legislación ley de compañías

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE GRUPO Nº 3 PABLO CARRILLO ALEXANDER SEGOVIA MARIO BARROS VANESA BALDEÓN SERGIO CAYAMARA LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

GRUPO Nº 3PABLO CARRILLO

ALEXANDER SEGOVIAMARIO BARROS

VANESA BALDEÓNSERGIO CAYAMARA

LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

Superintendencia de CompañíasLa Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.

El ente regulador de las actividades de las compañías en el Ecuador es la Superintendencia de Compañías, esto lo realizan dentro de las normas legales “Ley de Compañías”.

Los artículos de la siguiente exposición fueron tomados de la LEY DE COMPAÑIAS DEL ECUADOR Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de noviembre de 1999.

Compañía.- Sociedades o reunión de varias personas que cuentan con el elemento humano, técnico y materiales para la prestación de algún servicio,, la comercialización o elaboración de un producto para satisfacer una necesidad con el objetivo de obtener utilidades, la palabra compañía es un sinónimo de empresa.

Código de comercio.- Porque es el que rige y regula todas las actividades de los comerciantes en actividades de comercio en el país.

Convenio de las partes.- Porque cada una de las partes en el contrato estipulan sus diferentes derechos y obligaciones respecto del contrato.

Código civil.- Porque regula las relaciones civiles de las personas tanto naturales y jurídicas, privadas o públicas.

Fe de Erratas.- Correcciones que se realizan en un texto después de escrito.

Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

TIPO DE COMPAÑIA

N° DE SOCIOS

RAZÓN SOCIAL APORTE INICIAL Y %

INICIAL

ADMINISTRACIÓN

EN NOMBRE COLECTIVO

2 O MÁS Nombre de una o varias personas más “COMPAÑÍA”

$400 Nombrados o removidos por mayoría de votos

EN COMANDITA SIMPLE

2 O MÁS Nombre de uno o varios socios más “COMPAÑÍA ENCONMANDITADA”

$400 Los socios administran la compañía, se nombra un interventor

RESPONSABILIDAD LIMITADA

2 A MAX 15 Denominación objetiva más “COMPANIA LIMITADA – CIA LTDA”

$40050% Inicial

Gerentes, Junta General

ANONIMA 2 O MÁS Razón social más “COMPAÑÍA ANONIMA – C.A. o S.A.”

$80025% Inicial

Gerente, Junta general de accionistas

ECONOMÍA MIXTA 2 O MÁS Razón social más “ECONOMÍA MIXTA”

$80025% Inicial

Gerente, Junta general de accionistasLa Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en

participación.

Compañía accidental o cuentas en participaciónLas sociedades accidentales o en participación, son contratos plurilaterales (interesa a ambas partes) cuyo objeto es la realización de negocios determinados y transitorios, a cumplirse a nombre de uno o más gestores, que no crean una persona jurídica nueva.

Este tipo de asociación es equitativa e intervencionista tanto en las pérdidas así como en las ganancias o utilidades.

Un comerciante o alguien que no lo es, da a una o más personas la capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas sus actividades de comercio.

Art. 3.- Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad.

Orden público.- Es el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta.Leyes mercantiles.- Leyes que regulan las actividades de los comerciantes.Objeto real.- Se encuentra en la realidad.Lícita negociación.- Resolución de conflictos que se encuentra dentro de lo legal

Monopolio de las subsistencias.- Situación privilegiada de un productor donde posee un poder en el mercado, siendo el único con un producto, bien o servicio determinado y que esta actividad perdure en el tiempo.

Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.

Se debe determinar e indicar el lugar de domicilio de la compañía en el contrato constitutivo.Las sucursales se considerarán como domicilio de las compañías para casos judiciales o extrajudiciales como consecuencia de los actos de los mismos.

Judiciales.- Aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos, todo lo que requiere el proceso judicial para su resolución.

Extrajudicial.- Es todo acto que se realiza fuera de un proceso judicial, en momento previo a éste o llevada a cabo extra proceso, teniendo mérito ejecutivo el documento que lo contiene y que para su validez es necesario que cumpla con requisitos formales como lo son el testimonio de personas que declaren sobre el hecho.

Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajera obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley.

Art. 7.- Si la compañía omitiere el deber puntualizado en el artículo anterior, las acciones correspondientes podrán proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.

- Quienes no cumplan con lo estipulado en el artículo 6 serán los responsables por no cumplir con sus deberes.

