C.C.yT.-

ARTICULO 5°: ESTABLECER que la atención de las áreas disciplinarias de los séptimos años

de los terceros ciclos de la Educación General Básica localizados en

Escuelas de Nivel Secundario, Escuelas de Comercio y Escuelas de Educación Técnica, se

ofrecerá, en primera instancia y por orden de mérito, a los maestros de grado y maestros

de materias especiales de las escuelas de Educación General Básica, cuyos alumnos hayan

optado por cursar el séptimo año en dichos terceros ciclos.

ARTICULO 6°: REGISTRAR, comunicar y archivar.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 1057

Resistencia, 26 de abril de 1999

VISTO:

La Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior N° 24.521,

loa Acuerdos Federales del C.F.C.yE. y la Ley General de Educación N° 4.449; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación en su Artículo N° 18 establece que la etapa

profesional de grado no universitario se cumplirá en los Institutos de Formación Docente

o equivalente;

Que dicha Ley en su Artículo N° 19 fija los objetivos de la Formación Docente

Continua.

Que la Ley de Educación Superior prevé en su Artículo 23 que “ … los planes de

las Instituciones de Formación Docente de carácter no universitario, cuyos títulos

habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitario del sistema,

serán establecidos respetando los contenidos Básicos Comunes para la formación Docente

que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.”;

Que la Resolución N° 036/94 del C.F.C. y E. – Acuerdo Serie A-9- determina los

contenidos Básicos Comunes para los tres campos de la formación de grado: campo de

formación general, campó de formación especializada y campo de la formación orientada;

Que por la Resolución mencionada en el considerando anterior también se

establece que las Provincias desarrollaran sus Diseños Curriculares adecuándolos a los

C.B.C. para la formación docente de grado;

Que la Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia en su Capítulo V

enmarca la regulación de la Educación Superior;

Que dicha Ley en su Capítulo III, Título I, especifica las características

generales del Diseño Curricular Provincial;

Que es facultad de las Provincias elaborar y aprobar los Lineamientos

Curriculares Provinciales, la Estructura Curricular Base y las Estructuras Curriculares

Específicas de la Formación Orientada para los Profesorados de E.G.B.3 y Polimodal que

organiza y orienta la Formación Docente Provincial;

Que corresponde a cada Instituto de Formación Docente Continua elaborar su

Diseño Curricular Institucional conforme a los Lineamientos Curriculares Provinciales;

Que los mencionados Lineamientos Curriculares Provinciales, la Estructura

Curricular Base y las Estructuras Curriculares Específicas de la Formación Específica de

la Formación Orientada para los profesorados de E.G.B 3 y Polimodal han sido presentados

y consensuados con la comunidad educativa de los Institutos de Formación Docente

Continua de la Provincia;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

145

ARTICULO 1°: APROBAR para la etapa de transición 1998/2002 –la Primera Versión de los

Lineamientos Curriculares Provinciales que obran como anexo I de la

presente Resolución y la Estructura Curricular Base para Formación Docente Continua, que

obra como Anexo II.

ARTICULO 2°: APROBAR para la etapa de transición –1998/2002-, las Estructuras

Curriculares Específicas de la Formación Orientada, correspondientes a los

profesorados para E.G.B 3 y Polimodal que obran en los respectivos Anexos que a

continuación se detallan:

ANEXO III: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Matemática.

ANEXO IV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Lengua.

ANEXO V: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Química.

ANEXO VI: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Física.

ANEXO VII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Tecnología.

ANEXO VIII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Biología.

ANEXO IX: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Historia.

ANEXO X: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Geografía.

ANEXO XI: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Ciencias Políticas.

ANEXO XII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Psicología.

ANEXO XIII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Filosofía.

ANEXO XIV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Educación Física.

ANEXO XV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación

Polimodal en Inglés.

ARTICULO 3°: DETERMINAR que las Instituciones de Nivel Superior no Universitario

elaborarán sus Diseños Curriculares Institucionales conforme lo aprobado

por la presente.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 1092

Resistencia, 05 de noviembre de 1999

VISTO:

La Actuación Simple N° 920030699900848; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de establecer bases sobre las cuales se propongan, aprueben y

desarrollen carreras técnicas en los Institutos Superiores de la Provincia deben

responder a las necesidades reales de todos los sectores;

Que por ello es menester establecer la vinculación que deberá existir entre el

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con los distintos sectores a

través de los Ministerios o Secretarías respectivas;

Que dicha vinculación deberá traducirse en acciones concretas que orienten e

impulsen la política educativa hacia la solución de los problemas de la Provincia;

Que una vez orientada la política a la resolución de los problemas que originan

las demandas sería oportuna y pertinente la participación no solo de los Organismos

Oficiales sino también de los Organismos no Gubernamentales y otros estamentos de la

sociedad;

146

Que para responder a esa demanda las tecnicaturas de Nivel Superior aparecen

como la opción más adecuada para el desarrollo de capacidades básicas ligadas a

satisfacer las necesidades para el desarrollo de las personas y de la Provincia;

Que dichas tecnicaturas de acuerdo con la Ley de Educación Superior N°24.521

daría a nuestros jóvenes la oportunidad de lograr habilitación para su desempeño como

auxiliares de profesionales, como técnicos autónomos, o como empresa familiar a lo que

se agrega la posibilidad de proseguir estudios en la Universidad;

Que toma intervención la Subsecretaría de Educación;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR ESTABLECIDAS por la presente, las bases sobre las cuales podrán

Acreditar carreras técnicas en los Institutos Superiores de la Provincia.

ARTICULO 2°: ARTICULAR mecanismos de vinculación desde las diversas instancias de este

Ministerio con sector posibles de involucramiento y que pertenezcan a los

restantes Ministerios y/u Organismos.

ARTICULO 3°: ESTABLECER acuerdos para que todas las instancias colaboren con el

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el

establecimiento de la demanda, el estudio de la factibilidad, la evaluación de la

propuesta y la participación en su implementación.

ARTICULO 4°: GARANTIZAR que dichas carreras técnicas atiendan las demandas dentro del

marco de la Política Educativa para afianzar los objetivos de la Educación,

acompañando su propio desarrollo.

ARTICULO 5°: GESTIONAR asistencia técnica, económica y profesional desde las distintas

instancias de este Ministerio con Organismos no Gubernamentales,

Asociaciones Profesionales y entidades privadas.

ARTICULO 6°: PROPONER tecnicaturas de Nivel Superior en convenio con Universidades

Nacionales Provinciales o Privadas reconocidas, con el fin de absorber a

los jóvenes que desean capacitarse y lograr un título intermedio que les sirva, no sólo

para la empresa familiar o el acceso a un trabajo calificado sino también para continuar

estudios de nivel universitario.

ARTICULO 7°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 1114

Resistencia, 05 de noviembre de 1999

VISTO:

La Actuación Simple N° 9160809990285; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita la modificación del Anexo I a la Resolución N°

1304/99 -M.E.C.C.yT.-, la que aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación,

Acreditación y Promoción para el período de transición de la Educación Inicial,

Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitaria,

que obra como Anexos I, II, III, IV y V;

Que en el Anexo I de la misma, bajo el título Educación Inicial, en su punto

2: "De los períodos de comunicación evaluativa ", se prevén comunicaciones evaluativas

para los alumnos y familias o tutores;

Que en el mencionado punto se transcribe un párrafo que no corresponde;

Que corresponde efectuar las modificaciones pertinentes;

Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

147

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 1304/99

M.E.C.C.yT.-, la que lleva por título Educación Inicial, en su punto 2:

" De los períodos de comunicación evaluativa", párrafo quinto, el quedará redactado

de la siguiente manera:

"Para los alumnos en proceso de integración escolar, el informe evaluativo final

también contendrá las competencias adquiridas por el alumno, en función de las

adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo

de la maestra jardinera y de maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en

caso de que se cuente con este último servicio educativo."

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION N° 1193

Resistencia, 10 de noviembre de 1999

VISTO:

La Ley N° 4449 -General de Educación- y la Resolución N° 3303/98-M.E.C.C.y T.-

; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley determina la constitución de la estructura del Sistema

Educativo Provincial;

Que la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT., aprueba la estructura básica de

transición para el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que de acuerdo con los lineamientos de la política educativa, la

implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica es gradual y a la escala

en la Provincia del Chaco;

Que hasta tanto se unifiquen las certificaciones de los diversos aprendizajes

en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, es necesario

contar con un modelo de Certificado de Terminación de Estudios de la Educación General

Básica;

Que las Direcciones de Títulos y Equivalencias, de Nivel Primario, de Nivel

Secundario y de Educación Privada han acordado e1 diseño de dichos certificados;

Que se cuenta con el aval de la Subsecretaria de Educación;

Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR los modelos de Certificado de Terminación de Estudios de la

Educación General Básica para las unidades educativas de gestión estatal y

no estatal que obran como Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que los Certificados cuyos modelos se aprueba en el artículo

precedente, tendrán vigencia hasta que en el marco de los acuerdos del

Consejo Federal de Cultura y Educación, se hayan unificado las certificaciones de los

diversos aprendizajes.

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR a los Supervisores Técnicos de Zona de Nivel Primario o de Nivel

Secundario según corresponda, que refrenden con su firma los certificados

ejerciendo el control pertinente.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que de acuerdo con la Resolución N° 1948/92 – C.G.E., la

Dirección General de Educación Privada será la responsabilidad del control

de los Certificados de Terminación de Estudios de la Educación General Básica que emitan

las Unidades Educativas Privadas.

148

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INCORPORADA A LA ENSEÑANZA OFICIAL

EDUCACION GENERAL BASICA

CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS

Certifico que __________________________________________

Documento Tipo_________N°_________________aprobado con

fecha__________________________________________________

la EDUCACION GENERAL BASICA (Resolución N° 648/98 –

M.E.C.C. y T. – Ley N° 4449 –(General de Educación) en 1ª

Unidad Educativa Privada N°_____________________________

en fe de lo cual se extiende el presente certificado en

_______________________________________________________

Departamento___________________________________________

Provincia del Chaco, el día____________________________

_______________________________________________________

Sello de la escuela

_______________________ Firma de Director

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA

Conste que la firma que antecede es la autentica

149

___________________

Firma del Director

Resistencia,______________________________________________________________________ Aprobado según Resolución N° 4152/98 – M.E.C.C.yT.

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

UNIDAD EDUCATIVA N°______________

ANEXO I

CERTIFICADO DE TERMINACION DE ESTUDIO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA

Certifico que_____________________________________________________

Documento Tipo____N°______ha aprobado con fecha___________________

__________________________________________________________________

la EDUCACION GENERAL BASICA (Resolución N° 3303/98 – M.E.C.C.yT. –

Ley N° 4449 –(General de Educación) en 1a Unidad Educativa Privada

N°________________________________________________________________

en fe de lo cual se extiende el presente certificado, en__________

Departamento______________________________________________________

Provincia del Chaco, el día_______________________________________

Sello de la escuela

___________________

Firma de Director

______________________

Firma del Supervisor

RESOLUCION N° 1304

Resistencia, 17 de marzo de 1999

VISTO:

150

La Ley N° 4449 –General de Educación-; y

CONSIDERANDO:

Que la misma determina la estructura del Sistema Educativo Provincial y la

constitución de sus Ciclos, Niveles y Regímenes Especiales;

Que los Diseños Curriculares Provinciales establecen expectativas de logro por

área, espacio curricular, año, ciclo y nivel, hacia las cuales debe tender la acción

educativa;

Que el logro de las expectativas formuladas posibilitará la promoción del

alumno de un año a otro y de un ciclo a otro, en virtud del reconocimiento de las

particularidades del contexto y del Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco

de los Diseños Curriculares Provinciales aprobados;

Que en el Proyecto Educativo Institucional se especificarán las situaciones,

estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados, así como los criterios de

acreditación y promoción de los alumnos dentro de los marcos legales establecidos;

Que la evaluación es inherente a los procesos de enseñanza y de aprendizaje y

constituye una construcción continua y compleja de los juicios de valor acerca de

situaciones pedagógicas y de resultados;

Que la evaluación se concibe, también, como acreditación que implica dar

cuenta de los resultados de aprendizajes logrados en un tiempo y nivel de escolaridad

determinados;

Que la calificación tiene la función de certificar ciertos saberes

relacionados con resultados concretos respecto del logro de los aprendizajes;

Que la promoción es la toma de decisiones acerca del pasaje de los alumnos de

un tramo a otro de la escolaridad;

Que la promoción posibilita el avance en los espacios curriculares, de la

propuesta de formación;

Que en el proceso se reconoce al alumno y su familia, el derecho de saber con

anticipación para qué, qué, cómo y cuándo se va a evaluar;

Que esta información debe ser clara y debe reflejar, entre los docentes del

sistema, el uso de criterios comunes orientados desde los Diseños Curriculares

Provinciales;

Que la intervención del docente en cumplimiento de su rol profesional, al

acreditar saberes de sus educandos, también da cuenta de su hacer;

Que la aplicación de la nueva estructura educativa torna necesaria la

elaboración de una norma que establezca un Régimen de Evaluación, Calificación,

Acreditación y Promoción;

Que, en razón del carácter gradual y progresivo de la transformación educativa

que ha adoptado la provincia, este régimen regirá para las Unidades Educativas

involucradas en el proceso de implementación;

151

Que, hasta que se complete la transición entre las dos estructuras del Sistema

Educativo, deben mantenerse las reglamentaciones vigentes sobre evaluación,

calificación, y promoción en los establecimientos que no implementen la estructura que

establece la Ley N° 4449 -General de Educación- y en los séptimos grados que funcionen

en las escuelas de Educación General Básica;

Que el Consejo Federal de Cultura y Educación, cuyas Resoluciones son

vinculantes para la Provincia del Chaco, según lo establece la Ley N° 4449 -General de

Educación-, ha habilitado para la consulta el Borrador de Acuerdo Marco para la

Evaluación, la Acreditación y la Promoción en Educación General Básica, Educación

Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales;

Que la estructura curricular de los Lineamientos Curriculares Provinciales

contemplan un nuevo enfoque de la evaluación para la Formación Docente Continua;

Que a partir de este enfoque, las nuevas ofertas educativas deberán acompañar

su implementación, a partir de su acreditación, con un nuevo Régimen de Evaluación,

Calificación, Acreditación y Promoción;

Que es necesario contemplar la naturaleza singular de los alumnos, atendiendo

a la situación particular de quienes se hallan en proceso de integración escolar;

Que es preciso resguardar el derecho de toda persona a la igualdad de

oportunidades educativas sin discriminación;

Que los lineamientos de acreditación formulados a nivel provincial en esta

primera instancia serán transitorios, hasta tanto se resuelva al respecto en el Consejo

Federal de Cultura y Educación y se recojan las experiencias de las acciones que se

originen como consecuencia de la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General

Básica y de la Educación Polimodal, autorizada por Resoluciones N° 648/98, N° 3303/98 y

N° 290/99 -M.E.C.C.yT.-, en vista de la transformación del Sistema Educativo

Provincial;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y

Promoción para el período de transición, de la Educación Inicial,

Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitaria, que

obra como Anexos I, II, III, IV y V.

ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el Régimen aprobado por el Artículo 1° de la presente regirá

para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que el citado Régimen será aplicación:

a)En todos los establecimientos de Educación Inicial,

en el ultimo año del segundo ciclo.

En todos los establecimientos de Educación General Básica,

primero y segundo ciclos.

b)En los establecimientos donde se implementen el tercer ciclo

de la Educación General Básica y/o la Educación Polimodal.

c)En los Institutos de Formación Docente Continua, acreditados.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que, anualmente, cada institución educativa y el equipo de

152

supervisores realizará el seguimiento y la evaluación del Régimen aprobado,

a partir de los cuales y al cabo de una cohorte por ciclo, se procederá a sus reajustes.

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ANEXO I

EDUCACIÓN INICIAL

1. - De los criterios de acreditación

Cada institución educativa de Nivel Inicial priorizará conforme a los

acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de la Provincia, los

criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro por área y por

ciclo, las que serán comunicadas a los padres o tutores al finalizar el período de

Iniciación.

Para los alumnos en proceso de integración escolar se adjuntará a la libreta

un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno, en función de

las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo

de la maestra jardinera y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en

caso de que se cuente con este último servicio educativo.

En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se

consignará expresamente esa condición en el ítems "observaciones".

2. - De los períodos de comunicación evaluativa

Los alumnos del último año del segundo ciclo de la Educación Inicial y sus

familias o tutores recibirán cuatro comunicaciones evaluativas sobre la base de los

criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro.

Se concretarán de la siguiente manera:

Una comunicación evaluativa inicial al culminar el período de iniciación, sobre

los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro a trabajar

durante el año. Las instituciones determinarán la duración de este período, teniend o

como límite treinta días (30) contados a partir del inicio del ciclo lectivo.

Dos informes evaluativos que explicitarán acerca de las competencias adquiridas.

Un informe evaluativo final como conclusión del tránsito del alumno por este

nivel.

Para los alumnos en proceso de integración escolar, el informe evaluativo final

también contendrá las competencias adquiridas por el alumno, en función de las

adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de

la maestra jardinera y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en

caso de que se cuente con este último servicio educativo.

3. - De los informes evaluativos

153

En registros formalizados por la Dirección del Nivel y el cuerpo de

supervisores se comunicará la información procesada. Cada institución decidirá, en el

marco de los acuerdos institucionales, los aportes que considere importantes incluir en

dichos registros.

Informe sobre la evaluación inicial: su finalidad es conocer el contexto de

condiciones en el que se van a desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje

para determinar las prioridades de acción. Se evaluarán las competencias con las que

ingresa el alumno (saberes previos), y contendrá, además, toda la información que ya

posee la institución respecto de su trayectoria escolar y todos aquellos datos que

aporten la información necesaria para saber cómo es el alumno, qué intereses,

necesidades y expectativas tiene, a fin de intervenir adecuadamente y ayudarlo mejor en

su tarea de aprender.

Informe sobre la evaluación procesual: su finalidad es registrar los logros de

los alumnos respecto de cada uno de los aprendizajes fundamentales trabajados en cada

período del año. Es el punto de partida para la regulación de nuevos trayectos y base

para planificar acciones especiales o diferenciadas.

Informe sobre la evaluación final: Se evaluarán las competencias logradas al

finalizar el ciclo.

Para los alumnos en proceso de integración escolar se tendrá en cuenta, como

un criterio más para la elaboración de la información evaluativa, la adecuación

curricular realizada en función de sus necesidades educativas especiales.

En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las

definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará como

documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su

trayecto educativo, en los distintos niveles y regímenes.

4. – De la escala de calificación

La calificación de los alumnos será cualitativa conceptual:

Superó los logros establecidos (S)

Alcanzó los logros establecidos (A)

En proceso de construcción de los logros establecidos (EP)

La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será acorde con

las adecuaciones curriculares realizadas.

5. - De la acreditación y promoción

La promoción será automática

La calificación que define la acreditación es la del informe final utilizándose la

misma escala en todos los informes a fin de unificar el código de comunicación y una

mejor comprensión para padres o tutores.

Los alumnos deberán asistir al 80% de los días hábiles establecidos en el Calendario

Escolar.

Si el porcentaje de asistencia fuera inferior, el o los casos serán analizados a

nivel institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que

favorezcan el proceso de aprendizaje.

154

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas

durante todo el ciclo lectivo. Si al alumno se lo considera en proceso de construcción

de los logros establecidos, el equipo docente y directivo analizará la situación en

forma inmediata a los efectos de diseñar estrategias didácticas particulares y

establecer alternativas de trabajo intra o interinstitucional para elaborar y concretar

un plan de compensación continua.

Si fuere necesario se solicitará el acompañamiento de un equipo interdisciplinario y

se convocará y comunicará a las familias o tutores la situación a fin de buscar y lograr

el compromiso de la tarea conjunta.

Para los alumnos en proceso de integración escolar se acreditarán las competencias

logradas, a través de las valoraciones de cada aprendizaje fundamental de acuerdo con

las adecuaciones curriculares realizadas.

Para los alumnos en proceso de integración escolar que concurran, alternadamente, a

un establecimiento de Educación Especial y a uno de Educación Inicial, la Asistencia

consignada será la sumatoria de los días asistidos en ambas instituciones educativas.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continua a

través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su

organización e implementación en forma conjunta con el maestro o equipo que apoya e l

proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares

significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias

del nivel educativo del que egresa.

ANEXO II

PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL

BÁSICA

1. De los criterios de acreditación

Dentro de los treinta días de iniciado el ciclo lectivo se notificará a los

padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro

de cada área del año que cursa el alumno, priorizados en los acuerdos institucionales

en el marco del

P. E. I. y de los Diseños Curriculares de la Provincia.

Para los alumnos en proceso de integración escolar, los criterios de

acreditación en relación con las expectativas de logro, se adecuarán a las posibilidades

y capacidades del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.

2. De los períodos de comunicación evaluativa

Los alumnos del primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y sus

familias o tutores recibirán cuatro (4) comunicaciones evaluativas sobre la base de los

criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro, tres (3) de ellas

durante el término lectivo y una (1) información final, en fechas a determinar por el

Calendario Escolar.

Las instituciones podrán comunicar información evaluativa con mayor

frecuencia de la que establecen los períodos determinados.

Para los alumnos en proceso de integración escolar, se adjuntará a la libreta

un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno discriminadas

según las áreas curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La

155

elaboración de dicho informe estará a cargo de la maestra de grado y de la maestra o

equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último

servicio educativo.

La libreta del alumno en proceso de integración escolar consignará

expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.

3. De la escala de calificación

La calificación de los alumnos será cualitativa conceptual:

Superó los logros establecidos (S)

Alcanzó los logros establecidos (A)

En proceso de construcción de los logros establecidos (EP)

La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será

acorde con las adecuaciones curriculares realizadas.

4. De la acreditación y promoción

La promoción se concretará por año y por ciclo.

La calificación que define la promoción o la compensación es la del

informe final. Las calificaciones consignadas en los tres primeros informes tendrán

una función comunicativa y formativa y servirán de base para el ajuste de la acción

pedagógica. Se utilizará la misma escala de calificación a fin de unificar el código

de comunicación y una mejor comprensión para padres y alumnos.

