Legislacion laboral

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LEGISLACION LABORAL ELABORADO POR JOHANA DUQUE ALZATE

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LEGISLACION LABORAL

ELABORADO POR

JOHANA DUQUE ALZATE

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PRESTACIONES SOCIALES COMUNES

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Entre estas prestaciones tenemos:

• Prima de servicios:• Cesantías.• Dotación.• Gastos de entierro.

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PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

• En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado,cualquiera que este sea.

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CESANTIAS

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salariomensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.

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DOTACIÓN

Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

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GASTOS DE ENTIERRO

El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año.No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.

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INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS

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SALUD

(EPS): Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.

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PENSION

Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.

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VACACIONES

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.

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PROTECCION DE LA MATERNIDAD

La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”.

En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Igualmente, la sala plena de esta Corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo.

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PROTECCIÓN AL MENOR TRABAJADOR

Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Este Código tiene por objeto:• Consagrar los derechos fundamentales del menor. • Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.

• Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de talessituaciones.

• Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

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• Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.

• Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menorque se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normasorgánicas y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional deBienestar Familiar.