Art 8:UNA VEZ PROPUESTA LA DEMANDA PODRAN

SUSPENDER EL JUICIO HASTA COMPROBAR LA EXISTENCIA DEL APODERADO O EL REPRESENTANTE

SI NO PRODUJEREN ESTA PRUEBA EN EL PERENTORIO TERMINO DE 3 DIAZ EL JUICIO

CONTINUARA

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Las compañías u otras personas jurídicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, podrán ser representadas por un curador

Art 9:

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Las aportaciones se pueden dar traslativa de dominio de algún bien la compañía se hará cargo desde la fecha que se haga la entrega

Artc 10:

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Cuando se aporte bienes hipotecados, será por el valor de ellos y su dominio se transferirá totalmente a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria

Artc 10:

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El que contratare por una compañía que no hubiere sido legalmente constituida, no puede sustraerse, por esta razón, al cumplimiento de sus obligaciones.

Artc 11:

https://www.google.com.ec/search?q=compa%C3%B1ia&biw=1600&bih=734&noj=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=AhSRVID3IsqmNs-

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Será ineficaz contra terceros cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores o gerentes

Artc 12:

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En el contrato social se estipulará el plazo para la duración del cargo de administrador que, con excepción de lo que se refiere a las compañías, no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido.

Artc 13:

https://www.google.com.ec/search?noj=1&tbm=isch&q=reloj+de+arena+animado&revid=1924794127&sa=X&ei=nBWRVKSHNYOpNtK4hMAB&ved=0CCEQ1QIoAQ&dpr=1&biw=1600&bih=734#facrc=_&imgdii=_&imgrc=OYKuzRcjnB8dcM%253A%3BPtP4stC6hwqQ0M%3Bhttp%253A%252F%252Fus.cdn2.123rf.com%252F168nwm%252Fabluecup%252Fabluecup1209%252Fabluecup120901955%252F15429584-reloj-de-tiempo-a-un-pueblo-que-se-ejecutan-con-un-reloj-de-arena.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fes.123rf.com%252Fimagenes-de-

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La falta de inscripción, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, será sancionada por el Superintendente de Compañías o el juez, en su caso, con multa

Artc 14:

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Los socios podrán examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social, pero los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales

Art. 15.-

La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.

Art. 16.-

Por los fraudes, abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de compañías y otras personas naturales o jurídicas, serán personal y solidariamente responsables: 1. Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a dichas personas pueda afectar; 2. Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga éste; y, 3. Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitución.

Art. 17.-

La Superintendencia de Compañías organizará, bajo su responsabilidad, un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, según la reglamentación que expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar los funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil. Las copias que los funcionarios antedichos deben remitir a la Superintendencia para los efectos de conformación del registro no causarán derecho o gravamen alguno. En el Reglamento que expida la Superintendencia de Compañías se señalarán las sanciones de multa que podrá imponer a los funcionarios a los que se refieren los incisos anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en dicho reglamento se prescriban.

Art. 18.-

La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías, en el libro de matrículas de comercio.

Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.

Art. 19.-

Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: ◦ a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de

pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;

◦ b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,

◦ c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.

Art. 20.-

Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes

Art. 21.-

Art. 22.- La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado.

Algún individuo que desee invertir en un negocio o en alguna empresa mientras esté dentro de lo legal lo puede hacer sin pedir autorización al estado.

Art. 23. Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

1. Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.

2. La nómina de los apoderados o representantes.

3. Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y.

4. Los demás datos que solicite la Superintendencia.

Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías.

Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compañías lo juzgare conveniente podrá exigir a compañías no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios.

1. Esto lo realizara a fin de poder controlar, que las actividades que se estén realizando sean por el camino de lo legal.

2. Las superintendencia exigirá a las compañías no sujetas a su vigilancia la información necesaria para ver si está actuando con forme a la ley, de caso contrario será disuelta.

Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que se refieren los artículos anteriores, o si aquellos no contuvieren todos los datos requeridos o no se encontraren debidamente autorizados, impondrá al administrador de la compañía remisa una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley, salvo que antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del Superintendente la prórroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de presentar oportunamente dichos documentos y datos.

1. La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación exigida.

2. Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los referidos documentos impondrá a la compañía una multa $5 a $50 dólares de salarios mínimos vitales por cada día de retraso, hasta la debida presentación de los mismos.

3. La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080).

4. El Superintendente podrá exigir la presentación del balance general anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su vigilancia, una vez transcurrido el primer trimestre del año, aún cuando dichos documentos no hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios.

5. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá pedir que una compañía sujeta a su vigilancia le presente su balance de situación a determinada fecha. Este balance deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido prórroga del plazo.