En las áreas a cargo de más de un docente la apreciación del desempeño del

alumno surgirá de la evaluación cooperativa de los docentes que participan del

proceso educativo.

La asistencia mínima exigida será del 80% de los días hábiles establecidos

en el Calendario Escolar.

Si el alumno obtuviere, a partir de la primera información, una

calificación de En proceso de construcción de los logros establecidos (EP), o no

pudiere ser calificado por inasistencias, el equipo docente y directivo deberá:

analizar la situación; diseñar estrategias didácticas particulares y establecer

alternativas de trabajo intra o interinstitucional para elaborar y ejecutar un plan

de compensación continua; convocar y comunicar a las familias o a los tutores la

situación; buscar el acompañamiento y lograr el compromiso de la tarea conjunta.

La calificación Alcanzó los logros establecidos (A) o superior a la misma

en la información final, indicará que el alumno ha alcanzado los logros previstos

para el año, en el área correspondiente.

El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere en todas las áreas

la calificación Alcanzó los logros establecidos (A) será promovido de año.

El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere la calificación En

proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en una o más áreas, deberá

concurrir al período de compensación. Superado dicho período, se evaluará, se

calificará y se definirá su promoción.

El período de compensación abarcará una primera instancia en el mes de

diciembre y una segunda instancia en el mes de marzo, fuera del término lectivo.

Para los alumnos que deban asistir al período compensatorio se

especificará, lo más detalladamente posible, los logros en proceso de construcción

156

y los contenidos que deben ser profundizados a fin de orientar al niño, a las

familias, a los docentes o directivos, especialmente ante cambios de escuela.

Para ser promovido de un ciclo a otro, el alumno deberá tener acreditadas

todas las áreas curriculares del ciclo.

Si el alumno obtuviere una calificación de:

1. Proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en hasta dos áreas al

finalizar el período de compensación, podrá ser promocionado de año dentro del ciclo.

2. Alcanzó (A) o Superó (S) los logros establecidos en la información final de áreas del

año en curso, tendrá acreditadas las expectativas de logro de las mismas áreas del año

anterior, si las tuviere pendientes de acreditación.

3. En proceso de construcción de los logros establecidos(EP) en la información final de

un área del año en curso y tuviere pendientes de acreditación las expectativas de logro

de la misma área del año anterior, deberá concurrir al período de compensación.

Finalizado el mismo, se definirá la acreditación de las expectativas de logro del área

del o de los años que correspondiere.

1. En proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en más de dos áreas de un

mismo o de distintos años después de haber realizado el período de compensación, no

será promovido.

Para los alumnos en proceso de integración escolar la acreditación de un

año o ciclo constará en informe adjunto a la libreta, y se enunciarán, explícitamente,

las competencias adquiridas en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la

consideración de una determinada área curricular, cuando la existencia de una necesidad

educativa especial impida al educando alcanzar expectativa de logro alguna, respecto de

esa área curricular.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias

continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular

adecuada, responsabilizándose de la organización e implementación en forma conjunta con

la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con

este último servicio educativo.

La calificación, acreditación y promoción del alumno, será competencia de la

institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración, cuando

los hubiere, como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente

documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las

limitaciones del alumno.

La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o

ciclo debe ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus

progresos en relación con las adaptaciones curriculares realizadas. La no promoción de

un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus

necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo

año o ciclo.

La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares

significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias

del ciclo educativo del que egresa.

En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos, y las definiciones

que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como

157

documento institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su

trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

5.- De los exámenes libres

Para rendir exámenes libres el alumno deberá inscribirse en el

establecimiento que elija, dentro de su radio escolar.

Deberá tener la edad mínima exigida para el año al que accederían de aprobar

los mismos.

Las evaluaciones de los exámenes libres se tomarán en las fechas que determine

el Calendario Escolar.

Las evaluaciones de los exámenes libres abarcarán todas las áreas. Los criterios

de acreditación en relación con las expectativos de logro serán los establecidos en el

Proyecto Educativo Curricular Institucional.

En dos (2) áreas –una de ellas Lengua- las evaluaciones serán escritas y orales.

Las comisiones evaluadoras estarán integradas por tres docentes del área del año

que se evalúa y del año al que sería promovido. Si se tratara de escuelas que cuenten con

menos de tres docentes, la comisión se completará con maestros de otros establecimientos.

Las condiciones para su promoción se ajustarán a las establecidas para el

alumno regular.

Los certificados de promoción o de aprobación de Nivel serán extendidos por la

Dirección de la escuela, conforme con lo establecido para los alumnos regulares.

ANEXO III

TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1. - De los criterios de acreditación

Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los

padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro

de cada área disciplinar y de cada espacio curricular del año que cursa el alumno,

priorizados en los acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de

la Provincia.

Para los alumnos en proceso de integración escolar los criterios de acreditación

en relación con las expectativas de logro se adecuarán a las posibilidades y capacidades

del alumno, y en función de sus necesidades educativas especiales.

2. - De los períodos de comunicación evaluativa

Para los alumnos con dificultades en la acreditación de los logros formulados

para las áreas y espacios curriculares de cada año, se informará a los padres en reuniones

organizadas institucionalmente en función de las necesidades detectadas, para acordar

estrategias de recuperación.

Para la totalidad de los alumnos, la comunicación será bimensual, en reunión de

padres, con entrega de boletines.

Para los alumnos en proceso de integración escolar, a los períodos de

comunicación evaluativa se adjuntará al informe del progreso escolar, un detalle donde se

enuncien las competencias adquiridas por el alumno, discriminadas según las áreas o

espacios curriculares en función a las adecuaciones curriculares realizadas. La

elaboración de dicho informe estará a cargo de los docentes integradores y del docente o

158

equipo que apoya el proceso de integración, en caso de contar con este último servicio

educativo.

En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar

se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones".

3. - De la escala de calificación

Para la calificación de los alumnos se adoptará la escala numérica de 1 a 10.

La calificación de los alumnos en proceso de integración, expresará el

rendimiento escolar integral del mismo, de acuerdo con las adecuaciones curriculares

realizadas.

4. - De la acreditación y promoción

El alumno acreditará un área disciplinar o un espacio curricular cuando haya

obtenido en ellos una calificación de seis (6) o más. Para ser calificado deberá registrar

una asistencia mínima del 90% de los días hábiles establecidos por el Calendario Escolar.

Si el porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel

institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que

favorezcan el aprendizaje y la promoción.

La formalización de la acreditación o no acreditación de cada área disciplinar y

de cada espacio curricular será expresada mediante una única calificación final

integradora.

La calificación, acreditación y promoción de los alumnos en proceso de

integración escolar, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los

docentes de apoyo a la integración cuando los hubiere, como resultado de una reflexión

fundada de antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados

en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno.

La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o nivel

deberá ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en

relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no-promoción de un alumno deberá

tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán

compensadas mejor y más fácilmente, si permanece un año más en el mismo año o nivel.

La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares

significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del

nivel educativo del que egresa.

En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las definiciones

que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como documento

institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto

educativo en los distintos niveles y regímenes.

4.1 - De los requisitos de promoción

El alumno podrá promover cada uno de los dos primeros años (7° y 8°) del tercer

ciclo de la Educación General Básica adeudando hasta dos (2) áreas disciplinares o

espacios curriculares.

Para acreditar la Educación General Básica, debe tener acreditados todas las

áreas disciplinares y los espacios curriculares.

La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno en proceso de

integración enunciará explícitamente las competencias que fueron adquiridas en las

159

distintas áreas o espacios curriculares, en función de las adecuaciones curriculares

realizadas, en un informe adjunto a las comunicaciones evaluativas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración

de una determinada área o espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad

educativa especial, impida al alumno alcanzar expectativa de logro alguna respecto de esa

área o de ese espacio curricular.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a

través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular adecuada,

responsabilizándose de su organización e implementación, en forma conjunta con el equipo

que apoya el proceso de integración, en el caso de que se cuente con este último servicio

educativo.

4.2. - De la recuperación de los espacios curriculares

Los alumnos que hayan participado en acciones pedagógicas compensatorias durante

los bimestres y que aún no alcanzaren las expectativas de logro al finalizar el año,

deberán asistir a una instancia de recuperación de las áreas disciplinares o espacios

curriculares pendientes de acreditación, en el mes de diciembre.

Los alumnos que no hayan acreditado áreas disciplinares o espacios curriculares

en el mes de diciembre, deberán asistir a una segunda instancia, en el mes de marzo.

La calificación obtenida en el último turno ofrecido por la institución es la

que debe considerarse como calificación final.

4.3. - De la modalidad para las instancias de recuperación

La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el marco del

P.E.I., deberá ser integral y coherente con la metodología acordada y empleada durante

todo el año. Apuntará a detectar el alcance de las expectativas de logro previamente

construidas y oportunamente comunicadas al alumno y a los padres dentro de los treinta

(30) días de iniciado el término lectivo.

Las instancias de recuperación estarán a cargo del profesor que hubiere

desarrollado el área o el espacio curricular que no hayan sido acreditados.

5. - De las comisiones de evaluación

Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación de

las áreas disciplinares y espacios curriculares que no hayan sido acreditados en los

períodos de diciembre y/o marzo y para los alumnos que optaren por acreditar sus

aprendizajes en carácter de libres.

Estarán a cargo de tres profesores, de los cuales uno, por lo menos, será especialista

en el área o la disciplina en que se evalúa al alumno, preferentemente aquel que haya

tenido a su cargo el desarrollo del área o espacio curricular no acreditados.

6. - De la movilidad de los alumnos

En el caso de pases en el transcurso del año escolar, la institución receptora

incluirá al alumno en el mismo año en el que estaba en la institución de origen e

instrumentará las acciones complementarias que sean pertinentes de modo que el alumno

pueda acceder sin dificultades a las áreas o espacios curriculares diferentes.

160

Cuando el pase se produzca finalizado el año lectivo, y el alumno tuviere hasta

dos áreas o espacios curriculares pendientes de acreditación, se lo considerará como

promovido.

En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado el

ciclo lectivo de alumnos que adeuden hasta dos áreas o espacios curriculares, éstos

deberán ser acreditados en la escuela receptora.

Los espacios de Proyectos acreditados se darán por cumplimentados, cualesquiera

sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y receptora.

7. - De los exámenes libres

En el caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en

carácter de libres, podrán presentarse a una instancia de evaluación con las mismas

características de las constituidas para alumnos regulares. Las evaluaciones de alumnos

libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar.

ANEXO IV

EDUCACIÓN POLIMODAL

1. - De los criterios de acreditación

Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los

alumnos y tutores acerca de los criterios de acreditación en relación con las

expectativas de logro del año que cursa, surgidas de los acuerdos institucionales en el

marco del Proyecto Educativo Institucional y de los Diseños Curriculares de la

Provincia.

Para los alumnos en proceso de integración, los criterios de acreditación en

relación con las expectativas de logro se adaptarán a las posibilidades y capacidades

del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.

2. - De la comunicación

Se emitirá, por cuatrimestre, un mínimo de dos comunicaciones orientadoras a los

tutores sobre la marcha de los aprendizajes de los alumnos. Al concluir el desarrollo de

los espacios curriculares, se comunicará la calificación final.

En los períodos bimestrales de comunicaciones evaluativas orientadoras, se

adjuntará un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno en

proceso de integración escolar, discriminadas éstas según los espacios curriculares en

función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe

estará a cargo de los docentes integradores y del equipo que apoya el proceso de

integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se

consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.

3. - De la escala de calificación

Para la calificación de los alumnos se adoptará la escala numérica de 1 a 10,

en todos los espacios curriculares.

La calificación de los alumnos en proceso de integración, expresará el

rendimiento escolar integral de los mismos, de acuerdo con las adecuaciones curriculares

realizadas.

161

4. - De la acreditación y promoción

El alumno acreditará un espacio curricular cuando en él haya obtenido una

calificación de seis (6). La asistencia mínima requerida para la acreditación será del

90% del total de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar. Si el

porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel

institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que

favorezcan el aprendizaje y la promoción.

La formalización de la acreditación o no acreditación de cada espacio

curricular será expresada mediante una única calificación final integradora.

Para los alumnos en proceso de integración escolar:

La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno enunciará

explícitamente las competencias que fueron adquiridas en los distintos espacios

curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de un

determinado espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad educativa

especial impida al alumno alcanzar expectativas de logro alguna respecto de ese

espacio curricular.

La calificación, acreditación y promoción de los alumnos será competencia de la

institución integradora en acuerdo con el equipo de apoyo a la integración, como

resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y en la

amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del

alumno.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a

través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su

organización e implementación en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso

de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La promoción del alumno estará determinada en función de sus peculiaridades y de sus

progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no-promoción

de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que

sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en

el mismo año o nivel.

La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares

significativas estará en relación con las competencias logradas y no con de las

propias del nivel educativo del que egresa.

En el legajo del alumno se incluirán las comunicaciones evaluativas y las

definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará

como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo

su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

4.1- De los requisitos de promoción

El alumno podrá ser promovido al curso inmediato superior adeudando hasta dos

espacios curriculares.

4.2- De la recuperación de los espacios curriculares

Se establecen las siguientes oportunidades de recuperación de los espacios

curriculares en los que no se hubiere alcanzado los logros establecidos:

a) Una primera instancia al finalizar el desarrollo de cada espacio curricular,

162

sean estos cuatrimestrales o anuales.

b) Una segunda instancia de recuperación en el mes de marzo de los espacios

curriculares cuatrimestrales y anuales.

c) Una tercera instancia de evaluación para aquellos espacios curriculares

pendientes de acreditación, en fecha a determinar en el Calendario Escolar,

ante una comisión evaluadora.

4.3- De la modalidad para las instancias de recuperación

La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el

marco del P.E.I., deberá ser integral y coherente con la metodología acordada y

empleada durante todo el año y apuntará a detectar el alcance de las expectativas de

logro previamente construidas y comunicadas oportunamente al alumno y a los padres,

dentro de los treinta (30) días de iniciado el término lectivo.

5. - De las comisiones de evaluación

Estarán a cargo de tres profesores de los cuales, uno por lo menos,

será especialista en el área o disciplina en que se evalúa al alumno, preferentemente

aquel que haya tenido a su cargo el desarrollo del espacio curricular no acreditado.

Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación

de los espacios curriculares pendientes de acreditación y para los alumnos que optaren

por acreditar sus aprendizajes en carácter de libres.

6. - De la movilidad de los alumnos

a) En el caso de pases durante el transcurso del año escolar, entre instituciones

educativas con la misma modalidad, la institución receptora inscribirá al alumno

en el mismo año que cursaba en la institución de origen.

b) Si el pase se produce entre escuelas con la misma modalidad, pero con perfiles y

orientaciones diferentes, la institución receptora lo inscribirá en el mismo año

que cursaba en la institución de origen e instrumentará acciones compensatorias de

modo que el alumno pueda adquirir las competencias necesarias para acceder sin

dificultades a los espacios curriculares diferentes.

c) En el caso de pases, en el transcurso del año escolar, entre instituciones con

diferentes modalidades, se procederá de la manera indicada en (b), para los

espacios comunes a todas las modalidades y el alumno deberá cursar o aprobar los

espacios curriculares propios -comunes y opcionales- de la nueva modalidad, según

lo determine la reglamentación del presente Régimen y las correlatividades

establecidas.

d) Los Espacios de Definición Institucional (EDI) acreditados en la institución de

origen se darán por cumplimentados en la institución receptora, cualesquiera sean

las diferencias de propuestas entre las instituciones involucradas. Los alumnos

que no hubieren acreditado los Espacios de Definición Institucional (EDI) en la

institución de origen, realizarán acciones compensatorias que les permitan

acreditar el o los Espacios de Definición Institucional de la institución

receptora.

e) En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado el ciclo

lectivo de alumnos que adeuden hasta dos espacios curriculares, dichos espacios

deberán ser acreditados en la institución receptora.

7. - De los alumnos que hubieren cursado todo el nivel de educación polimodal

Los alumnos que hubieren cursado el tercer año de Educación Polimodal y

tuvieren sin acreditar espacios curriculares de cualquier año de dicho nivel deberán

163

presentarse a las instancias de evaluación previstas en el presente régimen más dos

instancias especiales durante el ciclo lectivo: una en abril y otra en junio, ante

comisión evaluadora.

8. - De los alumnos libres

En caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus

aprendizajes en carácter de libres podrán acceder a una de las dos instancias

propuestas a continuación:

a) Presentarse, a una instancia de evaluación con las mismas características de las

constituidas para alumnos regulares, ante una comisión evaluadora.

b) Resolver una propuesta de trabajo autónomo preparada por los docentes y entrega-

da a la dirección del establecimiento al principio del término lectivo, para los

espacios curriculares anuales, y al principio de cada cuatrimestre, para los

espacios curriculares cuatrimestrales, la cual será defendida por el alumno ante

una comisión evaluadora constituida a tal fin en los tiempos que fije el

Calendario Escolar.

ANEXO V

EDUCACIÓN SUPERIOR

Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos

podrán encuadrarse en las siguientes condiciones: ALUMNO CON PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA

y ALUMNO CON PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA.

CONDICIONES GENERALES

1- Todos los espacios curriculares de la Estructura Curricular Base de la

Formación Docente Continua, podrán cursarse con la condición de participación

sistemática.

2- Los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, el trayecto

focalizado, las pasantías y los espacios curriculares específicamente determinados

por la provincia según carreras, deberán cursarse la únicamente con la condición de

participación sistemática.

3- Los espacios curriculares que no se encuentren incluidos en el punto 2. del presente

régimen, podrán cursarse con la condición de participación no sistemática.

ALCANCES deberá:

1. DE LA PARTICIPACION SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno deberá:

a) Acreditar el 70% de asistencia como mínimo, en las actividades

propuestas en cada uno de los espacios curriculares.

b) Cumplimentar instancias de evaluaciones integradoras escritas, orales o prácticas, o

la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada

modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones deberán ser

producciones de carácter individual y/o grupal. La institución deberá asegurar la

existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.

c) Reelaborar las producciones individuales y/o grupales, como instancias de

recuperación de las evaluaciones integradoras, cuando no se alcanzaren los logros

mínimos establecidos en ellas.

164

d) Cada institución fijará el porcentaje de aprobación sobre el total de producciones

presentadas.

e) Aprobar, ante una comisión evaluadora, una producción individual, final e

integradora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular. Esta

producción podrá complementarse con una instancia oral y/o práctica.

f) El alumno tendrá derecho a presentar su producción final e integradora hasta cuatro

(4) veces consecutivas a partir de la finalización del desarrollo de los espacios

curriculares, según calendario establecido por la institución.

g) Cumplimentada la totalidad de las condiciones señaladas, el alumno acreditará el

espacio curricular.

2. DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno podrá recibir apoyo,

orientación y asesoramiento de los docentes a cargo de los espacios, a través de

entrevistas, tutorías u otras modalidades que la institución esté en condiciones de

ofrecer.

El alumno deberá:

a) Presentar y aprobar una producción individual escrita (trabajos de

investigación, proyectos, monografías, informes, ensayos y otros, según

criterios específicos de la oferta institucional).

b) Aprobar una evaluación final individual, escrita y oral/práctica, ante una

comisión evaluadora que se constituirá en las fechas del calendario

establecidas por la institución.

b1- En los casos de Regímenes Especiales, de las Carreras Técnicas y de Sistema a

Distancia, la evaluación final podrá ser individual y/o grupal, escrita y/u oral y/o

práctica.

c) El alumno tendrá derecho a cuatro (4) evaluaciones finales consecutivas a partir de

la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario

establecido por la institución.

d) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio

curricular.

LIMITACIONES

1- DE LA PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA

a) El no cumplimiento del porcentaje de asistencia representa la pérdida de esta

condición.

b) La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales

a las instancias de evaluaciones integradoras y/o a su correspondiente instancia de

reelaboración, cuyo porcentaje de aprobación será fijado según criterios

institucionales, determinará la pérdida de esta condición.

165

c) La no presentación y/o la no aprobación de la producción individual, final e

integradora, en cualquiera de las cuatro (4) instancias de evaluación, determinará

la pérdida de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del

espacio curricular.

2- DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA

a) La no aprobación de la producción individual escrita (trabajos de

investigación, proyectos, monografías, informes, otros), dará derecho a una

sola instancia de reelaboración cuyos criterios serán determinados por los

docentes a cargo de cada espacio.

b) La no aprobación de la instancia escrita y de la evaluación final, invalida el

derecho a la instancia oral/práctica.

c) La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las instancias

establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente

el cursado del espacio curricular.

REGIMEN DE CURSADO

1. Condiciones para el ingreso:

Acreditar título de nivel medio o equivalente y otros requisitos previamente

acordados por las instituciones según carreras.

Reunir las condiciones establecidas en el Art. 7° de la Ley N° 24.521/95 -de

Educación Superior- y cumplimentar las exigencias establecidas por la provincia.

Acreditar asistencias y cumplimiento de las condiciones establecidas para el taller

de ingreso.

2. Inscripción:

Se realizará conforme a las condiciones generales establecidas para el cursado de

los espacios curriculares:

- participación sistemática

- participación no sistemática

El alumno efectuará su inscripción por espacio curricular. En el caso del trayecto

focalizado se inscribirá en el trayecto de su elección según la institución que lo

oferte.

El alumno podrá inscribirse y cursar hasta seis (6) espacios simultáneamente.

Para la inscripción y el cursado de los espacios se respetarán las correlatividades

establecidas según carreras.

La acreditación de cada espacio de la condición de participación sistemática,

posibilitará al alumno su inscripción y cursado en un nuevo espacio curricular

correlativo o no correlativo, siempre y cuando se respete el criterio numérico

consecuente de simultaneidad.

166

Para los espacios curriculares en los que el alumno optare por la condición de

participación no sistemática, deberá aprobar la producción final individual escrita

para poder acceder a la inscripción en otros espacios curriculares, respetando

siempre el criterio de simultaneidad.

CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS

Evaluación de las producciones individuales y/o grupales, escritas u orales,

escritas y orales, prácticas: se utilizará la escala ordinal de NO APROBADO,

APROBADO, BUENO, MUY BUENO, SOBRESALIENTE.

