Legislación laboral, Curso de Derecho, administración y contabilidad.

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DEFINICION: Acuerdo VOLUNTARIO, entre el

TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR , en el que el primero se obliga a trabajar para el segundo a cambio de una REMUNERACION, pero bajo su SUBORDINACION.

El Contrato de Trabajo esta regulado por el Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competividad Laboral

Debidamente Reglamentado por el D.S.003-97-TR

PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: Es decir el trabajo debe ser prestado en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural.

REMUNERACION: Es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación.

SUBORDINACION: Es decir el trabajador presta sus servicios bajo la dirección directa de su empleador, el que norma y reglamenta las labores y dicta ordenes necesarias para la ejecución de las mismas pudiendo sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la racionalidad.

El Empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos.

1.- BILATERALIDAD

2.- TRACTO SUCESIVO

3.-CONMUTATIVO

4.-ONEROSO

Se dice que es BILATERAL, porque siempre existen dos partes, (Trabajador y Empleador; que a su vez puede ser una sola persona o una empresa.

Se dice que es de TRACTO SUCESIVO, porque es de ejecución continuada, es decir puede durar meses o años.

CONMUTATIVO: Porque se celebra de COMUN ACUERDO, es decir a nadie se le obliga o presiona para que acepte un trabajo, prima LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

ONEROSO, porque hay remuneración de por medio, TODO TRABAJO ES REMUNERADO, según lo establece la Constitución .

PERIODO DE PRUEBA: De acuerdo al artículo 10º del Decreto

Legislativo mencionado el Período de Prueba es de tres meses, y es a raíz de culminar ese período que el TRABAJADOR ADQUIERE EL DERECHO A LA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO.

• Existen dos formas de Suspender el Contrato de Trabajo, una es la

• SUSPENSION PERFECTA: Cuando el Trabajador no trabaja y el Empleador no Paga

• SUSPENSION IMPERFECTA: Cuando el Trabajador no Trabaja pero el Empleador tiene la obligación de pagar la remuneración.

INVALIDEZ TEMPORAL: debidamente acreditada, por Hospitales del Ministerio de Salud o ESSALUD

ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO MATERNIDAD DESCANSO VACACIONAL SANCION DISCIPLINARIA DETENCION DEL TRABAJADOR.

EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA PERMISO Y LICENCIA PARA DESEMPEÑAR

CARGOS SINDICALES. INHABILITACION ADMINISTRATIVA O

JUDICIAL POR UN PERIODO NO SUPERIOR A LOS TRES MESES.

Se entiende por extinción: al acabamiento, la finalización del Contrato de trabajo.

Esto puede ocurrir por razones atendibles al trabajador pero también por razones atendibles al empleador.

Algunas de las formas de la extinción del contrato de trabajo son:

• FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR• RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO• LA TERMINACION DE LA OBRA O DEL

SERVICIO.• EL MUTUO DISCENSO• LA INVALIDEZ PERMANENTE O

ABSOLUTA• LA JUBILACION • EL DESPIDO EN FORMA PERMITIDA

DEFINICION:

Es la cesación temporal de la ACTIVIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR, por CAUSAS legalmente admitidas. No implica la disolución de vínculo laboral.

CASOS:.- MOTIVOS IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Invalidez Temporal: debidamente acreditada por ESSALUD, o un Hospital del Estado.

Maternidad ; en el caso de mujeres. Descanso Vacacional, el trabajador después de un año

completo de trabajo tiene derecho a vacaciones. Detención: Recuerden el Principio Constitucional,

todas las personas son INOCENTES hasta que se demuestre lo contrario

Funciones Sindicales:

Los dirigentes sindicales gozan de un derecho que se llama LICENCIA SINDICAL, y que quiere decir que si quieren no trabajan, porque se encuentran capacitándose en labores sindicales en beneficio de su Sindicato.

-Representar al Perú: Puede ser en competencias deportivas,

culturales, laborales etc.- Ejercer una función política, es decir

por haber sido elegido para un cargo público, (Alcalde, Congresista, Ministro etc.

CASOS IMPUTABLES AL EMPLEADOR: Caso Fortuito o fuerza mayor. Hechos Económicos Clausura temporal.