Art. 26.- El ejercicio económico de las compañías terminará cada 31 de diciembre.

1. Esto se debe a que cada entidad se rige a un año fiscal o año financiero, que es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones.

2. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses.

Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías reglamentará la presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos.

Los documentos se deberán presentar a fin de desvirtuar la inactividad de la compañía.

Art. 28.- Las compañías sujetas por ley al control de la Superintendencia de Compañías y que ejecuten actividades agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de pérdidas y ganancias condensados, así como la información resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento.

1. La presentación de los documentos a la superintendencia de compañías, se lo realiza a fin de demostrar que las actividades de las entidades, están siendo realizadas por el marco legal.

2. También los documentos son presentados a fin de demostrar la legitimidad y como constancia de las acciones que se realizan en la entidad.

“Si en la formación de la compañía no se llenaren oportunamente las formalidades prescritas por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio podrá separarse de la compañía notificándolo a los demás. La compañía quedará disuelta desde el día de la notificación. Respecto de terceros la compañía se tendrá como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no podrán alegar en su provecho la falta de dichas formalidades.”

Art. 29

Ley de compañías, SECCIÓN I,2014, art. 29.

“Los que contrataren a nombre de compañías que no se hubieren establecido legalmente serán solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, además, serán castigados con arreglo al Código Penal.”

Art. 30

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 30

“La falta de escritura pública no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compañía notoriamente conocida.

En igual responsabilidad incurrirán los que a nombre de una compañía, aún legalmente constituida, hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa, según este determinado en sus estatutos.”

Art. 30

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 30

“Los acreedores personales de un socio podrán embargar, durante la existencia de la compañía, las utilidades que le correspondan previa deducción de lo que el socio adeudare por sus obligaciones sociales; disuelta la compañía, los acreedores podrán embargar la parte o cuota que corresponde al socio en la liquidación.”

Art. 31

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 31

“No son susceptibles de embargo las cuotas o las participaciones que correspondan al socio en el capital social. En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, podrán embargarse las acciones mediante la aprehensión de los títulos y la inscripción del embargo en el libro de acciones y accionistas de la compañía.

También son embargables los créditos que correspondan a los accionistas por concepto de dividendos.”

Art. 31

Ley de compañías, SECCIÓN I,2014, art 31

“Las Compañías constituidas válidamente conforme a leyes anteriores se sujetarán, en cuanto a su funcionamiento, a las normas de la presente Ley.”

Art. 32

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 32

“El establecimiento de sucursales, el aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie.”

Art.33

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 33

“La oposición de terceros a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de la compañía, se sujetará al trámite previsto en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90.”

Art. 33

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 33

“Salvo lo que se dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los que se refiere el artículo anterior, o bien en los trámites posteriores del proceso de constitución legal de la compañía o perfeccionamiento de aquellos actos, se hubiere omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión y, si así se hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de la escritura convalidada. La escritura de convalidación y su inscripción no causaron impuesto alguno.”

Art. 34

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 34

Subsanar: “Reparar y resolver un error o un daño:”

Definición

http://www.wordreference.com/definicion/subsanar

“No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si

el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la Ley, el orden público o las buenas costumbres;

b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren;

c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces, o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y,

d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.”

Art. 35

Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 35

SECCION II DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

“La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.”

Art. 36

Ley de compañías, SECCIÓN II, 2014, art 35

El ente regulador de las actividades de las compañías en el Ecuador es Ministerio de Educación Superintendencia de Compañías Ministerio de educación

Cuestionario

El ente regulador de las actividades de las compañías en el Ecuador es Ministerio de Educación Superintendencia de Compañías Ministerio de educación

Se entiende por “Contrato de compañía” a Contrato por el cual una de las partes, llamada

arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario

Contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades

Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar algo y la otra a pagarla en dinero

Se entiende por “Contrato de compañía” a Contrato por el cual una de las partes, llamada

arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario

Contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades

Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar algo y la otra a pagarla en dinero

Las especies de compañías estipuladas en la Ley de Compañías son Multinacional, Pyme, nacional, regional. La compañía en nombre colectivo, en

comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, compañía anónima, de economía mixta, compañía accidental o cuentas en participación.

La compañía en nombre colectivo, en comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, compañía anónima, de economía mixta.

Las especies de compañías estipuladas en la Ley de Compañías son Multinacional, Pyme, nacional, regional. La compañía en nombre colectivo, en

comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, compañía anónima, de economía mixta, compañía accidental o cuentas en participación.