Acreditación para la condición de participación sistemática: se regirá por la escala

numérica del 1 al 10. La calificación final para la acreditación de cada uno de los

espacios de esta condición resulta de la “combinación” de las diferentes instancias

de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales y/o grupales)

no en el sentido de sumativa o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales

del/os alumno/s sino cono una forma de “conjunción de lo diverso” expresada en una

calificación única. (*)

Evaluación final escrita y oral de participación no sistemática: se regirá por la

escala numérica de 1 a 10. En esta instancia se pondera el desempeño del alumno en

la resolución de situaciones problemáticas referidas al abordaje y tratamiento de

contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. Se tendrán en

cuenta los logros alcanzados en la producción individual escrita.

(*) La evaluación de la producción individual, escrita, final e integradora, en cada uno

de los espacios del trayecto focalizado, sólo tendrá carácter promocional. Una vez

finalizada la pasantía, se acreditará la totalidad del trayecto.

Acreditación para la condición de participación no sistemática: la calificación

obtenida en la evaluación final otorgará la acreditación de los espacios

correspondientes a esta condición.

ESCALA NUMÉRICA:

1 a 5 NO APROBADO

6 APROBADO

7 BUENO

8 MUY BUENO

9 DISTINGUIDO

10 SOBRESALIENTE

CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

1- Para la evaluación integradora de la condición de participación sistemática, la

comisión evaluadora estará integrada por los docentes representantes de las

distintas modalidades de tratamiento del espacio, o bien, por un docente del espacio

y el profesor del trayecto de las prácticas e investigación.

2- Para la evaluación final de la condición de participación no sistemática, la

comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto con

167

los docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a

determinar según características del espacio y criterios institucionales

ANEXO AL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CARACTERÍSITCAS GENERALES

La condición de alumno con participación sistemática implica que:

desarrolle sus procesos de metacognición a partir del intercambio continuo y

significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular;

acredite asistencia regular y continua en el desarrollo del proceso de enseñanza y

de aprendizaje que le permita construir de modo participativo, reflexivo, crítico y

continuo sus conocimientos, habilidades y actitudes;

elabore diferentes producciones en instancias de evaluaciones integrales,

estimulando en ellas el desarrollo de su propia capacidad de autoevaluación;

integre los contenidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculares

demostrando las capacidades esenciales para su futuro ejercicio profesional;

La condición de alumno con participación no sistemática implica que:

desarrolle estrategias intelectuales para la búsqueda y procesamiento de la

información a través de relaciones interactivas con los docentes a cargo de los

espacios curriculares;

sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de

una producción que le permita conocer y analizar, a través de sus procesos

cognitivos y socioafectivos, los modos de resolver las diferentes situaciones de

enseñanza;

participe en las instancias de asesoramiento y apoyo que ofrezca la institución para

la construcción de sus procesos de autoaprendizaje;

sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las competencias básicas

requeridas para la resolución de diferentes situaciones planteadas según contextos

específicos;

APROXIMACIONES CONCEPTUALES DE LOS COMPONENTES SIGNIFICATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL

PROCESO DE EVALUACIÓN

La participación entendida como un proceso formativo, donde el participar significa

intervenir, hacer y construir en forma conjunta el proceso de enseñanza y

aprendizaje en y desde la relación interactiva formador-formado. Existen diferentes

niveles de participación que determinan diferentes grados de compromiso: personal,

grupal e institucional para favorecer la toma de decisiones en la formación del

profesional autónomo y reflexivo. Es la participación de las personas en tareas de

interés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para

identificarse en los roles elegidos, lo que define el aprendizaje para la vida

democrática. En tal sentido, la participación sistemática y continua es una

experiencia muy rica para los sujetos en formación, ya que la comunicación con pares

y el contacto multivariado de experiencias compartidas les posibilitarán el logro de

la identidad individual requerida para su desenvolvimiento.

168

Las actividades se refieren a las clases teórico prácticas, talleres, trabajo de

campo, seminarios, pasantías, prácticas de laboratorios, coloquios, y otras que

figuren en la planificación para el desarrollo curricular de cada espacio. Se trata

de mostrar a los estudiantes los procesos del pensar característicos de las

actuaciones expertas, favorecer el reconocimiento de los problemas que surgen cuando

ellos resuelven las tareas, generar soportes o andamios para ayudarlos a superar las

situaciones y estimularlos a que se planteen nuevos problemas. Las actividades

deben implicar un desafío genuino, reconociendo verdaderos “retos cognitivos” que

involucren procesos de abstracción, aplicación, memoria y recuperación de la

información. Esta visión concibe la enseñanza como la actividad intencional,

crítico-reflexiva y socio-interactivo-comunicativa que genera las situaciones más

adecuadas para que el alumno se forme aprendiendo.

Las producciones individuales y/o grupales. Tienen la función de representar los

aprendizajes que el alumno ha realizado a lo largo del espacio y/o trayecto.

Constituye un factor determinante en la programación de actividades de aprendizaje

ya que requiere que los alumnos cuenten con trabajos realizados por ellos, lo cual

estimula la adopción de un modo de enseñar y de aprender centrado en tareas

productivas, no rutinarias. En virtud de ello, favorece la puesta en juego de los

mecanismos de autoevaluación que acompañan a todo el proceso de producción. En el

caso de las producciones propias del cursado sistemático, se hace referencia a

aquellas que se han ido elaborando durante el desarrollo de los espacios

curriculares y en las que el alumno puede mostrar la evolución de su desempeño, su

mejoramiento progresivo y presentar los problemas y aspectos que no ha podido

resolver todavía. En el caso de la producción final individual escrita del cursado

no sistemático, se hace referencia a una propuesta de aprendizaje que permita

identificar las concreciones y niveles de desarrollo en el proceso de

autoconstrucción del saber y el saber hacer que realiza el sujeto. Esta producción

debe reflejar la integración y resignificación de las distintas temáticas o

problemáticas que se plantean en el desarrollo del espacio curricular.

Las instancias de evaluaciones integradoras constituyen recursos útiles para la

revisión del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Hacen referencias a momentos de

síntesis en el tratamiento de contenidos y/o temáticas, que permiten el avance hacia

mayores niveles de complejidad. Son integradoras, porque favorecen la visión y

comprensión de las distintas etapas de construcción en el desarrollo de los procesos

formativos. Adquieren significación en tanto posibilitan la identificación de

aspectos a fortalecer y a modificar. Sus resultados deben ser interpretados en el

marco de dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar.

Las evaluaciones finales permiten valorar los aprendizajes logrados por el alumno al

finalizar el desarrollo del espacio curricular. Deben tener un alto grado de

validez de contenido y de validez predictiva, representar una muestra significativa

del universo de temáticas abordadas y su tratamiento didáctico, como así también, de

las estrategias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de

determinadas demandas contextuales. Para ello, se deberán establecer criterios e

instrumentos de evaluación coherentes y confiables que permitan ponderar las

características señaladas y elaborar inferencias acerca del futuro desempeño del

alumno.

Las entrevistas, tutorías, u otras modalidades deben entenderse como momentos de

encuentro entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones y

169

pensamientos en función del logro de los objetivos previstos. Constituyen una

herramienta básica de la modalidad no sistemática, por cuanto posibilitan la

comprensión y análisis de los factores intervinientes en la enseñanza y en el

aprendizaje.

Los logros mínimos exigidos hacen referencia al rendimiento mínimo establecido para

el logro de las competencias significativas requeridas para la promoción. Garantizan

la apropiación de los saberes necesarios y pertinentes para la formación, al

determinar niveles de calidad en las producciones e instancias de evaluación. Los

estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o trayecto

deberán definirse con la mayor claridad y precisión posible.

RESOLUCION N° 2065

Resistencia, 12 de julio de 1999

VISTO:

El Decreto N° 1367/99 y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se dispone la reconversión del Sistema de Formación Docente de

la Provincia;

Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica institucional, a fin de que

cada Instituto pueda definir las opciones mas adecuadas en función de sus respectivos

Proyectos Educativos Institucionales;

Que por lo expresado se hace necesario precisar el procedimiento a seguir por

las Rectorías de los Institutos respecto de la reubicación del personal afectado por

este proceso de transición;

Que corresponde el dictado de la presente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: FACULTAR a los Rectores de los Institutos de Nivel Terciario que hayan

Acreditado y en las carreras que hayan acreditado a reubicar

transitoriamente a los docentes titulares, conforme a lo establecido en el Decreto N°

1367/99 y “ad – referéndum” de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación

definitiva con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que los docentes interinos y suplentes sin término, serán

Reubicados por el Rector en los nuevos espacios curriculares de la

Institución y conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 3529 (t.a.) y su

Reglamentación – Decreto N° 1367/99. -

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.

ING. GUILLERMO A. AGÜERO

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DISPOSICION N° 4

Resistencia, 07 de julio de 1999

170

VISTO:

La Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-; y

CONSIDERANDO:

Que la misma aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y

Promoción para el período de transición de la Educación Inicial, Educación General

Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitario;

Que el citado régimen establece los períodos de comunicación evaluativa para

los distintos niveles,

Que es necesario determinar el instrumento de comunicación;

POR ELLO:

LAS DIRECTORAS GENERALES DE NIVEL PRIMARIO,

SECUNDARIO Y EDUCACION PRIVADA

DISPONEN :

ARTICULO 1°: APROBAR, el Boletín de Calificación para E.6.B. 1, 2, 3 y Polimodal

que obran como Planilla Anexa 1, 11, 111 y IV.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ESTER V. de DELGADO ISABEL CESPEDES de MARQUES Prof. Ernestina M. País de Ayala DIRECTORA GENERAL NIVEL DIRECTORA GENERAL DE DIRECTORA GENERAL DE

PRIMARIO EDUCACION PRIVADA NIVEL SECUNDARIO

ANEXO I

ESCALA DE CALIFICACION PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

S: Superó los logros establecidos

A: Alcanzó los logros establecidos

E.P. En proceso de construcción de los logros establecidos

PASES A OTRAS ESCUELAS

A LA

ESCUELA N°

FECHA

MOTIVO

FIRMA Y ACLARACION

DEL DIRECTOR

Espacios

Curricular

Informes

Lengua Matemática Cs.

Socia-les

Cs.

Natu-rales

Ed.

Física

Ed.

Artís-tica

Tecno-

logía

Formación

Etica y Ciudadana

ASISTENCIA

Asistió

Debió

asistir

FIRMA Y

ACLARACION DEL DOCENTE

FIRMA Y

ACLARACION DEL

DIRECTOR

FIRMA Y

ACLARACION DEL PADRE O

TUTOR

PRIMER INFORME

SEGUNDO

INFORME

TERCER INFORME

INFORME

FINAL

PERIODO DE

COMPENSACI

ON

ESCUELA DE EDUCACION GENERAL BASICA

NOMBRE:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

AÑO:………………………………………………………SECCION:…………………………………………CICLO:……………………….

APELLIDO Y NOMBRE DEL ALUMNO:…………………………………………………………………………………………….

D.N.I.: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

TELEFONO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

APELLIDO Y NOMBRE DEL PADRE O TUTOR…………………………………………………………………………….

DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

TELEFONO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Para ser completado luego del período de compensación: Observaciones:……………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………

Areas sin acreditar……………………………………………………………………………………………………………………

Firma y Aclaración Firma y Aclaración del Docente del Director ES PROMOVIDO – NO ES PROMOVIDO (Tachar lo que no corresponde)

171

ANEXO II

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Nombre de la Escuela:……………………………………………………………………………………………………………………………… N°:…………………

Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Localidad: …………………………………………………………………………………………………………………… Departamento:……………………………

E.G.B. 3 – SEPTIMO AÑO

INFORME DEL PROGRESO ESCOLAR

Perteneciente al/la alumno/a: ………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Documento N°:……………………………

Nacido/a en: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nacionalidad:………………………………………………………………………………………………………….Domicilio:……………………………………………

Del Año:………………………………………………………………………………Sección:…………………………………………………………………Turno:…………

Matrícula Bajo el N°:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Fecha de Inscripción: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Año 199………

………………… Alumno…………………………………………………………………………………………………………………………………………

de…………… año, ha obtenido los siguientes conceptos en el año 199………

172

Area o Asignatura

1er. Período

2do. Período

3er. Período

Calificación Final

Lengua

Matemáticas

Ciencias Naturales

Ciencias Sociales

Educ. Artística: Música

Educ. Artística: Plástica

Educación Física

Tecnología

Formación Etica y Ciudadana

Lengua Extranjera

Proyectos

Asistencia Total

Debió Concurrir

Concurrió

Firma Director

Firma Padre, Madre o Tutor

Firma del Alumno

Observaciones

- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -

- - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

PADRE, MADRE O TUTOR (Registro de Firma)

Nombre y Apellido:………………………………………………………………………………………………………………………………

Documento N°:………………………………………………………………

Firma:……………………………………………………

Escala de calificación (promocionales):

1 – 2 – 3 – 4 – 5 No Aprobado

6 – 7 – 8 – 9 – 10 Aprobado

Instancias de

Recuperación

Firmas

Turno Diciembre

Fecha:

Area o

Asignatura

Calificación

Final

Docente

Alumno

Padre

Turno Marzo

Fecha:

ANEXO III

PROVINCIA DEL CHACO

173

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Nombre de la Escuela:……………………………………………………………………………………………………………………………… N°:…………………

Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Localidad: …………………………………………………………………………………………………………………… Departamento:……………………………

E.G.B. 3 – AÑO:………………..

INFORME DEL PROGRESO ESCOLAR

Perteneciente al/la alumno/a: ………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Documento N°:……………………………

Nacido/a en: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nacionalidad:………………………………………………………………………………………………………….Domicilio:……………………………………………

Del Año:………………………………………………………………………………Sección:…………………………………………………………………Turno:…………

Matrícula Bajo el N°:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Fecha de Inscripción: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Año 199………

………………… Alumno…………………………………………………………………………………………………………………………………………

de…………… año, ha obtenido los siguientes conceptos en el año 199………

Area o

Asignatura

1er.

Período

2do.

Período

3er.

Período

Calificación

Final

Lengua

Matemáticas

Ciencias Naturales

Ciencias Sociales

Educ. Artística: Música

Educ. Artística: Plástica

Educación Física

Tecnología

Formación Etica y Ciudadana

Lengua Extranjera

Proyectos

Asistencia Total

Debió Concurrir

Concurrió

Firma Director

Firma Padre, Madre o Tutor

Firma del Alumno

Observaciones

- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -

- - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

PADRE, MADRE O TUTOR (Registro de Firma)

Nombre y Apellido:………………………………………………………………………………………………………………………………

Documento N°:………………………………………………………………

Firma:……………………………………………………

Escala de calificación (promocionales):

1 – 2 – 3 – 4 – 5 No Aprobado

6 – 7 – 8 – 9 – 10 Aprobado

174

Instancias de

Recuperación

Firmas

Turno Diciembre Fecha:

Area o Asignatura

Calificación Final

Docente

Alumno

Padre

Turno Marzo

Fecha:

ANEXO IV

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

MODALIDAD DE EDUCACION POLIMODAL 1er. AÑO

2do. AÑO

3er. AÑO

REGION EDUCATIVA N°

ESTABLECIMIENTO N°…………………………………. NOMBRE”…………………………………………………………”

DIRECCION POSTAL…………………………………………………… CODIGO…………………………………………………

LOCALIDAD…………………………………………………………….DEPARTAMENTO……………………………………………

APELLIDO Y NOMBRES………………………………………………………………………D.N.I. N°…………………….

NACIDO EN………………………………………………………………………………………PROVINCIA------------

EL……………………….DE………………………………………….DE………………………PAIS……………………………………………

DOMICILIO…………………………………………………LOCALIDAD………………………………Teléfono………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

AÑO 199…… SELLO FIRMA DEL DIRECTOR

ESPACIOS CURRICULARES

PERIODOS DE

RECUPERACION (DICIEMBRE)

PERIODO DE

EVALUACION

CALIFICACION

FINAL

OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

LIBRETA DE CALIFICACIONES

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

DATOS DEL ALUMNO/A

OBSERVACIONES:

175

6

7

8

9

10

11

12

13

MODALIDAD

CURSO: DIVISION: TURNO:

ESPACIO CURRICULAR

PRIMER INFORME DE EVALUACION DEL

PROCESO DE

APRENDIZAJE

SEGUNDO INFORME DE EVALUACION DEL

PROCESO DE

APRENDIZAJE

TERCER INFORME DE EVALUACION DEL

PROCESO DE

APRENDIZAJE

CALIFICACION FINAL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

OBSERVACIONES

ASISTENCIAS

INASISTENCIAS

FIRMA DIRECTOR

FIRMA TUTOR

CALIFICACION FINAL

APROBO…………………………………………………………………

ADEUDA…………………………………………………………………

PROMOVIDO A……………………………………………………

……………………… FIRMAS DIRECTOR

…………………………………… TUTOR

SELLO

ESCUELA …………………………………… ALUMNO/A

CAMBIOS DE ESCUELA

ESCUELA EN FECHA PASE A LA CAUSA FIRMA DEL

LA QUE INICIA ESCUELA DIRECTOR

EL AÑO INGRESO EGRESO

176

FIRMA ALUMNO/A

LEY Nº 4701

Resistencia, 01 de Marzo de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.701

ARTICULO 1°: Modificase el inciso a) del artículo 17 de la ley 3.529 y sus

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, en este último caso tener cinco (5)

años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano.

Quedan exceptuados del presente requisito los aspirantes comprendidos en los convenios

bilaterales de cancillerías con países de idioma castellano o con dominio del idioma

castellano.

Los aspirantes extranjeros que hayan cursado carreras en el país o en la Provincia y

obtenido título que los habilite para el ejercicio de la docencia, podrán acceder al

ingreso de los distintos niveles, área. modalidad o función".

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a un

día del mes de marzo del año dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4751

Resistencia, 05 de julio de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.751

REGISTRO DE FIRMAS NOMBRE Y APELLIDO PADRE……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….

NOMBRE Y APELLIDO MADRE……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….

NOMBRE Y APELLIDO TUTOR……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….

SELLO FIRMA

ESCUELA DIRECTOR

177

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, el Plan Provincial de Formación en Servicio para docentes de

Educación General Básica y Educación Polimodal, con duración de dos años, en el marco de

los artículos 109 inciso k) y 126 de la ley 4449 - General de Educación de la Provincia

y del artículo 8° inciso a) de la ley 24.521 - de Educación Superior.

ARTICULO 2°: El Plan Provincial de Formación en Servicio podrá instrumentarse según las

modalidades presencial o a distancia y estará dirigido a docentes que no

posean el título requerido por la normativa vigente, con diez (10) años de antigüedad en

el Sistema Educativo y sean interino o titular en el cargo que desempeñen.

ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología otorgará el

título que Correspondiese al Plan de Estudios de Formación en Servicio.

ARTICULO 4°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, efectuará un

relevamiento de los docentes que se encuentren en las condiciones

establecidas en el artículo 2° de esta ley, cuyos cargos no entrarán en concurso durante

los dos años que dure el Plan.

ARTICULO 5°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a

la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo reglamentará las presente ley, en un plazo de 90 días, a

partir de su promulgación.

ARTICULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

cinco días del mes de julio del año dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4753

Resistencia, 05 de julio de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.753

ARTICULO 1°: Modificase el artículo 357 de la Ley 3.529 -Estatuto del Docente- y sus

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 357: A un cargo docente no se podrá acumular el desempeño de un cargo

electivo, excepto las previsiones constitucionales.

Lo establecido precedentemente no comprende a quién detente un cargo docente que

no pertenezca a la modalidad de tiempo completo o jornada completa y cumpla funciones de

Concejal Municipal.

Queda asimismo excluido de esta incompatibilidad, el personal docente

comprendido en el segundo párrafo del articulo 52 de la presente, siempre que no

acumule las horas cátedras establecidas en el artículo 360 de esta ley."

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

cinco días del mes de julio del año dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4757

Resistencia, 19 de julio de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.757

ARTICULO 1°: Modificase el inciso E) del artículo 336 de la ley 3629 - Estatuto del

docente - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“ARTICULO 336:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

E) Incompatibilidades: El personal interino y transitorio que fuera designado para

desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o suplente o cargo u

horas cátedras de nivel superior, gozará automáticamente de licencias sin goce

de haberes por este artículo en el o los cargos u horas de cátedra que deba

abandonar para ejercer la subrogancia”.

ARTICULO 2°: Incorporase como apartado E) al inciso B) del artículo 341 de la ley 3529 –

178

y sus modificatorias-, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTICULO 341:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

B) Licencias Extraordinarias:

A) ………………………………………………………

B) ………………………………………………………

C) ………………………………………………………

D) ………………………………………………………

E) Incompatibilidad."

ARTICULO 3°: Incorpórase como inciso E) al artículo 345 de la ley 3529 - y sus

modificatorias -, el siguiente texto:

“ARTICULO 345:……………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………;

E) Incompatibilidad: El personal suplente que fuera designado para desempeñar un

cargo de ascenso en carácter interino o suplente, gozará automáticamente

licencias sin goce de haberes por este artículo en el o los cargos u horas

cátedra que deba abandonar para ejercer la subrogancia”.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

diecinueve días del mes de julio del año

dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4765

Resistencia, 02 de agosto de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.765

ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 14, 21 y 37 de ley 3.529 -Estatuto del Docente- y

sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 14: Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes

obligaciones:

a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste, por

orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de

los legajos correspondientes a titulares, interinos y suplentes;

b) formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamientos,

de clases semanales, interinatos y suplencias;

e) comunicar dicha nómina a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales

correspondientes a cada nivel, modalidad y función;

d) dictaminar en los pedidos de traslado, reincorporaciones, en la ubicación del

personal en disponibilidad y permutas interjurisdiccionales:

e) pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a canalizadas a través de éste;

f) constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos

establecidos de conformidad con la presente ley salvo las excepciones previstas

en las disposiciones especiales de cada modalidad o función del Nivel Terciarlo;

g) resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal

docente;

h) establecer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes,

en la valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas,

1) comunicar a los interesados directamente, a través de los establecimientos o

reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún

concurso, en las causases de las medidas para conocimiento de los aspirantes

inscriptos;

j) comunicar a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales y

establecimientos o reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de

marzo de cada año las listas por orden de mérito del personal titular, las que

deberán ser permanentemente actualizadas, para incrementar el puntaje de

clasificación. Los interesados podrán presentar los documentos y certificados

hasta el veintitrés de diciembre de cada año. Ante una misma situación de

competencia, el personal titular deberá ser clasificado con idéntico criterio de

valoración, conforme lo establece la presente ley.

k) facilitar a los concursantes los antecedentes a ingresos, traslados, ascensos,

interinatos y becas;

179

1) informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales

en los términos previstos en la presente ley;

m)efectuar en acto público el ofrecimiento de vacantes. En los cargos de ascensos

de jerarquía de Director y Vícedirector se hará la publicación cada vez que se

produzcan las vacantes."

