Legislación mexicana de donación y trasplantes en México

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XVI DIPLOMADO PARA LA FORMACIÓN DE COORDINADORES DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE Legislación mexicana de donación y trasplantes en México

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XVI Diplomado Para La Formación De Coordinadores De Donación De Órganos Y Tejidos Con Fines De Trasplante. Legislación mexicana de donación y trasplantes en México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Salud Reglamento Interior de la Secretaría de Salud - PowerPoint PPT Presentation

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XVI DIPLOMADO PARA LA FORMACIÓN DE COORDINADORES DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTELegislación mexicana de donación y trasplantes en México

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NTES Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Ley General de Salud

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

Reglamento de la LGS en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Acuerdo que establece los Lineamientos de Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante

Acuerdo que establece la Integración y Funciones del Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría Salud.

Legislación Penal

LEY GENERAL DE SALUD-COMPETENCIA-

Titulo Decimocuarto

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

MARCO CONCEPTUAL

VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.

X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD- AUTORIZACIONES-

COMITÉS INTERNOS

será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables

será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes

ARTÍCULO 34.COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES

Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de trasplante y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.

DONACIÓN

CONSENTIMIENTO

DONACIÓN EXPRESA (ESCRITO)

RESTRICCIONES

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción NO PODRÁ DISPONERSE DE SUS COMPONENTES, NI EN VIDA NI DESPUÉS DE SU MUERTE

PRINCIPIOS RECTORES

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334)

ENTRE VIVOS

(*) No existiendo donador relacionado, “parentesco”, es posible la donación, siempre y cuando:

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes

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OCTAVO. La distribución de órganos y tejidos por establecimiento de salud, en caso de no urgencia, se hará tomando en cuenta los siguientes criterios en el orden establecido:

ARTÍCULO 339.-La distribución y asignación de órganos, tejidos y

células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

CONDUCTA ILÍCITA

Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

LGS Título Décimo OctavoMedidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo VI Delitos

Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.

DELITOS LGS

Artículo 462.- Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y multa:

I Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres humanos

II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos

III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 328.-

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

PROCESO DE DONACIÓN

¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO?

SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y DE LABORATORIO

COORDINAR LOGISTICA DE EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS VIABLES, SE ENTREGA EL CUERPO AL

FAMILIA,R Y/O REPRESENTANTE LEGAL.

FIN DEL PROCESO

NO ES DONADOR, FIN DEL

PROCEDIMIENTO

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DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

MARCO CONCEPTUAL Proyecto deDecreto que

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Ley General de Salud

COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

PARA TRASPLANTE (CHDOTT)

Proyecto deDecreto que

reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

Proyecto deDecreto que

reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del

donante este relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus aprientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

FOMENTO DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN

Proyecto deDecreto que

reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

TURISMO DE TRASPLANTE (A. 333)

Proyecto deDecreto que

reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros

Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan

circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.

COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

PARA TRASPLANTE (CHDOTT)

Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES

(A. 338)Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (A. 339)

Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

(A. 462 Y 462 BIS)Se impondrá de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diesiete mil dias s.m.v.z.e. De que se gtrate: Se impondrá de cuatro a nueve

años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil dias de s.m.g.v.

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SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES

Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la

Ley General de Salud

GRACIAS!!!!

Lic. Gerardo Velázquez BernachiSubdirector de Normas y Asuntos Jurídicos

E-mail: [email protected] 87 99 02, ext. 51430