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horas extras y remuneracion

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.Artículo 25° de la Constitución Política del Perú.TUO de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR.Reglamento de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 008-2002-TR.Norma sobre el Registro y control de asistencia, aprobado mediante D.S. N° 004-2006-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2006-TR y 010-2008-TR.

BASE NORMATIVA

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JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

En nuestro ordenamiento el trabajador puede laborar hasta 8 horas diarias o 48 horas

semanales.

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Es una obligación en la medida que durante el tiempo de la jornada el trabajador debe poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

Es un derecho por que el trabajador puede dar por terminado su fuerza de trabajo al final del lapso.

LA JORNADA MÁXIMA ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN

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LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD

Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:

• 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo

• 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.

Referencia: Ley No.27337 Código del Niño y del Adolescente.

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CLASES DE JORNADA DE TRABAJO

.JORNADA ORDINARIA.

Tiene como unidad de tiempo: 08 horas diarias o 48 horas semanales. Se realiza de manera común, regular o usual, continua y sin intermitencias.

Así, el trabajador puede laborar hasta 06 días de 08 horas c/u y el séptimo será descanso, salvo que el sexto se redistribuya en los otros cinco días por acuerdo de partes, por negociación colectiva o por la naturaleza del trabajo.

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JORNADA REDUCIDA.Tiene como unidad de tiempo: menos de 08 horas diarias o 48 hrs. semanales.Constituye un acto de liberalidad del empleador pues no es obligatoria; pero, si decide ampliar la jornada al máximo, debe aumentar la remuneración proporcionalmente.

JORNADA ATÍPICA.Se realiza de manera intermitente o discontinua, en razón de la naturaleza del trabajo o factores climatológicos, entre otros.En este caso, tampoco el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar el máximo de 48 horas semanales. En este tipo de jornada están comprendidos los trabajadores de transporte interurbano, los médicos de guardia, vigilantes o guardianes nocturnos, etc.

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. LA JORNADA ATÍPICA PUEDE SER CLASIFICADA EN:

Jornada alternativa: Cuando los días de trabajo son intercalados.

Jornada acumulativa: Cuando la unidad de tiempo se concentra en unos días de la semana y en consecuencia puede exceder las 08 horas diarias, pero teniendo como límite que en un periodo de 03 semanas el promedio de actividad laboral no supere 08 horas diarias o 48 horas semanales.

Jornada irregular: Cuando resulta impredecible el mínimo de horas y días que ha de trabajarse, por ejemplo por razones de clima, entre otros factores.

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TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA

Artículo 5.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

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El horario de trabajo es el tiempo dentro de la jornada de trabajo en que se delimita la prestación del trabajador.

Ejemplo: Desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m.

HORARIO DE TRABAJOART. 6.- Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 inciso d). d). Igualmente está facultado amodificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.

Art. 2.- El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio.

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TRABAJO NOCTURNO

SEGÚN;

ART. 8.- En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

Art. 17.- Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno

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JORNADA EN HORARIO JORNADA EN HORARIO NOCTURNONOCTURNO El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 p.m. y las 6 a.m. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una

remuneración semanal quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de esta. (s/. 1,012.50).

Si la jornada se cumple en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna se aplica respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

.

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HORARIO DE REFRIGERIO

Es el tiempo que tiene el trabajador para la ingesta de sus alimentos.

Coincidirá generalmente con el tiempo de el tiempo que el trabajador destine a la alimentación principal: desayuno, almuerzo o cena.

No puede ser menor a 45 minutos. El tiempo de refrigerio debe

establecerse dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes o después del mismo.

No forma parte de la jornada, ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario.

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HORAS EXTRAS

Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Pago: estas se abonaran con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas, no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora, correspondiente y 35%, desde la tercera hora en adelante.

Compensación Oportunidad (para el pago y la

compensación) Pago de las horas extras en el

sector público

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CARACTERISTICAS

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CONSECUENCIAS DEL NO PAGO DE HORAS EXTRAS: INFRACCIÓN

LABORAL

Si el empleador no cumple con los pagos a los que legalmente está obligado cuando el trabajador labora horas extras fuera de la jornada legal o convencional que le corresponda, incurre en Infracción Muy Grave en materia de Relaciones Laborales:

Gravedad

de la

infracció

n

Base

de

calculo

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110

110-

140

141 a

+

Muy

graves

11 a 20

UIT

5-

10%

11-

15%

16-

20%

21-

40%

41-

50%

51-

80%

81-

100%

1 UIT 2015 = S/.3850

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TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL PAGO DE HORAS EXTRAS

1. Trabajadores de dirección

2. Trabajadores de confianza

3.Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

4. Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata

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CONCLUSIONES La jornada de trabajo es la duración máxima de labores que

permite el ordenamiento jurídico y está en nuestro país es de ocho horas diarias y 48 horas semanas como máximo esto no fue siempre así .El 15 de enero de 1919 el presidente José Pardo expidió el primer dispositivo que regula la jornada máxima de trabajo en 08 horas diarias. esto fue el resultado de la lucha de nuestros compatriotas que promovidos por el gremialismo anarquista realizaron un paro que duró del 13 al 15 de enero de 1919 a fin que se extienda dicha jornada a todos los trabajadores.

El tiempo trabajado antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida que exceda a la jornada diaria o semanal establecida en la empresa, aun cuando se trate de una jornada reducida, se considerará sobretiempo y deberá ser abonado con una sobretasa. Esto lo establece la TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por DS. No 007-2002-TR, del 04 de julio del 2002.