"ARTICULO 21: Cuando por razones de rebaja de categoría, cambio de planes de

estudio o de modalidad, clausura de escuelas, cursos, divisiones, secciones,

grados, grupos de alumnos o reestructuración de áreas o de escuelas del régimen

de profesores designados por cargo docente, sean suprimidas asignaturas o cargos,

los titulares quedarán en disponibilidad. La superioridad procederá a darle nuevo

destino con intervención de la respectiva Junta de Clasificación, que tendrá en

cuenta la especialidad de su título:

a) En la vacante solicitada por el recurrente;

b) en establecimientos de la misma localidad;

e) en otra localidad, previo consentimiento del interesado.

Estos ofrecimientos se harán en un solo acto mensual del que participarán los que

estuvieron en disponibilidad a ese momento. La disconformidad fundada otorga al

personal titular el derecho a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce

de sueldo y seis meses sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará

cesante en el cargo u horas cátedra. Durante estos períodos tendrán prioridad

para ocupar vacantes que se produzcan en la Provincia y que no hayan sido

ofrecidas para concursos, El plazo de disponibilidad correrá a partir del primer

ofrecimiento por parte de la Junta. Desde el momento en que el docente es

notificado de su disponibilidad y hasta que sea ubicado definitivamente, la

autoridad competente del nivel o área correspondiente, procederá a su ubicación

transitoría en el mismo u otro establecimiento -dando posibilidad de elección al

docente- en el mismo número de horas o cargo que le corresponda y no podrá

exceder del término de los primeros doce meses de disponibilidad. La ubicación

transitoria no deberá demandarle más gastos que el que le implicaba su cargo

base.

El docente interino con menos de seis meses de antigüedad que fuera dado

de baja por las razones de este artículo, tendrá prioridad para nueva

designación."

"ARTICULO 37: Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el

artículo 21, las vacantes que se produzcan anualmente se afectarán dentro del año

de producidas para los concursos, respetando los porcentajes para traslados,

reincorporaciones, ingresos, acrecentamiento en horas cátedra y ascensos de

acuerdo con lo normado en las disposiciones especiales de la presente ley".

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

dos días del mes de agosto del año dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4774

Resistencia, 23 de agosto de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.774

ARTICULO 1°: Modificase el inciso G) del artículo 43 de la Ley N° 3529 - Estatuto del

Docente – y sus modificatorias, el que quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 43:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

G) Bonificación por Educación Especial:

Personal Docente: Directivos, Maestros de sección, grupos, etapas, Maestro

Auxiliar, Maestro Secretario, Maestro Bibliotecario de escuelas para ciegos,

Maestro Especial de Educación Física, Plástica, Música, Expresión Corporal,

Orientación Manual u otra especialidad que se incorpore a la Planta

Funcional, Maestro de Taller o Pre-Taller, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo,

180

Asistente Educacional, Psicólogo, Asistente Social, Kinesiólogo, Terapeuta

Ocupacional, Medico, Musicoterapeuta, Psicomotrista u otra especialidad

profesional que se incorpore a la Planta Funcional: 300 puntos.

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veintitrés días del mes de agosto del año

dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4777

Resistencia, 06 de septiembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.777

ARTICUL0 1°: Modifícanse los artículos 9°; 52; 67; 82; 94 y 95 de la ley 3.529 -Estatuto

del Docente- y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la

siguiente manera:

“ARTICULO 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

clasificará los establecimientos educativos y reparticiones por niveles,

funciones, modalidades, categoría y ubicación:

A)Por niveles de estudios a que pertenecen:

a) Inicial

b) Primario

c) Secundario

d) Terciario

B) Por su función específica:

a) Servicios técnicos docentes

b) Bibliotecas

c) Centros de Educación Física

d) Educación Especial

e) Escuelas de Capacitación Laboral y Profesional

f) Escuelas con población aborigen

C) Por el número de alumnos, secciones, grupos,

divisiones, especialidades, etapas y tipos de

calendarios:

a) De primera categoría o única

b) De segunda categoría

c) De tercera categoría

D) Por ubicación:

a) Urbana

b) Rural

"ARTICULO 52: Los maestros especiales de jornada simple comprendidos en el

presente Estatuto, desempeñarán el cargo de quince horas clases Semanales.

Los maestros especiales de jornada completa desempeñarán el cargo de

veinte horas clases semanales, exentos del horario de comedor.

Los Auxiliares Docentes Aborígenes serán designados en cargas de Jornadas Simples

y/o Jornadas Completas, determinados por el Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las necesidades que demande la unidad

educativa con atención bilingüe intercultural.

El personal docente de materias especiales que, por la organización del

establecimiento no pudiere cumplir con las horas establecidas, podrá ser

181

designado para desempeñar la especialidad hasta en tres unidades escolares

incluida la escuela base",

"ARTICULO 67: Habilitan para la enseñanza inicial:

a) Para maestros de sección:

El título de Profesor en Educación Preescolar a sus denominaciones equivalentes con

alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por Institutos de Formación

Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de

la Provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por

Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias

con validez nacional.

b) Para establecimiento de Nivel Inicial con población aborigen:

1- El titulo de Profesor Bilingüe intercultural de Nivel inicial o denominaciones

equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por

Instituciones Oficiales.

2- El título de Profesor en Educación Pre-Escolar o sus denominaciones equivalentes

con alcance para atención de niños de 0 a 5 años otorgados por Institutos de

Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades

Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez

nacional, con capacitación a través de Cursos de Educación Bilingüe lntercultural o

con dos años de experiencia en escuelas con población aborigen. La duración de los

cursos será establecida por la reglamentación de la presente ley.

c) Para Auxiliares Docentes:

1 - El título de Profesor de Nivel Inicial, o sus denominaciones equivalentes con

alcance para atención de niños de 0 a 5 años.

d) Para Maestros de la Materia Especial Música:

1 - El título oficial de Maestro o Profesor en Educación Musical.

2 - El título de Profesor de Educación Preescolar o sus denominaciones equivalentes y

cursos de capacitación en educación musical cuando no haya aspirantes en las

condiciones indicadas en el inciso anterior.

e) Para Auxiliar Docente Aborigen: el certificado de estudios que otorgue el Ministerio

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología."

“ARTICULO 82:

1-Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo:

a) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgado por Institutos de

Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología de la Provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la

Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de

otras provincias con validez nacional.

b) El título de Docente Oficial respectivo para las denominadas Materias

Especiales de las Escuelas Primarias y de Adultos.

e) El título de Maestro Normal o su equivalente e idoneidad comprobada mediante

oposición para la función cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas

en el inciso b).

d) El título de la especialidad profesional de acuerdo con lo establecido en la

competencia respectiva.

e) El certificado de estudio que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología.

2. Habilitan para la Enseñanza Primaria, Educación General Básica 1 y 2, con

población aborigen:

a) El título de Maestro Bilingüe Intercultural para Educación General Básica 1 y

2 a sus denominaciones equivalentes otorgados por Instituciones Oficiales.

b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por Institutos de

Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por

Universidades Nacionales y los expedidos por Establecimientos de otras provincias

con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con

dos (2) años de experiencia en Escuelas con población aborigen

"ARTICULO 94: Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario

acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto

para el cargo de Maestro de Etapa de escuelas para adultos para el que se exigirá sólo

un año de antigüedad en el ejercicio de la docencia en escuelas primarias.

Para el desempeño de cargos interinos y suplentes en Escuelas de Nivel Primario con

Población Aborigen, la Junta de Clasificación confeccionará una lista por orden de

mérito, de acuerdo al punto 2 del artículo 82 de la presente ley.

El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5° de

la presente ley, cesará automáticamente:

a) Ante la presentación del titular.

b) En los cargos directivos, ante la presentación del personal de mayor jerarquía que

la suya en el cargo de base. En igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular

sobre el interino y éste sobre el suplente.

182

c) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la

presentación del docente sin puesto."

"ARTICULO 95: Para ser designado Maestro de Materias Especiales se requerirán los mismos

requisitos establecidos para la designación de maestros de grado. La reglamentación del

presente artículo determinará los requisitos para los títulos habilitantes y

supletorios.

Para ser designado Auxiliar Docente Aborigen en cualquiera de los niveles de

enseñanza, los establecimientos en el que desempeñará el cargo, deberán cumplir con los

requisitos establecidos por el artículo 53 de la presente ley."

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

seis días del mes de septiembre del año dos

mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4795

Resistencia, 04 de octubre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.795

ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley 25.273 Régimen de lnasistencias

Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de

Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria.

ARTICULO 2°: Establécese que las inasistencias que no estuvieron contempladas en la ley

25.273, deberán regirse en función de las normativas vigentes emanadas del

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

cuatro días del mes de octubre del año dos

mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4812

Resistencia, 08 de noviembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.812

ARTICULO 1°: Determinase que las personas adultas que no tuvieron la oportunidad de

183

realizar la "Promesa de lealtad a la Bandera", podrán hacerlo en los actos

del Día de la Bandera.

ARTICULO 2°: Invítase a los municipios de la Provincia a habilitar, a través de la

Comisión de Fiestas Patrias, un Registro para que las personas que opten

por cumplir con este deber patriótico, puedan inscribirse hasta un día antes del 20 de

junio de cada año, y realizar este cometido en el acto central de cada localidad,

después de los niños que realicen su promesa.

ARTICULO 3°: Las personas adultas podrán realizar su Promesa, con un texto adecuado, a

su situación de vida,

para lo cual se sugiere el texto del Anexo l que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 4: Las instituciones formales o no formales difundirán esta ley, para que los

alumnos adultos se inscriban y puedan efectivizar su compromiso.

ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

ocho días del mes de noviembre del año dos

mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4814

Resistencia, 08 de noviembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.814

ARTICULO 1°: Establécese la sustitución de la denominación de "Consejo General de

Educación" en la ley 3.529 - Estatuto del Docente y sus modificatorias y su

Decreto Reglamentario 1.217/91 - por el de "Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología".

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

ocho días del mes de noviembre del año dos mil

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4819

Resistencia, 15 de noviembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.819

ARTICULO 1°: Incorporase el inciso K) al artículo 38 y modificase el último párrafo del

mismo artículo de la ley 3.529 -Estatuto del Docente-, y sus

modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

°ARTICULO 38:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

184

k) Bonificación por tarea riesgosa por desempeño de funciones en unidades

penitenciarias o alcaldías.

Las asignaciones establecidas en los incisos B), C), E), F), G), H),

l), J) y K) no serán bonificables.

ARTICULO 2°: Modificase el primer párrafo del artículo 43 e incorporase el inciso K) al

mismo artículo de la ley 3.529 Estatuto del Docente- y sus modificatorias,

los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 43: Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en

el artículo 38 se fijan los puntajes correspondientes a los incisos F); G); H);

l); J)y K):………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

K)Bonificación por tarea riesgosa: personal docente que desempeña

funciones en unidades penitenciarias o alcaldías: 300 puntos."

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

quince días del mes de noviembre del año dos

mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4830

Resistencia, 20 de noviembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.830

ARTICULO 1°: Incorpórase como Inciso D) del artículo 94 de la Ley 3529 -Estatuto del

Docente-, y sus modificatorias, el siguiente texto:

"ARTICULO 94: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

D) ante la presentación del personal con título docente en los cargos de

Maestros Especiales de Educación Física en la época y modos fijados por la

reglamentación".

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veinte días del mes de noviembre del año dos

mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

LEY Nº 4857

Resistencia, 20 de diciembre de 2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.857

185

ARTICULO 1°: En el marco del derecho y las garantías constitucionales, el Estado

Provincial asegurará, desde el inicio de la prestación de servicios del

docente en el sistema educativo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología, la información precisa y completa acerca de la documentación y

acciones administrativa - legales de las que debe munirse y operativizar el docente, a

los fines de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria móvil.

A su vez, garantizará la actualización del legajo en las Direcciones de Personal

y Administración respectivas.

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veinte días del mes de diciembre del año

dos mil.

Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro

Secretario Presidente

DECRETO Nº 2362

Resistencia, 20 de diciembre de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 928-96052000-00267; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma a la Unidad Educativa Privada N° 54 “Nuestra Señora de la

Misericordia” de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández,

tramita la competencia del Título de la Carrera de "Profesor de Educación Artesanal y

Técnica", cuyo plan de estudios ha sido aprobado por Resolución N° 260/91 del Ministerio

de Educación y Justicia de la Nación;

Que la mencionada Unidad Educativa ha sido transferida a la jurisdicción

provincial por- Ley N° 3847, que aprueba el Convenio de Transferencia de Servicios

Educativos;

Que la competencia de título a la que se hace referencia fue analizada y

acordada con la Dirección de Títulos y Equivalencias y con la comunidad educativa del

establecimiento que ofrece esta formación específica;

Que el Decreto N° 169/99 determina la competencia del titulo de Profesor de

Educación Artesanal y Técnica como supletorio para el área de Tecnología del tercer

ciclo de

la Educación General Básica:

Que, en el marco de los Diseños Curriculares Provinciales, dicho título tiene

competencia para atender las áreas de Actividades Prácticas y/o Tecnología en los

ciclos primero y segundo de la Educación General Básica;

Que se cuenta con el aval de las autoridades del Ministerio de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que el título de Profesor de Educación Artesanal y Técnica

tendrá la siguiente competencia:

de Educación General Básica:

Para el primero y el segundo ciclo de Educación General Básica:

186

a) Título Docente: Para el cargo de Maestro Especial de “Actividades Prácticas” y

equivalentes.

b) Título Habilitante.

Para el cargo de Maestro Especial de “Educación Plástica”.

Para el tercer ciclo de la Educación General Básica:

a) Título Habilitante:

Para la asignatura “Educación Plástica” del espacio curricular “Educación Artística”.

Para Escuelas de Nivel Secundario:

a) Título Docente:

Para la asignatura “Educación Práctica” del Ciclo Básico.

b) Título Habilitante:

Para el cargo de Auxiliar Docente.

c) Título Supletorio:

Para la asignatura “Educación Plástica” del Ciclo Básico.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma

sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

DR. ANGEL ROZAS PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

GOBERNADOR DE LA MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

PROVINCIA DEL CHACO CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION Nº 1280

Resistencia, 08 de mayo de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 900-03052000-02839; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley N° 4449 – General de Educación-, la Provincia del

Chaco ha determinado la aplicación gradual y a escala de esta nueva estructura;

Que la implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica ha

generado la posibilidad del desempeño de los docentes en horas cátedra afectada a los

espacios curriculares de la nueva estructura;

Que en el marco normativo dado por la Ley N° 3529-Estatuto del Docente- no

contempla la concesión de licencias a docentes del primero y segundo ciclos de la

Educación General Básica, para desempeñarse en horas cátedra del tercer cic1o;

Que corresponde emitir el instrumento legal que será de aplicación al

Personal docente que revista en cargos de Nivel Primario -Ley N° 3529 -como titular y

que opta por el desempeño en carácter de interino y suplente en horas cátedra del tercer

ciclo de la Educación General Básica;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que se otorgará licencia especial – sin goce de haberes, al

personal docente titular de Escuelas de Educación General Básica, que

optare por desempeñarse transitoriamente en hora cátedra del tercer ciclo de la

Educación General Básica.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que la medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente,

regirá hasta tanto sea adecuada la Ley N° 3529 – Estatuto del Docente-, a

los requerimientos emergentes de la Ley Nº 4449 – General de Educación-, por Disposición

de la Subsecretaria de Educación se emitirá el Acto Administrativo correspondiente.

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

187

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 1331

Resistencia, 16 de mayo de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 900-09032000-1877; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 496/99 –M.E.C.C.yT.-, establece unidades educativas que

implementarán el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas

de Transición de la Educación Polimodal en todas sus modalidades, durante el periodo

lectivo 1999;

Que la Resolución N° 347/00 –M.E.C.C.yT.-, establece las unidades educativas de

Nivel Secundario que implementarán el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras

Curriculares Específicas de Transición de la Educación Polimodal, a partir del período

lectivo 2000;

Que la Resolución N° 291/99 –M.E.C.C.yT.-, determina el procedimiento

administrativo que utilizarán los Directores para reubicar y/o designar a los docentes

titulares e interinos que se desempeñen en los nuevos espacios curriculares y de acuerdo

con la nueva carga horaria, para el período lectivo 1999;

Que es necesario adoptar igual procedimiento en las unidades educativas que

continúen o inicien la implementación gradual y a escala del Diseño Curricular

Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas de Transición de la Educación

Polimodal, durante el período lectivo 2000;

Que la Subsecretaría de Educación solicita el dictado de la presente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ADOPTAR el procedimiento contenido en el texto de la Resolución N° 291/99

M.E.C.C. yT.-, para reubicar y/o designar a los docentes titulares e

interinos que se desempeñen en las escuelas secundarias que continúen o inicien la

implementación gradual y a escala del Diseño Curricular Provincial y las Estructuras

Curriculares Específicas de Transición de la Educación Polimodal, a partir del período

lectivo del año 2000.

ARTICULO 2°: MODIFICAR parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 291/99

M.E.C.C.yT.-de la siguiente manera, donde dice: “reubicar transitoriamente

a los docentes titulares de tercer año en los nuevos espacios curriculares…” debe decir

“reubicar transitoriamente a los docentes titulares de tercer y cuarto año en los nuevos

espacios curriculares…”, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 1425

Resistencia, 22 de mayo de 2000

VISTO:

La Resolución N° 036/99 M.E.C.C.yT.-; y

188

CONSIDERANDO:

Que la misma aprueba la Primera Versión del Diseño Curricular y la Estructura

Curricular Específica de Transición de la Educación Polimodal correspondiente a todas

sus modalidades;

Que el mencionado Diseño Curricular ha integrado en espacios curriculares los

contenidos de Formación General de Fundamento y los de la Formación Orientada;

Que se modifican los planes de Estudio vigentes en Escuelas de Nivel Secundario

que iniciaron la Primera Etapa de Implementación de la Educación Polimodal en el año

1999;

Que resulta imprescindible homologar las asignaturas del Cuarto y Quinto año de

los Planes de Estudio del Nivel Secundario con los espacios curriculares del 2° y 3° año

de la Educación Polimodal;

Que para el desempeño en los espacios curriculares a homologar se requieren los

mismos títulos y antecedentes requeridos por la reglamentación vigente;

Que toma intervención la Subsecretaría de Educación;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las asignaturas correspondientes al Cuarto y Quinto año del

Nivel Secundario, del Plan de Estudio vigente en las unidades educativas

que iniciaron la Primera Etapa de Implementación, con los espacios curriculares del 2° y

3° año de todas las Modalidades de la Educación Polimodal y según detalle que figura en

Planilla Anexa a la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: DETERMINAR que la homologación mencionada en el Artículo anterior se

aplicará únicamente en los establecimientos donde se implemente la

Educación Polimodal.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que esta homologación no modifica las normas sobre incumbencia

de títulos (docentes, habilitantes y supletorios) que rigen para la

valoración por parte de la Junta de Clasificación.-

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

PLANILLA ANEXA

MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan

de contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE.

Plan de estudio – 4° año Estructura Curricular – 2° año

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Educación Física

Geografía

Lengua y Literatura

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Geografía I

Plan de estudio – 5° año Estructura Curricular – 3° año

Idioma Extranjero

Formación Moral y Cívica

Lengua Extranjera III

Formación Etica y Ciudadana

MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan de

Contenidos mínimos con Orientación Contable – Jurídica.

(Resolución N° 492/82).-

Plan de estudio – 4° año Estructura Curricular – 3° año

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Educación Física

Geografía

Derecho Comercial y

Administrativo

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Geografía I

Derecho

Sistemas de Información Contable

189

Contabilidad

Plan de estudio – 5° año Estructura Curricular – 3° año

Idioma Extranjero

Formación Moral y Cívica

Organización del Comercio y

de la Empresa

Lengua Extranjera III

Formación Etica y Ciudadana

Teoría y Gestión de las

Organizaciones II

MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan

Resolución N° 3136/92 –Perito Mercantil con Orientación en

Computación y en Técnicas Impositiva y Legislación Laboral.

Plan de estudio – 4° año Estructura Curricular – 2° año

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Educación Física

Geografía

Contabilidad

Derecho Comercial

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Geografía I

Sistema de Información Contable

Derecho

Plan de estudio – 5° año Estructura Curricular – 3° año

Idioma Extranjero

Economía

Administración de Empresas

Derecho Comercial

Lengua Extranjera III

Economía I (2° año)

Teoría y Gestión de las

Organizaciones I (2°año)

Derecho Económico

MODALIDAD: Ciencias Naturales con Plan de Contenidos Mínimos.

Resolución N° 1400/81 M.C.yE.

Perfil Ambiente.

2° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Ciencias Biológicas

Educación Física

Física

Química

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Biología II

Educación Física II

Física II

Química II

3° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

Idioma

Educación para la Salud

Problemática Filosófica

Formación Moral y Cívica

Lengua Extranjera III

Salud

Filosofía I

Formación Etica y Ciudadana

Perfil Salud.

2° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Ciencias Biológicas

Educación Física

Física

Química

Psicología General

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Biología II

Educación Física II

Física II

Química II

Psicología

3° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

190

Idioma Extranjero

Educación para la Salud

Historia

Problemática Filosófica

Formación Moral y Cívica

Lengua Extranjera III

Salud

Historia I

Filosofía I

Formación Etica y Ciudadana

Perfil Producción

2° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Ciencias Biológicas

Educación Física

Física

Química

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Biología II

Educación Física II

Física II

Química II

3° Año

Plan de Estudio Estructura Curricular

Idioma Extranjero

Educación para la Salud

Historia

Problemática Filosófica

Formación Moral y Cívica

Lengua Extranjera III

Salud

Historia I

Filosofía II

Formación Etica y Ciudadana

MODALIDAD: Producción de Bienes y Servicios con Perfil en

Electromecánica y Construcciones-Electrónica.