La compañía en nombre colectivo, en comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, compañía anónima, de economía mixta.

¿El juicio podrá ser suspendido en un tiempo perentorio de?

3 diás 4 dias 5 dias

3 DÍAS

¿Si las aportaciones se dan por escrito de algún bien a una compañía esta se hará cargo desde?

La fecha que estipule el juez La fecha que se entrega el bien La fecha que la compañía desee

LA FECHA EN LA QUE SE ENTREGUE BIEN

¿Cuándo se aporte bienes hipotecados, su dominio se transferirá a la compañía de forma?

Parcial Temporal Total Inmediata

TOTAL

A.- LOS SOCIOS DE LA COMPANIA B.- PUBLICO EN GENERAL C.- LOS ACCIONISTAS

QUIENENS PODRAN REVISAR LOS DOCUMENTOS DE LA COMPANIA SON?

A.- LOS SOCIOS DE LA COMPANIA

A.- DEBE TENER LA MISMA RAZON SOCIAL QUE LAS OTRAS COMPANIAS

B.- DEBERÁ SER CLARAMENTE DISTINGUIDA DE LA DE CUALQUIERA OTRA

C.- NINGUNA RAZON AFECTA A LA COMPANIA

LA RAZON SOCIAL DE CADA COMPANIA ?

B.- DEBERÁ SER CLARAMENTE DISTINGUIDA DE LA DE CUALQUIERA OTRA

A.- QUIENES LOS ORDENAREN O EJECUTAREN, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE A DICHAS PERSONAS PUEDA AFECTAR; B.- LOS QUE OBTUVIEREN PROVECHO, HASTA LO QUE VALGA ÉSTEC.- TODOS LOS ANTERIORES

SERAN RESPONSABLES POR FRAUDES QUE COMETAN EN NOMBRE DE COMPANIAS ?

C.- TODOS LOS ANTERIORES

A.- SURTIRA LOS MISMO EFECTOS QUE LA MATRICULA DE COMERCIO

B.-SE ACREDITARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

C.- NO ES NECESARIO REALIZAR NINGUNA ACCION

PARA INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA EN EL REGISTRO MERCANTIL?

B.-SE ACREDITARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

A.- EL PRIMER CUATRIMESTRE DE CADA AÑO B.- CADA SEIS MESES C.- CADA CINCO AÑOS

EL TIEMPO DETERMINADO PARA ENVIAR LA DOCUMENTACION A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS ES?

A.- EL PRIMER CUATRIMESTRE DE CADA AÑO

A.- CON INDICACIÓN DE NOMBRE Y NACIONALIDAD DE CEDENTE Y CESIONARIO

B.- SOLO EL NOMBRE C.- SIN NINGUNA INFORMACION

LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES SERA NOTIFICADA A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS ?

A.- CON INDICACIÓN DE NOMBRE Y NACIONALIDAD DE CEDENTE Y CESIONARIO

De acuerdo al Art. 23. Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

a) Los documentos que las entidades consideren que son los más importantes.

b) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador, la nómina de los apoderados o representantes, copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y los demás datos que solicite la Superintendencia.

c) Los documentos que indiquen el año de año de creación de la entidad.

b) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador, la nómina de los apoderados o representantes, copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y los demás datos que solicite la Superintendencia.

Según el artículo 25 las entidades que no presenten los documentos pertinentes en la fecha indicada tendrán que pagar una multa y esta multa deberá:

a) Sobrepasar del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080).

b) La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080)

c) Ser una multa preventiva, la cual es un salario mínimo vital, hasta una fecha límite.

b) La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080)

En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías reglamentará:

a) La presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos.

b) La presentación de propietario de la entidad en la superintendencia.

c) La presentación de todas las acciones existentes de la entidad.

a) La presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos.

 

Aquellos que contrataren a nombre de compañías falsa será castigados por:

•Código laboral•La superintendencia de compañías•Código penal

CÓDIGO PENAL

Si una compañía no cumple con las formalidades prescritas por la ley de compañías cualquier socio podrá:

•Separarse de la compañía con una notificación•Vender la compañía •Retirarse sin ninguna anticipación previa siempre y cuando esta no cumpla con la ley

Separarse de la compañía con una notificación

La razón social de la compañía en nombre colectivo será:•Dictada por un encargado en la superintendencia de compañías•La combinación de los nombres de todos los socios.•Un nombre cualquiera de la iniciativa de los socios.

La combinación de los nombres de todos los socios.