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Legislacin laboral

Legislacin laboralPresentado por:Damin PeaMarcos SorianoPedro GarcaEntendemos por legislacin laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como tambin a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.

La legislacin laboral diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Mientras que la primera representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mnimo, las posibles licencias, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato.

Contrato de TrabajoEl contrato de trabajo es unacuerdoentre empresario y trabajador por el que ste se obliga aprestar determinados serviciospor cuenta del empresario y bajo su direccin, a cambio de una retribucin.

Obligaciones1.El trabajador: Cuando la relacin laboral sea de duracin superior a cuatro semanas, el empresario deber informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecucin de la prestacin laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

2.Los representantes legales de los trabajadores: Tambin deber entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia bsica de los contratos formalizados por escrito (con excepcin de los contratos de relaciones especiales de alta direccin, para los que es suficiente la notificacin), as como las prrrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 das. 3.El Servicio Pblico de Empleo: Los empresarios estn obligados a comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los 10 das siguientes a su concertacin, y en los trminos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Derechos del trabajadorA la ocupacin efectiva durante la jornada de trabajo.A la promocin y formacin en el trabajo.A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.A la integridad fsica y a la intimidad.A percibir puntualmente la remuneracin pactada.Los dems que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su funcin directiva.No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.Contribuir a mejorar la productividad.

Terminacin del contrato de trabajoEl contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. Termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1. Por mutuo consentimiento. 2. Por la ejecucin del contrato. 3. Por la imposibilidad de ejecucin.El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1. Por el desahucio. 2. Por el despido del trabajador. 3. Por la dimisin del trabajador.

DesahucioEs el acto por el cual una de las partes, mediante previo aviso y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner trmino a un contrato de trabajo por tiempo indefinido

Despido Es la resolucin del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Al mismo tiempo nos seala que ser justificado cuando se realice por una de las causas vertidas en el cdigo.

DimisinEs la resolucin del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador.

Tambin se puede definir como como el derecho reconocido al trabajador de poner trmino al contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en faltas graves e inexcusables. Se reputa inexistente y en consecuencia no extinguir los derechos que el trabajador haya adquirido.

Beneficios de leyRemuneracin. El pago del salario se efecta los das 15 o 30 de cada mes dependiendo de la institucin. En caso de que el da de pago coincida con das feriados o fin de semana, se pagar el da laborable anterior.

Da Libre por CumpleaosComo parte de los beneficios No Monetarios que la Procuradura General de la Repblica le otorga a sus colaboradores, est el disfrute de un (1) da libre por concepto de Cumpleaos. Este beneficio est basado en el reconocimiento al esfuerzo y dedicacin de los colaboradores, con el fin de que puedan festejar esta importante fecha junto a sus seres queridos.

Bono por DesempeoDando cumplimiento a ley Se establece a favor de los funcionarios o servidores pblicos que hayan dado resultados de Bueno o Ms en la Evaluacin de su desempeo un bono equivalente al Salario de un mes. Dicho Bono de administrar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluacin del Desempeo, de acuerdo al Art. 68, del Reglamento 523-09 de la Ley 41-08.

Salario Nmero TreceDando cumplimiento a ley otorga a los empleados que tienen un mnimo tres (3) meses, un monto igual al salario de un mes o la proporcin, en caso de que el empleado no haya cumplido un ao de servicio.

Plan Bsico de SaludDando cumplimiento a la ley 87-01, todo empleado tiene derecho a elegir su ARS de preferencia, por lo que el personal de nuevo ingreso o en status pendiente, puede dirigirse una vez est incluido en nmina a las instalaciones de dicha ARS a formalizar su Status.

Riesgo LaboralEste beneficio est amparado en la Ley 87-01 que tiene como propsito fundamental prevenir y cubrir los daos ocasionados por accidentes y/o enfermedades profesionales a todos los afiliados dentro del horario de trabajo. Comprende as mismo toda lesin corporal y todo est mrbido que el trabajador sufra con ocasin ajena.

Subsidio por Maternidad y LactanciaEl subsidio por maternidad corresponde al pago de los tres meses de sueldo de la empleada mientras dure el periodo pre y post natal, estar a cargo de la superintendencia de salud y riesgos laborales (SISALRIL), este beneficiar a la institucin.Cotizaran para el mismo las empleadas cuyo sueldo no supere diez (10) sueldos mnimo nacional (RD $5,635.00), es decir aquellas cuyo sueldo no supere losRD$56,350.00.El subsidio por lactancia beneficiara a las empleadas por doce (12) meses, siendo efectivo por cada criatura nacida, segn lo tabla siguiente:25 % del salario mensual cotizable hasta el tope de $5,635.00.10 % mensual a las empleadas con salario entre 1 y 2 salarios mnimos nacionales ($11,270.00).5 % mensual a las empleadas con salario entre 2 y 3 salarios mnimos nacionales ($16,905.00).

Pensin y JubilacinDe acuerdo a la ley 379 de Jubilaciones y Pensiones, tienen derecho a dicho beneficio los siguientes ciudadanos: Empleados y funcionarios civiles de la Administracin Pblica que hayan prestado servicios a instituciones del Estado por ms de 20 aos. Empleados y funcionarios con seria enfermedad, invalidez fsica o con impedimentos orgnicos que le hayan incapacitado para el trabajo productivo, en dichos casos se requerir 5 aos o ms.De acuerdo a la Ley 87-01 los afiliados durante su vida laboral activa que hayan efectuado aportes va AFP durante su vida laboral est protegido de las siguientes formas: Pensin a la edad de retiro, cobertura por discapacidad en horarios NO laborables o en caso de fallecimiento.

Segn lo estipulado en la ley existen tres condiciones para optar por la pensin:a) A los 55 aos de edad y haber acumulado en su cuenta un fondo que le permita disfrutar de una pensin igual o superior al 150% de la pensin mnima en ese momento.b) A los 60 aos de edad y 360 meses cotizando.c) A los 57 aos de edad y haber cotizado un mnimo de 300 meses siempre que hayas quedado privado de un trabajo remunerado.

Gracias por su Atencin