1° Año Ciclo

Superior

2° Año –Polimodal 3° Año –Polimodal

Literatura

Instrucción Cívica

Análisis

Matemático

Inglés

Educación Física

Lengua y Literatura II

Formación Etica y

Ciudadana

Matemática II

Lengua Extranjera II

2° Año Ciclo

Superior

Educación Física II 3° Año Polimodal

Educación Física Educación Física III

MODALIDAD: Producción de Bienes y Servicios con Perfil Producción

Agropecuaria. Resolución N° 405/90 C.G.E.

1° Año Ciclo

Superior

2° Año - Polimodal 3° Año- Polimodal

Literatura

Inglés Técnico

Matemática

Educación Física

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Matemática II

Educación Física II

2° Año Ciclo

Superior

3° Año -Polimodal

Instrucción Cívica Formación Etica y

Ciudadana

Lengua Extranjera

III

Inglés Técnico Educación Física

III

2° Año Ciclo

Superior

3° Año –Polimodal

Inglés Técnico Lengua Extranjera

III

Educación Física Educación Física

III

Plan: contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE.

Ciclo Superior Diurno

Polimodal

191

4° Año 2° Año

Lengua y Literatura

Matemática

Idioma Extranjero

Educación Física

Educación Cívica

Lengua y Literatura II

Matemática II

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Formación Etica y Ciudadana

5° Año 3° Año

Idioma

Educación Física

Lengua Extranjera III

Educación Física III

MODALIDAD : Humanidades y Ciencias Sociales

Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y

Resolución N° 3136/92 C.G.E.

Polimodal

Plan de Estudio – 4° año Estructura Curricular – 2° año

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Educación Física

Geografía

Psicología General

Lengua y Literatura

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Geografía II

Psicología

Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y

Resolución N° 3136/92 C.G.E.

Plan de Estudio – 5° año Estructura Curricular – 3° año

Idioma Extranjero

Historia

Problemática Filosófica

Formación Moral y Cívica

Educación Física

Lengua Extranjera III

Historia II (2°año)

Filosofía II

Formación Etica y Ciudadana

Educación Física III

MODALIDAD: Comunicación, Artes y Diseño.

Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y Resolución

N° 3136/92 C.G.E.

Plan de Estudio –4° año Estructura Curricular –2° año

Lengua y Literatura

Idioma Extranjero

Educación Física

Psicología General

Economía

Lengua y Literatura II

Lengua Extranjera II

Educación Física II

Psicología

Economía I

Plan de Estudio – 5° año Estructura Curricular –3° año

Lengua y Literatura

Formación Moral y Cívica

Lengua y Literatura III

Formación Etica y Ciudadana

RESOLUCION Nº 1767

Resistencia, 21 de junio de 2000

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 1426 y N° 3384, y la Resolución

N° 094/2000 M.E.C.C.y T.; y,

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Cooperativismo Escolar presenta el proyecto para adecuar la

Reglamentación General de Cooperativas Escolares a la legislación educativa de

aplicación;

192

Que es necesario incorporar procedimientos viables para desarrollar

experiencias sobre cooperativismo escolar a nivel áulico, institucional y comunitario;

Que la sistematización propende a la armonización normativa para la integración

de cooperativas escolares chaqueñas a nivel provincial, nacional o internacional;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1563/97–M.E.C.C.yT.-.

ARTICULO 2°: APROBAR la Reglamentación General de Cooperativas Escolares que funcionan

en los Establecimientos del Sistema Educativo de la Provincia del Chaco,

dependientes y relacionados con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

REGLAMENTACION GENERAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES

CAPÍTULO 1

DE LA NATURALEZA Y CARACTERES

ARTICULO 1: Las cooperativas escolares se rigen por las disposiciones de la presente

reglamentación, de conformidad con los principios de la Ley Nacional de Cooperativas N°

20.337, la Ley Provincial N° 1426 y su Decreto Reglamentario N° 3556/74 y el Articulo N°

52 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.

ARTICULO 2°: Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito

escolar, integradas y administradas por alumnos que actúan con orientación y

asesoramiento de docentes de su establecimiento. Se fundan en el esfuerzo propio y la

ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación

intelectual, moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos.

ARTICULO 3°: Las cooperativas escolares reúnen los siguientes caracteres:

1°. Establecen el ingreso y egreso libres y voluntarios de asociados, sin

imponer restricciones ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa.

2°. No tiene como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas

político-partidarias, religiosas o raciales.

3°. Tienen capital variable y duración limitada.

4°. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea la cantidad de

cuotas sociales que posea.

5°. Solo pueden reconocer un interés limitado a las cuotas sociales, si el

estatuto autoriza a aplicar excedentes para alguna retribución al capital.

6°. Distribuyen los excedentes entre los asociados en proporción a sus

operaciones y/o los destinan a finalidades comunes.

7°. Fomentan la educación cooperativa.

8°. Prevén la integración cooperativa.

9°. Cuentan con un mínimo de diez (10) asociados, aplicándose similar

criterio a las federaciones y confederaciones de cooperativas escolares.

10°. Proporcionan servicios a sus asociados, y, así lo resuelve la Asamblea

también a no asociados, en las condiciones que para este último caso establezca y con

sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24.

11°. Limitan la responsabilidad de los padres o tutores de los alumnos

asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas por éstos.

12°. Establecen que las reservas sociales de la entidad son irreparables y

que, en caso de liquidación, el sobrante patrimonial tendrá un destino desinteresado.

13°. Se desempeñan, en los casos en que deben adquirir derechos o contraer

obligaciones, con la representación de los docentes que constituyen la respectiva

Asesoría de la obligaciones, con la representación de los docentes que constituyen l a

193

respectiva Asesoría de la cooperativa Escolar, de acuerdo con las disposiciones del

capítulo VII de esta reglamentación.

14°. Promueven y difunden en sus comunidades la constitución y los

beneficios que implica tener una Cooperativa Escolar, pudiendo apadrinar a dos (2) de

ellas.

ARTICULO 4°. La denominación de la cooperativa escolar debe incluir la designación del

establecimiento escolar y los términos “cooperativa escolar”.

ARTICULO 5°: El domicilio de la cooperativa escolar será el mismo del

establecimiento escolar.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 6°: Se constituyen por un acto único, que es la asamblea constitutiva, de la

cual se labra una sola acta que debe ser firmada por todos los fundadores.

ARTICULO 7°: La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:

1° informe de los iniciadores.

2° Proyecto de estatuto.

3° Suscripción e integración de cuotas sociales.

4° Designación de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titulares y

suplentes.

5° Designación de maestros y profesores guías.

Todo ello debe constar en el acta, en la cual se consignarán también nombre y

apellido de los fundadores. Ese acta debe ser refrendada por la Asesoría y Docentes

Guías de la Cooperativa Escolar, con inclusión de sus nombres, apellidos y documentos de

identidad.

ARTICULO 8°: El estatuto debe contener:

1° La denominación y el domicilio de la cooperativa escolar.

2° La descripción del objeto social.

3° El valor de las cuotas sociales.

4° La organización de la administración y de la fiscalización y el régimen de las

asambleas.

5° Las normas referentes a los excedentes y pérdidas.

6° Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.

7° Las cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.

8° Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.

ARTICULO 9°: Dos copias del acta de constitución, firmada por los consejeros, síndicos,

la Asesoría y Docentes Guías de la Cooperativa Escolar, se remitirán al órgano escolar

competente en materia de cooperativas escolares. A la mayor brevedad posible, este

organismo procederá a la inscripción respectiva, haciendo llegar a la cooperativa

escolar una de las copias del acta con la indicación del número de inscripción

correspondiente. Un trámite similar se requerirá para la vigencia de las modificaciones

estatutarias.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO l0°: Pueden ser asociados los alumnos del mismo nivel de enseñanza del

establecimiento donde se constituye la cooperativa escolar, quienes actuarán con

orientación de docentes guías del respectivo establecimiento.

Sólo en los establecimientos de Educación Especial y de Nivel Inicial,

podrán ser representados por sus padres o tutores, aquellos alumnos que a criterio de la

dirección del establecimiento que así lo requieran.

ARTICULO 11°: Los asociados pueden retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio

social, dando aviso al consejo de administración por lo menos con treinta (30) días de

anticipación.

ARTICULO 12°: Los ex alumnos podrán continuar como asociados de la cooperativa escolar

hasta un año después de su egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren

presentado su renuncia, se retirarán automáticamente de la cooperativa escolar al

finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.

ARTICULO 13°: Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de

asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada

a los síndicos.

CAPÍTULO IV

194

CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS SOCIALES

ARTICULO 14°: El capital cooperativo se constituye por cuotas sociales indivisibles y de

igual valor, que serán intransferibles. Las asambleas ordinarias o extraordinarias

podrán variar el número mínimo de cuotas sociales por suscribir por los asociados que se

incorporen con posterioridad.

ARTICULO 15°: Los certificados de una o más cuotas sociales serán firmados por el

presidente, secretario y tesorero, y deberán contener:

1° Denominación de la cooperativa escolar, fecha y lugar de

constitución.

2° número y fecha de inscripción de la cooperativa escolar.

3° Nombre del asociado.

4° Cantidad y valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que

representan.

5° Numero correlativo de orden y fecha de emisión.

ARTICULO 16°: El estatuto fijará las condiciones de integración de las cuotas sociales.

ARTICULO 17°: El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un

monto no menor del veinte por ciento (20%) del capital cooperativo integrado conforme al

último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo

serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.

ARTICULO 18°: Las cuotas sociales de ex-alumnos cuyo reintegro no haya sido solicitado

al consejo de Administración por lo menos treinta (30) días antes de finalizar el primer

ejercicio posterior a su egreso del establecimiento, se considerarán donaciones a favor

de la cooperativa escolar.

ARTÍCULO 19°: En cualquier caso de reintegro de cuotas sociales, los asociados sólo

tienen derecho a que se reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas,

deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.

CAPÍTULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

ARTICULO 20°: Además de los libros y archivos necesarios para registrar y documentar

adecuadamente sus operaciones, las cooperativas escolares deberán llevar los siguientes

libros:

1° Registro de asociados.

2° Actas de asamblea.

3° Actas de reuniones del consejo de administración.

ARTICULO 21°: reubicación de los libros estará a cargo del Coordinador Provincial de

Cooperativas Escolares.

ARTÍCULO 22°: El ejercicio social cerrará el treinta de mayo de cada año, a término de

cada ejercicio social se confeccionarán inventado, balance general (activo y pasivo),

estado de resultados (cuadro demostrativo de excedentes y pérdidas) y demás cuadros

anexos, cuya presentación deberá ajustarse a las disposiciones que dicte el órgano

competente en materia de cooperativismo escolar.

ARTICULO 23°: copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos,

juntamente con la memoria del consejo de administración, y acompañados del proyecto de

distribución de excedentes, el informe de la sindicatura y demás documentos, deberán ser

puestos a disposición de los asociados durante tres días en la sede de la cooperativa

escolar. Serán enviados, junto con la Convocatoria, a la Coordinación Provincial de

Cooperativas Escolares, con no menos de diez (10) días de anticipación a la realización

de la asamblea que los considerará. El incumplimiento del presente artículo implica la

suspensión inmediata de avales para participar de eventos, capacitaciones, recibir

ayudas económicas, sin desmedro de las sanciones que pueda aplicar el organismo

competente en materia de Cooperativas Escolares.

ARTÍCULO 24°: Serán excedentes reparables sólo aquellos que provengan de la diferencia

entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones

recibidas y los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados se

destinarán a cuenta especial de reserva de la cooperativa escolar.

De los excedentes repartibles se destinará:

1° El diez por ciento(10%)a reserva reglamentaria.

2° Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo

autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos.

3° El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno, es

decir, en proporción a las operaciones realizadas o a los servidos utilizados por cada

asociado.

195

No obstante la asamblea podrá destinar a finalidades comunes todo o parte de los

excedentes que no destinen a reserva reglamentaría.

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25°: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.

1° - La asamblea ordinaria deberá realizarse una vez por año, el 30 de junio o el día

inmediato anterior si este fuera feriado obligatorio, dentro de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, social.

En las asambleas ordinarias se tratarán los siguientes puntos.

a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, proyecto de

distribución de excedentes e informe de la sindicatura.

b) Elección de los consejeros titulares y suplentes.

c) Elección de los síndicos titulares y suplentes.

d) Los demás puntos incluidos en el orden del día.

2° Las asambleas extraordinarias se realizarán, dentro del plazo previsto por el

estatuto, cuando le resuelva el consejo de administración, lo disponga la sindicatura

conforme con lo previsto en el art. 51° 10 inciso 2° o lo pidan por escrito los

asociados en cantidad no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados de

la entidad.

ARTICULO 26°: La convocatoria a asambleas se hará con diez (10) días de anticipación por

lo menos, en la forma prevista por el estatuto, e incluirá el orden del día por

considerar.

ARTICULO 27°: Los asociados concurrirán personalmente a las asambleas fijadas salvo el

caso previsto en el artículo 10° de esta reglamentación.

ARTICULO 28°: Las asambleas se realizarán válidamente en el día y hora fijados, si empre

que se encuentre más de la mitad del total de los asociados. Transcurrida media hora de

la fijada para la reunión sin conseguir "ese quórum, se celebrará la asamblea y sus

decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de los asociados presentes.

ARTÍCULO 29°: Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el

orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir e1 acta.

ARTICUL0 30°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados

presentes en el momento de la votación, salvo cuando el estatuto requiera o prevea una

mayor proporción de votos.

ARTICULO 31°: Los consejeros y síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento

de la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las

resoluciones referentes a sus responsabilidades.

ARTICUL0 32°: Es la competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto figure

en el orden del día, la reforma del estatuto y los puntos indicados en el artículo 3°

inciso 10 y los artículos 14, 24, 25, 45, 52 y 54 inciso 1 de esta reglamentación.

ARTICULO 33°: Las asambleas designarán dos (2) asociados entre los presentes para que,

juntamente con el presidente y secretario, aprueben y firmen el acta respectiva.

ARTICULO 34°: Las decisiones de las asambleas conformes con las normas legales, la

presente reglamentación, el estatuto social y los reglamentos internos, son obligatorias

para todos los asociados

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 35°: La cooperativa escolar estará dirigida por un consejo de

administración elegido por la asamblea en la forma y el número previsto en el estatuto.

Los consejeros deben ser alumnos asociados y no menos de cinco.

ARTICULO 36°: En los establecimientos de educación general básica se requiere, para ser

miembros del consejo de administración, que los asociados reúnan las siguientes

condiciones:

1° Haber cumplido diez(10) años de edad.

2° Cursar 5°, 6° año de EGB2 o cualquier año de la EGB3.

Los alumnos que no reúnan estas condiciones podrán ejercer los demás derechos que les

correspondan en su carácter de asociados.

ARTICULO 37°: Los integrantes del consejo de administración durará funciones y pueda ser

reelectos una sola vez.

196

ARTICULO 38°: Los ex-alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros del

consejo de administración pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la

primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso

del establecimiento escolar.

ARTICULO 39°: El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la

falta de consejeros por cualquier causa. El cargo de los suplentes que pasaran a

reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. En caso de silencio

del estatuto o vacancia, la sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión

de la primera asamblea.

ARTÍCULO 40°: El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de la

operatoria social, dentro de los limites que fije el estatuto.

ARTICULO 41°: El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de

administración.

ARTICULO 42°: El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez al mes;

sesionará como mínimo con la presencia de más de la mitad de los consejeros. Las actas

de sus reuniones serán firmadas por el presidente y un consejero.

ARTICULO 43°: El consejo de administración podrá organizar, designar y reglamentar

comisiones internas integradas por alumnos asociados para colaborar con los consejeros

en algunas de sus actividades.

ARTICULO 44°: La representación de la cooperativa escolar corresponde al presidente de

su consejo de administración. En los casos en que la cooperativa escolar deba adquirir

derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad el docente

que Constituya la respectiva Asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con las

disposiciones del capítulo XIII de esta reglamentación.

CAPITULO VIII

DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR

ARTICULO 45°: El director del establecimiento o quien lo reemplace en la función

directiva constituye la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Los docentes guías serán

elegidos o removidos por los alumnos asociados, en Asamblea.

ARTICULO 46°: La asesoría de la Cooperativa Escolar actuará como representante de la

entidad los casos en que la cooperativa escolar deba adquirir derechos o contraer

obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación, y con aplicación

supletorio del Título XVIII, Sección Tercera, Sección Tercera, Libro segundo del Código

Civil en cuanto se concilien con las disposiciones de esta reglamentación y la

naturaleza de las cooperativas escolares.

ARTICULO 47°: Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las siguientes:

1) Motivar y promover la creación de la cooperativa escolar.

2) Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo.

3) Asistir a las asambleas y, si lo considera necesario, a las

reuniones del consejo de administración, con voz en todos los

casos.

4) Vetar con fundamento las resoluciones de las asambleas, del

consejo de administración y de los docentes guías, cuando sean violatorias de las

normas legales, la presente reglamentación, el estatuto social o los reglamentos

internos.

5) Firmar la documentación de la cooperativa escolar que signifique adquirir derechos o

contraer obligaciones.

6) Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo

previsto en el estatuto.

7) Desempeñar las actividades que le asignan los artículos 7, 9, 51 inciso 8 y otros de

la presente reglamentación

n y, en general, asesorar a los asociados en el Funcionamiento de la cooperativa

escolar, colaborando discretamente con ellos.

CAPÍTULO IX

DE LA SINDICATURA

ARTICULO 48°: La fiscalización de la cooperativa escolar estará a cargo de una

sindicatura colegiada, compuesta por tres (3) síndicos titulares, que serán elegidos por

la asamblea entre los alumnos asociados, en la forma prevista en el estatuto.

ARTICULO 49°: Rigen para los miembros de la sindicatura las mismas disposiciones que los

artículos 36, 37 y 38 y los dos primeros párrafos del artículo 39, que se aplican a los

miembros del consejo de administración.

197

ARTICULO 50°: Las decisiones de la sindicatura serán válidas con el voto favorable de

dos (2) síndicos titulares.

ARTICULO 51°: Son atribuciones y obligaciones de la sindicatura:

1° Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará, los libros

y documentos siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.

2° Solicitar al consejo de administración que convoque a asamblea

extraordinaria cuando lo considere necesario y a asamblea ordinaria cuando aquel omita

hacerlo. En ambos casos, si el consejo de administración no procediera a hacerlo podrá

convocarlas directamente.

3° Verificar quincenalmente el estado de caja.

4° Asistir únicamente con voz a las reuniones del consejo de

administración.

5° Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

6° Informar por escrito sobre todos los temas que el consejo de

administración debe presentar a la asamblea, conforme con los artículos 22, 23 y 25 de

la presente reglamentación.

7° Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del

artículo 39.

8° En general, velar por que el consejo de administración cumpla las normas

legales, la presente reglamentación, el estatuto social, los reglamentos internos y las

resoluciones de las asambleas. La sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no

entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mejor cumplimiento

de sus tareas, con la colaboración de la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

CAPÍTULO X

DE LA INTEGRACION

ARTICULO 52°: Por resolución de la asamblea, las Cooperativas escolares pueden:

1° lntegrarse federativamente en cooperativas escolares de grado superior

para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos. Tales federaciones

de cooperativas escolares deben tener un mínimo de diez entidades asociadas y se rigen

por las disposiciones de la presente reglamentación con las modificaciones que resulten

de su naturaleza.

2° Asociarse entre sí a través de comisiones u otro tipo de asociaciones a

nivel local, regional, nacional o internacional, a condición de que se desenvuelvan

dentro de ámbito escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su

propósito de servicio ni sus finalidades educativas.

ARTICULO 53°: Las cooperativas escolares pueden convenir la realización de operaciones

en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 54°: Procede la disolución de la cooperativa escolar:

1° Por decisión de la asamblea, con remisión de copia del acta respectiva a

la Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares dentro de los diez (10) días de su

celebración.

2° Por disposición fundada del órgano competente en materia de

cooperativismo escolar.

ARTICULO 55°: La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo

fiscalización de los síndicos, de una comisión designada por asamblea con tal objeto. Si

el consejo de

administración estuviera acéfalo o en caso de no funcionar por carecer de integrantes

habilitados, el Coordinador Provincial de Cooperativas Escolares designará liquidador a

un docente del Sistema Educativo Provincial quien en un plazo de veintiún días hábiles

deberá finiquitar los procedimientos para definir la situación de la Cooperativa

Escolar. El órgano competente en materia de cooperativismo escolar procederá a

transferir el sobrante patrimonial y cancelar la inscripción prevista por el artículo 9°

de esta reglamentación.

ARTICULO 56°: A 1a mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que deberá

ser sometido, de ser procedente, a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren

actuado; remitiéndose copia al órgano competente en materia de cooperativismo escolar

ARTICULO 57°: Los asociados no podrán recibir, en concepto de Reintegro de las cuotas

sociales, un importe mayor al aporte efectuado.

ARTICULO 58°: El sobrante patrimonial de la liquidación será transferido por la

Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares en carácter de donación a otra

cooperativa escolar o institución educativa que resuelva el Ministerio de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología. La constancia de dicha entrega se documentará en un acta.

198

CAPITULO XII

DEL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE

PROMOCIÓN, REGISTRO, SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICA DE

COOPERATIVAS ESCOLARES

ARTICULO 59°: El órgano competente al que alude esta reglamentación es la Coordinación

Provincial de Cooperativas Escolares responsable de concretar el Proyecto Anual del

Programa de Cooperativismo Escolar. Esta Coordinación tendrá a su cargo la promoción,

registro, supervisión, estadística y otros aspectos que afecten a las cooperativas

escolares..

La Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares tendrá las siguientes

misiones:

1° PROMOVER en los establecimientos educativos la creación, organización y

funcionamiento de Cooperativas Escolares que tendrán por objeto fomentar y estimular

entre los alumnos, el espíritu de ahorro, de cooperación, de mutualismo y solidaridad, y

la formación integral del educando, preparándolo para su participación en la sociedad

democrática.

2° ESTABLECER la formación de Cooperativas Escolares en los establecimientos

educativos que estarán integradas y dirigidas por alumnos de hasta dieciocho años;

asesorada por el Director y guiadas por docentes guías del establecimiento al que

pertenecen, con la supervisión de las autoridades escolares competentes.

La Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares desempeñará las

siguientes funciones:

1) Inscribir y registrar las cooperativas escolares de los

establecimientos educativos.

2) Apoyar, asesorar y supervisar a las cooperativas escolares en

funcionamiento.

3) Coordinar, con las instancias técnicas correspondientes de los

distintos niveles, el asesoramiento y supervisión de las

cooperativas escolares.

4) Dictar disposiciones, ajustadas al espíritu de esta

reglamentación, para el mejor funcionamiento de las cooperativas

escolares.

5) Organizar reuniones técnicas con los integrantes de la Asesoría

de las Cooperativas Escolares.

6) Estudiar y resolver las dificultades que se presenten en la

constitución, funcionamiento y desarrollo de las cooperativas

escolares y que excedan las posibilidades de los docentes del

establecimiento, incluso mediante el envío de docentes

especializados en materia cooperativa y/o de técnicos

especializados en el tema en cuestión.

7) Realizar diversas actividades tendientes a

Perfeccionar la organización y funcionamiento de cooperativas

escolares y, en especial:

a) Sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del

cooperativismo escolar.

b) b) Organizar, ejecutar y supervisar la capacitación de los

docentes en la doctrina y la práctica cooperativistas.

c) Aprobar y difundir estatutos modelo, modelos de contabilidad

simplificada y demás

d) Facilitar manuales, guías y otras publicaciones que sirvan de

adecuada orientación en la materia, así como afiches, folletos y

otros elementos de divulgación sobre la doctrina y la práctica

cooperativistas.

8) Estimular el apoyo técnico y económico - financiero a las cooperativas escolares por

parte de los demás tipos de cooperativas y federaciones de cooperativas, tanto del orden

internacional como del orden nacional o provincial

9) Propiciar la celebración de encuentros (congresos, seminarios, jornadas,

foros, etc.) para abordar la temática de la educación Cooperativista.

10) Difundir a través de los medios masivos de comunicación la doctrina

cooperativista, sus objetivos, finalidades y modos de organización.

11) Promover la celebración del DIA UNIVERSAL DE LA COOPERACIÓN, que se

festeja mundialmente el primer sábado de julio de cada año, en todos los

establecimientos educativos.

12) Presentar anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología una memoria detallada de las actividades desarrolladas por el Programa de

Cooperativismo Escolar

CAPITULO XIII

199

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 60°: Todo convenio y/o contratación en los que intervengan las Cooperativas

Escolares deberán estar avalados por la Coordinación Provincia1 de Cooperativas

Escolares.

ARTICULO 61°: Si se produjeron irregularidades financieras, la Coordinación Provincial

de Cooperativas Escolares podrá tomar intervención a efectos de realizar una Auditoría

Contable. De comprarse la irregularidad en el manejo de fondos, dispondrá las medidas

preventivas establecidas en el Reglamento de Sumarios (Decreto N° 1311/99) al o los

presuntos responsables como docentes guías o asesor y se iniciará en forma inmediata la

Información o Sumario según corresponda a instancia de las autoridades educativas,

policiales o legales pertinentes.

ARTICUL0 62°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o Provincia

del Chaco se exima y/o libera de toda responsabilidad u obligación civil o penal por las

contrataciones, convenios u obligaciones de cualquier naturaleza que contraigan las

Cooperativas Escolares o sus Miembros. Esta cláusula será parte integrante del Estatuto

de las Cooperadoras, y además deberá ser transcripta obligatoriamente en todos los

convenios y/o contratos que suscriban las mismas.

RESOLUCION N° 2020

Resistencia, 07 de julio de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 900-14042000-02052 y la Resolución N° 1304/99 –M.E.C.C.

y T.-; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se aprueba el Régimen de Evaluación,

Calificación, Acreditación y Promoción para el período de transición, de la Educación

Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior No

Universitaria;

Que establece en su Artículo 3°, punto b) la aplicación del mismo “En todos los

establecimientos de Educación General Básica, primero y segundo ciclos”;

Que se hace necesario dar continuidad al proceso evaluativo de los alumnos de

7° Año iniciado en E.G.B. 1 y 2;

Que para obtener el Certificado de Aprobación de Nivel Primario el alumno

deberá acreditar todas las áreas disciplinares;

Que la Subsecretaría de Educación aconseja el dictado de la presente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que para los alumnos de los 7° grado de Establecimientos de

Educación General Básica que no cuentan con el tercer ciclo, será de

aplicación el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y promoción,

aprobado por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.y T.-, a partir del término lectivo 2000.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que para obtener el Certificado de Aprobación de Nivel Primario

los alumnos deberán acreditar todas las áreas disciplinares de 7° grado.

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

200

RESOLUCION Nº 2473

Resistencia, 23 de agosto de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 919 - 110700 - 1881 y las Resoluciones N° 253/99,

1027/99 y 1028/99 - M.E.C.C.yT. y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1027/99 - M.E.C.C.y T. - se amplían los alcances de las

Resoluciones N° 1045/98 - M.E.C.C.yT. y 3303/98 M.E.C.C.yT.- incluyendo en esta etapa

las escuelas de Nivel Primario y Secundario que a partir del año 2000 comenzarán la

implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica;

Que por Resolución N° 1028/99 - M.E.C.C.y T. – se detallan las escuelas de

Educación General Básica cuyos Séptimos años serán localizados en escuelas de Nivel

Secundarios, de Comercio y de Educación Técnica;

Que dicha localización implica sólo el funcionamiento de los Primeros Ciclos de

la Educación General Básica en otras escuelas de Nivel Primario, además de las

determinadas en la Resolución N° 253/99 M.E.C.C.yT.-;

Que la cantidad de aspirantes a ingresar a las Escuelas de Comercio N° 7 y 8 y

a la Escuela de Nivel Secundario N° 57, correspondientes a la Región Educativa I, superó

la cantidad de vacantes existentes en los séptimos años de Educación General Básica, en

ellas localizados;

Que por lo tanto, es necesario autorizar para el presente término lectivo el

funcionamiento de una división séptimo año en las

Escuelas de Educación General Básica N° 2, 13 y 33 correspondientes a la Región

Educativa I;

Que por Resolución N° 253/99- M.E.C.C.yT.-, se determina la implementación de

los dos primeros Ciclos de la Educación General Básica en la Escuela N° 1001 de Primera

Categoría, Jornada Simple, ubicada en la ciudad de Villa Ángela, departamento Mayor Luis

Jorge Fontana;

Que por Resolución N° 1027/99 - M.E.C.C.yT.- se determina la implementación del

Tercer Ciclo en la citada escuela;

Que por los motivos expuestos se debe excluir de la P1anilla Anexa I a la

Resolución N° 253/99 - M. E. C. C. y T. - la Escuela de Educación General Básica N°

1001;

Que intervienen las Direcciones de Nivel Primario y Planeamiento: Comisión

Técnica P.0.F.;

Que la Subsecretaría de Educación avala la propuesta;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO l°: DETERMINAR las escuelas de Nivel Primario que por implementación del Tercer

Ciclo de Educación General Básica, localizados en escuelas de Nivel

Secundario, de Comercio y de Educación Técnica, funcionarán con los dos Primeros Ciclos

de la Educación General Básica: E.G.B. 1 y 2, a partir del año 2000, detalladas en

Planilla Anexa 1 a la presente.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR por el presente término lectivo el funcionamiento de una

división de séptimo año en las escuelas que, se detallan en Planilla Anexa

11 a la presente.

ARTICULO 3°: EXCLUIR de la Planilla Anexa I a la Resolución N° 253/99- M.E.C.C.yT. la

escuela de Educación General Básica N° 1001 de Primera Categoría, Jornada

Simple, ubicada en la ciudad de Villa Ángela, departamento Mayor Luis Jorge Fontana por

los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 4°: REGISTRAR, comunicar y archivar.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

201

PLANILLA ANEXA I

REGION ESCUELA N° CATEGORIA JORNADA NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD DEPARTAMENTO

I 2 Primera Simple “Raúl Basilio Díaz” Obligado 450 Resistencia San Fernando

I 13 Primera Simple “Ministro B. Victorica” Av. 9 de julio 3160 Resistencia San Fernando

I 33 Primera Simple “Independencia” Av. Las Heras 220 Resistencia San Fernando

I 169 Primera Simple “Rómulo Zabala” Gerardo Varela 26 Resis tencia San Fernando

III 389 Primera Simple “Dr. Eduardo R. Battioni” Pasteur 1073 Villa Angela Mayor Luis Fontana

PLANILLA ANEXA II

REGION ESCUELA N° CATEGORIA JORNADA NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD DEPARTAMENTO

I 2 Primera Simple “Raúl Basilio Díaz” Obligado 450 Resistencia San Fernando

I 13 Primera Simple “Ministro B. Victorica” Av. 9 de julio 3160 Resistencia San Fernando

I 33 Primera Simple “Independencia” Av. Las Heras 220 Resistencia San Fernando

RESOLUCION Nº 2481

Resistencia, 23 de agosto de 2000

VISTO:

Las Leves N° 24.195 – Federal de Educación - y N° 4.449 - General de Educación

- y la resolución N° 3.303/98 –M.E.C.C.yT.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.195 – Federal de Educación – establece la estructura del

sistema educativo y su implementación gradual y progresiva;

Que la Ley N° 4.449 – General de Educación - adopta o implementa, con idéntico

criterio, la nueva estructura para el Sistema Educativo Provincial;

Que la Resolución N° 3.303/98 – M.E.C.C.yT. - aprueba la Estructura Curricular

Provincial Básica de transición para el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que en la Provincia se ha decidido organizar los contenidos del séptimo año del

tercer ciclo de la Educación General Básica, en áreas disciplinares y, los de octavo y

noveno años en espacios curriculares;

Que en otras jurisdicciones, los contenidos se han organizado por áreas

disciplinares en los tres años que componen el tercer ciclo de la Educación General

Básica;

Que es necesario fijar criterios para la movilidad de los alumnos, atendiendo a

estas diferentes realidades;

Que las instancias intervinientes aconsejan favorablemente;

El MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que, a los efectos de la promoción, los alumnos del tercer ciclo

de la Educación General Básica, provenientes de otras provincias o de la

Ciudad de Buenos Aires, donde organizaron los contenidos en áreas disciplinares y que no

hubieran acreditado hasta dos áreas disciplinares, deberán ser inscriptos, dentro del

ciclo, en el año inmediato superior al que hubieran cursado, considerando a los espacios

curriculares que integran dichas áreas, como un solo espacio curricular.

ARIICULO 2°: DETERMINAR que a los alumnos del tercer ciclo de la Educación General

202

Básica, provenientes, de otras provincias o de la Ciudad de Buenos Aires,

que hubieran acreditado áreas disciplinares, se les darán por acreditados aquellos

espacios curriculares que las integran según la Estructura Curricular Básica de

transición de la Provincia.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que se actuará de igual manera con los alumnos provenientes del

tercer ciclo de la Educación General Básica en escuelas rurales.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 2482

Resistencia, 23 de agosto de 2000

VISTO:

Las Resoluciones N° 648/98, N° 758/98 N° 1358/98, N° 1405/98 y N° 3303/98, todas

del M.E.C.C.yT.; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 3303/98 –M.E.C.C.yT.-, por la que se aprueban y se

implementan en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Primera Versión del

Diseño Curricular Provincial y la Estructura Curricular Provincial Básica de Transición,

presenta dos (2) Anexos bajo el número 1:

Que en el “Anexo 1” que aparece en primer orden se realizan especificaciones con

respecto a algunos espacios curriculares, entre los que se incluye “Lenguas extranjeras”

(etapa de transición) y dentro del cual, como segundo ítem, se determina que en los

terceros ciclos localizados en futuros establecimientos de Educación Polimodal, se

dictarán “los idiomas que actualmente forman parte del plan de estudios”, lo que no se

adecua a lo estipulado en el Acuerdo Marco A – 15, aprobado por Resolución N° 72/97 –

C.F.C. y E.-;

Que en el “Anexo I – ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA E.G.B. 3” se consigna como uno

de los espacios curriculares “Etica y Ciudadana”, donde corresponde “Formación Etica y

Ciudadana”;

Que es necesario salvar las situaciones mencionadas en los dos considerandos

inmediatos anteriores;

Que la Resolución N° 758/98 –M.E.C.C.yT.- formaliza el Diseño Curricular para el

tercer Ciclo de la Educación General Básica;

Que la resolución citada en el considerando anterior fue suspendida por la

Resolución N° 1358/98 –M.E.C.C.yT.-;

Que, de acuerdo con los lineamientos de la política educativa, se ha concluido la

primera Versión del Diseño Curricular para el Tercer Ciclo de la Educación General

Básica;

Que, durante el año 1998, dicho Diseño fue implementado en los establecimientos

de la Educación General Básica contemplados en la Resolución N° 648/98 M.E.C.C.yT.-;

Que es necesario ratificar la aprobación de la Primera Versión del Diseño

Curricular Provincial para el Tercer Ciclo de Educación General Básica;

203

Que la Comisión Permanente para la Implementación Gradual del Tercer Ciclo de la

Educación General Básica, constituida por Resolución N° 1405/98 –M.E.C.C.yT.-, acuerda

ampliar el número de escuelas participantes en la experiencia;

Que, en reuniones de la Comisión mencionada en el considerando anterior, se

consensuó la continuidad de la citada implementación, determinando que la Dependencia

Jerárquica, Funcional y Pedagógica , será del Director del establecimiento educativo en

que funciones el tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que es necesario garantizar la situación de revista de los docentes implicados en

este proceso;

Que en esta etapa de transición, tendiente a la implementación generalizada del

tercer ciclo de la Educación General Básica, se mantendrá la categorización de los

establecimientos afectados por la transformación;

Que dentro del mismo marco de transición, la implementación del tercer ciclo de

la Educación General Básica requiere una estructura curricular que lo sustente;

Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto, en todos sus términos, la Resolución N°3303/98

M.E.C.CyT.-, a partir de la emisión de la presente.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que, a partir del dictado de la presente, la documentación

pertinente al tercer ciclo de la Educación General Básica se regirá por

este instrumento legal, declarando la validez de todo lo actuado bajo la vigencia de la

Resolución N° 3303/98 –M.E.C.C.yT.-.

ARTICULO 3°: RATIFICAR la Primera Versión del Diseño Curricular Provincial para el

tercer ciclo de la Educación General Básica, aprobada por Resolución N°

3303/98 –M.E.C.C.yT.-.

ARTICULO 4°: APROBAR la Estructura Curricular Provincial Básica de transición para el

tercer ciclo de la Educación General Básica, que obra como Anexo I de la

presente Resolución.

ARTICULO 5°: ADOPTAR el Inglés como Lengua Extranjera obligatoria para el tercer ciclo

de la Educación General Básica, en concordancia con lo estipulado en el

Acuerdo Marco A – 15, aprobado por la Resolución N° 72/97 del Consejo Federal de Cultura

y Educación, a partir de la emisión de la presente Resolución, excepto en los novenos

años que funcionen durante el período lectivo 2000 en las Escuelas de Nivel Secundario

que hubieran adoptado el Francés como Lengua Extranjera.

ARTICULO 6°: AMPLIAR los alcances de la Resolución N° 648/98 -M.E.C.C.yT.-, incluyendo

en esta segunda etapa a los establecimientos educativos que, a partir de

1999, han comenzado a implementar el tercer ciclo de la Educación General Básica y que

figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 7°: DETERMINAR que las Unidades Educativas mencionadas en el Anexo II,

adoptarán el Diseño y la Estructura Curricular que se aprueban,

respectivamente, en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 8°: ESTABLECER que la Dependencia Jerárquica, Funcional y Pedagógica del tercer

ciclo de la Educación General Básica, será del Director de la institución en

que se encuentre localizado.

ARTICULO 9°: DETERMINAR que los Maestros de Grado de los séptimos grado de las actuales

Escuelas Primarias, que pasen a desempeñarse en los séptimos años del tercer

ciclo de la Educación General Básica localizados en Escuelas de Nivel Secundario,

mantendrán su situación de revista.

ARTICULO 10°: ESTABLECER que las escuelas de Educación General Básica que, por efecto

de la Implementación gradual y progresiva del tercer ciclo de la Educación

General Básica, conserven sólo los dos primeros ciclos, mantendrán su categoría, hasta

tanto se determinen los criterios de categorización, en virtud de la nueva estructura

aprobada por la Ley N° 4449, General de Educación.

ARTICULO 11°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

204

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA E.G.B. 3

TOTAL

Hs.

AÑO

HORAS

DIDACT.

HORAS

RELOJ

8° AÑO HORAS

DIDACT.

HORAS

RELOJ

9° AÑO HOR

AS

DID

ACT.

HORAS

RELOJ

360 LENGUA I

5 120 LENGUA II 5 120 LENGUA III 5 120

360 MATEMATIC

A I

5 120 MATEMATICA II 5 120 MATEMATICA

III

5 120

432 CIENCIAS

SOCIALES

4 96 GEOGRAFIA I

HISTORIA I

3

4

72

96

GEOGRAFIA II

HISTORIA II

3

4

72

96

336

CIENCIAS NATURALES

I

4

96

CIENCIAS

NATURALES II

(FISICO QUIMICA – 2Hs.)

(BIOLOGIA –

3Hs.)

75

120

CIENCIAS

NATURALES III

(FISICO QUIMICA –2

Hs.)

(BIOLOGIA 3

Hs.)

5

120

216 EDUCACION

FISICA I

3 72 EDUCACION

FISICA II

3 72 EDUCACION

FISICA III

3 72

216 LENGUAJE

ARTISTICO

I

(COMBINAD

O)

3 72 LENGUAJE

ARTISTICO II

(MUSICA O

PLASTICA)

3

72

LENGUAJE

ARTISTICO III

(MUSICA O

PLASTICA)

3

72

144 TECNOLOGIA I

2 48 TECNOLOGIA II 2 48 TECNOLOGIA III

2 48

216 LENGUAS

EXTRANJERAS I

3 72 LENGUAS

EXTRANJERAS II

3 72 LENGUAS

EXTRANJERAS III

3 72

144 FORMACION ETICA Y

CIUDADANA

Espacio Curri

Integra

do

Ciencia

s

cular

con

Socia

les

FORMACION ETICA Y

CIUDADANA

3

72

FORMACION ETICA Y

CIUDADANA

3 72

192 PROYECTOS 2 48 ESPACIO DE

PROYECTO

2 48 ESPACIO DE

PROYECTO

4 96

2616 31 744 38 912 40 960

ANEXO II

ESCUELAS NOMBRE CATEGORIA ZONA LOCALIDAD

EGB N° 73 Colonizadores Friulanos 1ª ZU1 Resistencia

EGB N° 274 General José de San Martín 1ª ZU1 Resistencia

EGB N° 383 Maestra Enriqueta M. De Solimano 1ª ZU1 Resistencia

EGB N° 596 Francisco N. Laprida 1ª ZU1 Resistencia

ENS N° 06 - 1ª ZU1 General Pinedo

ENS N° 09 M. Sarmiento 1ª ZU1 Villa Angela

ENS N° 11 Profesor Lino Torres 1ª ZU1 Resistencia

205

ENS N° 24 Pío XII 1ª ZU1 Campo Largo

ENS N° 56 Domingo Matheu 1ª ZU1 Resistencia

ENS N °79 - 3ª ZU1 Resistencia

ENS N° 18 - ZU1 Barranqueras

ENS N° 01 Domingo Faustino Sarmiento 1ª ZU1 Las Breñas

ENS N° 03 Mariano Moreno 1ª ZU1 Pcia. R. Sáenz Peña

ENS N° 02 Manuel Belgrano 1ª ZU1 Gral. San Martín

ENS N° 20 Manuel Belgrano 1ª ZU1 Resistencia

UEP N° 04 Rayos de Luz - - Resistencia

UEP N° 06 Arístides Ginesta - - Barranqueras

UEP N° 07 Escuela 2000 - - Resistencia

UEP N° 10 Instituto Educativo Privado N° 2 - - Resistencia

UEP N° 11 Escuela Integral - - Resistencia

UEP N° 15 Instituto Privado Chaco - - Resistencia

ESCUELAS NOMBRES CATEGORIA ZONA LOCALIDAD

UEP N° 16 José Manuel Estrada - - Resistencia

UEP N° 18 Nuestra Señora de Itatí - - Resistencia

UEP N° 19 Don Bosco - - Resistencia

UEP N° 21 María Auxiliadora - - Resistencia

UEP N° 25 Don Orione - - Resistencia

UEP N° 31 San Roque - - Resistencia

UEP N°42 Instituto Adventista de Rcia. - - Resistencia

UEP N° 48 Luis Federico Leloir - - Resistencia

UEP N° 08 Pablo Pizzurno - - Pampa del Indio

UEP N° 33 Inmaculada Concepción - - Gral. San Martín

UEP N° 28 Felíx Frías - - Villa Angela

UEP N° 45 Bethel - - Coronel Du Graty

UEP N° 61 Eben Ezer - - Villa Angela

UEP N°35 Rafael Obligado - - Pcia. R. Saenz Peña

UEP N° 54 Nuestra Señora de la Misericordia - - Pcia. R. Saenz Peña

UEP N° 55 Don Orione - - Pcia. R. Saenz Peña

UEP N° 32 Nuestra Señora del Carmen - - General Pinedo

UEP N° 57 Fray Mamerto Esquiú - - Charata

RESOLUCION Nº 2571

Resistencia, 28 de agosto de 2000

VISTO:

La Resolución N° 2482/2000 -M.E.C.C.yT.- y

CONSIDERANDO:

Que la misma deja sin efecto en todos sus términos, la Resolución N° 3303/98 -

M.E.C.C.yT.-;

Que a partir de su emisión, la Resolución 2482/2000 -M.E.C.C.yT.-, adopta el

Inglés como Lengua Extranjera obligatoria para el tercer ciclo de la Educación General

Básica, de acuerdo con la Resolución N° 72/97 del Consejo Federal de Cultura y

Educación;

Que algunos terceros ciclo de la Educación General Básica, localizados en

Escuelas de Nivel Secundario, adoptaron el Francés como Lengua Extranjera para

divisiones de séptimo, octavo y noveno años;

Que tal situación se produjo por aplicación del Anexo I de la Resolución N°

3303/98 -M.E.C.C.yT.-, que expresaba: "Lengua Extranjera-. (etapa de transición).

-En 3er. Ciclos localizado en E.G.B. será Inglés.

-En 3er. Ciclo localizado en futuras Polimodales serán los idiomas que actualmente

forman parte del plan de estudios."-

Que dicho Anexo no se ajustaba a lo establecido en el Acuerdo Marco A 15,

aprobado por la Resolución N° 72/97 -C.F.C.yE.-

Que a los efectos de la validez nacional de las certificaciones, se hace

necesario regularizar la situación de los alumnos comprendidos en el tercer considerando

de la presente.-

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE :

ARTICULO 1°: RECONOCER, con carácter de excepción, la validez de los Certificados de

Terminación de Estudios de la Educación General Básica que obtuvieron los

alumnos que cursaron ó estén cursando Francés como Lengua Extranjera, durante los

términos lectivos 1999 y 2000, en los terceros ciclos localizados en Escuelas de Nivel

Secundario.

206

ARTICULO 2º: DETERMINAR que las Escuelas de Nivel Secundario que se encuentren

implementando Francés en octavo año del tercer ciclo de la Educación

General Básica, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución, a partir de su

dictado.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que, para garantizar el logro de las competencias básicas de

Lengua Extranjera Inglés, las Unidades Educativas a las que hace referencia

el Artículo 2° de la presente Resolución, deberán planificar y ejecutar proyectos

Aulicos con acciones compensatorias, integrando los contenidos educativos de séptimo y

octavo años, dentro de la carga horaria establecida por la Estructura Curricular Básica

de1 tercer ciclo de la Educación General Básica.

ARTICULO 4°: DETERMINAR que, para regularizar la situación de los docentes involucrados,

se procederá de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 289/99 -M.E.C.C.yT.-.

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 2642

Resistencia, 06 de Septiembre de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 92015129902253 y el Anexo V -Educación Superior- de la

Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su correcta interpretación es necesario clarificar

aspectos de la misma;

Que de lo expuesto surge la necesidad de proponer las modificaciones en: a) el

apartado de LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA, agregar en los ítems a) y

b) "El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular". b) el

apartado Inscripción: Se modifica el primer ítem el que quedará redactado de la

siguiente manera: "La inscripción en la participación sistemática o en la participación

no sistemática se realizará simultáneamente, en tal efecto y conforme a las condiciones

generales para el cursado de los espacios curriculares". c) Se elimina el apartado 5to.

"La acreditación de cada espacio..."; por considerarlo no aplicable para el desarrollo

de carreras aprobadas por una sola cohorte. d)Incorporar al ANEXO AL REGIMEN DE

EDUCACION SUPERIOR en la parte correspondiente a Características Generales -La condición

del alumno con participación no sistemática implica que: -apartado 3ro. , la palabra

"podrá", quedando redactado "podrá participar en las...";

Que la Dirección General de Nivel Terciario se expide favorablemente;

Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° : MODIFICAR parcialmente el Anexo V – Educación Superior - de la Resolución

N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-, por los motivos expuestos en los considerandos,

de la siguiente manera:

Donde dice:

LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA:

a) "El no cumplimiento... de esta condición".

b) "La no presentación..., determinará la pérdida de esta condición".

Debe decir:

LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA:

a) "El no cumplimiento...de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el

cursado del espacio curricular".

b) "La no presentación...determinará la pérdida de esta condición. El alumno deberá

iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular".

Donde dice:

Inscripción:

207

"se realizará conforme a las condiciones generales establecidas para el cursado de los

espacios curriculares:

-participación sistemática

-participación no sistemática".

Debe decir:

Inscripción:

"La inscripción en la participación sistemática o en la participación no sistemática se

realizará simultáneamente, en los modos y fechas que en cada Instituto determine a tal

efecto y conforme a las condiciones generales para el cursado de los espacios

curriculares".

Donde dice:

" La acreditación de cada espacio..."

No corresponde consignar leyenda alguna.

Donde dice:

ANEXO AL REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR

Características Generales -La condición del alumno con participación no sistemática

implica que:

"participe en las instancias..."

Debe decir:

ANEXO AL REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR

Características Generales -La condición del alumno con participación no sistemática

implica que:

"podrá participar en las instancias..."

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION Nº 2659

Resistencia, 06 septiembre de 2000

VISTO:

Las Resoluciones N° 1193/99 - M.E.C.C.yT.- y N° 110/99 - C.F.C.yE.; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1193/99 - M.E.C.C.yT. - aprueba los modelos de

Certificados de Estudios de la Educación General Básica para las unidades educativas de

gestión estatal y no estatal,,

Que la Resolución N° 110/99 - C.F.C.yE.- determina que los Certificados deberán

consignar el número de la resolución provincial que aprueba el diseño curricular; de la

resolución ministerial que aprueba los contenidos básicos acordados por el Consejo

Federal de Educación y el Código Unico de Establecimiento (CUE), emisor del certificado

que lo identifica en la Red Federal de Información Educativa;

Que, las Direcciones de Nivel Primario, de Nivel Secundario, de Educación

Privada y de Títulos y Equivalencias de la provincia, han acordado el diseño de las

Fichas Anuales de Calificaciones y de los Certificados de Estudios Incompletos para el

Tercer Ciclo de la Educación General Básica y los modelos de Diplomas de la Educación

General Básica, de acuerdo con la normativa que garantiza la seguridad documental de los

Certificados y Títulos;

Que, de los considerandos precedentes, surge la necesidad de dejar sin efecto

la Resolución N° 1193/99 -M.E.C.C.yT.-;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la Resolución N° 1193/99-M.E.C.C.yT. por las razones

expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2°: APROBAR los modelos de Fichas Anuales de Calificaciones y de Certificados

de Estudios Incompletos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica,

para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal que obran como Anexos I, II

y III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: APROBAR los modelos de Diplomas y Talones de la Educación General Básica

208

para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal que obran como

Anexos IV y V de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese y archívase.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ESTABLECIMIENTO:…………………………………………………. APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………. L.E./L.C./D.N.I.N°…………………………………………………………………

AÑO:………………………… DIV.:………………… REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO ESCOLAR:…………

AREAS DISCIPLINARIAS

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACION FINAL INTEGRADORA

PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACION DICIEMBRE

SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACION MARZO

Mes/Año

EVALUACION DE AREAS Mes/Año

DISCIPLINARIAS/ESPACIOS

CURRICULARES PENDIENTES DE RECUPERACION Mes/Año

CALIFICACIONES DEFINITIVAS

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES – 3° CICLO E.G.B.

209

ANEXO II

REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO N° …………………………...

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Serie:………………………...

Cop:………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Folio:………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Lib. Clasif. N°:………….

La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….

Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a

continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Area Disciplinar y/o Espacio Curricular

AREAS DISCIPLINARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

A

Ñ

O

A

Ñ

O

A

Ñ

O

210

CURSO:

Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………

Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………D.M……

Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………

…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………

…………………………………… Sello …………………………………………..

INTERESADO EMPLEADO

…………………………………… …………………………………… ……………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

ANEXO III

REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO N° …………………………...

INSTIT UTO PRIVADO INCORPORADO A LA ENSEÑANZ A OFICIAL Serie:………………………... Cop:………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Folio:………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Lib. Clasif. N°:………….

La……………………………………………………………………… de………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en…………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….

Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a

continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Area Disciplinar y/o Espacio Curricular:

AREAS DISCIPLINARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

AREAS DISCIPLINARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

AREAS DISCIPLINARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

A

Ñ

O

A

Ñ

O

A

Ñ

O

211

CURSO:

Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………

Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………… Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin raspaduras ni enmiendas

en………………………………………………………….a los…………………….

…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..

………………………………… Sello …………………………………………..

INTERESADO EMPLEADO

…………………………………… …………………………………… ……………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA Corresponde al Certificado de Estudios de:…………………………………………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de

las firmas que corresponden a:………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Subsecretario/a de:………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

ANEXO IV

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………... ha aprobado con fecha:…………………………………………………………..………………………………………………………………………………...

……………………………………………………la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…………………… Folio N°……………

En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………… ………………………………

Secretario/a Director/a Sello del

Establecimiento

Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Aprobó la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

212

ANEXO V

Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Aprobó la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………...

ha aprobado con fecha:…………………………………………………………..………………………………………………………………………………...

……………………………………………………la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Promedio General………………………………………………………………………………… Li bro Matriz N°…………………… Folio N°……………

En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………… ………………………………

Secretario/a Director/a Sello del

Establecimiento

Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Aprobó la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

213

Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Aprobó la EDUCACION GENERAL BASICA - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

214

RESOLUCION Nº 2663

Resistencia, 06 de septiembre de 2000

VISTO:

Las Resoluciones N° 36/99; N° 290/99; N° 496/99; 347/00; N° 1273/00; N°

1292/00; N° 1478/00 y N° 1935/00, todas del Ministerio de Educación, Cultura, Cienci a y

Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 36/99-M.E.C.C.yT.- aprueba la Primera Versión del Diseño

Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas de transición, en las

distintas Modalidades de la Educación Polimodal;

Que, por las Resoluciones N° 290/99; N° 496/99 y N° 1273/OO-M.E.C.C.yT.-, se

implementan en algunos establecimientos de gestión estatal y no estatal de Nivel

Secundario, el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específica s

de Transición de la Educación Polimodal, a partir del término lectivo 1999;

Que las Resoluciones N° 347/00; N° 1292/00; N° 1478/00 y N° 1935/00 - M.E.C.C.

yT.- extienden dicha implementación a otras Unidades Educativas de gestión estatal y no

estatal de Nivel Secundario, a partir del período lectivo 2000;

Que la mencionada implementación introduce modificaciones significativas en los

Planes de Estudios de las escuelas del Nivel Secundario, anteriores a la aplicación de

la Ley N° 4449 - General de Educación -;

Que es preciso contar con los formularios adecuados para la emisión de toda la

documentación inherente a los alumnos de la Educación Polimodal;

Que, de acuerdo con la normativa que garantiza la seguridad documental, las

Direcciones de Nivel Secundario, de Educación Privada y de Títulos y Equivalencias han

acordado el nuevo diseño de los siguientes formularios:

Ficha Anual de Calificaciones.

Certificado de Estudios Incompleto para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Incompleto para unidades educativas de gestión no estatal.

Constancia de Pase para establecimientos de gestión estatal.

Constancia de Pase para unidades educativas de gestión no estatal.

Certificado de Estudios Completo para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Completo para unidades educativas de gestión no estatal.

Diploma y Talón para establecimientos de gestión estatal.

Diploma y Talón para unidades educativas de gestión no estatal;

Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR los modelos de certificaciones para la Educación Polimodal que a

continuación se detallan y que, respectivamente, obran como Anexos I, II,

III, IV, V, VI, VII, VIII y IX a la presente Resolución:

Ficha Anual de Calificaciones.

Certificado de Estudios Incompleto para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Incompleto para unidades educativas de gestión no estatal.

Constancia de Pase para establecimientos de gestión estatal.

Constancia de Pase para unidades educativas de gestión no estatal.

Certificado de Estudios Completo para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Completo para unidades educativas de gestión no estatal.

Diploma y Talón para establecimientos de gestión estatal.

Diploma y Talón para unidades educativas de gestión no estatal.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

215

ANEXO I

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ESTABLECIMIENTO:…………………………………………………. APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………. L.E./L.C./D.N.I.N°…………………………………………………………………

AÑO:………………………… DIV.:………………… REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO ESCOLAR:…………

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACION FINAL INTEGRADORA

PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACION

SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACION

Mes/Año

EVALUACION DE ESPACIOS Mes/Año

CURRICULARES PENDIENTES

DE RECUPERACION Mes/Año

CALIFICACIONES DEFINITIVAS

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES – EDUCACION POLIMODAL

MODALIDAD:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

PERFIL:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

216

ANEXO II

REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO N° …………………………...

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Serie:………………………... Cop:………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Folio:………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Lib. Clasif. N°:…………. La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….

Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a

continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Espacio Curricular:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

Certificado de Estudio de:………………………………….………………………………………………………………… Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………D.M……

Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………

…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………… Sello …………………………………………..

INTERESADO EMPLEADO

…………………………………… …………………………………… …………………………………… SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

A

Ñ

O

A

Ñ

O

A

Ñ

O

217

ANEXO III REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO N° …………………………...

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Serie:………………………... Cop:………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………… Folio:……………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… Lib. Clasif. N°:…………. La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en…………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….

Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a

continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Espacio Curricular:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

Certificado de Estudio de:………………………………….………………………………………………………………… Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………………...

Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………

…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………… Sello ………………………………………….. INTERESADO EMPLEADO

…………………………………… …………………………………… ……………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA Corresponde al Certificado de Estudios de:…………………………………………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de

las firmas que corresponden a:………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Subsecretario/a de:………………………………………………..

A

Ñ

O

A

Ñ

O

A

Ñ

O

218

ANEXO IV

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSTANCIA DE PASE

…………………..de………..…….de……………….

Señor/a Director/a de la

………………………………………………….

S / D

El/la que suscribe……………………………………………………………………………………………………………

alumno/a regular de……………………………………Año………………………..División del Turno……………………………………….

Modalidad………………………………………………………….Perfil…………………………………………...…del Establecimiento a su

cargo, solicita se le conceda PASE para la Escuela:………………………………………………………………………… d e………………..

…………………………………………………………………………….por razones de ………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Saludo a Ud. Atentamente.

…………………………….. ……………………………….

Firma del Padre/Tutor Firma del Alumno/a

…………………………….. ……………………………….

Aclaración Aclaración

INFORME DE LA SECRETARIA

La secretaría informa que el/la solicitante……………………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°

………………………………….cursa/finalizó como regular el……………Año………………….División del Turno………………..Modalidad……………………

………………………………………………..Perfil………………………………………………………….Habiendo acumulado hasta la fecha……………………...

………………………………inasistencias.

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

1° Período

2° Período

3° Período

4° Período y Calificación Final

Integradora

Sello ……………………………………………….

Firma del/a Secretario/a

DICTAMEN DE DIRECCION

VISTO el informe que antecede, la Dirección de la …………………………………………N°……..de……………………

…………………….-CHACO-

DISPONE:

CONCEDER a:……………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°………….

……………alumno /a regular de…………………………Año………………….División del Turno…………….Modalidad…………….

……………………………………………….Perfil……………………………………………………, el PASE a:

………………………………………………………………………………………………………….. de…………………………………….

Sello ……………………………………………….

Firma del/a Director/a

219

ANEXO V

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA

CONSTANCIA DE PASE

…………………..de………..…….de……………….

Señor/a Director/a de la

UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N°……..

………………………………………………….

S / D

El/la que suscribe……………………………………………………………………………………………………………

alumno/a regular de……………………………………Año………………………..División del Turno……………………………………….

Modalidad………………………………………………………….Perfil…………………………………………...…del Establecimiento a su

cargo, solicita se le conceda PASE para la Escuela:………………………………………………………………………… de………………..

…………………………………………………………………………….por razones de ………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Saludo a Ud. Atentamente.

…………………………….. ……………………………….

Firma del Padre/Tutor Firma del Alumno/a

…………………………….. ……………………………….

Aclaración Aclaración

INFORME DE SECRETARIA

La secretaría informa que el/la solicitante……………………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°

………………………………….cursa/finalizó como regular el……………Año………………….División del Turno………………..Modalidad……………………

………………………………………………..Perfil………………………………………………………….Habiendo acumulado hasta la fecha……………………... ………………………………inasistencias.

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

1° Período

2° Período

3° Período

Calificación Final

Integradora

Sello ……………………………………………….

Firma del/a Secretario/a

DICTAMEN DE DIRECCION

VISTO el informe que antecede, la Dirección de la U.E.P. N°………………………………………………………………

…………………….de………………………………………………….-CHACO-

DISPONE:

CONCEDER a:……………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°………….

……………alumno /a regular de…………………………Año………………….División del Turno…………….Modalidad…………….

……………………………………………….Perfil……………………………………………………, el PASE a:

………………………………………………………………………………………………………….. de…………………………………….

Sello ………………………………………………. Firma del/a Director/a

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA

Corresponde el Certificado de Estudios de:…………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de las

Firmas que corresponden a:……………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Secretario/a de:…………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

220

ANEXO VI

REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO Serie…………………………...

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA N°:……...……………………...

Folio…………………………...

Lib. Clasif. N°:………………..

Leg. N°:……………………….. El Director/a de la………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Certifica que…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………

Nacido en…………………………………………………………………………..el día……………..de…………………………….del año………………………….

L.E./L.C./D.N.I. N°………………………………….C.I. N°…………………….Policía………………………………………………………………………………..

Egresado el año………………………………………………aprobó los Espacios Curriculares que se detallan, y que correspondan a la Educación Polimoda l-

Modalidad: …………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………….

…………………Perfil…………………………………………………………………………………, obteniendo el Titulo de………………………………………

…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………

AÑO

CURSO

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONE S

En números En Letras

ESTABLECIMIENTO

AÑO

CURSO

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONE S

En números En Letras

ESTABLECIMIENTO

221

Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Promedio General: ………………………………………………..APELLIDO Y NOMBRE (S):……………………………………………

…………………………………………………………………………………………..………..A Solicitud del interesado y al solo efecto de

ser presentado ante quien corresponda, se extiende el presente Certificado, sin enmienda ni raspaduras, en…………………………….

…………………………………a los……………………………………………….días del mes………………….del año……………………

Sello del

Establecimiento

………………………… ………………………… …………………………

Secretario/a Vicedirector/a Director/a

…………………………

Titular

Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

N°…………….

Establecimiento:…………………………………….

………………………………………………………..

Apellido y Nombres:………………………………...

………………………………………………………..

….. L.E./L.C./D.N.I. N°:…………………………….

………..C.I. N°…………Policía:…………………

Certificado:………………………………………….

………………………………………………………..

………………………………………………………..

Fecha de extensión:…………………………………

Sello ……………………….

Director/a

Para el Establecimiento

N°…………….

Establecimiento:…………………………………….

……………………………………………………….

Apellido y Nombres:………………………………..

……………………………………………………….

….. L.E./L.C./D.N.I. N°:……………………………

………..C.I. N°…………Policía:…………………

Certificado:………………………………………….

……………………………………………………….

……………………………………………………….

Fecha de extensión:…………………………………

Sello ……………………….

Director/a

222

ANEXO VII REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DEL CHACO Serie…………………………...

INSTITUTO PRIVADO INCOR PORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL N°:……...……………………...

Folio…………………………...

Lib. Clasif. N°:………………..

Leg. N°:………………………..

El Director/a de la Unidad Educativa Privada N°………………………………………………………………………………………………………………………. Certifica que…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………

Nacido en…………………………………………………………………………..el día……………..de…………………………….del año………………………….

L.E./L.C./D.N.I. N°………………………………….C.I. N°…………………….Policía………………………………………………………………………………..

Egresado el año………………………………………………aprobó los Espacios Curriculares que se detallan, y que correspondan a la Educación Polimoda l-

Modalidad: …………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………….

…………………Perfil…………………………………………………………………………………, obteniendo el Titulo de………………………………………

…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

PROMEDIO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

PROMEDIO:

ESPACIOS CURRICULARES

CALIFICACIONES

En numero En Letras

CONDICION

MES

AÑO

ESTABLECIMIENTO

CURSO:

PROMEDIO:

Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

PROMEDIO GENERAL:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………………….………………

a los……………………………………... días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………………………….

…………………………………… Sello …………………………………………..

INTERESADO EMPLEADO

…………………………………… …………………………………… ……………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA

Corresponde el Certificado de Estudios de:…………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de las

firmas que corresponden a:……………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Secretario/a de:…………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Resistencia – Chaco.

A

Ñ

O

A

Ñ

O

A

Ñ

O

223

ANEXO VIII

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°……………………………….. .

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…………………… Folio N°……………

En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………… …………………………………… ………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

Sello del …………………………………… Establecimiento Titular

CUE N°

Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento …………………………………… Director/a

Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

224

ANEXO IX

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE EDUCACION,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………...

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…………………… Folio N°…………… En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………… …………………………………… ………………………………

SECRETARIO/A VICEDIRECTOR/A DIRECTOR/A

Sello del ……………………………………

Establecimiento Titular

CUE N°

Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento …………………………………… Director/a

Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...

Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.

Libro Matriz N° Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Sello del Establecimiento ……………………………………

Director/a

225

RESOLUCION N° 2826

Resistencia, 15 de septiembre de 2000

VISTO:

La Actuación Simple N° 908-15082000-00863 y los Artículos 53, 55 y 59 de la

Ley 24195 y el Título III; Capítulo VI y su articulado de la Ley 4449, Ley General de

Educación de la Provincia del Chaco, relativo a las misiones y funciones del Ministerio

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de las autoridades educativas de la

provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema educativo debe ser articulado, equitativo, abierto,

prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades de la provincia;

Que los documentos Base de los Trayectos Técnicos Profesionales contienen el

perfil profesional y las bases curriculares que permiten su desarrollo;

Que la oferta de los Trayectos Técnicos Profesionales articulado con la

Educación Polimodal, permite dar respuesta a las actuales demandas formativas del

contexto socio-productivo provincial;

Que las bases curriculares de los Trayectos Técnicos Profesionales permiten

de manera articulado con la Educación Polimodal, garantizar el desarrollo de las

competencias profesionales previstas en el perfil, atendiendo de modo flexible la

diversidad de realidades socio-productivas y educativas, resguardando la unidad y

calidad de la formación;

Que las características de las bases curriculares permiten la innovación y

actualización permanente dentro de los marcos en ellas previstos;

Que las actuales Escuelas de Educación Técnica y Agropecuaria, incorporadas a

la Educación Polimodal en el año 1999, demanden acciones inmediatas, en función de lo

manifestado, para evitar un mayor desfasaje en la articulación entre Educación Polimodal

y Trayectos Técnicos Profesionales previstos;

Que apuntando a tal objetivo no necesariamente debe esperarse al año 2001 para su

implementación:

Que la implementación de los Trayectos Técnicos Profesionales no requiere

necesariamente el desarrollo de un itinerario completo sino que cada institución

educativa, conforme a los recursos existentes en la actualidad, pueden iniciar con los

módulos que estén en condiciones de abordar de manera inmediata compatibles, con los

diseños ya aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación (Resol. 86/98);

Que tales acciones de implementación deberán preverse a partir del segundo

semestre del presente período escolar;

Que cada unidad educativa procederá a la reubicación transitoria, de los

docentes de su planta funcional;

Que las escuelas comprendidas en la presente Resolución

contarán con la asistencia técnico-pedagógica y el seguimiento del Equipo de Trayectos

Técnicos Profesionales (Resolución N° 1336 N° -M.E.C.C.yT-);

Que la Subsecretaría de Educación solicita el dictado del Instrumento legal

pertinente;

El MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: INICIAR la implementación anticipada de los siguientes Trayectos Técnicos

Profesionales: Construcciones; Equipos e Instalaciones Electromecánicas;

Electrónica; Informática Personal y Profesional y Producción Agropecuaria; acorde el

documento de cada uno de ellos aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

ARTICULO 2°: IMPLEMENTAR, en primera instancia, en las Escuelas Técnicas y

Agropecuarias, que se hallen aplicando el Diseño y las Estructuras

curriculares específicas de la Educación Polimodal, a partir del segundo semestre del

período escolar 2000, los módulos previstos por cada Unidad Educativa, según detalle que

obra en Planillas Anexas I, II, III y IV de la presente.

226

ARTICULO 3°: CONTINUAR, en los períodos escolares sucesivos con la implementación de los

Itinerarios Normativos hasta completar los Trayectos Técnicos Profesionales

iniciados por la presente Resolución.

ARTICUL0 4°: ADECUAR, progresivamente la organización curricular e institucional a las

pautas establecidas en los Acuerdos Marco A -12 y A -17 aprobados por el

Consejo Federal de Cultura y Educación.

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO I

Escuela de Educación Técnica N°2 "Gral. San Martín”

T.T.P.-. Construcciones.

ITINERARIO: Obra Gruesa.

MODULO: Construcción - Mantenimiento.

CARGA HORARIA: 168 (ciento sesenta y ocho) horas.

MODULOS: Idea - Diseño.

CARCA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.

MODULO: Comercialización.

CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas

REQUISITO DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener

aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

T.T.P.: Equipos o Instalaciones Electromecánicas

MODULO: Tecnología de la Representación Gráfica y la Interpretación de Planos.

CARGA HORARIA. 120 (ciento veinte) horas.

REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener

aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

T.T.P.: Electrónica.

ITINERARIO FORMATIVO: Telecomunicaciones

MODULO: Materiales e lnsumos Eléctrico - electrónico

CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.

REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener

aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

Observaciones: Se aclara que la carga horada está dada en horas reloj.

ANEXO II

Escuela de Educación Técnica Agropecuaria N° 8

T.T.P.: Producción Agropecuaria

ITINERARIO: Máquinas, equipos, implementos e instalaciones agropecuarias (incompleto)

MODULO: Instalaciones Agropecuarias.

CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.

ITINERARIO: Producción Vegetal (incompleto).

MODULO: Producción de Hortalizas.

227

CARGA HORARIA: 160 (ciento sesenta) horas.

MODULO: Producción de Plantas en Viveros.

CARGA HORARIA: 140 (ciento cuarenta) horas.

ITINERARIO: Producción Animal.

MÓDULO: Producción de Aves.

CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.

MODULO: Producción Apícola.

CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas (aproximadamente).

MÓDULO: Producción de bovinos para leche.

CARGA HORARIA: 220 (doscientos veinte) horas.

REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o

tener aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

Observaciones: Se aclara que la carga horada está dada en horas reloj.

ANEXO III

Escuela de Educación Técnica Agropecuaria N° 11

T.T.P.: Producción Agropecuaria.

ITINERARIO: Máquinas, equipos, implementos e instalaciones agropecuarias (Completo).

MODULO: Máquinas, equipos e implementos agropecuarios.

CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.

ITINERARIO: Producción vegetal (incompleto).

MODULO: Producción de plantas en vivero.

CARGA HORARIA: 140 (ciento cuarenta) horas.

MODULO: Producción de forrajes.

CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.

REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el 1er. Año de Polimodal y/o tener

aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

Observaciones: Se aclara que la carga horaria está dada en horas reloj.

ANEXO IV

Ciclo Básico Técnico

T.T.P.: Informática Personal y Profesional.

ITINERARIO: Problema de Asistencia Operativa. (completo)

MODULO: Asistencia sobre utilitarios.

CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos.) horas

MODULO: lnstalación de computadoras.

CARGA HORARIA: 96 (noventa y seis) horas.

REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener

aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.

Observaciones: Se aclara que la carga horaria está dada horas reloj.

228

RESOLUCION N° 3141

Resistencia, 10 de octubre de 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo fundamental bajar los índices

de Analfabetismo en todo su territorio;

Que por Disposición N° 102/2000 de la Subsecretaría de Educación se aprueba

el curso "Formación de Alfabetizadores Voluntarios" organizado por el Plan de

Alfabetización, en Resistencia;

Que para la implementación masiva de la Alfabetización en los veinticinco

(25) Departamentos, e institucionalizar para el futuro la detección y atención de las

personas analfabetas, se hace imprescindible preparar a los docentes y alumnos de todos

los niveles para el trabajo alfabetizador y el ejercicio del Voluntario Social;

Que la Provincia considera prioritario sistematizar los trabajos educativos

en forma compartida y colaborativa, entre el Sistema Formal y "El Plan de

Alfabetización: "Chaco, Nunca es Tarde", posibilitando a las Instituciones Educativas

formar redes interinstitucionales que tengan como uno de sus objetivos, la

Alfabetización de personas analfabetas de la Comunidad que las rodea;

Que la elevación cultural de nuestra Provincia es una meta de todos, tanto

de quienes están dentro del Sistema Formal, como de todos los ciudadanos que forman

parte del Chaco, y la única manera de conseguirlo es llevando a cabo acciones

coordinadas y conjuntas, con la intención de comprometer progresivamente a todas las

Instituciones Escolares de la Provincia y a sus Alumnos, para cumplir la ineludible

misión de mantener la Alfabetización de sus habitantes;

Que corresponde el dictado de la presente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER, que las acciones de Capacitación, Actualización para el trabajo

conjunto entre las Instituciones Educativas y el Plan Provincial de

Alfabetización están comprendidas dentro del presente instrumento legal.

AKTICULO 2°: AUTORIZAR a todas las Instituciones de la Provincia, sean éstas de Nivel

Inicial, E.6.B. 1, 2 y 3, Polimodal, Institutos Técnicos, a Institutos

Terciarios, Bibliotecas, Escuelas para Adultos y Universidades, la realización de tareas

conjuntas y coordinadas con el Plan Provincial de Alfabetización siguiendo las pautas

establecidas en el Proyecto "Alfabetizar a los padres Analfabetos y Comunidad cercana a

las instituciones formales de la provincia”, con el fin de erradicar en forma compartida

y responsable los altos índices de analfabetismo de la Provincia.

ARTICULO 3°: COMUNICAR que la carga horaria de la Capacitación, Requisitos de

Aprobación, Evaluación y otras consideraciones respecto a la implantación

de la Propuesta que no se especifique en este proyecto, estará regida por lo establecido

en la Disposición N° 102/2000 de la Subsecretaría de Educación

ARTICULO 4°: DETERMINAR que los certificados serán extendidos por los organizadores del

Plan de Alfabetización y llevará la firma de un miembro de la Coordinación

del Plan de Alfabetización y un responsable del Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología de la Provincia

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

229

RESOLUCION N° 3915

Resistencia, 12 de diciembre de 2000

VISTO:

La necesidad de reorganización del Area de Educación Aborigen Bilingüe o

Intercultural; y

CONSIDERANDO:

Que la participación de las comunidades y asociaciones aborígenes revela la

necesidad de reubicar administrativamente al Area;

Que el tiempo de Funcionamiento a puesto en evidencia Múltiples aspectos para

modificar;

Que el crecimiento numérico, la dispersión geográfica y la complejidad de las

unidades educativas requiere elaborar nuevas formas de abordaje de la situación;

Que es necesario que a través del Area de Educación Aborigen, el pueblo

indígena del Chaco haga conocer sus opiniones, demandas y propuestas a todos los

Niveles, Modalidades, Programas y acciones que lo involucren en el Sistema Educativo,

siendo menester su dependencia directa del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología;

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente correspondo dejar sin

efecto la dependencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 955/99-M.E.C.C.y

T.- que crea el Area en cuestión;

Que el concepto de diversidad cultural, incluida la realidad del pueblo

indígena debe considerarse en el Chaco, como un contenido transversal en el Sistema

Educativo;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la dependencia del Area de Educación Aborigen Bilingüe e

Intercultural, de la Dirección de Educación Especial y Atención a la

Diversidad, establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 955/99-M.E.C.C.yT.-, de

acuerdo con los motivos expuestos en los considerados.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que el Area de Educación Aborigen Bilingüe e Intercultural,

creada en el Artículo l° de la Resolución N° 955/99-M.E.C.C.yT.-, atenderá

lo relacionado a la diversidad cultural y tendrá dependencia directa del Ministro de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR la Coordinación Provincial del Area de Educación Aborigen

Bilingüe e Intercultural, al Licenciado Juan Francisco AVELLANEDA -D.N.I.

N° 7.869.288-M-, para que proceda a la reorganización de la misma en un plazo máximo de

noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente. –

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

230

DISPOSICION Nº 3 (S.E.)

DISPOSICION N° 144 (S.E.F.)

Resistencia, 15 de diciembre de 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología está la de crear cursos y divisiones en las Unidades Educativas de

los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales para atender a las reales demandas

de la matrícula escolar;

Que es necesario contar con la información en tiempo y forma a fin de

asignar equitativamente los recursos, articular el planeamiento con la programación

presupuestaria y ejercer el control pertinente;

Que no es facultad de ninguna instancia intermedia autorizar creaciones

de cursos y divisiones sin contar con el instrumento legal correspondiente;

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y

EL SUBSECRETARIO ECONOMICO-FINANCIERO

DISPONEN:

ARTICULO 1°: DETERMINAR que no se podrán habilitar cursos y divisiones en las

unidades educativas de los distintos ciclos, niveles y regímenes

Especiales sin contar con el instrumento legal que lo autorice.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que la inobservancia de lo determinado en el artículo anterior

así como brindar información incorrecta será considerada como falta

grave de los funcionarios, de los supervisores y de los directivos, según

correspondiere.

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-

Prof. ELVIO ANTONIO DOMINGUEZ C.P. Sergio Adrián Zajaczkowski

Subsecretario de Educación SUBSECRETARIA ECONOMICA-FINANCIERA

MINISTERIO DE EDUCACION, Ministerio de Educación,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Cultura, Ciencia y Tecnología

RESOLUCION Nº 215

Resistencia, 16 de Febrero de 2001

VISTO:

La Resolución N°182/94 - S.C.G.E.

CONSIDERANDO:

Que ella reglamenta la gestión de afectaciones y comisiones de servicios

docentes;

Que existen Instrumentos legales posteriores referidos al tema que hacen que

las mismas hayan perdido vigencia y se haga necesario el dictado de un nuevo

lnstrumento legal acorde a las necesidades actuales del Ministerio;

Que es preciso el dictado de nuevas normas que permitan un reordenamiento y

marquen criterios para un mejor aprovechamiento de la labor del personal docente cuando

es necesario su desempeño fuera del aula, en el ámbito de Ministerio o participando de

proyectos y/o programas que se llevan a cabo dentro del marco de convenios

interministeriales o con instituciones comunitarias y/o de bien publico,

231

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER las siguientes normas para el cambio de Funciones del

Personal Docente del Ministerio de Educación:

- FUNCION: se deberá ajustar a lo establecido, en el Art. 1° de la Ley 3529 -Estatuto

del Docente- (t.a.) y su Reglamentación Decreto N° 1217/91.

- PERSONAL: se otorgará prioridad a quien esté desempeñando tareas pasivas, se

encuentre en situación de disponibilidad, le haya sido otorgado traslado transitorio

y/o interjurisdiccional y no pueda ser reubicado, salvo en

- aquellos casos en que expresamente se necesite contar con personal docente en

actividad.

- SITUACION DE REVISTA: deberá tener cargo base titular. Excepcionalmente serán

considerados cuando revistan en cargo de ascenso y/o como interinos si reúnen el

perfil necesario y no se cuenta con un docente titular de esas características.

- DOMICILIO: el docente a afectar deberá residir en la misma localidad y/o sede de la

dependencia donde prestará servicios para mantener su bonificación por zona, de no

ser así se ajustará la bonificación a la zona que corresponde al nuevo destino.

- AMBITO: se gestionará la afectación del docente del mismo nivel, salvo cuando por

requerimientos específicos sea necesario recurrir a otros.

- CANTIDAD DE AFECTADOS: es necesario determinar la cantidad de personal docente

afectado por dependencia para un mejor contralor:

- DISPOSICIONES A LAS QUE SE AJUSTARAN: con respecto al horario se ajustará a lo que

determina el Artículo 352 de la ley 3529 – Estatuto del Docente- (t.a.) y con

respecto al Régimen de licencias se ajustarán a lo establecido por dicho estatuto.

ARTICULO 2°: DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 246

Resistencia, 20 de febrero de 2001

VISTO:

La Actuación Simple N° 900-09022001-00495 y,

CONSIDERANDO:

Que por la misma se propicia dejar sin efecto la Resolución N° 1778/00 -

M.E.C.C.yT.-, por la cual se facultaba a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario a

elaborar por el período de transición las competencias profesionales correspondientes a

los espacios curriculares de nuevas carreras de los Institutos de Nivel Terciario no

Universitario aprobándose las competencias que obran en Planillas Anexas 1, 11, 111, IV,

V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII;

Que el Estatuto del Docente -Ley N° 3529- establece como exigencia para el

ingreso a la docencia el título docente, salvo las excepciones establecidas en

disposiciones especiales de la misma norma, para cada nivel, área, modalidad o función.-

Que en relación al Nivel Terciario el Artículo 156 y concordantes del Estatuto

el Docente -Ley 3529 y su Decreto Reglamentario- determina que se consideran títulos

docentes los de profesor con título competente para la especialidad,

232

Que como consecuencia de ello, es órbita del Poder Ejecutivo Provincial

reglamentar a través de decretos, las competencias profesionales de los espacios

curriculares, siendo propio de la esfera de sus atribuciones conferida por el

ordenamiento jurídico;

Que la competencia es un elemento esencial del acto administrativo,

entendiéndose como una facultad que el órgano puede y debe ejercer legítimamente y que

han sido concedidas en forma expresa o implícita por la Constitución Nacional la

Constitución Provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos;

Que la competencia es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida en

forma directa y exclusiva por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los

casos de delegación, sustitución o evocación previstos en la normativa;

Que por otra parte la citada Resolución establece en sus distintos Anexos para

el desempeño en los espacios curriculares una sumatoría de títulos y/o cursos de

capacitación;

Que el título de grado docente obtenido es el que habilita, sin necesidad de

otro requisito, para el desempeño de la función;

Que el caudal de conocimientos que se adquieren a lo largo de la carrera

profesional, con la capacitación en sus distintas Modalidades (simposios, seminarios,

cursos, talleres, congresos, etc.) no debe confundirse con el título de grado,

suficiente, asimismo, para el desempeño docente;

Que la competencia de títulos establecida corresponde únicamente a los 1ros. y

2dos. años de los espacios curriculares de cada uno de los trayectos de las carreras

acreditadas;

Que también se debe efectuar la elaboración de competencias para los espacios

curriculares de 3° y 4° año,

Que durante el año 2000 acreditaron nuevos institutos con carreras no

contempladas en la Resolución indicada precedentemente,

Que se ha acordado una metodología y un cronograma de trabajo con los

representantes de los gremios docentes a efectos de analizar las propuestas con l a

Dirección de Gestión Educativa, la Dirección General de Nivel Terciario, la Dirección de

Educación Privada, los profesores especialistas y generalistas de las carreras de los

Institutos de Nivel Terciario, representantes del Comité de Rectores y de la Junta de

Clasificación tendiente a la elaboraron de una nueva propuesta de competencia de

títulos;

Que en el ámbito de la Comisión de Política Salarial, donde esta representada

la docencia a través de las distintas Asociaciones Sindicales, solicitaron en forma

unánime la nulidad de la Resolución N° 1778/00 - M.E.C.C.y T.-,

Que los vicios del acto administrativo son las fallas o defectos con las que

este aparece en el mundo del derecho y que de acuerdo al orden jurídico vigente, afectan

la perfección del acto;

Que corresponde a la Administración Pública utilizar la potestad revisora

otorgada por el art. 125 de la Ley N° 1140 -Ley de Procedimientos Administrativos- (a

contrario sensu), pues el acto no es formalmente perfecto y adolece de vicios que la

toman nula;

Que al respecto establece la doctrina: "Ante una nulidad manifiesta, la presunción de

validez del acto administrativo, cede o cae.- Lo contrario sería insensato.- No es

posible seguir presumiendo la perfección de un acto cuya 1a invalidez surja a la vista-

" (Marienhoff M., Tratado Derecho Administrativo, Tomo 11, pág. 478);

Que la doctrina jurídica citada es admitida y consagrada por el Superior

Tribunal de Justicia (Supercemento SAIC c/Provincia del Chaco", Sentencia N° 29/04/89),

y la Asesoría General de Gobierno (Dictamen N° 1149, del 02 de junio de 1.999 en A.S. 4-

902-050398-0144- ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE ANDREANI S/Recurso de revocatoria con

jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 3365/98 M.E.C.C.yT.)

Que en orden a lo expuesto y de conformidad a los principios y normas

jurídicas vigentes (Arts. 124, 125 y concordantes de la Ley N° 1140), el poder

Administrador posee facultades para anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus

propias resoluciones, ya sea por vicios de mérito o ilegitimidad, pues no cabe alegar la

estabilidad de derechos frente a un acto irregular o viciado, aun cuando tenga

apariencia o mero color legal (Fallos: F 255:231; 250:491; C.S.J.N.);

Que la invalidez del acto administrativo es la consecuencia jurídica del acto

viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa,

233

cuya gravedad debe medirse no por la conducta del agente creador, sino según las

consecuencias que produzca en los intereses de los afectados y el orden público estatal

Que es voluntad irrenunciable de este organismo favorecer y garantizar

igualdad de oportunidades para la docencia en general, impulsando la participación del

agente y respetar los derechos establecidos en los artículos 14, 14 bis. 18, 43. 75 -

Inciso 22) de la Constitución Nacional y concordantes, la Constitución Provincial -1957-

1994, la Ley N° 24.195 -Federal de Educación y Ley Provincial N° 4.449 -General de

Educación,

Que en atención a lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución

N° 1778/00 -M.E.C.C.yT.- y como consecuencia de ello suspender las labores de valoración

de la Junta de Clasificación respectiva, para cubrir cargos de Interinatos y Suplencias

hasta la aprobación de la nueva propuesta de competencia de títulos;

Que corresponde el dictado del presente instrumento legal,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER la nulidad de la Resolución N° 1778/00 -M.E.C.C.yT.-, por los

motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°: SUSPENDER la valoración de Títulos y Antecedentes de aspirantes a

Interinatos y Suplencias inscriptos en el año 2000 para el período 2001 de

los Institutos de Nivel Terciario.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que valoración de Títulos y Antecedentes de aspirantes a

Interinatos y Suplencias de los Institutos de Nivel Terciario se hará

conforme al Decreto Provincial que establezca la de Competencia de Títulos.

ARTICULO 4°: POR Dirección de Secretaria General notificar a quienes corresponda.

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archivase.

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCION N° 332

Resistencia, 23 de febrero de 2001

VISTO:

La Actuación Simple N° 900-23022001-00846 y las Resoluciones Nros. 0584/97,

306/99 y 385/00 del M.E.C.C.yT.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 0584/97 M.E.C.C.yT.-, establece que ante

la falta de las listas de orden de mérito para cubrir interinatos y suplencias de cargos

de ascensos en establecimientos de Nivel Secundario y Terciario originados en el período

lectivo del corriente año, los Directores se regirán, para las designaciones, por las

ultima lista enviada por las Juntas de Clasificación y que seguirá vigente hasta la

notificación fehaciente de la correspondiente al año lectivo;

Que ante las eventualidades surgidas en el presente ciclo lectivo es necesario

ratificar la vigencia de la citada resolución;

Que la Subsecretaría de Educación presta su conformidad;

Que corresponde el dictado de la presente;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos, la vigencia de la Resolución 0584/97

M.E.C.C.yT.- para el periodo lectivo 2001, por los motivos en los

considerandos.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

234

RESOLUCION N° 540

Resistencia, 12 de marzo de 2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es preciso contar con una información centralizada de los docentes que se

hallan con tareas pasivas, traslados transitorios, traslados provisorios

interjurisdiccionales y separados del cargo, por existir actuaciones sumariales en

trámite, a efectos de disponer su reubicación en función de las necesidades del

servicio;

Que de conformidad con el Artículo 8° de la Ley 3529 - Estatuto del Docente-

(t.a.) y su Reglamentación es conveniente, previo a su ubicación, analizar el destino

del docente;

Que respetando los Artículos 33° y 34° de la Ley 3529 - Estatuto del Docente

-(t.a.) y su Reglamentación, cuando el docente deba ser ubicado en tareas similares a

las que desempeñaba o de carácter de apoyo administrativo es preciso previo a su

ubicación determinar su destino garantizando las prioridades del servicio educativo;

Que la Dirección General de Gestión Educativa dependiente de la Subsecretaría

de Educación en su carácter de superior jerárquico de las citadas dependencias es la

instancia idónea para realizar esa tarea,

Que corresponde el dictado de la presente,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que a partir del dictado de la presente deberá comunicarse a

la Dirección General de Gestión Educativa dependiente de la Subsecretaría

de Educación la reubicación de los docentes con tareas pasivas, traslados transitorios,

traslados provisorios interjurisdiccionales y separados del cargo a efectos de una mejor

distribución de los recursos humanos en función del servicio, atento con lo expuesto en

los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°: REGISTRAR, comunicar y archivar.-

PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA